REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. No. 1372-12
Homologación
En fecha 6 de marzo de 2012 se le da entrada a expediente contentivo de cobro de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo) por los abogados Bárbara García y Carlos Velásquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.673 y 40.555, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales sustitutos de la Procuradora General de la República, según documento poder que corre inserto en los folios Nros. 21 al 24, contra la contribuyente BITUPLAST, C. A., identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07019490-1, domiciliada en la avenida 50, Zona Industrial, edificio Galpones y oficinas, PB, Municipio San Francisco del Estado Zulia.
El 13 de febrero de 2012 el Tribunal dicta auto de requerimiento, ordenándose notificar a la representación fiscal a los fines de que aclare los montos demandados. Dicha notificación fue practicada en fecha 14 de marzo de 2012 y el 23 del mismo mes y año la parte actora consignó lo requerido.
En fecha 16 de abril de 2012 el Tribunal dictó Resolución Nro. 073-2012 en la cual declaró inadmisible la demanda intentada por los abogados Bárbara García y Carlos Velásquez, antes identificados, ordenándose notificar a la parte actora. Dicha notificación practicada se agregó en fecha 18 de abril de 2012.
El 7 de mayo de 2012 el abogado Carlos Velásquez, suficientemente identificado en actas, presentó escrito en el cual solicita al Tribunal proceda a la admisión de la acción ejecutiva incoada, para lo cual consigna la demanda corregida.
En fecha 25 de junio de 2012, el abogado Carlos Velásquez, antes identificado, diligenció señalando que en virtud de que los representantes de la contribuyente demandada procedieron voluntariamente a cancelar totalmente las obligaciones tributarias exigidas mediante este procedimiento judicial, según consta en reporte SIVIT signado bajo el Nro. K22MT211 emitido en fecha 21 de junio de 2012, por lo que la representación fiscal cumple con la obligación de informar que la Administración Tributaria ya no tiene interés jurídico actual para proseguir con el mismo, en virtud de lo anteriormente expresado. A tal fin el representante de la República consignó reporte emitido por el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT).
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
Consideraciones para Decidir
El artículo 16 del Código de Procedimiento Civil señala que “para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual”, interés que estima este juzgador debe mantenerse a todo lo largo del proceso; aunado a ello lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario de 2001, establece que para demandar por la vía del juicio ejecutivo es necesario que las obligaciones sean “líquidas y exigibles a favor del Fisco”.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 982 de fecha 06 de junio de 2001, caso José Vicente Arenas Cáceres, manifestó:
“En efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; este interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso”
Igualmente, lo ha expresado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en resolución Nro. AMP-034 de fecha 26 de abril de 2006, caso Distrito Metropolitano y los Ministerios del Interior y Justicia y de Relaciones Exteriores, al señalar que “la existencia de un interés jurídico actual es indispensable en toda pretensión judicial que se proponga”.
De modo tal, que en virtud de los argumentos antes explanados; considerando las exposiciones de la República en la presente causa, este Tribunal resuelve que por haber sido pagadas las obligaciones tributarias a que se refiere el presente caso, ha decaído el objeto de la presente demanda, por lo cual se homologa la solicitud del representante del fisco de que se de por terminado el presente juicio ejecutivo. Así se resuelve.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.- HOMOLOGA la solicitud de que se cierre y de por terminado el presente cobro de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo) formulado por el abogado Carlos Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.555, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado sustituto del Procurador General de la República y por consiguiente EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO que se sustenta bajo el expediente Nro. 1372-12.
2.- Notifíquese de esta resolución al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
3.- No hay condenatoria en COSTAS en razón de la naturaleza de la decisión.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los siete (7) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el Nro. _______-2014; y se libró boleta de notificación a la contribuyente y Oficio Nro. _______-2014 dirigido al Procurador General de la República.
La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
ICJ/hr
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