REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio



Cursa ante este Tribunal cobro de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por el abogado Carlos Luís Velásquez Borrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.970.967, domiciliado en Maracaibo, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA según consta en documento poder que corre inserto en los folios Nros. 13 al 18 del expediente judicial, contra la contribuyente MORRISON KNUDSEN VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30434221-7, domiciliada en la avenida 54b, entre calles 97 y 98, edificio Canal NCTV, piso PB, Urbanización La Paz, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:
Plantea la representante de la República que la administración tributaria notificó a la contribuyente demandada la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo identificada con las siglas y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2008/500027 de fecha 1 de agosto de 2008, con ocasión del procedimiento de determinación en relación a los costos y deducciones reportados en la declaración definitiva del impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal 2004, la cual confirma las objeciones fiscales efectuadas y las sanciones respectivas a la contribuyente en referencia en el Acta de Reparo identificada con las siglas y números GRTI-RZU-DF-970-0415 del 31 de julio de 2007 y ordena liquidar las planillas que a continuación se detallan:
Concepto Período Monto
Impuesto
01/01/2004
al
31/12/2004 2.277.016,oo
Multa por Ilícito Material 6.741.167,oo
Multa por Ilícito Material 325,oo
Intereses Moratorios 1.683.558,oo
Total Bs. 10.702.066,oo
Asimismo señalan los actores que contra la Resolución identificada con las siglas y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0113 del 14 de abril de 2010, la contribuyente demandada en fecha 29 de septiembre de 2010 ejerció recurso contencioso tributario el cual cursa ante este Tribunal bajo el Nro. 1191-10, el cual fue admitido en fecha 26 de abril de 2011 y actualmente se encuentra en estado de sentencia, sin que exista solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.
Igualmente los actores solicitan que la intimación al pago del monto adeudado se practique a la contribuyente demandada Morrison Knudsen Venezuela, S.A., en la persona de cualesquiera de los ciudadanos Carlos Eduardo Delgado Alvarez, Fox Fuenmayor Williams y/o John Joseph Gannon, titulares de las cédulas de identidades Nros. 5.533.807, 3.557.896 y Pasaporte Nro. P-000495650, respectivamente, en sus condiciones de apoderados judiciales de la contribuyente demandada y socio-directivo este último, de la contribuyente demandada.
En razón de lo cual la representación fiscal demanda de la contribuyente demandada el pago de la cantidad en moneda actual de Diez Millones Setecientos Dos Mil Sesenta y Seis Bolívares (Bs. 10.702.066,oo), así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.
De la Competencia
El presente cobro de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra un contribuyente domiciliado en la avenida 54b, entre calles 97 y 98, edificio Canal NCTV, piso PB, Urbanización La Paz, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para Decidir
El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.
A este respecto el Tribunal observa que de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo identificada con las siglas y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/ DSA/2008/500027 de fecha 1 de agosto de 2008, la cual fue notificada el 21 de julio de 2010 a la contribuyente demandada, acompañada a actas, se establece que Morrison Knudsen Venezuela, S.A., adeuda a la República Bolivariana de Venezuela la cantidad total en moneda actual de Diez Millones Setecientos Dos Mil Sesenta y Seis Bolívares (Bs. 10.702.066,oo), por concepto de reparos en materia de impuesto sobre la renta para el ejercicio 2004, así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.
Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en el expediente Nro.1567-13, ADMITE la demanda de cobro de créditos fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA contra la contribuyente Morrison Knudsen Venezuela, S.A., antes identificada, le da el curso de ley y en consecuencia se ordena la INTIMACIÓN de cualesquiera de los ciudadanos Carlos Eduardo Delgado Alvarez, Fox Fuenmayor Williams y/o John Joseph Gannon, titulares de las cédulas de identidades Nros. 5.533.807, 3.557.896 y Pasaporte Nro. P-000495650, respectivamente, en sus condiciones de apoderados judiciales de la contribuyente demandada y socio-directivo este último, de la contribuyente demandada, para que apercibidos de ejecución y en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad en moneda actual de Diez Millones Setecientos Dos Mil Sesenta y Seis Bolívares (Bs. 10.702.066,oo), por concepto de reparos en materia de impuesto sobre la renta para el ejercicio 2004, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de Un Millón Setenta Mil Doscientos Seis Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 1.070.206,60), al pago de todo lo cual se le intima.
Asimismo, se advierte a la contribuyente Morrison Knudsen Venezuela, S.A., antes identificada, que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Líbrese Despacho. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de enero de 2014, Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Dra. Iliana Contreras J. La Secretaria,


Abg. Yusmila Rodríguez Romero.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el Nro. ________-2014 y se libro boleta de intimación dirigida a la contribuyente demandada.
La Secretaria,


Abog. Yusmila Rodríguez Romero





















ICJ/hr