REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 1545-13
Admisión Recurso Contencioso
El 25 de septiembre de 2013 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado por el ciudadano Elvis José León Escaray, titular de la cedula de identidad Nro. 12.379.756, actuando en su carácter de apoderado general de la contribuyente COMERCIALIZADORA WM, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha treinta de enero de 2007, bajo el Nro 11, tomo 9-A, contra la Resolución Nro. 1357-2012 de fecha 7 de noviembre de 2012 emanada de la Alcaldesa de Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la contribuyente, la cual rectifica la Resolución Culminatoria de Sumario y el Acta de Intervención Fiscal signadas con letras y números ITM-CJSP-3540-2011 y IMT-GAFLJA-786-2010-IF de fecha 21 de diciembre de 2011 y de fecha 4 de noviembre de 2010 respectivamente emanada del Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT).
En la misma fecha 14 de octubre de 2013 se libraron las notificaciones ordenadas mediante auto de entrada, dirigidos a la Alcaldesa y Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Intendente Municipal Tributario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 18 de octubre de 2013 el abogado Orlando Guanipa Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 168.702 consigo documento poder en el cual consta su representación.
En fecha 22 de noviembre el Alguacil de este Tribunal consigno la notificación dirigida a la Alcaldesa y Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Intendente Municipal Tributario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia debidamente practicada.
En fecha 20 de diciembre de 2013 la abogada Sarait González, inscrita en el inpreaboigado bajo el Nro. 98.040 en su carácter de apoderada judicial del Municipio Maracaibo, consigno documento poder en el cual consta su representación y las copias certificadas del expediente administrativo sustanciado con ocasión del acto administrativo impugnado.
Ahora bien, trascurridos los lapsos y practicadas las notificaciones de ley procede este tribunal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra de un acto de la administración Tributaria de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Antecedentes
En fecha 26 de enero de 2012, el ciudadano Elvis José León Escaray, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.379.756, actuando con el carácter de apoderado judicial de la de la sociedad de comercio COMERCIALIZADORA W.M, S.A., presento escrito con el cual ejerce el recurso jerárquico de conformidad con los Artículos 242, 243 y 244 del Código Orgánico Tributario de 2001, en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario y el Acta de Intervención Fiscal signadas con letras y números ITM-CJSP-3540-2011 y IMT-GAFLJA-786-2010-IF de fecha 21 de diciembre de 2011 y de fecha 4 de noviembre de 2010 respectivamente.
En fecha 7 noviembre de 2012 mediante Resolución signada con números 1357-2012 emanada de la Alcaldía del municipio Maracaibo del Estado Zulia, declaró sin lugar el recurso jerárquico y es contra esta resolución que se interpone el presente recurso contencioso tributario.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme lo dispuesto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 266, toda vez que el artículo 267 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 18 de julio de 2013 en la persona del ciudadano Manuel Villalobos, quien se identificó con la cédula de identidad Nro.10.599.729, en razón de lo cual la notificación surte efecto dentro de cinco (5) días hábiles siguiente después de practicada, conforme a lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario de 2001.
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado ( 26 de julio de 2013 ) hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001 concede para interponerlo contados por días que este Tribunal dio despacho: 30 y 31 de julio, 1, 2, 5, 6, 7, 8, 12, 13 y 14 de agosto, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24 y 25 de septiembre de 2013 (total: 19 días de despacho) por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso para interponerlo, razón por la que se considera tempestivo el mismo.. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario contra la Resolución signada con números 1357-2012 emanada de la Alcaldía del municipio Maracaibo del Estado Zulia, que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la referida contribuyente y la cual rectifica la Resolución Culminatoria de Sumario y el Acta de Intervención Fiscal signadas con letras y números ITM-CJSP-3540-2011 y IMT-GAFLJA-786-2010-IF de fecha 21 de diciembre de 2011 y de fecha 4 de noviembre de 2010 respectivamente.
Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario de 2001, establece que el recurso contencioso tributario procederá contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, lo cual ocurrió en el caso bajo examen. En razón de lo anterior, la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el ciudadano Elvis José León Escaray, antes identificado, manifiesta que actúa en representación de la contribuyente COMERCIALIZADORA WM, S.A., en la cual consigna copia certificada del poder que acredita su representación, tal como se evidencia del folio 15 al folio 21 del expediente judicial. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado abogado, en representación de la recurrente y así se declara.
4. Como corolario de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo.
Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente COMERCIALIZADORA WM, S.A., contra la Resolución Nro. 1357-2012 de fecha 7 de noviembre de 2012 emanada de la Alcaldesa de Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, veintisiete (27) de enero del año dos mil catorce (2014). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. ILiana Contreras Jaimes. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. __________– 2014.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
ICJ/lb
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