REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Homologación
Expediente No. 1532-13

El día 18 de septiembre de (2013), proveniente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se le da entrada a expediente contentivo de Recurso Contencioso Tributario (Subsidiario) interpuesto ante dicha Gerencia, por la ciudadana Alba Betulia Bravo Urdaneta portadora de la cedula de identidad Nro. 4.590.235 en su carácter de representante de la sociedad de comercio KUERPO EN MOVIMIENTO C.A inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. 31394100-0
Dicho recurso Jerárquico fue decidido por el Gerente de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) mediante la Resolución, mediante Resolución identificada con letras y números. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-MF-2013-000231, del 12 de abril de 2013 declarando Sin Lugar el recurso; tal como se evidencia de actas; por tanto, es en contra de la mencionada resolución que resuelve el jerárquico, que se entiende interpuesto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario.
En el auto de entrada se ordenó la notificación de la recurrente, a los fines previstos en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, así como la notificación de la recurrente, Procuradora General de la República, Contralor General de la República y Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
El 18 de septiembre de 2013 se libro la boleta de notificación a la recurrente la cual fue consignada por el Alguacil de esta Tribunal el 24 de septiembre de 2013.
El 24 de enero de 2014 la ciudadana Alba Betulia Bravo en su condición de representante de la recurrente asistido por el abogado German Villalobos presentó escrito donde solicita se homologue el pago realizado en virtud de haber cancelado las obligaciones impugnadas en el presente recurso contencioso tributario.

Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario (Subsidiario) se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Administración Tributaria Nacional. La contribuyente se encuentra domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 262, 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para Decidir
1. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Vista la norma adjetiva, pasa este Tribunal a analizar si están cumplidos los extremos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

2. En fecha 24 de enero de 2014 la ciudadana Alba Betulia Bravo en su condición de representante de la recurrente asistido por el abogado German Villalobos presentó escrito donde solicita se homologue el pago realizado en virtud de haber cancelado las obligaciones impugnadas en el presente recurso contencioso tributario y se archive el presente expediente.
Observa el Tribunal, que el desistimiento del Recurso Contencioso Tributario fue efectuado por la ciudadana Alba Betulia Bravo en su condición de representante de la recurrente asistido por el abogado German Villalobos presentó escrito donde solicita se homologue el pago realizado en virtud de haber cancelado las obligaciones impugnadas en el presente recurso contencioso tributario y se archive el expediente y visto que el presente desistimiento no versa sobre materias en las cuales no pueda darse esta figura, se da por consumado el mismo y quedan en consecuencia confirmadas las Resoluciones recurridas. No hay condenatoria en costas en razón de haberse producido el desistimiento in limine litis. Así se decide.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.- HOMOLOGA y da por consumado el pago de las obligaciones impugnadas en el presente recurso contencioso tributario subsidiario interpuesto por la ciudadana Alba Betulia Bravo Urdaneta portadora de la cedula de identidad Nro. 4.590.235 en su carácter de representante de la sociedad de comercio KUERPO EN MOVIMIENTO C.A inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. 31394100-0 en contra de la Republica Bolivariana de Venezuela, y le da el carácter de COSA JUZGADA al expresado desistimiento.
2.- Notifíquese de esta resolución a la Procuraduría General de la República de conformidad.
3.- No hay condenatoria en costas en virtud de haberse producido el desistimiento in limine litis.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal
Dra. Iliana Conteras Jaimes
La Secretaria,
Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el No. _______- 2014.
La Secretaria,
Yusmila Rodríguez Romero.
ICJ/an