REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio


Cursa ante este Tribunal cobro de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por los abogados Gerardo Luzardo Caldera y Carlos Velásquez Borrero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.644 y 46.555, respectivamente, domiciliados en Maracaibo, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA según consta en documento poder que corre inserto en los folios Nros. 12 al 17 del expediente judicial, contra la contribuyente CONCRETOS Y CONSTRUCCIONES FARIA, S.A. (FARIA, S.A.), domiciliada en la calle 76, entre avenidas 3D y 3E, edificio Reyfer, piso 1, oficina 3D-25, sector La Lago, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de enero de 1999, bajo el Nro. 30, Tomo 78-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-07008920-2, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:
Plantean los representantes de la República que en fecha 12 de abril de 2013, la administración tributaria emitió Resolución identificada con las siglas y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-FG-2013-000297 del 25 de abril de 2013, notificada a la contribuyente en fecha 29 de mayo de 2013, que puso término al procedimiento administrativo correspondiente al recurso jerárquico interpuesto en fecha 5 de agosto de 2010 interpuesto por la demandada, que determinó y ratificó las obligaciones tributarias por concepto de multas e intereses que alcanzan la cantidad total en moneda actual de Quinientos Cuarenta y Nueve Mil Ochocientos Dieciséis Bolívares con Cuarenta y dos Céntimos (Bs. 549.816,42).
Señalan los actores que en fecha 4 de julio de 2013, los representantes judiciales de la contribuyente demandada interpusieron recurso contencioso tributario el cual cursa bajo el expediente Nro. 1523-13 del archivo de causas, el cual observa este Tribunal fue admitido en fecha 27 de noviembre de 2013, sin que se haya suspendido los efectos del acto administrativo.
Igualmente los actores solicitan que la intimación al pago del monto adeudado se practique a la contribuyente demandada Concretos y Construcciones Faría, S.A., en la persona de cualesquiera de los ciudadanos Luís Alberto Faria Sanda y/o José Augusto Faria Sanda, titulares de las cédulas de identidades Nros. 12.999.486 y 9.717.830, respectivamente, en sus condiciones de Presidente y Accionista respectivamente de la contribuyente demandada.
En razón de lo cual la representación fiscal demanda de la contribuyente Concretos y Construcciones Faría, S.A., el pago de la cantidad total en moneda actual de Quinientos Cuarenta y Nueve Mil Ochocientos Dieciséis Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 549.816,42), así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.
De la Competencia
El presente cobro de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra un contribuyente domiciliado en la calle 76, entre avenidas 3D y 3E, edificio Reyfer, piso 1, oficina 3D-25, sector La Lago, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para Decidir
El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.
A este respecto el Tribunal observa que de la Resolución identificada con las siglas y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-FG-2013-000297 del 25 de abril de 2013, notificada a la contribuyente demandada en fecha 29 de mayo de 2013, acompañada a actas, se establece que la contribuyente Concretos y Construcciones Faría, S.A., adeuda a la República Bolivariana de Venezuela la cantidad total en moneda actual de Quinientos Cuarenta y Nueve Mil Ochocientos Dieciséis Bolívares con Cuarenta y dos Céntimos (Bs. 549.816,42), por concepto de multa e intereses.
Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en el expediente Nro.1566-13, ADMITE la demanda de cobro de créditos fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA contra la contribuyente Concretos y Construcciones Faría, S.A., antes identificada, le da el curso de ley y en consecuencia se ordena la INTIMACIÓN de Concretos y Construcciones Faría, S.A., en la persona de cualesquiera de los ciudadanos Luís Alberto Faria Sanda y/o José Augusto Faria Sanda, titulares de las cédulas de identidades Nros. 12.999.486 y 9.717.830, respectivamente, en sus condiciones de Presidente y Accionista respectivamente de la contribuyente demandada, para que apercibidos de ejecución y en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad en moneda actual de Quinientos Cuarenta y Nueve Mil Ochocientos Dieciséis Bolívares con Cuarenta y dos Céntimos (Bs. 549.816,42), más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad total en moneda actual de Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Un Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 54.981,64) al pago de todo lo cual se le intima.
Asimismo, se advierte a la contribuyente Concretos y Construcciones Faría, S.A., antes identificada, que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Líbrese Despacho. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2014, Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Dra. Iliana Contreras J. La Secretaria,


Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el Nro. ________-2014 y se libro boleta de intimación dirigida a la contribuyente demandada.
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero
ICJ/hr