REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio
Cursa ante este Tribunal cobro de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la abogada Pilar Oberto, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.679, domiciliada en Maracaibo, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (por órgano de la Aduana Principal de Maracaibo), según consta en documento poder que corre inserto en los folios Nros. 13 al 21 del expediente judicial, contra el ciudadano TELEMACO CARRUYO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.224.641, domiciliado en la Urbanización Los Modines, calle 90A, casa Nro. 76-77, Parroquia Raúl Leoni, Maracaibo, Estado Zulia. Ahora bien, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:
Plantea la representante de la República que en fecha 28 de junio de 1999 la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo, mediante la Providencia Administrativa signada con las letras y números SNAT/GAPM/AAJ/E-99-05633, impone la liquidación de la Planilla de Liquidación de los Impuestos Diferenciales y Multa conforme a lo previsto en el artículo 120, literal “d” de la Ley Orgánica de Aduanas, al ciudadano Telémaco Carruyo, anteriormente identificado, por un monto total en moneda actual de Once Mil Trescientos Treinta y Dos Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 11.332,97).
Afirma la actora que en fecha 20 de julio de 1999 el ciudadano Telémaco Carruyo interpuso recurso jerárquico en contra del acto administrativo antes identificado, el cual fue resuelto SIN LUGAR mediante la Resolución identificada con las siglas y números GJT/DRAJ/A/2003/1857 de fecha 5 de agosto de 2003.
Señala la abogada de la República que el 14 de mayo de 2007, la Administración Aduanera y Tributaria emitió Planilla de Liquidación de Gravámenes Nro. 7290587810 por concepto de Impuestos de Importación, Impuesto al Valor Agregado, Tasa por Servicio de Aduanas y Multa, por un monto total en moneda actual de Once Mil Trescientos Treinta y Dos Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 11.332,97), al ciudadano Telémaco Carruyo, siendo que en fecha 25 de julio de 2008 la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo intimó al prenombrado ciudadano al pago de los derechos pendientes, a través del diario Ultimas Noticias.
En razón de lo cual la representación fiscal demanda del ciudadano Telémaco Carruyo, el pago de la cantidad en moneda actual de Once Mil Trescientos Treinta y Dos Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 11.332,97), por concepto de impuestos y sanción de multa, así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.
De la Competencia
El presente cobro de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra un contribuyente domiciliado en la Urbanización Los Modines, calle 90A, casa Nro. 76-77, Parroquia Raúl Leoni, Maracaibo, Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para Decidir
El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.
A este respecto el Tribunal observa que del acto administrativo antes señalado, acompañado a actas, se establece que el ciudadano Telémaco Carruyo, adeuda a la República Bolivariana de Venezuela la cantidad en moneda actual de Once Mil Trescientos Treinta y Dos Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 11.332,97), por concepto de impuestos y sanción de multa.
Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en el expediente Nro.1569-13, ADMITE la demanda de cobro de créditos fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (por órgano de la Aduana Principal de Maracaibo), contra el ciudadano TELEMACO CARRUYO, antes identificado, le da el curso de ley y en consecuencia se ordena la INTIMACIÓN del ciudadano TELEMACO CARRUYO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.224.641, domiciliado en la Urbanización Los Modines, calle 90A, casa Nro. 76-77, Parroquia Raúl Leoni, Maracaibo, Estado Zulia, para que apercibidos de ejecución y en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad en moneda actual de Once Mil Trescientos Treinta y Dos Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 11.332,97), por concepto de impuestos y sanción de multa, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de Mil Ciento Treinta y Tres Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 1.133,29), al pago de todo lo cual se le intima.
Asimismo, se advierte al ciudadano Telémaco Carruyo, antes identificado, que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Líbrese Despacho. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2014, Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras J. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el Nro. ________-2014 y se libro boleta de intimación dirigida a la contribuyente demandada. La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
ICJ/hr
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