REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA



Expediente Nro. 1547-13
Admisión de Pruebas
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio COCACOLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Mirando bajo el Nro. 51, Tomo 462-A el 2 de septiembre de 1996 y en el Registro de Información Fiscal, Nro. J-30383621-6 en contra de la Resolución signada con letras y números AML-DA-RJ-2013-002 de fecha 18 de julio de 2013, emanado del Alcalde del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; la cual declaro sin lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente el 13 de marzo de 2013
En fecha 1 de octubre de 2013 se le dio entrada al curso contencioso tributario y se le asigno el Nro. 1547-13 y se ordeno la notificaciones dirigidas al Municipio Lagunillas del Estado Zulia en la persona de su sindico Procurador Municipal, Alcalde y a la Administración Tributaria en la persona del Intendente Municipal Tributario. En fecha 10 de octubre de 2013 se libraron las notificaciones ordenadas en el auto de entrada dirigidas al Alcalde, Procurador Municipal y al Intendente Municipal Tributario del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
El 22 de octubre de 2013 el Alguacil de este Tribunal consigno las notificaciones dirigidas al Alcalde, Procurador Municipal y al Intendente Municipal Tributario del Municipio Lagunillas del Estado Zulia debidamente practicadas.
En fecha 23 de octubre de 2013 se recibió oficio signado con letras y numero SEDEMAT-ITM-CE-2013-102 del 21 de octubre de 2013 con anexos de expediente administrativo.
En fecha 7 de enero de 2014 mediante resolución Nro. 002-2014 se admitió el recurso contencioso tributario y en fecha 23 de enero de 2014 la abogada Ailie Vitoria antes identificada consigno escrito de promoción de pruebas
En este sentido, vistas las pruebas promovidas, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario de 2001 y siendo hoy el último de los tres días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
PRIMERO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario de 2001 en concordancia con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE las Pruebas Testimoniales promovidas por la recurrente en el particular único de su escrito de promoción de pruebas a los fines de que las ciudadanas Adriana Siverio y Franca Messina, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.841.103 y 10.390.609 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Caracas, rindan declaración sobre la naturaleza de las imágenes contenidas en los equipos refrigerados para lo cual se comisionara al Juzgado de Municipios que por distribución corresponda de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas para el momento de su evacuación y a la ciudadana Nailda Navarro, titular de la cedula de identidad Nro. 15.023.647, domiciliadas en el Municipio Maracaibo, rinda declaración sobre la operatividad de los equipos refrigeradores como elemento de apoyo a la fuerza de venta de la compañía, se comisionara al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por distribución corresponda para su práctica. En consecuencia, se ordena oficiar a los Juzgados anteriormente mencionados, a quien se ordena remitir copia certificada del escrito de Promoción de Pruebas y de la presente resolución.
Se le recuerda a la parte recurrente el deber que tiene de impulsar el proceso.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta y uno (31) días del mes de enero del año dos mil catorce 2014). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, correspondiente al Expediente Nro. 1547-13 bajo el Nro. 036-2014.
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero

ICJ/lb