REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 1169-10
Consulta Obligatoria

Cursa ante este Tribunal recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 3 de agosto de 2010 por el abogado Darío Romero Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.623, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO UZCATEGUI, C.A., según documento poder que cursa a los folios 16 al 21 del expediente judicial, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 22 de febrero de 1999, bajo el Nro. 16, Tomo 9-A, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario signada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2010-500012 de fecha 26 de mayo de 2010 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmó el reparo formulado en el Acta de Reparo SNAT/INTI/GRTI/RZ-DF-2009-0499 del 29 de julio de 2009 en materia de impuesto sobre la renta para el ejercicio económico comprendido del 01-01-2006 al 31-12-2006 por la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Setecientos Noventa y Dos Bolívares (Bs. 250.792,00).
Practicadas las notificaciones de la Procuraduría General de la República; del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, se admitió el presente recurso mediante Resolución Nro. 351-2010 de fecha 9 de diciembre de 2010.
En fecha 7 de febrero de 2011 el abogado Avilio Muñoz, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 127.633 en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República, según consta en instrumento poder que cursa desde los folios 132 al 135 del expediente judicial, consignó copia certificada de expediente administrativo contentivo de 701 folios distribuidos en tres legajos.
En fecha 15 de febrero de 2011 el apoderado judicial de la recurrente Darío Romero Delgado, antes identificado, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó escrito de promoción de pruebas; las cuales fueron admitidas mediante Resolución Nro. 057-2011 de fecha 23 de febrero de 2011.
El 15 de junio de 2011 el Licenciado José Gregorio Fereira González, consignó informe de experticia contable.
En fecha 15 de julio de 2011 los abogados Darío Romero Delgado y Avilio Muñoz, antes identificados, actuando con el carácter acreditado en autos, consignaron escritos de informes.
En fecha 27 de julio de 2011 el abogado Darío Romero Delgado, ante identificado, actuando con el carácter acreditado en autos presentó observaciones. En la misma fecha (27 de julio de 2011) se dijo vistos en la presente causa.
El 19 de septiembre de 2011 el abogado Avilio Muñoz en representación de la República exhibió documentos originales solicitados. El 11 de noviembre de 2011 se proveyó la entrega de los originales consignados por la representación judicial de la recurrente previa certificación de los mismos.
El 23 de noviembre de 2011 se dejó constancia por Secretaría de la entrega de los documentos originales solicitados de conformidad con el auto de fecha 11 de noviembre de 2011.
El 12 de marzo de 2013 la Dra. Paola Cristina Prato Flores, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis, y se ordenó librar Oficio Nro. 262-2013 dirigido a la Procuradora General de la República y boleta de notificación a la recurrente.
El 21 de marzo de 2013 el alguacil consignó las resultas de la práctica de las notificaciones antes reseñadas.
El 2 de abril de 2013 la preindicada representación judicial de la recurrente solicitó el abocamiento de la Dra. Iliana Contreras Jaimes, en su condición de Jueza Temporal de este Despacho Judicial, a los fines de que practicadas las notificaciones pertinentes y cumplido el trámite de rigor, proceda a dictar sentencia definitiva.
El 10 de abril de 2013 la Dra. Iliana Contreras Jaimes, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis, y se ordenó librar Oficio Nro. 325-2013 dirigido a la Procuradora General de la República.
En fecha 30 de abril de 2013 este Tribunal mediante Resolución Nro. 369-2013 declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente y se ordenó la notificación del Procurador General de la República.
El 28 de junio de 2013 el Alguacil de este Tribunal practicó la notificación del Procurador General de la República.
Ahora bien, con vista del Libro Diario y del Calendario Judicial, observa este Juzgado que los lapsos para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 y el lapso que establece el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, venció el 25 de julio de 2013, sin que las partes hayan apelado de la mencionada sentencia.
En ese sentido, corresponde a este Tribunal traer a colación el contenido del artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008 que establece:
“Artículo 72: Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”.

Al respecto, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado en cuanto a la consulta, que la misma procede por mandato legal, la cual debe elevar el juez de instancia cuando se produzca una sentencia que sea apelable y contraria a las pretensiones de la República.
Por tal motivo, este Despacho Judicial siguiendo los lineamientos expuestos en Sentencia Nro. 00566 dictada en fecha 2 de marzo de 2006, caso: Agencias Generales Conaven, S.A., reiterados en fallos Nros. 00622 y 01574 de fechas 6 de junio y 20 de diciembre ambos del año 2012, casos: Intershipping, C.A. y C.E. Minerales de Venezuela, S.A., respectivamente, constata que: (i) el fallo consultado puso fin al juicio contencioso tributario incoado por la empresa Consorcio Uzcategui, C.A.; (ii) la cuantía de la causa corresponde a la suma de Doscientos Cincuenta Mil Setecientos Noventa y Dos Bolívares (Bs. 250.792,00), equivalentes a la fecha en que se dictó la decisión consultada (30 de abril de 2013) a Dos Mil Trescientos Cuarenta y Tres con Ochenta y Cinco Unidades Tributarias (2.343,85 U.T.), calculadas sobre la base de Ciento Siete Bolívares (Bs. 107,00), según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.106 de fecha 6 de febrero de 2013, excede sobradamente las quinientas unidades tributarias (500 U.T.) exigidas como elemento cuantitativo y, (iii) que el fallo objeto de consulta declaró con lugar el recurso contencioso tributario, declarando en consecuencia, nula la multa impuesta a la contribuyente, resultando vencida la Administración Tributaria, razones por las que procede la consulta. Así se declara.
En consecuencia, se ordena remitir a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, las actuaciones que conforman la presente causa a los fines de que sea sustanciada la correspondiente consulta obligatoria de conformidad con el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008. Cúmplase con lo ordenado y líbrese Oficio.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los ocho (8) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes.
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.

Resolución Nro. __________-2014.
ICJ/mtdlr.-