REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 1241-10
Admisión Recurso Contencioso
En fecha 01 de diciembre de 2010, se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto directamente ante este Juzgado por el ciudadano Manuel Barboza, portador de la cédula de identidad Nro. 15.479.031, en su carácter de representante legal de la sociedad de comercio “COMERCIALIZADORA DE CAUCHOS, C.A. (CODECA, C.A.)” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de febrero de 1992, bajo el No. 41, Tomo 81-A-Qto., e inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-07055280-8; en contra de las Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses Nros. 10049023436, 10049023438, 10049023442, 10049023443, 10049023444, 100449023440, 10049023437, 10049023447, 10049023441 y 10049023448 todas notificadas en fecha 25 de octubre de 2010 y emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 09 de marzo de 2011, se libraron los recaudos de notificación respectivos; siendo el 15 de marzo de 2010, cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República y el 22 de marzo de 2011, las del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 28 de marzo de 2011, se recibió Oficio ORO No. 005299 emanado de a Supervisora de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la notificación relativa a la interposición del presente recurso.
En fecha 26 de abril de 2011 mediante Resolución Nro. 137-2011 este Tribunal admite el presente Recurso contencioso Tributario y en la misma fecha se libro oficio a la Procurado General de la Republica. En fecha 18 de mayo de 2011 el Alguacil de este Tribunal consigno la notificación de la Procuradora General de la Republica debidamente practicada
En fecha 30 de mayo de 2011 ORO No. 005920 de fecha 27 de mayo de 2011 emanado de a Supervisora de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República.
En fecha 24 de junio de 2011 la abogada Yaneth Jiménez Puche inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 19.483 consigno poder y escrito de promoción de pruebas y en fecha 21 de junio de 2011 mediante Resolución Nro. 192-2011 este Tribunal admite las pruebas promovidas por la contribuyente
El 27 de marzo de 2012, la abogada Bárbara García inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 40.673 se dio por notificada en la presente causa. En fecha 2 de mayo de 2012 la mencionada abogada por la Republica diligencio solicitando computo en la presente causa siendo el mismo proveído el 3 de mayo de 2012.
En fecha 2 de junio de 2012 la abogada Bárbara Garcia anteriormente identificada presento informes. No hubo informes ni observaciones de la contribuyente
En fecha 8 de agosto de 2012 este Tribunal mediante Resolución 146-2012 acuerda reponer la causa al estado de que se notifiquen las partes de la interposición del presente recurso y en fecha 30 de julio de 2013 se libraron las notificaciones dirigidas al Procurador General de la Republica, Fiscal vigésimo Segundo del Ministerio Publico y Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT).
El Alguacil Natural de este Tribunal consigno el 16 de octubre de 2013 la notificación dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT, el 17 de octubre la de la Procuradora General de la Republica y el 11 de noviembre la del Fiscal vigésimo Segundo del Ministerio Publico
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001 para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Antecedentes
De actas se observa que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, procedió a verificar las declaraciones presentadas por la recurrente en materia de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto sobre la Renta, constatando que la misma había presentado extemporáneamente ciertas declaraciones, procediendo a imponer sanciones e intereses moratorios, tal como se muestra en la siguiente tabla:
Impuesto Período Fecha Limite Fecha de Pago Días de Atraso Monto Pagado Monto Multa Monto Intereses Total a Pagar
IVA Ene-05 02/02/2005 03/02/2005 1 Bs. 16.448,61 Bs. 274,14 Bs. 9,29 Bs. 283,43
IVA Abr-05 02/05/2005 03/05/2005 1 Bs. 1.378,33 Bs. 22,97 Bs. 0,79 Bs. 23,76
IVA Sep-05 03/10/2005 04/10/2005 1 Bs. 1.019,81 Bs. 17 Bs. 0,54 Bs. 17,54
IVA Ene-09 04/02/2009 05/02/2009 1 Bs. 3.017,63 Bs. 50,29 Bs. 2,7 Bs. 52,99
ISLR Ene-09 04/02/2009 05/02/2009 1 Bs. 1.003,91 Bs. 16,73 Bs. 0,9 Bs. 17,63
IVA Feb-03 17/02/2003 24/03/2003 35 Bs. 10.100,34 Bs. 5.891,86 Bs. 395,05 Bs. 6.286,91
IVA Ene-03 21/01/2003 14/03/2003 52 Bs. 2.707,75 Bs. 2.346,72 Bs. 166,53 Bs. 2.513,25
IVA Mar-03 24/03/2003 10/04/2003 17 Bs. 9.538,97 Bs.2.702,71 Bs. 168,15 Bs. 2.870,86
IVA Abr-04 06/05/2004 10/05/2004 4 Bs. 6.070,33 Bs. 404,69 Bs. 15,09 Bs. 419,78
IVA Mar-05 06/04/2005 14/04/2005 8 Bs. 23.160,95 Bs. 3.088,13 Bs. 97,38 Bs. 3.185,51
TOTAL
Bs. 74.446,63
Bs. 14815,24 Bs. 856,42 Bs. 15.671,66
Lo cual arrojó las Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios Nos. 10049023436, 10049023438, 10049023442, 10049023443, 10049023444, 100449023440, 10049023437, 10049023447, 10049023441 y 10049023448, todas notificadas en fecha 25 de octubre de 2010 y emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT; y es en contra de las mismas que la recurrente interpone el presente Recurso Contencioso Tributario.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme lo dispuesto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 266, toda vez que el artículo 267 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) 25 de octubre de 2010 en la persona de la ciudadana Yusmeiny Melendez, quien se identificó con la cédula de identidad Nro. 12.862.468, en su carácter Sub-Gerente de la contribuyente; en razón de lo cual la notificación surte efectos a los cinco (5) días hábiles siguiente después de practicada, conforme a lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario de 2001.
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado ( 2 de noviembre de 2010 ) hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario (1 de diciembre de 2010), transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001 concede para interponerlo contados por días que este Tribunal dio despacho: 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 de noviembre de 2010 y 1 de diciembre de 2010 (total: 21 días de despacho) por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso para interponerlo, razón por la que se considera tempestivo el mismo.. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario contra de las Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios Nos. 10049023436, 10049023438, 10049023442, 10049023443, 10049023444, 100449023440, 10049023437, 10049023447, 10049023441 y 10049023448, todas notificadas en fecha 25 de octubre de 2010 y emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario establece que el Recurso Contencioso Tributario procede contra actos administrativos de efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado. En razón de lo anterior, la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el ciudadano MANUEL BARBOZA antes identificado, manifiesta que actúa en representación de la sociedad de comercio “COMERCIALIZADORA DE CAUCHOS, C.A., (CODECA, C.A.)” y al efecto consigna copia certificada del Acta Constitutiva de la recurrente, tal como se evidencia en el folio 94 del expediente judicial. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado abogado, en representación de la recurrente y así se declara.
4. Como corolario de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2001.
Dispositivo.
Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por “COMERCIALIZADORA DE CAUCHOS, C.A., (CODECA, C.A.)” en contra de las Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses Nros. 10049023436, 10049023438, 10049023442, 10049023443, 10049023444, 100449023440, 10049023437, 10049023447, 10049023441 y 10049023448 todas notificadas en fecha 25 de octubre de 2010 y emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, ocho (8) de enero del año dos mil catorce (2014). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. ILiana Contreras Jaimes. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. __________–2014.- Asimismo, se libró oficio Nro.________-2014 dirigido al Procurador General de la República.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
ICJ/lb
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