REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio
Cursa ante este Tribunal cobro de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por el abogado Carlos Velásquez Borrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.555, domiciliado en Maracaibo, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA según consta en documento poder que corre inserto en los folios Nros. 8 al 13 del expediente judicial, contra la contribuyente LUSERCOLCA, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-309126792, domiciliada en la calle 99C, casa Nro. 22C-105, sector Sabaneta, barrio Padre de la Patria, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:
Plantea el representante de la República que en fecha 17 de octubre de 2013 la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT y el Jefe de la División de Contribuyentes Especiales de la Región Zuliana, procedieron a requerirle a la prenombrada contribuyente demandada, mediante Intimación de Pago identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/ RZU/DCE/CCO/2013/E11126, notificada en fecha 23 de octubre de 2013 en la persona de Elizabeth Inciarte, titular de la cédula de identidad Nro.19.120.410.
Afirma el abogado de la República que mediante dicho procedimiento de intimación, se le otorgó a la demandada el lapso de cinco (5) días para extinguir las obligaciones tributarias devenidas de la declaración de retenciones previsto en el artículo 147y 66 del Código Orgánico Tributario, verificadas a través del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) y el sistema ISENIAT (Portal Fiscal), destacando que dicha acreencia a favor de la República aún no está extinguida, las cuales se describen a continuación:
No. Liquidación Fecha de
Liquidación Fecha de
Notificación Período Tributo Multa Intereses Monto
1 41001230002992 25/06/2013 16/07/2013 03/2012-1 99035 69.257,45 3.703,39 72.960,84
2 41001230003204 09/07/2013 23/07/2013 06/2013-1 99035 7.706,51 256,88 7.963,309
80.924,23
Señala el abogado actor que dicha situación vigente es la razón que sustenta su interés procesal legítimo y tutelado por el ordenamiento jurídico tributario vigente, y constituye estas acreencias tributarias la causa y el objeto de la pretensión ejecutiva que solicita sea tutelada por el Tribunal.
Igualmente el actor solicita que la intimación al pago del monto adeudado se practique a la contribuyente Lusercolca, en la persona de cualesquiera de la ciudadana Elizabeth Coromoto Inciarte Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. 19.120.410 en su carácter de representante legal de la demandada.
En razón de lo cual la representación fiscal demanda de la contribuyente Lusercolca, el pago de la cantidad total en moneda actual de Ochenta Mil Novecientos Veinticuatro Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 80.924,23), así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.
De la Competencia
El presente cobro de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra un contribuyente domiciliado en la calle 99C, casa Nro. 22C-105, sector Sabaneta, barrio Padre de la Patria, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para Decidir
El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.
A este respecto el Tribunal observa que de la Intimación de Pago identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/ RZU/DCE/CCO/2013/E11126 del 17 de octubre de 2013, emanada del Jefe de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, notificada a la contribuyente demandada en fecha 23 de octubre de 2013, acompañada a actas, se establece que la contribuyente Lusercolca, adeuda a la República Bolivariana de Venezuela la cantidad total en moneda actual de Ochenta Mil Novecientos Veinticuatro Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 80.924,23), por concepto de multa e intereses.
Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en el expediente Nro.1573-14, ADMITE la demanda de cobro de créditos fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA contra la contribuyente Lusercolca, antes identificada, le da el curso de ley y en consecuencia se ordena la INTIMACIÓN de Lusercolca, en la persona de la ciudadana Elizabeth Coromoto Inciarte Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. 19.120.410 en su carácter de representante legal de la demandada, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad en moneda actual de Ochenta Mil Novecientos Veinticuatro Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 80.924,23), por concepto de multa e intereses, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad total en moneda actual de Ocho Mil Noventa y Dos Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 8.092,42), al pago de todo lo cual se le intima.
Asimismo, se advierte a la contribuyente Lusercolca, antes identificada, que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2014, Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras J. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el Nro. ________-2014 y se libro boleta de intimación dirigida a la contribuyente demandada.
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
ICJ/hr
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