REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Nueve (09) de Enero de dos mil Cuatro
203º y 154º
ASUNTO: VP21-L-2013-000344
Parte Actora: DANIEL DAVID RIVERO TERAN, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad número V- 14.090.724, domiciliados en Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderado judicial
de la parte actora: LIGIA ELENA DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.883.
Parte Demandada: INPARK DRILLING FLUIDS, S.A., domiciliada en la Calle Campo Elías, Edificio INPARK, Piso 1 y 2, Oficina Principal de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: ASMIRIA MENDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.448.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Hoy, 09 de Enero de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano DANIEL DAVID RIVERO TERAN, titular de la cedula de identidad número V- 14.090.724, parte demandante quien se encuentra representado por la abogada en ejercicio LIGIA DÍAZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 126.883, así como la abogada en ejercicio LAURA FIGUEROA inscrita en el inpreabogado bajo el número 103.448 en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada INPARK DRILLING FLUIDS, S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el representante legal de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 83.926,16), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia número 00016325, girado en contra del BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, de fecha: 08-01-2014 a nombre del demandante y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se ordena el archivo del presente asunto mediante auto por separado. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron en Dos (02) folios útiles, copia fotostática de cheque entregado en este acto al demandante y planilla de liquidación, el cual se ordena agregar a las actas respetivas e igualmente en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 04/11/2013. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL:
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:
Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2013-000344
Resolución Número: PJ0012014000003
Numero de Asiento Diario: