REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Diez (10) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014)
203º y 154º


ASUNTO : VP21-L-2014-000066


Parte Demandante: YOHANDRIS ALBERTO PEREIRA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 19.117.674, mayor de edad, domiciliado en Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte Demandante.-
YARITZA LUNAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 157.073.

Parte Demandada : PANADERÍA PASTELERÍA , SUPERMERCADO SANTANIELLO & MENESES, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia., domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.


Representante de la
Parte Demandada: OMAR ADOLFO FERNÁNDEZ, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 10.232.630, mayor de edad, domiciliado en Municipio Cabimas del Estado Zulia.


Abogado Asistente del
Representante de la
Parte Demandada CORRADO BRUUNO CARUSO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 57.669
.

Motivo: Accidente de Trabajo, Daño Moral y cobro de Diferencia de prestaciones sociales.



Hoy, Diez (10) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014), siendo las 10: 10 a.m , comparecen la parte Demandante Ciudadano YOHANDRIS ALBERTO PEREIRA, asistido por la abogado en ejercicio YARITZA LUNAR, así como también compareció el ciudadano OMAR ADOLFO FERNÁNDEZ, en su condicion de administrador de la parte demandada PANADERÍA PASTELERÍA, SUPERMERCADO SANTANIELLO & MENESES, según consta en acta copia simple del acta de asamblea que consigna en este acto constante de 5 folios utiles y presento a efecto videndi original del mismo, asistido por el abogado en ejercicio CORRADO BRUUNO CARUSO, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte Demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 60.000,00), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque no endosable N° 13611906 de la Institución Bancaria Banco Banesco, cuenta N° 0134-0009-19-0093065603 a la orden de YOHANDRIS PEREIRA, de fecha 10-02-14, el cual se le entrega en este acto y se consigna en este acto copia simple del mismo para ser agregado a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto demandados que por Accidente de Trabajo, Daño Moral y cobro de Diferencia de prestaciones sociales le corresponden al Trabajador , dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad dichos conceptos demandados , no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador por la prestación del servicio ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte Demandante , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte Demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asi mismo se ordena archivar el presente asunto en virtud del cumplimiento de lo aquí convenido. Por ultimo el tribunal deja constancia de que se expide se le entrego a la parte demandada copia certificada de la presente acta por haberlo solicitado a este Tribunal .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E





LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE




REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE



Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
J SR/jsr