REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA




Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio



Cursa ante este Tribunal cobro de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por los abogados Gerardo Luzardo Caldera y Carlos Velásquez Borrero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.644 y 46.555, respectivamente, domiciliados en Maracaibo, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA según consta en documento poder que corre inserto en los folios Nros. 12 al 17 del expediente judicial, contra la contribuyente INVERSIONES ORTIGOZA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 6 de septiembre de 2001, bajo el Nro. 35, Tomo 5-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30372826-0, domiciliada en la avenida Cristóbal Colón con carretera K, edificio Residencias Ortigoza, piso 1, local Inversiones Ortigoza, S.A., sector Barrio Libertad, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Ahora bien, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:
Plantea la representante de la República que la administración tributaria procedió a requerir el pago de las Retenciones de Impuesto al Valor Agregado y de Impuesto Sobre la Renta declarados y no pagados, al contribuyente antes identificado, mediante Intimación de Pago de fecha 4 de septiembre de 20112 identificada con las siglas y números SNAT/INTI/ GRTI/RZU/SCO/ASPE/2012/E008, la cual fue notificada el 6 de septiembre de 2012 a los representantes legales de la contribuyente demandada.
Mediante dicho procedimiento de intimación se le dio a la demandada un lapso de cinco (5) días para extinguir las obligaciones tributarias devenidas de la declaración de Retenciones de Impuesto al Valor Agregado y de Impuesto Sobre la Renta pendientes de pago, según lo previsto en el artículo 66 y 147 del Código Orgánico Tributario de 2001, verificadas a través del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) y el sistema ISENIAT (Portal Fiscal del SENIAT), lapso éste contado a partir de la notificación de la intimación antes mencionada, destacando que dicha acreencia a favor de la República aún no está extinguida, y las cuales totalizan la cantidad en moneda actual de Cuatro Millones Setecientos Noventa y Siete Mil Setecientos Quince Bolívares con Un Céntimo (Bs. 4.797.715,01).
Igualmente los actores solicitan que la intimación al pago del monto adeudado se practique a la contribuyente demandada Inversiones Ortigoza, S.A., en la persona de cualesquiera de los ciudadanos Jerry Julio Ortigoza Villalobos y/o Julio César Ortigoza Chacín, titulares de las cédulas de identidades Nros. 10.205.183 y 2.878.155, respectivamente, domiciliados en la calle Piar, casa Nro. 6, Urbanización Alpina, Municipio Lagunillas del Estado Zulia y Avenida 2D, entre callejones 2 y 4, casa Nro. 02-04, Sector L, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, respectivamente, en sus condiciones de representantes legales de la contribuyente demandada.
En razón de lo cual la representación fiscal demanda de la contribuyente Inversiones Ortigoza, S.A., el pago de la cantidad en moneda actual de Cuatro Millones Setecientos Noventa y Siete Mil Setecientos Quince Bolívares con Un Céntimo (Bs. 4.797.715,01), así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.
De la Competencia
El presente cobro de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra un contribuyente domiciliado en la avenida Cristóbal Colón con carretera K, edificio Residencias Ortigoza, piso 1, local Inversiones Ortigoza, S.A., sector Barrio Libertad, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para Decidir
El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.

A este respecto el Tribunal observa que de la Intimación de Pago de fecha 4 de septiembre de 20112 identificada con las siglas y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/ SCO/ASPE/2012/E008, la cual fue notificada el 6 de septiembre de 2012 a la contribuyente demandada, acompañada a actas, se establece que Inversiones Ortigoza, S.A., adeuda a la República Bolivariana de Venezuela la cantidad en moneda actual de Cuatro Millones Setecientos Noventa y Siete Mil Setecientos Quince Bolívares con Un Céntimo (Bs. 4.797.715,01), por concepto de Retenciones de Impuesto al Valor Agregado y de Impuesto Sobre la Renta declarados y no pagados.
Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en el expediente Nro.1565-13, ADMITE la demanda de cobro de créditos fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA contra la contribuyente Inversiones Ortigoza, S.A., antes identificada, le da el curso de ley y en consecuencia se ordena la INTIMACIÓN de los ciudadanos Jerry Julio Ortigoza Villalobos y/o Julio César Ortigoza Chacín, titulares de las cédulas de identidades Nros. 10.205.183 y 2.878.155, respectivamente, domiciliados en la calle Piar, casa Nro. 6, Urbanización Alpina, Municipio Lagunillas del Estado Zulia y Avenida 2D, entre callejones 2 y 4, casa Nro. 02-04, Sector L, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, respectivamente, en sus condiciones de representantes legales de la contribuyente demandada, para que apercibidos de ejecución y en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, más un (1) día que se le concede por término de distancia, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad en moneda actual de Cuatro Millones Setecientos Noventa y Siete Mil Setecientos Quince Bolívares con Un Céntimo (Bs. 4.797.715,01), por concepto de Retenciones de Impuesto al Valor Agregado y de Impuesto Sobre la Renta declarados y no pagados, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Setecientos Setenta y Un Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 479.771,50), al pago de todo lo cual se le intima.
Asimismo, se advierte a la contribuyente Inversiones Ortigoza, S.A., antes identificada, que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Líbrese Despacho. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de enero de 2014, Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Dra. Iliana Contreras J. La Secretaria,


Abg. Yusmila Rodríguez Romero.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el Nro. ________-2014 y se libro boleta de intimación dirigida a la contribuyente demandada.
La Secretaria,


Abog. Yusmila Rodríguez Romero























ICJ/hr