REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. Nro. 1552-13
Admisión Recurso Contencioso

En fecha 14 de octubre de 2013 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado por las abogadas Harlem Marina Castellano y Karla Marian Faiz Gallardo inscritas en el Inpreabogado, bajo los nros. 95.121 y 169.825 actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Luis Emiro Luzardo Urdaneta portador de la cedula de identidad nro. 7.810.372 contra el Acta de reconocimiento signada con letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/AR/2013/C-2109 y su consecuente acta de comiso ambas de fecha 23 de julio de 2013 emanados de la Aduana Principal de Maracaibo.
El 16 de octubre de 2013 la abogada Karla Marian Faiz Gallardo, presentó diligencia y se libraron las notificaciones de ley de octubre de 2013 se libraron los oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo.
El 21 de octubre de 2013 este tribunal dicto resolución, Nro. 661-2013 donde declara procedente la solicitud de medidas cautelares innominadas solicitadas por la recurrente. Se libró boleta de notificación a la recurrente y oficio de notificación al Procurador General de la Republica.
El 21 de noviembre de 2013 el Alguacil de este Tribunal consignó las notificaciones dirigidas al Procurador General de la Republica, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001 para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:

De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme lo dispuesto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 266, toda vez que el artículo 267 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la representación fiscal a la recurrente en fecha 4 de septiembre de 2013 en la persona del ciudadano Alexis Luengo, en su carácter de tramitador Aduanero de la empresa Asesores Aduaneros, agente de aduanas de la recurrente; en razón de lo cual en, la notificación surte efectos al 5 día hábil siguiente después de practicada, conforme a lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Tributario de 2001.
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado el, 9 de septiembre de 2013, hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, el 14 de octubre de 2013, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001 concede para interponerlo contados por días que este Tribunal dio despacho: (del 9 de septiembre al 15 de septiembre) receso judicial, 16,17,18,19,20,23,24,25,27 y 30 y 1,2,3,4,7,8,9,10, y 14 de octubre de 2013; por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso para interponerlo, razón por la que se considera tempestivo el recurso. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario contra el Acta de reconocimiento signada con letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/AR/2013/C-2109 y su consecuente acta de comiso ambas de fecha 23 de julio de 2013 emanados de la Aduana Principal de Maracaibo.
Por su parte, el artículo 242 del Código Tributario, los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 1º del artículo 259 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso, por lo cual la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, las abogadas Harlem Castellano Márquez y Karla Marian Faiz Gallardo, antes identificadas, manifiesta que actúa en representación de la ciudadana Luis E. Luzardo y consignó copia certificada del poder que acredita su representación, tal como se evidencia desde el folio 68 al folio 70 del expediente judicial. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa la mencionada abogada, en representación de la recurrente y así se declara.
4. Como corolario de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2001.
Dispositivo.
Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por las abogadas Harlem Marina Castellano y Karla Marian Faiz Gallardo inscritas en el Inpreabogado, bajo los nros. 95.121 y 169.825 actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Luis Emiro Luzardo Urdaneta portador de la cedula de identidad nro. 7.810.372 contra el Acta de reconocimiento signada con letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/AR/2013/C-2109 y su consecuente acta de comiso ambas de fecha 23 de julio de 2013 emanados de la Aduana Principal de Maracaibo.
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. ILiana Contreras Jaimes. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ______ - 2014.- Asimismo, se libró oficio Nro. ______-2014 dirigido al Procurador General de la República.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
ICJ/an