REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Quince (15) de Enero de Dos Mil Catorce (2014)
Año: 203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000414

Vista la diligencia presentada en fecha trece (13) de enero de dos mil catorce (2014), suscrita por la abogada JEANNE MARIE BOURGEÓN RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, Ciudadanos SIMON JOSÉ ROJAS SALAZAR y JOSMAR JOSE SANCHEZ RAMOS, mediante la cual en nombre de sus poderdantes desiste del procedimiento, por cuanto no existe elementos probatorios que demuestre la relación laboral; en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, acuerda lo solicitado por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en consecuencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la parte actora, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, da por concluido el presente procedimiento y ordena su archivo.-
EL JUEZ,

Dr. FIDEL HERNANDEZ.
LA SECRETARIA

Abg.