REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 1463-12
Admisión de Pruebas
En fecha 23 de noviembre de 2012 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Jeniree Carolina Villalobos Beltrán, titular de la cédula de identidad Nro. 17.940.670, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.599, actuando en su carácter de apoderada judicial, según documento poder que corre en los folios Nros. 23 al 24 del expediente judicial, de la ciudadana Irma Morales Durán, titular de la cédula de identidad Nro. 7.817.274, contra el Acta de Comiso signada con letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/DO/URT/AR/2012/C-4987 del 9 de mayo de 2012, emanada de la Aduana Principal de Maracaibo.
En fecha 7 de mayo de 2013 la abogada Jeniree Carolina Villalobos, antes identificada y actuando en su carácter dicho, solicitó al Tribunal libre los recaudos necesarios para las notificaciones de ley en el presente recurso.
El día 8 del mismo mes y año se libraron los oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo del SENIAT, siendo el 21 de junio de 2013 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado las notificaciones antes señaladas.
El 25 de julio de 2014 mediante resolución nro. 514-2013 se admitió el presente recurso contencioso tributario. Se libro oficio al Procurador General de la Republica el cual fue consignado por el Alguacil de este Tribunal el 3 de diciembre de 2013.
En fecha 28 de enero de 2014 la abogada Jeniree Villalobos antes identificada presentó escrito de promoción de pruebas.
En este sentido, vistas las pruebas promovidas, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario de 2001 y siendo hoy el último de los tres días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
PRIMERO: En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la recurrente en el particular I de su escrito de promoción, SE ADMITEN las mismas dejando a salvo la verificación de la existencia en actas de los documentos señalados, así como el mérito que se le de a tales instrumentos. Así se declara
Se le recuerda a la parte recurrente el deber que tiene de impulsar el proceso.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Procurador General de la Republica. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, correspondiente al Expediente Nro. 1463-12 bajo el Nro. ________________-2014.
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
ICJ/an
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