REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
203° y 154°

Exp. Nro. 1555-13 Ratificación de las Medidas Cautelares Innominadas

Cursa por ante este Tribunal, recurso contencioso tributario que sigue el ciudadano HUGO ALBERTO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.626.897, representado por su apoderado judicial, el abogado Melvin Enrique Heras Araujo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 176.554, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución distinguida con la letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0427 del 31 de julio de 2013 emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por el prenombrado consignatario del régimen de equipaje no acompañado de vehículo cuyas características se describen a continuación: Marca: Nissan, Modelo: Murano Le, Año: 2010, Tipo Camioneta: Transmisión Automática, Cinco Puertas(5) Serial de Carrocería identificado con las letras y números JN8AZ1MW4AW140148 , y confirma los actos administrativos contenidos en el Acta de Reconocimiento y de Comiso signadas con las letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/AR/2013/C-2588 y INA/GAP/MAR/DO/UTR/AR/2013/C-2588 ambas de fecha 24 de abril de 2013 emanadas de la Aduana Principal de Maracaibo adscrita al SENIAT, que determinaron el incumplimiento de las condiciones a las cuales se encuentra sujeto el régimen especial de equipaje de pasajero no acompañado para la introducción de vehículos, establecidas en los numerales tercero (3°) y cuarto (4°) del artículo 1 en concordancia con el artículo 3 de la Resolución Nro. 924 del 29 de agosto de 1991, emitida por el Ministerio de Hacienda, hoy, Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, y la sanción de comiso prevista en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008, sobre el vehículo antes detallado, consignado a su nombre y manifestado en la Declaración Andina de Valor (DAV) Nro. 2973980 amparada por el documento de embarque identificado con las letras y números SMLU3299712A, fecha de llegada 14 de febrero de 2013.
Ahora bien, admitido temporalmente el presente Recurso Contencioso Tributario que se sustancia bajo expediente Nro. 1555-13, interpuesto por el ciudadano Hugo Alberto Briceño, acordada la medida cautelar solicitada y notificado su decreto, se aperturó el lapso de oposición a la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte accionada hiciera uso a este derecho, por lo que discurrió ope legis la articulación probatoria respectiva, en la cual la parte recurrente promovió pruebas de inspección judicial en los Almacenes de Bolivariana de Puertos, S.A. (BOLIPUERTOS); y, en los Almacenes de la Aduana Principal de Maracaibo; las cuales se evacuaron en fecha 13 de enero de 2014, dejándose constancia que el vehículo Marca: Nissan, Modelo: Murano, Año: 2010, carrocería JN8AZ1MW4AW140148, se encuentra en los Almacenes de Bolivariana de Puertos, S.A. (BOLIPUERTOS); y por ende su ausencia en la propia área de almacenaje de los bienes objeto de comiso de la Aduana Principal de Maracaibo, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual por remisión legal debe detentar el resguardo del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 503 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas de 1991.
En este sentido, siendo que no hubo oposición a la medida cautelar decretada en la presente causa y verificada como ha sido la articulación probatoria prevista para el trámite de las medidas cautelares innominadas, ratifica la medida cautelar decretada por este Tribunal, el 29 de octubre de 2013.
En lo referente al planteamiento sobre el almacenamiento del vehículo objeto de comiso en las instalaciones de Bolivariana de Puertos Bolipuertos S.A., (BOLIPUERTOS), lo cual quedó demostrado mediante las inspecciones judiciales evacuadas en esta incidencia probatoria; y, en aplicación de la normativa prevista en los artículos 29 al 34 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas de 1991, publicado en Gaceta Oficial Nro. 4.273 Extraordinario del 20 de mayo de 1991, que contempla todo lo relacionado al almacenaje en materia aduanera, que para el caso que nos ocupa el bien objeto de comiso deben estar en las instalaciones de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, según lo establecido en el artículo 503 eiusdem, debe establecer este Tribunal que por previsión legal del dispositivo del artículo 34 ibidem, que refiere: “La tasa de almacenaje no se causará o podrá ser reducida, cuando el propietario de las mercancías pruebe fehacientemente que el retardo en el retiro de la mercancía es imputable total o parcialmente a la administración pública.”; resultaría aplicable en caso de la eventual procedencia definitivamente firme del presente Recurso Contencioso Tributario, aún cuando el bien se encuentre en las instalaciones de otro ente distinto a la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, que por disposición legal es quien debe detentar el resguardo del mismo. Así de declara.
Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.
RESUMEN.
Por las razones expuestas y en aras de preservar el derecho constitucional a la propiedad invocado por el recurrente, así como la conservación del vehículo frente a su falta de uso o debido a las condiciones propias de su almacenamiento, que en definitiva pudiera resultar adjudicado a la República si se llegase a determinar que el recurrente incumplió con los requisitos del régimen especial de equipaje de pasajeros, resulta forzoso para este Tribunal ratifica las medidas cautelares innominadas decretadas el 29 de octubre de 2013, en el sentido siguiente:
1.- Prohibir a la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), disponer del vehículo objeto de comiso, bien sea mediante remate, venta, donación, adjudicación o destrucción hasta tanto no exista sentencia firme en el presente asunto;

2.- Ordenar que la recurrente bien sea personalmente o a través de la persona que él designe expresamente por escrito dirigido al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), pueda encender semanalmente el referido vehículo que se encuentra depositado a la orden de la precitada Gerencia, para lo cual el Gerente de la mencionada Aduana deberá girar las instrucciones necesarias para que se ejecute la referida medida innominada otorgada;

3.- Ordena al Gerente de la prenombrada Aduana impartir las ordenes necesarias para que el vehículo antes descrito, sea ubicado en un área donde pueda tener acceso la solicitante o quién él designe a los efectos de mantener a buen resguardo y con las debidas condiciones de mantenimiento y funcionamiento el referido vehículo para lo cual se ordena que la recurrente bien sea personalmente o a través de la persona que él designe expresamente por escrito dirigido al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), pueda encender semanalmente el referido vehículo que se encuentra depositado a la orden de la precitada Gerencia, para lo cual el Gerente de la mencionada Aduana deberá girar las instrucciones necesarias para que se ejecute la referida medida innominada otorgada. Así se decide.

IV
DISPOSITIVO.
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: la ratificación de las medidas cautelares innominadas decretadas en la presente causa, que sigue el abogado Melvin Enrique Heras Araujo, supra identificado, procediendo con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Hugo Alberto Briceño antes identificado, en contra de la Resolución distinguida con la letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0427 del 31 de julio de 2013 emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por el prenombrado consignatario del régimen de equipaje no acompañado de vehículo cuyas características se describen a continuación: Marca: Nissan, Modelo: Murano Le, Año : 2010, Tipo Camioneta, Transmisión Automática, Cinco Puertas(5) Serial de Carrocería identificado con las letras y números JN8AZ1MW4AW140148 , y confirma los actos administrativos contenidos en el Acta de Reconocimiento y de Comiso signadas con las letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/AR/2013/C-2588 y INA/GAP/MAR/DO/UTR/AR/2013/C-2588 ambas de fecha 24 de abril de 2013 emanadas de la Aduana Principal de Maracaibo adscrita al SENIAT; y, en consecuencia:
1.-Se PROHIBE a la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), disponer del vehículo objeto de comiso, bien sea mediante remate, venta, donación, adjudicación o destrucción hasta tanto no dicte sentencia definitiva en el presente asunto.

2.-Se AUTORIZA al accionante o a la persona que él designe por escrito dirigido al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a encender semanalmente el referido vehículo que se encuentra depositado a la orden de la precitada Gerencia, para lo cual el Gerente de la mencionada Aduana deberá girar las instrucciones necesarias para que se ejecutela protección cautelar innominada de tipo conservativa.

3.-Se ORDENA al Gerente de la prenombrada Aduana impartir las ordenes necesarias para que el vehículo antes descrito, sea ubicado en un área donde pueda tener acceso el solicitante o quién él designe a los efectos de mantener a buen resguardo y con las debidas condiciones de mantenimiento y funcionamiento el referido vehículo para lo cual se ordena que la recurrente bien sea personalmente o a través de la persona que él designe expresamente por escrito dirigido al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), pueda encender semanalmente el referido vehículo que se encuentra depositado a la orden de la precitada Gerencia, para lo cual el Gerente de la mencionada Aduana deberá girar las instrucciones necesarias para que se ejecute la referida medida innominada otorgada.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008 y boleta de notificación a el ciudadano HUGO ALBERTO BRICEÑO Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta (30) día del mes de enero de dos mil catorce (2014).Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Iliana Contreras Jaimes

La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo el Nro. 031-2014 y se libró Oficio Nro. 057-2014 dirigido al Procurador General de la República.
ICJ/ebjg.-