REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio
Cursa ante este Tribunal cobro de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por los abogados Gerardo Luzardo Caldera y Carlos Velásquez Borrero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.644 y 46.555, respectivamente, domiciliados en Maracaibo, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA según consta en documento poder que corre inserto en los folios 12 al 17 del expediente judicial, contra la contribuyente CELULAR SHOPPING, C.A. (CELSHOPPING, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 7 de septiembre de 1995, bajo el Nro. 22, Tomo 57-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30290288-6, domiciliada en la avenida 15 (Delicias), Centro Comercial Delicias Norte, I etapa, local Nro. 50, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:
Plantea el representante de la República que en fecha 28 de noviembre de 2006, la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT, emitió Resolución identificada con las letras y números RZ-SA-2006-500048 notificada a la contribuyente Celular Shopping, C.A. (CELSHOPPING, C.A.) en fecha 11 de diciembre de 2006, que puso fin al procedimiento administrativo correspondiente al Procedimiento de Fiscalización y Determinación practicado a la demandada, que determinó y ratificó las obligaciones tributarias que se identifican a continuación:
No. Nro. de
Liquidación
Fecha de
Liquidación Período Concepto Monto por Planilla
Impuesto Multa Intereses
1 04-10-01-2-33-000324 28/11/06 2001 150.294,12 157.808,83 0 308.102,95
2 04-10-01-2-33-000325 28/11/06 2002 2.694,21 6.881,28 2.136,10 11.711,59
3 04-10-01-2-33-000326 28/11/06 2003 6.360,04 13.232,35 3.330,61 22.923,00
Monto Total en Bs.
159.348,37
177.922,46
5.466,71
342.737,54
Señalan los abogados actores que posteriormente en fecha 11 de agosto de 2011 los representantes judiciales de la contribuyente demandada interpusieron recurso contencioso tributario, el cual cursa en el expediente Nro. 1323-11 de la nomenclatura del archivo del Tribunal, el cual se encuentra en estado de trámite de las notificaciones de la recepción del mismo.
Señala el abogado actor que dicha situación vigente es la razón que sustenta su interés procesal legítimo y tutelado por el ordenamiento jurídico tributario vigente, y constituye estas acreencias tributarias la causa y el objeto de la pretensión ejecutiva que solicita sea tutelada por el Tribunal.
Igualmente el actor solicita que la intimación al pago del monto adeudado se practique a la contribuyente Celular Shopping, C.A., en cualesquiera de la persona de los ciudadanos Claret Antonio Oliveros Arrieta y/o Carolina Alexandra Oliveros de Moya, titulares de las cédulas de identidades Nos. 1.687.806 y 11.252.205, respectivamente, en sus caracteres de Gerente General y Accionista, respectivamente, de la contribuyente demandada.
En razón de lo cual la representación fiscal demanda de la contribuyente Celular Shopping, C.A., el pago de la cantidad total en moneda actual de Trescientos Cuarenta y Dos Mil Setecientos Treinta y Siete Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 342.737,54), así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.
De la Competencia
El presente cobro de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra un contribuyente domiciliado en la avenida 15 (Delicias), Centro Comercial Delicias Norte, I etapa, local Nro. 50, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para Decidir
El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.
A este respecto el Tribunal observa que de la Resolución identificada con las letras y números RZ-SA-2006-500048 de fecha 28 de noviembre de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, notificada a la contribuyente en fecha 11 de diciembre de 2006, acompañada a actas, se establece que la contribuyente Celular Shopping, C.A., adeuda a la República Bolivariana de Venezuela la cantidad total en moneda actual de Trescientos Cuarenta y Dos Mil Setecientos Treinta y Siete Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 342.737,54), por concepto de impuesto, multa e intereses.
Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en el expediente Nro.1560-13, ADMITE la demanda de cobro de créditos fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA contra la contribuyente Celular Shopping, C.A., antes identificada, le da el curso de ley y en consecuencia se ordena la INTIMACIÓN de Celular Shopping, C.A., en la persona de cualesquiera de los ciudadanos Claret Antonio Oliveros Arrieta y/o Carolina Alexandra Oliveros de Moya, titulares de las cédulas de identidades Nos. 1.687.806 y 11.252.205, respectivamente, en sus caracteres de Gerente General y Accionista, respectivamente, de la contribuyente demandada, para que apercibidos de ejecución y en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad en moneda actual de Trescientos Cuarenta y Dos Mil Setecientos Treinta y Siete Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 342.737,54), por concepto de impuesto, multa e intereses, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad total en moneda actual de Treinta y Cuatro Mil Doscientos Setenta y Tres Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 34.273,75), al pago de todo lo cual se le intima.
Asimismo, se advierte a la contribuyente Celular Shopinng, C.A., antes identificada, que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de enero de 2014, Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras J. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el Nro. ________-2014 y se libro boleta de intimación dirigida a la contribuyente demandada.
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
ICJ/hr
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