REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Siete (07) de Enero de dos mil Catorce
203º y 154º
ASUNTO: VP21-S-2013-000574
Parte Beneficiaria: CARLOS JOSÉ DELMORAL SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-12.412.837 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Abogada Asistente
De la parte Beneficiaria: MARIA NAVA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.137.
Parte Consignataria:
MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Apoderados Judiciales de
de la parte Consignataria: MARIA VERONICA MARCANO, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 160.821.
Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
En fecha 18 de Diciembre de 2013, la abogada en ejercicio MARIA VERONICA MARCANO en su carácter de apoderada judicial de la Parte Consignataria MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A presentó por ante este Circuito laboral del Trabajo DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, escrito de Consignación de Prestaciones Sociales y sus anexos a favor de la Parte Beneficiaria Ciudadano CARLOS JOSÉ DELMORAL SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-12.412.837, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, la cual admitida por este JUZGADO en fecha 13 de Diciembre de 2013.
Posteriormente, en fecha 18 de Diciembre de 2013, se consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial laboral de Cabimas, escrito suscrito por una parte por el ciudadano CARLOS JOSÉ DELMORAL SANCHEZ, en su carácter de parte Beneficiaria, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio MARIA NAVA, y por la otra la abogado en ejercicio MARIA VERONICA MARCANO en su carácter de apoderada judicial de la parte Consignataria MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A, mediante el cual manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional, cuyos términos y condiciones fueron acordados en dicho escrito que dieron por reproducido, constante de cinco (05) folios útiles mas Tres (03) anexo, en la cual consta que la Empresa cancelo en ese acto la cantidad total de Bs. 14.133,02, mediante Cheque de Gerencia No. 00082070 de la institución bancaria Banco Provincial, de fecha 11 de Diciembre de 2013; a nombre del ciudadano DELMORAL SANCHEZ CARLOS y por lo cual las partes solicitan al tribunal se homologue dicha transacción y se declare terminado el presente asunto.
Cumplidas como han sido las formalidades legales y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este procedimiento.
En este estado, considera quien decide que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la procedencia de la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.
Establece también el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras; que las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, y que en consecuencia, no se pueden estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, en escrito suscrito por una parte por el ciudadano CARLOS JOSÉ DELMORAL SANCHEZ, en su carácter de parte Beneficiaria, asistido en ese acto por la abogado MARIA SOTO, y por la otra parte la abogado en ejercicio ciudadana MARIA VERONICA MARCANO, en su carácter de apoderada judicial de la parte consignante MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A.
Igualmente, dispone el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del presente asunto
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada judicialmente entre las partes en esta causa en fecha 18 de Diciembre de 2013, en los términos y condiciones establecidos en la misma, impartiéndole el carácter de cosa juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la Transacción celebrada entre las partes intervinientes, en escrito transaccional suscrito por una parte por el ciudadano CARLOS JOSÉ DELMORAL SANCHEZ, en su carácter de parte Beneficiaria, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio MARIA NAVA y por la otra la abogada en ejercicio ciudadana MARIA VERONICA MARCANO, en su carácter de apoderada judicial de la parte Consignataria MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A.
SEGUNDO: Se declara terminado el presente procedimiento.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Cabimas, Siete (07) de Enero de dos mil Catorce (2.014). Siendo las 04:19 p.m. Año: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1º DE S.M.E.
Abg. JANETH RIVAS
LA SECRETARIA JUDICIAL
NOTA: Siendo las 04:19 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza.-
Abg. JANETH RIVAS
LA SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-S-2013-000574
Resolución Número: PJ001201400001
Número de asiento Diario: 59
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