REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014)
Años: 203° y 154°
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000431
PARTE ACTORA: JHON ROGERS VELÁSQUEZ CÁCERES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAIRA MILLÁN MACHADO
PARTE DEMANDADA: BUSHIDO DELI & SUSHI BAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA MARÍA SIERRALTA ROMANCHUK.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2013-000431, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la empresa demandada BUSHIDO DELI & SUSHI BAR, C.A., la Abogada ANA MARÍA SIERRALTA ROMANCHUK, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.820, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar, de fecha 30/06/2011, quedando anotado bajo el número 01, tomo 83 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho el cual consigna en este acto a efectum videndi a los fines de su devolución previa certificación en autos; se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.-
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA CAMEJO.
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