REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 31 de Enero de 2014
203° y 154°

CAUSA Nº J01-0458-2008 SENTENCIA Nº 005-2014.-

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. LIEXCER AUGUSTO DIAZ CUBA

SECRETARIA: Abg. MARY LUISA VARGAS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Abog. ROBERT MARTINEZ, FISCAL XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acusados: YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, de nacionalidad venezolana, natural de Calabozo Estado Guárico, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 09-09-1975, Casada, titular de la cedula de identidad N° 11.794.833, hija de Nelson Castillo y Carmen Yolanda Oropeza, residenciada en la Urbanización Las Cumbres, Calle San Rafael El Vigía Estado Mérida.

MANUEL DE JESUS LARA PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, de 57 años de edad, fecha de nacimiento 10-12-1954, piloto agrícola, soltero, titular de la cédula de identidad N° 3.953.582, hijo de Providencia de Lara y de Manuel Lara, residenciado en la Urbanización Las Cumbres, Calle San Rafael El Vigía Estado Mérida.

EUSTORGIO SEGUNDO MEZA MERCADO, de nacionalidad colombiana, natural de Corozal de Sucre, Colombia, Titular de la Cédula de Identidad N° 25.665.121, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 28-04-1964, obrero, hijo de Rumalda Mercado y Eustorgio Meza, residenciado en Cuatro Esquinas, sector Orlando Parra, calle principal casa s/n, diagonal al estadio de Softoball, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.

JEAN FRANCO FLORES REA, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 21-06-1982, de 30 años de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.884.507, y residenciado en la urbanización Las Savila, manzana F5, casa N° 13, Barquisimeto, Estado Lara.

Delitos: TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO.

DEFENSA TÈCNICA: Abg. AITOB LONGARAY y SOLEIL SERRUDO, actuando en defensa de la acusada YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA.
Abg. ANDRES URDANETA y EDWAR ACUÑA, defensa técnica del acusado MANUEL DE JESUS LARA PEREZ.

Abg. NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública Quinta, actuando en defensa del acusado EUSTORGIO SEGUNDO MEZA MERCADO.

Abg. INDIRA NIÑO PETT, Defensora Pública Tercera, quien actúa en colaboración de la Defensa Pública Segunda, asistiendo al acusado JEAN FRANCO FLORES REA.

PUNTO PREVIO

El Ciudadano Juez profesional del Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, hace constar que se publica in extenso la presente sentencia, fuera del lapso legal comprendido en el primer aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cúmulo de trabajo administrativo y jurisdiccional que a diario se lleva en esta extensión, por cuanto se encuentra realizando hasta tres audiencias diarias, ya que en la actualidad están aperturados veintitrés (23) juicios relacionados con las causas identificadas bajo los números J01-879-2012, J01-787-2011, J01-964-2012, J01-1024-2013, J01-605-2010, J01-748-2011, J01-933-2012, J01-810-2011, J01-823-2011, J01-560-2009, J01-837-2012, J01-870-2012, J01-839-2012, J01-270-2005, J01-784-2011, J01-631-2010, J01-743-2011, J01-755-2011, J01-704-2011, J01-656-2010, J01-408-2008 y J01-986-2012, incluyendo esta causa, lo cual hizo imposible la publicación del presente fallo dentro de ese lapso.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

El día 24 de mayo de 2008, siendo aproximadamente las cuatro horas de la tarde, los funcionarios adscritos al Grupo de Respuesta Inmediata y al Departamento Francisco Javier Pulgar, Distrito Policial N° 04, Sur del Lago de la Policía Regional del Estado Zulia, se constituyeron en comisión a los fines de proseguir con una labor de inteligencia relacionada con unas denuncias realizadas por moradores de la población de Cuatro Esquinas, quienes venían indicando sobre la existencia de pistas de aterrizaje y aeronaves comerciales clandestinas que estaban operando de manera ilícita, por eso conformaron una sola comisión y se trasladaron hacia la vía que conduce de la población de Cuatro Equinas, Los Naranjos, Parroquia Carlos Quevedo del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, llegando a la unidad de producción denominada cooperativa Militares de la Reserva, una vez en el sitio solicitaron hablar con el propietario o administrador de la misma, siendo atendidos por el ciudadano MANUEL DE JESUS LARA PEREZ, quien les manifestó que era el propietario de la finca, la cual denominan hacienda La Coromoto y que él la tenía alquilada la pista de uso aeronáutico donde funciona un centro de fumigación de plátano denominado Aplicaciones Aéreas Manuel Lara, solicitándole autorización para tener acceso a la finca, a la cual accedió el referido ciudadano de manera voluntaria; de allí se trasladaron hasta el área donde se encuentra ubicada la pista, observaron dos aeronaves, una de uso comercial marca CESSNA AIRCRAFT COMPANY, clase AVIONETA, modelo 208 CARABAN, color azul, blanco y rojo, siglas YV-4254P, y una de uso agrícola, marca GRUMAN AMERICAN AVIATION, clase Avioneta, modelo G-164ª, color rojo y amarillo, siglas YV138A, además de una armazón o esqueleto de una avioneta y al preguntarle los funcionario sobre las avionetas, el señor MANUEL LARA manifestó que la avioneta de uso agrícola es de su propiedad, pero que la aeronave de uso comercial desconoce su procedencia y la de sus tripulantes, ya que tenía varios días aparcada en ese lugar, ya que el encargado de la finca de nombre EFREN, le había manifestado que la avioneta había aterrizado por presentar fallas durante su vuelo y que los pilotos le ofrecieron un pago por el tiempo que iba a permanecer la aeronave en el lugar, que esto ocurrió mientras él se encontraba de viaje y que él se encontraba en ese momento ausente de la finca. En ese momento llegó la ciudadana YORLIMARG CASTILLO, quien manifestó ser la esposa del ciudadano MANUEL LARA, quien le hizo entrega a los funcionarios de una carpeta contentiva de documentos relacionados a la empresa de fumigación. Dichos documentos quedaron retenidos y continuando con la inspección se encontraban presentes varios ciudadanos, quienes quedaron identificados como JEAN FRANCO FLORES REA, ROBINSON OTALVAREZ GONZALEZ, EUSTORGIO SEGUNDO MEZA MERCADO e IGNACIO VICENTE MARIÑO MARRIÑO, quienes laboraban en el área de la pista, a los cuales se les preguntó si tenían conocimiento sobre la avioneta de uso comercial y manifestaron que no sabían quien eran sus dueños ni por qué estaba ahí, que solamente tenían conocimiento de la avioneta de fumigación, la cual pertenece al ciudadano MANUEL LARA, por lo cual bajo la presunción de que se estaba en presencia de un delito contra el Estado Venezolano, uno de los oficiales, verificó ante las diferentes torres de control, se hicieron llamadas telefónicas a la torre de control de Santa Bárbara de Zulia, al teléfono (0275) 8814790, así como a la de El Vigía al número telefónico al teléfono (0275) 8814790 y a la de Mérida, al teléfono número (0274) 2635833, para solicitarles información sobre el plan de vuelo de la aeronave comercial signada conos siglas YV-4254P, durante el mes y si la misma había reportado alguna irregularidad ante las mencionadas torres de control para justificar su permanencia en esa pista. Dichas llamadas fueron atendidas, por la torre de control de Santa Bárbara el ciudadano WILLIAM RODRIGUEZ, por la de El Vigía el ciudadano RONALD ZAMBRANO y por Mérida la ciudadana ZORAIDA ROJAS, quienes manifestaron que en ningún momento durante el presente mes, la referida aeronave había establecido ningún contacto para participar sobre su plan de vuelo y si presentaba alguna irregularidad. Asimismo, los mencionados controladores aéreos se comunicaron con el ciudadano RAFAEL SANCHEZ, jefe de la División de Tránsito Aéreo (INAC), quien indicó vía telefónica que por los datos aportados se trataba de una aeronave de uso clandestino, ya que las siglas de la misma, para la fecha debían haber sido modificadas según un requerimiento hecho por el INAC, por lo tanto la misma no registraba ningún tipo de datos que permitieran establecer su procedencia legal, la cual presuntamente se utilizaba para el transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Posteriormente se presentó una comisión de la Policía Municipal del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, Estado Zulia, y luego funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, quienes procedieron a ubicar a cinco testigos, encontrándose presentes las cinco personas identificadas en actas, donde constataron el procedimiento realizado en la avioneta de uso comercial siglas YV-4254P, modelo CESSNA 208, CARAVAN, de color azul con blanco, divididos con una franja de color rojo, logrando observar que en su interior que la misma contaba con los asientos del piloto y copiloto y en el resto de la aeronave no tenía el resto de los asientos, una vez realizada la inspección dicha avioneta fue precintada con material de tiro de embalaje de color beige, luego los funcionarios se dirigieron en presencia de los testigos y previa autorización del ciudadano MANUEL LARA hacia una estructura donde habían dos habitaciones, pudiendo observar en su interior diferentes enseres personales, un televisor de 20 pulgadas, tres GPS, mapas, teléfonos, entre otros, tres cajas de herramientas, un motor de arranque y diferentes utensilios y repuestos que son utilizados por aeronaves y herramientas utilizadas para la mano de obra y mecánica de dichas naves. De igual forma, dejan constancia de cuatro galones de ácido humito y fulbicos fertilizante líquido concentrado, cinco potes de alcaforias, cuatro potes de ligerantes tóxicos, dos Buferizantes surfactantes. Luego de dejar constancia de los diferentes enseres, los funcionarios indicaron que en la primera habitación encontraron al ciudadano que responde al nombre de CATALINO LOPEZ FERNANDEZ, en la cual se encontró dos teléfonos móviles, luego en la tercera habitación donde estaba el ciudadano JAIME ENRIQUE VILLALBA MARTINEZ, en compañía de su concubina NEVER CECILIA CONTRERAS VILLADIEGO, se les decomisó un teléfono celular, después los funcionarios se dirigieron hasta una vivienda ubicada en la entrada principal de la finca en compañía del ciudadano EUSTORGIO SEGUNDO MEZA MERCADO, quien tenía las llaves de acceso a la vivienda y quedó constancia de la presencia del ciudadano JOSE RICARDO PERNIA y LEODAN ANTONIO MARQUEZ, y en su interior observaron seis habitaciones donde se encontró dos bombas de aeronaves, también se encontraron cinco filtros de gasolina de material aéreo. Una vez practicadas las actuaciones, a las once horas de la noche del día 24 de mayo de 2008, se informó a los ciudadanos investigados que iban a quedar detenidos a la orden del Ministerio Público, en virtud de las irregularidades indicadas; igualmente, fue retenido un vehículo marca Fiat, modelo Palio, color negro, placa LAV-51A, año 2007, propiedad de la ciudadano YORLIMARG CASTILLO, un tractor de uso agrícola, un vehículo moto, se deja constancia que fueron encontrados 65 tanques de color azul y otros enseres que aparecen identificados en actas, 14 pipas con combustible, entre otros. Posteriormente, en fecha 25 de mayo de 2008, encontrándose funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, en la hacienda antes mencionada, se presentó un helicóptero en compañía de funcionarios de la Guardia Nacional, se realizó un barrido en la parte interna de la avioneta de procedencia dudosa, específicamente en la parte del piso se hizo un barrido, colectando trazas que de acuerdo a las reacciones químicas de Scout, Duquenois - Levine y Marquis, les dio un resultado positivo para sustancias estupefacientes y psicotrópicas (cocaína); en ese momento se logró recabar otros objetos o enseres personales que se encontraban dentro de la aeronave, dos bolsos de color negro, cuatro pasamontañas y un par de guantes de cuero, los cuales fueron debidamente embalados y precintados.

Sobre la base de esos hechos, el Ministerio Público presentó formal acusación contra los ciudadanos YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, MANUEL DE JESUS LARA PEREZ, EUSTORGIO SEGUNDO MEZA MERCADO y JEAN FRANCO FLORES REA, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y posteriormente, ratificó en la audiencia oral y pública la referida acusación presentada contra los mencionados ciudadanos.

El presente Juicio Oral y Público ha sido realizado con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público, el cual se inició en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013), con la presencia de las partes llamadas al mismo, y a tales fines, se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de forma Unipersonal, con el Juez Profesional Abg. LIEXCER AUGUSTO DÍAZ CUBA, el Secretario de sala, Abg. GELDY PACHECO BRAVO y el alguacil de sala, celebrándose audiencias para continuarlo los días primero (01), nueve (09) y veinticuatro (24) de Abril, trece (13) de mayo, tres (03) y veinte (20) de junio, quince (15) de julio, cinco (05) y veintiuno (21) de agosto, tres (03) y diecinueve (19) de septiembre de dos mil trece (2013), y culminando el día cuatro (04) de octubre del mismo año dos mil trece (2013), siendo esta la oportunidad en la cual se recepcionaron las pruebas documentales, se procedió a escuchar las conclusiones de las partes y luego se procedió a dictar la parte dispositiva de esta sentencia, exponiéndose sintetizadamente los fundamentos de hecho y de derecho de la misma, por lo que, en el día de hoy, se publica su texto íntegro, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal.

Primeramente, se hizo la advertencia a los acusados de autos, sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndoles que pueden hacer uso de dicho procedimiento hasta antes de la recepción de las pruebas, quienes luego de instruidos sobre la admisión de los hechos, se les concedió la palabra y cada uno por separado manifestaron su voluntad de no acogerse a este procedimiento especial, dejándose constancia de ello en las actas.

Acto seguido, el Juez Profesional concede la palabra al Representante de la Vindicta Pública para que exponga su discurso de apertura del debate expresando lo siguiente:

“Este representante del Ministerio Público, en base a las facultades que le otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, ratifica el escrito de acusación presentado en fecha 11 de julio de 2008, escrito que se presentó en contra de los acusados YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, MANUEL DE JESUS LARA PEREZ, EUSTORGIO SEGUNDO MEZA MERCADO y JEAN FRANCO FLORES REA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, ciudadano Juez, en el capítulo II del escrito acusatorio expresa los hechos imputados en el presente asunto penal, donde se indica que el día sábado 24 de mayo de 2008, siendo aproximadamente las cuatro horas de la tarde, los funcionarios adscritos al Grupo de Respuesta Inmediata y al Departamento Francisco Javier Pulgar, Distrito Policial N° 04, Sur del Lago de la Policía Regional del Estado Zulia, se constituyeron en comisión a los fines de proseguir con una labor de inteligencia relacionada con unas denuncias realizadas por moradores de la población de Cuatro Esquinas, quienes venían indicando sobre la existencia de pistas de aterrizaje y aeronaves comerciales clandestinas que estaban operando de manera ilícita, por eso conformaron una sola comisión y se trasladaron hacia la vía que conduce de la población de Cuatro Equinas. Los Naranjos, Parroquia Carlos Quevedo del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, llegando a la unidad de producción denominada cooperativa Militares de la Reserva, una vez en el sitio solicitaron hablar con el propietario o administrador de la misma, siendo atendidos por el ciudadano MANUEL DE JESUS LARA PEREZ, quien les manifestó que era el propietario de la finca, la cual denominan hacienda La Coromoto y que él la tenía alquilada la pista de uso aeronáutico donde funciona un centro de fumigación de plátano denominado Aplicaciones Aéreas Manuel Lara, solicitándole autorización para tener acceso a la finca, a la cual accedió el referido ciudadano de manera voluntaria; de allí se trasladaron hasta el área donde se encuentra ubicada la pista, logra observaron dos aeronaves, una de uso comercial marca CESSNA AIRCRAFT COMPANY, clase AVIONETA, modelo 208 CARABAN, color azul, blanco y rojo, siglas YV-4254P, y una de uso agrícola, marca GRUMAN AMERICAN AVIATION, clase Avioneta, modelo G-164ª, color rojo y amarillo, siglas YV138A, además de una armazón o esqueleto de una avioneta y al preguntarle los funcionario sobre las avionetas, el señor MANUEL LARA manifestó que la avioneta de uso agrícola es de su propiedad, pero que la aeronave de uso comercial desconoce su procedencia y la de sus tripulantes, ya que tenía varios días aparcada en ese lugar, ya que el encargado de la finca de nombre EFREN, le había manifestado que la avioneta había aterrizado por presentar fallas durante su vuelo y que los pilotos le ofrecieron un pago por el tiempo que iba a permanecer la aeronave en el lugar, que esto ocurrió mientras él se encontraba de viaje y que él se encontraba en ese momento ausente de la finca. En ese momento llegó la ciudadana YORLIMARG CASTILLO, quien manifestó ser la esposa del ciudadano MANUEL LARA, quien le hizo entrega a los funcionarios de una carpeta contentiva de documentos relacionados a la empresa de fumigación. Dichos documentos quedaron retenidos y continuando con la inspección se encontraban presentes varios ciudadanos, quienes quedaron identificados como JEAN FRANCO FLORES REA, ROBINSON OTALVAREZ GONZALEZ, EUSTORGIO SEGUNDO MEZA MERCADO e IGNACIO VICENTE MARIÑO MARRIÑO, quienes laboraban en el área de la pista, a los cuales se les preguntó si tenían conocimiento sobre la avioneta de uso comercial y manifestaron que no sabían quien eran sus dueños ni por qué estaba ahí, que solamente tenían conocimiento de la avioneta de fumigación, la cual pertenece al ciudadano MANUEL LARA, por lo cual bajo la presunción de que se estaba en presencia de un delito contra el Estado Venezolano, uno de los oficiales, verificó ante las diferentes torres de control, se hicieron llamadas telefónicas a la torre de control de Santa Bárbara de Zulia, al teléfono (0275) 8814790, así como a la de El Vigía al número telefónico al teléfono (0275) 8814790 y a la de Mérida, al teléfono número (0274) 2635833, para solicitarles información sobre el plan de vuelo de la aeronave comercial signada conos siglas YV-4254P, durante el mes y si la misma había reportado alguna irregularidad ante las mencionadas torres de control para justificar su permanencia en esa pista. Dichas llamadas fueron atendidas, por la torre de control de Santa Bárbara el ciudadano WILLIAM RODRIGUEZ, por la de El Vigía el ciudadano RONALD ZAMBRANO y por Mérida la ciudadana ZORAIDA ROJAS, quienes manifestaron que en ningún momento durante el presente mes, la referida aeronave había establecido ningún contacto para participar sobre su plan de vuelo y si presentaba alguna irregularidad. Asimismo, los mencionados controladores aéreos se comunicaron con el ciudadano RAFAEL SANCHEZ, jefe de la División de Tránsito Aéreo (INAC), quien indicó vía telefónica que por los datos aportados se trataba de una aeronave de uso clandestino, ya que las siglas de la misma, para la fecha debían haber sido modificadas según un requerimiento hecho por el INAC, por lo tanto la misma no registraba ningún tipo de datos que permitieran establecer su procedencia legal, la cual presuntamente se utilizaba para el transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Posteriormente se presentó una comisión de la Policía Municipal del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, Estado Zulia, y luego funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, quienes procedieron a ubicar a cinco testigos, encontrándose presentes las cinco personas identificadas en actas, donde constataron el procedimiento realizado en la avioneta de uso comercial siglas YV-4254P, modelo CESSNA 208, CARAVAN, de color azul con blanco, divididos con una franja de color rojo, logrando observar que en su interior que la misma contaba con los asientos del piloto y copiloto y en el resto de la aeronave no tenía el resto de los asientos, una vez realizada la inspección dicha avioneta fue precintada con material de tiro de embalaje de color beige, luego los funcionarios se dirigieron en presencia de los testigos y previa autorización del ciudadano MANUEL LARA hacia una estructura donde habían dos habitaciones, pudiendo observar en su interior diferentes enseres personales, un televisor de 20 pulgadas, tres GPS, mapas, teléfonos, entre otros, tres cajas de herramientas, un motor de arranque y diferentes utensilios y repuestos que son utilizados por aeronaves y herramientas utilizadas para la mano de obra y mecánica de dichas naves. De igual forma, dejan constancia de cuatro galones de ácido humito y fulbicos fertilizante líquido concentrado, cinco potes de alcaforias, cuatro potes de ligerantes tóxicos, dos Buferizantes surfactantes. Luego de dejar constancia de los diferentes enseres, los funcionarios indicaron que en la primera habitación encontraron al ciudadano que responde al nombre de CATALINO LOPEZ FERNANDEZ, en la cual se encontró dos teléfonos móviles, luego en la tercera habitación donde estaba el ciudadano JAIME ENRIQUE VILLALBA MARTINEZ, en compañía de su concubina NEVER CECILIA CONTRERAS VILLADIEGO, se les decomisó un teléfono celular, después los funcionarios se dirigieron hasta una vivienda ubicada en la entrada principal de la finca en compañía del ciudadano EUSTORGIO SEGUNDO MEZA MERCADO, quien tenía las llaves de acceso a la vivienda y quedó constancia de la presencia del ciudadano JOSE RICARDO PERNIA y LEODAN ANTONIO MARQUEZ, y en su interior observaron seis habitaciones donde se encontró dos bombas de aeronaves, también se encontraron cinco filtros de gasolina de material aéreo. Una vez practicadas las actuaciones, a las once horas de la noche del día 24 de mayo de 2008, se informó a los ciudadanos investigados que iban a quedar detenidos a la orden del Ministerio Público, en virtud de las irregularidades indicadas; igualmente, fue retenido un vehículo marca Fiat, modelo Palio, color negro, placa LAV-51A, año 2007, propiedad de la ciudadano YORLIMARG CASTILLO, un tractor de uso agrícola, un vehículo moto, se deja constancia que fueron encontrados 65 tanques de color azul y otros enseres que aparecen identificados en actas, 14 pipas con combustible, entre otros. Posteriormente, en fecha 25 de mayo de 2008, encontrándose funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, en la hacienda antes mencionada, se presentó un helicóptero en compañía de funcionarios de la Guardia Nacional, se realizó un barrido en la parte interna de la avioneta de procedencia dudosa, específicamente en la parte del piso se hizo un barrido, colectando trazas que de acuerdo a las reacciones químicas de Scout, Duquenois- Levine y Marquis, les dio un resultado positivo para sustancias estupefacientes y psicotrópicas (cocaína); en ese momento se logró recabar otros objetos o enseres personales que se encontraban dentro de la aeronave, dos bolsos de color negro, cuatro pasamontañas y un par de guantes de cuero, los cuales fueron debidamente embalados y precintados. En el transcurso del presente juicio el Ministerio Público demostrará una vez escuchados los elementos probatorios, los cuales fueron admitidos en al audiencia preliminar, la participación de los ciudadanos YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, MANUEL DE JESUS LARA PEREZ, EUSTORGIO SEGUNDO MEZA MERCADO y JEAN FRANCO FLORES REA, en los delitos por los cuales el Ministerio Público los acusó y tiene conocimiento y seguridad que una vez que el juez haya analizado los diferentes elementos de pruebas, se podrá llegar a una sentencia condenatoria en contra de los acusados antes mencionados, es todo”.-

Culminado el discurso de apertura de la Representación Fiscal, el juez profesional le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, abogado ANDRES URDANETA, quien actúa en defensa de los acusados YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA y MANUEL DE JESUS LARA PEREZ, quien expuso: lo siguiente:

“En mi condición de defensor privado de los acusados YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA y MANUEL DE JESUS LARA PEREZ, procedo en el presente acto a presentar como discurso de apertura en descargo a la acusación que de manera oral presentó el representante del Ministerio Público, para llegar a la conclusión que efectivamente los acusados en modo alguno incurrieron en la comisión del delito que el Ministerio Público vilmente les imputa, y de seguidas paso a fundamentar mis argumentos: Ciudadano juez del análisis que se hace tanto de la investigación como del escrito de acusación, se constata de manera objetiva una serie de irregularidades procedimentales que le restan credibilidad a la actuación de los funcionarios del extingo Grupo de Respuesta Inmediata y funcionarios policiales pertenecientes al hoy departamento policial de Francisco Javier Pulgar que en comisiones mixtas con funcionarios del Municipio Colón y funcionarios de la Guardia Nacional, procedieron el día 24 de mayo de 2008, a realizar un procedimiento ilegal e irrito para practicar una aprehensión ilegal en contra de mis defendidos, por las siguientes circunstancias: En primer lugar en la acusación fiscal se hace una narración falsa de los hechos, cuando refiere que previa labor de inteligencia relacionada con unas denuncias realizadas por moradores de la población de Cuatro Esquinas, sobre la existencia de pistas de aterrizaje y aeronaves comerciales clandestinas que presuntamente se dedicaban al narcotráfico, se constituyeron en comisión el día 24 de mayo del año 2008, hicieron acto de pres4ncia en el sitio donde presuntamente los denunciantes incógnitos señalaron que en una hacienda del sector Cuatro Esquinas, específicamente la hacienda Coromoto donde funciona la Cooperativa denominada Militares de la Reserva, donde mis defendidos tienen alquilado un sector donde funciona efectivamente una pista de aterrizaje que no es clandestina como lo narra el Ministerio Público, por cuanto la misma está debidamente permisada, esa pista era utilizada por mi representado para dedicarse a una labor lícita que es la fumigación de plantaciones de aquellos fundos que tenían como actividad comercial el cultivo de plátanos, el señor MANUEL LARA, tiene constituida una firma personal con la denominación Fumigaciones Aéreas Manuel Lara, donde en esa pista operaba una avioneta de uso agrícola propiedad de mi defendida YOLIMAR CASTILLO, quien la entregó en alquiler para que su esposo se dedicara a la fumigación de plátanos, siguiendo con ese orden de ideas, como sucedieron los hechos el día 24 de mayo del año 2008, la comisión mixta hace acto de presencia y de manera falsa refieren que una vez que llegan al fundo La Coromoto hacen un llamado al propietario o encargado de la finca y que el señor MANUEL LARA se presenta y les permite el acceso a la finca para verificar la presencia de una pista de aterrizaje clandestina y aeronaves que se dedicaban al tráfico de drogas, esta afirmación es absolutamente falsa por cuanto mi representado no se encontraba en la finca para ese momento, por cuanto mi representado y su esposa YOLIMAR CASTILLO, se encontraban en su casa de habitación, ubicada en la ciudad de El Vigía, estado Mérida, lo que ocurrió es que los empleados del señor MANUEL LARA lo llaman y le informan que están solicitando su presencia por la estadía de la aeronave de fumigación, y no propiamente dicho por la aeronave, sino que adicionalmente a esa aeronave existía en la pista una avioneta blanca con azul, de uso comercial, que según los funcionarios era de dudosa procedencia, ellos no le supieron dar razón alguna sobre la procedencia y los dueños de la misma, fue a las cuatro y media de la tarde que él se presenta con la señora YOLIMAR CASTILLO y es a partir de ese momento que él les manifiesta que ciertamente esa aeronave le pertenece a su esposa YOLIMAR CASTILLO y que esa pista de aterrizaje él la tiene alquilada y con respecto a la avioneta de uso comercial él desconoce la procedencia de esa aeronave, y que el señor de nombre EFREIN que era el encargado, a quien el Ministerio Público no consiguió, quien permisó esa avioneta porque los pilotos en ese momento le manifestaron que presentaba unas fallas y que le iban a pagar por el tiempo que tuviera en ese lugar hasta la reparación definitiva, esto hizo que los funcionarios de manera errónea presumieran que la aeronave en cuestión que se encontraba en la finca La Coromoto, estuviera involucrada en el delito de trafico de droga; craso error, detener a mis defendidos, por simples sospechas, aunado al procedimiento ilícito de irrumpir en una finca de propiedad privada sin una orden de un juez para ingresar a esa finca, por cuanto mi defendido no les dio permiso para ingresar en la finca, él llega con su esposa YOLIMAR CASTILLO después que los funcionarios ya estaban en la finca, a la ciudadana YOLIMAR CASTILLO, se le permite el retiro de la finca para trasladarse nuevamente a su casa ubicada en El Vigía para recabar la documentación y luego regresa a las siete de la noche para acreditar la propiedaduela aeronave de uso agrícola y los documentos donde el ciudadano MANUEL LARA funge como propietario de la empresa Fumigaciones Manuel Lara, ello no le sirvió de nada a los funcionarios. Tenemos un primer vicio en el procedimiento, como fue el allanamiento de la propiedad privada sin una orden escrita expedida por un Tribunal de Control, ellos relatan que se llevó a cabo una inspección por parte de los funcionarios una vez que ya habían hecho acto de presencia, no solamente por los funcionarios de la Policía, sino también por los funcionarios de la Guardia Nacional, en compañía de un Fiscal del Ministerio Público. Relata la acusación que en esa inspección verifican que solamente se encuentra en la cabina de la aeronave de uso comercial de color blanco con azul de procedencia dudosa, indican que solamente se encuentran los asientos del piloto y copiloto, pero no los demás asientos, que ellos proceden a precintar la aeronave y luego proceden a inspeccionar las habitaciones de la hacienda y es donde ellos proceden a colectar las evidencias en presencia de esos testigos, y que también fueron inspeccionadas otras instalaciones de la misma finca donde duermen los obreros y otra que fungía como dormitorio del encargado de la hacienda, todas estas inspecciones trajo como consecuencia la colección de evidencias físicas que quedaron en resguardo de los funcionarios actuantes. Quiero hacer énfasis que el segundo vicio del procedimiento, se refiere a lo dispuesto en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy regula la institución de las inspección, el artículo 186 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, ello reza que las inspecciones realizadas por los funcionarios y el Ministerio Público, se requiere la presencia de quién habite en el mismo o en su defecto quien se encuentra presente en ese momento, o en su defecto al encargado, la misma disposición señala que si no se encuentra el encargado, a terceras personas preferiblemente familiares del mismo, ciertamente el día 24 de mayo ellos alegaron que se encontraban empleados de la finca y al mismo tiempo ubicaron testigos para realizar la inspección, en el supuesto negado que mis defendidos se encontraban presentes al momento de la inspección tanto de la aeronave como de la finca, ellos tienen que estar asistidos por un defensor y a falta de este a otra persona que se encuentre presente, a fin de controlar la prueba, en ese sentido, la inspección llevada a cabo el día 24 de mayo sin estar asistidos mis defendidos de defensor, le resta credibilidad a los funcionarios para considerar que es un procedimiento errado, arbitrario, llevado a cabo al margen de las formalidades previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, este fue un procedimiento irrito, ciudadano juez usted se dará cuenta a mutuos propio que ellos están mintiendo, se trata de circunstancias falsas, lo único que resulta que por una presunción ellos resultaron detenidos de manera injusta, que los han mantenido detenido por un espacio de cinco años privados de libertad, mis acusados en modo alguno tienen responsabilidad criminal por el delito de TRAFICO DE DROGAS. Siguiendo en este mismo orden de ideas, durante la fase de investigación, si ellos fueron aprehendidos el día 24 de mayo, entonces resultaron aprehendidos veinticuatro (24) horas antes de que se estableciera el cuerpo del delito, ellos resultaron aprehendidos sin estar en presencia de un delito flagrante, toda vez que fue el día 25 de mayo que el Ministerio Público, una vez que se encontraban en resguardo tanto las aeronaves como de las evidencias físicas que fueron colectadas, hicieron acto de presencia una comisión del ejercito del comando de San Cristóbal de la Guardia Nacional, con el experto químico LUIS LUNA del Estado Táchira, esa comisión hizo acto de presencia unilateralmente para llevar a cabo una inspección dentro de la aeronave para descartar o confirmar las sospechas que 24 horas antes llevaron a la detención de mis defendidos, realizan un barrido químico para descartar si en el interior de la avioneta habían trazas de sustancias estupefacientes, llámese cocaína, marihuana, etcétera, también hubo un vicio en el procedimiento por cuanto en ese mismo acto ni siquiera hicieron actos de presencia los defendidos, si ellos estaban aprehendidos, ellos debieron ser trasladados en compañía de los otros imputados, para presenciar el acto de la inspección de la aeronave y además estar asistidos por un defensor para tener el control absoluto de la prueba, todo ello acarrea un vicio de las formalidades contenidas en el último aparte del artículo 186 del Texto Adjetivo Penal, toda vez que es un requisito sine quanon la presencia de los acusados asistidos por sus defensores. Cual fue el resultado de la inspección que según la inspección y la experticia de barrido químico que se practicó a todo el interior de la aeronave de uso agrícola resultó negativo y la practicada en la aeronave de uso comercial que fue por la que resultaron detenidos, resultó que se incautaron trazas de presunto alcaloides que la aplicación del reactivo Scot resultó positivos que arrojó un color azul turquesa, lo cual es una presunción que se está en presencia de un tipo de alcaloide, el Ministerio Público de manera irresponsable señala que se trata de cocaína, ciudadano juez existen otros alcaloides que dan el mismo color y no necesariamente se puede establecer que se está en presencia de cocaína, mis defendidos tienen más de cinco años detenidos sin haberse comprobado el cuerpo del delito, por cuanto esa prueba de orientación debió ser confirmada por una prueba científica para determinar que se trata de cocaína, no se practicó una prueba de certeza para determinar que se trata de cocaína como de manera errónea el Ministerio Público lo señaló en su acusación, mis defendidos se encuentran privados de su libertad de manera injusta, no obstante a esa situación se agrava eso por cuanto no se determinó a ciencia cierta con una experticia química que arrojara con certeza que se trata de cocaína, por lo que una vez sean escuchados todos los órganos de pruebas en el presente debate, pido se tome en consideración tanto los vicios presentados, como el hecho de que se presentó una acusación sin estar comprobado el cuerpo del delito, por lo que solicito que en definitiva se dicte una sentencia absolutoria, por cuanto mis defendidos no han realizando una acción criminal que los lleve a ser condenados, el hecho de la prueba de orientación no es suficiente para dictar una sentencia condenatoria puesto que en el supuesto negado de una prueba de orientación, la duda debe favorecer al reo, y ante la falta de una prueba de certeza, los mismos deben ser absueltos, por lo que concluye la defensa que en el presente caso procede una sentencia absolutoria, es todo ciudadano juez”.-

Acto seguido, el ciudadano Juez, le concede la palabra a la Defensa Pública Quinta, abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, quien actúa en defensa del acusado EUSTORGIO SEGUNDO MEZA MERCADO, quien expuso lo siguiente:

“La defensa antes de rendir su discurso en atención al escrito de acusación fiscal, quiere señalar que esta es la cuarta oportunidad que nos encontramos reunidos para debatir sobre la situación jurídica de mi defendido, al ciudadano EUSTORGIO SEGUNDO MEZA MERCADO, lo represento desde el día 31 de enero del año 2011 cuando me fue asignada su causa, en este acto la defensa no puede pasar por alto la injusta situación por la cual ha pasado mi defendido, en la primera oportunidad en que fue iniciado el juicio en contra del defendido para el año 2010, le fue dictada una sentencia condenatoria, la cual no recurrió y su causa pasó al Tribunal de ejecución, el cual luego de revisar su expediente y de haber hecho el cómputo de la pena que le fue impuesta en esa oportunidad al defendido, decidió otorgarle la suspensión condicional de la ejecución de la pena, obteniendo mi defendido su libertad y posteriormente se le extinguió la pena por haber cumplido con las condiciones que en esa oportunidad le impuso el tribunal de ejecución; es notorio que en esta jurisdicción se ventilan muchos asuntos y las causas se tardan demasiado para iniciar el juicio, eso fue lo que llevó a mi defendido a no recurrir la sentencia que se dictó en esa oportunidad, sostiene la defensa que el hecho de no haber recurrido en esa oportunidad la sentencia no quiere decir que mi defendido sea culpable, fue la desesperación lo que lo llevó a no recurrir de ese fallo, no comparte esta defensa la decisión de la Corte de Apelaciones que ordena que mi defendido sea sometido a un nuevo juicio, la defensa invoca figura jurídica de la cosa juzgada por cuanto mi defendido ya posee por los tribunales una decisión que fue firme porque ya había cumplido con su pena, no obstante injustamente nos encontramos en este estrado y nuevamente es procesado mi defendido por los mismos hechos, por lo que esta defensa antes de referirme al escrito de acusación, quiere dejar constancia y denunciar esta situación para que se deje constancia en la sentencia definitiva que va a emitir este Tribunal. Ahora bien, una vez más la defensa viene a indicar aquí que es una acusación fiscal insuficiente, infundada que atenta contra el principio de legalidad, que atenta contra la seguridad jurídica, por cuanto como lo refirió el defensor privado a mi defendido se le violentó el derecho a la libertad, previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución Nacional, por cuanto no se llegó a determinar o a vincular la responsabilidad penal de mi defendido con un medio de prueba idóneo, que acá no lo vamos a ver durante el debate por cuanto el Ministerio Público no podrá demostrar cuál es la conducta que lo llevó a acusar como un traficante de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ninguno de los medios de pruebas que se ofrecieron en el escrito de acusación indica la necesidad y pertinencia para acusar a mi defendido por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; el procedimiento se encuentra viciado desde el inicio de la investigación, tanto es así que ante la deficiencia de medios de pruebas se llega a acusar a personas y tenerlas privadas de su libertad, ya vamos a tener cinco años con estas personas sin tener una sentencia definitiva sobre su situación jurídica, es cierto que la acusación fiscal no va a lograr desvirtuar la presunción de inocencia que le asiste al defendido y no lo va a lograr por cuanto el medio de prueba idóneo y pertinente para demostrar el delito de TRAFICO no lo posee, esa prueba de orientación, tal como lo refirió la defensa privada, debió haber estado corroborado con la experticia correspondiente que es el medio de prueba certero para acreditar la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y no cuenta la acusación con dicho medio de prueba, no tenemos acá el objeto material del delito debidamente acreditado señor juez, una vez mas la defensa sostiene la inocencia del defendido, mi defendido no es traficante de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; asimismo, se ratifican los medios de pruebas que fueron ofrecidos por esta defensa tanto las testimoniales, como también las pruebas documentales que se especifican y que fueron admitidas durante la celebración de la audiencia preliminar, es todo”.

Acto seguido, el ciudadano Juez Profesional explicó con palabras claras y sencillas a los ciudadanos YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, MANUEL DE JESUS LARA PEREZ, EUSTORGIO SEGUNDO MEZA MERCADO y JEAN FRANCO FLORES REA, sobre los hechos que se les atribuyen, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles en qué consisten los delitos atribuidos, y a imponerlos sobre el Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, advirtiéndoles igualmente que no estaban obligados a confesarse culpables ni a declarar en la causa que se les sigue en su contra, en caso de hacerlo lo harían libres de juramento, sin apremio, prisión ni coacción alguna y que pueden manifestar cuanto tengan por conveniente sobre la acusación, que si se abstienen de declarar ese hecho no los perjudicará y el juicio igualmente continuará, a lo que manifestaron cada uno por separado no querer rendir declaración en ese momento, quedando identificados de la siguiente manera: YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, de nacionalidad venezolana, natural de Calabozo Estado Guárico, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 09-09-1975, Casada, titular de la cedula de identidad N° 11.794.833, hija de Nelson Castillo y Carmen Yolanda Oropeza, residenciada en la Urbanización Las Cumbres, Calle San Rafael El Vigía Estado Mérida. MANUEL DE JESUS LARA PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, de 57 años de edad, fecha de nacimiento 10-12-1954, piloto agrícola, soltero, titular de la cédula de identidad N° 3.953.582, hijo de Providencia de Lara y de Manuel Lara, residenciado en la Urbanización Las Cumbres, Calle San Rafael El Vigía Estado Mérida. EUSTORGIO SEGUNDO MEZA MERCADO, de nacionalidad colombiana, natural de Corozal de Sucre, Colombia, Titular de la Cédula de Identidad N° 25.665.121, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 28-04-1964, obrero, hijo de Rumalda Mercado y Eustorgio Meza, residenciado en Cuatro Esquinas, sector Orlando Parra, calle principal casa s/n, diagonal al estadio de Softoball, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. JEAN FRANCO FLORES REA, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 21-06-1982, de 30 años de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.884.507, y residenciado en la urbanización Las Savila, manzana F5, casa N° 13, Barquisimeto, Estado Lara.

En la audiencia de fecha primero (01) de abril de 2013, la acusada YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, revocó a los abogados NESTOR ALI LOPEZ, ANDRES URDANETA y EDWAR ACUÑA y nombró a los abogados AITOB LONGARAY y SOLEIL SERRUDO, quienes fueron debidamente juramentados ante el Juez profesional.

En la misma audiencia de fecha 01 de abril de 2013, rindió testimonio el funcionario ADALBERTO SALAS MONTIEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.-863.140, supervisor jefe del Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia, asignado a la Dirección General, con sede en la ciudad de Maracaibo, quien estando debidamente juramentado, manifestó no tener impedimento para rendir declaración, ni tener ningún grado de parentesco de consanguinidad ni de afinidad con los acusados. En este estado el Juez Profesional pone a la vista del testigo y de las partes el acta policial de fecha 25 de mayo de 2008, inserta a los folios 1.310 al 1.313 y sus vueltos, así como las actas de Registro de Cadenas de Custodia de fecha 25 de mayo de 2008, que rielan a los folios del 1.317 al 1.324, ambos inclusive, y el acta policial de fecha 21 de junio de 2008, cursante al folio 1.340 y su vuelto, y le preguntó si reconoce el contenido y las firmas que la suscriben, a lo que manifestó reconocer su firma y ratificar su contenido y rindió declaración.

En esa oportunidad, rindió declaración la acusada YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, quien previamente fue informada por el Juez profesional, del contenido del numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el hecho que se le atribuye.

En la citada audiencia de fecha 01 de abril de 2013, se escuchó el testimonio del funcionario MANUEL SEGUNDO MUÑOZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.010.799, Supervisor Agregado adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 18 Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, quien fue juramentado por el Juez Profesional, manifestó no tener impedimento para rendir declaración, de igual modo, no tener ningún lazo de parentesco o consanguinidad con los acusados. En este estado el Juez Profesional pone a la vista del testigo y de las partes el acta policial de fecha 25 de mayo de 2008, inserta a los folios 1.310 al 1.313 y sus vueltos, y le preguntó si reconoce el contenido y las firmas que la suscriben, a lo que manifestó reconocer su firma y ratificar su contenido y rindió declaración.

También rindió testimonio el funcionario MARIO ENRIQUE VILLASMIL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.222.976, oficial jefe adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 18 Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, quien fue juramentado por el Juez Profesional, manifestó no tener impedimento para rendir declaración, de igual modo, no tener ningún lazo de parentesco o consanguinidad con los acusados. En este estado el Juez Profesional pone a la vista del testigo y de las partes el acta policial de fecha 25 de mayo de 2008, inserta a los folios 1.310 al 1.313 y sus vueltos, y le preguntó si reconoce el contenido y las firmas que la suscriben, a lo que manifestó reconocer su firma y ratificar su contenido y rindió declaración.

De igual modo, se escuchó el testimonio del funcionario VITELIO ALBEIRO ROMERO LOZANO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.165.594, oficial jefe adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 18 Colón del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quien estando debidamente juramentado, manifestó no tener impedimento para rendir declaración, ni tener ningún grado de parentesco de consanguinidad ni de afinidad con el acusado. En este estado el Juez Profesional pone a la vista del testigo y de las partes el acta policial de fecha 25 de mayo de 2008, inserta a los folios 1.310 al 1.313 y sus vueltos, así como las actas de Registro de Cadenas de Custodia de fecha 25 de mayo de 2008 que rielan a los folios 1.317, 1.319, 1.320, 1.323, 1.324, y el acta policial de fecha 21 de junio de 2008, cursante al folio 1.339 y su vuelto, y le preguntó si reconoce el contenido y las firmas que la suscriben, a lo que manifestó reconocer su firma y ratificar su contenido y rindió declaración.

Igualmente, en la audiencia del día 01 de abril del 2013, rindió testimonial el funcionario SMITH ENRIQUE GUTIERREZ ACOSTA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.903.349, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 19, Francisco Javier Pulgar del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quien estando debidamente juramentado, manifestó no tener impedimento para rendir declaración, ni tener ningún grado de parentesco de consanguinidad ni de afinidad con el acusado. En este estado el Juez Profesional pone a la vista del testigo y de las partes el acta policial de fecha 25 de mayo de 2008, inserta a los folios 1.310 al 1.313 y sus vueltos, así como las actas de Registro de Cadenas de Custodia de fecha 25 de mayo de 2008 que rielan a los folios 1.318, 1.321, 1.322, y le preguntó si reconoce el contenido y las firmas que la suscriben, a lo que manifestó reconocer su firma y ratificar su contenido y rindió declaración.

Asimismo, se escuchó el testimonio del funcionario ALBIN FERNANDO AMARIS PEDROZO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.474.167, oficial jefe adscrito al Centro de Coordinación Policial Maracaibo de la Policía Regional del Estado Zulia, quien fue juramentado por el Juez Profesional, manifestó no tener impedimento para rendir declaración, de igual modo, no tener ningún lazo de parentesco o consanguinidad con los acusados. En este estado el Juez Profesional pone a la vista del testigo y de las partes el acta policial de fecha 25 de mayo de 2008, inserta a los folios 1.310 al 1.313 y sus vueltos, y le preguntó si reconoce el contenido y las firmas que la suscriben, a lo que manifestó reconocer su firma y ratificar su contenido y rindió declaración.

En esa misma audiencia, de fecha 01 de abril de 2012, rindió testimonio el funcionario FRANCISCO LEONIDAS ANGULO PUENTES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.679.946, oficial jefe adscrito al Departamento Policial Nº 18 Colón, Estación Policial El Moralito del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quien fue juramentado por el Juez Profesional, manifestó no tener impedimento para rendir declaración, de igual modo, no tener ningún lazo de parentesco o consanguinidad con los acusados. En este estado el Juez Profesional pone a la vista del testigo y de las partes el acta policial de fecha 25 de mayo de 2008, inserta a los folios 1.310 al 1.313 y sus vueltos, y le preguntó si reconoce el contenido y las firmas que la suscriben, a lo que manifestó reconocer su firma y ratificar su contenido y rindió declaración.

En la audiencia de fecha 09 de abril de 2012, se escuchó el testimonio del funcionario DAVID DE JESUS CASTILLO BENITEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.380.107, oficial jefe adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 18 Colón del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quien estando debidamente juramentado, fue impuesto del presente asunto, manifestó no tener impedimento para rendir declaración, ni tener ningún grado de parentesco de consanguinidad ni de afinidad con los acusados, y rindió declaración.

En la misma audiencia de fecha de fecha 09 de abril de 2012, rindió testimonial el funcionario RHANDOLP GARRY GUTIERREZ FUENMAYOR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.010.203, funcionario oficial agregado adscrito al Centro de Coordinación N° 18 Colón del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quien estando debidamente juramentado, manifestó no tener impedimento para rendir declaración, ni tener ningún grado de parentesco de consanguinidad ni de afinidad con los acusados. En este estado el Juez Profesional pone a la vista del testigo y de las partes el acta policial de fecha 25 de mayo de 2008, inserta a los folios 1.310 al 1.313 y sus vueltos, y le preguntó si reconoce el contenido y las firmas que la suscriben, a lo que manifestó reconocer su firma y ratificar su contenido y rindió declaración.

Asimismo, rindió declaración el acusado MANUEL DE JESUS LARA PEREZ, quien previamente fue impuesto por el Juez profesional, procede del contenido del numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el hecho que se le atribuye.

En la citada audiencia, también se escuchó testimonio del ciudadano DUBINE REQUENA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.634.057, de 57 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, fecha de nacimiento 11-05-1955, residenciado en la calle Monseñor SALAS, casa N° 08, Calabozo, Estado Guarico, quien estando debidamente juramentado, fue impuesto del presente asunto, manifestó no tener impedimento para rendir declaración, ni tener ningún grado de parentesco de consanguinidad ni de afinidad con los acusados, y rindió declaración.

En la audiencia celebrada en fecha 24 de abril de 2013, rindió testimonio ERVIS JOSE RIVERA VELAZQUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.497.980, supervisor agregado adscrito a la Dirección General del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, en proceso de jubilación, quien estando debidamente juramentado, fue impuesto del presente asunto, manifestó no tener impedimento para rendir declaración, ni tener ningún grado de parentesco de consanguinidad ni de afinidad con los acusados. En este estado el Juez Profesional pone a la vista del testigo y de las partes el acta policial de fecha 25 de mayo de 2008, inserta a los folios 1.310 al 1.313 y sus vueltos, y le preguntó si reconoce el contenido y las firmas que la suscriben, a lo que manifestó reconocer su firma y ratificar su contenido y rindió declaración.

En la misma audiencia, ante la incomparecencia de los órganos de pruebas citados para esta audiencia, a solicitud de la defensa técnica privada del acusado MANUEL DE JESUS LARA PEREZ, representada por el abogado ANDRES URDANETA, y no habiendo objeción alguna por parte del Ministerio Público, como tampoco de los demás defensores, se alteró el orden de las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procedió a escuchar el testimonio del ciudadano CARLOS RODOLFO LABRADOR ZAMBRANO, venezolano, de 43 años de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad N° V-11.218.535, residenciado en la avenida José Antonio Páez, urbanización Bubuquí 05, casa N° 51, frente al aeropuerto, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien estando debidamente juramentado, manifestó no tener impedimento para rendir declaración, ni tener ningún grado de parentesco de consanguinidad ni de afinidad con los acusados, y rindió declaración.

Posteriormente, en la audiencia de fecha 13 de mayo de 2013, rindió testimonio el funcionario JOEL ALBERTO BATISTA, titular de la cédula de identidad N° V-13.725.703, funcionario adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 18 Colón del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, ocupando cargo administrativo en la coordinación policial, quien estando debidamente juramentado, fue impuesto del presente asunto, manifestó no tener impedimento para rendir declaración, ni tener ningún grado de parentesco de consanguinidad ni de afinidad con los acusados. En este estado el Juez Profesional pone a la vista del testigo y de las partes el acta policial de fecha 25 de mayo de 2008, inserta a los folios 1.310 al 1.313 y sus vueltos, y le preguntó si reconoce el contenido y la firma que la suscribe, a lo que manifestó reconocer su firma y ratificar su contenido y rindió declaración.

En la citada audiencia, a solicitud de la defensa técnica, a la cual no se opuso el representante del Ministerio Público, el Tribunal prescindió del testimonio de los ciudadanos CLODOMIRA ALBERTINA INCIARTE, ANGEL ENRIQUE URDANETA CAMACHO, AMERICO ALBERTO LEDEZMA, LENIN RUBEN URDANETA CAMACHO, JUAN MANUEL LUJAN DEL CASTILLO, SEVERO ARCANGEL GARCIA GOMEZ, JUAN JOSE LUJAN, LUIS ENDER MENDEZ y JOSE ENRIQUE AMESTY.

En la audiencia de fecha 03 de junio de 2013, se escuchó el testimonio del funcionario HECTOR LUVIC BARRIOS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de identidad N° V-10.681.896, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el rango de inspector jefe, con 18 años de servicios, actualmente asignado al Municipio Mara, quien estando debidamente juramentado, fue impuesto del presente asunto, manifestó no tener impedimento para rendir declaración, ni tener ningún grado de parentesco de consanguinidad ni de afinidad con los acusados. En este estado el Juez Profesional pone a la vista del testigo y de las partes las experticias de reconocimiento signadas con los números 78-2008, 79-2008 y 76-2008, de fecha 23 de junio de 2008, insertas a los folios 1.368 al 1.373, ambos inclusive, y le preguntó si reconoce el contenido y la firma que la suscribe, a lo que manifestó reconocer su firma y ratificar su contenido y rindió declaración.

En la misma audiencia, rindió testimonio el funcionario YUNNIOR FELISARIO PEREZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.305.292, funcionario adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia (S.E.B.I.N.) con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, con el rango de inspector, quien estando debidamente juramentado, fue impuesto del presente asunto, manifestó no tener impedimento para rendir declaración, ni tener ningún grado de parentesco de consanguinidad ni de afinidad con los acusados. En este estado el Juez Profesional pone a la vista del testigo y de las partes el Acta Policial de fecha 26 de mayo de 2008, inserta a los folios 1334, 1335 y sus respectivos vueltos, y le preguntó si reconoce el contenido y la firma que la suscribe, a lo que manifestó reconocer su firma y ratificar su contenido y rindió declaración.

De igual modo, se escuchó el testimonio del funcionario DANIEL ALFONSO MATHEUS RIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.629.256, comisario adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia (S.E.B.I.N.), con sede en Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, quien estando debidamente juramentado, fue impuesto del presente asunto, manifestó no tener impedimento para rendir declaración, ni tener ningún grado de parentesco de consanguinidad ni de afinidad con los acusados. En este estado el Juez Profesional pone a la vista del testigo y de las partes el Acta Policial de fecha 26 de mayo de 2008, inserta a los folios 1334, 1335 y sus respectivos vueltos, y le preguntó si reconoce el contenido y la firma que la suscribe, a lo que manifestó reconocer su firma y ratificar su contenido y rindió declaración.

En la audiencia de fecha 20 de junio de 2013, rindió testimonio el funcionario RAFAEL ANTONIO ZAMBRANO SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de identidad N° V-16.455.261, funcionario adscrito al Destacamento de los Comandos Rurales N° 19 ubicado en Chiburú, Estado Táchira de la Guardia Nacional Bolivariana, con el rango de Sargento de Primera, quien estando debidamente juramentado, fue impuesto del presente asunto, manifestó no tener impedimento para rendir declaración, ni tener ningún grado de parentesco de consanguinidad ni de afinidad con los acusados. En este estado el Juez Profesional pone a la vista del testigo y de las partes el Acta Policial de fecha 26 de mayo de 2008, inserta a los folios 1334, 1335 y sus respectivos vueltos, y le preguntó si reconoce el contenido y la firma que la suscribe, a lo que manifestó reconocer su firma y ratificar su contenido y rindió declaración.

En la citada audiencia también se escuchó el testimonio del funcionario JAVIER SALVADOR OSORIO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de identidad N° V-13.559.409, funcionario adscrito a la Policía Municipal de Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, actualmente destacado en el Centro de Coordinación Policial N° 01, quien estando debidamente juramentado, fue impuesto del presente asunto, manifestó no tener impedimento para rendir declaración, ni tener ningún grado de parentesco de consanguinidad ni de afinidad con los acusados, y rindió declaración.

Igualmente, rindió testimonio el ciudadano ARGENIS LEONEL CRUZ RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de identidad N° V-15.436.410, fecha de nacimiento 02-11-1982, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mototaxista, residenciado en Cuatro Esquinas, calle principal del sector Oswaldo Álvarez Paz, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, quien estando debidamente juramentado, fue impuesto del presente asunto, manifestó no tener impedimento para rendir declaración, ni tener ningún grado de parentesco de consanguinidad ni de afinidad con los acusados, y rindió declaración.

En la audiencia que se realizó en fecha 15 de julio de 2013, se escuchó la testimonial del funcionario JOSÉ ANGEL CASTRO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de identidad N° V-17.455.636, Gerente Administrativo, residenciado en la calle San Martín, El Vigía, Estado Mérida, quien estando debidamente juramentado, fue impuesto del presente asunto, manifestó no tener impedimento para rendir declaración, ni tener ningún grado de parentesco de consanguinidad ni de afinidad con los acusados. En este estado el Juez Profesional pone a la vista del testigo y de las partes el Acta Policial de fecha 26 de mayo de 2008, inserta a los folios 1334, 1335 y sus respectivos vueltos, así como Acta de Cadena de Custodia de fecha 26 de mayo de 2008, que cursa a los folios 1336 y 1337 de la pieza III de la presente causa, y le preguntó si reconoce el contenido y la firma que las suscriben, a lo que manifestó reconocer su firma y ratificar su contenido y rindió declaración.

De igual modo, rindió testimonio el funcionario JHENDYS JOSE VILCHEZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de identidad N° V-15.380.422, funcionario adscrito al área Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quien estando debidamente juramentado, fue impuesto del presente asunto, manifestó no tener impedimento para rendir declaración, ni tener ningún grado de parentesco de consanguinidad ni de afinidad con los acusados. En este estado el Juez Profesional pone a la vista del testigo y de las partes el acta de Experticia de fecha 23 de Junio de 2008, inserta a los folios del 1345 al 1367, ambos inclusive de la pieza III de la presente causa, y le preguntó si reconoce el contenido y la firma que la suscribe, a lo que manifestó reconocer su firma y ratificar su contenido y rindió declaración.

En la misma audiencia de fecha 15 de julio de 2013, se escuchó el testimonio del funcionario JUAN JOSÉ DE SAN JAVIER SANZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de identidad N° V-9.722.826, actualmente estoy trabajando como asesor del Consejo Municipal de Francisco Javier Pulgar, quien estando debidamente juramentado, fue impuesto del presente asunto, manifestó no tener impedimento para rendir declaración, ni tener ningún grado de parentesco de consanguinidad ni de afinidad con los acusados, y rindió declaración.

De igual manera, rindió testimonio el ciudadano JOSÉ RICARDO PERNÍA LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de identidad N° V-23.726.864, de estado civil soltero, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 21-03-1981, de profesión u oficio conductor, residenciado en Cúcuta, barrio Tucunaré, parte baja, manzana G222, casa s/n, a dos cuadras de Supermercado Alejandro, República de Colombia, quien estando debidamente juramentado, fue impuesto del presente asunto, manifestó no tener impedimento para rendir declaración, ni tener ningún grado de parentesco de consanguinidad ni de afinidad con los acusados, y rindió declaración.

En la audiencia celebrada el día 05 de agosto de 2013, ante la incomparecencia de órganos de pruebas, y a petición del Ministerio Público, y en común acuerdo con la defensa técnica, se acordó alterar el orden de las pruebas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 ejusdem, se procedió a incorporar por su exhibición y lectura el Acta de inspección técnica, de fecha veinticuatro (24) de mayo del año 2008, suscrita por el funcionario oficial FRANCISCO ANGULO, credencial 4060, adscrito al departamento policial Francisco Javier Pulgar, Policía Regional del estado Zulia, que corre inserta a los folios mil trescientos catorce, mil trescientos quince, mil trescientos dieciséis y sus respectivos vueltos (1314, 1315 y 1316) de la pieza III del expediente contentivo de las actas de investigación, dándose lectura íntegra a la misma.

En la misma audiencia, el Tribunal acordó prescindir del testimonio de los ciudadanos ELIO SEGUNDO VILLALOBOS ALBORNOZ, LEODAN ANTONIO MARQUEZ, YAOHAN ANTONIO BRAVO CORREA y ALEJANDRO DE JESUS CARRUYO PEDREAÑEZ.

En la audiencia de fecha 21 de agosto de 2013, ante la incomparecencia de órganos de pruebas, y a petición del Ministerio Público, y en común acuerdo con la defensa técnica, se acuerda alterar el orden de las pruebas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 ejusdem, se procedió a incorporar por su exhibición y lectura el Acta Policial, de fecha veinticinco (25) de mayo del año 2008, suscrita por los funcionarios Adalberto Salas, Ervis Rivera, Manuel Muñoz, Rhandolp Gutiérrez, Joel Batista, Vitelio Romero, Smith Gutiérrez, Mario Villasmil, Albin Amaris y Francisco Angulo, adscritos al Grupo de Respuesta Inmediata (GRI), de la Policía Regional del estado Zulia, que corre inserta a los folios mil trescientos diez (1310) al mil trescientos catorce (1314) de la pieza III del expediente contentivo de las actas de investigación, dándose lectura íntegra a la misma.

Así mismo, en la citada audiencia de fecha 21 de agosto de 2013, a solicitud de la defensa técnica, a la cual no se opuso el representante del Ministerio Público, el Tribunal prescindió del testimonio de la ciudadana CLODOMIRA ALBERTINA INCIARTE PATIÑO.

Por otra parte, en la audiencia de fecha 03 de septiembre de 2013, se escuchó el testimonio del funcionario experto LUIS ENRIQUE LUNA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.147.591, experto en el área de químicos, adscrito al Laboratorio 1, Comando Regional 1, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, sede San Cristóbal, estado Táchira, con el rango de militar activo, quien fue juramentado por el Juez presidente y al ser interrogado si existe algún impedimento legal que le imposibilite declarar en el presente asunto, éste señaló no tenerlo, así como no tener ningún grado de afinidad y consanguinidad con los acusados de autos, y que estaba dispuesto a rendir declaración, En este estado el Juez Profesional pone a la vista del testigo y de las partes el dictamen pericial químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2008/1975, de fecha veinticinco (25) de mayo del año 2008, que corre inserta a los folios 1343 y 1344 de la pieza III del presente expediente, y le preguntó si reconoce el contenido y la firma que la suscribe, a lo que manifestó reconocer su firma y ratificar su contenido y rindió declaración.

En la audiencia de fecha 19 de septiembre de 2013, ante la incomparecencia de órganos de pruebas, y a petición del Ministerio Público, y en común acuerdo con la defensa técnica, se acuerda alterar el orden de las pruebas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 ejusdem, se procedió a incorporar por su exhibición y lectura el Acta de Cadena de Custodia, de fecha veinticinco (25) de mayo del año 2008, signada bajo el N° 001, suscrita por los funcionarios ADALBERTO SALAS y VITELIO ROMERO, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, que corre inserta al folio un mil trescientos diecisiete (1.317) de la pieza III del expediente contentivo de las actas de investigación, dándose lectura íntegra a la misma.

En esa misma audiencia, a solicitud del representante del Ministerio Público, a la cual o se opuso la defensa técnica, el Tribunal prescindió del testimonio de los ciudadanos JOSE RAFAEL ALAYOLA GOMEZ, MIGUEL ANTONIO PETRO REYES, FRAN REINALDO CRUZ y ENDER ENRIQUE ALCAYA PERNETT.

En la audiencia de fecha 04 de octubre de 2013, se escuchó el testimonio del ciudadano ENRIQUE DE JESUS VILLASMIL COLINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.823.039, Inspector de Seguridad Aeronáutica, adscrito al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), y me desempeño en la parte técnica de las aeronaves, trabajo en el aeropuerto Internacional de Maiquetía, quien estando debidamente juramentado, manifestó no tener impedimento para rendir declaración, ni tener ningún grado de parentesco de consanguinidad ni de afinidad con los acusados, y rindió declaración.

En la citada audiencia, el Tribunal acordó prescindir del testimonio de los ciudadanos FELIX OJEDA GUANCHEZ, ELIO SEGUNDO VILLALOBOS ALBORNOZ, LEODAN ANTONIO MARQUEZ, YOHAN ANTONIO BRAVO CORREA, ANGEL ADOLFO ESPINOZA ESCALONA, MARCOS SARACHE PAREDES, ALBERTO ANTONIO BASTIDAS SILVA, JONATHAN PINTO ARCAYA, DIEGO MANUEL BERMUDEZ, EMILIO RODRIGUEZ, CARLOS MEJIAS, JOSÉ MUÑOZ PERDOGON e IVAN BRAVO, a la cual no hicieron objeción tanto el representante del Ministerio Público, como los abogados defensores.

En la misma audiencia de fecha 04 de octubre de 2013, el ciudadano Juez profesional declaró terminada la recepción de las pruebas testimoniales y se procede a incorporar por su lectura las restantes pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público y por la defensa, de conformidad con los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido el Juez Profesional, procedió a imponer a los acusados de autos YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, MANUEL DE JESUS LARA PEREZ, EUSTORGIO SEGUNDO MEZA MERCADO y JEAN FRANCO FLORES REA, y les pregunta si desean rendir declaración, asimismo, procedió a darle lectura al numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales le fueron explicados el contenido y alcance de los mismos, en consecuencia el Juez les pregunta a los acusados, si querían declarar en este momento, y encontrándose estos libres de coacción, presión y apremio, sin juramento alguno, cada uno por separado expuso: “NO VOY A DECLARAR”.

Seguidamente, el ciudadano juez presidente declaró terminada la recepción de las pruebas y pasó al acto de las conclusiones.

Conclusiones del Fiscal del Ministerio Público:

“La Fiscalía del Ministerio Público en este juicio acusó a los ciudadanos YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, MANUEL DE JESUS LARA PEREZ, EUSTORGIO SEGUNDO MEZA MERCADO y JEAN FRANCO FLORES REA, por el delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el numeral 1 del artículo 16 de la antigua Ley Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este proceso se inició por una denuncia que recibiera el inspector ADALBERTO SALAS donde le informaban que en una finca, sector Cuatro Esquinas, vías Los Naranjos, se encontraba una pista clandestina donde había aterrizado una avioneta, este ciudadano al recibir la denuncia se instala en el procedimiento, eso fue el día 24 de mayo del año 2008, él entabla comunicación con el funcionario VITELIO ROMERO, en cagado del departamento de Francisco Javier Pulgar y entre ambos forman dos comisiones y se van al sitio que le refirieron en la denuncia, cuando llegan al sitio, ubicado en la población de Cuatro Esquinas, vía Los Naranjos, Parroquia Carlos Quevedo, ellos llegan a una finca, tocaron la sirena de una patrulla, sale un señor quién les abre la puerta, ellos ingresan, pues efectivamente constatan la presencia de una avioneta que estaba en la pista que tenía la hacienda, así como otra aeronave que es una aeronave de fumigación, en este sentido el comandante SALAS le pregunta al ciudadano MANUEL LARA sobre la procedencia de la avioneta, él le manifiesta que esa aeronave había aterrizado hacían varios días y que según le dijo el encargado de nombre EFREN los tripulante a EFREN la habían dejado allí porque tenía un desperfecto mecánico y que le ofrecieron el pago de un dinero para que la cuidara y que después que repararan el desperfecto de la aeronave se la llevarían, estando en el procedimiento, el funcionario ALVIS AMARIS, quien tiene conocimiento en aeronáutica, se comunicó con las torres de control de la zona y de El Vigía, y en esta torre de Control le manifestaron que la aeronave descrita no había presentado nunca ningún plan de vuelo y que por lo tanto no registraba con ningún dato, esta situación hizo presumir a ADALBERTO SALAS, quien estaba al mando de la comisión que la aeronave había ingresado ilegalmente no solamente a esa hacienda, sino al país; posteriormente la esposa de MANUEL LARA, la señora YORLIMAR, llegó al sitio con unos documentos para constatar o dejar constancia de la legalidad de la pista y de la función que ellos ejercen en la zona y específicamente en la finca, que era trabajar con la fumigación, sin embargo, los funcionarios actuantes advirtieron que no fue justificada de manera convincente por qué una aeronave ilegal estaba en una pista que era alquilada por el señor LARA para prestar los servicios de fumigación y a estos funcionarios les dio la presunción que se estaba en la presencia de la comisión de un delito. Al día siguiente, 25 de mayo, funcionarios de la Guardia conjuntamente con funcionarios que habían estado el día anterior, fueron al sitio, le hicieron un barrido a la aeronave, se le hizo una prueba de orientación, lo cual dio positivo para cocaína; razón por la cual resultaron aprehendidos los ciudadanos MANUEL DE JESUS LARA PEREZ, YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, EUSTORGIO SEGUNDO MEZA MERCADO y JEAN FRANCO FLORES REA, estos últimos quienes manifestaron ser empleados del señor MANUEL LARA. El funcionario ADALBERTO SALAS vino a ratificar en este juicio que efectivamente había recibido una llamada telefónica donde le manifestaron sobre la existencia de una avioneta en una pista clandestina, él vino a ratificar lo que hizo, que se comunicó con VITELIO, que se comunicó con funcionarios de la Policía Municipal de Francisco Javier Pulgar que le prestaron el apoyo, y señaló todo lo que hicieron ese día y que las evidencias recolectadas se las pasó al funcionario ANGULO que fue quien preservó las evidencias. Este mismo ciudadano ADALBERTO SALAS, manifestó en esta sala que EFREN quien era el encargado era quien sabía sobre la procedencia de la avioneta. Posteriormente vino el supervisor MANUEL SEGUNDO MUÑOZ, este funcionario actuó en compañía de ADALBERTO SALAS y vino a esta sala lo que había hecho en el procedimiento, manifestó que los funcionarios de la Policía Municipal de Francisco Javier Pulgar fueron quienes se encargaron de ubicar a los testigos que estuvieron presentes en las inspecciones que se hicieron dentro de la finca, que cuando llegaron al sitio fueron recibidos por el señor MANUEL LARA, quien manifestó que el haber encontrado la avioneta allí en el sitio era conocimiento del señor EFREIN. Otro de los testigos es MARIO JOSE VILLASMIL, quien ratificó las mismas circunstancias que expusieron los testigos anteriores. Testimonio del ciudadano VITELIO ROMERO, este funcionario estaba a cargo del Departamento Policial de Francisco Javier Pulgar y él manifestó en esta sala que había recibido una llamada de ADALBERTO SALAS, quien le pidió apoyo para ir hasta el sector antes mencionado, a fin de verificar la presencia de una avioneta que estaba en una finca donde había una pista clandestina, también manifestó que el señor MANUEL LARA indicó que él no era el dueño de la finca, que la tenía alquilada, también manifestó lo mismo de los otros funcionarios, que el señor EFREIN le dijo que la habían dejado porque tenía un desperfecto y que le iban a pagar cierta cantidad de dinero a EFREIN por tener la avioneta en ese sitio. Otra declaración es la de SMITH GUTIERREZ, este funcionario también fue conteste cuando manifestó que la comisión fue recibida por el señor MANUEL LARA. Funcionario ALBBIN AMARIS PEDROSO, también fue conteste en señalar que en la finca se encontraba MANUEL LARA y que éste les manifestó que fue EFREN el encargado de la finca quien autorizó el aterrizaje de la avioneta, este funcionario se comunicó con la torre de control donde le informaron que esa aeronave no presentaba plan de vuelo y que además no registraba de manera legal en el país. El funcionario DAVID DE JESUS CASTILLO BENITES, de la Policía Regional, quien participó en el procedimiento y manifestó que fue auxiliar y que él había llegado posterior a que los funcionarios antes mencionados estaban en el sitio y que llegó a prestar auxilio a la comisión policial. El funcionario RANDOLPH GUTIERREZ, este funcionario llegó al momento que llegaron las dos comisiones y manifestó que el inspector SALAS al llegar al sitio tuvo comunicación con el señor MANUEL LARA. De todos los funcionarios que actuaron en el procedimiento, solo uno que fue YOEL ALBERTO BATISTA, fue el único que manifestó en esta sala que no recordaba nada porque había recibido un disparo en la cabeza, sin embargo todos los demás funcionarios fueron contestes que cuando llegaron al sitio estaba MANUEL LARA y que este les manifestó que EFREIN el encargado de la finca le refirió que la aeronave la habían dejado allí porque tenía un desperfecto mecánico. Los funcionarios ADALBERTO SALAS, MANUEL MUÑOZ, MARIO VILLASMIL, RHANDOLPH GUTIERREZ, VITELIO ROMERO, FRENCISCO ANGULO, SMIHT GUTIERREZ, JAVIER OSORIO Y JUAN JOSE SANZ MARIN, estos funcionarios, incluyendo los de la Policía Municipal fueron contestes en afirmar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Otras de las testimoniales rendidas fue la del ciudadano DUBINE REQUENA, este ciudadano manifestó en esta sala que conoce el señor LARA el día que ocurrió el hecho se encontraba con él en su casa porque él le estaba haciendo una remodelación a su casa, por lo que considera el Ministerio Público que esta sola declaración no puede desvirtuar lo que manifestaron los funcionarios, quienes fueron contestes en afirmar que cuando llegaron allí se encontraba el señor MANUEL LARA y que este les señaló que EFREN le dijo que la habían dejado allí porque presentaba unas fallas mecánicas y que le habían ofrecido una cantidad de dinero por tenerla allí hasta que fuera reparada; también es importante dejar claro que los funcionarios manifestaron que la señora YORLIMAR llegó al sitio pasada una hora a hora y media después que ellos llegaron, llegó en un vehículo para consignar una documentación sobre la compañía que sirve de fumigación. Al juicio también vinieron los funcionarios de la Policía Mérida a ratificar la orden de allanamiento que fue realizada en la casa de los acusados, uno de ellos JUNIOR PEREZ, adscrito al SEBIN, quien manifestó que estuvo en el allanamiento y que no entró en la vivienda porque estaba prestando seguridad, el funcionario DAVID MATHEUS, también ratificó el acta, pero manifestó que él solamente brindó apoyo prestando seguridad. Al juicio también vinieron los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas JENDY VILCHEZ y HECTOR BARRIOS, quienes ratificaron las experticias que fueron incautadas en el procedimiento, JENDY VILCHEZ practicó experticia a todas las evidencias que fueron recolectadas en el sitio del hecho, y el funcionario HECTOR BARRIOS, practicó experticia a las dos aeronaves y al vehículo donde llegó la ciudadana YORLIMARG CASTILLO. Al juicio también vino el funcionario LUIS ENRIQUE LUNA, quien hizo la prueba de barrido a la aeronave y este funcionario manifestó que los trazos que fueron colectados en el procedimiento en la aeronave fueron positivos para cocaína; y el testigo que rindió declaración en el día de hoy ENRIQUE VILLASMIL, inspector del INAC , con su declaración quedó demostrado que la aeronave que se encontró en la finca, era una aeronave que estaba probablemente aeronavegable, que si bien refirió que no pudo determinar a ciencia cierta si estaba al cien por cierto operativa, sin embargo manifestó que estaba aparentemente aeronavegable, lo cual desvirtúa la declaración que fue dada en un principio por el señor MANUEL LARA, referida a que la aeronave se había averiado, que la dejaron allí al señor EFREN que le iban a dar un dinero para que la cuidara. Por todos lo antes expuesto y por las pruebas que han sido debatidas en el presente juicio oral y público, este representante del Ministerio Público considera que los ciudadanos YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, MANUEL DE JESUS LARA PEREZ, EUSTORGIO SEGUNDO MEZA MERCADO y JEAN FRANCO FLORES REA, son responsables del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todas estas circunstancias ciudadano juez son suficientes para demostrar que los ciudadanos acusados, son responsables del delito por el cual fueron acusados, por cuanto nunca se trajo al proceso y a este juicio al ciudadano EFREN que fue mencionado por el señor MANUEL LARA, y si bien es cierto el Ministerio Público como parte de buena fe encargado de la investigación tenía la responsabilidad de traerlo al proceso, también es cierto que cuando una persona manifiesta algo, también tiene el deber de probarlo, si yo manifiesto que el señor EFREN es el responsable de que esa aeronave esté allí, yo hago todo lo posible de que esa persona aparezca y de la cara; lo que quiero significar con esto es que no es responsabilidad solamente del Ministerio Público, sino también de la defensa. Cuando el señor MANUEL LARA declaró aquí dijo que él tenía la pista alquilada, pero que no tenía ningún contrato; en este sentido, obviamente, si alguien tiene el carácter de arrendatario sobre un inmueble, en este caso, de una pista, quién es el responsable de lo que se encuentra en la pista, si no hay un contrato escrito, entonces hay un contrato verbal, lo que aparezca en la pista es su responsabilidad, si alguien tiene un inmueble en carácter de arrendatario tiene que cuidar ese inmueble como buen padre de familia y responder por lo que allí sucede, por lo que basándose en esa circunstancias jurídica es la suscripción del contrato de arrendamiento que el imputado y su defensa manifestó sobre la pista, es que el Ministerio Público solicita que la sentencia sea condenatoria, es todo”.

Conclusiones del abogado ANDRES URDANETA, quien actúa en defensa del acusado MANUEL DE JESUS LARA PEREZ:

“Una vez hecho todo el desarrollo del debate probatorio con los órganos de pruebas promovidos por el Ministerio Público y con los que igualmente la defensa ofertó, el Ministerio Público con el propósito de demostrar el ilícito penal de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por el cual fue acusado mi defendido MANUEL DE JESUS LARA PEREZ; igualmente fueron objeto de examen adicional a los funcionarios actuantes en el inicio del procedimiento, los expertos y testigos que tuvieron conocimiento de los hechos plasmados en la acusación fiscal y debo indicar ciudadano juez, que se trata de una acusación infundada, se trata de una vil acusación y sorprende de manera categórica a la defensa lo traído por el Ministerio Público, donde no valen todos los órganos de pruebas que fueron traídos al debate, sino que basa su atención sobre el presunto contrato de arrendamiento que mi defendido supuestamente celebró con el propietario de la finca y que por ese supuesto contrato de arrendamiento mi defendido es el responsable tanto de la estadía de la avioneta en la finca La Coromoto, como el hallazgo de la supuesta partícula constituida por clorhidrato de cocaína. Sorprende a la defensa porque en el debate probatorio ni siquiera en la apertura del mismo se hizo mención que la tesis de la defensa fuera que la presencia del señor MANUEL LARA se debía a un simple contrato de arrendamiento, son simples argucias del Ministerio Público quien de manera caprichosa e infundada quiso sostener una acusación por el delito de TRAFICO DE DROGA BAJO LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, que a juicio de la defensa no quedó demostrada la participación de mi defendido en la comisión de tal delito, no probó que el señor MANUEL LARA sobre la base de ese contrato de arrendamiento tenía su estadía en esa finca. Lo que se señaló al inicio de la apertura del juicio es que el señor MANUEL LARA ocupó la finca porque se ganaba la vida fumigando los cultivos de plátanos del sector Los Naranjos y Cuatro Esquinas, que él pactó con ALEJANDRO CARRUYO que le fumigaba los cultivos de la finca a cambio que le permitiera usar la pista a su empresa de nombre Aplicaciones y Fumigaciones Aéreas Manuel Lara y no tener una prestación o un pago fumigar en esa finca, por lo que se encuentra totalmente desvirtuado, por lo que mi defendido en modo alguno ocupó dicho inmueble por un contrato de arrendamiento, esa no fue la tesis que la defensa al inicio mencionó. Debo señalar con profunda preocupación que lo que se demostró en el debate oral y público fue un plan orquestado por el funcionario ADALBERTO SALAS, quien fungía como jefe del Grupo de Respuesta Inmediata de la Policía del Estado Zulia y el funcionario VITELIO ROMERO, quien fungía como comandante del Departamento Policial del Municipio Francisco Javier Pulgar; señores, estas dos personas orquestaron el plan en contra de mi defendido y de los acusados que lo acompañaron, en virtud que si hacemos memoria durante los días que escuchamos a los funcionarios actuantes en el procedimiento que los componían funcionarios a cargo del Grupo de Respuesta Inmediata comandados por ADALBERTO SALAS y funcionarios adscritos al Departamento de Francisco Javier Pulgar, a cargo de VITELIO ROMERO; si hacemos memoria, todos los funcionarios que han declarado en esta causa ADALBERTO SALAS, VITELIO ROMERO, FRANCISCO ANGULO, RANDOLPH GUTIERREZ y otros que se me escapan, los funcionarios SMITH GUTIERRER y ELVIS RIVERA dijeron en el juicio anterior a éste que cuando llegaron a la finca con el propósito de verificaran una denuncia referida a que presuntamente se encontraba una aeronave en una pista clandestina destinada al trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, estos dos funcionarios desmintieron a los funcionarios ADALBERTO SALAS y VITELIO ROMERO, al señalar que efectivamente mi defendido cuando llegaron a la finca no se encontraba MANUEL LARA en el interior de la misma, esto quedó aclarado en el presente juicio; obviamente cuando vamos a una segunda apertura del juicio, ellos indiscutiblemente fueron preparados por ADALBERTO SALAS para que cambiaran su versión y que dijeran que mi defendido se encontraba en la finca. Sin embargo, ciudadano juez el juicio celebrado con anterioridad no puede ser objeto de valoración porque se hizo en otro juicio, pero quiero traerlo a colación para que tenga una referencia de lo han hecho los funcionarios ADALBERTO SALAS y VITELIO ROMERO para atribuirle responsabilidad penal a mi defendido; señores, la mentira tiene patas cortas, por qué digo este refrán, porque el director de la Policía Municipal JUAN JOSE SANZ MARIN, él dijo que sirvió de apoyo en la finca el día 24 de mayo de 2008 y este funcionario manifestó que cuando llegaron el señor MANUEL LARA en ningún momento se encontraba en la finca, que él llegó con posterioridad a la comisión policial, este funcionario desmintió y le quitó la careta a los otros funcionarios de la policía regional. También quiero denunciar que se realizó un allanamiento violatorio del debido proceso, porque si ellos manejaban información sobre la existencia de esa avioneta, debieron solicitar por necesidad y urgencia una orden de allanamiento a través del Ministerio Público para que éste la presentara ante el Tribunal competente, ellos alegan que el señor MANUEL LARA les permitió la entrada en la finca, lo cual quedó suficiente desvirtuado en este juicio, el señor DUBINE REQUENA vino a esta audiencia y era uno de los testigos promovidos tanto por el Ministerio Público como por la defensa, aquí debo reconocer la buena fe del Ministerio Público, el testimonio de ese ciudadano, era quien le laboraba al señor MANUEL LARA en trabajo de construcción en su casa que se encuentra ubicada en la ciudad de El Vigía, este señor sostuvo que él se encontraba en su casa cuando el señor MANUEL LARA recibió una llamada telefónica que le hicieron de la finca La Coromoto y que él tuvo que salir hacia la finca; quedó confirmado además con el cruce de llamada telefónica de la empresa MOVISTAR donde se puede verificar el cruce de estas llamadas entre el teléfono del ciudadano ROBINSON OTALVAREZ GONZALEZ y MANUEL DE JESUS LARA, quien lo llamó para informarle lo que estaba sucediendo en la finca; además la señora YOLIMAR CASTILLO se presentó para traer toda la documentación que demuestra la legalidad de la empresa Fumigaciones Aéreas Manuel Lara, tanto permisos del Ministerio del ambiente, permisos del Ministerio de Energía y Minas, permisos del INAC, entre otros, toda esa documentación la consignó el día de los hechos la señora YORLIMAR CASTILLO, sin embargo, los funcionarios actuantes tenían que justificar una aprehensión en la primera de cambio, es por eso que lo detienen usando por unas armas que presuntamente fueron encontradas en la finca y por unos productos químicos que son considerados como sustancias peligrosas se demostró que esas sustancias eran permisadas y por tanto lícitas, es en esto que se basan para justificar su aprehensión y sorpresivamente veinticuatro (24) horas después llega una comisión del laboratorio de la Guardia Nacional de Venezuela de San Cristóbal donde fue enviado un funcionario de nombre LUIS LUNA a practicar una experticia de barrido porque según la denuncia que recibió ADALBERTO SALAS, una de esas avioneta traficaba con droga. Señores con el allanamiento ilegal practicado el día 24 de mayo del 2008 hasta el 25 de mayo del mismo año y sin la presencia de su defensor y de los acusados, se hace un barrido con las resultas que ya conocemos, un barrido que arrojó supuestamente partículas muy pequeñas que según el experto a la prueba de orientación del Scott se determinó que se trata de clorhidrato de cocaína, señores en el debate probatorio se demostró, en el supuesto negado que fuese sustancia estupefaciente y psicotrópica, que se sembró sustancia ilícita porque en ningún momento hubo cadena de custodia de la avioneta y lo referí al principio del debate, uno de los testigos que ubicó la Policía Municipal a cargo del funcionario JUAN SANZ, manifestó que esa avioneta fue abierta en horas de la mañana por funcionarios de la Policía Regional, obviamente si se pretendía justificar para darle la apariencia de legalidad debían darle un tratamiento muy riguroso a la cadena de custodia por tratarse de partículas, si en el día anterior se había practicado la aprehensión por los delitos que les mencioné anteriormente, esas evidencias quedaron bajo la custodia de los funcionarios del grupo GRI, conjuntamente con funcionarios de la Policía Municipal, señores la cadena de custodia de dicha aeronave debía ser sumamente rigurosa, lo cual no ocurrió, sin embargo a preguntas que se les hizo a los funcionarios dijeron que si estaban debidamente precintadas, sin embargo, el testigo manifestó que no estaban precintadas que los funcionarios de la policía ingresaron a la aeronave, obviamente la muestra que tomó el experto arrojó positivo para clorhidrato de cocaína, por lo que no hay garantía de que no fue contaminada la evidencia física, es decir, el interior de la avioneta; hubo un funcionario de la policía de Mérida que rindió declaración con respecto al allanamiento practicado en la casa del señor MANUEL LARA en la ciudad de El Vigía, el mismo refirió a una pregunta de la defensa, de que él participó el día 25 de mayo con el funcionario LUIS LUNA que fue asignado para brindar apoyo con unos perros canes y nos manifestó como se hizo el procedimiento; señores el día 24 de mayo los funcionarios decían que se asomaban por las ventanillas y que no se veía nada, primero dijeron que solamente tenía las butacas del piloto y copiloto y se les olvidó hacer una inspección en el interior de la avioneta y lo sorpresivo fue que se encontró en la cabina de los pasajeros unas evidencias, como dos bolsos, dos pasamontañas, unos materiales de primeros auxilios; si el día 25 se encontraron las partículas de clorhidrato de cocaína, entonces fue sembrada, vamos mas allá, si es una avioneta destinada al trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por qué va arrojar positivo en la orilla de la puerta de la avioneta y no arrojó positivo en el interior de la cabina como lo dijo el experto, eso fue una evidencia sembrada por violación de la cadena de custodia y como tal no podemos decir que existe la garantía legal de que no fue manipulada la evidencia, por lo que el juez como conocedor del derecho no puede valorar el hallazgo de esas sustancias; en el caso de considerarla como clorhidrato de cocaína por cuanto no se cumplió con la cadena de custodia. Adicional a eso, como otro aspecto resaltante que quiere traer a colación esta defensa, en el caso que nos ocupa, no se demostró el cuerpo del delito constituido por la droga, para que exista la presencia de clorhidrato de cocaína, no basta que sea practicada una prueba de orientación llamada Scot, existen otras sustancias que arrojan esa coloración azul turquesa, como la dipirona y el bral que a la aplicación de ese reactivo va a arrojar lo mismo, lo que se conoce en medicina forense como falso positivo, lo que quiere decir que en la prueba de orientación puede arrojar positivo, pero en la prueba de certeza no da positivo; por lo que tomando el mismo dicho del experto, él dijo que había un cincuenta por ciento de posibilidad que se trate de cocaína, las pruebas de certeza conocidas como espectrofotometría ultravioleta, entre otros métodos para determinar a ciencia cierta si estamos en presencia de clorhidrato de cocaína, pero no es suficiente, adicionalmente a eso, para saber si estamos en presencia de clorhidrato de cocaína, se debe utilizar el reactivo de nitrato de plata para determinar que se trata de partículas micro orgánicas muy pequeñas que no pudo ser sometida a una prueba confirmatoria; por lo tanto ciudadano juez, estamos en presencia de un juicio que ni siquiera debió haber llegado a este extremo, estamos en presencia de una injusticia por los elementos criminalísticos que le acabo de referir, mi defendido y su esposa se encuentran privados de su libertad de manera ilegal desde hacen mas de cinco años, causándole un perjuicio moral, un perjuicio patrimonial y peor aún ciudadano juez se vieron privados del cariño y el afecto de sus hijos por el tiempo que tienen privados de su libertad, si el juez de control hubiera asumido el control judicial de la acusación, señores aquí no hay un pronostico de condena, hablando objetivamente, estos señores nunca debieron haber sido acusados, fueron privados del afecto, cariño y amor de sus hijos y mas grave su casa de habitación que se encontraba hipotecada, que servía de abrigo a la familia, que hoy se encuentra bajo la custodia de la ONA, aquí no hubo justicia, el Ministerio Público no debió acusar por acusar, hay que ser objetivo, sencillamente tienen que ejercer un cargo para el cual objetivamente la constitución y las leyes los faculta para ejercer con objetividad y probidad su cargo y actuar de buena fe, en este caso no se actuó de buena fe en detrimento de los derechos de mi defendido, es por lo que solicito ciudadano juez en base a todo lo que expliqué y lo que se debatió en el presente juicio que se dicte una sentencia absolutoria para mi defendido MANUEL DE JESUS LARA PEREZ y que el juez conocedor del derecho debe dictaminar porque no hay la menor duda de que no se demostró la responsabilidad penal de mi defendido, es todo”.-

Conclusiones de la abogada SOLEIL SERRUDO, quien actúa en defensa de la acusada YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA:

“Esta defensa técnica considera que el Ministerio Público logró demostrar la responsabilidad penal de mi defendida por cuanto todos los funcionarios que declararon en este juicio indicaron que la ciudadana YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA no se encontraba presente al momento que ellos llegaron a la finca donde fue encontraba la avioneta de uso comercial, quedó demostrado que la ciudadana YORLIMARG se encontraba en su casa ubicada en la ciudad de El Vigía, que recibió una llamada telefónica para que se apersonara a la finca La Coromoto, todo esto fue confirmado por el testimonio del ciudadano DUBINE REQUENA, en fecha 09 de abril de 2004. Asimismo, ciudadano juez, el Ministerio Público ordenó la práctica de experticia de barrido a la avioneta de mi defendida que dio como resultado negativo, también ordenó que se practicara una inspección a la avioneta de fumigación de la cual no se obtuvo evidencia de interés criminalístico, con lo cual se demuestra la ausencia de responsabilidad penal en contra de mi defendida, ella fue sometida a un proceso por demás injusto, y en la oportunidad pertinente debió haber sido declarado el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al tiempo transcurrido, la misma buena fe que llevó a la ciudadana YORLIMARG CASTILLO de apersonarse a la finca para consignar unos documentos cuando habían transcurrido varias horas de haberse iniciado el procedimiento, se le han violentado derechos fundamentales que como ciudadana venezolana solicito que le sean restituidos, es todo”.-


Conclusiones del abogado AITOB LONGARAY, quien actúa en defensa de la acusada YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA:

“Todos los dichos conforman un solo elemento de prueba; ahora la valoración que hace el Ministerio Público sobre este testigo que él mismo propuso, por cuanto tanto el funcionario SMITH GUTIERREZ como el otro funcionario que menciono el doctor ANDRES, el mismo no se encontraba en la finca, estaba en ese momento en su residencia ubicada en la ciudad de El Vigía, lo cual fue confirmado por el señor DUBINE REQUENA, ahora por qué este testimonio no debe tener valor y sí el de los funcionarios que se han contradicho de juicio en juicio, yo estoy en desacuerdo en que se repitan nuevos juicios porque los funcionarios se van poniendo de acuerdo en cada juicio y van afinando su estrategia, y solicito que se tome en cuenta el testimonio del ciudadano DUBINE REQUENA porque fue incorporado lícitamente y fue admitido en la fase intermedia. Yo le pido al señor juez lea las documentales porque allí aparece parte de la verdad, cuando llegó ese procedimiento de estos funcionarios policiales y parecía que se habían ganado la beca de oro que andaban buscando, tanto ADALBERTO SALAS quien se creía el rambo del Estado Zulia, como el fiscal de entonces YOEL FLORES, quien empapeló toda esta situación, estaba en ese momento el señor MANUEL LARA, ni siquiera era arrendado, era un derecho a uso, por qué porque según las máximas experiencias, ellos no alquilan las pistas lo que hacen es que le permiten utilizar la pista para aterrizar y despegar para fumigar, por lo tanto el Ministerio Público no puede compararse como contrato de arrendamiento, el uso de una pista como el de una casa, ellos llegan aterrizan cargan los tanques con el químico que van a utilizar y fumigan los cultivos de las fincas y en las demás fincas que están en los alrededores; ahora bien, quien era el dueño de la finca ALEJANDRO CARRUYO, este señor no apareció en este proceso, a mi me prometieron que le iban a solicitar orden de aprehensión al señor ALEJANDRO CARRULLO, este señor ALEJANDRO CARRUYO vendió esa finca a unos colombianos, y aquí no se ha librado orden de aprehensión ni contra ALEJANDRO CARRUYO ni contra el ciudadano OSCAR CHACON, cuando el señor MANUEL LARA llegó allí esa pista ya estaba; no puede ser, porque uso de la pista de la finca entonces tiene que ser el responsable, y los dueños de la finca donde están, no podemos meterlos a todos ellos en un mismo saco y excluir a los dueños de la finca, como ellos le van a impedir a los dueños de la finca que aterricen una avioneta en la pista, entonces llega la señora YOLIMAR para entregar unos documentos y se la traen también detenida, entonces ella viene a demostrar esa legalidad y se la traen detenida. Bien esa promesa no la hemos visto ni la vamos a ver que traigan a los dueños de la finca para que se sometan a la ley; nosotros consignados esa prueba sobre la compra venta de la finca. Con respecto a la calificación jurídica, para ese tiempo no existía la ley actual y existía la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esa ley tiene una particularidad, es que dicho artículo discrimina la responsabilidad con respecto a la cantidad de droga que se incauta, allí se establece que si pasa de mil gramos, la pena es de tanto, si es menor de 1000 gramos, entonces la pena es tanto, aquí no hay peso, no se determinó la cantidad, como el Ministerio Público va a pedir que se imponga esta pena cuando aquí no hay ni un (01) gramo, aquí no se probó la existencia del cuerpo del delito, aquí no los están acusando por un delito aeronáutico, sino por un delito de droga que no está demostrado, aquí ha habido violaciones siniestras desde el punto de vista penal, la experticia de orientación no garantiza en un cien por ciento que estamos en presencia de esa sustancia que supuestamente encontró el experto en el barrido, ahora estamos peor porque según el experto la muestra desapareció, se trata de una micro partícula que no es visible a la vista, se le preguntó al experto como usted pudo haber percibido el olor y las características organolépticas de la sustancia, en un primer juicio que se hizo el experto dijo que le daba una probabilidad de 80 por ciento que fuera droga y ahora dijo que 50 y 50, en el presente caso no se hizo una prueba de certeza en un laboratorio, cuando la prueba de orientación arroja que fue positivo para cocaína es cuando se justifica que se debe llevar al laboratorio para practicarle la prueba de certeza, por qué si el hizo la prueba de orientación porque no hizo la cadena de custodia y la llevó para el laboratorio, los funcionarios tampoco cumplieron con la cadena de custodia que garantizara que la evidencia, que en este caso, es la avioneta, no fuera contaminada. Si nosotros decimos que la cadena de custodia es la garantía que tienen los ciudadanos, quien nos garantiza a nosotros que eso realmente dio positivo, lo único que nos queda es la cadena de custodia y la prueba de certeza y eso no se hizo, no tenemos cadena de custodia ni la prueba de orientación, aquí tenemos cadena de custodia de todas las evidencias y no de la droga, por qué estamos en este juicio, si no tenemos la prueba de confirmación que es necesaria para este tipo de delito, pensamos que el Ministerio Público debió haber solicitado la libertad de todos los ciudadanos que están aquí presentes, ya basta de tantas injusticias con estos ciudadanos, ellos deberían pensar en demandar a los funcionarios actuantes y a los jueces que actuaron con anterioridad, esto no puede seguir, el código anterior permite que se demande sobre la responsabilidad de los funcionarios por este tipo de injusticia y hemos pensado en demandar que no se siga incurriendo en este tipo de atropello, no debe ser funcionario público quien no tiene la cualidad para serlo, le pedimos ciudadano juez que les devuelva a ellos la dignidad que se la han tumbado, y en consecuencia pido la absolución, es todo”.-

Conclusiones de la abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública N° 05, quien actúa en defensa del acusado EUSTORGIO SEGUNDO MEZA MERCADO:

“Una vez más este prolongado juicio, agotador, cuarta vez realizándose ha dejado en evidencia lo infundado de la acusación, por los abogados privados, e insuficiente la acusación fiscal realizada por el Ministerio público, una investigación que desde el inicio en que ocurrieron los hechos en fecha veinticuatro (24) de mayo del año 2008, fueron manipulados y fueron tratados a espaladas de nuestro ordenamiento jurídico prevé a una investigación que como debe llevarse, en el día de hoy, se ha evidenciado esta deficiencia de la causa pero la defensa quiere solicitar a este honorable juez, distinto a los que en otras oportunidades han conocido la causa, solicitarle la mayor objetividad y haga uso de la autonomía que le da la Constitución Nacional Bolivariana de la República al momento de su decisión, no es un mito el que las causas que vienen siendo procesadas por drogas, infunden temor, tanto a la colectividad, como a los funcionarios intervinientes en el proceso, como también a los operadores de justicia, en éste caso a los jueces que llevan las causas penales, tal y como lo manifestó el abogado Aitob Longaray, en una oportunidad se produjo una sentencia condenatoria, que de alguna manera fue revocada, porque había una inmotivación en la misma, porque no estaban dados los elementos, no existían y no existen en el expediente las pruebas contundentes y fundadas para dar por acreditada o la existencia del delito de tráfico de sustancias estupefacientes exige sentencia condenatoria para los procesados que aquí se encuentran, mi defendido EUSTORGIO SEGUNDO MEZA, quien injustamente ha venido padeciendo de una medida de privación de libertad, que le ha producido a esta persona innumerables daños, tanto moral, como patrimonial, al permanecer sujeto a esa medida y sostener la carga de ser acusado como traficante, como se encuentra acreditado en la causa, no posee bienes de valor, hacer presumir o sospechar, de que sea una persona traficante, porque en principio, luego de concluida la investigación no hay evidencia alguna de las pruebas ofrecidas hacen una vinculación directa del defendido con respecto al tráfico solo en el acta policial, de la conducta del defendido, se encontraba en el lugar donde se encontraron las avionetas, ya fueron explicadas las causas por las cuales se encontraban allí, tanto en la finca como en el lugar donde sucedieron los hechos, está debidamente acreditado por la prueba documental que se encuentran en el expediente quien era el propietario de la finca y de la pista donde se produjo el procedimiento. Los hechos explanados en la acusación, en el discurso inicial por el representante del Ministerio público y las circunstancias, expresó hoy en las conclusiones el representante del Ministerio Público, para solicitar la sentencia condenatoria, si las analizamos no indica más allá de la duda razonable cual fue la conducta desplegada por Jean Franco Flores y EUSTORGIO SEGUNDO MEZA, nos se demostró el por qué estaban allí, solo refiere que eran obreros de la finca, tal y como lo manifestara el representante del Ministerio Público, para sostener algo hay que demostrarlo, no consta ninguna prueba que diga que trabajaban en esa finca, ha pregunta realizada a la ciudadana YOLIMARG CASTILLO y al ciudadano Manuel Lara, solo tenían dos obreros y no era ninguno de los que tenemos aquí, YOLIMARG manifestó que no eran sus obreros, no existe una prueba determinante contundente que acredite la relación laboral que existiera para ese momento detenidos y procesados o inmersos dentro de la investigación que determinaran que eran trabajadores de la finca, en el supuesto de que eran personas que trabajan en el lugar, esa conducta no es punible para ser detenidos, dónde podemos tipificar ese tipo de conducta el tener una relación laboral con un ciudadano, para el momento que se traen detenidos a estas personas, éstos funcionarios hubiesen encontrado objetos, sustancias ilícitas en el inmueble, pudiera haber justificado su detención, a todas las preguntas de los funcionarios policiales debe dárseles pleno valor, al momento que no encontraron drogas, encontraron sustancias en el lugar? No encontraron, posteriormente es que cuando realizan el barrido, prueba que está cuestionado en unanimidad por la defensa, dada las condiciones explicadas por los defensores privados, no constituye prueba de certeza, supuestamente a la prueba con el reactivo scout dio positivo para clorhidrato de cocaína, tal y como se ha venido denunciado, los defendidos han permanecido privados de libertad de manera ilegal, no se demostró en ninguna prueba que fuera ofrecida por el Ministerio Público, que efectivamente estuvieran ligados a un cartel del narcotráfico, asociaciones para delinquir con ningún grupo delincuente, no acreditó que existieran estos grupos de delincuencia organizada o alguna conexión con los mismos, muy por el contrario no poseen bienes de valor, ni cuentas bancarias en ninguno de los bancos del estado, siendo que son venezolanos, tal y como consta en actas, es por lo que la defensa se opone rotundamente a que los argumentos dados por el Ministerio Público y sea declarada con lugar la sentencia condenatoria, pide la defensa tomando como base las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia, tanto en la sala de casación civil como en la penal, que al momento que se disponga a realizar el análisis de cada uno de los medios de prueba y el valor probatorio de cada uno, el mismo sea realizado de manera minuciosa y exhaustiva, ya que a criterio de la defensa no hay ningún medio de prueba ofrecido por el Ministerio Público, que demuestre la responsabilidad de los defendidos, que desvirtúe su presunción de inocentes; por lo tanto, esta defensa ratifica que la sentencia sea absolutoria, tomando como fundamento que no quedó demostrado el cuerpo del delito con ninguna prueba que lo acredita y no se podría hablar de responsabilidad penal la de nuestros defendidos, es todo”.-

Conclusiones de la abogada INDIRA NIÑO PETIT, Defensora Pública N° 03, quien actúa en defensa del acusado JEAN FRANCO FLORES REA:

“Cinco (05) años después, un juicio en el que estas personas están detenidas, JEAN FRANCO, mi defendido, no se le mencionó por los funcionarios, eran trabajadores de una finca, sin tener responsabilidad, ni siquiera el cuerpo del delito está demostrado, cómo pretende el fiscal del Ministerio Público, que sea condenado, no hay elementos de convicción, de certeza, que comprometen la responsabilidad, no se trata de capricho; son insuficientes los elementos, no se logró demostrar que estén vinculadas a un cartel, han sido tratados durante cinco (05) años como si fueran narcotraficantes, fueron privados de su libertad, en total relación con todos lo requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, lo justo es que analice cada uno de los elementos traídos por el Ministerio Público, no hay ningún tipo de argumento válido para poder condenar a Jean Flores; en conclusión, solicita esta defensa y en aras de hacer justicia, restituirle el estado de libertad, que ha sido pisoteado por una causa y actuaciones que no demostraron nada, y que sea una sentencia absolutoria, es todo”.

Escuchadas las conclusiones de las partes, se les concede la oportunidad para realizar sus REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, y en tal sentido, las partes ejercieron el mismo, en primer lugar El Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, abogado ROBERT MARTINEZ y en su orden respectivo los abogados defensores.

Acto seguido el ciudadano Juez se dirige a los acusados YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, MANUEL DE JESUS LARA PEREZ, EUSTORGIO SEGUNDO MEZA MERCADO y JEAN FRANCO FLORES REA y les pregunta si desean manifestar algo, expresando cada uno de los acusados por separado su voluntad de no querer hacerlo.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

El tribunal, valorando las pruebas presentadas en el debate oral y público, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la representación fiscal declara: durante el debate probatorio quedó debidamente acreditado que el día 24 de mayo del año 2008, el inspector ADALBERTO SALAS recibió una denuncia donde le informaban que en una finca, sector Cuatro Esquinas, vías Los Naranjos, se encontraba una pista clandestina donde había aterrizado una avioneta, él entabla comunicación con el funcionario VITELIO ROMERO, en cagado del departamento de Francisco Javier Pulgar y entre ambos forman dos comisiones y se van al sitio que le refirieron en la denuncia, cuando llegan al sitio, ubicado en la población de Cuatro Esquinas, vía Los Naranjos, Parroquia Carlos Quevedo, ellos llegan a una finca, tocaron la sirena de una patrulla, sale un señor quién les abre la puerta, ellos ingresan, pues efectivamente constatan la presencia de una avioneta que estaba en la pista que tenía la hacienda, así como otra aeronave que es una aeronave de fumigación, luego el comandante SALAS le pregunta al ciudadano MANUEL LARA sobre la procedencia de la avioneta, él le manifiesta que esa aeronave había aterrizado hacían varios días y que según le dijo el encargado de nombre EFREN los tripulante la habían dejado allí porque tenía un desperfecto mecánico y que le ofrecieron el pago de un dinero para que la cuidara y que después que repararan el desperfecto de la aeronave se la llevarían, estando en el procedimiento, el funcionario ALVIS AMARIS, quien tiene conocimiento en aeronáutica, se comunicó con las torres de control de la zona y de El Vigía, y en esta torre de Control le manifestaron que la aeronave descrita no había presentado nunca ningún plan de vuelo y que por lo tanto no registraba con ningún dato, esta situación hizo presumir a ADALBERTO SALAS, quien estaba al mando de la comisión que la aeronave había ingresado ilegalmente no solamente a esa hacienda, sino al país; posteriormente la esposa de MANUEL LARA, la señora YORLIMAR, llegó al sitio con unos documentos para constatar o dejar constancia de la legalidad de la pista y de la función que ellos ejercen en la zona y específicamente en la finca, que era trabajar con la fumigación, sin embargo, los funcionarios actuantes advirtieron que no fue justificada de manera convincente por qué una aeronave ilegal estaba en una pista que era alquilada por el señor LARA para prestar los servicios de fumigación y a estos funcionarios les dio la presunción que se estaba en la presencia de la comisión de un delito. Al día siguiente, 25 de mayo, funcionarios de la Guardia conjuntamente con funcionarios que habían estado el día anterior, fueron al sitio, le hicieron un barrido a la aeronave, se le hizo una prueba de orientación, lo cual dio positivo para cocaína; razón por la cual resultaron aprehendidos los ciudadanos MANUEL DE JESUS LARA PEREZ, YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, EUSTORGIO SEGUNDO MEZA MERCADO y JEAN FRANCO FLORES REA, estos últimos quienes manifestaron ser empleados del señor MANUEL LARA.

PRUEBAS TESTIMONIALES OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Durante el desarrollo del Juicio Oral y Público se escuchó las testimoniales de los ciudadanos ADALBERTO SALAS MONTIEL, MANUEL SEGUNDO MUÑOZ, MARIO ENRIQUE VILLASMIL, VITELIO ALBEIRO ROMERO LOZANO, SMITH ENRIQUE GUTIERREZ ACOSTA, ALBIN FERNANDO AMARIS PEDROZO, FRANCISCO LEONIDAS ANGULO PUENTES, DAVID DE JESUS CASTILLO BENITEZ, RHANDOLP GARRY GUTIERREZ FUENMAYOR, DUBINE REQUENA, ERVIS JOSE RIVERA VELAZQUEZ, JOEL ALBERTO BATISTA, HECTOR LUVIC BARRIOS QUINTERO, JUNIOR FELISARIO PEREZ HERNANDEZ, DANIEL ALFONSO MATHEUS RIVAS, RAFAEL ANTONIO ZAMBRANO SEIJAS, JAVIER SALVADOR OSORIO PEÑA, ARGENIS LEONEL CRUZ RIOS, JOSÉ ANGEL CASTRO PEREZ, JHENDYS JOSE VILCHEZ CARDENAS, JUAN JOSÉ DE SAN JAVIER SANZ MARIN, JOSÉ RICARDO PERNÍA LEÓN, LUIS ENRIQUE LUNA y ENRIQUE DE JESUS VILLASMIL COLINA, todos ellos testigos y expertos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público.

PRUEBAS TESTIMONIALES OFRECIDAS POR LA DEFENSA

Asimismo, durante el desarrollo del Juicio Oral y Público se escuchó las testimoniales de los testigos promovidos por la defensa, ciudadanos CARLOS RODOLFO LABRADOR ZAMBRANO, DUBINE REQUENA, ARGENIS CRUZ, JOSE PERNIA, CARLOS ZAMBRANO, quienes fueron interrogados por las partes, cumpliéndose así con el derecho que tienen las mismas de controlar las pruebas ofrecidas para ser desarrolladas en el debate, para lo cual este Sentenciador, al hacer un análisis minucioso de las pruebas testimoniales y asimismo de las documentales recepcionadas que cumplieron con la finalidad del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, a lo cual se ha atenido este Juzgador al adoptar la decisión.

PRUEBAS DOCUMENTALES OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

1) Acta de Cadena de Custodia, de fecha 25 de mayo de 2008, emanada del Departamento Policial Francisco Javier Pulgar de la Policía Regional del Estado Zulia, donde el Inspector ADALBERTO SALAS, jefe del Grupo de Respuesta Inmediata (G.R.I) deja constancia de la entrega de evidencias al oficial primero SMITH GUTIÉRREZ, que corre inserta al folio 1318 de la pieza III de la presente causa.

2) Acta de Cadena de Custodia, de fecha 25 de Mayo de 2008, emanada del Departamento Policial Francisco Javier Pulgar de la Policía Regional del Estado Zulia, donde el Inspector ADALBERTO SALAS, jefe del Grupo de Respuesta Inmediata (G.R.I) deja constancia de la entrega de evidencias al Sub Inspector VITELIO ROMERO, la cual riela al folio 1319.

3) Acta de Cadena de Custodia, de fecha 25 de Mayo de 2008, emanada del Departamento Policial Francisco Javier Pulgar de la Policía Regional del Estado Zulia, donde el Inspector ADALBERTO SALAS, jefe del Grupo de Respuesta Inmediata (G.R.I) deja constancia de la entrega de evidencias al Sub Inspector VITELIO ROMERO, cursante al folio 1320.

4) Acta de Cadena de Custodia, de fecha 25 de Mayo de 2008, emanada del Departamento Policial Francisco Javier Pulgar de la Policía Regional del Estado Zulia, donde el Inspector ADALBERTO SALAS, jefe del Grupo de Respuesta Inmediata (G.R.I) deja constancia de la entrega de evidencias al oficial primero SMITH GUTIÉRREZ, la cual se observa agregada al folio 1321.

5) Acta de Cadena de Custodia, de fecha 25 de Mayo de 2008, emanada del Departamento Policial Francisco Javier Pulgar de la Policía Regional del Estado Zulia, donde el Inspector ADALBERTO SALAS, jefe del Grupo de Respuesta Inmediata (G.R.I) deja constancia de la entrega de evidencias al oficial primero SMITH GUTIÉRREZ, inserta al folio 1322.

6) Acta de Cadena de Custodia, de fecha 25 de Mayo de 2008, emanada del Departamento Policial Francisco Javier Pulgar de la Policía Regional del Estado Zulia, donde el Inspector ADALBERTO SALAS, jefe del Grupo de Respuesta Inmediata (G.R.I) deja constancia de la entrega de evidencias al Sub Inspector VITELIO ROMERO (folio 1323.

7) Acta de Cadena de Custodia, de fecha 25 de Mayo de 2008, emanada del Departamento Policial Francisco Javier Pulgar de la Policía Regional del Estado Zulia, donde el Inspector ADALBERTO SALAS, jefe del Grupo de Respuesta Inmediata (G.R.I) deja constancia de la entrega de evidencias al Sub Inspector VITELIO ROMERO (folio 1324).

8) Acta Policial de fecha 25 de Mayo de 2008, suscrita por el Inspector (PR) ADALBERTO SALAS, jefe del Grupo de Respuesta Inmediata Zona Sur del lago de la Policía Regional del Estado Zulia (folio 1325).

9) Acta de Cadena de Custodia, de fecha 25 de Mayo de 2008, emanada del Grupo de Respuesta Inmediata Zona Sur del Lago de la Policía Regional del Estado Zulia, mediante la cual el oficial segundo DANIEL CASTILLO, deja constancia de la entrega de evidencias (folio 1326).

10) Orden de Allanamiento, de fecha 25 de Mayo de 2008, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Mérida, Extensión el Vigía (folio 1333).

11) Acta Policial de fecha 26 de Mayo del 2008, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector (PM) LIC. IVÁN BRAVO, y Agente (PM) CASTRO JOSÉ, adscritos a la Brigada Canina de la Policía del Estado Mérida, comisionados conjuntamente con los efectivos Distinguido (GNB) BELANDRIA DAVID y (GNB) ZAMBRANO SEIJAS RAFAEL, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento N° 16, del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 01 con sede en el Vigía – Estado Mérida, integrado y Comisario (DISIP) FÉLIX OJEDA GUANCHEZ, Inspector Jefe (DISIP) DAVID MATHEUS, y el Detective (DISIP) JUNIOR PÉREZ, adscritos al Departamento de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) (folios 1334, 1335 y sus respectivos vueltos).

12) Acta de Cadena de Custodia, de fecha 26 de Mayo de 2008, emanada de la Brigada Canina de la Policía del Estado Mérida, donde el Agente (PM) JOSÉ ÁNGEL CASTRO PÉREZ, deja constancia de la entrega al Comisario (DISIP) FÉLIX OJEDA GUANCHEZ (folio 1336 y 1337 de la pieza III).

13) Acta de Cadena de Custodia, planilla 017, de fecha 03 de Junio de 2008, emanada del Departamento Policial Francisco Javier Pulgar de la Policía Regional del Estado Zulia, mediante la cual el oficial segundo JOSE MORA, deja constancia de la entrega de evidencias al Destacamento de Frontera Nº 32 de la Guardia Nacional de Santa Bárbara de Zulia (folio 1338).

14) Acta Policial, de fecha diecisiete (17) de Junio de 2008, suscrita por el Sub-Inspector VITELIO ROMERO, jefe de operaciones adscrito al Departamento de Policía Regional de Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, donde deja constancia de la entrega para custodia y seguridad de la Finca denominada La Coromoto y hace referencia a las actuaciones Policiales realizadas por funcionarios adscritos al Departamento Policial Francisco Javier Pulgar, en fecha 25 de Mayo del mismo año (folio 1339).

15) Acta Policial, de fecha 21 de Junio de 2008, suscrita por el Inspector ADALBERTO SALAS, jefe del Grupo de Respuesta Inmediata (GRI) adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, inserta al folio 1340 y su vuelto de la pieza III.

16) Acta de Experticia de Barrido N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2008/1975, de fecha 25 de Mayo de 2008, suscrita por el Experto C/1ro (GNB) LUNA LUIS ENRIQUE, adscrito al Laboratorio Científico Regional N° 1 “Batalla de Carabobo” (folio 1343 y 1344).

17) Acta de Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real N° 9700-176-SC-073, de fecha 23 de Junio de 2008, suscrita por el asistente JENDY J. VILCHEZ CARDENAS, experto reconocedor adscrito al Área de Técnica Policial de la Sub. Delegación San Carlos de Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (folios 1345 al 1367).

18) Acta de Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real N° 078-2008, de fecha 23 de Junio de 2008, suscrita por el funcionario HECTOR BARRIOS QUINTERO, experto reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia (folios 1368 y 1369).

19) Acta de Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real N° 079-2008, de fecha 23 de Junio de 2008, suscrita por el funcionario HECTOR BARRIOS QUINTERO, experto reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia (folios 1370 y 1371).

20) Acta de Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real N° 076-2008, de fecha 23 de Junio de 2008, suscrita por el funcionario HECTOR BARRIOS QUINTERO, experto reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia (folios 1372 y 1373).

21) Acta de Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real N° 077-2008, de fecha 23 de Junio de 2008, suscrita por el funcionario HECTOR BARRIOS QUINTERO, experto reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia (folios 1379 y 1380).

22) Acta de Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real N° 080-2008, de fecha 23 de Junio de 2008, suscrita por el funcionario HECTOR BARRIOS QUINTERO, experto reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia (folio 1381).

23) Acta de Experticia de Reconocimiento y Registro de Improntas, de fecha 05 de Junio de 2008, practicada por el experto ANGEL ADOLFO ESPINOZA ESCALONA, experto adscrito al Destacamento de Frontera N° 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al vehículo Marca Fiat, Clase Automóvil, Modelo Palio, Placas LAV-51A (folios 1382 al 1384).

24) Acta de Experticia de Reconocimiento y Registro de Improntas, de fecha 05 de Junio de 2008, practicada por el experto ANGEL ADOLFO ESPINOZA ESCALONA, experto adscrito al Destacamento de Frontera N° 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al vehículo Marca Jaguar, Clase Moto, Modelo 150, Clase Uso, Tipo Paseo, Color Rojo (folios 1385 al 1387).

25) Oficio N° 0060, de fecha 17 de Junio de 2008, suscrito por el funcionario DOUGLAS TABORDA, jefe de la Oficina SASA, del Servicio Autónomo de Sanidad del Ministerio de Agricultura y Tierras (folios 1388).

26) Material Fotográfico, contentivo de veinticinco (25) fotografías impresas en papel común, elaboradas en fecha 17 de Junio de 2008, por funcionarios adscritos al Departamento G.A.R.N., Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la Hacienda Coromoto (folios 1389 al 1411).

27) Acta de Cadena de Custodia, Planilla 017-1, de fecha 06 de Junio de 2008, mediante la cual se evidencia que el funcionario ST/3 (GNB) SARACHE PAREDES MARCOS, adscrito al destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional Bolivariana, hace entrega de evidencias al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia (folios 1414, 1415 y su vuelto).

28) Acta de Inspección Técnica, de fecha 09 de Julio de 2008, practicada por el ciudadano T.S.U. ENRIQUE VILLASMIL, Inspector de Seguridad Aeronáutica, adscrito al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, sobre las aeronaves incautadas en el lugar de los hechos. No está consignada como Prueba Documental por cuanto esta fue objetada por la Defensa por ser presentada en Copia Fotostática Vía Fax, acordando la Juez dicha objeción.

29) Certificación de Datos N° PRE/GGSA/GCO/DLA/2008-147, de fecha 13 de Junio de 2008, emanada del Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil.

30) Documento Autenticado de Traspaso, de fecha 13 de Mayo de 2008, ante la Notaría Pública de El Vigía -Estado Mérida, inserto bajo el N° 32, Tomo 44, mediante el cual el ciudadano ALEJANDRO DE JESÚS CARRUYO PEDRAÑEZ, cede y traspasa en plena propiedad y posesión al ciudadano ÓSCAR CHACÓN GONZÁLEZ, la cantidad de Tres Mil Doscientas (3.200) Acciones Nominativas, que posee de la Agropecuaria TERE, S.A. (folios 1418 al 1420).

31) Copia Certificada del Documento de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa Mercantil "Agropecuaria TERE S.A., de fecha 10 de Mayo de 2008 (folios 1421 al 1426).

32) Oficio N° GRI-SL-08-0102, de fecha 26 de Mayo de 2008, suscrito por el funcionario Inspector (PR) ADALBERTO SALAS, Jefe del Grupo de Respuesta Inmediata Extensión Zona Sur del Lago, Policía IV, Policía Regional del Estado Zulia (folios 1427 al 1445).

33) Documento Autenticado de Poder Especial, de fecha 11 de Enero de 2005, ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, inserto bajo el N° 75, Tomo 02, mediante el cual la ciudadana YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, le otorga poder especial amplio y suficiente en cuanto a derecho se refiere al ciudadano MANUEL DE JESÚS LARA PÉREZ, para que realice las gestiones, venda, solicite y retire una aeronave de su propiedad (folios 1446 y 1447).

PRUEBAS DOCUMENTALES OFRECIDAS POR LA DEFENSA

1) Informe, contentivo del cruce de llamadas efectuado el día de los hechos, sábado 24 de mayo de 2008, aportada por la Empresa Telefónica Movistar, entre los ciudadanos MANUEL JESUS LARA PEREZ y ROBINSON OTALVAREZ GONZALEZ, durante su aprehensión números 0414-7387050 y 0414-7563646.

2) Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico Legal y Experticia de Reconocimiento de Identificación, siglas de la aeronave de Fumigación Siglas YV-138A, color amarillo y rojo, propiedad de la imputada YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, practicada por el experto HECTOR BARRIOS QUINTERO, experto reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia.

3) Acta de Inspección Técnica del lugar del suceso, practicada en fecha 24 de Mayo de 2008, por el funcionario FRANCISCO ANGULO, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia.

4) Acta de Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real N° 9700-176-SC-0073, de fecha 23 de junio de 2008, practicada por el funcionario JENDY J. VILCHEZ CARDENAS, experto reconocedor adscrito al Área de Técnica Policial de la Sub. Delegación San Carlos de Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

5) Acta de Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo real N° 078-2008, de fecha 23 de Junio de 2008, practicada por el experto HECTOR BARRIOS QUINTERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia.

6) Acta de Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo real N° 079-2008, de fecha 23 de Junio de 2008, practicada por el experto HECTOR BARRIOS QUINTERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia.

7) Acta de Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo real N° 076-2008, de fecha 23 de Junio de 2008, practicada por el experto HECTOR BARRIOS QUINTERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia.

8) Acta de Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo real N° 080-2008, de fecha 23 de Junio de 2008, practicada por el experto HECTOR BARRIOS QUINTERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia.

9) Acta de Experticia de Reconocimiento y Registro de Improntas, de fecha 05 de Junio de 2008, practicada por el experto ANGEL ADOLFO ESPINOZA ESCALONA, adscrito al Destacamento de Frontera N° 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al vehículo Marca Fiat, Clase Automóvil, Modelo Pailo, Placas LAV-51A.

10) Acta de Experticia de Reconocimiento y Registro de Improntas, de fecha 05 de Junio de 2008, practicada por el experto ANGEL ADOLFO ESPINOZA ESCALONA, adscrito al Destacamento de Frontera N° 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al vehículo Marca Jaguar, Clase Moto, Modelo 150, Clase Uso, Tipo Paseo, Color Rojo.

11) Informe signado con el N° 0060, de fecha 17 de Junio de 2008, practicado por el funcionario DOUGLAS TABORDA, Jefe de la Oficina SASA, del Servicio Autónomo de Sanidad del Ministerio de Agricultura y Tierras, relativa a la Inspección Técnica de Zooctenia y de Semovientes en el lugar del suceso.

12) Acta de Inspección Técnica, practicada en fecha 02 de Julio de 2008, por el funcionario ENRIQUE VILLASMIL, Inspector de Seguridad Aeronáutica, adscrito al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), a las dos aeronaves incautadas en el lugar del suceso, avioneta de fumigación Siglas YV-138A, Marca Grumman, Modelo G-164A, Color Amarillo y Rojo, y avioneta Siglas YV-4254P, Modelo Cessna 208, Color Azul con Blanco.

13) Copias Certificada del Registro de Comercio, de la Sociedad de la Agropecuaria Tere S.A., llevado debidamente por el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 07 de diciembre de 1987, propiedad del ciudadano OSCAR CHACON GONZALEZ.

14) Copia Certificada de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la Agropecuaria Tere, S.A., de fecha 10 de Mayo de 2008, mediante la cual el ciudadano ALEJANDRO CARRUYO, propietario del cien por ciento de las acciones, autorizó la venta de la empresa al ciudadano OSCAR CHACON.

15) Copia Certificada de Documento, contentivo de la compraventa, de fecha 13 de Mayo de 2008, entre los ciudadanos ALEJANDRO CARRUYO y OSCAR CHACON.

16) Informe Expedido por la ONIDEX, de movimientos migratorios de los ciudadanos YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, MANUEL DE JESUS LARA PEREZ, YEISON MANUEL GUERRA TORRES, CATALINO JOSE LOPEZ FERNANDEZ, JAIME ENRIQUE VILLALBA MARTINEZ, NEVER CECILIA CONTRERAS VILLADIEGO, EUSTORGIO SEGUNDO MEZA MERCADO, JEAN FRANCO FLORES REA, IGNACIO VICENTE MARIÑO MARIÑO y ROBINSON OTALVARES GONZALEZ.

17) Informe Expedido por la ONIDEX, relativo a si los ciudadanos YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, MANUEL DE JESUS LARA PEREZ, YEISON MANUEL GUERRA TORRES, CATALINO JOSE LOPEZ FERNANDEZ, JAIME ENRIQUE VILLALBA MARTINEZ, NEVER CECILIA CONTRERAS VILLADIEGO, EUSTORGIO SEGUNDO MEZA MERCADO, JEAN FRANCO FLORES REA, IGNACIO VICENTE MARIÑO MARIÑO y ROBINSON OTALVARES GONZALEZ, han obtenido y hecho uso de pasaportes otorgados por ese Despacho.

18) Informe, suscrito por el Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, sobre el Certificado de Datos N° PRE/GGSA/GCO/DLA/208, de fecha 13 de Junio de 2008, mediante el cual certifica que el ciudadano MANUEL LARA, está habilitado para pilotear en vuelos instrumentales Monomotores terrestres para fumigación aérea. Asimismo, el informe sobre el certificado de aptitud psicofísica N° 953.582, para la realización de vuelos con esta aeronaves monomotores.

19) Informes de Instituciones Bancarias, mediante la cual informan que los imputados no tienen relaciones financieras con las mismas, a saber BANCORO, CASAPROPIA, CORBANCA, SOFITASA, VENEZUELA, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, BANCOEX, BANCO CANARIAS, BANFOANDES, BANCO PROVINCIAL y BANVALOR.

20) Informe Expedido por el SENIAT N° SNAT/INTI/GRTI/RZU/DR/Z/2008E-255, suscrito por la Gerente de Tributo Interno.

21) Registro N° 1554, de fecha 14 de noviembre de 2006, de Actividades Ambientales Susceptibles de Degradar el Ambiente, expedida por la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.

22) Documentos y Permisos de la Empresa Aplicaciones Manuel Lara, expedido por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en fecha 17 de Febrero de 1992, bajo el N° 595, Tomo 01, Documentos de la Actividad de la Empresa y materias primas a utilizar; Documentos de Productos Elaborados, Fuentes de Abastecimiento de Agua y de Combustibles y Solventes; Documentos de los procesos Potencialmente Contaminantes; Documentos de los Desechos Sólidos, Documentos de Manejo de Desechos Peligrosos; Documentos de Desechos Sólidos No Peligrosos, Documentos de Tratamiento de Desechos Sólidos, Documentos de Gases o Partículas, Documento de Descarga de Efluente y Niveles de Ruido Ambiental.

23) Registro Aeronáutico Nacional, de fecha 23 de Mayo de 2006, expedido por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC).

24) Contrato de Mantenimiento y Servicio, celebrado entre la Empresa Mercantil AEROFUMIGACIONES DE ORIENTE (AFOSA), y la imputada YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA.

25) Documento de aclaratoria de contrato de arrendamiento, sobre la aeronave marca GRUMMAN, Modelo AG-CAT, de fecha 164-A, serial 1620, de fecha 23 de mayo de 2006.

26) Acta de Inspección de Pista de Aterrizaje, ubicada en el lugar del suceso, de fecha 16 de agosto de 2007, N° 95138A160807V1, practicada por el Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC).

27) Certificado de Matrícula, de la aeronave marca GRUMMAN, Modelo AG-CAT, de fecha 164-A, propiedad de la ciudadana YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, expedida por el Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC).

28) Documento de Cancelación de la Matrícula N° YV172A, que para ese entonces registraba ante el Instituto de Aviación Civil (INAC), y el otorgamiento de la nuevas siglas que actualmente posee YV-138A.

29) Certificado de Matrícula Nacional, de fecha 20 de Julio de 1977, expedido por la Dirección de Aeronáutica Civil e Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC).

30) Certificado de Aereonavegabilidad Especial, expedido por el Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC).

31) Instrumento Público de Poder Especial, otorgado por la ciudadana YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, al ciudadano MANUEL DE JESUS LARA PEREZ, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay, Estado Aragua, en fecha 24 de noviembre de 2004.

32) Certificado de Aereonavegabilidad, de la aeronave propiedad de la ciudadana YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, expedido por el Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC).

33) Documento Público constituido por la Bitácora de Vuelo, correspondiente al ciudadano MANUEL LARA, donde se especifica entre otras, las horas de vuelo, expedida por el Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC).

34) Documento de propiedad del vehículo, incautado a la ciudadana YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, referente al vehículo Marca Fiat, Clase Automóvil, Modelo Palio, Placas LAV-51A.

35) Montaje Fotográfico, realizado tanto por los funcionarios policiales adscritos al Grupo de Respuesta Inmediata (GRI), constante de 25 fotografías, como por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Frontera N° 32, constante de 35 fotografías, correspondiente al lugar donde ocurrieron los hechos como a las evidencias incautadas.

36) Licencia Vigente de Piloto, expedida al ciudadano MANUEL LARA, por el Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC).

37) Certificado de Aptitud Psicofísica expedida al ciudadano MANUEL LARA, por el Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC), a objeto que expertos informen sobre la misma.

38) Bitácora de Vuelo, expedida al ciudadano MANUEL LARA, por el Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC).

39) Material Fotográfico, de las placas de la aeronave Marca Grumman, Modelo AG-CAT, color amarillo, siglas YV-138A, propiedad de la ciudadana YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA.

PRUEBAS DOCUMENTALES OFRECIDAS POR LA DEFENSA A FAVOR DE LA ACUSADA YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA

1) Oficio N° 61, de fecha 17/06/2008, suscrito por el ciudadano M.V DOUGLAS TABORDA, Jefe del SASA, Municipio Colón, dando respuesta al oficio N° CR-3-DF-32-SIP: 1094, de fecha 29/05/2008.

2) Folleto descriptivo de las características ambientales, de higiene y seguridad de los combustibles, publicado por la sociedad mercantil CORPOVEN, filial de Petróleos de Venezuela S.A.

3) Documentos consignados por la imputada YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, al momento del procedimiento, tales como: Una Carpeta en la cual se puede leer inspección para la renovación del certificado de aéreo navegabilidad de la aeronave Grumman, serial 1520-Siglas YV138A, Una Carpeta donde se pueden leer documentos de vehículos, la cual contiene en su interior documentos varios, Una Carpeta donde se puede leer documentos de sanidad ambiental, Una Carpeta donde se pueden leer documentos bancarios, Una Carpeta donde se puede leer currículo piloto, Una Carpeta donde se pueden leer documentos aeronáuticos, Una Carpeta donde se pueden leer documentos del SENIAT, Una Carpeta donde se pueden leer documentos de registro civil, Una Carpeta donde se pueden leer documentos de aeronave, Una Carpeta donde se pueden leer documentos de autorización certificado de matrícula y Sobre de Manila, donde se puede leer documentos agropecuaria La Coromoto.

4) Respuesta que debe emitir la sociedad Mercantil MOVISTAR, a la solicitud formulada por el Ministerio Público mediante oficio número 24-F1-08-1155, de fecha 19/06/2008.

5) Certificación de Datos número PRE/GGSA/GCO/DLA/2008-147, de fecha 13/06/2008, suscrita por el Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, correspondiente al ciudadano MANUEL DE JESUS LARA PEREZ.

De seguidas, este Juzgador entra a analizar las declaraciones rendidas por los diferentes testigos en la sala de audiencias del Tribunal, durante la realización del debate probatorio:

En primer lugar, tenemos el testimonio rendido bajo juramento por el funcionario ADALBERTO SALAS MONTIEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.-863.140, supervisor jefe del Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia, asignado a la Dirección General, con sede en la ciudad de Maracaibo, quien manifestó:

“El día 24 de mayo del año 2008, se recibe información sobre la presencia de una pista de aterrizaje que funciona de manera clandestina donde presuntamente se encontraba una avioneta, ubicada en el Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, estando de jefe del Grupo GRI aquí en Santa Bárbara, me dirigí hasta el Departamento de Cuatro Esquinas, donde me apoyó el inspector VITELIO ROMERO con tres oficiales, luego nos dirigimos hacia donde presuntamente estaba la avioneta, al llegar pudimos ver un aviso donde se lee Cooperativa Militares de la Reserva, toqué la sirena para que saliera el encargado o el dueño, en ese momento salió el señor MANUEL LARA y le pregunté sobre la procedencia de la avioneta y él me dijo que esa avioneta no era de él, que a él le pertenecían unos helicópteros de uso agrícola, luego entramos, y pudimos constatar la presencia de la avioneta, un helicóptero de fumigación de uso agrícola y un esqueleto de un helicóptero, también vimos unas pipas, en vista de esto ordené al oficial ALBIN AMARIS que verificara con las torres de control de acá de la jurisdicción, donde él se comunicó con el operador de servicio y éste le hizo el enlace con El Vigía y con Caracas y nos informaron que ninguna avioneta ha solicitado un aterrizaje por emergencia y les suministramos las siglas de la avioneta y nos manifestaron que esas siglas para la fecha debieron ser modificadas según exigencias del INAC, por lo que presumimos que estábamos en presencia de una avioneta clandestina, por lo que le solicitamos al señor MANUEL LARA la permisología correspondiente, luego llegó la señora de él con unas carpetas y nunca presentaron permisos para el funcionamiento de esas pistas, lo que nos llevó a presumir que esa avioneta de encontraba en ese sitio de manera clandestina, así también habían varios envases con químicos, combustibles, sustancias peligrosas, por lo que quedaron bajo custodia policial, se verificó que estamos en presencia de un delito relacionado con el tráfico de drogas, y por las sustancias peligrosas que también constituye delito y le informamos que iban a quedar a la orden del Ministerio Público, eso fue ese día; al día siguiente el coronel REVEROL él envió una comisión de la Guardia Nacional, también se presentó una comisión del Estado Mérida y una comisión de la policía Municipal de Francisco Javier Pulgar, quienes nos prestaron apoyo con los testigos, la avioneta fue precintada, yo me asomé por las ventanillas de la avioneta y observé que la misma tenía los asientos delanteros originales y las butacas de atrás no las tenían, en vista de esto las precintamos y las aseguramos, al día siguiente se presentaron los expertos, quienes hicieron su barrido y salió positivo porque se reflejaron varios colores en el barrido y yo de eso dejé constancia en el acta policial, en cuanto a la cadena de custodia yo comisioné al oficial ANGULO que todas las evidencias encontradas se colectaran y se colocara a la orden del comando de Cuatro Esquinas, luego dejé a la comisión en resguardo de la finca hasta que el Ministerio Público decidió que eso quedara a la orden de la Guardia Nacional, con respecto a la otra acta policial, creo que fue como al quinto día que fuimos otra vez a la finca, es todo”; quien a preguntas formulada por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: ¿A qué hora aproximadamente realizaron ese procedimiento? CONTESTO: “De cuatro a cuatro y treinta de la tarde del día 24 de mayo”.- PREGUNTA: ¿Usted manifestó que el procedimiento se realizó con ocasión a una denuncia, quién o a quién se le informó de esa situación? CONTESTO: “A mi persona”.- PREGUNTA: ¿Específicamente qué fue lo que le informaron? CONTESTO: “Me informaron que en la población de Cuatro Esquinas había una pista que funcionaba de manera clandestina y que había una avioneta que aterrizaba de noche”.- PREGUNTA: ¿Una vez que usted tiene esa información, le mencionaron el sitio? CONTESTO: “Me mencionaron que de la vía que conduce de la población de Cuatro Esquinas hacia Los Naranjos en una “y” hay un aviso que se reflejan en letras la palabra Cooperativa Militar de las Reservas, que en ese sitio aterrizaba la avioneta”.- PREGUNTA: ¿Una vez que usted recibe la información, cuál fue el procedimiento? CONTESTO: “Paso al sitio para verificar la veracidad de la información y efectivamente pude observar la avioneta en el interior de la finca porque de la puerta principal hay unos escasos ochocientos metros, no recuerdo bien”.- PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios integraban la comisión? CONTESTO: “Constituí mi comisión con cinco funcionarios de aquí de Santa bárbara y solicité el apoyo al departamento Francisco Javier Pulgar de Cuatro Esquinas donde me apoyo VITELIO ROMERO con tres oficiales”.- PREGUNTA: ¿Recuerda el nombre de los oficiales? CONTESTO: “RANDOLPH GUTIERREZ, MARIO VILLASMIL, MUÑOZ, JOEL BATISTA, AMARIS”.- PREGUNTA: ¿Cómo se trasladaron ustedes al sitio? CONTESTO: “a bordo de la unidad GRI-14”.- PREGUNTA: ¿Cuando ustedes se trasladan al sitio llegan directamente a esa cooperativa que dice Militares de la Reserva? CONTESTO: “No, yo primero llegué al comando para notificar que iba hacer ese procedimiento”.- PREGUNTA: ¿A qué comando? CONTESTO: “Al Departamento Policial del Municipio Francisco Javier Pulgar, ahí me entrevisté con VITELIO ROMERO”.- PREGUNTA: ¿Qué le manifestó usted a VITELIO ROMERO? CONTESTO: “Que me apoyara que había una pista clandestina y que al parecer había una avioneta”.- PREGUNTA: ¿Qué le dijo VITELIO ROMERO a usted? CONTESTO: “Que tenía que notificar a Maracaibo para que autorizaran la salida de la comisión”.- PREGUNTA: ¿Qué decidió Maracaibo? CONTESTO: “Que sí que fuéramos al sitio para verificar si existía la pista de aterrizaje y si existía la avioneta”.- PREGUNTA: ¿Usted llega al sitio con la comisión de VITELIO ROMERO? CONTESTO: “Si con la comisión de VITELIO”.- PREGUNTA: ¿Cuando ustedes llegan al sitio qué sucedió allí? CONTESTO: “Nosotros llamamos y salió un señor y dijo que estaba de inquilino ahí que no era de él la finca, nosotros llegamos en dos unidades”.- PREGUNTA: ¿Quiénes se bajan de las unidades? CONTESTO: “Se bajaron todos, porque los funcionarios se abrieron para ubicarse en sitios estratégicos y rodeara lo que es el perímetro de salida y prendí la sirena de la patrulla y salió el señor y dijo que él estaba de inquilino en la unidad de producción”.- PREGUNTA: ¿Puede ilustrar al Tribunal la forma como se llegaron los funcionarios? CONTESTO: “Llega primero la unidad del GRI y atrás llega la unidad del Departamento, los del grupo GRI ellos se abren y uno se ubica a ciertos metros, lo que uno llama puntos porque esa es una zona donde están distanciadas las fincas, no son casas seguidas y en la parte de atrás estaban los funcionarios que acompañaban a VITELIO ROMERO, el señor nos abre y de ahí nos dirigimos hasta donde está la avioneta”.- PREGUNTA: ¿Cuando se bajan quienes se entrevistas con el señor LARA? CONTESTO: “Los dos jefes de comisión”.- PREGUNTA: ¿Cómo fue que ustedes llamaron? CONTESTO: “Con la sirena hicimos bulla y el señor salió”.- PREGUNTA: ¿Qué podían observar ustedes desde el lugar donde se encontraban? CONTESTO: “Pudimos observar la avioneta, se ve la avioneta acá y un helicóptero al lado”.- PREGUNTA: ¿Una vez que ustedes hacen el llamado con la sirena, una vez que el señor sale, ustedes fueron atendidos desde el sitio donde se encontraban? CONTESTO: “Del portón principal”.- PREGUNTA: ¿De qué color era el portón? CONTESTO: “Era de color azul de tubos”.- PREGUNTA: ¿Recuerda si el portón estaba asegurado? CONTESTO: “Si estaba asegurado, tenía candado”.- PREGUNTA: ¿Antes de entrar qué hablaron con el señor? CONTESTO: “Le manifesté el motivo de nuestra presencia y del hecho que se estaba investigando y él manifestó que él no sabía nada que él estaba de viaje y que de él era solamente el helicóptero de fumigación y nombró que en su ausencia estaba una persona que nombró como EFREN”.- PREGUNTA: ¿Le manifestó que relación tenía con EFREN? CONTESTO: “Que era el encargado de él”.- PREGUNTA: ¿Cómo logran entrar ustedes? CONTESTO: “Él nos abrió el portón y entramos”.- PREGUNTA: ¿Siendo usted quien comandaba, cuál fue su función ahí? CONTESTO: “Mi función fue dirigir a los funcionarios para que ellos no entraran en las habitaciones sin mi autorización y a cada oficial los ubiqué a unos para que tuvieran cerca de la avioneta, a otros los ubiqué en otros puntos estratégicos de la finca”.- PREGUNTA: ¿Una vez que el señor les abre la puerta para ingresar, qué le dijo usted como jefe de la comisión a cada funcionario? CONTESTO: “Nosotros ingresamos el grupo completo, ya dentro de la finca le indiqué a cada funcionario la función de cada quién”.- PREGUNTA: ¿Recuerda qué funciones específicas le asignó usted a cada funcionario? CONTESTO: “Eso no lo recuerdo porque ya han transcurrido como tres o cuatro años”.- PREGUNTA: ¿Cuál es su función específica? CONTESTO: “Dirigir la actuación de los funcionarios, notificar a las autoridades competentes, le ordené a un funcionario que se comunicara con las torres de control, entre otras diligencias para determinar si estábamos en presencia o no de un delito”.- PREGUNTA: ¿Cuántas aeronaves observó? CONTESTO: “Había una avioneta, había un helicóptero en su estado original y había un armazón de un helicóptero ahí y en la parte de atrás habían accesorios de avionetas”.- PREGUNTA: ¿Quién precintó la avioneta? CONTESTO: “La avioneta la precintó VITELIO ROMERO, yo le ordené que la precintara después que verifiqué que a la avioneta le faltaban los asientos traseros”.- PREGUNTA: ¿Usted manifestó que en el sitio llegó una ciudadana? CONTESTO: “Transcurridos unos veinticinco minutos o media hora llegó una ciudadana quien trajo una carpeta con unos documentos que quedaron en el expediente”.- PREGUNTA: ¿Que manifestó esta señora? CONTESTO: “Que era la esposa de MANUEL LARA”.- PREGUNTA: ¿Recuerda si le manifestó algo con relación al caso? CONTESTO: “Yo le notifiqué sobre nuestra presencia ahí y nos dijo que desconocía lo de la avioneta”.- PREGUNTA: ¿Dentro de la finca habían inmuebles? CONTESTO: “Casas sí”.- PREGUNTA: ¿Cuántas? CONTESTO: “Habían tres casas, cada casa tenían como dos o tres habitaciones, en la principal había una oficina y dos habitaciones”.- PREGUNTA: ¿Esas casas fueron inspeccionadas? CONTESTO: “Si, en una de las habitaciones se incautó una escopeta, tres GPS, varios teléfonos celulares que usan señal satelital, un bolso, habían una o dos monedas de pesos mexicanos, entre otras cosas”.- PREGUNTA: ¿Recuerda si se determinó qué tipos de químicos contenían los envases que encontró? CONTESTO: “No porque no tenemos los expertos para eso tampoco recuerdo bien la cantidad”.- PREGUNTA: ¿Se colectó en las viviendas algún tipo de sustancias? CONTESTO: “No recuerdo, en el interior no, todas las sustancias químicas que habían estaban en el patio, unas pipas estaban cerca de la avioneta y otras estaban al lado de la casa”.- PREGUNTA: ¿Usted colectó las evidencias? CONTESTO: “Si, se las entregué al oficial ANGULO, las evidencias que se podían resguardar en la sala de evidencias y otras quedaron bajo custodia policial en la finca”.- PREGUNTA: ¿Por qué algunas quedaron bajo custodia? CONTESTO: “Porque habían unas piezas grandes de avioneta que quedaron en las viviendas, no se podían trasladar por el peso, por el volumen”.- PREGUNTA: ¿Ustedes tuvieron comunicación con el ciudadano EFREN? CONTESTO: “No”.- PREGUNTA: ¿Las evidencias que fueron colectadas, a quién se las entregó? CONTESTO: “Se las entregué al oficial ANGULO”.- PREGUNTA: ¿Dónde se las entregó? CONTESTO: “El las trasladó hasta la sede del comando policial en Cuatro Esquinas”.- PREGUNTA: ¿Aproximadamente hasta qué hora duró ese procedimiento? CONTESTO: “Desde las cuatro de la tarde, hasta las once de la noche que yo les notifiqué a ellos que iban a quedar a la orden del Ministerio Público”.- PREGUNTA: ¿Usted le comunicó de este procedimiento al Ministerio Público? CONTESTO: “Si, la información me la recibió el Doctor JOHEN FLORES o JOHAN FLORES”.- PREGUNTA: ¿El día 25 que estaba el experto de la Guardia Nacional, usted estuvo allí? CONTESTO: “Si, estaba viendo lo que estaba haciendo el experto”.- PREGUNTA: ¿En compañía de quién estaba usted? CONTESTO: “De MARIO VILLASMIL, no recuerdo el nombre de los otros funcionarios porque fue al otro día y se habían cambiado las guardias”.- PREGUNTA: ¿Eso se deja registrado en un libro? CONTESTO: “Si, se deja constancia de lo que él manifestó y mediante oficio le remití esa acta policial al Ministerio Público”.- PREGUNTA: ¿Qué hizo usted el día 25 de mayo? CONTESTO: “Recibí a un general, al experto de la Guardia Nacional, les señalé la avioneta, ellos mismos procedieron a desprender el precinto, entraron a la avioneta y procedieron a hacer el barrido”.- PREGUNTA: ¿Aproximadamente qué tiempo duró ese procedimiento? CONTESTO: “Treinta minutos, cuarenta minutos, la verdad no recuerdo porque ellos tomaron nota de todo eso”.- PREGUNTA: ¿Qué le informó el experto? CONTESTO: “Que si habían rastros de droga porque se reflejaban cambios de color de azul a rojo creo que era, él me señaló a través de una cinta de impronta que ellos colocan el barrido y luego aplican el reactivo y se ve el cambio de colores y me dijo que sí que había salido positivo el barrido”.- PREGUNTA: ¿Después que le correspondió a usted? CONTESTO: “Notificar al Ministerio Público, ya que teníamos bajo resguardo la avioneta y las instalaciones de la finca”.- PREGUNTA: ¿Recuerda a qué hora le notificaron a las personas que iban a quedar detenidas? CONTESTO: “A las once de la noche del mismo día 24 de mayo”. A preguntas realizadas por la Defensora Publica Nº 05, abogada NOIRALITH GONZALEZ, actuando en defensa de los acusados EUSTORGIO SEGUNDO MEZA MERCADO y JEAN FRANCO FLORES REA, respondió: PREGUNTA: ¿Podría por favor indicarme la fecha en que usted participó en el procedimiento policial que acaba de narrar? CONTESTO: “El 24 de mayo del 2008”.- PREGUNTA: ¿A qué hora? CONTESTO: “A las cuatro de la tarde”.- PREGUNTA: ¿Podría indicarle al Tribunal el nombre de los funcionarios que participaron en ese procedimiento? CONTESTO: “En la comisión de acá de Santa Bárbara estábamos RANDOLPH GUTIERREZ, VILLASMIL, MUÑOZ, AMARIS, YOEL BATISTA y mi persona, en la comisión de Cuatro Esquinas estaba VITELIO ROMERO, ANGULO, SMITH GUTIERREZ, no recuerdo el nombre del otro funcionario”.- PREGUNTA: ¿Cuántas comisiones actuaron en ese procedimiento? CONTESTO: “Como todos estábamos adscritos al mismo órgano, es decir, a la Policía Regional, fue una sola comisión y como cada comando es autónomo teníamos que notificar a Maracaibo, yo le pedí el apoyo a VITELIO ROMERO, pero es el mismo organismo policial”.- PREGUNTA: ¿Qué otro organismo prestó apoyo a la comisión? CONTESTO: “Luego llegaron unos policías Municipales”.- PREGUNTA: ¿A qué hora llegaron esos otros componentes al sitio donde se llevó a efecto el procedimiento policial? CONTESTO: “La Policía Municipal de El Chivo, llegaría, no recuerdo exactamente el tiempo, creo que en menos de dos horas”.- PREGUNTA: ¿A qué hora llega usted al sitio? CONTESTO: “A las cuatro de la tarde”.- PREGUNTA: ¿Entonces a qué hora llegan esos otros componentes? CONTESTO: “No lo recuerdo”.- PREGUNTA: ¿Funcionario diga cuántas personas se encontraban presentes en el lugar donde se llevó a efecto el procedimiento policial? CONTESTO: “Habían como diez personas”.- PREGUNTA: ¿Puede usted identificar ante este Tribunal a esas personas? CONTESTO: “Recuerdo al señor MANUEL que fue con quien conversé”.- PREGUNTA: ¿Recuerda usted dónde se encontraban esas otras personas? CONTESTO: “Unos estaban por donde está la avioneta, otras estaban en una casa que sirve de habitación para los obreros, que se yo y otros estaban en una casa donde está una oficina”.- PREGUNTA: ¿Esas personas estaban dentro de las viviendas o en la parte de afuera? CONTESTO: “Las primeras personas estaban donde está la avioneta, otras estaban en una casa que está a mano izquierda y las otras estaban en otra vivienda”.- PREGUNTA: ¿Diga usted cuántas personas? CONTESTO: “En su totalidad habían diez personas y luego se presentó al señora”.- PREGUNTA: ¿Recuerda usted la hora en que hicieron acto de presencia los testigos que usted refiere llegaron al lugar? CONTESTO: “No recuerdo la hora porque enviamos a la comisión a buscar los testigos para que nos sirvieran de testigos de la inspección de las casas”.- PREGUNTA: ¿Cuántos testigos llegaron al sitio? CONTESTO: “No recuerdo bien, como cuatro o cinco testigos”.- PREGUNTA: ¿Recuerda el sexo de esas personas? CONTESTO: “Masculinos”.- PREGUNTA: ¿Funcionario, luego que ustedes se encuentran dentro del inmueble, podría ser específico en indicar cuál fue su actuación policial en ese momento? CONTESTO: “Cuando llegué, primero solicité a la persona que estuviera a cargo, salió este señor y me entrevisté con él, él mismo nos manifestó que eso no era de él, que él desconocía el origen de la avioneta, una vez que nos permite el acceso a la finca, yo le ordeno a cada funcionario que se ubique en una posición en cada área, luego le dije al oficial ALBIN que se comunicara con las torres de acá de Santa Bárbara y que nos sirviera de enlace con el Vigía y nos manifestaron que no había reporte de siniestro, ni solicitud ni autorización de vuelo de una avioneta en ese sitio, luego le notifiqué al Ministerio Público, le notifiqué a quien era el jefe para ese entonces de la Policía Regional, también le notifiqué al coronel REVEROL, quien me dijo que me mantuviera en el sitio hasta que el Fiscal se presentara”.- PREGUNTA: ¿Usted indicó que participó en la colección de evidencias, recuerda qué tipo de evidencias fueron colectadas? CONTESTO: “Tres GPS, varios teléfonos celulares, las carpetas que me entregó la señora con varios documentos, los envases contentivos de químicos que se quedaron en la finca, las mismas avionetas quedaron en el sitio, entre otros”.- PREGUNTA: ¿Quién realizó esa recolección de evidencias? CONTESTO: “Yo ordené al oficial MUÑOZ y al otro que era ANGULO para las llevaran al comando”.- PREGUNTA: ¿Disculpe, yo no le habló de traslado, dígame quien las colectó? CONTESTO: “Yo las colecté y se las entregué a los oficiales”.- PREGUNTA: ¿Cuál es el procedimiento a seguir cuando ustedes colectan evidencias? CONTESTO: “A través de la cadena de custodia, de hecho está plasmado en el expediente donde yo firmo y firma quien me recibe”.- PREGUNTA: ¿Recuerda quién fue el oficial que le recibe esas evidencias? CONTESTO: “No recuerdo”.- PREGUNTA: ¿Esos oficiales que usted menciona como GUTIERREZ, MUÑOZ, YOEL, fueron estos a quienes usted les hizo entrega de las evidencias? CONTESTO: “No, ellos estaban ubicados en sitios estratégicos para resguardar, a quienes se les entregó las evidencias fue a los funcionarios del Departamento”.- PREGUNTA: ¿Qué evidencias fueron precintadas? CONTESTO: “Fueron precintadas las evidencias que quedaron en el sitio, la avioneta y las pipas”.- PREGUNTA: ¿Qué pasó con las otras evidencias? CONTESTO: “Fueron trasladadas hasta el comando de cuatro Esquinas, los teléfonos fueron introducidos en bolsas plásticas y yo se las entregué al funcionario que está a cargo de la sala de evidencias del Departamento de Cuatro Esquinas”.- PREGUNTA: ¿De qué manera fueron identificadas las personas que fueron detenidas allí? CONTESTO: “En realidad no recuerdo bien, pero primero identificamos al señor que estaba a cargo de la finca, el señor MANUEL”.- PREGUNTA: ¿Quién les dio la orden de detener a esas personas? CONTESTO: “Como estamos en presencia de un delito y nadie asume la responsabilidad y como todos estaban en ese sitio, teníamos que colocar a esas personas a disposición del órgano competente y luego quien decide es la fiscalía y los Tribunales, el señor MANUEL LARA quien es conocedor, quien es piloto, si él ve esa avioneta el deber de él era notificar a las autoridades, ahí ninguno notificó sobre la presencia de esa avioneta”.- PREGUNTA: ¿Se logró determinar mediante acto de investigación que las personas que estaban ahí eran trabajadores o empleados de la finca”.- CONTESTO: “No, porque la investigación se la asignaron a la Guardia Nacional, no nos correspondió a nosotros realizar la investigación”.- PREGUNTA: ¿Usted a pregunta que le realizó el Ministerio Público informa que conjuntamente actuó con el oficial ANGULO, recuerda usted el nombre de este oficial ANGULO? CONTESTO: “No recuerdo porque no pertenecía a mi comando natural, él pertenecía al comando de Cuatro Esquinas”.- PREGUNTA: ¿Luego que ustedes deciden detener a las personas que se encontraban en el sitio del suceso, para dónde son trasladadas estas personas? CONTESTO: “Luego de ahí fueron puestos mediante oficio a la orden del Ministerio Público y recluidos en el reten de San Carlos de Zulia”.- PREGUNTA: ¿Cuando usted realiza esa experticia, se encontraban presentes ahí las personas que fueron detenidas con ocasión a ese procedimiento policial? CONTESTO: “Yo no fui quien hice la experticia, la experticia la hizo el experto de la Guardia Nacional, eso se hizo el día 25, como de cuatro a cinco de la tarde más o menos y esa experticia la ordenó el Ministerio Público”.- PREGUNTA: ¿Se encontraba usted presente cuando se hizo la inspección del inmueble? CONTESTO: “Si”.- PREGUNTA: ¿Se encontraban presentes las personas que fueron detenidas cuando se hicieron las inspecciones? CONTESTO: “Si y los testigos también, el señor MANUEL LARA fue quien nos abrió las habitaciones, ellos nos acompañaron en todo ese momento”.- Al ser interrogado por el Abogado ANDRES URDANETA, actuando en defensa del acusado MANUEL DE JESUS LARA PEREZ, respondió: PREGUNTA: ¿Qué distancia si lo puede determinar, existe entre el portón a que hace referencia cuando llegó con la comisión policial y donde se encuentra la pista de aterrizaje? CONTESTO: “Habrán como doscientos o trescientos metros, no recuerdo bien, de hecho nosotros tuvimos que ir en las patrullas”.- PREGUNTA: ¿De qué color era la avioneta? CONTESTO: “No recuerdo bien, creo que era azul”.- PREGUNTA: ¿Usted informó que hizo un llamado con la sirena y que luego salió el señor MANUEL LARA, desde dónde salió el señor MANUEL LARA? CONTESTO: “Desde el portón pudimos ver transcurrido cierto tiempito, no mucho pudimos verlos que venía por el lado de la avioneta, desde el portón es como una recta”.- PREGUNTA: ¿Usted refiere que observó una avioneta de color azul, de qué color era el helicóptero? CONTESTO: “No recuerdo bien el color, creo que era naranja o algo similar”.- PREGUNTA: ¿El señor MANUEL LARA le indicó de quién era ese helicóptero? CONTESTO: “Si él dijo que era de él”.- PREGUNTA: ¿Le dijo el señor MANUEL LARA qué hacía el en la finca? CONTESTO: “Si que él se encarga de realizar fumigaciones, que el helicóptero era de él, pero la avioneta no”.- PREGUNTA: ¿Tenía usted conocimiento para ese momento que el señor MANUEL LARA se dedicaba a la fumigación de plataneras en helicóptero? CONTESTO: “Yo si tenía conocimiento qué el hacía fumigación a mi suegro, a mi sobrino, si escuchaba el nombre de él, pero nunca sabía quién era él”.- PREGUNTA: ¿Usted refiere a que el motivo del procedimiento se debió a que recibieron llamadas anónimas sobre una pista clandestina donde en horas de la noche aterrizaban avionetas, si el procedimiento se inició a las cuatro de la tarde, a partir de qué momento le notificaron a los ciudadanos detenidos cuáles eran los delitos que conducían a su aprehensión? CONTESTO: “Inicialmente hicimos las investigaciones desde las cuatro de la tarde hasta las once de la noche por presunta tenencia de droga o si la avioneta había sido hurtada, ahora en el transcurso de la investigación no sé que habrá determinado el Tribunal o la Fiscalía”.- PREGUNTA: ¿Por qué vía recibió usted la información sobre la presencia de esa avioneta? CONTESTO: “Yo en ese entonces tenía la jurisdicción de los cinco Municipios Colón, Francisco Javier Pulgar, Catatumbo, Jesús María Semprúm y Sucre, como frecuentaba mucho por todos estos Municipios, a una persona que no voy a nombrar porque nosotros tenemos que reservar la identificad de los informantes, me informaron que en esa finca aterrizaban avionetas de noche en forma clandestina, en otra oportunidad también se recibió información en Catatumbo, yo también detuve y coloqué a la orden del Ministerio Público a un sargento técnico de la Guardia Nacional en Catatumbo por un hecho similar y la misma información me llevó a Cuatro Esquinas”. PREGUNTA: ¿Si el procedimiento fue a las cuatro o cuatro y media de la tarde, a qué hora llegó la señora de MANUEL LARA a la finca? CONTESTO: “No recuerdo, como dos horas”.- PREGUNTA: ¿Usted verificó toda la documentación que le entregó la señora de MANUEL LARA? CONTESTO: “Si verifiqué, no había un permiso vigente, actualizado por el órgano competente para el funcionario de la pista, no había un permiso para tener ahí las sustancias peligrosas y no justificaron la presencia de la avioneta que es la razón de todo esto”.- PREGUNTA: ¿Le refirió ella sobre el nombre de la empresa Aplicaciones Aéreas Manuel Lara? CONTESTO: “Si”.- PREGUNTA: ¿Recuerda el objeto social de esa firma comercial? CONTESTO: “Se dedicaba a la fumigación de las plataneras, pero aunado a estos documentos tenía que haber una permisología para el uso y almacenamiento de esas sustancias químicas”.- PREGUNTA: ¿Funcionario, dentro de la información que le suministró el informante, le refirió sobre la utilización de esa avioneta para el tráfico ilícito de drogas? CONTESTO: “No”.- PREGUNTA: ¿Cómo se explica que en el acta policial de fecha 24 de mayo de 2008, hace referencia que usted recibió información de moradores del sector sobre unas pistas clandestinas y el aterrizaje de avionetas que eran utilizadas para el tráfico ilícito de drogas? CONTESTO: “No, era una presunción, una cosa es que tu presumas y otra que tengas el objeto ahí”.- PREGUNTA: ¿Una vez que el señor MANUEL LARA le permite el acceso a la finca, ustedes se ubican en primer lugar en qué sitio? CONTESTO: “Yo ingreso y me voy para donde está la avioneta”.- PREGUNTA: ¿Y dónde estaba el helicóptero? CONTESTO: “La avioneta estaba de este lado y a escaso metros estaba el helicóptero y al lado del helicóptero estaba una armazón”.- PREGUNTA: ¿Inspeccionó usted o algunos de los integrantes de la comisión, el interior de la aeronave que usted dice es de dudosa procedencia? CONTESTO: “Si, nosotros utilizamos un envase de esos que llaman pipas para subirme y miré a través de las ventanillas y pude ver los dos asientos delanteros y vi que en la parte de atrás no tenía las butacas”.- PREGUNTA: ¿Eso lo hizo antes o después de ubicar a los testigos? CONTESTO: “Estaban los testigos ya estaban”.- PREGUNTA: ¿A qué hora ubicaron los testigos? CONTESTO: “No recuerdo bien, porque los mandamos a buscar en El Chivo”.- CONTESTO: “Igualmente inspeccionaron por medio de ese mecanismo o de esa forma el helicóptero? CONTESTO: “Si”.- PREGUNTA: ¿Qué encontraron? CONTESTO: “Nada, era un helicóptero de fumigar”.- PREGUNTA: ¿Usted refirió en su exposición que la avioneta fue precintada por el funcionario VITELIO, de esa circunstancia particular dejan constancia en el acta de cadena de custodia? CONTESTO: “Si, en el acta policial o en la cadena de custodia”.- PREGUNTA: ¿Recuerda usted el color de la cinta utilizaron? CONTESTO: “La cinta normal de color amarillo y también se utilizó el tiraje normal, marrón o beis”.- PREGUNTA: ¿Qué parte de la estructura precintaron? CONTESTO: “Toda la parte externa, se precintó completa”.- PREGUNTA: ¿Usted refirió en su exposición que visualizó únicamente los dos asientos del piloto y copiloto y que todos sus controles se encontraban mecánicamente ubicados en su sitio? CONTESTO: “Original no estaba la avioneta porque le sacaron las butacas de la parte trasera, en la cabina pude ver desde la parte externa su tablero de control en estado original lo que hace presumir que la avioneta podía funcionar”.- PREGUNTA: ¿Ustedes pudieron constatar que la avioneta podía funcionar? CONTESTO: “No porque no ingresamos a la avioneta”.- PREGUNTA: ¿Qué distancia tenía de largo la avioneta? CONTESTO: “En realidad no se decir”.- PREGUNTA: ¿Observaron a través de qué ventanilla? CONTESTO: “Del piloto y del copiloto, yo me subí por la parte del piloto y del copiloto, en ningún momento nos metimos en la avioneta”.- PREGUNTA: ¿El helicóptero fue precintado? CONTESTO: “No, porque con respecto al helicóptero el señor LARA ya había demostrado su propiedad”.- PREGUNTA: ¿Vamos ahora al día 25 de mayo, ese día a qué hora fue realizado el procedimiento? CONTESTO: “Ese día 25 se presentó un helicóptero de la Guardia Nacional, ellos realizaron la inspección como a las cuatro o cinco de la tarde”.- PREGUNTA: ¿Esa comisión se presentó con unos perros canes? CONTESTO: “No, llegaron unos expertos”.- PREGUNTA: ¿Cuántas personas realizaron ese barrido? CONTESTO: “Un solo experto”.- PREGUNTA: ¿En qué consistió el barrido del experto? CONTESTO: “Lo que observé es que él usó una cinta de impronta, él la coloca en el piso donde estaba la alfombra y ahí se reflejan los colores y él manifestó que daba positivo”.- PREGUNTA: ¿Dónde colocó esas cintas de improntas? CONTESTO: “En varias partes del piso, donde debían ir los pasajeros, donde debían estar los asientos”.- PREGUNTA: ¿Y en la cabina del piloto y el copiloto? CONTESTO: “También”.- PREGUNTA: ¿Dónde resultó positivo la cinta de impronta que usaron para hacer el barrido, digamos la prueba de orientación? CONTESTO: “Ahí en el piso del lado de los pasajeros, donde debían estar las butacas”.- PREGUNTA: ¿Durante el procedimiento de la inspección, todas las personas que resultaron aprehendidas el día 24 fueron trasladados para que presenciaran el barrido? CONTESTO: “No”.- PREGUNTA: ¿Durante el procedimiento del barrido fue colectado algún objeto de interés criminalístico en el interior de la avioneta? CONTESTO: “Si el experto colectó algo, pero no recuerdo bien que objeto colectó”.- PREGUNTA: ¿Más o menos qué cantidad en volumen? CONTESTO: “No sé”.- PREGUNTA: ¿Y esos mismos objetos que colectó el experto el día 25, fueron observados por usted cuando observaron el interior de la avioneta? CONTESTO: “Nosotros nunca abrimos la puerta, nosotros observamos desde la parte de afuera”.- PREGUNTA: ¿Esos objetos los visualizó usted? CONTESTO: “No, porque eran objetos pequeños”.- A preguntas efectuadas por el Abogado AITOB LONGARAY, actuando en defensa de la acusada YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, respondió: PREGUNTA: ¿La señora YOLIMARG CASTILLO se encontraba presente en la hora y en el momento que usted se presentó a la finca el día 24 de mayo del año 2008? CONTESTO: “En el momento ella no estaba, se presentó después”.- PREGUNTA: ¿Puede usted aproximar cuánto tiempo duró la señora YOLIMARG DEL VALLE CASTILLO, en llegar al sitio del suceso? CONTESTO: “Como una hora o dos horas después que nosotros nos presentamos”.- PREGUNTA: ¿Sabe usted cuáles son las razones por las cuales ella se presentó en el sitio del suceso? CONTESTO: “Ella se presentó como esposa del señor MANUEL LARA y como accionista de la empresa FUMIGACIONES MANUEL LARA, como dueña de los bienes que estaban dentro de la finca pues”.- PREGUNTA: ¿Si la señora YOLIMARG CASTILLO no estaba presente en el momento que ustedes llegaron a la finca por qué la detienen? CONTESTO: “Porque ella también es propietaria de la finca”.- PREGUNTA: ¿La señora YOLIMARG CASTILLO le entregó a usted una carpeta? CONTESTO: “Si”.- PREGUNTA: ¿Usted revisó esa carpeta? CONTESTO: “Si la revisé”.- PREGUNTA: ¿La señora YOLIMARG CASTILLO le presentó a usted los documentos de propiedad del helicóptero? CONTESTO: “No, los documentos de propiedad del helicóptero creo que no”.- PREGUNTA: ¿La señora YOLIMARG CASTILLO le mostró a usted un documento sobre la legalidad de la pista de aterrizaje para uso de fumigación agrícola? CONTESTO: “Si había una copia de un permiso pero vencido y no era de ese mismo sector”.- PREGUNTA: ¿La señora YOLIMARG CASTILLO le entregó a usted el permiso del Ministerio del Ambiente para poseer y utilizar todos esos químicos que ustedes decomisaron que eran para el uso de la empresa destinada a la fumigación de las áreas plataneras de la zona? CONTESTO: “Ella no presentó el permiso del Ministerio del Ambiente ni el permiso del Ministerio de Energía y Minas para el uso y almacenamiento de combustible”.- En este estado, el abogado defensor AITOB LONGARAY, solicita al Tribunal que se le muestre al testigo todos los documentos donde constan esos permisos para que los reconozca si fueron o no los documentos que le fueron entregados por su defendida, como son el permiso de autorización para el funcionamiento de la pista por parte del INAC, insertos a los folios 2.456 hasta el 2.464; el permiso para la compra y almacenamiento de combustible por parte de la empresa pública PDVSA DELTAVEN en El Vigía, cursante en los folios 2. 436 hasta el 2.441; el permiso del Ministerio del Ambiente para poseer ahí las sustancias peligrosas que son los químicos con que ellos fumigaban, que riela a los folios 2.442 hasta el 2.455 y en los folios 2.469 hasta 2.470; el título de propiedad de la aeronave que obra del folio 2.466 hasta el 2.466, todos insertos en la pieza N° 06 del expediente, y el permiso otorgado por el SASA que está inserto en el folio 2.491 y las fotografías para que el funcionario exponga si estos son los mismos documentos que les entregó al señora YOLIMARG CASTILLO en ese momento para demostrar la legalidad y desmentir lo expuesto por el testigo, respecto a que no tenía ningún tipo de permisología. El Tribunal acuerda la petición de la defensa y se procede a exhibir al testigo y a las partes los documentos antes descritos. Acto seguido, el testigo manifestó: “Si recuerdo que me mostró varias facturas y otros documentos, pero de estos no los recuerdo, ellos quedaron detenidos porque la avioneta no se corresponde con el objeto de la empresa de nombre Aplicaciones Aéreas Manuel Lara”.- PREGUNTA: ¿Le mostró la señora YOLIMARG CASTILLO, el permiso del INAC para el funcionario de la pista? CONTESTO: “Todo lo que ella me entregó yo igualito lo consigné a la Fiscalía”.- PREGUNTA: ¿Esa fotografía que se le exhibe es la misma que se encontraba al lado de la avioneta que ustedes precintaron de uso comercial? CONTESTO: “Si, es similar a esa”.- PREGUNTA: ¿Esa aeronave es igual a un helicóptero? CONTESTO: “No, el helicóptero es la armazón que está aquí al lado”.- PREGUNTA: ¿Por qué dijo que había un helicóptero? CONTESTO: “No recuerdo bien, el procedimiento se centra es en la avioneta, yo no me avoqué mucho a esto porque el señor manifestó que es de su propiedad, nosotros nos avocamos fue a la avioneta”.- PREGUNTA: ¿Si a usted la ciudadana YOLIMARG CASTILLO le presentó los documentos donde estaban autorizados para tener en la finca todos los productos químicos y tenían los permisos por PDVSA, el Ministerio del Ambiente y el SASA, por qué la detienen a ella si está demostrando la licitud de esa aeronave”.- CONTESTO: “Ella no nos mostró la autorización del Ministerio de Energía y Minas que es el órgano competente que autoriza el almacenamiento y traslado de combustible, nadie puede tener una avioneta de uso civil dentro de esa finca, en la pista de ellos, que lo justifiquen ante el Tribunal”.- PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tenía usted de conocer información sobre la presencia de esa avioneta? CONTESTO: “No recuerdo el tiempo, pero teníamos varios meses recibiendo esa información”.- PREGUNTA: ¿Por qué no le informó al Ministerio Público? CONTESTO: “Porque uno no le puede informar al Ministerio Público hasta que no se descubra el hecho”.- PREGUNTA: ¿Diga usted en qué vehículo se presentó la señora YOLIMARG CASTILLO en el lugar de los hechos? CONTESTO: “En un vehículo particular”.- PREGUNTA: ¿Por qué razón se detiene el vehículo? CONTESTO: “El vehículo se detiene para verificar los seriales, por si hay que hacer un barrido o cualquier otra experticia”.- PREGUNTA: ¿Diga usted si le incautó a la señora YOLIMARG CASTILLO algún tipo de GPS en su cuerpo o en su vehículo? CONTESTO: “No”.- PREGUNTA: ¿Diga usted si le incautó algún tipo de evidencias en su poder ligada a la presente causa? CONTESTO: “Ella me consignó varias facturas de compras de combustibles y de las sustancias químicas”.- PREGUNTA: ¿Usted llegó a verificar y dejó constancia en el acta si en esa pista de aterrizaje había balizaje para iluminar la pista de noche? CONTESTO: “No recuerdo”.- PREGUNTA: ¿Diga usted si el funcionario que usted ha llamado como ANGULO estaba presente en el momento que usted realizó el procedimiento a las cuatro de la tarde? CONTESTO: “Si, él llegó con nosotros”.- PREGUNTA: ¿Diga usted si cuando este funcionario llegó con usted, la ciudadana YOLIMARG CASTILLO estaba presente? CONTESTO: “No, ella llegó después”.- PREGUNTA: ¿Hubo alguna forma de que este funcionario llamado ANGULO hubiere advertido que la ciudadana YOLIMARG estaba presente ahí o pudo haberla visualizado ahí? CONTESTO: “No”.

Al analizar el testimonio del funcionario ADALBERTO SALAS MONTIEL, quien es funcionario actuante en el procedimiento realizado en fecha 24 de mayo de 2008, conjuntamente con el apoyo del inspector VITELIO ROMERO y tres oficiales, se determina que el mismo describe las actuaciones realizadas en el procedimiento como funcionario del grupo GRI, dejó constancia de las diligencias de investigación practicadas y de las evidencias incautadas. Esta declaración, al ser concatenada con la declaración rendida por los funcionarios MANUEL SEGUNDO MUÑOZ, MARIO ENRIQUE VILLASMIL, VITELIO ALBEIRO ROMERO LOZANO, SMITH ENRIQUE GUTIERREZ ACOSTA, ALBIN FERNANDO AMARIS PEDROZO, FRANCISCO LEONIDAS ANGULO PUENTES, DAVID DE JESUS CASTILLO BENITEZ, RHANDOLP GARRY GUTIERREZ FUENMAYOR, ERVIS JOSE RIVERA VELAZQUEZ, JOEL ALBERTO BATISTA, JAVIER SALVADOR OSORIO PEÑA y JUAN JOSÉ DE SAN JAVIER SANZ MARIN, y comparada con las actas policiales practicadas, dejan constancia de la realización de ese procedimiento, toda vez que con su relato nos establece las circunstancias de modo, tiempo y lugar con que se efectuaron esas diligencias policiales donde fueron aprehendidos los acusados de autos, de igual forma, nos establece las condiciones del lugar donde resultaron detenidos los mismos. Por tanto esta prueba adquiere pleno valor probatorio ya que le da a este Sentenciador el convencimiento necesario para llegar a establecer el inicio de esta investigación, mas no asi determina la responsabilidad de los acusados en el cometimiento de los hechos por los cuales fueron señalados. Así se Declara.

Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario MANUEL SEGUNDO MUÑOZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.010.799, Supervisor Agregado adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 18 Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, quien manifestó:

“En ese procedimiento actué como funcionario en la fecha que la misma acta indica, me encontraba de servicio, recibí llamada de parte de ADALBERTO SALAS para ir a Cuatro Esquinas, salimos para Cuatro Esquinas y allá se entrevistaron ADALBERTO SALAS con VITELIO ROMERO, luego conformamos las comisiones tanto las de FRANCISCO JAVIER PULGAR como la de nosotros para salir de comisión vía hacia Los Naranjos en una finca donde presuntamente días anteriores o meses anteriores llegaba una avioneta que por información que le suministraron a ADALBERTO SALAS ahí aterrizaba esa avioneta, fue en el transcurso del camino que ADALBERTO SALAS nos fue indicando por qué nos íbamos a trasladar hacia ese sitio, cuando llegamos al sitio vimos un aviso que decía Cooperativa Militares de la Reserva, de ahí salió un señor y los inspectores se entrevistaron con él, el señor nos permitió el acceso hacia la finca, posteriormente avistamos un puente construido de material y luego vimos una residencia, pasamos la residencia y a mano izquierda estaba otra residencia con habitación, pasamos esa residencia y vimos la pista de aterrizaje, posteriormente me fue asignado un punto de responsabilidad que es al lado de una habitación donde el señor imputado decía que era su residencia, en el transcurso del tiempo se le indica al ciudadano que para hacer la inspección, la parte que me tocó a mi en realidad fue hacer la inspección en la habitación, luego que la Policía Municipal se apersonó al lugar que fue a buscar a los testigos, y en presencia de los testigos se hizo la inspección en compañía del imputado, allí se encontraron radios satelitales, GPS que el mismo MANUEL LARA me manifestó que eran GPS porque yo no conozco esos aparatos, entre otras cosas, es todo lo que me acuerdo”; quien a pregunta formulada por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: ¿Diga la fecha de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: “Eso fue el 24 de mayo del año 2008”.- OTRA: ¿Aproximadamente a qué hora llegaron a la finca? CONTESTO: “Como a las cuatro de la tarde”.- OTRA: ¿Cuántos funcionarios actuaron en ese procedimiento? CONTESTO: “De parte del comando donde estaba adscrito, éramos seis, mas cuatro de FRANCISCO JAVIER PULGAR, un total de diez funcionarios”.- OTRA: ¿Una vez que ingresan a la finca, cuál fue la función específica que le encomendó a usted ADALBERTO SALAS? CONTESTO: “Resguardar una residencia donde había una habitación que el imputado dijo que era de su pertenencia”.- OTRA: ¿Cómo era la habitación? CONTESTO: “Era de material de concreto y al lado había otra habitación donde había un aviso que decía aplicaciones aéreas MANUEL LARA”.- OTRA: ¿Qué encontraron en esa habitación? CONTESTO: “Unos GPS, teléfonos satelitales, sé que son GPS porque él mismo manifestó que era ese tipo de aparato”.- OTRA: ¿Quién colectó las evidencias? CONTESTO: “Los funcionarios que nos encontrábamos realizando la inspección en ese momento”.- OTRA: ¿Qué funcionarios a parte de usted? CONTESTO: “Si más no recuerdo DAVID ANGULO y el inspector SALAS”.- OTRA: ¿Qué hicieron con esas evidencias? CONTESTO: “Fueron resguardadas y posteriormente fueron trasladadas hasta el comando con sede en Cuatro Esquinas”.- OTRA: ¿Cuántas personas resultaron aprehendidas en ese procedimiento? CONTESTO: “Como diez o doce personas, entre esas habían dos femeninas”.- OTRA: ¿Se entrevistó usted en algún momento con los ciudadanos que fueron aprehendidos? CONTESTO: “No, solamente ADALBERTO SALAS y VITELIO ROMERO”.- OTRA: ¿Con respecto a la misión que le encomendó SALAS, tuvo usted alguna otra participación? CONTESTO: “No, solamente eso”.- A preguntas realizadas por la Defensora Publica Nº 05, abogada NOIRALITH GONZALEZ, actuando en defensa de los acusados EUSTORGIO SEGUNDO MEZA MERCADO y JEAN FRANCO FLORES REA, respondió: PREGUNTA: ¿Podría indicar al Tribunal la fecha en que usted participó en el procedimiento policial? CONTESTO: “El 24 de mayo del 2008”.- OTRA: ¿Dónde practicó usted ese procedimiento policial? CONTESTO: “A tres kilómetros del sector Cuatro Esquinas, pero ese sector pertenece a la parroquia Carlos Quevedo”.- OTRA: ¿Puede indicar en qué lugar específicamente? CONTESTO: “En la entrada aparece un letrero que dice Cooperativa Militares de la Reserva, en sí pertenecía a la hacienda La Coromoto”.- OTRA: ¿Recuerda usted a qué hora llegó a ese sitio? CONTESTO: “Aproximadamente a las cuatro de la tarde”.- OTRA: ¿Con quién llegó usted a las cuatro de la tarde? CONTESTO: “Con ADALBERTO SALAS, RANDOLPH GUTIERREZ, MARIO VILLASMIL, ALBIN AMARIS y JOEL BATISTA y por la comisión de Francisco Javier Pulgar VITELIO ROMERO, SMITH GUTIERREZ, FRANCISCO ANGULO y ELVIS RIVERA”.- OTRA: ¿Funcionario, todas estas comisiones llegaron de manera conjuntamente a la hora que acaba de indicar? CONTESTO: “Si”.- OTRA: ¿Actuaron algún otro componente civil o militar en el lugar? CONTESTO: “Si actuaron, al otro día”.- OTRA: ¿A qué hora llegó ese otro componente policial o militar? CONTESTO: “Aproximadamente como a las siete se apersonó el señor Fiscal con componentes de la Guardia Nacional”.- OTRA: ¿Cuando llegan ustedes en la finca La Coromoto, llegaron solamente funcionarios policiales en ese lugar? CONTESTO: “Solamente las dos comisiones que mencioné”.- OTRA: ¿Se apersonaron a ese lugar personas civiles? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Usted dice que la orden que le impartieron fue la de resguardar una habitación, se logró determinar en ese momento a quién pertenecía esa habitación? CONTESTO: “En ese instante, por la misma versión del ciudadano imputado quien indicó que era de su propiedad, el señor MANUEL LARA dijo esa es mi habitación y se me asignó a mi el resguardo de esa habitación en el área externa”.- OTRA: ¿Quién realizó la inspección de esa habitación? CONTESTO: “Mi persona la hizo, yo hice la inspección a la habitación, se lograron incautar los objetos que le indiqué”.- OTRA: ¿Levantó usted algún acta que recogiera esa actuación? CONTESTO: “Quedó bajo el acta policial”.- OTRA: ¿Se realizó otro tipo de acta con respecto a esa inspección a parte de ese acta policial? CONTESTO: “No, en ese instante solamente se hizo el acta policial”.- OTRA: ¿En el momento que hizo esa inspección por quién se encontraba acompañado usted? CONTESTO: “Por los policías municipales y los testigos”.- OTRA: ¿Explique que no le estoy entendiendo, de dónde salieron esos testigos? CONTESTO: “La policía Municipal fue quien se encargó de prestarnos apoyo y de ubicar a los testigos”.- OTRA: ¿O sea que luego de estar ahí los funcionarios salen a buscar testigos? CONTESTO: “Los Policías Municipales que llegaron después que nosotros llegamos”.- OTRA: ¿Ese organismos es de esos componentes que llegaron en la noche que usted indica? CONTESTO: “No, ellos llegaron por la tarde”.- OTRA: ¿Cuántos ciudadanos llegaron con esos funcionarios policiales? CONTESTO: “Creo que cinco personas”.- OTRA: ¿Qué sexo tenían esas personas? CONTESTO: “No recuerdo, sé que los dos que estuvieron presentes en la inspección que yo hice eran masculinos”.- OTRA: ¿Encontró usted algún tipo de evidencias? CONTESTO: “Si, aparte de los objetos que indiqué también colecté una escopeta con sus respectivos cartuchos”.- OTRA: ¿Quién trasladó esas evidencias? CONTESTO: “Los otros funcionarios”.- OTRA: ¿Cómo colectó usted esas evidencias funcionario? CONTESTO: “En el mismo bolso, luego que se sacó se puso en evidencia a los testigos y luego en el mismo bolso donde se habían encontrado se colectó”.- OTRA: ¿Podría describir cuáles fueron las evidencias que encontró en esa habitación? CONTESTO: “GPS, radios satelitales, teléfonos satelitales, entre otras cosas”.- OTRA: ¿Dónde las colectó usted? CONTESTO: “En el mismo bolso de color rojo con negro”.- OTRA: ¿Quién realiza el embalaje de esas evidencias? CONTESTO: “Desconozco”.- OTRA: ¿Y el precinto? CONTESTO: “Desconozco, hay una parte que un funcionario realiza el cacheo de las personas y la colección de las evidencias la hace otro funcionario que se encarga de eso”.- OTRA: ¿Quién fue entonces la persona que colectó esas evidencias? CONTESTO: “Se me olvidó quien fue el otro funcionario”.- OTRA: ¿Quién se encarga luego de que hacen la colecta de las evidencias, de trasladar esas evidencias? CONTESTO: “Vuelvo y le digo no recuerdo porque luego que se hizo la inspección, se hizo la colecta y se le entregó al jefe de la comisión que es ADALBERTO SALAS quien se encarga de designar al funcionario que la traslada hasta el comando”.- OTRA: ¿Encontró en esa habitación algún tipo de droga? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Encontraron algún tipo de químico precursor? CONTESTO: “En la parte de afuera habían unas pipas”.- OTRA: ¿Qué distancia más o menos había de esa habitación hasta donde estaban las pipas que refiere? CONTESTO: “Como cincuenta o sesenta metros”.- OTRA: ¿Usted observó desde donde estaba si en esas pipas habían sustancias estupefacientes o algún químico precursor? CONTESTO: “Solamente vi las pipas”.- OTRA: ¿Hasta qué hora permaneció en ese sitio? CONTESTO: “Nos quedamos allí hasta el otro día que llegaron los funcionarios de relevo”.- OTRA: ¿A qué hora llegaron los otros funcionarios? CONTESTO: “Al otro día en la tarde llegaron las personas que le hicieron la inspección a la avioneta”.- OTRA: ¿Puede indicar al Tribunal quiénes fueron? CONTESTO: “JOEL VILLASMIL, RANDOLPH GUTIERREZ, JOEL BATISTA, mi persona y otros funcionarios que no recuerdo”.- OTRA: ¿Diga cuántas personas detuvieron allí en ese lugar? CONTESTO: “De diez a once personas, entre esas habían dos de sexo femenino”.- OTRA: ¿Practicó usted la aprehensión de alguna persona en particular? CONTESTO: “No, porque mi función fue resguardar el área que se me asignó”.- OTRA: ¿Recuerda usted qué funcionarios practicaron la aprehensión de esos ciudadanos? CONTESTO: “No recuerdo”.- OTRA: ¿Recuera a qué hora se le informó a esas personas que quedaban detenidas? CONTESTO: “Eso fue como de diez a once de la noche”.- OTRA: ¿Cuándo ustedes llegan al sitio, qué personas se encontraban en ese lugar? CONTESTO: “Dentro de la finca se encontraban por toda la finca”.- Al ser interrogado por el Abogado ANDRES URDANETA, actuando en defensa del acusado MANUEL DE JESUS LARA PEREZ, respondió: PREGUNTA: ¿Usted refirió que las dos comisiones hicieron acto de presencia en el fundo, qué distancia existe entre el portón de acceso a la finca y donde está ubicada la pista de aterrizaje? CONTESTO: “De 300 a 400 metros aproximadamente”.- OTRA: ¿Desde el portón cuando ustedes llegan lograban avistar la presencia de las avionetas en la pista de aterrizaje? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿De qué manera logran acceder a la finca? CONTESTO: “Porque el ciudadano nos permitió el acceso voluntariamente”.- OTRA: ¿Cómo fue el llamado que hicieron usted para que el señor se apersonara al portón? CONTESTO: “La unidad tiene pito o corneta que se pueden sonar para que acudieran al portón”.- OTRA: ¿De dónde salió el señor MANUEL LARA? CONTESTO: “Le soy sincero, solamente vi que se desplazaba una persona a pie hacia donde estábamos nosotros”.- OTRA: ¿Quién llegó primero al portón? CONTESTO: “Las dos comisiones llegamos al mismo tiempo, una al lado de la otra”.- OTRA: ¿Cuál fue tu ubicación una vez que te bajaste de la unidad? CONTESTO: “Ahí los únicos que se bajaron fue ADALBERTO SALAS y VITELIO ROMERO”.- OTRA: ¿Escuchaste la entrevista que sostuvo ADALBERTO SALAS con el señor MANUEL LARA? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Cómo sabes tú que era el señor MANUEL LARA? CONTESTO: “Simplemente dijo ese es MANUEL LARA y luego ingresamos”.- OTRA: ¿Diga cómo se encontraba el portón, si estaba cerrado con cadenas, candados? CONTESTO: “No recuerdo”.- OTRA: ¿El ciudadano MANUEL LARA abordó las unidades para acceder hasta el interior del fundo o se fue a pie? CONTESTO: “El se fue a pie”.- OTRA: ¿Cuál fue la primera estructura física donde ustedes hicieron acto de presencia una vez que ingresaron al fundo? CONTESTO: “La primera que se encontró al pasar un puente de material es una que el mismo dijo que era del encargado de nombre EFREN quien no se encontraba”.- OTRA: ¿Cuál fue la primera instalación que visitaron ustedes? CONTESTO: “Nosotros llegamos directamente a la pista de aterrizaje”.- OTRA: ¿Qué había en la pista? CONTESTO: “Las avionetas, una que por las características era de fumigación y otra que era como de pasajeros”.- OTRA: ¿Había un helicóptero en la pista? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Cómo era la avioneta que usted dice era de uso agrícola? CONTESTO: “Roja con amarillo”.- OTRA: ¿Y la otra? CONTESTO: “Blanca con franjas azul algo así”.- OTRA: ¿Adicional al señor MANUEL LARA, se encontraban en la pista otras personas? CONTESTO: “Si”.- OTRA: ¿Quién decide y a partir de qué momento se ordena el procedimiento de inspección? CONTESTO: “La ordena el jefe de la comisión, inmediatamente se ve la situación de la avioneta y por la entrevista que tuvo ADALBERTO SALAS con el ciudadano”.- OTRA: ¿Cuál fue el motivo que te comentó el inspector ADALBERTO SALAS que se iban a constituir en comisión para indagar en la finca La Coromoto, sobre qué hecho? CONTESTO: “Para indagar sobre unas pistas de aterrizaje y que en esa finca se encontraban unas pipas con materiales peligrosos”.- OTRA: ¿A qué hora empezó la primera inspección de la habitación? CONTESTO: “No recuerdo”.- OTRA: ¿Qué distancia había desde donde tú te encontraba asignado al punto estratégico a donde se encontraban las avionetas? CONTESTO: “Cincuenta o sesenta metros aproximadamente”.- OTRA: ¿Qué observaron en el interior de la avioneta? CONTESTO: “A la avioneta nunca se le hizo la inspección, ellos la observaron por la parte de afuera, los funcionarios miraron por la parte exterior”.- OTRA: ¿A qué funcionarios te refieres tú? CONTESTO: “Bueno, eso tendría que preguntárselo a VITELIO ROMERO en conjunto con el inspector SALAS que se encargaron de eso”.- OTRA: ¿Te comentaron los funcionarios que participaron en la inspección, si lograron visualizar alguna sustancia prohibida, llámese droga? CONTESTO: “No, no me comentaron nada”.- OTRA: ¿Adicional a las habitaciones que tu observaste, inspeccionaron otras edificaciones? CONTESTO: “La única inspección que hice yo fue esa, lo demás lo hicieron los otros funcionarios”.- OTRA: ¿Referiste en tu deposición que incautaste evidencias de interés criminalístico, ustedes cumplieron con los pasos del procedimiento de la cadena de custodia? CONTESTO: “La cadena de custodia se hizo en el comando y la colección de los aparatos se hizo en el mismo lugar donde se encontraban”.- OTRA: ¿La función de embalaje y etiquetado la cumplieron con todos los pasos con respecto a la inspección que se hizo donde tú estabas? CONTESTO: “No se etiquetó en ese instante”.- OTRA: ¿Cuándo se etiquetó? CONTESTO: “Cuando se llevó al comando”.- OTRA: ¿Quién cumplió con ese paso de etiquetaje, embalaje y precintaje? CONTESTO: “Desconozco”.- OTRA: ¿Los testigos que fueron localizados por la Policía Municipal participaron conjuntamente con los funcionarios que usted refiere observaron la aeronave? CONTESTO: “Lo desconozco”.- OTRA: ¿Referiste que tú te quedaste hasta el día siguiente en resguardo de las evidencias físicas, observaste tú que la aeronave fue precintada? CONTESTO: “Si, el mismo día, la precintaron los dos jefes de comisión ADALBERTO SALAS y VITELIO ROMERO”.- OTRA: ¿Diga con qué precintaron la avioneta? CONTESTO: “No tengo alcance para distinguir eso”.- OTRA: ¿Acordonaron el área donde estaba la avioneta? CONTESTO: “Con una cinta amarilla creo”.- OTRA: ¿Eso lo hicieron con una sola avioneta o con las dos? CONTESTO: “Con ambas”.- OTRA: ¿Tú te encontrabas el día 25 de mayo cuando llegó la comisión militar en el helicóptero? CONTESTO: “Sí”.- OTRA: ¿Cuántas personas realizaron la inspección ese día en el interior de la avioneta? CONTESTO: “Eso no se lo puedo decir”.- OTRA: ¿DAVID CASTILLO participó el día 24 de mayo? CONTESTO: “No, al siguiente día”.- OTRA: ¿La comisión policial llegó con perros canes al lugar del sitio donde se encontraban las aeronaves? CONTESTO: “Si hubo pero eran de la policía de Mérida”.- OTRA: ¿Sobre la presencia de esos perros canes se levantó acta de eso? CONTESTO: “Yo ignoro eso porque yo estaba resguardando las evidencias en el lugar”.- OTRA: ¿Esos perros canes marcaron algún punto dentro de la avioneta? CONTESTO: “Vuelvo y repito, ignoro eso”.- OTRA: ¿Escuchaste algo al respecto? CONTESTO: “De que en la avioneta se encontraban residuos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas”.- OTRA: ¿Esos residuos fueron localizados por quién, por los perros canes? CONTESTO: “No, por la comisión militar, ellos lo llaman barrido, ellos encontraron rastros de esas sustancias”.- OTRA: ¿Sabe en qué parte de la aeronave encontraron esas trazas”.- CONTESTO: “No le sé decir”.- OTRA: ¿Conjuntamente con esa comisión militar se encontraba en el procedimiento VITELIO ROMERO y ADALBERTO SALAS? CONTESTO: “Si”.- OTRA: ¿Se colectó algún objeto o evidencias de interés criminalístico el día 25 de mayo? CONTESTO: “Al parecer como que habían una calcomanía que no correspondía con las siglas de la avioneta, eso fue lo que yo pude medio escuchar”.- OTRA: ¿Cuál fue la función de DAVID CASTILLO? CONTESTO: “No le sé decir”.- A preguntas efectuadas por el Abogado AITOB LONGARAY, actuando en defensa de la acusada YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, respondió: PREGUNTA: ¿Cuándo tú llegaste a la finca con la comisión, la ciudadana YORLIMAR DEL VALLE CASTILLO se encontraba ahí en el momento que llegaron ustedes? CONTESTO: “No, ella llegó posteriormente”.- OTRA: ¿Qué tiempo transcurrió desde que ustedes llegaron hasta el momento en que la ciudadana YORLIMAR DEL VALLE CASTILLO se apersonó en la finca? CONTESTO: “Ella llegó en la tarde, pero la hora no la recuerdo”.- OTRA: ¿Tiene usted conocimiento por qué ella se apersonó en el sitio? CONTESTO: “Creo que fue para llevar unos documentos”.- OTRA: ¿Sabes tú a quién le entregó usted esos documentos? CONTESTO: “Al ciudadano MANUEL LARA y a los funcionarios”.- OTRA: ¿En qué llegó ella? CONTESTO: “En un vehículo de color negro".- OTRA: ¿Escuchaste en algún momento algún comentario hecho por ella con relación a lo que sucedía en ese momento? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Te diste cuenta si a la ciudadana YORLIMAR DEL VALLE CASTILLO se le encontró algún tipo de evidencia de interés criminalístico? CONTESTO: “No observé”.- OTRA: ¿Tú observaste el momento en que la ciudadana YORLIMAR CASTILLO quedó aprehendida? CONTESTO: “Yo escuché la orden de que los ciudadanos quedaron aprehendidos”.- OTRA: ¿En concreto a la detención de la ciudadana YORMILAR CASTILLO? CONTESTO: “De ella no escuché absolutamente nada por qué quedó detenida ese día”.- OTRA: ¿Tienes conocimiento dónde se encontraba la ciudadana YOLIMAR CASTILLO cuando fue llamada para que fuera a la finca? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿A la avioneta de GRUMA se le practicó prueba de barrido? CONTESTO: “No recuerdo”.- OTRA: ¿Los perros fueron introducidos en esa avioneta de fumigación agrícola? CONTESTO: “No recuerdo”.- OTRA: ¿Se encontró en esa avioneta GRUMA algún tipo de residuo de sustancias estupefacientes? CONTESTO: “No se encontró”.

Al analizar el testimonio del funcionario MANUEL SEGUNDO MUÑOZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.010.799, Supervisor Agregado adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 18 Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, quien es funcionario actuante en el procedimiento realizado en fecha 24 de mayo de 2008, se determina que el mismo describe las actuaciones realizadas en el procedimiento como funcionario del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, dejó constancia de las diligencias de investigación practicadas y de las evidencias incautadas. Esta declaración, al ser concatenada con la declaración rendida por los funcionarios ADALBERTO SALAS MONTIEL, MANUEL SEGUNDO MUÑOZ, MARIO ENRIQUE VILLASMIL, VITELIO ALBEIRO ROMERO LOZANO, SMITH ENRIQUE GUTIERREZ ACOSTA, ALBIN FERNANDO AMARIS PEDROZO, FRANCISCO LEONIDAS ANGULO PUENTES, DAVID DE JESUS CASTILLO BENITEZ, RHANDOLP GARRY GUTIERREZ FUENMAYOR, ERVIS JOSE RIVERA VELAZQUEZ, JOEL ALBERTO BATISTA, JAVIER SALVADOR OSORIO PEÑA y JUAN JOSÉ DE SAN JAVIER SANZ MARIN, y comparada con las actas policiales practicadas, dejan constancia de la realización de ese procedimiento, toda vez que con su relato nos establece las circunstancias de modo, tiempo y lugar con que se efectuaron esas diligencias policiales donde fueron aprehendidos los acusados de autos, de igual forma, nos establece las condiciones del lugar donde resultaron detenidos los mismos. Por tanto esta prueba adquiere pleno valor probatorio ya que le da a este Sentenciador el convencimiento necesario para llegar a establecer el inicio de esta investigación, mas no asi determina la responsabilidad de los acusados en el cometimiento de los hechos por los cuales fueron señalados. Así se Declara.

Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario MARIO ENRIQUE VILLASMIL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.222.976, oficial jefe adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 18 Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, quien manifestó:

“Ese día me encontraba de servicio en la población de Santa Bárbara con el inspector SALAS, RANDOLPH GUTIERREZ, MANUEL MUÑOZ, AMARIS y JOEL BATISTA, el inspector SALAS nos ordenó que nos trasladáramos hacia el departamento policial de Cuatro Esquinas y allá se entrevistó con el inspector VITELIO ROMERO, de ahí salimos hacia la vía Los Naranjos y llegamos a una entrada que decía Cooperativa Militares de la Reserva, ahí salió un ciudadano y el inspector nos dijo que era el señor MANUEL LARA quien nos abrió la puerta, entramos y adentro vimos una pista de aterrizaje y ahí habían dos avionetas, en el frente de la pista habían dos habitaciones donde decía fumigaciones Manuel Lara, en los alrededores de la pista habían unas pipas, a mí se me asignó un área de la pista de aterrizaje para resguardar esa área, es todo”; quien a preguntas formulada por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: ¿Podría indicar la fecha de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: “El 24 de mayo del 2008”.- OTRA: ¿A qué hora aproximadamente llegan ustedes al sitio? CONTESTO: “Como de tres y cuarenta y cuatro de la tarde”.- OTRA: ¿Qué les informa ADALBERTO SALAS? CONTESTO: “Bueno él recibió la llamada y nos dijo que nos dirigiéramos hacia ese lugar, cuando llegamos allá fue que nos informó qué íbamos hacer, eso fue lo que nos indicó”.- OTRA: ¿Cuando ustedes llegan a la finca, quiénes llegaron? CONTESTO: “Las dos comisiones, la del GRI y la de FRANCISCO JAVIER PULGAR”.- OTRA: ¿Cuántos funcionarios integraban las dos comisiones? CONTESTO: “Diez funcionarios”.- OTRA: ¿Cuando llegaron al sitio cuál fue su función? CONTESTO: “De resguardo, a mi el inspector SALAS me asignó el resguardo de un área donde se encontraban unos recipientes plásticos”.- OTRA: ¿Por cuánto tiempo estuvo usted resguardando esa área? CONTESTO: “Dentro de la finca duré hasta el día lunes porque mi servicio fue de 72 horas, pero en ese momento fue como de nueve o diez horas”.- OTRA: ¿Quién colectó esas evidencias? CONTESTO: “FRANCISCO ANGULO fue uno de los comisionados para colectar evidencias y las inspecciones técnicas”.- OTRA: ¿En esas horas que estuvo resguardando ese sitio, qué actuación observó usted? CONTESTO: “Llegó el ciudadano Fiscal, llegaron comisiones de la Guardia, se comisionó a unos funcionarios de la Policía Municipal para buscar a unos testigos”.- OTRA: ¿Qué funciones le encomendaron a usted después de las ocho horas que estuvo en esa área? CONTESTO: “Resguardando todas las instalaciones”.- OTRA: ¿Hasta qué día estuvo usted en la finca? CONTESTO: “Hasta el lunes en la mañana”.- OTRA: ¿Recuerda cuántas personas fueron aprehendidas? CONTESTO: “Si más recuerdo fueron once personas”.- OTRA: ¿Usted participó en la aprehensión de alguna de esas personas directamente? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Sabe los motivos por los cuales resultaron aprehendidas? CONTESTO: “Presuntamente por tenencia de sustancias prohibidas y por la aeronave de uso comercial que se encontraba ahí”.- OTRA: ¿Tiene usted conocimiento si a las aeronaves se les hizo alguna inspección? CONTESTO: “Posteriormente una comisión de la Guardia que vino de San Cristóbal, técnicos o expertos no recuerdo bien fueron los que hicieron una inspección a la aeronave”.- OTRA: ¿Recuerda que arrojó esa inspección? CONTESTO: “No recuerdo”.- OTRA: ¿Qué hicieron cuando llegaron a la finca? CONTESTO: “El inspector ADALBERTO SALAS se entrevistó con el señor MANUEL LARA que fue quien nos permitió el acceso y después entramos en la finca”.- A preguntas realizadas por la Defensora Publica Nº 05, abogada NOIRALITH GONZALEZ, actuando en defensa de los acusados EUSTORGIO SEGUNDO MEZA MERCADO y JEAN FRANCO FLORES REA, respondió: PREGUNTA: ¿Puede repetir al Tribunal a qué hora fue que llegaron al sitio donde realizaron el procedimiento policial? CONTESTO: “Aproximadamente de tres y cuarenta a cuatro de la tarde”.- OTRA: ¿De qué día? CONTESTO: “Del día 24 de mayo del 2008”.- OTRA: ¿En dónde se realizó ese procedimiento policial? CONTESTO: “En la vía Los Naranjos en la finca Cooperativa Militares de la Reserva”.- OTRA: ¿Quiénes llegaron a ese lugar? CONTESTO: “Las dos comisiones policiales de la Policía del Estado Zulia”.- OTRA: ¿Cuántos funcionarios llegaron allí? CONTESTO: “Diez funcionarios”.- OTRA: ¿Entró usted al inmueble, a esta finca que usted refiere Cooperativa Militares de la Reserva? CONTESTO: “Si, con previa autorización del ciudadano MANUEL LARA entramos en la finca”.- OTRA: ¿En qué se trasladaron ustedes? CONTESTO: “En las camionetas, la Ford Runer y una Dimax”.- OTRA: ¿Específicamente cuando están dentro de la finca dónde se ubica usted? CONTESTO: “En la parte de la pista, diagonal así donde están los dos cuartos? OTRA: ¿Qué había en la pista en ese momento? CONTESTO: “Habían recipientes plásticos, una aeronave de uso comercial y una de fumigación aérea? CONTESTO: “Habían personas presentes en ese lugar? CONTESTO: “Varios ciudadanos”.- OTRA: ¿Recuerda cuántos ciudadanos estaban presentes en ese lugar? CONTESTO: “No recuerdo”.- OTRA: ¿Cómo era ese lugar? CONTESTO: “Habían unas matas de plátanos, había la pista, las dos aeronaves y los recipientes”.- OTRA: ¿Una vez que ustedes llegan al lugar qué hacen con estas personas? CONTESTO: “El inspector Salas se entrevistó con ellas, yo no escuché”.- OTRA: ¿Dónde? CONTESTO: “Ahí se colocaron en las habitaciones que se encuentran al frente de la pista que son dos cuartos que están así, uno al lado del otro y dice Aplicaciones Aéreas Manuel Lara”.- OTRA: ¿Únicamente habían esas dos habitaciones en ese lugar? CONTESTO: “No, en los alrededores habían más viviendas”.- OTRA: ¿Entró usted en esas viviendas? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Tiene usted conocimiento quién fue la persona que logró inspeccionar esas viviendas? CONTESTO: “Se comisionaron los cinco testigos, en compañía del Fiscal, y el inspector SALAS y en presencia del señor MANUEL LARA”.- OTRA: ¿Participó algún fiscal en esa inspección? CONTESTO: “Si, el Fiscal que estaba en ese momento? OTRA: ¿A qué hora practicaron esa inspección? CONTESTO: “No recuerdo, porque el Fiscal llegó como a las siete de la noche y no recuerdo a qué hora se hicieron las inspecciones”.- OTRA: ¿A qué hora llegaron esos testigos que menciona? CONTESTO: “Ya en la noche”.- OTRA: ¿Quién los trajo? CONTESTO: “Una comisión de la Policía Municipal de Francisco Javier Pulgar”.- OTRA: ¿Funcionario tiene usted conocimiento a qué hora aproximadamente le indicaron a las personas que se encontraban allí en ese lugar que estaban detenidas y por qué? CONTESTO: “Aproximadamente como a las once de la noche, el inspector les dijo que quedaban aprehendidos por los recipientes que se encontraban allí y por la avioneta”.- OTRA: ¿Recuerda usted específicamente quién fue el funcionario que practicó la detención de todas las personas que se encontraban allí? CONTESTO: “El inspector ADALBERTO SALAS”.- OTRA: ¿Solamente el inspector ADALBERTO SALAS? CONTESTO: “El era el jefe de la comisión y era quien tenía esa autonomía”.- OTRA: ¿Quién llegó en ese momento? CONTESTO: “Ahí llegó la señora del señor MANUEL LARA con unos documentos y el inspector SALAS los revisó conjuntamente con el señor MANUEL LARA”.- OTRA: ¿En su estadía allí en resguardo de la pista, observó que allí estaban esas personas, que observó allí? CONTESTO: “No recuerdo”.- OTRA: ¿Se logró demostrar el motivo por el cual esas personas se encontraban allí? CONTESTO: “No recuerdo”.- OTRA: ¿Recuerda usted si durante ese procedimiento policial le fue informado quién fue o quiénes fueron los funcionarios que participaron en la colección de evidencias? CONTESTO: “El oficial FRANCISCO ANGULO fue uno de los que tengo conocimiento yo”.- OTRA: ¿Por qué dice que tiene conocimiento, usted lo vio? CONTESTO: “Porque él estaba en la comisión para hacer la inspección técnica”.- OTRA: ¿Repito, usted tiene conocimiento quién colectó las evidencias? CONTESTO: “No tengo conocimiento”.- OTRA: ¿Tiene usted conocimiento sobre la procedencia de la avioneta? CONTESTO: “En ese momento se estaba indagando sobre la procedencia de la avioneta, pero yo desconozco que arrojó esa inspección”.- Al ser interrogado por el Abogado ANDRES URDANETA, actuando en defensa del acusado MANUEL DE JESUS LARA PEREZ, respondió: PREGUNTA: ¿Usted manifestó que el inspector ADALBERTO SALAS recibió una llamada telefónica y que posteriormente se dirigieron al departamento de Cuatro Esquinas, le comentó el inspector cuál fue la información que recibió a través de esa llamada telefónica? CONTESTO: “En ese momento no porque él nos dijo que nos dirigiéramos hacia la vía Los Naranjos”.- OTRA: ¿A partir de qué momento el inspector SALAS les dijo qué iban hacer? CONTESTO: “Al momento que llegamos a la finca nos dijo que íbamos a verificar la procedencia de una aeronave y de unas sustancias químicas”.- OTRA: ¿El inspector ADALBERTO SALAS solicitó alguna orden de allanamiento para acceder a la finca La Coromoto? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Cuando ustedes llegaron al portón de la finca, el señor MANUEL LARA ya se encontraba en el portón de acceso? CONTESTO: “Si”.- OTRA: ¿Quiénes se bajan de la unidad? CONTESTO: “El inspector ADALBERTO SALAS se bajó para hablar con él”.- OTRA: ¿Qué hicieron los otros funcionarios? CONTESTO: “Nos bajamos para resguardar el área”.- OTRA: ¿VITELIO en qué lugar se ubicó? CONTESTO: “El iba en la otra unidad”.- OTRA: ¿Recuerda usted cómo estaba vestido el señor MANUEL LARA? CONTESTO: “No recuerdo”.- OTRA: ¿Lograste tú escuchar la conversación que sostuvo el inspector SALAS con MANUEL LARA? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Y cómo te consta que el señor MANUEL LARA le permitió el acceso a la pista? CONTESTO: “Porque nos lo comentó el inspector ADALBERTO SALAS”.- OTRA: ¿Lograste avistar desde el portón donde llegaron las unidades la pista de aterrizaje? CONTESTO: “No, de la entrada no”.- OTRA: ¿Desde la entrada hasta donde están las pistas de aterrizaje, el señor MANUEL LARA abordó alguna de las unidades? CONTESTO: “El se fue a pie por sus propios medios”.- OTRA: ¿Cuando llega la comisión y le fueron asignados los sitios estratégicos, qué distancia hay desde donde tú te ubicaste hasta donde estaban las dos edificaciones que decían Aplicaciones Aéreas Manuel Lara? CONTESTO: “Como unos cincuenta metros”.- OTRA: ¿Y hacia dónde se encontraban las avionetas? CONTESTO: “Como ochenta metros”.- OTRA: ¿Había un helicóptero ahí en la pista de aterrizaje? CONTESTO: “No, yo no vi helicóptero ahí”.- OTRA: ¿Supiste o tuviste conocimiento cuál fue el comentario que hizo el señor MANUEL LARA sobre la presencia de la aeronave en la pista de aterrizaje? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Y con relación a la aeronave de uso agrícola, escuchaste a quién correspondía la misma? CONTESTO: “Yo presumía que pertenecía al señor MANUEL LARA porque decía Fumigaciones Aéreas Manuel Lara, la otra no sé”.- OTRA: ¿A qué hora realizaron la inspección en las habitaciones? CONTESTO: “No recuerdo, como de siete y algo”.- OTRA: ¿El Fiscal estaba presente en el momento de la inspección? CONTESTO: “Si”.- OTRA: ¿Y los testigos? CONTESTO: “También”.- OTRA: ¿Y el resto de las personas que estaban allí en la pista, distintos a los ciudadanos que no fueron MANUEL LARA, pudieron observar esa inspección? CONTESTO: “No recuerdo”.- OTRA: ¿Lograron visualizar qué contenían las dos aeronaves en la cabina”.- CONTESTO: “Yo no vi nada”.- OTRA: ¿Y los demás funcionarios? CONTESTO: “Quienes se acercaron a la aeronave fueron ADALBERTO SALAS y VITELIO ROMERO”.- OTRA: ¿De qué manera se acercaron, qué hicieron? CONTESTO: “Por los alrededores”.- OTRA: ¿Pudieron observar ellos a través de las ventanillas lo que había en el interior de las aeronaves? CONTESTO: “No sé si observaron algo”.- OTRA: ¿Luego que culmina la inspección a las dos edificaciones y luego que los funcionarios ADALBERTO SALAS y VITELIO ROMERO, luego de eso acordonaron tanto el área donde estaban las dos habitaciones como el área donde estaban las dos aeronaves? CONTESTO: “Si fueron resguardadas con cintas de seguridad amarillas como las que se usan en lugares de riesgo”.- OTRA: ¿Quién acordonó esa área? CONTESTO: “De eso se encargaron los jefes de comisión”.- OTRA: ¿En relación a las dos aeronaves qué hicieron? CONTESTO: “Les colocaron cintas blancas lo que se conoce como tirro en las puertas para evitar que fueran abiertas”.- OTRA: ¿En qué parte colocaron la cinta? CONTESTO: “Donde habían puertas”.- OTRA: ¿Las colocaron alrededor de las puertas o en forma horizontal? CONTESTO: “No recuerdo bien”.- OTRA: ¿Y en las ventanillas? CONTESTO: “No recuerdo”.- OTRA: ¿Esto lo hicieron también con la aeronave de uso agrícola? CONTESTO: “No recuerdo”.- OTRA: ¿Tuviste conocimiento tú acerca de si las dos aeronaves se encontraban provistas de sus asientos originalmente? CONTESTO: “No recuerdo porque no tuve acceso ahí y no pude percibir si tenían o no”.- OTRA: ¿La comisión militar procedente de San Cristóbal trajo consigo perros canes? CONTESTO: “No, ahí llegó fue una comisión de la Policía del Estado Mérida con perros canes”.- OTRA: ¿Dónde te encontrabas tú en el momento que hizo el procedimiento la comisión militar? CONTESTO: “Como a unos sesenta o setenta metros”.- OTRA: ¿Observaste tú el procedimiento que efectuaron estos efectivos militares? CONTESTO: “Vi los equipos que trajeron”.- OTRA: ¿Esos perros canes fueron utilizados en el procedimiento de inspección de las aeronaves? CONTESTO: “No recuerdo”.- OTRA: ¿La inspección que hicieron estos expertos la efectuaron también a la aeronave de uso agrícola? CONTESTO: “No, solamente a la de uso comercial”.- OTRA: ¿Qué pruebas colectaron ellos? CONTESTO: “No sé, ellos colectaron algo, pero no se de que pruebas hablaron ellos “.-OTRA: ¿En qué momento se presentó el funcionario DAVID CASTILLO? CONTESTO: “El día 25 él llegó allá”.- OTRA: ¿El participó en la inspección de la aeronave? CONTESTO: “Que yo tenga conocimiento no”.- OTRA: ¿Cumplieron ustedes como funcionarios actuantes los pasos de la cadena de custodia, llámese embalaje, rotulado, etiquetado, precintado con las evidencias que fueron colectadas? CONTESTO: “Yo solamente vi lo de las aeronaves, de las otras evidencias no le se decir porque yo no vi”.- A preguntas efectuadas por el Abogado AITOB LONGARAY, actuando en defensa de la acusada YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, respondió: PREGUNTA: ¿Explique usted al Tribunal qué grado de participación o forma de participación tuvo la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE CASTILLO en el procedimiento donde usted participó? CONTESTO: “Bueno ella llegó al lugar y llevó una carpeta con unos documentos y la revisaron con MANUEL LARA”.- OTRA: ¿A qué hora llegaron ustedes a la finca? CONTESTO: “De tres y cuarenta a cuatro de la tarde”.- OTRA: ¿A qué hora se presentó la ciudadana YORLIMAR CASTILLO a la finca? CONTESTO: “Hora exacta como a una hora y veinte minutos”.- OTRA: ¿A qué fue ella a ese lugar? CONTESTO: “Fue a llevar una carpeta con los documentos a su esposo para que los revisara”.- OTRA: ¿Diga si tiene conocimiento si esos documentos se relacionaban con qué? CONTESTO: “No tengo conocimiento”.- OTRA: ¿Sabe usted por qué medios se le informó a la ciudadana YORLIMAR CASTILLO que fuera a llevar esos documentos? CONTESTO: “Presumo que fue por vía telefónica doctor”.- OTRA: ¿Sabe quién fue? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Qué hizo ella cuando llegó al sitio? CONTESTO: “Entregarle la carpeta al inspector para que la revisara”.- OTRA: ¿Qué pasó después con ella? CONTESTO: “No recuerdo”.- OTRA: ¿Cuándo fue la próxima vez que usted vio a la ciudadana YORLIMAR CASTILLO en la finca La Coromoto? CONTESTO: “Ella llegó en el vehículo, se bajó, entregó la carpeta”.- OTRA: ¿Después de entregar la carpeta, cuando la volvió a ver usted? CONTESTO: “Ella estuvo toda la tarde en la finca”.- OTRA: ¿En qué parte de la finca? CONTESTO: “No recuerdo”.- OTRA: ¿A la ciudadana YORLIMAR CASTILLO se le decomisó algún tipo de evidencias que la relacionara con estos hechos? CONTESTO: “Que yo recuerde no”.- OTRA: ¿En la avioneta de uso agrícola se encontró algún tipo de evidencias de interés criminalístico que guarde relación con el hecho que ustedes estaban investigando? CONTESTO: “No le sé decir”.- OTRA: ¿Usted sabe por qué se produjo la aprehensión de la ciudadana YORLIMAR CASTILLO? CONTESTO: “Por la estadía de la aeronave y de las sustancias químicas que estaban ahí”.- OTRA: ¿Usted llegó a tener conocimiento si la ciudadana YORLIMAR CASTILLO manifestó al inspector SALAS o algún otro funcionario de la comisión sobre la procedencia de la aeronave? CONTESTO: “No recuerdo”; y al ser interrogado por el Juez profesional, respondió: PREGUNTA: ¿Cuando ustedes llegaron al lugar, había un portón abierto o cerrado? CONTESTO: “Cerrado”.- OTRA: ¿Había alguien ahí? CONTESTO: “Estaba el ciudadano parado ahí”.- OTRA: ¿Ustedes tuvieron que hacer un llamado para que saliera alguien? CONTESTO: “No, él estaba ahí, después que abrió el portón nosotros nos embarcamos”.- OTRA: ¿Qué unidad llegó primero? CONTESTO: “La Ford Runer y luego venía la DIMAX”.-”

Al ser analizado el testimonio del funcionario MARIO ENRIQUE VILLASMIL, Supervisor Agregado adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 18 Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, quien es funcionario actuante en el procedimiento realizado en fecha 24 de mayo de 2008, se determina que el mismo describe las actuaciones realizadas en el procedimiento como funcionario del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, dejó constancia de las diligencias de investigación practicadas y de las evidencias incautadas. Esta declaración, al ser concatenada y comparada con la declaración rendida por los funcionarios ADALBERTO SALAS MONTIEL, MANUEL SEGUNDO MUÑOZ, VITELIO ALBEIRO ROMERO LOZANO, SMITH ENRIQUE GUTIERREZ ACOSTA, ALBIN FERNANDO AMARIS PEDROZO, FRANCISCO LEONIDAS ANGULO PUENTES, DAVID DE JESUS CASTILLO BENITEZ, RHANDOLP GARRY GUTIERREZ FUENMAYOR, ERVIS JOSE RIVERA VELAZQUEZ, JOEL ALBERTO BATISTA, JAVIER SALVADOR OSORIO PEÑA y JUAN JOSÉ DE SAN JAVIER SANZ MARIN, y comparada igualmente con las actas policiales practicadas, dejan constancia de la realización de ese procedimiento, toda vez que con su relato nos establece las circunstancias de modo, tiempo y lugar con que se efectuaron esas diligencias policiales donde fueron aprehendidos los acusados de autos, de igual forma, nos establece las condiciones del lugar donde resultaron detenidos los mismos. Por tanto esta prueba adquiere pleno valor probatorio ya que le da a este Sentenciador el convencimiento necesario para llegar a establecer el inicio de esta investigación, mas no asi determina la responsabilidad de los acusados en el cometimiento de los hechos por los cuales fueron señalados. Así se Declara.

Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario VITELIO ALBEIRO ROMERO LOZANO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.165.594, oficial jefe adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 18 Colón del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quien expuso:

“Bueno para el día sábado 24 de mayo del 2008, encontrándome de servicio en el sector Cuatro Esquinas, específicamente en la parroquia Carlos Quevedo, recibí llamada telefónica de parte del inspector ADALBERTO SALAS, informándome sobre una avioneta que estaba aterrizando en una pista de aterrizaje en la finca La Coromoto, ubicada en la vía que conduce hacia Los Naranjos, él inspector Salas por tener mayor jerarquía fue quien asumió el mando de la comisión policial, él venía con siete hombres en la unidad GRI 14 y por el departamento Francisco Javier Pulgar actuamos cuatro oficiales, una vez organizadas estas comisiones decidimos trasladarnos hasta las mencionadas fincas, una vez estando en el portón se tocaron las sirenas para que alguien nos atendiera, al ratico llegó una persona quien dijo ser MANUEL LARAS a quien se le informó sobre el motivo de nuestra presencia y él manifestó que no era dueño de la finca que solamente en el predio de la finca funcionaba una empresa de fumigación por cuanto había una pista de aterrizaje allí llamada aplicaciones MANUEL LARA , éste accedió de manera voluntaria y se ingresó y como a cien o ciento cincuenta metros pudimos avistar dos avionetas, yo soy de ese sector, por lo que pude ver de fumigación por la tubería que tenían los alerones de color amarillo y otra de color azul con blanco de uso comercial, en virtud de eso el inspector SALAS le preguntó al señor MANUEL LARA sobre la procedencia de la avioneta, él respondió que no tenía conocimiento que el encargado de nombre EFREN le había informado que esa avioneta había aterrizado allí y que el copiloto y el piloto le dieron un dinero para que se la tuvieran allí hasta que lograran repararla, pposteriormente el inspector pudo indagar que habían unas personas que estaban allí prestando servicio, el inspector Salas explicó todo y en base a eso, como no había información certera del hecho y bajo presunción, por documental o información que a veces manejan los medios sobre el modos operandi de personas que se dedican al tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, nosotros procedimos a asomarnos por las ventanillas de la avioneta y observamos que en la parte de adelante estaban los asientos y en la parta de atrás no se encontraban los asientos, cosa que nos pareció aun más sospechosa, por lo que el inspector SALAS le orden al oficial AMARIS que se comunicara con las torres de control de Santa Bárbara y El Vigía y fue informado que en el último mes o dos meses esa avioneta no registraba plan de vuelo, después el presidente del INAC manifestó que esa avioneta no registraba plan de vuelo y que por las siglas que le aportamos esta avioneta no aparecía en el registro de las aeronaves venezolanas, que podía tratarse de una aeronave que se dedicaba al tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en virtud de eso el inspector SALAS ordenó que estas cuatro personas fueran colocadas bajo resguardo policial, no preciso la hora, posteriormente se presentó la ciudadana YORLIMARG CASTILLO, trayendo al sitio y mostrándole al inspector SALAS una serie de documentos relacionados con la empresa del señor MANUEL LARA como tal, en virtud de presumir que nos encontrábamos frente a un hecho contra el Estado Venezolano, se llamó al fiscal del Ministerio Público, doctor JOHEN FLORES, por lo que pude escuchar, él orientó al inspector SALAS para que resguardara el área, es todo lo que recuerdo; con respecto a la otra acta policial, por lo poco que pude leer es sobre instrucciones que fueron dadas por el órgano rector para que el ejército se encargara de la custodia de ese sitio porque se presumía que ese sitio iba a ser invadido, lo otro que recuerdo es sobre las evidencias que fueron retenidas en el hecho, es todo; quien a preguntas formulada por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: ¿En esa entrevista que sostuvieron con el señor MANUEL LARA, que éste les manifestó que había reportado la permanencia de la avioneta en ese lugar? CONTESTO: “No, él solamente manifestó que la finca no era de él, que lo único que era de él era una empresa dedicada a la fumigación agrícola, él no informó haber denunciado la permanencia de esa avioneta ahí”.- OTRA: ¿Habían personas que estaban reparando esa aeronave en ese momento? CONTESTO: “No, en ese momento la avioneta no estaba siendo abordada ni algo que hiciera presumir que estaba siendo reparada”.- OTRA: ¿Con respecto a la actuación que realizó usted, cuál fue la función específica que le encomendó SALAS? CONTESTO: “Cuando ocurre este tipo de evento, prácticamente permanecí casi todo el tiempo al lado de él dándole instrucciones a los funcionarios, prácticamente estuve fue supervisando que todo se hiciera siguiendo los parámetros, como colectar las evidencias, embalar, prácticamente como un asistente en término de administración”.- OTRA: ¿Luego que se constató que se podía presumir la comisión de un delito, se le informó al Ministerio Público? CONTESTO: “Después se presentó una comisión de la Policía Municipal, que brindó el apoyo para ir hasta la población de Cuatro Esquinas y trajeron a cinco personas que sirvieron de testigos, después el señor MANUEL LARA dijo que lo único que era de él ahí eran unas habitaciones donde había un aviso que decía APLICACIONES AEREAS MANUEL LARA, en este orden se hicieron las inspecciones, se revisó una habitación que en ella había una cama, un colchón, una nevera blanca, un televisor, un abanico, era un dormitorio como tal, también cuando se hizo una revisión más exhaustiva se encontró un bolso, también se encontró dos GPS, un teléfono satelital, varios radios satelitales, también se encontró una escopeta calibre 12; también se encontró en la otra habitación que estaba cerca se vieron herramientas como para reparar o hacerle el mantenimiento a estas aeronaves”.- OTRA: ¿Usted participó en la colección de esas evidencias? CONTESTO: “Si”.- OTRA: ¿Luego de colectadas las evidencias cuál fue el procedimiento a seguir? CONTESTO: “Bueno yo lo que fui fue prácticamente observador allí, recuerdo que cada evidencia se fotografiaba, se marcaba, se embalaba y se metía en una bolsa y se le daba su número”.- OTRA: ¿Quién colectó las evidencias directamente? CONTESTO: “El inspector SALAS”.- OTRA: ¿Hasta qué hora permaneció usted en ese sitio? CONTESTO: “Prácticamente hasta las cinco de la mañana”.- OTRA: ¿Usted sostuvo entrevista con la señora YOLIMAR CASTILLO? CONTESTO: “Cuando ella llegó se entrevistó con el inspector ADALBERTO SALAS y le mostró una carpeta con unos documentos”.- OTRA: ¿Usted revisó esa documentación? CONTESTO: “No, él dijo bueno déjenla como evidencia y enumérenla”.- OTRA: ¿No le dio curiosidad? CONTESTO: “La curiosidad siempre está presente doctor pero eran tantas cosas”.- OTRA: ¿Cuando se realizó la prueba a la aeronave estuvo presente? CONTESTO: “Si”.- OTRA: ¿Qué funcionario realizó la prueba? CONTESTO: “Hubo una comisión del ejército o de la Guardia Nacional, me imagino que en este caso fue el Fiscal quien ordenó hacer esta inspección, nosotros estábamos en la parte de afuera”.- OTRA: ¿Participaron alguno de los funcionarios de la Policía Municipal o del grupo GRI en la realización de esas pruebas? CONTESTO: “No, solamente una comisión de la policía del Estado Mérida que trajeron un perros entrenados en detección de sustancias prohibidas”.- OTRA: ¿La inspección que realizaron por la ventana de la aeronave quedó plasmada en algún acta? CONTESTO: “De eso se dejó constancia en el acta policial que cuando observamos la avioneta no tenía los asientos traseros”.- OTRA: ¿Solamente eso porque ellos llegaron y como son los expertos, ellos tomaron control allí y los militares son un poquito fuerte con eso, ellos dijeron hasta aquí, ellos fueron lo que hicieron el barrido todo y nosotros no tuvimos participación allí”- A preguntas realizadas por la Defensora Publica Nº 05, abogada NOIRALITH GONZALEZ, actuando en defensa de los acusados EUSTORGIO SEGUNDO MEZA MERCADO y JEAN FRANCO FLORES REA, respondió: PREGUNTA: ¿Podría indicar de nuevo a qué hora llegó usted a la finca donde realizó el procedimiento policial? CONTESTO: “Eran aproximadamente las cuatro de la tarde”.- OTRA: ¿De qué día? CONTESTO: “Del día sábado 24 de mayo del año 2008”.- OTRA: ¿Qué cantidad de funcionarios hicieron acto de presencia allí en la finca? CONTESTO: “Éramos diez, seis de aquí de Santa Bárbara y cuatro del Departamento de FRANCISCO JAVIER PULGAR”.- OTRA: ¿Cuando ustedes ingresan en la finca, específicamente a qué parte de la finca llegan? CONTESTO: “Bueno, nosotros nos entrevistamos con MANUEL LARA y él nos llevó hasta donde estaba su empresa Aplicaciones Aéreas Manuel Lara”.- OTRA: ¿Qué fue lo primero que usted observó allí? CONTESTO: “Hay una pista de aterrizaje, las avionetas están aquí y más allá cerca de la pista la construcción de dos habitaciones y en el frente dice Aplicaciones Aereas Manuel Lara”.- OTRA: ¿Cuando ustedes llegan allí observó personas presentes en ese lugar? CONTESTO: “Recuerdo que vi a cuatro personas”.- OTRA: ¿Recuerda el sexo de esas personas? CONTESTO: “Esas personas que observé en ese momento eran hombres”.- OTRA: ¿Qué le manifestaron ellos? CONTESTO: “Ellos manifestaron que estaban allí para prestarle servicio al señor MANUEL LARA, para fumigar pues”.- OTRA: ¿Esas personas que usted observó fueron detenidas? CONTESTO: “Si”.- OTRA: ¿Quién practicó la aprehensión de esas cuatro personas? CONTESTO: “Quien ordenó directamente fue el inspector ADALBERTO SALAS”.- OTRA: ¿Fue la persona que le leyó los derechos a esas cuatro personas? CONTESTO: “Si más no recuerdo si doctora”.- OTRA: ¿A parte de esas personas fueron detenidas otras personas? CONTESTO: “Si”.- OTRA: ¿Dónde se encontraban esas personas? CONTESTO: “Desde la entrada duró un trayecto de aproximadamente unos ochenta metros, hay una vivienda a mano derecha y hay otra construcción más adentro y en esa construcción también habían otras personas, una fémina, si mas no recuerdo habían como seis personas, ellos también resultaron aprehendidos”.- OTRA: ¿Funcionario se logró verificar que esas construcciones pertenecían a la propiedad del señor MANUEL LARA? CONTESTO: “No, el mismo manifestó que esa finca no era de él, que de él era solamente la empresa”.- OTRA: ¿Recuerda usted si en esas habitaciones o esas construcciones fue detenida alguna persona que se encontraban allí? CONTESTO: “Si”.- OTRA: ¿Puede indicar al Tribunal quiénes fueron las personas que fueron detenidas en esas habitaciones? CONTESTO: “No recuerdo”.- OTRA: ¿Puede indicar si observó cuando esas personas fueron detenidas? CONTESTO: “Sí”.- OTRA: ¿Participó usted directamente en la inspección realizada en la finca La Coromoto? CONTESTO: “No, eso no lo hice yo”.- OTRA: ¿A qué hora llegan los civiles o los testigos que fueron llevados por la comisión policial que les prestó la colaboración? CONTESTO: “La verdad no recuerdo la hora”.- OTRA: ¿Había transcurrido mucho tiempo desde que llegaron? CONTESTO: “Fíjese que le estoy hablando sobre la secuencia de los hechos, aproximadamente dos o tres horas, algo así”.- OTRA: ¿Cuando llegan estos testigos que proceden a realizar las inspecciones de las instalaciones, usted está con ellos o está asignado a un sitio específico? CONTESTO: “Donde recuerdo que estuve presente fue en la inspección que se realizó en el dormitorio donde estaban los GPS, pero no recuerdo si estuve presente en la otra habitación”.- OTRA: ¿Recuerda usted quién colectó estas evidencias que menciona? CONTESTO: “Fue el oficial FRANCISCO ANGULO”.- OTRA: ¿Quien traslada esas evidencias? CONTESTO: “Bueno el mismo inspector SALAS hizo entrega formal en la sala de evidencias del departamento de Francisco Javier Pulgar, yo recibí algunas evidencias y hay otras evidencias que fueron recibidas por el oficial SMITH”.- OTRA: ¿Usted recuerda si verificó que esa cadena de custodia cumplía con los requisitos legales? CONTESTO: “Para ese entonces había un formato donde se describía la evidencia, funcionario que recibe y funcionario que entrega”.- OTRA: ¿Fueron precintadas? CONTESTO: “Por supuesto que tienen que ser precintadas, pero no recuerdo mucho”.- OTRA: ¿Por qué dice que tienen que ser precintadas? CONTESTO: “Porque es un requisito que establece la Ley”.- En este estado, la defensa solicita al Tribunal permiso para exhibir al funcionario el registro de cadena de custodia que riela al folio 1323, a los fines de que indique si dicho registro de cadena de custodia presente el número de precinto de la evidencia. El Tribunal acuerda la solicitud de la Defensa Técnica y deja constancia que le fue exhibido al testigo la mencionada cadena de custodia. Continúa el interrogatorio por parte de la defensa: PREGUNTA: ¿Indique si ese registro de cadena de custodia tiene indicado el número de precinto de la evidencia que usted recibió? CONTESTO: “No señora, solamente aparece el número de planilla, el número de la causa”.- OTRA: ¿Recuerda usted cuál fue el funcionario que realizó las fijaciones fotográficas de las evidencias que fueron tomadas en el sitio? CONTESTO: “No recuerdo”.- OTRA: ¿Estas restantes cinco personas recuerda usted dónde fueron aprehendidas y quienes fueron los funcionarios que las aprehendió? CONTESTO: “Como dije antes estas personas se encontraban en una de las habitaciones que fungen como habitaciones de los obreros, pero quien les leyó los derechos no recuerdo”.- OTRA: ¿Usted practicó la aprehensión de estos ciudadanos y les leyó sus derechos? CONTESTO: “Yo estuve presente cuando fueron aprehendidas las primeras personas pero con respecto a las otras no estuve presente”.- Al ser interrogado por el Abogado ANDRES URDANETA, actuando en defensa del acusado MANUEL DE JESUS LARA PEREZ, respondió: PREGUNTA: ¿Usted refirió que la comisión hizo acto de presencia en la hacienda La Coromoto para indagar con respecto a una avioneta que aterrizaba en la finca, con relación a una información que manejaba ADALBERTO SALAS, cuando usted se refiere a un delito contra el Estado Venezolano, específicamente a qué tipo de delito se refiere? CONTESTO: “Bueno la información que se manejaba que se estaba cometiendo un hecho contra el Estado Venezolano, fue cuando ingresarnos en la finca, nosotros no podemos calificar el delito, no me siento en capacidad de calificar el delito que se estaba cometiendo, pero cuando observamos la avioneta, por las características y por los conocimientos empíricos y lo otro por los productos químicos que allí se encontraban que al parecer eran de uso agrícola para la fumigación”.- OTRA: ¿Entonces cuál fue el motivo que tuvo la comisión para practicar la aprehensión de estos ciudadanos? CONTESTO: “Por la procedencia sospechosa de esa avioneta ahí y por el manejo indiscriminado o ilegal de la sustancia química que ahí estaba”.- OTRA: ¿Usted dice que accedieron a la finca primero por voluntad del señor MANUEL LARA y segundo porque estaban actuando bajo el amparo de la excepción establecida en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su ordinal primero que se exceptúa de esa orden de allanamiento para evitar la perpetración de un hecho punible, en la cual se ampararon ustedes para ingresar a esa finca, bajo qué delito flagrante se basaron ustedes para ingresar a esa finca? CONTESTO: “Bueno, el inspector ADALBERTO SALAS manifestó que tenía información que esa avioneta había aterrizado y que la misma era utilizada para el tráfico de drogas, nosotros no sabíamos con qué nos íbamos a encontrar, total que él tenía fe en su fuente de información, nosotros creíamos que se estaba cometiendo un delito contra el Estado Venezolano, porque presumíamos que la avioneta era utilizada para el tráfico de drogas”.- OTRA: ¿Ustedes encontraron dentro de las instalaciones de la finca el día 24 de mayo alguna sustancia prohibida? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Entonces sus sospechas fueron infundadas? CONTESTO: “Bueno, nosotros no sabíamos realmente que había en esas pipas y por las características de la avioneta en la parte interna cuando la observamos de la parte de afuera”.- OTRA: ¿Pregunta en concreto, incautaron droga o no incautaron droga? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Cuando usted dice que el señor MANUEL LARA sale para abrirle la puerta, desde donde salió el señor MANUEL LARA? CONTESTO: “Bueno ese es un camellón de cien o ciento cincuenta metros”.- OTRA: ¿Ese portón tenía algún candado o cadena? CONTESTO: “Que yo recuerde tenía una cadena”.- OTRA: ¿Quién conversó con el señor MANUEL LARA? CONTESTO: “El inspector SALAS”.- OTRA: ¿Usted escuchó lo que conversaron ADALBERTO SALAS y el señor MANUEL LARA? CONTESTO: “Si, estaba al lado”.- OTRA: ¿Los otros funcionarios escucharon? CONTESTO: “Bueno, yo escuché porque estaba al lado, pero no sé los otros? CONTESTO: “Desde el portón había visibilidad para visualizar la avioneta? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿El señor MANUEL LARA cuando le permite el acceso a la finca se dirige hasta la pista de aterrizaje con ustedes en la unidad o se traslada a pie o en un vehículo? CONTESTO: “La verdad que no recuerdo”.- OTRA: ¿Usted estuvo presente en las inspecciones realizadas tanto en las edificaciones donde se lee Aplicaciones Manuel Lara como en el resto de las edificaciones? CONTESTO: “Bueno yo solamente observé la que se hizo donde dice Aplicaciones Aereas Manuel Lara”.- OTRA: ¿Durante el procedimiento el funcionario FRANCISCO ANGULO cumplió con los pasos de la cadena de custodia de manera progresiva, es decir, desde el momento de su colección hasta su traslado hasta la sala de evidencias, es decir, embalaje, precintado, etiquetado? CONTESTO: “Creo que sí”.- OTRA: ¿Recibió usted bajo cadena de custodia las aeronaves tanto las aeronaves de uso comercial, como de uso agrícola por parte de ADALBERTO SALAS? CONTESTO: “Creo que sí, pero no recuerdo”.- OTRA: ¿Ahora bien con respecto a la aeronave de uso comercial fue objeto de inspección externa a través de la ventanilla de la aeronave? CONTESTO: “Claro”.- OTRA: ¿Quién las realizó? CONTESTO: “ADALBERTO SALAS y mi persona”.- OTRA: ¿Pudiste observar la presencia de otros objetos en el interior de la avioneta de uso comercial? CONTESTO: “No recuerdo”.- OTRA: ¿Las avionetas fueron precintadas? CONTESTO: “Bueno se les colocó una cinta de embalaje tanto en las puertas como en las ventanas y se les colocó el sello del Departamento y también se colocó una cinta amarilla alrededor de las aeronaves”.- En este estado, la defensa solicita al Tribunal permiso para exhibir al funcionario el registro de cadena de custodia. El Tribunal acuerda la solicitud de la Defensa Técnica y deja constancia que le fue exhibido al testigo la mencionada cadena de custodia. PREGUNTA: ¿Dentro del ítem referido al precintado, se específica el número de precinto de la evidencia? CONTESTO: “No consta doctor”.- OTRA: ¿Funcionario, adicional a FRANCISCO ANGULO, qué otras personas manipularon las evidencias colectadas? CONTESTO: “Doctor no recuerdo”.- OTRA: ¿Tu te encontrabas al momento que llegaron los funcionarios de la Guardia Nacional en el helicóptero? CONTESTO: “Si estaba allí”.- OTRA: ¿Llegaron ellos con perros canes? CONTESTO: “La policía del Estado Mérida”.- OTRA: ¿Esos perros canes fueron introducidos en la cabina de la avioneta de uso comercial? CONTESTO: “La verdad como estas personas son un poco hermética yo la verdad descuidé la atención hacia allá en ese momento, no lo observé”.- OTRA: ¿Quién te comentó si en el barrido se logró determinar la presencia de alguna sustancia ilícita? CONTESTO: “El inspector SALAS nos dijo que el barrido resultó positivo”.- OTRA: ¿El día 25 de mayo, DAVID CASTILLO participó en la inspección de la aeronave conjuntamente con la comisión militar? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Fueron colectas en el interior de la aeronave alguna evidencia de internes criminalístico? CONTESTO: “El oficial de mayor rango le comentó al inspector SALAS que se había colectado una calcomanía y una chaqueta”.- OTRA: ¿Observaron ustedes esas evidencias que fueron colectadas el día 25 de mayo? CONTESTO: “Yo no logré hasta donde me alcanzó la vista, no logré ver la chaqueta ni las siglas esas”.- OTRA: ¿A la avioneta de uso agrícola se le practicó el barrido? CONTESTO: “Creo que no”.- A preguntas efectuadas por el Abogado AITOB LONGARAY, actuando en defensa de la acusada YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, respondió: PREGUNTA: ¿Cuándo usted llegó al sitio con la comisión policial, la ciudadana YORLIMAR CASTILLO se encontraba presente dentro de la finca La Coromoto? CONTESTO: “No doctor”.- OTRA: ¿Dónde se encontraba ella? CONTESTO: “En el momento no sé”.- OTRA: ¿Cuándo se presenta ella a la finca La Coromoto? CONTESTO: “Bueno yo me imagino que como el inspector SALAS le permitió la llamada al señor MANUEL LARA, él la llamó, y luego de transcurrir cierto tiempo ella llegó”.- OTRA: ¿Cuándo llegó ella a la finca La Coromoto? CONTESTO: “Posteriormente”.- OTRA: ¿En qué tiempo aproximadamente se presentó la ciudadana YORLIMAR CASTILLO a la finca? CONTESTO: “Como una hora más o menos”.- OTRA: ¿Qué hizo ella durante el tiempo que estuvo en la finca? CONTESTO: “Cuando ella llegó se entrevista con ADALBERTO SALAS y le hizo entrega de una serie de documentos”.- OTRA: ¿El inspector SALAS usted observó si revisó los documentos? CONTESTO: “Si los estuvo revisando”.- OTRA: ¿Posteriormente usted tuvo conocimiento de qué trataban esos documentos? CONTESTO: “Según él me comentó que eran unos documentos que justificaban la legalidad de la empresa del señor MANUEL LARA”.- OTRA: ¿Usted puede describir las características del vehículo donde llegó la señora YORLIMAR CASTILLO? CONTESTO: “De color negro, cuatro puertas”.- OTRA: ¿Posteriormente qué sucede con la ciudadana YORLIMAR CASTILLO? CONTESTO: “Bueno, el inspector SALAS le leyó los derechos ella estaba presente allí”.- OTRA: ¿Si ella se presentó voluntariamente al sitio, por qué cree usted que fue detenida? CONTESTO: “Bueno, me explicó el inspector SALAS que por referencia o por experiencia que en este tipo de casos cuando se encuentran todas las personas en el sitio se deben detener para que se investigue si tienen o no algún tipo de participación”.- OTRA: ¿Encontraron en la finca La Coromoto algo que la vinculara a ella? CONTESTO: “Bueno, según me comentaba, por lo general si estaba allí y tenía un parentesco con el señor MANUEL LARA y sí había la posibilidad que tuviera participación en los hechos que justificó la detención como tal”.- OTRA: ¿Dentro de la prueba de barrido practicada el día 25 de mayo, a cuál de las dos naves se le practicó? CONTESTO: “Fue a la tipo SECNA de color blanco con azul y franja roja”.- OTRA: ¿Fue a la avioneta de uso comercial o a la de fumigación agrícola? CONTESTO: “A la de uso comercial”.- OTRA: ¿Usted recuerda si a la aeronave de uso de fumigación agrícola se le encontró o incautó alguna evidencia que guarde relación con los hechos que estaban investigando? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿La ciudadana YORLIMAR CASTILLO mostró algún tipo de resistencia a la actuación policial? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Manifestó ella algún tipo de negativa a la situación por la cual se le aprehendió? CONTESTO: “Bueno recuerdo que sí, dijo que no estaba de acuerdo con lo que se estaba haciendo”.-

Analizado el testimonio del funcionario VITELIO ALBEIRO ROMERO LOZANO, Supervisor Agregado adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 18 Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, quien es funcionario actuante en el procedimiento realizado en fecha 24 de mayo de 2008, se determina que el mismo, al igual que los otros funcionarios, describe las actuaciones realizadas en el procedimiento como funcionario del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, dejó constancia de las diligencias de investigación practicadas y de las evidencias incautadas. Esta declaración, al ser concatenada y comparada con la declaración rendida por los funcionarios ADALBERTO SALAS MONTIEL, MANUEL SEGUNDO MUÑOZ, MARIO ENRIQUE VILLASMIL, SMITH ENRIQUE GUTIERREZ ACOSTA, ALBIN FERNANDO AMARIS PEDROZO, FRANCISCO LEONIDAS ANGULO PUENTES, DAVID DE JESUS CASTILLO BENITEZ, RHANDOLP GARRY GUTIERREZ FUENMAYOR, ERVIS JOSE RIVERA VELAZQUEZ, JOEL ALBERTO BATISTA, JAVIER SALVADOR OSORIO PEÑA y JUAN JOSÉ DE SAN JAVIER SANZ MARIN, y comparada igualmente con las actas policiales practicadas, dejan constancia de la realización de ese procedimiento, toda vez que con su relato nos establece las circunstancias de modo, tiempo y lugar con que se efectuaron esas diligencias policiales donde fueron aprehendidos los acusados de autos, de igual forma, nos establece las condiciones del lugar donde resultaron detenidos los mismos. Por tanto esta prueba adquiere pleno valor probatorio ya que le da a este Sentenciador el convencimiento necesario para llegar a establecer el inicio de esta investigación, mas no asi determina la responsabilidad de los acusados en el cometimiento de los hechos por los cuales fueron señalados. Así se Declara.

Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario SMITH ENRIQUE GUTIERREZ ACOSTA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.903.349, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 19, Francisco Javier Pulgar del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quien expuso:

“Eso fue en fecha 24 de mayo del 2008, me encontraba de servicio en la población de Cuatro Esquinas, se nos acercó el subinspector VITELIO ROMERO que lo acompañáramos para hacer un procedimiento, lo acompañé, hasta que llegamos a una finca que se llama La Coromoto, entramos, avistamos una pista de aterrizaje, se encontraba una avioneta tipo comercial y se encontraba otra avioneta utilizada para fumigación, igualmente la armazón de otra avioneta que estaba en construcción, procedimos a indagar sobre la procedencia de la avioneta tipo comercial, los encargados de la comisión se entrevistaron con el ciudadano que en el momento dijo ser el encargado de la pista de aterrizaje y allí comenzó todo el proceso, se presentaron otras autoridades en el lugar, se practicaron las detenciones en el lugar y aquí estamos señor Juez, es todo”. El Tribunal deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público no hizo uso de su derecho a interrogar al testigo. A preguntas realizadas por la Defensora Publica Nº 05, abogada NOIRALITH GONZALEZ, actuando en defensa de los acusados EUSTORGIO SEGUNDO MEZA MERCADO y JEAN FRANCO FLORES REA, respondió: PREGUNTA: ¿Podría usted indicar y si lo recuerda, la hora en que usted acompañó al funcionario VITELIO para realizar el procedimiento que acaba de referir en su declaración? CONTESTO: “Eran aproximadamente las cuatro de la tarde”.- OTRA: ¿Recuerda usted cuántos funcionarios participaron en ese procedimiento? CONTESTO: “Incluida mi persona diez”.- OTRA: ¿Cuando a ustedes se les permite el ingreso en ese lugar donde realizaron el procedimiento policial, específicamente en qué parte de ese sitio llegan ustedes? CONTESTO: “Bueno los encargados de la comisión iban delante de nosotros, el subinspector VITELIO y el inspector SALAS, ellos llegaron hasta el portón de entrada que colinda con la carretera de la vía Los Naranjos – Cuatro Esquinas”.- OTRA: ¿Específicamente qué labor se le encomendó a usted realizar durante ese procedimiento policial? CONTESTO: “Bueno mi labor en el área fue cuidar puntos, estar pendiente de la parte de la evidencia más importante que era la avioneta de uso comercial, porque la avioneta de fumigación era normal verla sobre volar la zona”.- OTRA: ¿Refiere usted que su función fue resguardar la avioneta de uso comercial? CONTESTO: “Estar pendiente de que no se le acercara nadie”.- OTRA: ¿Usted participó en las inspecciones que se practicaron en las edificaciones que están en ese sitio? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Funcionario SMITH GUTIERREZ, qué tiempo aproximadamente permaneció usted allí en ese lugar? CONTESTO: “Bueno, llegamos aproximadamente a las cuatro de la tarde y regresamos al comando como a las nueve y media a diez de la noche, un tiempo bastante largo”.- OTRA: ¿Durante ese procedimiento participó usted en la aprehensión de algún ciudadano? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Logró usted observar dónde se encontraban las personas que fueron detenidas con ocasión de ese procedimiento policial? CONTESTO: “Cuando llegamos se encontraban varias personas cerca de la pista de aterrizaje donde habían materiales inflamables, cosas así”.- OTRA: ¿Como cuántas si lo recuerda'? CONTESTO: “No recuerdo”.- OTRA: ¿Recuerda usted si las evidencias que le fueron entregadas a usted cumplían con el registro de cadena de custodia? CONTESTO: “No lo recuerdo”.- OTRA: ¿Recuerda usted qué tipo de evidencias le fueron entregadas a usted? CONTESTO: “Bueno, en cierto modo hacen como cinco años de eso y no recuerdo la cadena de custodia que está allí, no la recuerdo”.- OTRA: ¿Recuerda usted haber recibido las evidencias que aparecen en la cadena de custodia que usted suscribe? CONTESTO: “No recuerdo, recuerdo vagamente el proceso”.- Al ser interrogado por el Abogado ANDRES URDANETA, actuando en defensa del acusado MANUEL DE JESUS LARA PEREZ, respondió: PREGUNTA: ¿Una vez que recibió orden de VITELIO ROMERO para trasladarse a la hacienda La Coromoto, al sitio se apersonó únicamente la comisión de Francisco Javier Pulgar o fue acompañada de otra comisión policial? CONTESTO: “Como lo específica el acta policial, llegamos dos unidades policiales y los diez funcionarios”.- OTRA: ¿Una vez que llegan a la puerta de acceso de la finca que colinda con la carretera, de qué manera entran a la finca? CONTESTO: “Bueno, en cierto modo como dije horita, delante de nosotros iban los comandantes de la comisión, ellos se entrevistaron con alguien que desconozco y luego ingresamos en la finca”.- OTRA: ¿Cuando ustedes ingresan en la finca el señor MANUEL LARA ya se encontraba en la finca? CONTESTO: “Cuando nos desplegamos en el área, el inspector SALAS preguntó por el encargado de la finca, al señor LARA no lo conocía, conozco al otro señor a quien había visto en el pueblo”.- OTRA: ¿El señor con quién se entrevistaron los inspectores SALAS y VITELIO en la puerta de acceso a la finca es el señor MANUEL LARA? CONTESTO: “En ese momento no lo conocía”.- OTRA: ¿Repito el señor MANUEL LARA es la misma persona que se entrevistó con los jefes de la comisión? CONTESTO: “Si, es lo que está en el acta y es lo que recuerdo”.- OTRA: ¿Cuando llegan a la finca, quiénes desembarcan en la finca? CONTESTO: “Los jefes venían en la parte de adelante, yo venía en la otra unidad”.- OTRA: ¿Una vez desplegados en la pista, recuerda usted cómo estaba vestido MANUEL LARA? CONTESTO: “Doctor escasamente me acuerdo del procedimiento”.- OTRA: ¿Qué distancia hay desde donde tu estabas ubicado a dónde se encontraba la aeronave de uso comercial? CONTESTO: “Aproximadamente treinta metros”.- OTRA: ¿Y desde tu ubicación hasta donde estaban las edificaciones donde dice Aplicaciones Aéreas Manuel Lara? CONTESTO: “No recuerdo”.- OTRA: ¿Cuando se procedió a la inspección de las dos instalaciones, la misma se realizó en presencia de testigos y de los imputados para ese momento? CONTESTO: “Le voy a contestar más fácilmente, no recuerdo”.- OTRA: ¿En cuanto a la avioneta de uso comercial, las mismas fueron inspeccionadas por los funcionarios actuantes? CONTESTO: “Hasta donde recuerdo los jefes de la comisión visualizaron externamente la avioneta tipo comercial y hasta donde recuerdo sellaron externamente sin entrar a la misma”.- OTRA: ¿Quiénes sellaron las entradas de las avionetas? CONTESTO: “Los jefes de la comisión”.- OTRA: ¿A parte del sellado que usted refiere, acordonaron el área que rodea la avioneta? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Tu logras tener conocimiento si los jefes de la comisión visualizaron desde la parte externa, el área interna de la avioneta de uso comercial? CONTESTO: “Si, positivo recuerdo que había una pipa, no recuerdo si era plástica o de hierro, y ellos se subieron ahí para visualizar hacia dentro y dijeron que la avioneta solamente contaba con dos butacas, piloto y copiloto”.- OTRA: ¿La avioneta de uso agrícola para fumigación fue igualmente sellada como lo hicieron con la avioneta de uso comercial? CONTESTO: “No recuerdo”.- OTRA: ¿En las inspecciones realizadas el día 24 de mayo en las edificaciones donde se lee Aplicaciones Aéreas Manuel Lara o en las otras que se encuentran en los alrededores de la pista, encontraron algún tipo de sustancia prohibida? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Obtuvieron ustedes alguna información acerca de que el señor MANUEL LARA operaba la avioneta de uso comercial en la pista de aterrizaje donde fue aparcada? CONTESTO: “No, recuerdo que el señor MANUEL LARA manifestó varias veces que esa avioneta comercial no le pertenecía, que su avioneta era la de fumigación y que su encargado le había manifestado que esa avioneta había aterrizado allí por problemas mecánicos”.- OTRA: ¿Como diligencias urgentes y necesarias, a ustedes les sirvió de apoyo algún funcionario que colectara muestras de huellas dactiloscópicas en las ventanillas o en las puertas de la avioneta? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿El día 25 de mayo cuando llegan los funcionarios de la Guardia Nacional usted se encontraba presente? CONTESTO: “No estaba presente”.- A preguntas efectuadas por el Abogado AITOB LONGARAY, actuando en defensa de la acusada YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, respondió: PREGUNTA: ¿Cuándo usted llegó con la comisión se encontraba presente en la hacienda La Coromoto la acusada YORLIMARG CASTILLO? CONTESTO: “La ciudadana que usted representa, a quien conocí en el Retén Policial luego de ser cambiado de Cuatro Esquinas, los conocí a la mayoría en el Retén Policial, no se encontraba presente”.- OTRA: ¿A qué hora se presentó la señora YORLIMARG a la hacienda La Coromoto después que ustedes llegaron? CONTESTO: “No recuerdo”.- OTRA: ¿Usted sabe en qué llegó la señora YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO a la hacienda? CONTESTO: “Según consta en actas en un vehículo de color negro, llegó acompañada de un fajo de carpetas amarillas si mas no recuerdo con un fajo de documentos para demostrar la legalidad de la pista donde se encontraba la avioneta”.- OTRA: ¿A quién le entregó ella esos documentos? CONTESTO: “A los inspectores SALAS y VITELIO”.-

Con el testimonio del funcionario SMITH ENRIQUE GUTIERREZ ACOSTA, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 18 Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, quien es funcionario actuante en el procedimiento realizado en fecha 24 de mayo de 2008, se determina que el mismo, describe las actuaciones realizadas en el procedimiento como funcionario del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, dejó constancia de las diligencias de investigación practicadas conjuntamente con sus compañeros y de las evidencias incautadas. Esta declaración, al ser concatenada y comparada con la declaración rendida por los funcionarios ADALBERTO SALAS MONTIEL, MANUEL SEGUNDO MUÑOZ, MARIO ENRIQUE VILLASMIL, VITELIO ALBEIRO ROMERO LOZANO, ALBIN FERNANDO AMARIS PEDROZO, FRANCISCO LEONIDAS ANGULO PUENTES, DAVID DE JESUS CASTILLO BENITEZ, RHANDOLP GARRY GUTIERREZ FUENMAYOR, ERVIS JOSE RIVERA VELAZQUEZ, JOEL ALBERTO BATISTA, JAVIER SALVADOR OSORIO PEÑA y JUAN JOSÉ DE SAN JAVIER SANZ MARIN, y comparada igualmente con las actas policiales practicadas, dejan constancia de la realización de ese procedimiento, toda vez que con su relato nos establece las circunstancias de modo, tiempo y lugar con que se efectuaron esas diligencias policiales donde fueron aprehendidos los acusados de autos, y asimismo, nos establece las condiciones del lugar donde resultaron detenidos los mismos. Por tanto esta prueba adquiere pleno valor probatorio ya que le da a este Sentenciador el convencimiento necesario para llegar a establecer el inicio de esta investigación, mas no asi determina la responsabilidad de los acusados en el cometimiento de los hechos por los cuales fueron señalados. Así se Declara.

Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario ALBIN FERNANDO AMARIS PEDROZO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.474.167, oficial jefe adscrito al Centro de Coordinación Policial Maracaibo de la Policía Regional del Estado Zulia, quien manifestó:

“Bueno para el día 24 de mayo, en horas de la tarde se conformó una comisión en nuestro comando de San Carlos de Zulia, en la sede del Grupo de Respuesta Inmediata para ir hasta el sector Cuatro Esquinas para verificar una información que se tenía, al llegar a Cuatro Esquinas el inspector ADALBERTO SALAS se entrevistó con VITERLIO ROMERO, una vez que se conforman las comisiones, ambas comisiones se trasladan hasta una finca que se llama algo así como Cooperativa Militares de la Reserva, donde al llegar en la parte posterior de la finca se pudo evidenciar que había una aeronave que por sus características era de uso comercial, también se observó una aeronave de uso agrícola, para fumigaciones y un esqueleto de otra aeronave de uso agrícola, pero la investigación se concentró en la aeronave de uso comercial por cuanto no eran las condiciones adecuadas para que esa aeronave se encontrara en ese lugar, a mi me comisionaron para que indagara a través de la torre de control cerca de esa aeronave, y tanto la torre de control de Santa Bárbara, de el Vigía y de Mérida y fui informado que esa aeronave no registraba plan de vuelo, también se hizo la verificación con el jefe del INAC, quien informó que esa aeronave era de procedencia dudosa por cuanto en ningún momento dio indicios de encontrarse allí, al preguntarle al señor MANUEL LARA sobre esa aeronave, él manifestó que un señor de nombre EFREN le dijo que esa aeronave llegó allí por presentar unas fallas, ni siquiera sabían el nombre de los pilotos, es todo”; quien a preguntas formulada por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: ¿Con quién se comunicó usted ese día? CONTESTO: “Con las torres de Control de Santa Bárbara, El Vigía y Mérida”.- OTRA: ¿Que información le aportaron? CONTESTO: “Que esa aeronave no se había reportado en la zona”.- OTRA: ¿El señor MANUEL LARA le manifestó qué tipo de fallas mecánicas presentaba esa aeronave? CONTESTO: “No, él solamente dijo que el señor EFREN dijo que la habían dejado allí por presentar fallas mecánicas”.- OTRA: ¿Habían en el sitio personas arreglando la aeronave? CONTESTO: “Qué otras funciones le encomendaron a usted? CONTESTO: “Simplemente eso”.- OTRA: ¿A qué hora se retiró del sitio? CONTESTO: “Al siguiente día porque quedamos bajo custodia de las aeronaves”.- OTRA: ¿Llegaron funcionarios pertenecientes a otros componentes policiales o militares? CONTESTO: “Especialistas de detención de drogas, trazas de drogas y eso, una comisión de la Guardia Nacional y una comisión de Mérida”.- OTRA: ¿Usted presenció cuando la ciudadana YORLIMARG CASTILLO llegó a la finca? CONTESTO: “Si”.- OTRA: ¿Qué entregó la ciudadana YORLIMARG CASTILLO? CONTESTO: “No sé, ella tenía unos documentos y eso se lo recibió el inspector SALAS”.- OTRA: ¿Tiene usted conocimiento de qué tipo de documentos entregó la señora YORLIMARG CASTILLO? CONTESTO: “Si, al momento de suscribir el actas me percaté que se trataba de documentos para tener la pista y la avioneta de fumigaciones agrícolas”.- OTRA: ¿Cuántas aeronaves habían? CONTESTO: “Una aeronave de uso comercial, otra de uso agrícola y otra un armazón de una aeronave de uso agrícola”.- OTRA: ¿Puede indicar usted si en la pista cumplía con los parámetros para funcionar? CONTESTO: “Para la actividad agrícola sí porque eso era lo que decían los permisos, pero para la otra aeronave no, para eso hay que tener unos permisos especiales, como un Angar, un parqueo registrado y nada de eso estaba en el sitio”.- OTRA: ¿Qué tipo de consecuencias puede traer la permanencia de esta aeronave en ese sitio? CONTESTO: “Para la aviación civil esto crea ciertas dudas, y al no haber sido notificada la presencia de esa aeronave se presume la comisión de algún tipo de delito, hay un ocultamiento de un tipo de actividad”.- OTRA: ¿Cuál era la obligación de la persona responsable de la pista a la hora de observar esa aeronave en la pista? CONTESTO: “Notificar a la torre de control más cercana para librarse de responsabilidad, los que en un principio tenían que notificar eran los pilotos de la aeronave”.- OTRA: ¿Usted verificó la nomenclatura de la aeronave? CONTESTO: “Ella presentaba ciertas siglas, pero esas siglas le fueron suministradas al jefe del INAC y en ese momento nos dijeron que el INAC había acordado un cambio de siglas y esta aeronave no cumplía con las pautas que ellos tenían establecidas para ese momento”.- OTRA: ¿Cuántas personas resultaron aprehendidas? CONTESTO: “Once personas en total”.- OTRA: ¿Usted participó en la aprehensión de estas personas? CONTESTO: “No”.- A preguntas realizadas por la Defensora Publica Nº 05, abogada NOIRALITH GONZALEZ, actuando en defensa de los acusados EUSTORGIO SEGUNDO MEZA MERCADO y JEAN FRANCO FLORES REA, respondió: PREGUNTA: ¿Tuvo usted conocimiento de cuántas personas fueron detenidas durante esa actuación policial donde usted participó como contacto con la torre de control? CONTESTO: “Once personas en total”.- OTRA: ¿Tuvo usted conocimiento quiénes fueron los funcionarios que practicaron la aprehensión de estas once personas? CONTESTO: “No recuerdo, sé que llegaron luego la comisión de la Policía Municipal y como eran once personas se necesitaba trasladarlos en varios vehículos”.- OTRA: ¿Específicamente cuando ingresan en la finca a qué parte llegan? CONTESTO: “En un principio llegamos al portón de la finca”.- OTRA: ¿Cuando ingresan en la finca hacia dónde se dirigen en ese instante? CONTESTO: “Hacia donde se encuentra la pista”.- OTRA: ¿En qué parte de la pista observó usted esas personas? CONTESTO: “Frente a la pintura que dice Fumigaciones Manuel Lara”.- OTRA: ¿Recuerda los nombres de esas personas? CONTESTO: “No lo recuerdo”.- OTRA: ¿Usted escuchó las razones por las cuales esas personas se encontraban en ese lugar? CONTESTO: “Bueno que trabajaban allí”.- OTRA: ¿Se logró determinar mediante un acto de investigación que esas personas laboraban allí? CONTESTO: “Según consta en actas, ellos mismos manifestaron que trabajaban allí”.- OTRA: ¿A qué hora fueron trasladados los ciudadanos que fueron detenidos en ese procedimiento policial? CONTESTO: “Yo calculo eran como las diez u once de la noche”.- OTRA: ¿Quién los trasladó? CONTESTO: “Como lo dije anteriormente no puedo precisar porque había que trasladarlos en varios vehículos porque eran once personas”.- Al ser interrogado por el Abogado ANDRES URDANETA, actuando en defensa del acusado MANUEL DE JESUS LARA PEREZ, respondió: PREGUNTA: ¿Ustedes hicieron algún llamado cuando llegaron al portón de la finca? CONTESTO: “Se hizo varias veces el sonar de la sirena y salió el propietario quien permitió el acceso al interior de la finca”.- OTRA: ¿Esa persona le manifestó a los jefes que era el propietario de la finca? CONTESTO: “En el momento no, pero después que estábamos mas relajados en la parte de adentro el me manifestó que él no era el dueño que estaba alquilado”.- OTRA: ¿Desde el portón se podía observar el sitio donde estaba la avioneta? CONTESTO: “No, desde el portón”.- OTRA: ¿En cuanto a la aeronave de uso comercial, la misma fue inspeccionada por los funcionarios actuantes? CONTESTO: “No, solo se pudo observar desde la parte externa porque el fiscal dijo que había que esperar a los expertos”.- OTRA: ¿Quién realizó esa actuación de observar el interior de la aeronave desde la parte externa? CONTESTO: “Los Inspectores ADALBERTO SALAS y VITELIO”.- OTRA: ¿Lograron observar ellos en ese momento algún otro objeto de interés criminalístico? CONTESTO: “No recuerdo”.- OTRA: ¿Los testigos ya habían sido ubicados para el momento en que se hizo la inspección en la edificación donde se puede leer Fumigaciones Aéreas Manuel Lara”.- CONTESTO: “No recuerdo, si sé que ya habían sido llevados por la Policía Municipal”.- OTRA: ¿A qué hora aproximadamente llegaron los testigos que fueron ubicados para avalar la labor policial? CONTESTO: “No le puedo dar una hora específica porque estaba concentrado en otras actividades en ese momento”.- OTRA: ¿Llegaron a acordonar las aeronaves? CONTESTO: “La avioneta fue precintada y posteriormente toda el área donde permanecían las aeronaves y donde estaban las pipas fueron acordonadas”.- OTRA: ¿Quién realizó esa labor? CONTESTO: “No recuerdo”.- OTRA: ¿El precintaje como lo realizaron, todo lo que es la parte de la ranura de la puerta o si fue precintada en forma horizontal? CONTESTO: “Horita no recuerdo”.- OTRA: ¿Y las ventanillas? CONTESTO: “No lo recuerdo”.- OTRA: ¿La avioneta de uso agrícola fue precintada? CONTESTO: “No recuerdo, nosotros nos enfocamos fue en la aeronave de uso comercial”.- OTRA: ¿Esa situación de las aeronaves de fumigación de uso agrícola las excluye de estar involucrada en el tráfico de drogas? CONTESTO: “Si podían ser usadas para eso, pero por el tipo de fuselaje no permiten realizar traslados a larga distancia”.- OTRA: ¿Determinaron a través de una específica diligencia de investigación si la aeronave de uso comercial fue operada días antes por el ciudadano MANUEL LARA? CONTESTO: “Desconozco”.- OTRA: ¿Incautaron en las edificaciones donde fungía la empresa Fumigaciones Manuel Lara, en las otras edificaciones, en las aeronaves o en las pipas, algún tipo de sustancia estupefacientes y psicotrópicas? CONTESTO: “En una habitación se encontraron instrumentos para navegación de este tipo de aeronave como GPS, los expertos analizaron los GPS y determinaron que si tenía una coordenadas de vuelo y trazas de vuelo de la aeronave, posteriormente llegó una comisión de la Guardia Nacional y ellos hicieron una prueba de traza de droga y ya habrán remitidos los resultados a la Fiscalía o Tribunales”.- OTRA: ¿Usted practicó la experticia a los GPS? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Por qué dice que habían trazas de vuelo de la aeronave? CONTESTO: “Porque los expertos fueron a practicar las experticias el día 25 de mayo y manifestaron que si habían trazas de vuelos de la aeronave”.- OTRA: ¿Estas evidencias, específicamente los GPS fueron trasladados hasta la sala de evidencias o si permanecían en la hacienda La Coromoto? CONTESTO: “Algunas de ellas fueron colectadas y guardadas por el inspector SALAS, no recuerdo que pasó con los GPS”.- OTRA: ¿Hicieron acto de presencia para la inspección de las aeronaves perros canes? CONTESTO: “Si”.- OTRA: ¿Fueron utilizados los mismos para realizar inspección en el interior de la aeronave? CONTESTO: “En el interior de la aeronave fueron colocados para determinar si había rastros de drogas”.- OTRA: ¿Observó usted en qué punto los perros canes manifestaron alguna reacción? CONTESTO: “No estuve presente allí porque estaba en los alrededores, pero los oficiales manifestaron que los canes si pudieron detectar rastros de drogas y después se realizó el barrido”.- OTRA: ¿O sea que el marcaje de los perros canes fue lo que condujo a practicar la traza por los expertos? CONTESTO: “Si”.- OTRA: ¿El día de la inspección en el interior de la avioneta el funcionario DAVID CASTILLO participó en la misma? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Se colectaron algunas otras evidencias dentro de las aeronaves, adicional a las trazas del barrido que resultó ser positivo? CONTESTO: “No “.-OTRA: ¿Se encontró en el interior de la avioneta algún tipo de panela o envoltorio contentivo de algún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópica? CONTESTO: “No”.- A preguntas efectuadas por el Abogado AITOB LONGARAY, actuando en defensa de la acusada YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, respondió: PREGUNTA: ¿Logró usted verificar en la torre de control, el origen, procedencia de la aeronave utilizada para trabajo agrícola? CONTESTO: “Solamente la de tipo comercial”.- OTRA: ¿Explíquele al Tribunal por qué no verificó ese día en la torre de control lo mismo que hizo con la aeronave de uso comercial? CONTESTO: “Yo vivo en esta zona y los mismos pilotos manifiestan que ellos sabe que estas aeronaves no van a salir de la zona específicamente para trasladar personas porque esas aeronaves solamente se dedican a las actividades agrícolas”.- OTRA: ¿Tendrá que ver esto con la capacidad de vuelo de la aeronave? CONTESTO: “Si porque ella tiene un tanque donde se vierten los químicos y ello limita la cantidad de combustible que utiliza”.- OTRA: ¿Qué capacidad de vuelo tiene la aeronave de uso agrícola? CONTESTO: “Depende, hay unas que son acondicionadas para ciertas horas de vuelo, este tipo de aeronaves no se les hacen técnicamente revisiones y muchos de estos tanques son modificados para ampliar los tanques de líquidos y muchas veces son modificados los tanques de combustible, no le se decir”.- OTRA: ¿Cuando usted verificó sobre la avioneta ante la torre de control, lo hizo antes o después que la ciudadana YORLIMARG CASTILLO llegara con la documentación? CONTESTO: “Cuando ella llegó con la documentación yo todavía me encontraba haciendo los contactos con las torres de control”.- OTRA: ¿Diga usted si el inspector Salas revisó la documentación presentada por la ciudadana YORLIMARG CASTILLO? CONTESTO: “El inspector Salas constata en esa documentación que allí esa aeronave roja de uso de fumigación agrícola que está en la pista es para ese tipo de actividad”.- OTRA: ¿A qué hora aproximadamente llegó la señora YORLIMARG CASTILLO al lugar del suceso, después que ustedes hicieron acto de presencia? CONTESTO: “Nosotros llegamos como a las cuatro o cuatro y media, no le puedo especificar con hora, pero serían como las seis y media a siete de la noche mas o menos”.- OTRA: ¿Para ese momento ya ustedes estaban en pleno procedimiento de revisión y verificación de la aeronave? CONTESTO: “Cuando ella llegó yo ya había establecido ciertos contactos con la torre de control de Santa Bárbara”.- OTRA: ¿Y los demás compañeros estaban cada quien en su labor realizando el procedimiento? CONTESTO: “Si”.- OTRA: ¿En qué se trasladó la ciudadana YORLIMARG CASTILLO a la finca La Coromoto? CONTESTO: “Yo pude apreciar que ella llegó en un vehículo de color negro, en un carro pequeño”.- OTRA: ¿Sabe usted cuál fue el motivo para que ella compareciera? CONTESTO: “No sé si se lo pidió el inspector SALAS o el señor MANUEL LARA, no se porque no estuve presente en esa conversación”.- OTRA: ¿Por su conocimiento empírico de aeronáutica, la aeronave de fumigación utiliza el mismo combustible que usa la otra aeronave de su uso comercial? CONTESTO: “Como le dije hay mecanismos que pueden ser modificados, no se”.- OTRA: ¿Por qué causa se ordenó la aprehensión de la ciudadana YORLIMARG CASTILLO? CONTESTO: “De un principio tuve conocimiento que todos fueron trasladados hasta el comando de Cuatro Esquinas hasta tanto se verificara la responsabilidad de cada uno de ellos”.- OTRA: ¿Cuántas personas fueron aprehendidas? CONTESTO: “Fueron aprehendidas once personas”.- OTRA: ¿La ciudadana YORLIMARG CASTILLO ingresó posteriormente a la finca una vez que ustedes ya tenían más de una hora de haber ingresado? CONTESTO: “Si”.-

Igualmente, con el testimonio del funcionario ALBIN FERNANDO AMARIS PEDROZO, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 18 Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, quien es funcionario actuante en el procedimiento realizado en fecha 24 de mayo de 2008, se determina que el mismo, describe las actuaciones realizadas en el procedimiento como funcionario del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, dejó constancia de las diligencias de investigación practicadas conjuntamente con sus compañeros y de las evidencias incautadas. Esta declaración, al ser concatenada y comparada con la declaración rendida por los funcionarios ADALBERTO SALAS MONTIEL, MANUEL SEGUNDO MUÑOZ, MARIO ENRIQUE VILLASMIL, VITELIO ALBEIRO ROMERO LOZANO, SMITH ENRIQUE GUTIERREZ ACOSTA, FRANCISCO LEONIDAS ANGULO PUENTES, DAVID DE JESUS CASTILLO BENITEZ, RHANDOLP GARRY GUTIERREZ FUENMAYOR, ERVIS JOSE RIVERA VELAZQUEZ, JOEL ALBERTO BATISTA, JAVIER SALVADOR OSORIO PEÑA y JUAN JOSÉ DE SAN JAVIER SANZ MARIN, y comparada igualmente con las actas policiales practicadas, dejan constancia de la realización de ese procedimiento, toda vez que con su relato nos establece las circunstancias de modo, tiempo y lugar con que se efectuaron esas diligencias policiales donde fueron aprehendidos los acusados de autos, y asimismo, nos establece las condiciones del lugar donde resultaron detenidos los mismos. Por tanto esta prueba adquiere pleno valor probatorio ya que le da a este Sentenciador el convencimiento necesario para llegar a establecer el inicio de esta investigación, mas no asi determina la responsabilidad de los acusados en el cometimiento de los hechos por los cuales fueron señalados. Así se Declara.

Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario FRANCISCO LEONIDAS ANGULO PUENTES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.679.946, oficial jefe adscrito al Departamento Policial Nº 18 Colón, Estación Policial El Moralito del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quien expuso:

“Yo practiqué la inspección técnica, yo era en ese tiempo el conductor de la unidad PR-774, perteneciente Cuatro Esquinas, mi función ahí fue la inspección técnica, recabar la información que se había encontrado, iban la unidad GRI-14 y la unidad 774, al mando de ADALBERTO SALAS, llegamos a la finca La Coromoto, ubicada en la avenida principal de Los Naranjos hacia Cuatro Esquinas en toda la “Y” había un aviso que decía Cooperativa Militares de La Reserva, el inspector jefe se bajó de la unidad y conversó con el ciudadano que se encontraba ahí en la finca, inmediatamente abrieron la puerta y nos trasladamos hasta la finca, cuando llegamos al fondo de la finca, aproximadamente a cuatrocientos o cuatrocientos cincuenta metros pudimos visualizar una pista de salida y aterrizaje de aeronaves, aproximadamente de ocho metros de ancho y seiscientos metros de largo, de suelo pavimentado en asfalto, lo cual no tenía ningún tipo de señalización, rodeada en ambos extremos por pastizales en un lado del extremo de la pista se encontraba un Angar para el estacionamiento de las aeronaves de piso de cemento, en la cual se encontraba una aeronave de uso comercial de color blanca con franjas azul y rojo y al lado se encontraba otra aeronave de aplicaciones de riego de color rojo con amarillo, en un extremo había un tanque de bloque y cemento, aproximadamente de 4,5 metros y de altura como dos metros con ocho centímetros de agua, al lado se encontraba un tanque de hierro con líquidos los cuales desconozco, diagonal del lago derecho creo que hay una estructura que tenía un nombre Aplicaciones Aéreas Manuel Lara, habían dos habitaciones, una de las habitaciones, en la primera habitación se encontraba una cama, una nevera, un televisor, un estante, en el estante se encontraba un bolso en el cual dentro del mismo se encontraron tres GPS, dos teléfonos supuestamente satelital, tres baterías de GPS, dos radios transmisores color gris creo, un radio transmisor presuntamente satelital también, una escopeta calibre 12 de repeticiones, 21 cartuchos en su estado original color rojo, habían recipientes de pinturas, entre otros que no recuerdo en este momento, habían dos monedas de pesos mexicanos, en la habitación tenían ventanas y dos puertas de color negro, la siguiente habitación era utilizada como depósito, el techo es de zinc, dentro de la habitación se encontraba material de mecánica para la avioneta, en la parte de afuera en uno de los extremos habían varias pipas que contenían líquidos, desconozco que tipo de líquidos, pipas de 220 litros, otras pimpinas, tampoco me acuerdo las cantidades, de la entrada a la primera casa, aproximadamente como a trescientos o cuatrocientos metros habían una vivienda con tres habitaciones, con su sala, cocina, tres baños, no recuerdo bien las pertenencias que habían, esto es del lado derecho, del lado izquierdo habían dos habitaciones de los obreros, también había una moto color naranja y un vehículo Fiat Palio de color negro, bueno las evidencias las agarra el inspector ADALBERTO SALAS, luego que él recoge las evidencias las embala y me las entrega, es todo”; quien a preguntas formulada por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: ¿Usted participó en la inspección de las viviendas? CONTESTO: “Si”.- OTRA: ¿En compañía de quién? CONTESTO: “En compañía de cuatro o cinco testigos que fueron traídos por la Policía Municipal de la población de Cuatro Esquinas”.- OTRA: ¿Con ustedes actuaron otros funcionarios? CONTESTO: “Si, pero no recuerdo qué funcionarios”.- OTRA: ¿Cuántos funcionarios? CONTESTO: “Me acompañaron dos oficiales”.- OTRA: ¿Qué evidencias recuerda que colectaron? CONTESTO: “Las evidencias las agarró el inspector Sala, él las embaló y me las entregó a mi y después yo las entregué en la sala de evidencias”.- OTRA: ¿Quién las vio? CONTESTO: “Los testigos, yo vi todas las evidencias porque yo vi todo en el sitio del hecho”.- OTRA: ¿Qué evidencias? CONTESTO: “Nombré tantas evidencias, yo anoté todo lo que se colectó en la vivienda y luego las más resaltantes fueron las que colectó el inspector SALAS”.- OTRA: ¿Usted observó las aeronaves? CONTESTO: “Si las visualicé, claro estaban en el estacionamiento? OTRA: ¿Participó en la inspección que se le hizo a las aeronaves? CONTESTO: “No porque eso fue después”.- OTRA: ¿Cuántas personas fueron aprehendidas en el procedimiento? CONTESTO: “Si no me equivoco creo que fueron once o doce, entre esos están dos mujeres”.- OTRA: ¿Participó usted en la aprehensión de esas personas? CONTESTO: “No, porque mi trabajo fue basado en la inspección técnica”.- OTRA: ¿Hasta qué hora estuvo usted ese día que hizo las inspecciones en la finca? CONTESTO: “No recuerdo la hora, pero si en el momento que se está haciendo las inspecciones si se hizo un poco tarde”.- OTRA: ¿Se retiró usted el día 24 de mayo del 2008 de la finca”.- CONTESTO: “Si”.- OTRA: ¿A quién le entregó usted las evidencias”.- CONTESTO: “A la sala de evidencias”.- OTRA: ¿A qué funcionario? CONTESTO: “No recuerdo, nosotros tenemos una sala de evidencias y allí siempre hay un funcionario responsable de todas las evidencias”.- OTRA: ¿Usted estuvo presente en la finca el día 25 de mayo de 2008”.- CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Su actuación concluye llevando las evidencias a la sala? CONTESTO: “Sí”.- OTRA: ¿Cuando usted llegó a la finca, qué le manifestó su superior que debía hacer? CONTESTO: “Yo iba de chofer, adelante va la otra unidad, el inspector Salas se baja y se comunicó con el otro inspector y luego se comunicó con el ciudadano MANUEL LARA, él abrió el portón y después entramos”.- OTRA: ¿Eso lo vio usted desde la unidad? CONTESTO: “Si, eso lo vi yo porque soy el chofer y en ningún momento me bajé de la unidad”.- OTRA: ¿Qué tiempo tiene usted en el cuerpo policial? CONTESTO: “Ocho años”.- OTRA: ¿A qué cuerpo policial pertenece? CONTESTO: “A la Policía del Estado Zulia”.- A preguntas realizadas por la Defensora Publica Nº 05, abogada NOIRALITH GONZALEZ, actuando en defensa de los acusados EUSTORGIO SEGUNDO MEZA MERCADO y JEAN FRANCO FLORES REA, respondió: PREGUNTA: ¿Esa inspección la realizó usted en qué fecha? CONTESTO: “El 24 de mayo del 2008”.- OTRA: ¿A qué hora aproximadamente y en qué lugar realizó esa inspección? CONTESTO: “La hora no la recuerdo, eso transcurrió de manera consecutiva”.- OTRA: ¿A qué hace referencia cuando dice de manera consecutiva? CONTESTO: “Eso lleva un tiempo determinado para anotar todas las evidencias, todo lo que se encontraba en la finca”.- OTRA: ¿Puede indicar aproximadamente a qué hora comenzó usted a realizar la inspección? CONTESTO: “No recuerdo la hora, pero eso fue ya empezando la noche”.- OTRA: ¿En compañía de quién realizó usted esa inspección técnica? CONTESTO: “En compañía de los testigos y de unos dos o tres oficiales más, no recuerdo el nombre de los testigos”.- OTRA: ¿Y de los oficiales? CONTESTO: “Tampoco recuerdo”.- OTRA: ¿Funcionario concretamente en esa habitación que menciona como casa de obrero, dejó constancia quiénes eran las personas que habitaban esa casa de obreros? CONTESTO: “Todo está escrito, qué personas estaban en la vivienda, qué se consiguió, todo está escrito”.- OTRA: ¿Recuerda usted en qué parte de esas instalaciones a las cuales usted realizó la inspección, fueron encontradas evidencias para interés del procedimiento que estaban realizando? CONTESTO: “Si en la finca, en el Angar y en las dos habitaciones que decían Fumigaciones Aéreas Manuel Lara fue donde se encontró la mayor parte de las evidencias”.- OTRA: ¿En el mismo momento que usted está realizando las inspecciones se realizó también la colección de las evidencias? CONTESTO: “Si, todas las evidencias se sacan de toda la información que están suministradas”.- OTRA: ¿Qué podemos entender, qué quiere decir usted con eso? CONTESTO: “Me refiero a las evidencias más resaltantes, yo llevo anotado todo el material que se encuentra en la finca, el encargado de eso fue el inspector SALAS, quien recogió esas evidencias”.- OTRA: ¿Usted vio al inspector Salas cuando recogió esas evidencias? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Quién o qué persona le realiza a usted entrega de las evidencias en el momento que se está realizando el procedimiento policial? CONTESTO: “El inspector Salas”.- OTRA: ¿Usted pudo ver esas evidencias? CONTESTO: “No, porque estaban embaladas, él fue quien se encargó de eso”.- OTRA: ¿Dónde le hace entrega el inspector Salas de esas evidencias? CONTESTO: “En el comando”.- OTRA: ¿Cuando usted dice que estaban embaladas, a qué se refiere? CONTESTO: “Yo no podía ver cuáles eran las evidencias porque estaban embaladas”.- OTRA: ¿Recuerda en cantidad, eran pocas o muchas evidencias? CONTESTO: “No recuerdo”.- OTRA: ¿Todo lo que usted describe en el acta de inspección puede ser colectado como evidencias? CONTESTO: “Todo no, lo más resaltante”.- OTRA: ¿A quién le entregó usted todas esas evidencias? CONTESTO: “Al encargado de la sala de evidencias”.- OTRA: ¿Quién es el responsable de la sala de evidencias? CONTESTO: “No recuerdo porque ya hace como cinco años de eso”.- OTRA: ¿Hasta qué hora permaneció usted en el lugar donde se llevó a efecto esa inspección técnica? CONTESTO: “No recuerdo la hora”.- OTRA: ¿Pudo observar usted si las personas que fueron detenidas en ese procedimiento policial se encontraban en el lugar donde usted realizó la inspección? CONTESTO: “En el momento que yo realicé la inspección todas las personas estaban”.- OTRA: ¿Yo estoy haciendo referencia a las personas que estaban detenidas? CONTESTO: “Cuando yo realicé la inspección técnica todas las personas estaban allí en el sitio”.- OTRA: ¿Tuvo usted conocimiento quiénes fueron los funcionarios que aprehendieron o detuvieron a las personas que en ese procedimiento policial quedaron detenidos ese día? CONTESTO: “El comandante de la comisión era el inspector ADALBERTO SALAS, él fue quien dio la orden”.- OTRA: ¿Vio usted que este funcionario SALAS fue la persona que le leyera los derechos a estos ciudadanos que quedaron detenidos? CONTESTO: “No observé o no recuerdo porque le repito yo era el encargado de la inspección técnica”.- Al ser interrogado por el Abogado ANDRES URDANETA, actuando en defensa del acusado MANUEL DE JESUS LARA PEREZ, respondió: PREGUNTA: ¿Usted refirió que entre los objetos más resaltantes lograron encontrar unos GPS, entre otros, los GPS fueron trasladados desde el sitio del suceso hasta el comando para ser entregados a la sala de evidencias? CONTESTO: “No lo recuerdo, puede ser que si, pero no estoy seguro”.- OTRA: ¿Cómo describe usted el Angar como tal? CONTESTO: “Es un espacio abierto de piso de concreto que se utiliza como estacionamiento donde se encontraban las aeronaves”.- OTRA: ¿Estaba provisto ese espacio de un techo como tal? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Al momento que ustedes ingresan al interior de la hacienda e iniciaron la inspección en el sitio del suceso, hallaron ustedes algún tipo de sustancia prohibida como marihuana, cocaína o cualquier otro tipo de droga en esas instalaciones? CONTESTO: “Desconozco, no soy experto en drogas”.- OTRA: ¿Cuál fue el motivo por el cual se detuvieron a estas personas? CONTESTO: “Por la avioneta”.- OTRA: ¿Colectaron ustedes algún tipo de droga en el procedimiento de inspección? CONTESTO: “Yo no soy experto en droga”.- OTRA: ¿La avioneta fue inspeccionada desde el exterior hacia el interior de la cabina de la misma? CONTESTO: “Desde el exterior si fue inspeccionada por el inspector VITELIO ROMERO se subió en un recipiente desde la parte de afuera y visualizó la parte de adentro que habían dos puestos, del piloto y el copiloto y en la parte de atrás no tenía ningún tipo de asientos”.- OTRA: ¿Adicional a esa situación VITELIO te comentó que en el interior de la aeronave habían otros objetos de interés criminalístico que fueron observados por él? CONTESTO: “No lo que observaron fue eso, y los recipientes de pipas que tenían un líquido que se desconocía qué tipo de líquido era”.- OTRA: ¿Eso lo hizo también con la avioneta de uso agrícola? CONTESTO: “Solo con la comercial”.- OTRA: ¿Las avionetas una vez que se practicó la inspección fueron precintadas por alguno de ustedes? CONTESTO: “Si con cinta adhesiva”.- OTRA: ¿A cuál avioneta? CONTESTO: “A la de uso comercial”.- OTRA: ¿A la de uso agrícola”.- CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Quién hizo esa operación? CONTESTO: “No estaba presente en el momento que colocaron la cinta”.- OTRA: ¿Diga si tuvo conocimiento que el señor MANUEL LARA había operado la avioneta de uso comercial? CONTESTO: “No, desconozco eso”.- OTRA: ¿Se cumplieron durante las inspecciones técnicas con los pasos de embalaje, rotulado y etiquetaje de las evidencias colectadas? CONTESTO: “Como le dije el encargado de eso fue el inspector ADALBERTO SALA”.- OTRA: ¿Durante el proceso de colección de las evidencias materiales que usted mismo refirió que entre las mas resaltantes fungían los GPS, la escopeta, unos transmisores y unos teléfonos satelitales, que el inspector Sala colectó, usted puede manifestar si esas evidencias fueron sometidas a los pasos de la cadena de custodia que según la ley deben llevarse a cabo? CONTESTO: “Yo en ningún momento dije que esas eran las evidencias colectadas por el inspector Salas”.- OTRA: ¿Entonces a qué se refirió en su declaración cuando hace mención a esas evidencias? CONTESTO: “En ningún momento le nombré yo esas evidencias que fueron colectadas por el inspector SALAS, yo no me acuerdo en sí cuáles fueron esas evidencias porque él ya las tenía embaladas”.- OTRA: ¿Pero usted las mencionó en su declaración? CONTESTO: “Yo las nombro porque fueron las que se observaron en la inspección, pero no necesariamente son las que colectó el inspector SALAS”.- El Tribunal deja constancia que el abogado AITOB LONGARAY, no hizo uso de su derecho a interrogar al testigo.-

Del mismo modo, con el testimonio del funcionario FRANCISCO LEONIDAS ANGULO PUENTES, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 18 Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, quien es funcionario actuante en el procedimiento realizado en fecha 24 de mayo de 2008, se determina que el mismo, describe las actuaciones realizadas en el procedimiento como funcionario del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, dejó constancia de las diligencias de investigación practicadas conjuntamente con sus compañeros y de las evidencias incautadas. Esta declaración, al ser concatenada y comparada con la declaración rendida por los funcionarios ADALBERTO SALAS MONTIEL, MANUEL SEGUNDO MUÑOZ, MARIO ENRIQUE VILLASMIL, VITELIO ALBEIRO ROMERO LOZANO, SMITH ENRIQUE GUTIERREZ ACOSTA, ALBIN FERNANDO AMARIS PEDROZO, DAVID DE JESUS CASTILLO BENITEZ, RHANDOLP GARRY GUTIERREZ FUENMAYOR, ERVIS JOSE RIVERA VELAZQUEZ, JOEL ALBERTO BATISTA, JAVIER SALVADOR OSORIO PEÑA y JUAN JOSÉ DE SAN JAVIER SANZ MARIN, y comparada igualmente con las actas policiales practicadas, dejan constancia de la realización de ese procedimiento, toda vez que con su relato nos establece las circunstancias de modo, tiempo y lugar con que se efectuaron esas diligencias policiales donde fueron aprehendidos los acusados de autos, y asimismo, nos establece las condiciones del lugar donde resultaron detenidos los mismos. Por tanto esta prueba adquiere pleno valor probatorio ya que le da a este Sentenciador el convencimiento necesario para llegar a establecer el inicio de esta investigación, mas no asi determina la responsabilidad de los acusados en el cometimiento de los hechos por los cuales fueron señalados. Así se Declara.

Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario DAVID DE JESUS CASTILLO BENITEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.380.107, oficial jefe adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 18 Colón del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quien manifestó:

“Ese procedimiento fue realizado en el 2008 en el Municipio Francisco Javier Pulgar, mi participación en ese procedimiento fue más que todo de la parte investigativa en cuanto al procedimiento que se hizo de las evidencias incautadas en ese momento, es decir, no fui funcionario actuante del procedimiento como tal, yo fui auxiliar, cuando yo llegué ya había sido realizado el procedimiento, yo fui notificado para prestar apoyo para hacer un reconocimiento de unas evidencias que fueron incautadas en una finca que está en una entrada en el caserío de la población de Cuatro Esquinas del Municipio FJP, recibí varias evidencias las cuales fueron trasladadas al Departamento de Cuatro Esquinas donde se levantó el acta para dejar constancia de las evidencias, en cuanto al procedimiento como tal de la aprehensión de los hoy acusados no estuve presente, solamente fui comisionado para hacer el reconocimiento y el levantamiento de las actas del procedimiento, es todo”; quien a preguntas formulada por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: ¿Qué día se trasladó usted para realizar ese reconocimiento? CONTESTO: “Eso fue el día 25 de mayo de 2008, en horas de la tarde, después de las doce del medio día”.- OTRA: ¿Con quién se encontraba usted para hacer ese reconocimiento? CONTESTO: “Una vez en el lugar habían varios funcionarios policiales, incluso funcionarios castrenses, pero mi función fue específica, ya que la actuación policial la iban a realizar otros policías y se estaba esperando a unos expertos de la Guardia Nacional que no habían llegado todavía, una vez que llegaron la comisión de la Guardia que hicieron el barrido, trajeron unos perros, ahí habían dos aeronaves, una de uso comercial y una de fumigación agrícola, los expertos castrenses dijeron que había en el interior de la nave comercial trazas de droga, más no en la de fumigar, así mismo realicé una revisión en la avioneta, donde se logró encontrar unos teléfonos satelitales, radios portátiles, alguna que otras calcomanías de matrículas aéreas, entre otros objetos, esas estaban en la avioneta comercial, estas evidencias fueron trasladas con otras evidencias más al departamento de Cuatro Esquinas”.- OTRA: ¿Usted colectó esas evidencias? CONTESTO: “Si fueron colectas y me fueron entregadas a mi para hacer el acta respectiva”.- OTRA: ¿Recuerda quién se las entregó? CONTESTO: “Creo que fue el jefe de la comisión el inspector ADALBERTO SALAS, el jefe del grupo GRI que estaba en ese momento de turno”.- OTRA: ¿Recuerda cuántas evidencias reconoció usted? CONTESTO: “Si fueron varias, habían unos teléfonos satelitales, radios portátiles, alguna que otras calcomanías referidas a matrículas aéreas, entre otros objetos que no recuerdo”.- OTRA: ¿Dónde hizo usted el reconocimiento? CONTESTO: “Se hizo allí mismo en la unidad de producción y posteriormente se trasladaron hasta el departamento de Cuatro Esquinas para hacer el levantamiento de las actas y el resguardo de las mismas”.- OTRA: ¿A quién le fueron entregadas esas evidencias en el Departamento? CONTESTO: “Al funcionario responsable de la sala de evidencias”.- A preguntas realizadas por la Defensora Publica Nº 05, abogada NOIRALITH GONZALEZ, actuando en defensa del acusado EUSTORGIO SEGUNDO MEZA MERCADO, respondió: PREGUNTA: ¿Diga usted si practicó inspección técnica en el sitio donde se llevó a efecto el procedimiento policial del cual usted hace referencia en su declaración? CONTESTO: “Sí”.- OTRA: ¿Podría indicar en qué fecha? CONTESTO: “Bueno todas esas actuaciones se hicieron el 25 de mayo del 2008”.- OTRA: ¿Esa inspección técnica fue realizada por usted únicamente o se encontraba acompañado de algún otro funcionario? CONTESTO: “Bueno la realicé yo pero en verdad no me acuerdo si estaba en compañía de otro funcionario, había mucha presencia de otros funcionarios, pero la hice yo”.- OTRA: ¿Recuerda usted quién o quiénes aparecen suscribiendo esa inspección técnica? CONTESTO: “No recuerdo”.- OTRA: ¿Podría indicar a este Tribunal si lo recuerda, a qué hacía referencia esa inspección técnica? CONTESTO: “La inspección técnica describe las características físicas de la unidad de producción, había una casa, una vaquera, una pista aérea, había un garaje, habían varias siembras de plátanos, el sitio de los hechos fue esa unidad de producción, más no recuerdo el nombre de esa unidad de producción, había una casa central y tenía para aquél entonces, no sé ahora, la pista”.- OTRA: ¿Dejó usted constancia de ello de la respectiva acta? CONTESTO: “Si”.- OTRA: ¿Funcionario, diga usted si durante su participación en el procedimiento policial aparece usted suscribiendo planillas de registros de cadenas de custodia, con ocasión de las evidencias que usted refiere fueron colectadas en el procedimiento policial realizado el 25 de mayo de 2008? CONTESTO: “Para ese entonces no estaba a ciencia cierta estipulado todavía lo de la cadena de custodia, pero sí se hacía resguardo de las evidencias como se deja constancia en el acta de reconocimiento, es decir, el formato que actualmente se usa, no se usaba en aquél entonces, pero sí recuerdo que firmé una cadena de custodia cuando se le entregué al funcionario encargado de la custodia de las evidencias”.- OTRA: ¿Funcionario, podría usted explicar de manera detallada en qué se fundamenta usted decir en esta audiencia de que para el día 25 de mayo de 2008 no se encontraba vigente un procedimiento o lo que usted hace referencia a la cadena de custodia? CONTESTO: “No me está entendiendo la respuesta, en cuanto al uso del instrumento, es decir de esa herramienta como tal, todas las leyes están vigentes, solamente en cuanto al uso”.- OTRA: ¿Usted quiere decir que la cadena de custodia estaba vigente para esa fecha? CONTESTO: “Lo que no existía era un formato como lo hay ahora donde se hacía ese procedimiento paso a paso, no existía ese formato”.- OTRA: ¿Es que acaso la norma que se encontraba vigente para esa fecha no indicaba cuál era el procedimiento a seguir para el resguardo de esas evidencias? CONTESTO: “No existía un formato como tal”.- OTRA: ¿Diga usted cómo fue que ustedes colectaron las evidencias que fueron colectadas en el lugar donde se llevó a efecto el procedimiento el día 25de agosto de 2008? CONTESTO: “Se colectaron en presencia de los funcionarios que estaban allí, se introdujeron en bolsas plásticas, fueron trasladadas hasta la estación de Cuatro Esquinas y una vez allá fueron aseguradas”.- OTRA: ¿Quién las colectó funcionario? CONTESTO: “Yo”.- OTRA: ¿Quién las precintó funcionario? CONTESTO: “Yo”.- OTRA: ¿Quién entregó esas evidencias? CONTESTO: “No tengo el conocimiento pleno horita, fueron entregadas al departamento de Cuatro Esquinas con un acta, fueron entregadas por el inspector SALAS y mi persona y otros funcionarios que no recuerdo”.- OTRA: ¿Recuerda usted a qué funcionario fueron entregadas esas evidencias? CONTESTO: “No lo recuerdo horita”. OTRA: ¿Practicó usted la aprehensión de algún ciudadano durante ese procedimiento policial? CONTESTO: “No”. OTRA: ¿Podría indicar cuáles fueron las actas que usted levantó? CONTESTO: “Reconocimientos de evidencias, la inspección técnica”.- A preguntas realizadas por la Defensora Publica Nº 02, abogada IVONNE GUTIERREZ, actuando en defensa del acusado JEAN FRANCO FLORES REA, respondió: PREGUNTA: ¿Usted podría explicarle a esta sala cuál fue su actuación en ese procedimiento? CONTESTO: “Mi actuación fue levantar las actas de reconocimiento y la inspección técnica en el lugar de los hechos”.- OTRA: ¿Qué día realizó la inspección? CONTESTO: “El 25 de mayo de 2008 cuando estaba en la unidad de producción que se colectaron las evidencias”.- OTRA: ¿Diga al Tribunal quién le entregó las evidencias incautadas a los efectos de levantar el acta? CONTESTO: “Cuando llegué al sitio el lugar estaba acordonado policialmente, estaba una comisión del GRI al mando del inspector SALAS, ellos estaban esperando a los funcionarios Castrenses para hacer el barrido al interior de las aeronaves, luego llegan los funcionarios Castrenses y hacen el barrido, los canes, luego se procede a hacer la inspección donde se logró recolectar radios portátiles, equipos satelitales, radios satelitales y otros equipos usados para la aviación”.- OTRA: ¿Ellos estaban presente cuando llegaron los funcionarios Castrenses? CONTESTO: “Sí, yo estaba cuando ellos llegaron allí para hacer el barrido”.- OTRA: ¿Usted estaba dentro o fuera de la aeronave? CONTESTO: “Fuera de la aeronave”.- OTRA: ¿Usted vio cuando hicieron el barrido? CONTESTO: “No porque estaba afuera”.- OTRA: ¿Cuántas aeronaves habían? CONTESTO: “Habían dos”.- OTRA: ¿Podría describir las aeronaves? CONTESTO: “Una de uso comercial y la otra de fumigación de plantaciones”.- OTRA: ¿A qué aeronave incautaron las evidencias? CONTESTO: “La comercial”.- OTRA: ¿Igualmente hicieron la inspección en la avioneta de fumigación? CONTESTO: “Se hizo la inspección, más no se hizo el barrido”.- OTRA: ¿Por qué no se hizo el barrido en esa aeronave? CONTESTO: “Porque no existía la presunción para ese momento”.- OTRA: ¿Luego que se hace el barrido en la avioneta comercial qué se hace luego? CONTESTO: “Se hace la inspección y se procede a colectar las evidencias, se hace un registro, encontrándose teléfonos satelitales, radios transmisores, varias calcomanía con seriales para colocarlas en las aeronaves, entre otras evidencias que no recuerdo muy bien”.- OTRA: ¿Luego que los otros funcionarios hicieron el barrido y se incautaron las evidencias, cuál fue su función? CONTESTO: “Mi función fue como ya lo he dicho en esta sala, fue solamente para la colección y reconocimiento de las evidencias, posteriormente se trasladaron al departamento donde yo levanté las actas respectivas”.- OTRA: ¿Le pido por favor ilustre al Tribunal específicamente cuál fue su función? CONTESTO: “Mi función fue reconocimiento y la inspección técnica, no fue barrido, yo no tengo nada que ver con el barrido que se hizo en la aeronave porque eso lo hicieron los funcionarios de la Guardia Nacional”.- OTRA: ¿De qué manera aseguró usted las evidencias? CONTESTO: “Se llevaron al departamento de Cuatro Esquinas, una vez descritas fueron aseguradas, embaladas y se entregaron al depositario”.- OTRA: ¿Utilizó algún tipo de guantes? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Usted participó en la aprehensión de los hoy acusados? CONTESTO: “No, cuando yo llegué al lugar los detenidos ya estaban”.- OTRA: ¿Se dejó constancia en el acta de inspección? CONTESTO: “Sí”.- Al ser interrogado por el Abogado ANDRES URDANETA, actuando en defensa del acusado MANUEL DE JESUS LARA PEREZ, respondió: PREGUNTA: ¿El día 24 de mayo en horas de la noche, usted estuvo de guardia en el Departamento policial? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Cuándo inició su guardia? CONTESTO: “Mi guardia inició el día 25 después de las doce del medio día”.- OTRA: ¿Llegaste al sitio del suceso sólo o en compañía de otro funcionario? CONTESTO: “En compañía de otros funcionarios que me fueron a buscar del GRI”.- OTRA: ¿Cuando llegaste a la finca, se encontraba la comisión de la Guardia Nacional que practicó el barrido? CONTESTO: “No llegaron después”.- OTRA: ¿Se encontraban ADALBERTO SALAS, VITELIO ROMERO y FRANCISCO ANGULO? CONTESTO: “Correcto”.- OTRA: ¿Dijiste que fuiste comisionado para realizar un reconocimiento de las evidencias físicas, levantaste un acta al respecto? CONTESTO: “Sí, el acta de reconocimiento”.- OTRA: ¿La suscribiste? CONTESTO: “Sí”.- OTRA: ¿Y la inspección técnica? CONTESTO: “También”.- OTRA: ¿Con qué otros funcionarios practicaste la inspección técnica? CONTESTO: “No recuerdo, pero habían otros allí”.- OTRA: ¿Las evidencias que señalaste, las incautaste en alguna habitación o casa de la finca o en el Interior de la avioneta? CONTESTO: “En el interior de la aeronave”.- OTRA: ¿Incautaste GPS como tal? CONTESTO: “Creo que también estaba entre los objetos incautados”.- OTRA: ¿La revisión en el interior de la aeronave la hiciste antes o después que hicieron el barrido? CONTESTO: “Después que hicieron el barrido”.- OTRA: ¿Describiste el aspecto físico del interior de la aeronave? CONTESTO: “Si, interior y exterior”.- OTRA: ¿La escribiste en el acta? CONTESTO: “Si, incluso hice reconocimiento de la otra aeronave de fumigación”.- OTRA: ¿Tú llegaste antes o después que llegó la comisión policial? CONTESTO: “Yo llegué antes”.- OTRA: ¿Cuando tú llegaste específicamente donde estaban las aeronaves, lograste visualizar que el área donde estaban las aeronaves tenía algún tipo de seguridad que no permitiera el acercamiento hacia las mismas? CONTESTO: “Si, más que todo la aeronave comercial tenía puesto allí una cinta plástica porque no se había abierto todavía, esperando a la comisión de la Guardia Nacional”.- OTRA: ¿Dónde tenía la cinta plástica? CONTESTO: “Ella atravesaba la puerta”.- OTRA: ¿De qué color era? CONTESTO: “No recuerdo, creo que era amarilla”.- OTRA: ¿Y la ventanilla de las aeronaves estaban precintadas? CONTESTO: “Que yo recuerde solamente las puertas”.- OTRA: ¿El área como tal donde estaban estacionadas, había algún tipo de cintas alrededor de las aeronaves? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Cuando la comisión militar actuante hizo acto de presencia, por quién le fue entregada la aeronave? CONTESTO: “La comisión del grupo GRI”.- OTRA: ¿Le hicieron entrega a través de un acta de cadena de custodia? CONTESTO: “No, se hizo verbalmente”.- OTRA: ¿Tuviste en las manos todas las evidencias incautadas? CONTESTO: “Algunas, las que pude trasladar yo”.- OTRA: ¿Las que encontraste en el interior de la aeronave? CONTESTO: “Sí”.- OTRA: ¿Los GPS? CONTESTO: “Creo que tomé un solo GPS”.- OTRA: ¿Cuántos GPS habían? CONTESTO: “No recuerdo bien, pero si describí GPS, no recuerdo la cantidad exacta”.- OTRA: ¿Una vez colectadas esas evidencias como tal, en el sitio del suceso procediste a embalar, rotular y precintar esas evidencias? CONTESTO: “En el sitio no”.- OTRA: ¿Dónde lo hicieron? CONTESTO: “En el departamento de Francisco Javier Pulgar de Cuatro Esquinas”.- OTRA: ¿Tú estabas adscrito para ese entonces a qué departamento? CONTESTO: “Aquí en Santa Bárbara”.- OTRA: ¿Si el día 24 de mayo, usted tuvo conocimiento que fueron trasladadas evidencias al departamento Francisco Javier Pulgar en horas de la noche? CONTESTO: “No tengo conocimiento”.- OTRA: ¿Tú participación fue posterior al procedimiento militar de barrido de la aeronave? OTRA: ¿Recibiste tú mediante un acta a la aeronave para proceder a la revisión de la misma? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Participaron esos perros canes en el barrido químico que hicieron los funcionarios militares? CONTESTO: “Sí, ellos introdujeron los perros canes en el interior de la aeronave”.- OTRA: ¿Cuál fue el resultado de ese barrido? CONTESTO: “Según información que dio el funcionario Castrense que estaba en ese momento, según ellos eran expertos, manifestaron pues que sí que según el equipo científico tecnológico que llevaron al lugar, ellos arrojaron un químico allí que dio un color que según versión de ellos dio positivo a cocaína”.- OTRA: ¿En qué área de la aeronave según ellos encontraron que les dio positivo para cocaína? CONTESTO: “En el piso de la aeronave en la alfombra”.- OTRA: ¿En qué lugar específico de la aeronave manifestaron los expertos encontraron ese resultado? CONTESTO: “No tengo conocimiento cuál fue el lugar exacto, pero sí que fue en la parte de la alfombra, pero no recuerdo si fue cerca de la puerta, en la cabina del piloto, no sé”.- OTRA: ¿Quién lo comisionó a usted? CONTESTO: “El inspector SALAS”.- OTRA: ¿La avioneta fue aperturada cuando tú llegaste o cuando llegó la comisión Castrense? CONTESTO: “Cuando llegó la comisión Castrense”.- OTRA: ¿Te informaron que en el interior de la avioneta se encontraban esas evidencias? CONTESTO: “No me comentaron nada”.- OTRA: ¿Cómo te enteras tú que en el interior de la aeronave existen esos objetos? CONTESTO: “Una vez que se abre la aeronave cuando llegan los funcionarios castrenses”.- OTRA: ¿Tú tienes conocimiento si los funcionarios castrenses tuvieron a la mano los GPS que estaban en el interior de la aeronave? CONTESTO: “No sé, pero los primeros en ingresar fueron ellos”.- OTRA: ¿Algunos de ellos colectaron los GPS? CONTESTO: “Desconozco si ellos colectaron alguna evidencia fuera de las que yo colecté”.- OTRA: ¿Te manifestaron los funcionarios militares encargados del barrido, que los canes utilizados en el procedimiento hicieron algún tipo de marcaje? CONTESTO: “Si, manifestaron que los perros latieron allí en la alfombra de la aeronave y por tanto ellos aplicaron el químico allí, porque los canes estaban muy inquietos”.- A preguntas efectuadas por la Abogada SOLEIL SERRUDO, actuando en defensa de la acusada YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, respondió: PREGUNTA: ¿Qué día realizó el procedimiento? CONTESTO: “25 de mayo de 2008”.- OTRA: ¿Cuál fue su función específica? CONTESTO: “Inspección técnica y reconocimiento de las evidencias incautadas”.- OTRA: ¿A qué practicó ese reconocimiento? CONTESTO: “A las evidencias que fueron colectadas en la aeronave de uso comercial”.- OTRA: ¿Usted realizó inspección a las dos aeronaves? CONTESTO: “Sí, a la de fumigación también”.- OTRA: ¿Se colectó evidencias en la aeronave de fumigación? CONTESTO: “No”.-

Al analizar el testimonio del funcionario DAVID DE JESUS CASTILLO BENITEZ, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 18 Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, quien es funcionario actuante en el procedimiento realizado en fecha 24 de mayo de 2008, se determina que el mismo, describe las actuaciones realizadas en el procedimiento como funcionario del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, y al igual que los demás funcionarios dejó constancia de las diligencias de investigación practicadas y de las evidencias incautadas. Esta declaración, al ser concatenada y comparada con la declaración rendida por los funcionarios ADALBERTO SALAS MONTIEL, MANUEL SEGUNDO MUÑOZ, MARIO ENRIQUE VILLASMIL, VITELIO ALBEIRO ROMERO LOZANO, SMITH ENRIQUE GUTIERREZ ACOSTA, ALBIN FERNANDO AMARIS PEDROZO, FRANCISCO LEONIDAS ANGULO PUENTES, RHANDOLP GARRY GUTIERREZ FUENMAYOR, ERVIS JOSE RIVERA VELAZQUEZ, JOEL ALBERTO BATISTA, JAVIER SALVADOR OSORIO PEÑA y JUAN JOSÉ DE SAN JAVIER SANZ MARIN, y con las actas policiales practicadas, dejan constancia de la veracidad de la realización de ese procedimiento, toda vez que con su relato nos establece las circunstancias de modo, tiempo y lugar con que se efectuaron esas diligencias policiales donde fueron aprehendidos los acusados de autos, y asimismo, nos establece las condiciones del lugar donde resultaron detenidos los mismos. Por tanto esta prueba adquiere pleno valor probatorio ya que le da a este Sentenciador el convencimiento necesario para llegar a establecer el inicio de esta investigación, mas no asi determina la responsabilidad de los acusados en el cometimiento de los hechos por los cuales fueron señalados. Así se Declara.

Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario RHANDOLP GARRY GUTIERREZ FUENMAYOR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.010.203, funcionario oficial agregado adscrito al Centro de Coordinación N° 18 Colón del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quien expuso:

“Nosotros nos encontrábamos de patrullaje aquí en Santa Bárbara, andábamos el inspector ADALBERTO SALAS, MUÑOZ, MARIO VILLASMIL, AMARIS y JOEL BATISTA, salimos para el sector Cuatro Esquinas, allá se entrevistó con VITELIO ROMERO, el inspector SALAS recibió una llamada, y nos dirigimos hacia una finca vía a Los Naranjos, ahí llegamos, había un letrero que decía Reserva Militar, algo así, yo me bajé nos ubicamos en varios puntos, el inspector se dirigió hacia el portón, en eso abrieron el portón, nos montamos y arrancamos hacia el interior de la finca, en el trayecto íbamos, había una casa del lado derecho, a mano izquierda habían unas casitas, más adelante habían dos aviones, una de fumigar y otra de uso comercial y más adelante habían dos piezas, allí nos bajamos, a mi me asignaron un punto para cubrir hacia la pista, como a quinientos metros más allá, cuando llegamos había un grupo de gente ahí, es todo”; quien a preguntas formulada por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: ¿El funcionario SALAS dónde recibió la llamada? CONTESTO: “Aquí en Santa Bárbara, estábamos patrullando con él”.- OTRA: ¿Qué les manifestó SALAS en relación a esa llamada? CONTESTO: “No nos dijo nada, él le dijo al chofer que se dirigiera hacia Cuatro Esquinas”.- OTRA: ¿Después que se entrevistó con VITELIO ROMERO qué hicieron? CONTESTO: “Ahí nos dio la orden vamos hacia la finca, nos montamos y nos fuimos”.- OTRA: ¿Les manifestó qué iban hacer en la finca? CONTESTO: “A verificar sobre una avioneta”.- OTRA: ¿Le dio algunas instrucciones? CONTESTO: “Sí, ahí a cada quien le asignaron un punto”.- OTRA: ¿Cuando ustedes llegan al sitio en la finca, dónde se colocó a usted? CONTESTO: “Estaba así en la parte de atrás de la camioneta”.- OTRA: ¿Cómo es eso? CONTESTO: “El carro se estacionó hacia el portón y nos bajamos y nos bajamos y nos ubicamos en la parte de atrás”.- OTRA: ¿Qué observó usted? CONTESTO: “SALAS se entrevistó con un señor, el señor MANUEL LARA quien abrió el portón”.- OTRA: ¿Una vez que están dentro de la finca, qué punto se le asignó a usted? CONTESTO: “Como a trescientos metros hacia el monte”.- OTRA: ¿Qué función le asignó a usted? CONTESTO: “Estar pendiente”.- OTRA: ¿En ese punto qué tiempo duraste? CONTESTO: “Unas tres horas, dos horas”.- OTRA: ¿Estando allí pendiente en el punto donde lo ubicaron, qué actuación observó que realizaron los funcionarios? CONTESTO: “Bueno ahí a cada quien le asignaron sus posiciones, en las habitaciones, cerca de las avionetas asignaron otras”.- OTRA: ¿Desde ese punto, cuántas habitaciones observó? CONTESTO: “Dos habitaciones”.- OTRA: ¿Y las aeronaves? CONTESTO: “Dos y una desarmada al lado de las habitaciones”.- OTRA: ¿Tuvo conocimiento qué conversó el ciudadano SALAS con el ciudadano MANUEL LARA? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿A qué hora se retiró usted de la finca? CONTESTO: “Yo duré ahí como dos o tres horas, después me vine para Santa Bárbara en una unidad”.- OTRA: ¿A qué hora se retiró de la finca? CONTESTO: “De siete y media a ocho”.- OTRA: ¿A qué hora llegó usted a la finca? CONTESTO: “Como a las cuatro”.- OTRA: ¿Por qué usted se retira de la finca? CONTESTO: “Por instrucciones del inspector SALAS”.- OTRA: ¿Cuando se retira de la finca el procedimiento había concluido? CONTESTO: “No, ahí quedaron los estaban ahí trabajando”.- OTRA: ¿Cuándo firmó usted el acta policial? CONTESTO: “El 25 de mayo”.- OTRA: ¿En el acta policial, si recuerda dejaron plasmado la hora en la cual concluyó el procedimiento? CONTESTO: “No recuerdo muy bien si quedó plasmado”.- OTRA: ¿Tuvo conocimiento cuántas personas aprehendieron en ese procedimiento? CONTESTO: “Once”.- OTRA: ¿Cómo tuvo conocimiento si usted se retiró a las ocho? CONTESTO: “Porque cuando nosotros llegamos el inspector SALAS le dio la orden a los otros que tuvieran a esas personas ahí”.- OTRA: ¿A qué funcionarios? CONTESTO: “No recuerdo”.- OTRA: ¿El día 25 de mayo usted realizó alguna actuación relacionada con el procedimiento? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Usted tuvo en al finca ese día? CONTESTO: “Sí”.- OTRA: ¿A qué hora? CONTESTO: “En la mañana”.- OTRA: ¿Qué fue hacer en la finca? CONTESTO: “A montar turno otra vez cuidando las instalaciones”.- OTRA: ¿En qué punto específico lo colocaron? CONTESTO: “Vigilando ahí la finca, pendiente”.- OTRA: ¿Hasta qué hora estuvo usted ahí? CONTESTO: “Todo el día”.- OTRA: ¿Habían otros funcionarios? CONTESTO: “Sí, habían varios”.- OTRA: ¿De qué cuerpo policial? CONTESTO: “De la Municipal de Francisco Javier Pulgar”.- OTRA: ¿Estando usted allí pudo observar si le realizaron alguna inspección a la aeronave? CONTESTO: “Sí”.- OTRA: ¿Puede indicar si recuerda quién realizó esa inspección? CONTESTO: “La Guardia”.- OTRA: ¿Al realizar la inspección observó si colectaron evidencias en la aeronave? CONTESTO: “Hicieron un barrido o algo así con unos químicos”.- OTRA: ¿Cuántas aeronaves habían? CONTESTO: “Habían dos y una desarmada al lado de las habitaciones”.- OTRA: ¿Cómo eran esas aeronaves? CONTESTO: “Una de fumigar y la otra comercial”.- OTRA: ¿Tuvo conocimiento si las aeronaves estaban aptas para el funcionamiento? CONTESTO: “Se veían completas, se veían bien”.- OTRA: ¿Tuvo conocimiento a quién pertenecían esas aeronaves? CONTESTO: “La de fumigar es de MANUEL LARA, la otra no sé decir”.- OTRA: ¿Tuvo conocimiento de quién era esa finca? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Recuerda de qué sexos eran las personas que resultaron aprehendidas? CONTESTO: “Masculinos y una femenina”.- OTRA: ¿Tiene conocimiento si el propietario de la finca llegó al sitio? CONTESTO: “No sé quien era”.- A preguntas realizadas por la Defensora Publica Nº 05, abogada NOIRALITH GONZALEZ, actuando en defensa del acusado EUSTORGIO SEGUNDO MEZA MERCADO, respondió: PREGUNTA: ¿Funcionario, podría indicar de nuevo el día, mes y año en que usted realizó la actuación que acaba de indicar en su declaración? CONTESTO: “El acta la firmamos el 25 de mayo del 2008 si más no recuerdo”.- OTRA: ¿Podría decirse o entiendo que la actuación ocurrió un día y la firma del acta policial otro día? CONTESTO: “Cuando se hicieron las actuaciones, al momento que se hizo todo”.- OTRA: ¿Indíqueme el día en que usted participó en el procedimiento en compañía de otros funcionarios? CONTESTO: “El 24 de mayo del 2008”.- OTRA: ¿Y en qué fecha funcionario suscribe usted el acta policial que recoge el procedimiento en el que usted participó el día 24 de mayo del 2008? CONTESTO: “No recuerdo si fue en la madrugada o el otro día en la mañana del día 25”.- OTRA: ¿Funcionario podría usted indicar a qué hora llega usted el día 24 de mayo de 2008 al lugar donde se llevó a efecto el procedimiento policial? CONTESTO: “De cuatro a cuatro y algo más o menos”.- OTRA: ¿En compañía de quién usted llegó? CONTESTO: “Andábamos el oficial MARIO VILALSMIL, JOEL BATISTA, MUÑOZ, ALBIN AMARIS, el inspector SALAS y mi persona”.- OTRA: ¿En qué se trasladan ustedes para llegar a la finca? CONTESTO: “En la unidad GRI 14”.- OTRA: ¿Todos se trasladaron en esa unidad GRI 14? CONTESTO: “Las que nombré sí”.- OTRA: ¿Luego que ustedes llegan al lugar donde practicaron el procedimiento, podría usted indicar al Tribunal cómo es ese lugar? CONTESTO: “Una finca, tenía siembra de plátanos y una pista en el medio, con varias habitaciones, una casa”.- OTRA: ¿Luego que ustedes ingresan a la finca que usted refiere, específicamente a qué lugar dentro de la finca llegan? CONTESTO: “A la pista”.- OTRA: ¿Luego que están allí en la pista, cuál es la orden que usted recibe? CONTESTO: “Me asignaron un punto”.- OTRA: ¿Qué punto le es asignado a usted? CONTESTO: “Como a doscientos metros hacia la pista, mirando hacia los plátanos, hacia el monte pues”.- OTRA: ¿Esa orden que le dan a usted, es dirigida únicamente a usted o a otros funcionarios también? CONTESTO: “Yo sólo”.- OTRA: ¿Cuál era la visibilidad que usted tenía del lugar de esa finca en ese punto en concreto donde estaba? CONTESTO: “Yo veía todo”.- OTRA: ¿Usted acaba de referir que allí habían unas habitaciones, qué posición tenía usted respecto de esas habitaciones? CONTESTO: “Estaba detrás de la pista y las habitaciones estaban del otro lado”.- OTRA: ¿A qué distancia aproximadamente? CONTESTO: “A doscientos metros”.- OTRA: ¿A parte de estas dos habitaciones, había alguna otra construcción o vivienda en esa finca? CONTESTO: “Sí”.- OTRA: ¿A qué distancia del lugar donde usted se encuentra? CONTESTO: “Las que estaban entrando no las veía yo porque las mata me cubrían”.- OTRA: ¿Fue usted hacia ese lugar de las habitaciones que se encontraban en la entrada? CONTESTO: “Al otro día que estaba haciendo el recorrido a la finca montando mi servicio”.- OTRA: ¿Entró usted a esas habitaciones? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Logró usted observar desde ese lugar, quiénes fueron las personas que realizaron la inspección de esas dos habitaciones que usted visualizaba? CONTESTO: “Uno fue MANUEL MUÑOZ, los otros no los recuerdo”.- OTRA: ¿Refiere usted que actuaron otros organismos, podía indicarle usted a este Tribunal a qué hora llegan esos otros organismos? CONTESTO: “Eso lo vi yo al otro día que llegué que estábamos montando el servicio en la finca”.- OTRA: ¿Entonces el día 24 usted no se percató de la llegada de esos organismos en la finca? CONTESTO: “No recuerdo haberlos vistos allí”.- OTRA: ¿Entonces el día del procedimiento solamente se encontraba usted y los otros funcionario que acaba de referir, se presentaron el día 24 de mayo de 2008 en la finca? CONTESTO: “Estaba también la unidad del departamento de Francisco Javier Pulgar”.- OTRA: ¿A qué hora llegan también esos otros funcionarios? CONTESTO: “Nosotros llegamos y ellos al ratico”.- OTRA: ¿Al ratico, en cuánto tiempo? CONTESTO: “Venían atrás de nosotros”.- OTRA: ¿Funcionario, se logró percatar usted de quiénes fueron las personas que realizaron la inspección de ese sitio? CONTESTO: “No recuerdo”.- OTRA: ¿Logró constatar usted que efectivamente ese día se llevó a efecto una inspección de esa finca? CONTESTO: “No recuerdo”.- OTRA: ¿Logró ver usted desde el lugar que le fue asignado en la pista si fueron colectadas evidencias de interés criminalístico ese día en la finca? CONTESTO: “De eso saben los que estaban encargados de colectar las evidencias”.- OTRA: ¿Le pregunto a usted, fueron colectadas evidencias de interés criminalístico en la finca? CONTESTO: “Yo vi una escopeta que sacaron de las habitaciones y varias cosas que cuando las estaban recolectando estaban chequeando todo”.- OTRA: ¿Dónde vio usted esas varias cosas? CONTESTO: “Después que solté de donde me habían puesto que me iba, cuando pasamos por ahí cuando me acerqué a las dos habitaciones que estaban recolectando todo ahí”.- OTRA: ¿Funcionario, quienes se encontraban asignados a las habitaciones que usted refiere, podía visualizarlos desde donde usted estaba? CONTESTO: “A MANUEL MUÑOZ que recuerde yo”.- OTRA: ¿Cuando usted logra ver esas evidencias, se encontraban personas civiles allí en ese lugar? CONTESTO: “Sí”.- OTRA: ¿Recuerda cuántas personas se encontraban allí en ese lugar? CONTESTO: “No recuerdo muy bien”.- OTRA: ¿Tuvo usted conocimiento que durante el momento que fueron encontradas esas evidencias, se encontraban presentes testigos allí en la finca? CONTESTO: “Si habían testigos”.- OTRA: ¿Cuántos testigos? CONTESTO: “No recuerdo muy bien, tres o cuatro”.- OTRA: ¿Recuerda cómo llegaron esos testigos allí”.- CONTESTO: “No sé”.- OTRA: ¿Recuerda usted a qué hora llegaron esos testigos? CONTESTO: “No sé quién los trajo”.- OTRA: ¿Practicó usted la aprehensión de las personas que fueron detenidas el día 24 de mayo de 2008? CONTESTO: “De eso se encargaron otros funcionarios, que dio la orden el inspector, a mi me asignaron el punto que les dije”.- OTRA: ¿Tuvo conocimiento quién le leyó los derechos a esas personas? CONTESTO: “No sé”.- OTRA: ¿Tuvo usted conocimiento de alguna manera de los motivos por qué fueron detenidas? CONTESTO: “De eso se encargó fue el inspector SALAS, de dar la orden, a quien se la dio y eso”.- OTRA: ¿Tuvo usted conocimiento si en esa recolección de evidencias fueron incautadas sustancias estupefacientes y psicotrópicas el día 24 de mayo del 2008? CONTESTO: “No”.- A preguntas realizadas por la Defensora Publica Nº 02, abogada IVONNE GUTIERREZ, actuando en defensa del acusado JEAN FRANCO FLORES REA, respondió: PREGUNTA: ¿Podría indicar a este Tribunal, específicamente cuál fue su participación en este procedimiento? CONTESTO: “El punto que me asignaron”.- OTRA: ¿El día 24 de mayo cuál fue su participación? CONTESTO: “Cuidar el punto estratégico donde le dije”.- OTRA: ¿Qué es el punto estratégico? CONTESTO: “Pendiente de todo lo que hay alrededor”.- OTRA: ¿Qué presenció usted? CONTESTO: “Luego lo que estaban haciendo los muchachos en las habitaciones y eso, yo estaba retirado y se veía los movimientos que ellos hacían, yo estaba pendiente de cualquier cosa que pueda pasar mientras ellos estaban en las habitaciones trabajando”.- OTRA: ¿Y el día 25, cuál fue su función específica? CONTESTO: “Vigilar la finca, la avioneta, las habitaciones que estaban allí”.- OTRA: ¿Qué punto estratégico le asignaron el día 25? CONTESTO: “Estaba pendiente de la pista y de las avionetas y de las habitaciones”.- OTRA: ¿diez masculinos y una femenina”.- OTRA: ¿Dónde se visualizó usted que se estaba realizando la aprehensión de las once personas que refiere? CONTESTO: “Cuando nosotros llegamos nos bajamos, las personas estaban al lado de las habitaciones”.- OTRA: ¿Ya estaban aprehendidas? CONTESTO: “No, nosotros llegamos y el inspector nos dijo que resguardaran a estas personas, después llegó la femenina”.- OTRA: ¿Usted participó en ese procedimiento de resguardar a estas personas? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Usted participó en el acto de aprehensión? CONTESTO: “No, ahí asignaron a otros”.- OTRA: ¿A qué hora manifestó que llegaron a la finca? CONTESTO: “Como a las cuatro”.- OTRA: ¿A qué hora se marcharon? CONTESTO: “Yo me marché como a las siete o algo así”.- OTRA: ¿Qué logró visualizar usted desde el punto estratégico donde se encontraba? CONTESTO: “Yo llegué visualizar las habitaciones donde se veía el movimiento de los muchachos”.- OTRA: ¿Y el día 25, a qué hora llegó al lugar? CONTESTO: “Como a las nueve”.- OTRA: ¿A qué hora se marchó? CONTESTO: “Al otro día”.- OTRA: ¿Qué logró visualizar? CONTESTO: “Yo estaba pendiente de la avioneta, de las habitaciones, ese día llegó una comisión de la Guardia en helicóptero, inspeccionaron la avioneta comercial”.- OTRA: ¿Qué hicieron? CONTESTO: “Abrieron le pusieron a la alfombra de la avioneta allí un tirro, se llevaron eso”.- OTRA: ¿Todo eso usted lo observó desde donde se encontraba? CONTESTO: “Yo estaba allí porque estaba pendiente de las avionetas y de las avionetas, ellos le colocaron un tirro, le echaron un químico, se puso rojo”.- OTRA: ¿Y con respecto a la otra avioneta, qué procedimiento le efectuaron a esa avioneta de fumigación? CONTESTO: “Ellos llegaron y no hicieron nada”.- OTRA: ¿El inspector SALAS le informó por qué a una sí y a la otra no? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Qué acta suscribió usted? CONTESTO: “Un acta y es el acta que se hizo”.- OTRA: ¿Qué dejó constancia con los otros compañeros en esa acta? CONTESTO: “Todo lo que se recolectó en la finca”.- OTRA: ¿Usted participó en la recolección de evidencias? CONTESTO: “Los muchachos que asignaron”.- OTRA: ¿Y usted suscribió el mismo acta a pesar que no participó en la recolección de las evidencias? CONTESTO: “Se deja constancia de todo lo que hizo, no se iba hacer otra acta”.- Al ser interrogado por el Abogado ANDRES URDANETA, actuando en defensa del acusado MANUEL DE JESUS LARA PEREZ, respondió: PREGUNTA: ¿El día 24 de mayo, al momento de la llegada a la puerta de acceso a la puerta de la finca del grupo GRI, la unidad llegó e ingresó inmediatamente a la finca? CONTESTO: “No, llegamos y nos paramos frente al portón, los que estábamos atrás siempre cubrimos la parte de atrás”.- OTRA: ¿Cuando ustedes ingresan, la unidad de Cuatro Esquinas ya había llegado? CONTESTO: “Sí”.- OTRA: ¿Llegaron juntas o separadamente? CONTESTO: “Primero llegamos nosotros y al ratico la otra”.- OTRA: ¿La unidad de Cuatro Esquinas llegó cuando estaban en la pista o cuando estaban ustedes en el portón? CONTESTO: “En el portón”.- OTRA: ¿El portón estaba cerrado o abierto? CONTESTO: “Cerrado”.- OTRA: ¿Cómo ingresaron si estaba cerrado? CONTESTO: “Salió una persona y abrió el portón”.- OTRA: ¿Esa persona estaba en el portón cuando ustedes llegaron? CONTESTO: “Esperamos un ratico”.- OTRA: ¿Cuántas personas llegaron al portón, desde el interior de la finca? CONTESTO: “Cuando yo pasé nada mas que vi uno”.- OTRA: ¿Cómo estaba vestida esa persona? CONTESTO: “No recuerdo”.- OTRA: ¿Qué distancia hay desde el portón a donde estaba la pista de aterrizaje”.- CONTESTO: “Como trescientos metros, no le sé decir bien”.- OTRA: ¿Desde qué lugar venía esa persona hacia el portón? CONTESTO: “No le sé decir”.- OTRA: ¿Hicieron ustedes algún tipo de llamado para esa persona saliera? CONTESTO: “El inspector SALAS es quien se encarga de eso, él estaba llamando, gritando”.- OTRA: ¿Sabes tú el nombre de esa persona? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Esa persona se dirigió desde el interior de la finca a pie o en vehículo? CONTESTO: “No sé, cuando lo vi fue hablando ahí”.- OTRA: ¿Esa persona abordó la unidad para ir hasta allá donde está la pista? CONTESTO: “No sé”.- OTRA: ¿Una vez que se encuentran en el área de la pista, a qué distancia estabas tú desde el punto que te asignaron hasta donde estaban aparcadas las avionetas? CONTESTO: “Como a doscientos metros”.- OTRA: ¿Te retiras a qué hora del lugar? CONTESTO: “Siete a siete y media”.- OTRA: ¿Hasta donde te retiraste? CONTESTO: “Hasta donde estaban las habitaciones”.- OTRA: ¿Te fuiste para el comando o hasta tu casa? CONTESTO: “Hasta el comando”.- OTRA: ¿Una vez que tuviste en el comando, en horas de la noche tuviste conocimiento que el resto de los funcionarios que se quedaron en la finca, trasladaron evidencias hasta el comando de Cuatro Esquinas? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Una vez que te encontrabas tú el día 24 que estabas cumpliendo resguardo de la pista, hubo alguna revisión a parte de las dos edificaciones o habitaciones, en el interior de la aeronave de uso comercial? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Alguno de los funcionarios observó desde la parte externa de la avioneta? CONTESTO: “Ahí habían varios funcionarios mirando desde afuera”.- OTRA: ¿Te comentaron esos funcionarios si lograron ver algún objeto dentro de la avioneta? CONTESTO: “Que se veían varios papeles de siglas de la avioneta”.- OTRA: ¿En el lugar donde estaban aparcadas las avionetas, acordonaron el área con alguna cinta o algo por el estilo? CONTESTO: “Le pusieron unos tirros a la avioneta”.- OTRA: ¿A ambas avionetas o a una sola? CONTESTO: “A una sola”.- OTRA: ¿En qué parte le colocaron los tirros? CONTESTO: “A las puertas”.- OTRA: ¿Y a las ventanillas? CONTESTO: “La que yo pude visualizar fue a la puerta”.- OTRA: ¿De qué color era el tirro? CONTESTO: “No recuerdo”.- OTRA: ¿Adicional a ese precintaje, al área donde estaban estacionadas le colocaron una cinta alrededor? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Qué personas lograste observar que visualizaron la avioneta desde afuera? CONTESTO: “No recuerdo muy bien”.- OTRA: ¿Cuántos tirros le colocaron? CONTESTO: “No sé”.- OTRA: ¿Vamos al día 25 de mayo, cuando llegó la comisión militar para hacer el barrido, tú estabas allí? CONTESTO: “Si”.- OTRA: ¿Esa comisión militar llegó con perros canes? CONTESTO: “Ahí habían unos perros, pero no sé si fueron ellos los que llegaron con esos perros”.- OTRA: ¿Lograste observar todo el procedimiento del barrido hecho por los expertos? CONTESTO: “Sí”.- OTRA: ¿Los perros fueron ingresados al interior de la avioneta de uso comercial? CONTESTO: “No recuerdo”.- OTRA: ¿Cuántos funcionarios ingresaron a la avioneta? CONTESTO: “De la comisión de la Guardia, abrieron la puerta y pusieron el tirro en la alfombra de la avioneta”.- OTRA: ¿En qué sitio de la avioneta colocaron el tirro? OTRA: ¿De dónde está la puerta? CONTESTO: “En varias partes”.- OTRA: ¿Y en la parte donde está cola? CONTESTO: “No que recuerde”.- OTRA: ¿Y en la cabina del piloto y copiloto? CONTESTO: “No recuerdo”.- OTRA: ¿Qué tiempo duró el barrido que hizo la comisión militar? CONTESTO: “Ellos llegaron, abrieron ahí, tomaron las muestras y se retiraron”.- OTRA: ¿DAVID CASTILLO estuvo presente el día 25 de mayo en el procedimiento? CONTESTO: “Sí”.- OTRA: ¿Participó en el procedimiento? CONTESTO: “El estaba ahí, no sé que estaba haciendo”.- OTRA: ¿A parte del barrido que hicieron, lograron incautar algún tipo de evidencias? CONTESTO: “Un poco de calcomanías que tenía como siglas de la avioneta”.- OTRA: ¿Quién incautó eso? CONTESTO: “Los que la abrieron”.- OTRA: ¿Quién la abrió? CONTESTO: “Los funcionarios militares”.- OTRA: ¿Colectaron ahí, a parte de esas siglas, GPS, teléfonos satelitales, radio transmisores? CONTESTO: “Eso lo sacaron de las habitaciones”.- OTRA: ¿Cuándo lo sacaron? CONTESTO: “El día 24 que yo me retiré de ahí que vi que estaban sacando eso de la habitación”.- OTRA: ¿A los funcionarios que aperturaron la avioneta para practicarle el barrido, quién les hizo formal entrega de la avioneta? CONTESTO: “Ellos se entrevistaron con el inspector SALAS”.- OTRA: ¿Firmaron algún acta de entrega el inspector SALAS con el jefe de la comisión militar? CONTESTO: “No sé”.- A preguntas efectuadas por la Abogada SOLEIL SERRUDO, actuando en defensa de la acusada YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, respondió: PREGUNTA: ¿Una vez que usted ingresa en la unidad de producción, pudo visualizar a la ciudadana YOLIMAR CASTILLO? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿En qué oportunidad es que usted la observó? CONTESTO: “Ella llegó al rato en un vehículo con una carpeta con varios papeles”.- OTRA: ¿De qué color es el vehículo Negro? CONTESTO: “Conoce las razones por las cuales la señora YOLIMAR llegó a la finca? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Usted observó a quien le entregó la ciudadana YOLIMAR las carpetas? CONTESTO: “A MANUEL LARA”.- OTRA: ¿Después que se las consignó a MANUEL LARA, algún funcionario las revisó? CONTESTO: “el inspector SALAS que estaba ahí”.- OTRA: ¿Conoce usted el motivo por el cual la ciudadana YOLIMAR CASTILLO fue detenida? CONTESTO: “Ella cuando llegó la pusieron en el grupo donde estaban los hombres allí”.- OTRA: ¿Conoce el motivo? CONTESTO: “No”.-

Al analizar el testimonio del funcionario RHANDOLP GARRY GUTIERREZ FUENMAYOR, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 18 Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, quien es funcionario actuante en el procedimiento realizado en fecha 24 de mayo de 2008, se determina que el mismo, describe las actuaciones realizadas en el procedimiento como funcionario del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, y al igual que los demás funcionarios dejó constancia de las diligencias de investigación practicadas y de las evidencias incautadas. Esta declaración, al ser concatenada y comparada con la declaración rendida por los funcionarios ADALBERTO SALAS MONTIEL, MANUEL SEGUNDO MUÑOZ, MARIO ENRIQUE VILLASMIL, VITELIO ALBEIRO ROMERO LOZANO, SMITH ENRIQUE GUTIERREZ ACOSTA, ALBIN FERNANDO AMARIS PEDROZO, FRANCISCO LEONIDAS ANGULO PUENTES, DAVID DE JESUS CASTILLO BENITEZ, ERVIS JOSE RIVERA VELAZQUEZ, JOEL ALBERTO BATISTA, JAVIER SALVADOR OSORIO PEÑA y JUAN JOSÉ DE SAN JAVIER SANZ MARIN, y con las actas policiales practicadas, dejan constancia de la veracidad de la realización de ese procedimiento, toda vez que con su relato nos establece las circunstancias de modo, tiempo y lugar con que se efectuaron esas diligencias policiales donde fueron aprehendidos los acusados de autos, y asimismo, nos establece las condiciones del lugar donde resultaron detenidos los mismos. Por tanto esta prueba adquiere pleno valor probatorio ya que le da a este Sentenciador el convencimiento necesario para llegar a establecer el inicio de esta investigación, mas no asi determina la responsabilidad de los acusados en el cometimiento de los hechos por los cuales fueron señalados. Así se Declara.

Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario ERVIS JOSE RIVERA VELAZQUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.497.980, supervisor agregado adscrito a la Dirección General del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quien expuso:

“Fue un día sábado, me encontraba de servicio en el comando policial de Cuatro Esquinas, como a las cuatro de la tarde más o menos llegó el inspector VITELIO ROMERO y nos dijo vamos por ahí muchachos, no nos dijo para dónde íbamos, nosotros salimos del comando y nos montamos en la patrulla y en la parte de atrás iba una patrulla del grupo GRI también, fuimos hasta una “Y” que está en la vía de cuatro Esquinas hacia Los Naranjos, llegamos ahí, se bajó el inspector VITELIO salió para donde estaba la unidad del GRI, después regresó se montó en la unidad y entramos, no sé quien nos abrió, nosotros pasamos por el centro de la finca, allá nos encontramos con una pista y VITELIO me dijo bueno esté pendiente aquí de la unidad, vi que habían dos avionetas, había una comercial de color azul con blanco y una de fumigación amarillo con rojo, había un esqueleto de una avioneta que la iban armando, entonces miraron, revisaron la avioneta comercial, nada más que tenía dos puestos, el del piloto y copiloto, en eso VITELIO me dijo RIVERA esté pendiente de la unidad, no quiero que esté aquí con nosotros, yo vine y me fui para donde está la unidad y me quedé esperando que ellos hicieran su procedimiento, ellos se encargaron de su procedimiento, es todo”; quien a preguntas formulada por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: ¿Qué tiempo tiene usted en el cuerpo policial? CONTESTO: “Tengo 28 años”.- OTRA: ¿Para ese momento cuánto tiempo tenía? CONTESTO: “Como 23 años”.- OTRA: ¿Qué cargo tenía en ese momento”.- CONTESTO: “En aquel momento era Oficial Técnico Primero”.- OTRA: ¿Cuántos funcionarios aproximadamente llegaron al sitio? CONTESTO: “Del GRI andaban seis y de nosotros cuatro, VITERIO, FRANCISCO ANGULO, SMITH GUTIERREZ y mi persona”.- OTRA: ¿Cuando llegaron al sitio qué le manifestó su superior? CONTESTO: “Cuando nosotros salimos de Cuatro Esquinas y llegamos al sitio en ningún momento nos dijeron nada”.- OTRA: ¿Qué les dijo su superior antes de salir? CONTESTO: “El nos dijo embárquense ahí”.- OTRA: ¿Cuando llegan al sitio qué les manifestó su superior que iban hacer? CONTESTO: “Ellos no manifestaron nada tampoco, ellos se bajaron fueron hacia donde estaba el portón, abrieron, se montaron en las unidades y seguimos hacia dentro”.- OTRA: ¿Cuál fue su función? CONTESTO: “Estar pendiente de la unidad 774, VITELIO me dijo esté pendiente de la unidad”.- OTRA: ¿Con tantos años de servicios y a usted lo dejaron cuidando la unidad? CONTESTO: “Porque el inspector VITELIO era el jefe”.- OTRA: ¿Diga a qué hora llegaron a ese sitio? CONTESTO: “Como cuatro o cuatro y quince minutos aproximadamente”.- OTRA: ¿A qué hora te dijo tu superior tú vas a cuidar la unidad? CONTESTO: “Como a las cuatro y media aproximadamente a cinco”.- OTRA: ¿En qué sitio ubicaron la unidad? CONTESTO: “Como a cincuenta metros más o menos de donde estaban aparcadas las avionetas en la pista de aterrizaje”.- OTRA: ¿Qué tiempo duró usted cuidando la unidad? CONTESTO: “Bueno hasta que salimos de la finca Doctor”.- OTRA: ¿A qué hora salieron? CONTESTO: “Aproximadamente a las once de la noche”.- OTRA: ¿Qué observó usted en la pista? CONTESTO: “En la pista habían dos avionetas, había otra armazón de una avioneta de fumigación que la estaban armando”.- OTRA: ¿Cuántas personas resultaron aprehendidas en ese procedimiento? CONTESTO: “Como nueve o diez personas aproximadamente”.- OTRA: ¿Por qué motivo fueron aprehendidas? CONTESTO: “Allá decían esto lo ordenó VITELIO, todo el que llegaba ahí le quitaban la cédula y está preso”.- OTRA: ¿En el tiempo que usted estuvo cuidando la unidad observó qué funcionarios custodiaban las aeronaves? CONTESTO: “Las aeronaves cuando nosotros llegamos estuvieron mirándola ahí VITELIO y el inspector SALAS, de allí le pusieron el embalaje”.- OTRA: ¿Tuvo conocimiento si a la finca donde estaba la pista llegó el propietario? CONTESTO: “Como a la hora de haber estado ahí llegó fue la señora YOLIMAR en un carrito negro con varias carpetas en la mano y se las entregó al inspector SALAS”.- OTRA: ¿El propietario de la finca llegó? CONTESTO: “No sé quien es el propietario en este momento de la finca”.- OTRA: ¿Con quién se entrevistó la señora YORLIMAR? CONTESTO: “Con SALAS y VITELIO”.- OTRA: ¿Dónde se entrevistó? CONTESTO: “Frente de las avionetas”.- OTRA: ¿Estando usted ahí custodiando la patrulla observó si se encontraban personas reparando las avionetas? CONTESTO: “No vi a ninguna persona reparándolas”.- OTRA: ¿Usted estuvo en la finca el día 25? CONTESTO: “Yo nada más estuve el día 24 doctor y ni más volví para esa finca”.- OTRA: ¿Tuvo conocimiento si la aeronave comercial estaba dañada o si estaba en funcionamiento? CONTESTO: “No le puedo decir, lo único que sé es que estaba estacionada ahí”.- OTRA: ¿Tuvo conocimiento si la pista estaba en funcionamiento? CONTESTO: “No le puedo decir doctor si estaba en funcionamiento o no, primera vez que iba a esa finca”.- OTRA: ¿Tuvo conocimiento quién era el encargado de la finca? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Y de la pista? CONTESTO: “Había un señor ahí pero no conozco el nombre”.- OTRA: ¿Puede describir la pista? CONTESTO: “Habían dos avionetas a mano derecha, habían varias pipas de colores azul y se veía el asfaltado de color negro, alrededor varias matas de plátanos y pasto”.- OTRA: ¿Diga si había edificaciones, habían casas? CONTESTO: “No, las casas estaban retiradas, como a cien metros más o menos de la pista”.- OTRA: ¿Por qué usted se acordó del nombre de la señor YORLIMAR? CONTESTO: “Porque fue la que llegó en un carrito negro y en ese momento fueron dos damas las que se detuvieron, la otra señora de más edad, el nombre creo que es NERY”.- OTRA: ¿Y el nombre del esposo de la señora YORLIMAR, lo recuerda? CONTESTO: “No”.- A preguntas realizadas por la Defensora Publica Nº 05, abogada NOIRALITH GONZALEZ, actuando en defensa del acusado EUSTORGIO SEGUNDO MEZA MERCADO, respondió: PREGUNTA: ¿Recuerda usted la fecha en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: “Eso fue si no me equivoco el 24, mes 05 del 2008”.- OTRA: ¿Funcionario recuerda usted en qué tipo de vehículo se trasladó usted hasta e lugar donde refiere se llevó a cabo el procedimiento? CONTESTO: “Yo iba en la unidad 774, conducida por el oficial FRANCISCO ANGULO, al mando del inspector VITELIO ROMERO y en la parte de atrás veníamos SMITH y mi persona”.- OTRA: ¿Funcionario recuerda usted si al lugar donde se practicó el procedimiento, llegaron ustedes solos o estaban acompañados de algún otro organismo policial? CONTESTO: “Con nosotros llegó el grupo GRI, delante de nosotros”.- OTRA: ¿Recuerda usted cuántos funcionarios había en la otra comisión policial? CONTESTO: “Seis con el inspector SALAS “.- OTRA: ¿Recuerda usted quién fue la persona o cuál fue el funcionario que indicó que tenían que realizar el procedimiento específicamente en esa finca? CONTESTO: “No tengo conocimiento quien fue quien dio esa orden, vuelvo y repito, el inspector VITELIO nos dijo muchachos vamos por ahí y no nos dijo qué íbamos hacer”.- OTRA: ¿Recuerda usted si en esa finca donde estacionan el vehículo, se podía visualizar desde ahí la presencia de personas? CONTESTO: “No se observaban personas”.- OTRA: ¿En la pista que usted observó habían personas ahí? CONTESTO: “Había un vigilante, no sé como se llamaba”.- OTRA: ¿Cómo sabe usted que era el vigilante? CONTESTO: “No sé me imaginé yo como estaba solo ahí”.- OTRA: ¿Funcionario cuando a usted se le da la orden que se encargue de cuidar el vehículo, logró usted observar quiénes fueron los funcionarios que practicaron las detenciones de las personas que se encontraban en el lugar? CONTESTO: “Doctora de ese procedimiento se encargaron VITELIO y SALAS ellos eran los jefes”.- OTRA: ¿Cuando se hizo el procedimiento usted permaneció en el vehículo? CONTESTO: “Sí”.- OTRA: ¿Fue usted la persona que se encargó de trasladar a las personas detenidas? CONTESTO: “Cuando salimos los llevamos en la unidad”.- OTRA: ¿Funcionario logró usted observar la llegada de personas que no se encontraban en el lugar cuando ustedes llegaron a la finca a las cuatro a cuatro y quince como refiere? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Durante el procedimiento, desde que llegaron a las cuatro y quince a la finca, hasta las once de la noche que usted retira, logró usted observar que llegaron a la finca personas civiles? CONTESTO: “La única persona que llego ahí fue la que andaba conduciendo un vehículo negro YOLIMAR que llevaba unas carpetas, que yo recuerde no habían personas ahí”.- OTRA: ¿Funcionario qué cantidad de personas fueron detenidas? CONTESTO: “Aproximadamente de nueve a diez personas”.- OTRA: ¿Cuántos femeninos y cuántos masculinos? CONTESTO: “Femeninos dos no más y masculinos habían como siete, ocho”.- A preguntas realizadas por la Defensora Publica Nº 02, abogada IVONNE GUTIERREZ, actuando en defensa del acusado JEAN FRANCO FLORES REA, respondió: PREGUNTA: ¿Desde la ubicación donde usted estaba vigilando la patrulla, logró visualizar el procedimiento practicado por sus compañeros al momento de aprehender a las nueve o diez personas a las que hace referencia? CONTESTO: “No doctora”.- OTRA: ¿Tuvo alguna posibilidad de observar? CONTESTO: “Yo lo único que vi fue la avioneta que estaba cerca que nada más tenía dos puestos, el del piloto y el copiloto, de ahí la embalaron y después me dijeron que me fuera para la unidad y como VITELIO era el superior me fui para donde estaba la unidad”.- Al ser interrogado por el Abogado ANDRES URDANETA, actuando en defensa del acusado MANUEL DE JESUS LARA PEREZ, respondió: PREGUNTA: ¿Referiste que la unidad del GRI iba delante, al llegar al portón de ingreso a la finca, quién se bajó de la unidad donde te trasladabas tú? CONTESTO: “El inspector VITELIO ROMERO”.- OTRA: ¿Y de la otra unidad? CONTESTO: “el inspector SALAS”.- OTRA: ¿A qué distancia se encontraba la unidad del portón? CONTESTO: “Como veinte metros”.- OTRA: ¿Luego que desembarcan VITELIO y SALAS qué proceden a realizar en la entrada del portón? CONTESTO: “Sé que se entrevistaron ahí pero no logré ver a la persona ni como se llamaba”.- OTRA: ¿Lograste verla? CONTESTO: “No doctor”.- OTRA: ¿Qué les refirió VITELIO sobre qué hablaron con esa persona? CONTESTO: “No dijo nada, nosotros ingresamos”.- OTRA: ¿Quién era esa persona? CONTESTO: “No supe quién era”.- OTRA: ¿Esa persona, luego que ustedes llegan al sitio donde estaban aparcadas las dos avionetas, esa persona que abrió el portón, hizo acto de presencia en la pista de aterrizaje? CONTESTO: “No le puedo decir, porque no lo conozco, no lo vi”.- OTRA: ¿Funcionario, escuchó como uno de los nombres que resultaron detenidos MANUEL LARA? CONTESTO: “En ningún momento, a MANUEL LARA lo conocí después en el Retén porque estuve asignado allá”.- OTRA: ¿MANUEL LARA es la misma persona que abrió el portón? CONTESTO: “No le sé decir porque no lo vi”.- OTRA: ¿Esa noche cuando trasladaron a las personas al comando de Cuatro Esquinas, tú llegaste a ver a MANUEL LARA durante todo el procedimiento? CONTESTO: “Yo lo conocí fue en el retén, no recuerdo haberlo visto allá”.- OTRA: ¿Qué funcionarios se dirigen en primer lugar donde estaban aparcadas las dos avionetas? CONTESTO: “VITELIO Y SALAS, ellos fueron los primeros que se bajaron y fueron hasta allá”.- OTRA: ¿Tú tuviste la oportunidad de acercarte hasta donde estaban las avionetas? CONTESTO: Sí en un momento me acerqué por curiosidad y fue cuando VITELIO me dijo que tuviera pendiente de la unidad”.- OTRA: ¿Tú lograste avistar el interior de la avioneta? CONTESTO: “Vi nada mas que tenía los puestos del piloto y el copiloto”.- OTRA: ¿Para lograr avistar los puestos del piloto y el copiloto hubo la necesidad de abrir la avioneta? CONTESTO: “Si la abrieron”.- OTRA: ¿Quién la abrió? CONTESTO: “La abrió el inspector SALAS”.- OTRA: ¿El resto de la cabina donde van los pasajeros qué observó? CONTESTO: “No nada doctor”.- OTRA: ¿Subieron los funcionarios VITELIO ROMERO y SALAS a la avioneta de uso comercial? CONTESTO: “Que yo recuerde no doctor”.- OTRA: ¿Una vez que por orden de VITELIO te diriges hacia la unidad para resguardarla, acordonaron el área de las avionetas con una cinta? CONTESTO: “La embalaron con un tirro de color beige”.- OTRA: ¿A qué tú llamas embalar? CONTESTO: “La puerta ahí”.- OTRA: ¿Embalaron las dos avionetas? CONTESTO: “No, solamente la comercial”.- OTRA: ¿Colocaron alguna cinta alrededor de la misma? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Quién colocó los precintos del embalaje? CONTESTO: “Los encargados de la comisión SALAS Y VITELIO”.- OTRA: ¿Qué función cumplió FRANCISCO ANGULO en el procedimiento? CONTESTO: “FRANCISCO ANGULO era el que estaba anotando ahí, quien entraba, quien salía”.- OTRA: ¿A qué hora le colocaron el embalaje a la avioneta? CONTESTO: “La hora no le sé decir, pero todavía estaba claro”.- OTRA: ¿Durante el procedimiento policial incautaron alguna sustancia prohibida, llámese droga? CONTESTO: “En el momento que estuve yo no”.- OTRA: ¿Incautaron algún otro objeto de interés criminalístico en el procedimiento? CONTESTO: “No llegué a escuchar nada de eso”.- OTRA: ¿Adicional a los detenidos, trasladaron al comando algunos objetos que hallan encontrado en la hacienda? CONTESTO: “En la unidad que yo fui no”.- OTRA: ¿Hasta qué hora estuviste tú esa noche en el comando? CONTESTO: “Yo estuve como hasta las tres de la madrugada”.- OTRA: ¿Quién era el encargado de la sala de evidencias? CONTESTO: “No recuerdo, hace tanto tiempo que no recuerdo”.- OTRA: ¿El día 25 de mayo tuviste de guardia en el comando? CONTESTO: “No, yo me retiré para mi residencia”.- OTRA: ¿Cuánto volviste a tener guardia? CONTESTO: “Como el día martes”.- OTRA: ¿Tú referiste que conociste en el retén policial a MANUEL LARA, de acuerdo a los rasgos fisonómicos de MANUEL LARA, podrías tú decir si él estuvo presente en el sitio donde efectuaron el procedimiento? CONTESTO: “No recuerdo haberlo visto en la finca”.- OTRA: ¿Esas dos femeninas que mencionaste, adicional a la señora YORLIMARG, la otra femenina, se encontraba en la finca o llegó con YORLIMARG? CONTESTO: “No la otra se encontraba en su residencia donde duermen los obreros”.- OTRA: ¿A esa personas la trasladaron con las demás personas? CONTESTO: “Sí”.- OTRA: ¿Cuando tú te retiraste del comando policial esa persona todavía se encontraba allí? CONTESTO: “Sí”.- OTRA: ¿Observaste tú si durante el procedimiento le tomaron muestras de rastros de huellas dactilares, bien sea a las ventanillas de la avioneta de uso comercial o en la entrada de acceso? CONTESTO: “Al momento que llegamos nosotros el día 24 no, no sé si después lo hicieron”.- A preguntas efectuadas por la Abogada SOLEIL SERRUDO, actuando en defensa de la acusada YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, respondió: PREGUNTA: ¿Qué función específica le fue encomendada a usted en la unidad de producción? CONTESTO: “Llegamos al sitio y VITELIO me dijo que estuviera pendiente de la unidad”.- OTRA: ¿Cuando usted llegó a la unidad de producción pudo observar personas? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Cuando usted llegó a la unidad de producción pudo visualizar a la señora YORLIMARG? CONTESTO: “Ella llegó como una hora después en un carro negro”.- OTRA: ¿Sabe usted algo sobre la legalidad de los documentos? CONTESTO: “Yo le escuché a VITELIO que eran documentos de la pista y de la avioneta de fumigar”.- OTRA: ¿Tiene usted conocimiento de los motivos por los cuales se produjo la aprehensión de la señora YORLIMARG? CONTESTO: “Desconozco por qué la detuvieron”.- y al ser interrogado por el Juez profesional, respondió: PREGUNTA: ¿Cuándo ustedes llegaron al sitio, antes de que abrieran el portón ustedes descendieron de la unidad? CONTESTO: “No, de la unidad solamente se bajó VITELIO y de la otra unidad se bajó SALAS”.- OTRA: ¿Quién fue el encargado de colectar evidencias el día que usted estuvo en esa unidad de producción? CONTESTO: “Al que pusieron a tomar nota fue a FRANCISCO ANGULO”.- OTRA: ¿Observó usted que colectaron alguna evidencia? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Qué distancia hay del sitio donde se encontraban las avionetas a dónde usted estaba? CONTESTO: “Habían como unos cincuenta metros”.-

Del testimonio del funcionario ERVIS JOSE RIVERA VELAZQUEZ, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 18 Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, quien es funcionario actuante en el procedimiento realizado en fecha 24 de mayo de 2008, se determina que el mismo, describe las actuaciones realizadas en el procedimiento como funcionario del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, y al igual que los demás funcionarios dejó constancia de las diligencias de investigación practicadas y de las evidencias incautadas. Esta declaración, al ser concatenada y comparada con la declaración rendida por los funcionarios ADALBERTO SALAS MONTIEL, MANUEL SEGUNDO MUÑOZ, MARIO ENRIQUE VILLASMIL, VITELIO ALBEIRO ROMERO LOZANO, SMITH ENRIQUE GUTIERREZ ACOSTA, ALBIN FERNANDO AMARIS PEDROZO, FRANCISCO LEONIDAS ANGULO PUENTES, DAVID DE JESUS CASTILLO BENITEZ, RHANDOLP GARRY GUTIERREZ FUENMAYOR, JOEL ALBERTO BATISTA, JAVIER SALVADOR OSORIO PEÑA y JUAN JOSÉ DE SAN JAVIER SANZ MARIN, y con las actas policiales practicadas, dejan constancia de la veracidad de la realización de ese procedimiento, toda vez que con su relato nos establece las circunstancias de modo, tiempo y lugar con que se efectuaron esas diligencias policiales donde fueron aprehendidos los acusados de autos, y asimismo, nos establece las condiciones del lugar donde resultaron detenidos los mismos. Por tanto esta prueba adquiere pleno valor probatorio ya que le da a este Sentenciador el convencimiento necesario para llegar a establecer el inicio de esta investigación, mas no asi determina la responsabilidad de los acusados en el cometimiento de los hechos por los cuales fueron señalados. Así se Declara.

Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario JOEL ALBERTO BATISTA, titular de la cédula de identidad N° V-13.725.703, funcionario adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 18 Colón del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quien expuso:

“Señor juez en verdad la firma es la mía, pero en verdad como lo expuse la vez pasada, yo recibí un impacto por arma de fuego hacen dos años por lo cual estuve recluido en Mérida tres meses en estado de coma, lo cual me afectó el nervio facial, el pómulo, la mandíbula y la zona entre el oído y el cerebro, en el transcurso de estos años he estado en proceso de recuperación, esto ha afectado a mi persona y a mi familia, con ayuda de los médicos he aprendido a reconocer a mi familia, pero yo de esto no me acuerdo, yo tengo que hacerme nuevamente otra operación, al igual que la reconstrucción del nervio facial, se me imposibilita recordar las cosas, si he recordad cosas pero de la familia, de los hijo, yo no recuerdo qué hice yo en este caso, me disculpan en verdad, si tengo que consignar algún informe médico de todo lo que he pasado lo haré, es todo”.- El Tribunal deja constancia que tanto el Fiscal del Ministerio Público, como las defensoras pública y los defensores privados no ejercieron su derecho de preguntar al testigo.

Del testimonio del funcionario JOEL ALBERTO BATISTA, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 18 Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, quien es funcionario actuante en el procedimiento realizado en fecha 24 de mayo de 2008, se determina que el mismo no puede ser valorado como prueba para este debate, por no haber podido rendir declaración en virtud del padecimiento de salud que presenta, tal como se desprende de su manifestación en sala, por lo tanto se desestima el mismo. Así se Declara.

Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano DUBINE REQUENA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.634.057, de 57 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, fecha de nacimiento 11-05-1955, residenciado en la calle Monseñor SALAS, casa N° 08, Calabozo, Estado Guarico, quien manifestó:

“En cuanto a los hechos, no puedo informar nada porque no estuve presente cuando sucedió el hecho, lo único que yo sé que yo estaba en su casa hablando con ellos cuando lo llamaron a él de la finca para que hiciera acto de presencia allá, lo llamó un señor de nombre ROBINSON, ellos se fueron y yo me quedé allí en la casa, lo que sucedió en adelante no sé, es todo”; quien a preguntas formulada por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: ¿Dónde se encontraba usted el día que ocurrió el hecho? CONTESTO: “En la casa del señor MANUEL”. OTRA: ¿Desde cuando conoce usted al señor MANUEL LARA? CONTESTO: “Desde 20 o 25 años”.- OTRA: ¿Con quién estaba usted? CONTESTO: “Con ellos dos, el señor MANUEL LARA y su esposa”.- OTRA: ¿Qué hacía? CONTESTO: “Bueno yo estaba haciendo un trabajo en su casa y esta por culminar el trabajo para luego irme para mi casa en Guarico”.- OTRA: ¿Qué tipo de trabajo? CONTESTO: “Reparaciones de la casa”.- OTRA: ¿Qué hace usted? CONTESTO: “Soy técnico en construcción civil”.- OTRA: ¿Dónde reside usted? CONTESTO: “Yo estoy residenciado en Calabozo, pero estaba en su residencia porque le estaba trabajando”.- OTRA: ¿Qué tiempo tenía trabajando con el señor LARA? CONTESTO: “Como un año, haciendo ampliaciones y reparaciones a la casa”.- OTRA: ¿Dónde conoció al señor MANUEL LARA? CONTESTO: “Lo conocí en Calabozo”.- OTRA: ¿Y a la señora YORLIMARG? CONTESTO: “Yo la conocía menos, no tenía trato con ella sino cuando me trasladé aquí a El Vigía a trabajar”.- OTRA: ¿Tiene conocimiento a qué se dedica el señor LARA? CONTESTO: “A fumigaciones aéreas, él allá trabajaba en eso”.- OTRA: ¿En qué otro lugar trabajó el señor LARA? CONTESTO: “En Calabozo”.- OTRA: ¿A qué se dedicaba la señora YORLIMARG? CONTESTO: “A cuestiones del hogar”.- OTRA: ¿Qué le manifestó el señor MANUEL LARA cuando recibió la llamada de ROBINSON? CONTESTO: “No nada, que tenía que ir para allá”.- OTRA: ¿Qué hizo usted después? CONTESTO: “Después salí para hacer unas diligencias en El Vigía y después me enteré por el papá de él lo que había ocurrido, me enteré después porque ese mismo día yo no supe nada”.- Al ser interrogado por el Abogado ANDRES URDANETA, actuando en defensa del acusado MANUEL DE JESUS LARA PEREZ, respondió: PREGUNTA: ¿Solamente el comentario que usted hizo referencia a la pregunta fiscal cuando recibió la llamada telefónica el señor MANUEL LARA, le dijo el por qué se trasladaba a la finca? CONTESTO: “No me dijo el motivo”.- OTRA: ¿Cómo se llama la persona que lo llamó? CONTESTO: “El señor ROBINSON”.- OTRA: ¿Qué era él en la finca? CONTESTO: “El era como su encargado”.- OTRA: ¿Qué tiempo tiene usted conociendo al señor MANUEL LARA? CONTESTO: “Como 20 o 25 años”.- OTRA: ¿Del tiempo que tiene usted conociendo al señor MANUEL LARA, el mismo estuvo detenido por una causa penal distinta al caso que hoy nos ocupa? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Qué conducta logró observar usted con respecto al modo de proceder del mismo, cómo era su manera de vivir como tal? CONTESTO: “Bueno su conducta que yo he visto en él que es un hombre trabajador y lo otro en la aviación, no le he conocido otra cosa”.- OTRA: ¿Qué tiempo tiene usted laborando o haciendo trabajo de construcción en la vivienda de MANUEL LARA? OTRA: ¿Como un año o más y a aparte de eso yo le hice un trabajo a otro señor en la zona y ellos me permitieron quedarme en su casa para que me quedara ahí mientras hacía el trabajo”.- OTRA: ¿Usted había ido a la finca La Coromoto? CONTESTO: “Como dos o tres veces”.- OTRA: ¿Cuánto tiempo había pasado desde que usted visitó la finca, hasta el día que MANUEL LARA recibió la llamada? CONTESTO: “Como 15 o 20 días”.- OTRA: ¿El tenía algún tipo de edificación donde funcionaba la empresa Fumigaciones Aéreas Manuel Lara? OTRA: ¿Sí una casita pequeña con dos habitaciones”.- OTRA: ¿Usted estuvo presente cuando fue allanada la casa donde el señor MANUEL LARA vivía con su esposa? CONTESTO: “Sí”.- 'OTRA: ¿Quién más estuvo presente? CONTESTO: “Estaba el papá de la señora YOLI”.- OTRA: ¿Qué se llevaron de esa casa? CONTESTO: “Nada”.- OTRA: ¿Presentaron alguna orden de allanamiento? CONTESTO: “Se la presentaron al papá de la señora YOLI, yo en ese momento estaba durmiendo y me desperté y me dijeron es un allanamiento y yo les dije que yo no estaba autorizado para abrirles la puerta, yo fui y los desperté y él les abrió”; y al ser interrogado por el Juez profesional, respondió: ¿Para el momento que el señor MANUEL LARA recibe la llamada telefónica quiénes estaban presentes? CONTESTO: “El señor MANUEL su esposa y yo”.- OTRA: ¿Qué hacía usted ahí en ese momento? CONTESTO: “Yo le había terminado el trabajo, pero le estaba haciendo un trabajo a otro señor, también le trabajé a una señora y yo dormía en su casa”.- OTRA: ¿Usted había estado allí con anterioridad? CONTESTO: “Después que se vino de Calabozo lo visité como tres veces”.-

Al analizar el testimonio del deponente DUBINE REQUENA, se infiere que el mismo no aporta mayor información sobre los hechos ocurridos, ya que no es testigo presencial ni referencial, en todo caso viene a dar alguna referencia personal del ciudadano acusado MANUEL LARA, como trabajador para la construcción civil, quien manifestó que se encontraba en la casa del señor LARA y con su esposa para el momento que recibe la llamada para que se presentara hasta la finca La Coromoto, pero esto no implica que pueda significar alguna coartada que opere a su favor a la hora de valorar esta prueba, sobre la base del principio de presunción de inocencia, que permita determinar si tuvo o no tuvo alguna participación en el hecho por el que se le acusa, ya que este testigo es amigo personal y trabaja para el acusado y de algún modo tiene interés en favorecerlo con su declaración. Por lo tanto no le otorga ningún valor probatorio a esta prueba testimonial. Asi se declara.

Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario HECTOR LUVIC BARRIOS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de identidad N° V-10.681.896, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el rango de inspector jefe, con 18 años de servicios, actualmente asignado al Municipio Mara, quien manifestó:

“Fui asignado por parte de la superioridad para realizar experticia a dos aeronaves y un vehículo Fiat que se encontraban en una finca ubicada en jurisdicción del Municipio Francisco Javier Pulgar, la primera es una aeronave Cessna, modelo 208 Caraban color blanco y azul, la misma se encontraba en estado original, es de uso particular, la otra es una aeronave de uso agrícola que se utiliza para fumigación, marca Gruman American Aviation también se encontraba en estado original y un vehículo Fiat Palio, color rojo y amarillo, todos estaban en estado original, es todo”; quien a preguntas formulada por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: ¿Esas experticias a las aeronaves la realizó dónde? CONTESTO: “Se encontraban en una finca ubicada en cuatro Esquinas vía a Los Naranjos, finca La Coromoto”.- OTRA: ¿ Qué tiempo tiene usted de servicio? CONTESTO: “18 años”.- OTRA: ¿Realizando experticias? CONTESTO: “15 años”.- OTRA: ¿Y a aeronaves? CONTESTO: “Cuando me ha tocado, no es común realizar experticia a aeronaves, pero a lo largo de mis quince años he realizado varias”.- OTRA: ¿Explique un poco más cómo fue el proceso de realizar esa experticia a las aeronaves, específicamente a la Cessna? CONTESTO: “En lo que a mí concierne, yo soy experto en lo que respecta a serialización de vehículos, mi función es determinar si las chapas y los troqueles se encuentran en estado original, a fin de determinar su estado original, cuando se refiere a lo que es carrocería, fuselaje y motor, una vez que se hace la experticia se verifica a través de SIIPOL a ver si presentan algún tipo de solicitud ante algún cuerpo de seguridad del Estado y no presentaban solicitud alguna”.- OTRA: ¿Usted verificó a quién pertenecen ese tipo de aeronave? CONTESTO: “Yo me limito a lo que le acabo de explicar, y no presentaba ningún tipo de solicitud y a través de SIIPOL no se encontraba registrado, presumo que en Venezuela hay un organismo que se encarga de ello, pero no es mi función”.- OTRA: ¿Cuando usted realizó las experticias, quiénes se encontraban ahí? CONTESTO: “Habían funcionarios, creo que militares, pero no recuerdo”.- OTRA: ¿Con respecto a la segunda aeronave de fumigación, a qué conclusión llegó usted? CONTESTO: “Al igual que la primera se encontraba en estado original, la diferencia que la primera es de uso particular y la otra es de uso agrícola porque son a las que se les instala un equipo para fumigar la zona, como plátano, entre otras plantaciones, pero ambas se encontraban en su estado original en cuanto a sus seriales”.- OTRA: ¿Usted verificó por el sistema? CONTESTO: “Se verificaron y no presentaban ningún tipo de requerimiento o solicitud”.- OTRA: ¿Cuando usted llegó ahí habían personas civiles en el lugar? CONTESTO: “No recuerdo, yo solamente mi limito a realizar mi función”.- A preguntas realizadas por la Defensora Publica Nº 05, abogada NOIRALITH GONZALEZ, actuando en defensa de los acusados EUSTORGIO SEGUNDO MEZA MERCADO y JEAN FRANCO FLORES REA, respondió: PREGUNTA: ¿Cuando usted realiza la experticia de reconocimiento y la del avalúo a las aeronaves y al vehículo, dónde se encontraban estas evidencias? CONTESTO: “Estaban en la pista, en la finca hay una pista, ellas se encontraban al final de la pista, en frente de la pista hay como unas oficinas, unos galponcitos, estaban en un extremo de la pista”.- OTRA: ¿Podría usted indicar a la audiencia qué organismo policial se encontraba en resguardo de estas evidencias cuando usted llega al sitio? CONTESTO: “Si más no recuerdo eran militares”.- OTRA: ¿Cuando se refiere a militares, podría indicar el tipo de vestimenta que estos tenían, a fin de verificar si eran pertenecientes a la Guardia Nacional, DISIP o Policía del Estado? CONTESTO: “No recuerdo bien, se que eran militares, pero no recuerdo si eran del ejército o de la Guardia Nacional, quizás en el acta policial se indicó el nombre y la jerarquía a qué organismo pertenecen”.- OTRA: ¿Quién ordenó la práctica de esas experticias? CONTESTO: “La Fiscalía”.- OTRA: ¿Suscribió usted el acta de cadena de custodia? CONTESTO: “Doctora, hasta ese entonces, nunca se había hablado para los vehículos de cadena de custodia, actualmente si se elabora”.- OTRA: ¿Cuando usted realiza esa llamada a SIIPOL, en algún momento recibió usted respuesta de que esas evidencias estuvieran a nombre de los ciudadanos EUSTORGIO SEGUNDO MEZA MERCADO y JEAN FRANCO FLORES REA? CONTESTO: “No”.- Al ser interrogado por el Abogado ANDRES URDANETA, actuando en defensa del acusado MANUEL DE JESUS LARA PEREZ, respondió: PREGUNTA: ¿En qué fecha hizo la práctica de las experticias de reconocimiento y avalúo real? CONTESTO: “El 23 de junio del 2008”.- OTRA: ¿Cuando usted llega al sitio donde se encuentran las avionetas, recuerda la distancia que se encontraba la una de la otra? CONTESTO: “Cerca, a unos escasos metros”.- OTRA: ¿A su llegada al sitio donde se encontraban las avionetas, el área se encontraba resguardada por alguna cinta de seguridad para restringir el paso de personas no autorizadas? CONTESTO: “Realmente no recuerdo si tenían la cinta, si sé que el área era restringida”.- OTRA: ¿Antes de practicar la experticia, hizo usted una revisión anterior a la aeronave de uso comercial, color blanco con azul? CONTESTO: “Mi función no es esa, mi función no es determinar qué había o qué no había, mi función es determinar los seriales, la avioneta tiene una chapa por donde está el paral, yo no entré en la avioneta y abrí la compuerta para visualizar la chapa del motor”.- OTRA: ¿Cuando usted fue a la apertura de esa compuerta, usted observó que la misma se encontraba precintada con algún tirro o algo de la misma naturaleza? CONTESTO: “Cuando a mi me permitieron el acceso para realizar la experticia, yo no retiré ningún precinto ni nada”.- OTRA: ¿Usted recibió las aeronaves con algún tipo de acta de cadena de custodia? CONTESTO: “No”.- El Tribunal deja constancia que la defensa técnica de la acusada YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, no hizo uso del derecho a interrogar al testigo. Al ser interrogado por el Juez profesional, respondió: PREGUNTA: ¿Cuando usted recibe alguna evidencia para su peritación verifica su descripción en la cadena de custodia? CONTESTO: “Doctor, eso es ahora, pero hacen cinco años atrás eso no se utilizaba, realmente no sé desde qué tiempo para acá que se hace la cadena de custodia”.-

Al analizar el presente informe, al cual se refirió el funcionario HECTOR LUVIC BARRIOS QUINTERO, experto reconocedor, el Tribunal observa que el mismo adquiere valor probatorio, ya que el mencionado funcionario se encuentra acreditado para emitir el mismo y dictaminar esas conclusiones, y nos determina la existencia de tres vehículos, el primero una aeronave Cessna, modelo 208 Caraban color blanco y azul, la misma se encontraba en estado original, de de uso particular, la otra una aeronave de uso agrícola que se utiliza para fumigación, marca Gruman American Aviation también se encontraba en estado original y un vehículo Fiat Palio, color rojo y amarillo, en estado original, que al ser adminiculada con las demás pruebas traídas al proceso y desarrolladas en la sala de audiencias, conforme a las reglas del juicio oral y público, la sana critica y la libre convicción, dan a este Sentenciador el convencimiento necesario para llegar a dictar la presente decisión, tomando en cuenta que además, el funcionario que la suscribe, compareció a la sala de audiencias a ratificar dicho dictamen pericial, lo cual adquiere pleno valor probatorio. Así se Declara.

Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario JUNIOR FELISARIO PEREZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.305.292, funcionario adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia (S.E.B.I.N.) con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, con el rango de inspector, quien expuso:

“Eso en la madrugada, hacen como cinco años mas o menos, mi participación fue con el comisario DAVID MATHEUS, llegamos en una residencia en El Vigía, en la madrugada, el jefe era FÉLIX OJEDA, entró el comisario y a mi me dejó resguardando la camioneta, había también una comisión de la Policía y de la Guardia Nacional, mi función fue resguardar el perímetro en las afueras de la casa, es todo”; quien a preguntas formulada por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: ¿Dónde fue ese procedimiento? CONTESTO: “En El Vigía, urbanización Las Flores”.- OTRA: ¿Cuántos funcionarios actuaron? CONTESTO: “De nosotros andaban tres”.- OTRA: ¿Qué fueron hacer allí? CONTESTO: “Un allanamiento, pero yo no entré, nunca vi nada”. OTRA: ¿Usted no sabía qué iba hacer en ese sitio? CONTESTO: “Claro, pero me qué afuera resguardando el sitio”.- OTRA: ¿Quién iba al mando de esa comisión? CONTESTO: “Comisario FÉLIX OJEDA”.- OTRA: ¿Qué le dijo el comisario que iban hacer ahí? CONTESTO: “Un allanamiento”.- OTRA: ¿Relacionado con qué? CONTESTO: “No me dijo”. OTRA: ¿Usted ratifica todo el contenido del acta policial que firmó? CONTESTO: “Firmé porque estaba en ese momento en esa comisión”.- OTRA: ¿Lo ratifica si o no? CONTESTO: “Sí”.- El Tribunal deja constancia que tanto la Defensora Pública, como los Defensores Privados no ejercieron su derecho de preguntar al testigo.

Al analizar igualmente el testimonio del funcionario JUNIOR FELISARIO PEREZ HERNANDEZ, quien es funcionario del Servicio Bolivariano de Inteligencia (S.E.B.I.N.), actuante en el procedimiento de allanamiento realizado en la residencia del acusado MANUEL LARA, se determina que el mismo describe las actuaciones realizadas en el procedimiento en el cual actuó resguardando el sitio. Esta declaración, al ser concatenada con la declaración rendida por los funcionarios DANIEL ALFONSO MATHEUS y JOSE ANGEL CASTRO PEREZ y comparada con la Orden de Allanamiento, de fecha 25 de Mayo de 2008, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Mérida, Extensión el Vigía, inserta al folio 1333 del expediente y con el Acta Policial de fecha 26 de Mayo del 2008, suscrita por los funcionarios Sub- Inspector (PM) LIC. IVÁN BRAVO, y Agente (PM) CASTRO JOSÉ, adscritos a la Brigada Canina de la Policía del Estado Mérida, comisionados conjuntamente con los efectivos Distinguido (GNB) BELANDRIA DAVID, y (GNB) ZAMBRANO SEIJAS RAFAEL, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento N° 16, del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 01 con sede en el Vigía – Estado Mérida, integrado y Comisario (DISIP) FÉLIX OJEDA GUANCHEZ, y el Inspector Jefe (DISIP) DAVID MATHEUS, adscritos al Departamento de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), la cual obra agregada a los folios 1334, 1335 del expediente y sus respectivos vueltos, deja constancia de la veracidad de esa declaración, toda vez que con su relato nos establece las circunstancias de modo, tiempo y lugar con que se efectuó el allanamiento en la residencia del ciudadano MANUEL LARA. Por tanto esta prueba adquiere valor probatorio solo para poder establecer el día, la hora y el lugar donde realizaron el allanamiento, como procedimiento que forma parte de la investigación que se llevó a cabo en la presente causa. Así se Declara.

Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario DANIEL ALFONSO MATHEUS RIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.629.256, comisario adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia (S.E.B.I.N.), con sede en Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, quien manifestó:

“Mi participación fue a la orden del comisario FELIX OJEDA GUANCHEZ, encargado en ese entonces aquí en Santa Bárbara, nosotros le prestamos la colaboración a otros organismos para hacer un operativo en conjunto, el comisario nos dijo que nos apostáramos en la parte del frente de la vivienda para resguardar el perímetro, esa es mi actuación ahí, es todo”; quien a preguntas formulada por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: ¿Ese allanamiento era con ocasión a qué procedimiento? CONTESTO: “Se prestó la colaboración a otros organismos de seguridad del Estado, en relación a una avioneta que fue encontraba en jurisdicción de Cuatro Esquinas, si más no recuerdo la residencia era propiedad del mismo ciudadano a quien le pertenecía la finca donde estaba la avioneta”.- OTRA: ¿Usted ingresó en esa vivienda? CONTESTO: “No, yo lo que hice fue prestar resguardo al perímetro de la vivienda”.- OTRA: ¿Tiene usted conocimiento si encontraron alguna evidencia de interés criminalístico en la mencionada vivienda? CONTESTO: “Ellos hicieron una revisión extensa allí, no sé exactamente qué encontraron, si sé que encontraron unos documentos como evidencias”.- A preguntas realizadas por la Defensora Publica Nº 05, abogada NOIRALITH GONZALEZ, actuando en defensa de los acusados EUSTORGIO SEGUNDO MEZA MERCADO y JEAN FRANCO FLORES REA, respondió: PREGUNTA: ¿Diga si le fue informado a usted o si tuvo conocimiento que alguna de esas evidencias que fueron encontradas en el allanamiento estaban relacionadas directamente o indirectamente con los ciudadanos EUSTORGIO SEGUNDO MEZA MERCADO y JEAN FRANCO FLORES REA? CONTESTO: “Que tuviera relación con estos señores no tengo conocimiento solo se que son documentos como tal”.- Al ser interrogado por el Abogado ANDRES URDANETA, actuando en defensa del acusado MANUEL DE JESUS LARA PEREZ, respondió: PREGUNTA: ¿Diga a qué organismo de seguridad del Estado le prestaron la colaboración? CONTESTO: “A la Policía del Estado Mérida y a la Guardia Nacional”.- OTRA: ¿Tuviste conocimiento si la Policía del Estado Mérida o la Guardia Nacional se llevó las evidencias, cuál de los dos? CONTESTO: “No, lo desconozco”.- El Tribunal deja constancia que la defensa técnica de la acusada YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, no hizo uso del derecho a interrogar al testigo. Al ser interrogado por el Juez profesional, respondió: PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios actuaron con usted? CONTESTO: “Tres funcionarios”.- OTRA: ¿Cuál fue su función? CONTESTO: “Más que todo como apoyo por si se presentara una situación no esperada”.-

Del análisis hecho al testimonio del funcionario DANIEL ALFONSO MATHEUS RIVAS, quien es funcionario del Servicio Bolivariano de Inteligencia (S.E.B.I.N.), actuante en el procedimiento de allanamiento realizado en la residencia del acusado MANUEL LARA, se determina que el mismo describe las actuaciones realizadas en el procedimiento en el cual actuó resguardando el sitio. Esta declaración, al ser concatenada con la declaración rendida por los funcionarios JUNIOR FELISARIO PEREZ HERNANDEZ y JOSE ANGEL CASTRO PEREZ y comparada con la Orden de Allanamiento, de fecha 25 de Mayo de 2008, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Mérida, Extensión el Vigía, inserta al folio 1333 del expediente y con el Acta Policial de fecha 26 de Mayo del 2008, suscrita por los funcionarios Sub- Inspector (PM) LIC. IVÁN BRAVO, y Agente (PM) CASTRO JOSÉ, adscritos a la Brigada Canina de la Policía del Estado Mérida, comisionados conjuntamente con los efectivos Distinguido (GNB) BELANDRIA DAVID, y (GNB) ZAMBRANO SEIJAS RAFAEL, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento N° 16, del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 01 con sede en el Vigía – Estado Mérida, integrado y Comisario (DISIP) FÉLIX OJEDA GUANCHEZ, Inspector Jefe (DISIP) DAVID MATHEUS, y el Detective (DISIP) JUNIOR PÉREZ, adscritos al Departamento de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), la cual obra agregada a los folios 1334, 1335 del expediente y sus respectivos vueltos, deja constancia de la veracidad de esa declaración, toda vez que con su relato nos establece las circunstancias de modo, tiempo y lugar con que se efectuó el allanamiento en la residencia del ciudadano MANUEL LARA. Por tanto esta prueba adquiere pleno valor probatorio al momento de establecer el día, la hora y el lugar donde realizaron el allanamiento, como procedimiento que forma parte de la investigación que se llevó a cabo en la presente causa. Así se Declara.

Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario RAFAEL ANTONIO ZAMBRANO SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de identidad N° V-16.455.261, funcionario adscrito al Destacamento de los Comandos Rurales N° 19 ubicado en Chiburú, Estado Táchira de la Guardia Nacional Bolivariana, con el rango de Sargento de Primera, quien expuso:

“Ese día yo me encontraba en la Segunda Compañía, en ese tiempo pertenecía al Grupo Antiextorsión y Secuestro, me pidieron que sirviera de apoyo para practicar un allanamiento en el El Vigía, una vez llegamos a la vivienda se procedió a llamar a las personas que se encontraban ahí y salió un señora y los funcionarios de la Policía le mostraron la orden de allanamiento, la señora abrió, entraron hacer el allanamiento, yo me aposté en la parte de afuera prestando seguridad a los funcionarios que entraron en la vivienda, visualizando si pasaba alguien o si podían atentar contra la comisión, es todo”; quien a preguntas formulada por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios fueron hacer ese allanamiento? CONTESTO: “Sé que eran varios funcionarios”.- OTRA: ¿Todos de la Guardia Nacional? CONTESTO: “No, el sargento DAVID BELANDRIA y mi persona”.- OTRA: ¿Cuál fue su función específica? CONTESTO: “Cuando llegamos a la vivienda se identificaron, yo me quedé en la parte de afuera prestando seguridad”. OTRA: ¿Le manifestaron con ocasión a qué procedimiento era el allanamiento? CONTESTO: “Para ese momento no tengo conocimiento, nos pidieron para que prestáramos apoyo a la policía”.- A preguntas realizadas por la Defensora Publica Nº 05, abogada NOIRALITH GONZALEZ, actuando en defensa del acusado EUSTORGIO SEGUNDO MEZA MERCADO, respondió: PREGUNTA: ¿Tuvo usted conocimiento si durante la práctica de ese allanamiento fue encontrada alguna evidencia que encontrara al ciudadano EUSTORGIO SEGUNDO MEZA MERCADO, relacionada con la comisión de algún delito? CONTESTO: “Donde yo me quedé no pude visualizar nada de eso”.- El Tribunal deja constancia que tanto la Defensora Pública N° 02, abogada IVONNE GUTIERREZ, como los Defensores Privados no ejercieron su derecho de preguntar al testigo. Al ser interrogado por el Juez profesional, respondió: ¿Una vez que culminó el procedimiento qué le manifestaron? CONTESTO: “Mi sargento y yo una vez que terminamos nos dirigimos a la Segunda Compañía del Destacamento N° 16”.-

Al análisis hecho al testimonio del funcionario (GNB) ZAMBRANO SEIJAS RAFAEL, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento N° 16, del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, actuante en el procedimiento de allanamiento realizado en la residencia del acusado MANUEL LARA, se determina que el mismo describe las actuaciones realizadas en el procedimiento en el cual actuó resguardando el sitio. Esta declaración, al ser concatenada con la declaración rendida por los funcionarios JUNIOR FELISARIO PEREZ HERNANDEZ y JOSE ANGEL CASTRO PEREZ y comparada con la Orden de Allanamiento, de fecha 25 de Mayo de 2008, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Mérida, Extensión el Vigía, inserta al folio 1333 del expediente y con el Acta Policial de fecha 26 de Mayo del 2008, suscrita por los funcionarios Sub- Inspector (PM) LIC. IVÁN BRAVO, y Agente (PM) CASTRO JOSÉ, adscritos a la Brigada Canina de la Policía del Estado Mérida, comisionados conjuntamente con el efectivo Distinguido (GNB) BELANDRIA DAVID, adscrito junto con él a la Segunda Compañía del Destacamento N° 16, del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 01 con sede en el Vigía – Estado Mérida, integrado y Comisario (DISIP) FÉLIX OJEDA GUANCHEZ, Inspector Jefe (DISIP) DAVID MATHEUS, y el Detective (DISIP) JUNIOR PÉREZ, adscritos al Departamento de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), la cual obra agregada a los folios 1334, 1335 del expediente y sus respectivos vueltos, deja constancia de la veracidad de esa declaración, toda vez que con su relato nos establece las circunstancias de modo, tiempo y lugar con que se efectuó el allanamiento en la residencia del ciudadano MANUEL LARA. Por tanto esta prueba adquiere valor probatorio al momento de establecer el día, la hora y el lugar donde realizaron el allanamiento, como procedimiento que forma parte de la investigación que se llevó a cabo en la presente causa. Así se Declara.

Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario JAVIER SALVADOR OSORIO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de identidad N° V-13.559.409, funcionario adscrito a la Policía Municipal de Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, quien manifestó:

“La hora y la fecha no la recuerdo exactamente cuando fue, pero ese día yo me encontraba en el comando principal de la policía cuando recibió la orden del director de ese entonces JUAN JOSÉ SANZ MARIN, quien nos ordenó que nos trasladáramos a la finca La Coromoto, por cuanto habían encontrado una avioneta en ese lugar, cuando llegamos allá ya estaba una comisión de la Policía Regional y del grupo GRI con unas personas ahí, ellos se quedaron haciendo el procedimiento como tal, de ahí yo no participé en más nada, posteriormente se presentó una comisión de la Guardia Nacional con un experto, le hizo un barrido a la avioneta y le hizo una prueba con una cinta pegante y le echó unas gotas, de ahí observé que la comisión sacaron de un depósito que estaba cerca de la avioneta unos GPS, unas escopetas y habían unas pipas de veneno, es todo”; quien a preguntas formulada por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: ¿A qué hora llegó usted a la hacienda? CONTESTO: “Doctor eso fue de cinco a seis de la tarde, no recuerdo la hora exactamente”.- OTRA: ¿Quién lo comisionó a usted para ir a la finca? CONTESTO: “El comisario JUAN JOSE SAN MARIN”.- OTRA: ¿Usted fue sólo? CONTESTO: “Con él”.- OTRA: ¿Qué le dijo el comisario? CONTESTO: “Que nos dirigiéramos a la finca donde estaba una avioneta que estaban solicitando apoyo”.- OTRA: ¿Cuál fue su labor ahí? CONTESTO: “Fue prestar seguridad, ahí habían como ocho (08) o nueve (09) personas masculinas y una (01) señora”.- OTRA: ¿Dónde estaban estas personas? CONTESTO: “Cuando yo llegué estaban afuera, en la finca hay varias residencias, hay residencias de los obreros, ellos estaban en la parte de afuera de esa residencia y cerca de ahí estaba la avioneta y el depósito”.- OTRA: ¿Usted firmó algún acta policial? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Hasta qué hora aproximadamente estuvo usted ahí? CONTESTO: “Yo estuve como hasta las doce o una de la madrugada y al día siguiente volvimos a ir y como a las diez de la mañana que llegaron los funcionarios de la Guardia Nacional nos retiramos”.- OTRA: ¿Cuál fue su función el día siguiente? CONTESTO: “Custodiar a las personas y la avioneta también”.- OTRA: ¿Qué tipo de evidencias observó usted? CONTESTO: “Yo vi un arma de fuego tipo escopeta y vi tres GPS, no sé que marca ni nada”.- OTRA: ¿Usted dice que vio unas pipas? CONTESTO: “Creo que eran azules”.- OTRA: ¿Usted conversó con las personas que fueron detenidas? CONTESTO: “No, ahí habían dos hijos de la señora, como el Municipio no tiene casa de abrigo ni nada, yo me quedé con los niños en mi casa para resguardarlos”. OTRA: ¿Los niños de quién? CONTESTO: “De la señora que estaba ahí”.- OTRA: ¿Cuántos niños? CONTESTO: Un niño y una niña”.- OTRA: ¿Cuando usted llegó las personas ya estaban aprehendidas? CONTESTO: “Sí”.- OTRA: ¿Tiene conocimiento por qué fueron aprehendidas esas personas? CONTESTO: “Porque estaban ahí en el lugar donde se estaba haciendo el procedimiento”.- OTRA: ¿Por qué causa? CONTESTO: “Me dijeron que estaban detenidos porque estaban esperando que se le hiciera un barrido a la avioneta y que estaban a la orden de la Fiscalía”.- OTRA: ¿Cuántas personas fueron aprehendidas? CONTESTO: “No sé si fueron ocho o nueve, había una señora”.- OTRA: ¿Usted le leyó los derechos a estas personas? CONTESTO: “No”.- Al ser interrogado por el Abogado ANDRES URDANETA, actuando en defensa del acusado MANUEL DE JESUS LARA PEREZ, respondió: PREGUNTA: ¿Cuántos días participó usted de apoyo en ese procedimiento? CONTESTO: “Ese día y después fuimos al otro día hasta que llegó la comisión de la Guardia Nacional”.- OTRA: ¿A su llegada qué vehículos observó ¿ CONTESTO: “Estaban las unidades de la policía, no recuerdo bien si había un camión blanco y después posteriormente se presentó una señora en un vehículo de color gris con unos papeles”.- OTRA: ¿Logró observar usted entre esos vehículos un camión de color rojo? CONTESTO: “No recuerdo doctor”.- OTRA: ¿A su llegada con el comisario SANZ MARIN, en qué lugar específicamente se encontraban ubicadas las aeronaves? CONTESTO: “Se encontraban donde comienza la pista, frente al depósito”.- OTRA: ¿La señora que usted refiere que llegó en un vehículo color gris, llegó sola o acompañada? CONTESTO: “Yo la vi sola”.- OTRA: ¿A qué hora se retiró usted el primer día que se realizó el procedimiento? CONTESTO: “De ahí me fui como a la una de la mañana”.- OTRA: ¿A qué hora llegó usted? CONTESTO: “De cinco a seis de la tarde”.- OTRA: ¿Observaste lo que hacían los funcionarios actuantes entorno a la inspección que realizaban en el interior de la finca? CONTESTO: “Solamente vi las armas de fuego y los GPS, ellos estaban con unos testigos, como tres o cuatro testigos”.- OTRA: ¿Algunos de los funcionarios actuantes se acercaron hacia la avioneta de color azul con blanco para hacer la revisión de la misma? CONTESTO: “No, ellos sellaron las puertas, las ventanillas, hasta que llegaran los expertos”.- OTRA: ¿Recuerda a las personas que procedieron a sellar tanto las puertas como las ventanillas? CONTESTO: “No recuerdo”.- OTRA: ¿Llegaron ellos a abrir la puerta de entrada de la aeronave? CONTESTO: “No recuerdo”.- OTRA: ¿Cuántas aeronaves habían? CONTESTO: “Estaba la avioneta grande y había otra que la estaban como pintando, estaba desarmada”.- OTRA: ¿Colocaron cintas de seguridad donde estaban las avionetas para evitar el acceso a las mismas? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Quiénes quedaron bajo custodia tanto de la finca como de las avionetas cuando usted se retira? CONTESTO: “La Policía del Estado, el grupo GRI y ahí ya estaba la Guardia Nacional”.- OTRA: ¿Lograste observar que algunos de los funcionarios actuantes de la Policía del Estado y del grupo GRI visualizaron el interior de la avioneta? CONTESTO: “No vi, no sé si ellos revisaron la avioneta”.- OTRA: ¿Escuchaste algo al respecto? CONTESTO: “Escuché que ellos decían que a la avioneta le hacían falta los asientos”.- OTRA: ¿El día siguiente cuando llegaste a las nueve de la mañana, ya se encontraba la comisión de la Guardia Nacional que iban a practicar el barrido de la avioneta? CONTESTO: “No, llegaron después en helicópteros”.- OTRA: ¿Junto con esa comisión llegaron perros canes? CONTESTO: “Si habían perros ahí”.- OTRA: ¿Esos perros fueron introducidos en la avioneta antes de practicarse el barrido de la aeronave? CONTESTO: “Los perros los metieron dentro de la aeronave”.- OTRA: ¿Cuántos perros eran? CONTESTO: “Yo vi dos”.- OTRA: ¿Quién dirigía a los perros canes? CONTESTO: “Yo vi varios funcionarios, en realidad no sé, creo que era un solo funcionario, por cierto, se le prestó apoyo a los canes unos policías del Estado Mérida porque no habían canes cerca en ese momento”.- OTRA: ¿Tú te encontrabas cerca del procedimiento, desde la utilización de los perros canes y el barrido? CONTESTO: “No, yo estaba a una distancia como de 20 a 30 metros”.- OTRA: ¿Luego de que los perros canes ingresan y realizan el procedimiento por el cual fueron llevados, escuchaste decir si esos perros canes marcaron algún sitio dentro de la aeronave? CONTESTO: “No escuché nada y tampoco ví lo que hicieron los perros porque estaba retirado”.- OTRA: ¿Tú dijiste que el experto utilizó una especie de adhesivo? CONTESTO: “Si yo vi una cinta adhesiva y le echó unas goticas y arrojó un color azul”.- OTRA: ¿De qué ubicación en el interior de la avioneta recogió eso? CONTESTO: “No sé doctor exactamente el lugar”.- OTRA: ¿El experto ingresó para practicar el barrido al interior de la avioneta? CONTESTO: “No lo vi tampoco”.- OTRA: ¿Cuando él hizo la cuestión me acerqué fue cuando estaba echándole las goticas ahí”.- OTRA: ¿En el momento que llega la comisión de la Guardia Nacional, lograste tú observar que funcionarios de la Policía Regional o funcionarios del grupo GRI hicieron una revisión dentro de la cabina de la avioneta e incautaron alguna evidencia de interés criminalístico? CONTESTO: “No, nada de eso”.- OTRA: ¿Significa que no hubo incautación el día del barrido del interior de la camioneta? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Quién se encargó de retirar el precintaje de la aeronave? CONTESTO: “Tampoco sé, no lo ví”.- OTRA: ¿Y luego que se realizó el barrido la avioneta fue cerrada y precintada? CONTESTO: “Tampoco le sé decir porque en ese momento nos retiramos y quedaron los funcionarios del grupo GRI”.- OTRA: ¿El funcionario que practicó la experticia de barrido estaba protegido de un uniforme especial, digamos guante, sombrero, braga, especialmente diseñado para ese tipo de experticia? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Cuál era su vestimenta? CONTESTO: “El uniforme militar”.- OTRA: ¿Tenía guantes? CONTESTO: “Guantes sí”.- A preguntas realizadas por la Defensora Publica Nº 02, abogada IVONNE GUTIERREZ, actuando en defensa del acusado JEAN FRANCO FLORES REA, respondió: PREGUNTA: ¿Cuál fue su participación en ese procedimiento? CONTESTO: “De apoyo”.- OTRA: ¿De alguna manera usted logró observar cuando practicaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados? CONTESTO: “No porque cuando llegué ya estaban aprehendidos”.- OTRA: ¿Tiene conocimiento por qué fueron aprehendidos esos ciudadanos? CONTESTO: “Por la avioneta que supuestamente estaba relacionada con el narcotráfico, en el momento que consiguieron la avioneta ellos estaban ahí fue lo que me dijeron los funcionarios”.- OTRA: ¿En calidad de qué se encontraban ellos en esa finca? CONTESTO: “Me imagino que de trabajadores”.- OTRA: ¿La vestimenta era de trabajadores? CONTESTO: “Vi unos en chores, estaban normales, no le vi ropa de trabajar en el campo”.- A preguntas realizadas por la Defensora Publica Nº 05, abogada NOIRALITH GONZALEZ, actuando en defensa del acusado EUSTORGIO SEGUNDO MEZA MERCADO, respondió: PREGUNTA: ¿Recuerda usted la fecha en que presenció los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: “No lo recuerdo”.- OTRA: ¿Cuántas personas fueron aprehendidas en ese procedimiento policial? CONTESTO: “Yo no participé en la aprehensión de esos ciudadanos, cuando llegué ya estaban aprehendidos, había como ocho o nueve personas y una dama, no recuerdo cuántas personas eran exactamente”.- OTRA: ¿Tiene conocimiento quién practicó la aprehensión de esas personas? CONTESTO: “No sé”.- OTRA: ¿Se quedó usted entonces con las personas que fueron aprehendidas? CONTESTO: “Si”.- OTRA: ¿Durante ese tiempo que estuvo con esas personas aprehendidas le manifestaron algo esas personas? CONTESTO: “Conmigo no, pero de repente otros funcionarios, ellos dijeron que eran obreros que no sabían nada”.- OTRA: ¿Manifestaron estas personas para quién trabajaban ellos? CONTESTO: “No escuché para quien trabajaban”.- OTRA: ¿Se logró determinar de quién era propiedad esa finca? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿A qué hora fueron trasladadas estas personas que fueron aprehendidas hasta el comando policial? CONTESTO: “A ellos se los llevaron de ahí como a las diez de la noche”.- OTRA: ¿A qué organismo fueron trasladados? CONTESTO: “La Policía Regional”.- OTRA: ¿Hasta dónde le dijeron que iban a ser trasladadas estas personas? CONTESTO: “Hasta la sede de Cuatro Esquinas”.- OTRA: ¿Cuando realizan las experticias se encontraban presentes estas personas que fueron aprehendidas el día anterior o sus abogados? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Durante ese procedimiento llegó a manifestar el ciudadano MANUEL LARA que estas personas eran obreros de él? CONTESTO: “Yo no sé quien es MANUEL LARA, yo no hablé con él”.- A preguntas efectuadas por el Abogado AITOB LONGARAY, actuando en defensa de la acusada YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, respondió: PREGUNTA: ¿En qué consistió el apoyo que usted prestó? CONTESTO: “Custodiar a las personas detenidas”.- OTRA: ¿Cuánto tiempo tuvo usted custodiando a estas personas? CONTESTO: “Como tres horas”.- OTRA: ¿Cuando usted llegó cuántas personas habían de sexo femenina? CONTESTO: “Una sola”.- OTRA: ¿Cómo era esta persona? CONTESTO: “Tenía como treinta y cinco (35) años”.- OTRA: ¿De qué color era su piel? CONTESTO: “Como piel morena”.- OTRA: ¿Esta persona era la mamá de los niños que menciona? CONTESTO: “Si”.- OTRA: ¿Usted mencionó en su declaración que al rato llegó un automóvil, cómo llegó, a qué hora? CONTESTO: “Llegó un vehículo pequeño, una señora piel blanca de cabello amarillo, por cierto no se iba a dejar pasar y la dejaron pasar porque era el dueño de la avioneta y que iba a traer unos papeles? CONTESTO: “Qué pasó con esa señora? CONTESTO: “No sé, yo la vi hablando con el señor”.- OTRA: ¿Usted sabe si esa señora fue detenida posteriormente? CONTESTO: “No sé”. OTRA: ¿La llegó a ver nuevamente ahí? CONTESTO: “No, yo la vi que estaba hablando ahí y cuando se llevaron a los detenidos a la señora también se la llevaron, pero no sé si fue detenida o no”.- OTRA: ¿Para dónde se la llevó la comisión? CONTESTO: “Para la sede de la Policía del Estado”.- OTRA: ¿A ella la llegaron a mezclar con las personas que usted estaba custodiando? CONTESTO: “No, ella estaba donde estaba el señor y después se la llevaron”.- OTRA: ¿Ella fue conduciendo su propio vehículo? CONTESTO: “No le sé decir”.-

Del testimonio del funcionario JAVIER SALVADOR OSORIO PEÑA, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 18 Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, quien es funcionario actuante en el procedimiento realizado en fecha 24 de mayo de 2008, se determina que el mismo, describe las actuaciones realizadas en el procedimiento como funcionario del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, y al igual que los demás funcionarios dejó constancia de las diligencias de investigación practicadas y de las evidencias incautadas. Esta declaración, al ser concatenada y comparada con la declaración rendida por los funcionarios ADALBERTO SALAS MONTIEL, MANUEL SEGUNDO MUÑOZ, MARIO ENRIQUE VILLASMIL, VITELIO ALBEIRO ROMERO LOZANO, SMITH ENRIQUE GUTIERREZ ACOSTA, ALBIN FERNANDO AMARIS PEDROZO, FRANCISCO LEONIDAS ANGULO PUENTES, DAVID DE JESUS CASTILLO BENITEZ, RHANDOLP GARRY GUTIERREZ FUENMAYOR, JOEL ALBERTO BATISTA, ERVIS JOSE RIVERA VELAZQUEZ y JUAN JOSÉ DE SAN JAVIER SANZ MARIN, y con las actas policiales practicadas, dejan constancia de la veracidad de la realización de ese procedimiento, toda vez que con su relato nos establece las circunstancias de modo, tiempo y lugar con que se efectuaron esas diligencias policiales donde fueron aprehendidos los acusados de autos, y asimismo, nos establece las condiciones del lugar donde resultaron detenidos los mismos. Por tanto esta prueba adquiere pleno valor probatorio ya que le da a este Sentenciador el convencimiento necesario para llegar a establecer el inicio de esta investigación, mas no asi determina la responsabilidad de los acusados en el cometimiento de los hechos por los cuales fueron señalados. Así se Declara.

Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano ARGENIS LEONEL CRUZ RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de identidad N° V-15.436.410, fecha de nacimiento 02-11-1982, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mototaxista, residenciado en Cuatro Esquinas, calle principal del sector Oswaldo Alvares Paz, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, quien expuso:

“En realidad no me acuerdo muy bien porque de eso hacen años, lo que me mostraron los oficiales allá fue unas escopetas, unas avionetas, unos GPS, los policías que estaban ahí dijeron miren encontramos esto, ahí habían unas avionetas, había una desarmada, a nosotros nos llevaron como testigo para que viéramos lo que había en esa finca, yo iba pasando cuando me llamaron, a nosotros nos llevaron en una patrulla para allá, nos mostraron unos GPS, unas escopetas, nos mostraron unas avionetas, todo estaba alrededor de la pista, es todo”; quien a preguntas formulada por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: ¿Dónde se encontraba usted cuando lo llamaron como testigo? CONTESTO: “Yo iba pasando en una moto, como dije soy moto taxi”.- OTRA: ¿Qué le dijeron? CONTESTO: “Que sirviera como testigo de lo que iban a encontrar ahí en la finca”.- OTRA: ¿A parte de usted hubo otras personas? CONTESTO: “Si”.- OTRA: ¿Cuántas personas? CONTESTO: “No recuerdo en realidad, creo que eran como cuatro o cinco”.- OTRA: ¿Le manifestaron que iba a ser testigo de qué? CONTESTO: “De lo que encontraron en la finca”.- OTRA: ¿Cómo llega usted a la finca? CONTESTO: “Yo iba pasando y los policías me llamaron y me preguntaron que si podía ser testigo y les dije que sí y me llevaron”.- OTRA: ¿Cuando usted ingresó en la finca qué fue lo primero que hizo? CONTESTO: “Nos bajaron y nos dijeron esperen aquí hasta que llegue el Fiscal para que vean lo que vamos a encontrar”.- OTRA: ¿Qué fue lo que le mostraron? CONTESTO: “Nos mostraron las escopetas, unas avioneta y los GPS”.- OTRA: ¿Cuántas avionetas? CONTESTO: “Había una blanca y había otra desarmada”.- OTRA: ¿Aproximadamente cuántos funcionarios habían? CONTESTO: “No sé”.- OTRA: ¿Aproximadamente a qué hora entró usted a la finca? CONTESTO: “Estaba entre claro y oscuro, pero no recuerdo la hora exacta”.- OTRA: ¿Hasta qué hora estuvieron ahí? CONTESTO: “Hasta las dos o tres de la mañana más o menos”.- OTRA: ¿Cuántos testigos manifestó que habían? CONTESTO: “De cuatro a cinco, o sea de los que yo vi que andaban conmigo”.- OTRA: ¿Eran de sexo masculino? CONTESTO: “Si”.- OTRA: ¿Dónde ubicaron a las demás personas? CONTESTO: “No sé”.- OTRA: ¿Esas personas estuvieron con usted hasta que usted se fue? CONTESTO: “Si señor”.- OTRA: ¿Les mostraron a ellos las evidencias que le mostraron a usted también? CONTESTO: Sí”.- OTRA: ¿Hasta qué hora estuvo usted? CONTESTO: “Tres o dos de la mañana”.- OTRA: ¿Volvió al sitio después? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Usted firmó algún acta? CONTESTO: “Donde le hacen a uno la entrevista”.- Al ser interrogado por el Abogado ANDRES URDANETA, actuando en defensa del acusado MANUEL DE JESUS LARA PEREZ, respondió: PREGUNTA: ¿A qué hora aproximadamente fue ubicado usted para servir como testigo del procedimiento? CONTESTO: “En realidad la hora exacta no me acuerdo, pero estaba entre oscuro y claro, serían como las seis y media”.- OTRA: ¿Quién lo ubicó a usted? CONTESTO: “Funcionarios de la Policía Regional”.- OTRA: ¿Cuando usted fue ubicado las otras personas que participaron como testigo ya se encontraban ahí? CONTESTO: “Habían algunos”.- OTRA: ¿Cuando usted fue trasladado conjuntamente con los testigos al interior de la finca, qué fue lo que le dijeron los funcionarios a usted? CONTESTO: “Ellos me dijeron a mí que necesitaban testigos para que vieran qué era lo que ellos iban a sacar de allá”.- OTRA: ¿Usted conjuntamente con los funcionarios ingresaron a alguna habitación, edificación o casa de la finca? CONTESTO: “De las casas ninguna, solamente entramos donde estaban las escopetas que era un cuartito pequeño”.- OTRA: ¿De ahí solamente sacaron las escopetas? CONTESTO: “Que recuerde las escopetas solamente”.- OTRA: ¿A qué distancia se encontraba de la pista ese cuartito? CONTESTO: “Estaba cerca de la pista”.- OTRA: ¿Había un letrero con el nombre de la finca? CONTESTO: “No recuerdo”.- OTRA: ¿Los GPS ya se encontraban ubicados, se los mostraron cuando usted llegó o estaban alrededor de la finca? CONTESTO: “Los GPS estaban ahí en ese mismo cuarto y las escopetas también las sacaron de ahí”.- OTRA: ¿Recuerda haber visto otros objetos distintos a los GPS y las escopetas? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Usted se marchó como de dos a tres de la mañana? CONTESTO: “Como a esa hora nos dejaron ir”.- OTRA: ¿Usted observó la avioneta que estaba en la pista? CONTESTO: “La vimos solamente por fuera, que recuerde es de color blanca”.- OTRA: ¿Eso fue en qué tiempo de haber llegado? CONTESTO: “Eso fue dentro de una hora o dos horas después”.- OTRA: ¿Donde te ubicaron a ti en el sitio donde estaban las escopetas y los GPS tu tuviste siempre visibilidad al sitio donde estaban las avionetas? CONTESTO: “No, todo lo que ellos sacaron lo que nos mostraron yo vi que lo estaban haciendo normal, no vi nada raro”.- OTRA: ¿La avioneta fue abierta? CONTESTO: “No vi eso”.- OTRA: ¿Viste que estaba precintada la avioneta? CONTESTO: “No recuerdo”.- OTRA: ¿Qué hicieron con los objetos que fueron incautados en la habitación que tú dices? CONTESTO: “La verdad no sé que hicieron con eso”.- OTRA: ¿Tú fuiste trasladado después a la sede policial? CONTESTO: “Si”.- OTRA: ¿Viste allí esos objetos? CONTESTO: “No los ví”.- OTRA: ¿Cuántas personas entraron contigo a esa habitación a practicar la revisión de la misma? CONTESTO: “Habían como dos o tres testigos”.- OTRA: ¿Y los funcionarios? CONTESTO: “Habían varios”.- A preguntas realizadas por la Defensora Publica Nº 02, abogada IVONNE GUTIERREZ, actuando en defensa del acusado JEAN FRANCO FLORES REA, respondió: PREGUNTA: ¿A usted lo llevan para esa habitación para ser testigo de la revisión de esa habitación o ellos ya habían encontrado esos objetos? CONTESTO: “No, nos llevaron para revisar la habitación y encontraron tres GPS y las escopetas”.- OTRA: ¿Te informaron los funcionarios que ibas hacer testigo de la aprehensión de alguna persona? CONTESTO: “Si señora me dijeron que iba a ser testigo del señor MANUEL LARA y de las personas que se encontraban en la finca”.- OTRA: ¿Tu viste el momento que los aprehendieron? CONTESTO: “Cuando yo llegué ellos ya estaban ahí, lo tenían sentados y le leyeron los derechos”.- OTRA: ¿A qué señor? CONTESTO: “A MANUEL LARA”.- OTRA: ¿Presenciaste el momento en que aprehendieron a l señor MANUEL LARA? CONTESTO: “Ya estaba ahí”.- OTRA: ¿Y las otras personas? CONTESTO: “También estaban ahí”.- OTRA: ¿Tuviste conocimiento que el señor MANUEL LARA era el propietario del fundo? CONTESTO: “Me lo imaginé porque estaba ahí”.- OTRA: ¿Y las otras personas? CONTESTO: “Que yo sepa eran obreros”.- A preguntas realizadas por la Defensora Publica Nº 05, abogada NOIRALITH GONZALEZ, actuando en defensa del acusado EUSTORGIO SEGUNDO MEZA MERCADO, respondió: PREGUNTA: ¿Dónde fue el lugar donde los funcionarios policiales le informaron que debía prestar su colaboración para que sirviera de testigo en un procedimiento policial? CONTESTO: “Yo iba pasando por el frente de la finca en una moto y ellos me llamaron”.- OTRA: ¿Recuerda usted cómo se llama esa finca? CONTESTO: “La Coromoto”.- OTRA: ¿Dónde se encuentra esa finca? CONTESTO: “Vía a El Vigía”.- OTRA: ¿A qué altura? CONTESTO: “Es vía a El Vigía, no sé a qué altura”.- OTRA: ¿En esa vía a El Vigía, esa finca se encontraba cerca de la carretera o tenía alguna vía de penetración? CONTESTO: “Está cerca de la carretera la entrada, no está muy lejos, eso pega con la carretera”.- OTRA: ¿Cuando usted se traslada por esa vía andaba acompañado? CONTESTO: “No yo iba solo”.- OTRA: ¿Recuerda la hora en que los funcionarios policiales le solicitan su colaboración? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Luego que usted ingresa en la finca, específicamente a qué instalación de la finca usted se dirigen? CONTESTO: “Hacia donde está la pista”.- OTRA: ¿Se queda usted en la pista? CONTESTO: “Si”.- OTRA: ¿Es allí donde los funcionarios le muestran las evidencias que usted refiere? CONTESTO: “No, lo único que vi ahí en la pista fue las avionetas, lo demás en la habitación que está frente de la pista”.- OTRA: ¿Cómo era esa habitación? CONTESTO: “Un cuartito chiquito, había una cama, unos papeles y lo que me mostraron la escopeta y los GPS”.- OTRA: ¿Dónde observó usted esas evidencias? CONTESTO: “Adentro, las escopetas estaban en una esquina, los GPS estaban en una caja, requisaron y ahí estaban los GPS”.- OTRA: ¿Ahí habían más testigos? CONTESTO: “Habían dos o tres testigos más”.- OTRA: ¿Acompañó usted a los funcionarios a otra de las instalaciones a realizar la inspección? CONTESTO: “No, ese cuarto y nada más”.- OTRA: ¿Recuerda usted los nombres de las personas que entraron como testigos a esa habitación? CONTESTO: “No sé”.- OTRA: ¿Esas personas eran hombres o mujeres? CONTESTO: “Hombres”.- OTRA: ¿Cuando ingresa usted al fundo ya se encontraban los demás testigos? CONTESTO: “Estaban afuera también, después nos agarraron a toditos y nos metieron para dentro”.- OTRA: ¿Ahí en ese lugar de habitación habían algunas otras habitaciones? CONTESTO: “Si habían casas alrededor, estaban retiradas de la pista”.- OTRA: ¿A qué distancia se encontraban? CONTESTO: “No le podría decir la distancia pero si se encontraban retirado, necesitaría un metro para medir”.- OTRA: ¿Estaban lejos, cerca o medianamente? CONTESTO: “Medianamente”.- OTRA: ¿Logró usted observar si en ese procedimiento a parte de estas evidencias que encontraron en la habitación donde usted entró, fueron encontradas otras evidencias? CONTESTO: “No vi más nada, lo otro que vi fueron las avionetas”.- OTRA: ¿Cuando usted se retira de ese fundo ya habían trasladados a las personas que habían sido detenidas? CONTESTO: “La verdad no me acuerdo exactamente si ya se las habían llevado o si quedaron ahí”.- OTRA: ¿Cuando usted ingresa y hacen la inspección en esa habitación alguna de las personas que tenían detenidas ingresaron también en esa habitación? CONTESTO: “Que yo me acuerde no”.- El Tribunal deja constancia que la defensa técnica de la acusada YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, no hizo uso del derecho a interrogar al testigo.

El testimonio del ciudadano ARGENIS LEONEL CRUZ RIOS, fue rendido en virtud de su participación como testigo, de conformidad con lo previsto en el artículo 186, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia del procedimiento efectuado por los funcionarios actuantes en la finca La Coromoto, ubicada en la avenida principal de Los Naranjos hacia Cuatro Esquinas, Parroquia Carlos Quevedo, en fecha 24 de mayo de 2008, que diera inicio al presente proceso. Por tanto esta prueba tiene valor probatorio para este sentenciador, toda vez que el testigo con su relato nos establece las circunstancias de modo, tiempo y lugar con que se efectuaron esas diligencias policiales donde fueron aprehendidos los acusados de autos, y asimismo, nos establece las condiciones del lugar donde resultaron detenidos los mismos y de las evidencias incautadas. Asi se declara.

Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario JOSÉ ANGEL CASTRO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de identidad N° V-17.455.636, Gerente Administrativo, residenciado en la calle San Martín, El Vigía, Estado Mérida, quien manifestó:

“La fecha no me acuerdo mucho, la visita domiciliada se hizo en la madrugada, se encontraron varias evidencias relacionadas con la avioneta que se había encontrado en la pista de una hacienda, como varios cheques, una bitácora de vuelo, un CPU y varias cosas más, de ahí se hizo el procedimiento correspondiente, se llevaron las evidencias que se encontraron al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el allanamiento lo que se hizo fue la revisión de todo el lugar con la Guardia Nacional, revisamos la casa completa y en el acta se especifica lo que se pudo encontrar y en el acta de cadena de custodia se refleja lo que se encontró en dicho lugar, es todo”; quien a preguntas formulada por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: ¿Para qué cuerpo policial laboraba usted? CONTESTO: “Policía del Estado Mérida”.- OTRA: ¿Cuántos funcionarios realizaron el allanamiento? CONTESTO: “De parte de la Policía del Estado Mérida dos funcionarios, conjuntamente con funcionarios de la Guardia Nacional”.- OTRA: ¿A qué hora fue eso? CONTESTO: “Como a las dos y treinta de la mañana”.- OTRA: ¿Quién lo comisionó a usted? CONTESTO: “El jefe que estaba a cargo en la comandancia”.- OTRA: ¿Qué le refirió su jefe? CONTESTO: “Pues se dieron cuenta que ese ciudadano tenía la residencia en El Vigía y la comisión que se encontraba allá y siguiendo los respectivos lineamientos buscaron que el juez de aquí con el juez de allá diera la orden para revisar la casa”.- OTRA: ¿Recuerda qué evidencias se recolectaron? CONTESTO: “Que yo recuerde, unos cheques, una bitácora de vuelo y un CPU”.- OTRA: ¿Usted firmó el registro de cadena de custodia? CONTESTO: “Si”.- OTRA: ¿Esas evidencias a dónde fueron trasladadas? CONTESTO: “Al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”. Al ser interrogado por el Abogado ANDRES URDANETA, actuando en defensa del acusado MANUEL DE JESUS LARA PEREZ, respondió: PREGUNTA: ¿Para el momento que se practicó el allanamiento, usted pertenecía a un departamento concreto de la Policía del Estado Mérida? CONTESTO: “A la Brigada Canina”.- OTRA: ¿Qué tiempo estuvo usted adscrito a la Brigada Canina? CONTESTO: “Prácticamente cuatro (04) años”.- OTRA: ¿Luego de que colectaron esas evidencias, a dónde fueron trasladadas las mismas? CONTESTO: “Al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de El Vigía”.- OTRA: ¿Puede describir las evidencias que fueron colectadas, si recuerda? CONTESTO: “Que recuerde unos cheques, la bitácora de vuelo y el CPU”.- OTRA: ¿El día 24 y 25 de mayo del 2008 usted pertenecía a la brigada canina de la Policía del Estado Mérida? CONTESTO: “Sí”.- OTRA: ¿Usted fue comisionado el día 25 de mayo para trasladarse a la hacienda La Coromoto para practicar un allanamiento? CONTESTO: “Nosotros recibimos un comunicado tanto de la Fiscalía como de la Guardia Nacional para prestar la colaboración de una visita domiciliaria en la finca”.- OTRA: ¿Se hizo la visita domiciliaria en la finca? CONTESTO: “Sí”.- OTRA: ¿Quién se trasladó con usted? CONTESTO: “Mi jefe IVAN BRAVO”.- OTRA: ¿Cuántos funcionarios componían esa comisión? CONTESTO: “Nosotros dos”.- OTRA: ¿A qué hora aproximadamente hicieron acto de presencia en esa finca? CONTESTO: “Salimos como a las seis de la mañana de la ciudad de Mérida, llegaríamos como de ocho a nueve de la mañana”.- OTRA: ¿Llegaron con usted tanto su jefe IVAN BRAVO, como los perros canes para practicar un barrido conjuntamente con expertos de la Guardia Nacional? CONTESTO: “Dos Semovientes caninos”.- OTRA: ¿Ustedes llegaron primero que los funcionarios de la Guardia Nacional y del Ejército? CONTESTO: “Creo que nosotros llegamos primero, ellos llegaron después en un helicóptero”.- OTRA: ¿Diga cuál fue su actuación con su jefe para coadyuvar con los expertos que iban a practicar el barrido de las aeronaves que se encontraban allí? CONTESTO: “A la hora que nosotros llegamos ya estaban precintadas, esperamos a la comisión de la Guardia que son más expertos que nosotros”.- OTRA: ¿Ustedes procedieron a la revisión de la aeronaves conjuntamente con los semovientes caninos? CONTESTO: “No para nada”.- OTRA: ¿Y cuál fue el motivo del trasladado de los semovientes en la finca? CONTESTO: “Nosotros hicimos el curso de instructor de semovientes caninos en búsqueda de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la Guardia Nacional, pero ellos son los expertos en el rastreo de esas sustancias”.- OTRA: ¿Fueron utilizados los caninos para el olfateo y rastreo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Con relación a la aeronave objeto de la experticia de barrido, se encontraba resguardada el área alrededor de la misma con cintas que suelen colocarse para la protección del área? CONTESTO: “Que yo recuerde las puertas principales de la aeronave estaban precintadas”.- OTRA: ¿De qué color eran las cintas? CONTESTO: “No recuerdo”.- OTRA: ¿Y las ventanillas estaban precintadas? CONTESTO: “No estaban”.- OTRA: ¿Cuántos funcionarios se encontraban alrededor de la aeronave? CONTESTO: “No le sabría decir, como habían comisiones mixtas”.- OTRA: ¿De su intervención de la Brigada Canina del Estado Mérida dejaron constancia del procedimiento levantado al respecto? CONTESTO: “Nosotros en el comando de la Policía sí”.- OTRA: ¿Levantaron el acta al respecto? CONTESTO: “Sí dejamos constancia”.- OTRA: ¿Durante tu estadía desde que se inició el procedimiento de barrido de la aeronave, lograste observar que antes del barrido realizado por expertos de la Guardia Nacional, se hizo una revisión previa por parte de funcionarios de la Policía del Estado Mérida”.- CONTESTO: “ Cuando abrieron la aeronave, primero hicieron el barrido y después que lograron que dio positivo luego se hizo la inspección de la aeronave y se encontraron varios objetos y varias evidencias”.- OTRA: ¿Cuántos funcionarios intervinieron en el barrido? CONTESTO: “No le sabría decir”.- OTRA: ¿Tú referiste que el barrido arrojó como resultado positivo? CONTESTO: “Si”.- OTRA: ¿En qué sitio del interior de la aeronave se obtuvo ese resultado? CONTESTO: “Creo que fue en el piso de la aeronave, eso tiene una alfombra”.- OTRA: ¿Puede usted recordar exactamente en qué sitio del interior de la aeronave arrojó el resultado del barrido químico practicado? CONTESTO: “Dentro de la aeronave entraron los funcionarios de la Guardia Nacional y ellos después mostraron el resultado de la experticia que hicieron, pero el lugar exacto no le se decir, pero fue adentro”.- OTRA: ¿En la entrada de la puerta antes de subir practicaron la prueba de barrido? CONTESTO: “No le sabría decir”.- OTRA: ¿Dentro de su experiencia en la brigada canina, en cuántos procedimientos participó usted con los semovientes caninos para que rastrearan sustancias estupefacientes? CONTESTO: “Más de diez”.- OTRA: ¿Cuál es el propósito principal por el cual son utilizados semovientes caninos para practicar ese tipo de procedimiento? CONTESTO: “Los semovientes son usados primordialmente en la búsqueda de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es porque ellos tienen mejor olfato que nosotros los humanos, ellos pueden detectar las dentro de una pared, en un árbol, en la tierra, en un acueducto, el olfato de ellos es 25 veces más desarrollados que el de nosotros”.- OTRA: ¿Los semovientes caninos pudieron haber determinado la presencia de algún olor o sustancia previo a la realización del barrido como tal? CONTESTO: “Eso fue decisión del Fiscal que estaba en el momento de hacer el allanamiento porque él como había llamado a la Guardia dijo que los iba a esperar a ellos porque están más certificados que nosotros”.- OTRA: ¿En ese caso específico los semovientes hubiesen marcados los sitios donde fueron encontradas las presuntas partículas de cocaína? CONTESTO: “Si los hubiésemos utilizados sí”.- OTRA: ¿La prueba practicada por los funcionarios expertos de barrido es una prueba de orientación o de certeza? CONTESTO: “Certeza”.- OTRA: ¿Por qué usted la califica como certeza? CONTESTO: “Para eso se usan unos reactivos”.- OTRA: ¿En esas diez oportunidades anteriores al procedimiento donde dice actuó como funcionario, los canes utilizados al respecto marcaron con la presencia de olores relacionados con algún tipo de droga? CONTESTO: “Sí”.- OTRA: ¿Y con relación a la prueba de orientación que le realizaron a esos sitios resultaron positivos o negativos todos? CONTESTO: “Positivos”.- A preguntas realizadas por la Defensora Publica Nº 05, abogada NOIRALITH GONZALEZ, actuando en defensa de los acusados EUSTORGIO SEGUNDO MEZA MERCADO y JEAN FRANCO FLORES REA, respondió: PREGUNTA: ¿En el procedimiento donde participó en la ciudad de El Vigía, usted logró encontrar algún tipo de sustancia estupefacientes o psicotrópica? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Lograron incautar alguna evidencia de interés criminalístico que relacionara de manera directa o indirecta a los ciudadanos EUSTORGIO SEGUNDO MEZA MERCADO y JEAN FRANCO FLORES REA? CONTESTO: “No le sabría decir”.- OTRA: ¿Pero alguna de esas evidencias podría relacionarlos de manera directa o indirecta a estas personas? CONTESTO: “Fueron los que anteriormente se señalaron, varios cheques, una bitácora de vuelo y un CPU, habían unas fotos de la aeronave que se encontró en la finca del señor”.- OTRA: ¿Cuando usted sirvió de apoyo en colaboración de la finca donde se realizó el barrio a la aeronave, los canes que fueron llevados por usted y por su jefe fueron utilizados para detectar si dentro de la aeronave a la cual se le realizó el barrido existían allí sustancias estupefacientes y psicotrópicas? CONTESTO: “Con los semovientes nunca se practicó el barrido”.- A preguntas efectuadas por el Abogado AITOB LONGARAY, actuando en defensa de la acusada YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, respondió: PREGUNTA: ¿Usted recuerda la dirección de la casa en la cual practicaron el allanamiento? CONTESTO: “No recuerdo, son cuatro años”.- OTRA: ¿En qué población queda? CONTESTO: “Se que es en El Vigía”.- OTRA: ¿Qué distancia cree usted que hay de la casa donde se practicó el allanamiento a la hacienda La Coromoto? CONTESTO: “Como media hora a cuarenta y cinco minutos”.- OTRA: ¿Qué parte de la vivienda en El Vigía inspeccionó usted? CONTESTO: “Una computadora”.- OTRA: ¿Inspeccionó en algún otro tipo de estructura dentro de la vivienda? CONTESTO: “En el primer cuarto”.- OTRA: ¿Qué encontró usted personalmente en el primer cuarto? CONTESTO: “Cuatro cheques”.- OTRA: ¿Recuerda a el nombre de la persona a quién estaban librados los cheques? CONTESTO: “No recuerdo”.- OTRA: ¿Recuerda el nombre de la persona que emitió los cheques? CONTESTO: “No recuerdo”.- OTRA: ¿Qué otras evidencias recolectó usted en el primer cuarto? CONTESTO: “Creo que la bitácora”.- OTRA: ¿Recuerda a qué tipo de aeronave pertenece la bitácora? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Recuerda si la bitácora estaba relacionada con una avioneta tipo Gruman, color rojo? CONTESTO: “No recuerdo”.- OTRA: ¿Recuerda si la bitácora estaba relacionada con una avioneta tipo Cessna de color azul? CONTESTO: “No recuerdo”.- OTRA: ¿Qué tipo de avioneta estaba en esas fotos? CONTESTO: “Lo que recuerdo es que la foto ilustraba exactamente la avioneta en el mismo lugar donde estaba para ese entonces”.- OTRA: ¿Cuántas avionetas vio usted aparcada en esa hacienda? CONTESTO: “Dos”.- OTRA: ¿Usted las puede describir? CONTESTO: “Sé que una era para fumigar, la otra no recuerdo”.- OTRA: ¿De esas dos avionetas que usted observó en la finca, cuál de esas dos fue la que usted vio en esas fotos? CONTESTO: “La que no era de fumigar”.- OTRA: ¿Recuerda usted qué sucedió con ese CPU? CONTESTO: “Fue llevado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”.- OTRA: ¿Usted pudo tener conocimiento qué personas eran los propietarios de esa vivienda? CONTESTO: “Según el fiscal el dueño era el dueño de la finca”.- OTRA: ¿Le mencionaron por casualidad si la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE CASTILLO vivía en esa vivienda? CONTESTO: “No recuerdo”.- OTRA: ¿Usted recuerda si el Fiscal que se presentó en ese momento era de El Vigía? CONTESTO: “No, era del Municipio Francisco Javier Pulgar”.- OTRA: ¿El Fiscal estaba presente en la inspección? CONTESTO: “Si”.- OTRA: ¿Recuerda las características físicas de ese Fiscal? CONTESTO: “No recuerdo”.- OTRA: ¿Qué instrucciones le dio el Fiscal a los funcionarios? CONTESTO: “Cuando nosotros llegamos él ya había dado las instrucciones a los funcionarios y a nosotros nos dijeron que esperáramos”.- OTRA: ¿Usted recuerda si en el allanamiento se encontró algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: “No recuerdo”.- OTRA: ¿Usted recuerda haber visto al Fiscal del Ministerio Público que vio en El Vigía allí en la hacienda La Coromoto? CONTESTO: “En El Vigía nunca había un Fiscal del Ministerio Público, que yo sepa ningún Fiscal del Ministerio Público participa en un allanamiento, el Fiscal que yo menciono estaba presente en la finca”.- OTRA: ¿Usted dentro de esa fotografía que llegó a observar en la computadora, llegó a observar alguna fotografía que identificara que pertenecía a la ciudadana YOLIMAR CASTILLO? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Cuando usted se dirigió a la finca La Coromoto con los semovientes, sabe quién ordenó el traslado de los semovientes hasta esa finca? CONTESTO: “Creo que fue la Fiscalía”.- OTRA: ¿Usted colaboró con los funcionarios que hicieron el barrido? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Usted participó con los semovientes caninos en la inspección de la aeronave? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Usted observó cuando ellos se introdujeron para hacer el barrido? CONTESTO: “Si”.- OTRA: ¿Cuántos funcionarios fueron? CONTESTO: “No recuerdo”.- OTRA: ¿A la aeronave de color roja, tipo Gruman, de fumigación le practicaron la prueba de barrido? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿A cuál se la practicaron? CONTESTO: “A la Cessna”; y al ser interrogado por el Juez profesional, respondió: PREGUNTA: ¿De parte de quién recibió usted la orden para practicar el allanamiento en El Vigía? CONTESTO: “La orden llega a la comandancia y de allí se comunican con nosotros vía radio”.- OTRA: ¿Con qué otro organismo practicaron ese allanamiento? CONTESTO: “Con la Guardia Nacional”.- OTRA: ¿Cuando llegaron en la finca qué otros funcionarios estaban allí? CONTESTO: “Estaba la Policía Regional, habían unos vestidos de negro y habían otros funcionarios, no sé si eran de inteligencia”.- OTRA: ¿Diga la razón por la cual se trasladaron hasta allá? CONTESTO: “Nos informaron que se iba a practicar el allanamiento y que se necesitaba la colaboración de los semovientes caninos”.- OTRA: ¿De haber sido posible la utilización de los semovientes que ustedes llevaron, cuál hubiera sido el procedimiento a seguir? CONTESTO: “Nosotros tenemos el curso de instructor de semovientes caninos en búsqueda de sustancias estupefacientes y psicotrópicas”.-

Del testimonio del funcionario JOSÉ ANGEL CASTRO PEREZ, se desprende que el mismo, para la fecha del procedimiento se desempeñaba como agente adscrito a la Policía del Estado Mérida, quien estuvo presente en el lugar de los hechos donde fueron practicadas actuaciones realizadas en conjunto con funcionarios del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, y al igual que los demás funcionarios dejó constancia de las diligencias de investigación practicadas y de las evidencias incautadas. Esta declaración, al ser concatenada y comparada con la declaración rendida por los funcionarios ADALBERTO SALAS MONTIEL, MANUEL SEGUNDO MUÑOZ, MARIO ENRIQUE VILLASMIL, VITELIO ALBEIRO ROMERO LOZANO, SMITH ENRIQUE GUTIERREZ ACOSTA, ALBIN FERNANDO AMARIS PEDROZO, FRANCISCO LEONIDAS ANGULO PUENTES, DAVID DE JESUS CASTILLO BENITEZ, RHANDOLP GARRY GUTIERREZ FUENMAYOR, JOEL ALBERTO BATISTA, ERVIS JOSE RIVERA VELAZQUEZ y JUAN JOSÉ DE SAN JAVIER SANZ MARIN, y con las actas policiales practicadas, dejan constancia de la veracidad de la realización de ese procedimiento, toda vez que con su relato nos establece las circunstancias de modo, tiempo y lugar con que se efectuaron esas diligencias policiales donde fueron aprehendidos los acusados de autos, y asimismo, nos establece las condiciones del lugar donde resultaron detenidos los mismos. Por tanto esta prueba adquiere pleno valor probatorio ya que le da a este Sentenciador el convencimiento necesario para llegar a establecer como se inicio esta investigación, mas no asi determina la responsabilidad de los acusados en el cometimiento de los hechos por los cuales fueron señalados. Así se Declara.

Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario JHENDYS JOSE VILCHEZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de identidad N° V-15.380.422, funcionario adscrito al área Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quien expuso:

“Fue una experticia de reconocimiento y avalúo real a varios objetos, como arma de fuego, teléfonos, entre otros, como GPS, teléfonos satelitales, unos líquidos para pintar, varias monedas mexicanas, medicinas como alcohol, ibuprofeno, gasa, alka seltzer, entre otros, varias conchas o municiones calibre 12, envases de tíner que se usa para pintar vehículos, tres teléfonos celulares, un cuaderno con varias inscripciones, un teléfono fijo marca ZT, batería para GPS, varias calcomanías con letras y números, papel adhesivo, varios cargadores para teléfonos móviles Nokia, varias cajas para almacenar herramientas, un neumático o caucho para uso de aeronaves, una motobomba para inyección de agua, varios envases de aceite lubricantes, una caja con envases de grasa de uso mecánico, un artefacto eléctrico cargador de batería portátil, un cilindro llamado comúnmente extintor, un aparato mecánico o gato hidráulico color rojo, yo me encargo en la parte de reconocimiento y avalúo real, en ese momento se toma en cuenta el valor de mercado y se le hace un valor real para el momento, es todo”; quien a preguntas formulada por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: ¿Los GPS a los que hizo referencia en qué estado se encontraban? CONTESTO: “En buen estado”.- OTRA: ¿Estaban aptos para el uso? CONTESTO: “Sí”.- OTRA: ¿Usted manifestó que le hizo experticia a un dinero extranjero? CONTESTO: “Si eran dos monedas mexicanas”.- OTRA: ¿También señaló que le hizo experticia a unos neumáticos, puede describirlos? CONTESTO: “Cuatro neumáticos marca Good Years con mordaza para frenos, modelo 850? OTRA: ¿Para aeronaves? CONTESTO: “Sí para aeronaves”.- OTRA: ¿En qué estado se encontraban los neumáticos? CONTESTO: “En buen estado”.- OTRA: ¿De manos de quién recibió estas evidencias, si recuerda? CONTESTO: “No recuerdo muy bien”.- OTRA: ¿Cuánto tiempo tiene usted de experto en el CICP? CONTESTO: “Ocho años”.- OTRA: ¿En sus ocho años de experiencia como experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuántas veces usted ha peritado GPS? CONTESTO: “Esta fue la primera vez”.- OTRA: ¿En estos ocho años cuántas experticias de objetos ha realizado usted? CONTESTO: “No sé, tres mil o cinco mil”.- Al ser interrogado por el Abogado ANDRES URDANETA, actuando en defensa del acusado MANUEL DE JESUS LARA PEREZ, respondió: PREGUNTA: ¿En qué fecha practicó usted la experticia? CONTESTO: “El 23 de junio del año 2008”.- OTRA: ¿Diga si aparecen en el contenido de la experticia la fecha en que fueron recepcionadas todas esas evidencias por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? CONTESTO: “Siempre se pone la misma fecha en que uno hace la experticia”.- OTRA: ¿De manos de qué cuerpo policial recibieron las evidencias ustedes? CONTESTO: “De la Guardia Nacional”.- OTRA: ¿Ustedes recibieron esas evidencias con cadena de custodia? CONTESTO: “Sí”.- OTRA: ¿Dejan constancia ustedes del número de cadena de custodia? CONTESTO: “Planilla de cadena de custodia N° 07-01 del CORE 03 de la Guardia Nacional de Venezuela”.- OTRA: ¿Ustedes a su vez le realizaron planilla de cadena de custodia? CONTESTO: “Uno recibe y entrega al funcionario que lleva las evidencias en el momento”.- OTRA: ¿Lograste tú observar el contenido de los GPS? CONTESTO: “Solamente le hacemos un reconocimiento al funcionamiento de los aparatos”.- OTRA: ¿En qué consiste la experticia de reconocimiento? CONTESTO: “Verificar si está en buen funcionamiento y las condiciones de uso y conservación”.- A preguntas realizadas por la Defensora Publica Nº 05, abogada NOIRALITH GONZALEZ, actuando en defensa de los acusados EUSTORGIO SEGUNDO MEZA MERCADO y JEAN FRANCO FLORES REA, respondió: PREGUNTA: ¿Tuvo usted conocimiento si en la misma fecha que usted realiza la experticia son recibidas las evidencias en el organismo al cual está adscrito? CONTESTO: “No recuerdo doctora”.- OTRA: ¿Cuando usted realiza informe de experticia, quién es el funcionario que firma el registro de cadena de custodia? CONTESTO: “Si la recibo yo debe aparecer mi firma junto con la del funcionario que la entrega”.- OTRA: ¿Recuerda usted si fue usted quien firmó en ese momento el registro de cadena de custodia o la recibió otra persona? CONTESTO: “Tuve que haberla firmado yo”.- OTRA: ¿Logró usted determinar a qué usuario y qué números correspondían los teléfonos que fueron sometidos a reconocimiento? CONTESTO: “No”.- A preguntas efectuadas por el Abogado AITOB LONGARAY, actuando en defensa de la acusada YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, respondió: PREGUNTA: ¿Con esa experticia se puede determinar la autenticidad de las monedas? CONTESTO: “Para ese momento no”.- OTRA: ¿Con ese tipo de experticia se puede determinar si ese GPS se había utilizado para el tráfico aéreo de alguna aeronave? CONTESTO: “Eso lo determina otro tipo de experto”.

Al analizar la presente declaración, rendida por el funcionario JHENDYS JOSE VILCHEZ CARDENAS, en calidad de experto reconocedor, el Tribunal observa que la misma adquiere valor probatorio, ya que el mencionado funcionario se encuentra acreditado para emitir ese reconocimiento y dictaminar esas conclusiones a la cual se refirió en el informe realizado, con la que se determina la existencia de varios objetos, colectados como evidencias, tales como un arma de fuego, teléfonos, entre otros, como GPS, teléfonos satelitales, unos líquidos para pintar, varias monedas mexicanas, medicinas como alcohol, ibuprofeno, gasa, alka seltzer, entre otros, varias conchas o municiones calibre 12, envases de tíner que se usa para pintar vehículos, tres teléfonos celulares, un cuaderno con varias inscripciones, un teléfono fijo marca ZT, batería para GPS, varias calcomanías con letras y números, papel adhesivo, varios cargadores para teléfonos móviles Nokia, varias cajas para almacenar herramientas, un neumático o caucho para uso de aeronaves, una motobomba para inyección de agua, varios envases de aceite lubricantes, una caja con envases de grasa de uso mecánico, un artefacto eléctrico cargador de batería portátil, un cilindro llamado comúnmente extintor, un aparato mecánico o gato hidráulico color rojo, incautados en el procedimiento realizado en la finca La Coromoto, ubicada en la avenida principal de Los Naranjos hacia Cuatro Esquinas, Parroquia Carlos Quevedo, en fecha 24 de mayo de 2008, que al ser adminiculadas con las demás pruebas traídas al proceso y desarrolladas en la sala de audiencias, conforme a las reglas del juicio oral y público, la sana critica y la libre convicción, dan a este Sentenciador el convencimiento necesario para llegar a dictar la presente decisión, tomando en cuenta que además, el funcionario que la suscribe, compareció a la sala de audiencias a ratificar dicho dictamen pericial, lo cual adquiere pleno valor probatorio. Así se Declara.

Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario JUAN JOSÉ DE SAN JAVIER SANZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de identidad N° V-9.722.826, actualmente estoy trabajando como asesor del Consejo Municipal de Francisco Javier Pulgar, quien manifestó:

“La participación de la Policía Municipal, eso fue el 24 de mayo del 2008, yo venía de la ciudad de El Vigía, el Fiscal de entonces del Ministerio Público solicitó apoyo para resguardo de integridad física y de una finca donde se había presentado una presunta avioneta, autoricé el traslado de la unidad, se trasladaron siete funcionarios a bordo de la unidad P07, al mando del inspector JAVIER OSORIO, como a las cinco y media, y como a las seis llegué yo con otros funcionarios nada más a ver si habían llegado los otros funcionarios, nuestra participación fue dar apoyo, incluso el Fiscal me solicitó que le prestara apoyo a los funcionarios de la Policía Regional, Grupo GRI, brindándoles seguridad y resguardo hasta que llegó la ONA pues, se hicieron guardias variadas en días posteriores, esa fue la actuación de la Policía Municipal, es todo”; quien a preguntas formulada por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: ¿Usted pertenecía a qué cuerpo policial para ese entonces? CONTESTO: “Al Instituto de Policía Municipal de Francisco Javier Pulgar, hoy en día POLIPULGAR”.- OTRA: ¿Usted manifestó que prestaron apoyo, en qué consistió? CONTESTO: “Presencia policial, resguardo”.- OTRA: ¿Quién le dijo a usted que prestaran ese apoyo? CONTESTO: “El Fiscal llamó a la central y de la central me llamaron a mí y yo lo autoricé”.- OTRA: ¿Cuántos funcionarios de POLIPULGAR prestaron apoyo? CONTESTO: “Ese día siete, yo no fui como apoyo, solo fui a verificar si estaban los funcionarios”.- OTRA: ¿Recuerda los nombres de los funcionarios? CONTESTO: “Recuerdo a OSORIO que estaba como jefe de la comisión ese día”.- OTRA: ¿A qué hora aproximadamente llegaron al sitio? CONTESTO: “Yo llegué ya como de cinco y media a seis, los funcionarios de mi cuerpo ya estaban presentes”.- OTRA: ¿Usted llegó solo? CONTESTO: “Con tres funcionarios más”.- OTRA: ¿Cuando llegó al sitio usted observó aeronaves en ese lugar? CONTESTO: “Sí”.- OTRA: ¿Cuántas? CONTESTO: “Una”.- OTRA: ¿En el lugar donde sirvió de apoyo había o no había aeronave? CONTESTO: “Había una aeronave bimotor”.- OTRA: ¿Aproximadamente qué tiempo tardó el apoyo que le prestaron a los funcionarios de la Policía Regional? CONTESTO: “Yo creo que llegó rápido, yo llegué después”.- OTRA: ¿Qué tiempo duraron los funcionarios en el sitio? CONTESTO: “Yo me retiré de ahí y dejaron dos funcionarios por guardias y después se cambiaron con la Regional”.- OTRA: ¿Firmó algún acta relacionada con el procedimiento? CONTESTO: “No, no fuimos actuantes”.- OTRA: ¿Recuerda el nombre de la finca donde estaban? CONTESTO: “Sabemos que era del señor LARA, decía algo de Bolivariano”.- OTRA: ¿A qué hora llegó usted a la finca? CONTESTO: “Como de cinco y media a seis”.- OTRA: ¿Cuando usted llegó habían personas detenidas? CONTESTO: “Ellos estaban hablando con unas personas ahí”.- OTRA: ¿Pudo ver personas trabajadores? CONTESTO: “Por su puesto”.- OTRA: ¿Como cuántas personas? CONTESTO: “Entrando a mano derecha como cuatro o cinco, vi a una señora y niños”.- OTRA: ¿Qué producción observó en esa finca? CONTESTO: “Plátanos”.- OTRA: ¿Estaba productiva la finca? CONTESTO: “Si, habían matas”.- OTRA: ¿Usted sostuvo entrevistas con esas personas que son trabajadores? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Cuántos Niños observó en ese sitio? CONTESTO: “Yo vi niños, pero la cantidad no sé, sería mentir de mi parte decir la cantidad sin saber”.- OTRA: ¿A qué hora se fue usted de la finca? CONTESTO: “Llegué como a las seis y me fui ya como para las ocho porque yo saludé al Fiscal y el Fiscal llegó como a las siete y pico”.- OTRA: ¿Posteriormente volvió a ir usted a ese sitio? CONTESTO: “No”.- Al ser interrogado por el Abogado ANDRES URDANETA, actuando en defensa del acusado MANUEL DE JESUS LARA PEREZ, respondió: PREGUNTA: ¿Dónde se encontraban al momento que usted llega al sitio, reunidos la comisión del CP conjuntamente con las personas que trabajan en la finca? CONTESTO: “Al comienzo de la pista por ahí estaban”.- OTRA: ¿Qué distancia aproximadamente había de donde se encontraba aparcada la avioneta y los funcionarios integrantes del CP y al mismo tiempo su persona? CONTESTO: “Como cinco o seis metros”.- OTRA: ¿Desde esa distancia usted podía observar todo lo que los funcionarios estaban realizando con relación a la avioneta? CONTESTO: “Cuando llegué no”.- OTRA: ¿Al mando de quién se encontraba la comisión de la Policía del Estado Zulia? CONTESTO: “No recuerdo”.- OTRA: ¿Cuando usted llegó al sitio, qué tipo de procedimiento estaban practicando? CONTESTO: “A mi la central me informa que había que prestarle resguardo sobre una avioneta que estaba en la finca del señor MANUEL LARA”.- OTRA: ¿Qué te dijeron en ese momento los funcionarios? CONTESTO: “Que iban averiguar la procedencia de esa avioneta? CONTESTO: “Te comentaron los funcionarios de tu cuerpo policial si los presuntos propietarios de la avioneta o de la finca se encontraban para el momento que ellos llegaron? CONTESTO: “Yo le pregunté a ellos por la avioneta, no por los dueños, cuando yo llegué me dijeron que hacía rato había llegado el señor? CONTESTO: “Tuviste información si los dueños llegó antes que llegaron los funcionarios de la Policía del Estado Zulia y antes de que llegaran ellos? CONTESTO: “No le sé decir, ellos me dijeron “hace rato que llegaron”.- OTRA: ¿A qué hora llegaste tú? CONTESTO: “Como a las seis”.- OTRA: ¿En qué momento habían llegado los funcionarios de tu cuerpo policial? CONTESTO: “Ahí mismo porque ellos estaban patrullando en Cuatro Esquinas”.- OTRA: ¿Lograste observar que a la avioneta que se encontraba aparcada le habían practicado algún tipo de revisión? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Observó si había algún tipo de precintaje alrededor de la avioneta? CONTESTO: “No recuerdo doctor”.- OTRA: ¿Tuviste conocimiento y si colectaron algún tipo de droga en el interior de la avioneta o en alguna de las habitaciones de la finca? CONTESTO: “No, no escuché nada sobre eso”.- A preguntas realizadas por la Defensora Publica Nº 05, abogada NOIRALITH GONZALEZ, actuando en defensa de los acusados EUSTORGIO SEGUNDO MEZA MERCADO y JEAN FRANCO FLORES REA, respondió: PREGUNTA: ¿Con cuántos funcionario llegó usted? CONTESTO: “El apoyo lo dio la unidad P07 que en ese momento estaba integrada por seis funcionarios y un superior”.- OTRA: ¿Cuál fue su participación? CONTESTO: “Verificar la presencia de los funcionarios”.- OTRA: ¿Recuerda usted el nombre de los funcionarios que entraron con usted? CONTESTO: “No recuerdo”.- OTRA: ¿Cuando usted llega al lugar fue informado o se percató si ya tenían personas detenidas con ocasión al procedimiento que se llevaba a efecto en ese lugar? CONTESTO: “Cuando yo llegué no había nadie esposado”.- OTRA: ¿Cuando usted se retira a las ocho de la noche tenía conocimiento si para ese momento habían personas detenidas? CONTESTO: “Vuelvo y repito no vi a nadie esposado, si escuché que se iban a llevar a alguien para declarar y que iban a buscar testigos para que observaran lo que había en la finca”.- OTRA: ¿Para el momento que usted se retira se había practicado la inspección? CONTESTO: “Hay unos cuartos que los revisaron”.- OTRA: ¿Quién los revisó? CONTESTO: “Los funcionarios, los policías que estaban actuando ahí”.- OTRA: ¿Esa inspección que realizaron los funcionarios la hicieron en compañía de personas civiles o solamente habían funcionarios policiales? CONTESTO: “No recuerdo doctora, yo escuché de unos testigos, pero nunca los identifiqué”.- OTRA: ¿Durante ese momento que usted permaneció allí se logró determinar a quién pertenecía esa finca? CONTESTO: “Todos decían la finca del señor MANUEL LARA, pero nunca vi un documento que lo dijera”.- OTRA: ¿A qué se dedicaba esa finca donde se estaba realizando el procedimiento policial? CONTESTO: “En esa finca hay una pista que utiliza el señor para aterrizar la avioneta de fumigar en todo el territorio y tenía producción de plátanos”.- OTRA: ¿Qué tiempo tenía el señor MANUEL LARA realizando esa labor de fumigación en ese inmueble? CONTESTO: “Tiempo no le sé decir, pero tenía bastante ahí”.- OTRA: ¿Tiene usted conocimiento con qué cantidad de empleados contaba esa finca? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Se logró determinar ahí mediante algún documento o recibo de nómina quiénes eran los empleados o trabajadores del señor MANUEL LARA? CONTESTO: “No sé, yo no vi eso”.- OTRA: ¿Tuvo usted conocimiento si para ese momento de las personas que estaban allí en la finca, pudieron haberse encontrado personas que estaban de visita en ese lugar o eran ajenas a la finca? CONTESTO: “No recuerdo doctora, había uno que decía que era de Santa Bárbara, pero no sé si se refería que era de acá o si vivía en Santa Bárbara, había otro que decía que era de Guayabones”.- OTRA: ¿Presenció usted la inspección o revisión que se practicaron en los inmuebles de la finca? CONTESTO: “En dos, pero no consiguieron nada”.- OTRA: ¿Cuando dice no consiguieron nada a qué se refiere? CONTESTO: “A algo ilícito como un arma o droga, pero en esas dos no consiguieron nada”.- OTRA: ¿Recuerda usted o tuvo usted información hasta qué hora permaneció la comisión policial en ese inmueble? CONTESTO: “La que yo represento amaneció porque estaban bajo resguardo”.- OTRA: ¿Sabe usted a qué hora fueron trasladadas las personas que fueron detenidas con ocasión a ese procedimiento? CONTESTO: “No sé”.- El Tribunal deja constancia que la defensa privada de la acusada YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, no ejerció su derecho de preguntar al testigo.

Del testimonio del funcionario JUAN JOSÉ DE SAN JAVIER SANZ MARIN, se desprende que el mismo, para la fecha del procedimiento se desempeñaba como agente adscrito a la Policía Municipal del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, quien estuvo presente en el lugar de los hechos donde fueron practicadas actuaciones realizadas en conjunto con funcionarios del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, y al igual que los demás funcionarios dejó constancia de las diligencias de investigación practicadas y de las evidencias incautadas. Esta declaración, al ser concatenada y comparada con la declaración rendida por los funcionarios ADALBERTO SALAS MONTIEL, MANUEL SEGUNDO MUÑOZ, MARIO ENRIQUE VILLASMIL, VITELIO ALBEIRO ROMERO LOZANO, SMITH ENRIQUE GUTIERREZ ACOSTA, ALBIN FERNANDO AMARIS PEDROZO, FRANCISCO LEONIDAS ANGULO PUENTES, DAVID DE JESUS CASTILLO BENITEZ, RHANDOLP GARRY GUTIERREZ FUENMAYOR, JOEL ALBERTO BATISTA, ERVIS JOSE RIVERA VELAZQUEZ y JOSÉ ANGEL CASTRO PEREZ, y con las actas policiales practicadas, dejan constancia de la veracidad de la realización de ese procedimiento, toda vez que con su relato nos establece las circunstancias de modo, tiempo y lugar con que se efectuaron esas diligencias policiales donde fueron aprehendidos los acusados de autos, y asimismo, nos establece las condiciones del lugar donde el día 24 de mayo del 2008, el Fiscal del Ministerio Público solicitó el apoyo para resguardo de su integridad física y menciona que se apersonó en una finca donde había una avioneta, dicho funcionario autorizó el traslado de la unidad, se trasladaron siete funcionarios a bordo de la unidad P07, al mando del inspector JAVIER OSORIO, siendo como las cinco y media de la tarde y posteriormente, el funcionario manifiesta que llegó con otros funcionarios para dar apoyo a otros agentes de la Policía Regional, Grupo GRI, brindándoles seguridad y resguardo en el sitio, y después hicieron guardias variadas en días posteriores. Por tanto esta prueba adquiere pleno valor probatorio ya que le da a este Sentenciador el convencimiento necesario para llegar a establecer como se inicio esta investigación, mas aun así no se determina la responsabilidad de los acusados en el cometimiento de los hechos por los cuales fueron señalados. Así se Declara.

Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano JOSÉ RICARDO PERNÍA LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de identidad N° V-23.726.864, de estado civil soltero, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 21-03-1981, de profesión u oficio conductor, residenciado en Cúcuta, barrio Tucunaré, parte baja, manzana G222, casa s/n, a dos cuadras de Supermercado Alejandro, República de Colombia, quien expuso:

“Nosotros llegamos en ese lugar lo que es la finca, nos llevaron los funcionarios del gobierno a los testigos que íbamos, éramos cuatro, empezaron a revisar, fueron hacia la avioneta, la avioneta la abrieron y no tenía nada, habían unos tanques de líquidos, habían unas habitaciones, en la parte de atrás, habían repuestos de la avioneta, de ahí nos movieron hacia la habitación de los obreros, hacia otro lado habían otras habitaciones con una nevera, un televisor y un teléfono, es todo”; quien a preguntas formulada por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: ¿A qué hora llegó usted al sitio? CONTESTO: “Como a las ocho de la noche”.- OTRA: ¿Dónde estaba usted cuando le dijeron a usted para que sirviera de testigo? CONTESTO: “Yo iba pasando por el comando, me llamaron y me dijeron para que sirviera de testigo”.- OTRA: ¿Usted firmó alguna entrevista? CONTESTO: “Lo que firmamos fue ya cuando nos traían de regreso”.- OTRA: ¿Cuántas personas fueron como testigos? CONTESTO: “Cuatro personas”.- OTRA: ¿Qué fue específicamente lo que inspeccionó usted? CONTESTO: “Pues ahí estaba la pista y un cuarto que había con repuestos de la avioneta y por la parte de atrás también habían piezas de la avioneta”.- OTRA: ¿Con quién ingresó usted al cuarto? CONTESTO: “Con los funcionarios”.- OTRA: ¿Cuántos funcionarios? CONTESTO: “Como dos andaban con nosotros en ese momento”.- OTRA: ¿Cuántos testigos ingresaron? CONTESTO: “Ingresamos creo que cuatro testigos”.- OTRA: ¿Usted manifiesta que ingresó a una habitación? CONTESTO: “A esa y salimos por la parte de atrás y habían también repuestos de la avioneta y líquidos de fumigación”.- OTRA: ¿Cómo era la habitación que usted observó? CONTESTO: “Un depósito pequeñita y las otras eran habitaciones de los obreros”.- OTRA: ¿Los testigos que fueron llamados con su persona eran conocidos por usted? CONTESTO: “No los conozco”.- OTRA: ¿Qué tiempo pasó usted ahí en ese sitio? CONTESTO: “Como hasta la una de la mañana”.- OTRA: ¿Usted sabe lo que son GPS? CONTESTO: “No tengo conocimiento”.- OTRA: ¿Tiene conocimiento si en las habitaciones donde usted ingresó fue localizada alguna escopeta? CONTESTO: “No tengo conocimiento”.- OTRA: ¿Posterior a la inspección cuando ya termina el procedimiento usted rindió una declaración? CONTESTO: “Lo que hicieron fue llevarnos al comando y esperar ahí lo que iban hacer, de ahí firmamos nosotros y nos mandaron a ir”.- OTRA: ¿Cuántos cuartos inspeccionaron? CONTESTO: “Inspeccionamos tres”.- OTRA: ¿Usted ingresó a todas? CONTESTO: “A las casas de los obreros sí”.- OTRA: ¿Usted vio aeronaves en la finca? CONTESTO: “Una”.- OTRA: ¿De qué color? CONTESTO: “Azul con blanco”.- OTRA: ¿Usted manifestó que consiguieron piezas de aeronaves, qué piezas? CONTESTO: “De eso que les ponen para esparcir el veneno”.- OTRA: ¿Dónde consiguieron esas piezas? CONTESTO: “Allá en la pista”.- OTRA: ¿Qué otras evidencias colectaron? CONTESTO: “Por mi lado no vi más nada, lo que le estoy diciendo”.- Al ser interrogado por el Abogado ANDRES URDANETA, actuando en defensa del acusado MANUEL DE JESUS LARA PEREZ, respondió: PREGUNTA: ¿Los funcionarios que lo ubicaron eran de la Policía del Estado Zulia o de la Policía Municipal de Cuatro Esquinas? CONTESTO: “De la Policía Regional”.- OTRA: ¿A qué hora llegó usted a la finca? CONTESTO: “Como a las ocho”.- OTRA: ¿Usted llegó a la finca con todos los testigos o fueron llegando poco a poco? CONTESTO: “Llegamos juntos”.- OTRA: ¿Cuántos eran? CONTESTO: “Éramos cuatro conmigo”.- OTRA: ¿Junto con llegar a la finca a ustedes los ubicaron cerca de la finca donde estaba la avioneta? CONTESTO: “Sí”.- OTRA: ¿A qué distancia más o menos? CONTESTO: “Llegamos hasta la pista”.- OTRA: ¿Cuál fue el motivo por el cual los funcionarios les dijeron que iban a ser testigos? CONTESTO: “En ningún momento nos explicaron eso, ellos nos dijeron vamos para que sean testigos, yo les dije que estaba prestando servicio militar en ese momento”.- OTRA: ¿Usted vivía en la población de Cuatro Esquinas en ese tiempo? CONTESTO: “Si señor”.- OTRA: ¿Los funcionarios que te ubicaron a tí y al resto de los testigos, accedieron a revisar el interior de la avioneta? CONTESTO: “Si la revisaron”.- OTRA: ¿Cuántos funcionarios? CONTESTO: “No le sé decir cuantos funcionarios”.- OTRA: ¿Tu observaste que abrieron la puerta de acceso de la avioneta? CONTESTO: “Sí señor”.- OTRA: ¿Los ingresaron a ustedes al interior de la avioneta u observaron desde la parte de afuera? CONTESTO: “Desde la parte de afuera”.- OTRA: ¿Observaste algún objeto ajeno a la avioneta en el interior de la cabina de la avioneta? CONTESTO: “Nada que ver”.- OTRA: ¿Los funcionarios subieron a la avioneta? CONTESTO: “En el momento que estaba ahí no vi nada”.- OTRA: ¿Qué comentaban los funcionarios sobre la avioneta? CONTESTO: “Bueno que iban hacer la revisión a ver qué encontraban”.- OTRA: ¿Luego que revisan la avioneta hacia dónde se dirigen ustedes con los funcionarios? CONTESTO: “A mirar unas pipas que tenían líquido de fumigación y al depósito donde tenían unas piezas de la broma de fumigación”.- OTRA: ¿Qué revisaron primero, las habitaciones o la avioneta? CONTESTO: “Empezamos por el lado de la avioneta”.- OTRA: ¿A qué hora fueron trasladados su persona y los testigos hasta el comando? CONTESTO: “A la una de la mañana”.- OTRA: ¿Cuando fueron trasladados ustedes, los funcionarios también trasladaron algún objeto hasta el comando? CONTESTO: “Eso no lo vi yo”.- OTRA: ¿A qué hora se retiró usted del comando? CONTESTO: “Como a las cuatro de la mañana”.- OTRA: ¿Luego de que inspeccionan o revisan la avioneta, los funcionarios actuantes colocaron alrededor de la puerta de acceso de la avioneta o de las ventanillas, alguna cinta de seguridad? CONTESTO: “No recuerdo en el momento”.- OTRA: ¿Firmaste tú en el comando alguna acta policial? CONTESTO: “Sí”.- OTRA: ¿Leíste tú el contenido de esa acta? CONTESTO: “No la leí”.- OTRA: ¿Durante toda su estadía desde las ocho de la noche que llegaron hasta la una de la mañana, fue encontrada alguna sustancia, llámese droga por los funcionarios actuantes? CONTESTO: “En ningún momento”.- A preguntas realizadas por la Defensora Publica Nº 05, abogada NOIRALITH GONZALEZ, actuando en defensa de los acusados EUSTORGIO SEGUNDO MEZA MERCADO y JEAN FRANCO FLORES REA, respondió: PREGUNTA: ¿Cuándo los funcionarios policiales le solicitan su colaboración usted estaba solo o acompañado? CONTESTO: “Yo iba pasando solo”.- OTRA: ¿Dónde o cómo fueron localizadas las otras personas que sirvieron de testigos? CONTESTO: “Igualmente como yo pasé”.- OTRA: ¿En qué momento llegan al sitio dónde se va a realizar el procedimiento? CONTESTO: “A las siete y pico llegamos allá, eso es cerca”.- OTRA: ¿A qué distancia en tiempo se encuentra el comando de la policía a la finca donde se realzó el procedimiento? CONTESTO: “Como cinco minutos”.- OTRA: ¿Esas personas que sirvieron como testigos con usted de qué sexo eran? CONTESTO: “Eran masculinos”.- OTRA: ¿Cómo era ese lugar donde usted participó como testigo? CONTESTO: “Una finca como cualquiera, tenía su patio grande, sus matas sus habitaciones”.- OTRA: ¿Cuántas instalaciones o edificaciones tenía ese lugar? CONTESTO: “Tenía dos casas donde dormían los obreros”.- OTRA: ¿Dónde estaban ubicadas esas casas? CONTESTO: “Como a doscientos o cientos cincuenta metros de donde estaban las avionetas”.- OTRA: ¿Llegó usted a entrar a esas viviendas de los obreros? CONTESTO: “Sí”.- OTRA: ¿Y las otras personas que actuaron como testigos? CONTESTO: “Sí”.- OTRA: ¿Cuántos funcionarios entraron con ustedes allí? CONTESTO: “En este momento no tengo conocimiento”.- OTRA: ¿Qué había en ese lugar”.- CONTESTO: “Las cosas de ellos, ropa, camas”.- OTRA: ¿Cuántas camas”.- CONTESTO: “Dos camas, hamacas”.- OTRA: ¿Observó usted si los funcionarios llegaron a sacar de ahí alguna evidencia? CONTESTO: “No, yo no vi nada”.- OTRA: ¿Desde las ocho de la noche momento en que se lleva a efecto esa inspección, tiene usted conocimiento si ya habían detenido en ese lugar a alguna persona? CONTESTO: “Conocimiento no tenía en el momento”.- OTRA: ¿Participó con usted durante ese registro el dueño de la finca o alguna otra persona que dijera que era trabajador de ese lugar? CONTESTO: “Los señores que trabajaban allí sí”.- OTRA: ¿Recuerda cuántas personas de los trabajadores participaron allí? CONTESTO: “Mas o menos como dos”.- OTRA: ¿Cuando ustedes se retiran son trasladadas las personas detenidas conjuntamente con ustedes? CONTESTO: “A nosotros nos llevaron y no sé qué paso con ellos”.- OTRA: ¿Esa inspección que se llevó donde ustedes actuaron como testigos fue realizada conjuntamente a la vez con los cuatro testigos o los funcionarios separaron a los testigos y fue realizada en otra parte con otros testigos? CONTESTO: “Íbamos juntos siempre, hubo un ratico que sacaron a dos así pero por un ratico nada más”.- OTRA: ¿Sabe usted para dónde los sacaron? CONTESTO: “Para otra habitación y después me llevaron a mí”.- A preguntas efectuadas por el Abogado AITOB LONGARAY, actuando en defensa de la acusada YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, respondió: PREGUNTA: ¿Usted llegó a entrar en una habitación que decía por fuera Aplicaciones Aéreas Manuel Lara? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Usted vio cuando hicieron en esa habitación Aplicaciones Aéreas Manuel Lara cuando incautaron unos GPS? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Usted estuvo presente y observó cuando encontraron en esa habitación Aplicaciones Aéreas Manuel Lara dos monedas de origen mexicana? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Usted llegó a observar y estuvo presente cuando los funcionarios incautaron un arma de fuego tipo escopeta? CONTESTO: “No señor”.- OTRA: ¿Usted llegó a observar y estuvo presente cuando los funcionarios incautaron un GPS? CONTESTO: “No señor”.- OTRA: ¿Entonces qué fue lo que usted observó que ellos hayan llegado a incautar? CONTESTO: “Yo lo que vi fue las pipas de venenos, la avioneta, y la parte de atrás donde tenían la broma de la avioneta de fumigación”.- OTRA: ¿Qué avioneta le aperturaron ellos a usted? CONTESTO: “Una avioneta blanca con azul”.- OTRA: ¿Usted llegó a entrar en la avioneta? CONTESTO: “En ningún momento”.- OTRA: ¿Los funcionarios llegaron a entrar en la avioneta? CONTESTO: “No vi”; y al ser interrogado por el Juez profesional, respondió: PREGUNTA: ¿Qué tiempo tuvo usted en ese lugar? CONTESTO: “Desde las ocho hasta la una”.- OTRA: ¿Regresó usted luego a ese lugar? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Y los otros testigos? CONTESTO: “Que yo sepa no”.

El testimonio del ciudadano JOSÉ RICARDO PERNÍA LEÓN, fue rendido en virtud de su participación como testigo, de conformidad con lo previsto en el artículo 186, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia del procedimiento efectuado por los funcionarios actuantes en la finca La Coromoto, ubicada en la avenida principal de Los Naranjos hacia Cuatro Esquinas, Parroquia Carlos Quevedo, en fecha 24 de mayo de 2008, que diera inicio al presente proceso. Por tanto esta prueba tiene valor probatorio para este sentenciador, toda vez que el testigo con su relato nos establece las circunstancias de modo, tiempo y lugar con que se efectuaron esas diligencias policiales donde fueron aprehendidos los acusados de autos, y asimismo, nos establece las condiciones del lugar donde resultaron detenidos los mismos y de las evidencias incautadas. Asi se declara.

Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario experto LUIS ENRIQUE LUNA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.147.591, experto en el área de químicos, adscrito al Laboratorio 1, Comando Regional 1, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, sede San Cristóbal, estado Táchira, con el rango de militar activo, quien manifestó:

“La experticia realizada fue de barrido químico, practicada a dos aeronaves, inicialmente se le practicó a una aeronave marca CESNA, YB425AP, de color blanco, con franjas de color rojo y azul, se le practicó en partes internas de lo que es pisos, techo, tablero, asientos, porta equipaje, específicamente en la parte del piso cerca de la puerta, fueron encontradas trazas que por sus características organoléctricas, fueron sometidas a pruebas de orientación utilizándose el reactivo scott, para identificarlas, las pruebas de campo, tomar las trazas, colocarlas en tubos de ensayo, orientación completo, donde se utiliza cobalto, ácido clorhídrico, cloroformo y agua destilada, se ve la separación de las capas, da una coloración azul turquesa, lo que nos indica que estamos en presencia de la droga conocida como cocaína; seguidamente se le practicó un barrido químico a una aeronave de color amarillo, de las que se utilizan para labores de fumigación, no colectándose trazas ni partículas de interés criminalístico, el barrido de la aeronave arrojó resultado negativo, es todo”; quien a preguntas formulada por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: ¿Quién lo comisionó para que practicara las experticias? CONTESTO: La fiscalía 16º del Ministerio Público. OTRA: ¿Dónde realizó esas experticias? CONTESTO: En un hangar en la pista de una hacienda, no recuerdo el nombre. OTRA: ¿Fue solo o acompañado? CONTESTO: En comisión de la Guardia Nacional. OTRA: Cuando llega al sitio, ¿de parte de quién recibe las aeronaves? CONTESTO: De los funcionarios actuantes que las tienen bajo custodia. OTRA: ¿Le manifestaron algo los funcionarios? CONTESTO: No. OTRA: ¿Qué son trazas? CONTESTO: Partículas que son vistas a simple por el ser humano, sin necesidad de utilizar ningún equipo de ayuda, son visibles a la vista humana. OTRA: ¿Qué instrumentos utilizó para realizar las experticias? CONTESTO: Guantes quirúrgicos, tubos de ensayo esterilizados, brochas, reactivos, cintas adhesivas. OTRA: ¿Ingresó usted a las aeronaves? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Cómo es ese proceso para hacer el estudio dentro de la aeronave? CONTESTO: Se ingresa a la aeronave, tratando de conservar el sitio del suceso, tratando lo menos posible de contaminar la evidencia o el sitio del suceso. OTRA: ¿Qué tiempo duró en el sitio? CONTESTO: Dentro de la aeronave de 20 a 25 minutos, mientras se hace todo el recorrido de la aeronave, tratando de buscar elementos de interés criminalístico. OTRA: ¿Aparte de usted entró otra persona? CONTESTO: No. OTRA: ¿Dónde fueron localizadas las trazas a las que hizo referencia? CONTESTO: En el piso cerca de la puerta de entrada de la aeronave. OTRA: ¿Las visualizó en el acto? CONTESTO: Si. OTRA: Cuando las vio solamente con verlas, ¿llegó a unas conclusiones? CONTESTO: Hay que colectarlas y someterlas a los diferentes ensayos. OTRA: El análisis que le hizo a esas trazas, ¿en qué momento lo hizo? CONTESTO: Al momento de la colección de la sustancia, en presencia de los funcionarios se hace la prueba de orientación. OTRA: ¿Cuál fue el resultado? CONTESTO: Positivo para la droga conocida como cocaína. OTRA: ¿Para el momento que hizo la experticia, qué tiempo tenía como experto? CONTESTO: Aproximadamente 4 años. OTRA: ¿Cómo experto químico? CONTESTO: Si. A preguntas realizadas por la Defensora Pública, abogada INDIRA NIÑO PETIT, actuando en defensa del acusado JEAN FRANCO FLORES REA, respondió: PREGUNTA: ¿Recuerda la fecha en que practicó las experticias de barrido? CONTESTO: No exactamente. OTRA: ¿Cuánto tiempo de experiencia tiene usted en el área de laboratorio? CONTESTO: Desde el año 2003 hasta la fecha. OTRA: ¿La prueba de barrido puede considerarse como una prueba de orientación o certeza? CONTESTO: Inicialmente de orientación, es una prueba de campo. OTRA: ¿Cuál es la diferencia entre una prueba de orientación y una prueba de certeza? CONTESTO: La prueba de orientación es la que se realiza en el sitio, es una prueba de campo, en la de certeza, las evidencias colectadas en este caso sustancias son pasadas por equipos de análisis químicos donde se identifican la sustancia, se llaman de certeza o confirmatorias. OTRA: ¿Pudiese tener algún margen de error la prueba de orientación? CONTESTO: En este caso no. OTRA: Alguna otra sustancia, que no sea estupefaciente y psicotrópica ¿puede dar bajo la presencia de scout la misma coloración que una sustancia estupefaciente y psicotrópica? CONTESTO: Hay muchas sustancias, que son compuestos orgánicos nitrogenados que inicialmente al contacto con el reactivo scout, van a reaccionar a una coloración azul, pero para eso existe la prueba de orientación completa, donde la partícula se somete al cloroformo, al ácido clorhídrico, al agua destilada, al cobalto, después de ser sometidos a estos reactivos se agitan y la coloración azul permanece y si la sustancia es falsa positivo desaparece, luego de la agitación, cuando es cocaína la coloración puede durar meses, años mientras la condición atmosférica lo permita. OTRA: Independiente, ¿es preciso realizar la prueba de certeza confirmatoria, en el caso de sustancia estupefaciente y psicotrópica? CONTESTO: La orientación inicialmente nos permite identificar una sustancia, pero dentro de los análisis químicos siempre hay un 50% para la prueba de orientación y el otro 50% para la prueba de certeza. OTRA: ¿Qué cantidad de trazas encontró? CONTESTO: Muy pequeñas, alcanzaron para la prueba de orientación. OTRA: ¿No pudo ser pesado? CONTESTO: No porque son sustancias muy pequeñas. El testigo no fue más interrogado.- Al ser interrogado por el Abogado ANDRES URDANETA, actuando en defensa del acusado MANUEL DE JESUS LARA PEREZ, respondió: PREGUNTA: ¿Cuál es la fecha en que practicó la experticia de barrido químico? CONTESTO: No recuerdo textualmente. OTRA: Para ese momento que hace acto de presencia en el sitio, ¿se encontraban presentes los imputados de autos acompañados de sus abogados defensores? CONTESTO: No sabría decirles exactamente, porque no los conozco, para la fecha no sabía quienes eran. OTRA: ¿Le manifestaron los funcionarios en el sitio si por casualidad había la presencia de los acusados con sus defensores? CONTESTO: No recuerdo. OTRA: ¿Utilizaron perros canes en el procedimiento previo al barrido de las aeronaves? CONTESTO: Desconozco, no estaban presentes los canes cuando yo llegué, no se si antes los utilizarían. OTRA: ¿Para el momento que llegó no sabe si antes habían estado la presencia de funcionarios acompañados de perros canes? CONTESTO: Desconozco. OTRA: En su declaración manifestó que para el momento de practicar la experticia tenía 4-5 años de experiencia, ¿qué profesión ostenta para el momento? CONTESTO: Me especialice en la parte criminalística, toma de muestras de orina, toma de muestreas para pruebas orientación de campo, barridos químicos, fertilizantes y productos químicos. OTRA: Refirió que cuando a su llegada ingresó a la aeronave, en la cabina del piloto y copiloto y cabina de los pasajeros, ¿recuerda alguna característica en particular que tuviese la aeronave o si la misma tenía sus asientos en su totalidad en la parte de la cabina de los pasajeros? CONTESTO: No recuerdo exactamente. OTRA: ¿Cuántas puertas de acceso tiene la aeronave donde resultó positiva la prueba de barrido? CONTESTO: Estaba abierta la puerta principal no recuerdo si tendrá otra de escape. OTRA: Refiere en su informe, practicó el barrido en la parte interna del maletero, ¿para acceder a esa área tiene que acceder por una puerta de acceso? CONTESTO: No recuerdo. OTRA: ¿Quién le hizo entrega de la aeronave? CONTESTO: Los funcionarios actuantes. OTRA: ¿Cuántos funcionarios habían? CONTESTO: Varios cuerpos. OTRA: ¿A qué hora llegó al sitio? CONTESTO: En el transcurso de la tarde. OTRA: ¿Cuando ingresó a la aeronave se percató sobre la presencia en la parte de la cabina de los pasajeros de objetos en el interior de la misma? CONTESTO: No. OTRA: Le comentaron los funcionarios que le entregaron la aeronave, ¿si habían efectuado una revisión anterior a su actuación dentro de la aeronave? CONTESTO: No me comentaron nada. OTRA: Cuando refiere en su informe que el dictamen arrojo positivo para cocaína, ¿qué forma de la presencia de cocaína clorhidrato o en la forma de ácido? CONTESTO: Inicialmente se le hizo una prueba a una de las trazas, la prueba de salubridad en agua, al contacto con el agua ella se desintegra cuando una cocaína no es de alta pureza se mantiene no es soluble en agua, el clorhidrato de cocaína tiene una salubridad del 100% al contacto con el agua. OTRA: ¿Según la prueba de orientación la cocaína se tuvo en presencia de clorhidrato de cocaína? CONTESTO: En base a la prueba de orientación, por la prueba de solubilidad en agua, estamos en presencia de clorhidrato de cocaína, nos haría falta el 50% del análisis químico para determinar la curvatura y el grado de pureza de la sustancia. OTRA: ¿Cuál sería la prueba o análisis químico para confirmar la presencia de clorhidrato de cocaína? CONTESTO: La de certeza. OTRA: ¿Cómo se llama? CONTESTO: Prueba confirmatoria o prueba de certeza. OTRA: ¿Científicamente hablando? CONTESTO: Análisis químico de certeza confirmatoria. OTRA: ¿Conoce usted la prueba de nitrato de plata? CONTESTO: No la practicamos allá. OTRA: ¿La prueba de espectrofotometría de luz ultravioleta, la prueba cromatografía de capa fina y la prueba de cromatografía de gases son practicadas por usted o por el laboratorio en el caso particular? CONTESTO: En este caso, cuando hay la sustancia para ser practicada, un experto especialista en el ultravioleta se practica allá. OTRA: ¿Está facultado para hacerla? CONTESTO: No. OTRA: ¿La dipirona como analgésico, el acetaminofén, a la aplicación del reactivo scout, a esa especie de partícula torna la misma coloración que hubiese tornado para el caso de presencia de trazas de cocaína? CONTESTO: Inicialmente arroja una coloración al ser sometido al ensayo completo, desaparece el color azul, en la frontera es muy común el contrabando de productos médicos, los funcionarios en las alcabalas le colocan una gotita de scout a los productos, quieren hacer un procedimiento de coloración de cocaína y al ser sometido en un ensayo de orientación en su totalidad, la coloración desaparece y no da la curvatura. OTRA: ¿Qué tiempo hay que someter por completo la prueba de orientación a la sustancia incautada, cuál es el procedimiento para el análisis completo para la prueba de orientación? CONTESTO: Guantes esterilizados, ácido clorhídrico, cloroformo, agua destilada y cobalto. OTRA: Si se está en presencia de sustancias distintas a cocaína, si no es cocaína, ¿qué tiempo transcurre para que desaparezca la coloración? CONTESTO: Es inmediata, al contacto con el cobalto aparece la coloración azul turquesa, ácido clorhídrico se mantiene, cloroformo comienza a desaparecer contacto con el agua y agitación desaparece. OTRA: ¿Crea dos capas? CONTESTO: Si. OTRA: ¿La de arriba de color se torna? CONTESTO: Si estamos en presencia de cocaína la parte de arriba se torna rosada y la de abajo azul turquesa y en presencia de falso positivo la parte de arriba se torna rosado tenue, y la de abajo transparente. OTRA: Dentro de su formación como experto para poder realizar el tipo de procedimiento de barrido, científicamente hablando el tipo de prueba que practicó con la aplicación de reactivo scout, ¿existe un 100% de certeza de que en el caso particular donde usted intervino se está en presencia de clorhidrato de cocaína. CONTESTO: No, porque las pruebas de análisis químico se dividen en 50-50 de campo y análisis definitivos. OTRA: ¿Cómo considera si en un caso en particular a la prueba de orientación arroja positivo para clorhidrato y a las pruebas confirmatorias o de certeza que no llevó a cabo, porque no está facultado, arroja negativo, desde el punto de vista científico, como determinaría si la sustancia sometida al barrido químico, refiere que estaba en presencia de clorhidrato de cocaína? CONTESTO: Inicialmente, se hizo la prueba de orientación de campo para las trazas, el procedimiento a realizarse para completar el ciclo de identificación de la sustancia, cuando se puede y hay sufrientes trazas y partículas se colectan, embalan, precintan y se colocan en la prueba de orientación, se hace la salvedad de que fueron colectadas y se coloca la cantidad, el peso, el recinto que lleva la muestra, se refiere al laboratorio científico, con su cadena de custodia, donde un experto designado pasa la muestra por los equipos de análisis químicos para completar el procedimiento de prueba de certeza. OTRA: Si en el caso de la avioneta la cual fue sometida a la prueba de barrido químico, a la cual no le fue practicada la prueba de certeza, determinaría usted a ciencia cierta que esas trazas colectadas corresponden a trazas de clorhidrato de cocaína. CONTESTO: No. OTRA: ¿Recibió la avioneta de manera precintada? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Qué tipo de material utilizaron para precintarla? CONTESTO: Banda de papel con sello, firmados. OTRA: ¿Precintada diagonal o vertical? CONTESTO: La puerta en las alturas, estaba precintada con trozos de papel con sellos y firmas. OTRA: ¿Las ventanillas no estaban precintadas? CONTESTO: No. OTRA: Para el caso, de que en la aeronave cualquier persona, por las partículas que fueron observadas a simple vista, si en la aeronave hubiesen consumido sustancias prohibidas llámese cocaína, ¿esas sustancias pudieron ser las misma de la cual usted colectó, es factible que este consumiendo dentro de la aeronave, pudo haber caído si la superficie del interior de la avioneta y que esas partículas sean utiliza por la persona para el consumo? CONTESTO: Puede se factible, es un ambiente cerrado. OTRA: En el caso particular, ¿las evidencias como fueron colectadas que método por aspiradora u otro método? CONTESTO: Espátula esterilizada, cinta adhesiva, brocha. OTRA: Mencionó que en las áreas internas de la aeronave que hizo el barrido, ¿únicamente fueron observadas esas trazas, en el piso de la aeronave en el resto no encontró partículas? CONTESTO: No”. A preguntas realizadas por la Defensora Publica, abogada JOHANNA PINEDA PLATA, actuando en defensa del acusado EUSTORGIO SEGUNDO MEZA MERCADO, respondió: PREGUNTA: ¿En qué lugar específico practicó esta experticia de barrido? CONTESTO: En la parte interna de la aeronave, asientos, pisos, tableros. OTRA: ¿Estudió todas las partes internas de la aeronave? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Aproximadamente qué cantidad de trazas recolectó? CONTESTO: 0.2 miligramos. OTRA: ¿En qué lugar se encontraba la aeronave al momento que llegó a realizar la experticia? CONTESTO: Al final del hangar, no se si al final o inicio de la pista de aterrizaje, en una hacienda. OTRA: ¿Recuerda el nombre de la finca que acaba de mencionar? CONTESTO: No. OTRA: ¿Recuerda el día y la hora en la cual realizó la experticia? CONTESTO: No. OTRA: ¿Quién le entregó la orden para la realización de la experticia? CONTESTO: El fiscal del Ministerio Público, solicita al laboratorio y el laboratorio designa al experto para trasladarse al sitio. OTRA: ¿Con quién se entrevistó cuando llegó al lugar a realizar la experticia? CONTESTO: Con el fiscal del Ministerio Público y luego con los funcionarios actuantes. OTRA: ¿Se encontraba el fiscal del Ministerio Público en el lugar cuando realizó la experticia? CONTESTO: Si estaba presente. OTRA: ¿Cuál es el nombre del Fiscal del Ministerio Público que estaba en ese momento? CONTESTO: No recuerdo el nombre del doctor que estaba para la época. A preguntas efectuadas por el Abogado AITOB LONGARAY, actuando en defensa de la acusada YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, respondió: PREGUNTA: ¿Qué rango tiene? CONTESTO: SM/2 de la Guardia Nacional. OTRA: ¿Practicó la experticia de barrido a la avioneta de color rojo y amarillo de fumigación que se encontraba en el lugar del suceso? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Qué resultado le dio la experticia de barrido en esa aeronave? CONTESTO: Negativo. OTRA: ¿Practicó a raíz de ese resultado, experticia con el reactivo scout? CONTESTO: Se hizo el mismo procedimiento que la avioneta anterior, se tomaron algunas partículas que por sus características se presumieran fueran de alguna sustancia de interés criminalístico, se sometieron al reactivo scout y arrojó negativo. OTRA: ¿Esas sustancias que visualizó dentro la aeronave de color rojo y amarillo eran de las mismas características organolépticas, que las que visualizó dentro de la avioneta SECNA? CONTESTO: No. OTRA: ¿Por qué razón le practicó el reactivo scout? CONTESTO: Podemos estar en presencia de trazas de heroína o de otra sustancia que sonde diferentes colores. OTRA: Desde el punto de vista criminalístico, ¿cuál es el procedimiento y metodología que se aplica en la experticia de campo que realizó en esa fecha? CONTESTO: Inicialmente se toman las medidas de protección, guantes esterilizados, tratar de conservar la evidencia lo más posible que no se contamine que sea accesible para una buena revisión y colección de muestra. OTRA: ¿Cuál es el procedimiento específico para la experticia de barrido? CONTESTO: Tratar de colectar trazas de interés criminalístico. OTRA: ¿Cómo las colectó? CONTESTO: Con brochas de paquete, tubos de ensayo, cinta adhesiva, se colectan y se depositan en los tubos de ensayo. OTRA: ¿Por qué se aplica la brocha y la cinta adhesiva en le piso de la avioneta? CONTESTO: Tratar de colectar lo que haya en el área y la cinta para tomar la muestra. OTRA: Si son partículas, ¿cómo se visualizan a la vista del ojo humano? CONTESTO: Son partículas visibles. OTRA: ¿Las pesó? CONTESTO: No, por la experiencia, uno hace un cálculo de la cantidad que se utiliza para la prueba de orientación. OTRA: ¿Cuántas trazas observó y colectó en el sitio del suceso? CONTESTO: Varias. OTRA: ¿Más de dos? CONTESTO: Si. OTRA: Cuando aplicó el reactivo scout, ¿la trazas se perdieron en la utilización del reactivo? CONTESTO: Pierden su consistencia de sólido pasan a líquido. OTRA: Si estaba consciente como experto de campo que iba a suceder esa desconfiguración molecular de la traza y habían más de dos trazas, ¿por qué no la aplicó a una y conservó la otra como dicen los estándares internacionales para llevarlas al laboratorio hasta aplicarle la prueba de confirmación? CONTESTO: Son pruebas de campo, se utilizan menos de 0.2 miligramos, esa misma cantidad son las que se requieren para la prueba de análisis químicos. OTRA: Ha manifestado, que el valor de credibilidad del resultado de la experticia de orientación es de 50%, ¿por qué no colectó las trazas, y en vez de practicarle la prueba de orientación que sabía que se iba a dañar, no la llevó al laboratorio directamente para aplicarle la cromatografía de gases? CONTESTO: Porque se requiere realizar la prueba de orientación inicialmente. OTRA: ¿De qué le sirve al proceso desde el punto de vista criminalístico tener una prueba de orientación y no una de certeza? CONTESTO: Porque antes de la prueba se pide una prueba de campo de orientación, esas partículas que estaban allá no hubiesen alcanzado para los análisis químicos. OTRA: ¿Existe la posibilidad y la probabilidad dentro del 50% de no haberse practicado la prueba de certeza, que esas partículas no sean de clorhidrato de cocaína? CONTESTO: Por las características de las trazas y la reacción a los reactivos, un 50% nos asegura que estamos en presencia de la droga conocida como cocaína. OTRA: ¿Dentro de ese otro 50% por no habérsele practicado el método de certeza, existe la probabilidad científica de que no sea cocaína esas partículas o trazas encontradas dentro de la avioneta en la cual usted practicó el reactivo scout? CONTESTO: No tenemos la certeza. OTRA: ¿Por qué? CONTESTO: No hicimos la prueba de certeza para confirmar, tenemos la identificación de las sustancias, como tal por las características, por su coloración, por la reacción de que no hay otra sustancia que reaccione como lo hace la cocaína a estos elementos, no podemos decir que estamos en un 100% seguro. OTRA: ¿La ausencia y la falta del método de certeza le confirma a usted que se trate de otra sustancia diferente a la que dio el reactivo scout? CONTESTO: Técnicamente yo no podría decir que no, no hay el 100% de la certeza de que sea cocaína, pero en la prueba de orientación si me lo da, no podemos asevéralo de que es 100%. OTRA: ¿De 1 a 100 en cuanto estamos? CONTESTO: En 50. OTRA: ¿De que sea cocaína, cierto? CONTESTO: Cierto. OTRA: ¿Cuál es el trabajo de un experto de campo? CONTESTO: La identificación de las sustancias, colección de muestras, conservarlas, precintarlas, embalarlas, identificarlas inicialmente, si se pueden colectar se llevan para análisis de confirmación, si existe la posibilidad. OTRA: ¿Dentro de la experticia dejó constancia que practicó la experticia de orientación completa? CONTESTO: Ahi una parte de la prueba de termostato. OTRA: ¿Qué se componía de tres tipos de sustancias que se aplicaban a la prueba de orientación? CONTESTO: Scout, cobalto, acido clorhídrico. OTRA: ¿Dejó constancia? CONTESTO: El nombre de scout, engloba todo y el maquis, engloba el ácido sulfúrico. OTRA: La solubilidad en agua ¿dejo constancia, se la aplicó? CONTESTO: No, se le coloca el agua a la traza. OTRA: ¿No es parte de la experticia de scout? CONTESTO: No. OTRA: ¿Aplicó solubilidad con el cloroformo? CONTESTO: Esta dentro del scout, inicialmente se le coloca el agua a las trazas y luego los reactivos. OTRA: ¿Lo que practican es ciencia? CONTESTO: Si. OTRA: Dentro del área de las químicas, desde el punto de vista dentro de los estándares internacionales, como evita la importancia y significancia den la prueba de certeza en relación a las experticia de campo que usted realizó. CONTESTO: Un 50%. OTRA: Por su experiencia hay sustancias que han dado para la práctica de experticia de campo han dado positivo en la coloración azul turquesa y posteriormente en el laboratorio han sido falso positivo. CONTESTO: Hasta el momento no he obtenido ese caso. OTRA: ¿Todas las sustancias que llegan incautadas al laboratorio donde usted trabaja, pasan por este procedimiento previo de la aplicación de los reactivos de scout? CONTESTO: Depende de los sitios donde sean encontrados. OTRA: ¿En cuáles sitios no sucede la aplicación de este reactivo scout? CONTESTO: Donde no haya un experto que llegue al sitio, que no se tengan las pruebas. OTRA: ¿En cuáles casos si se aplica la prueba de orientación del scout y han dado positiva en la alcabala o campo y en el laboratorio han dado negativo? CONTESTO: No tengo procedimientos. OTRA: ¿De qué trata la sustancia melicaina? CONTESTO: Es una de las pocas sustancias que reacciona muy similar a la cocaína en su coloración, una de las pocas diferencias es sus características organolépticas, y la sustancia al ser pasada por el tipo de análisis no arroja lo mismo que la cocaína. OTRA: ¿En el laboratorio de San Cristóbal ha tratado con este tipo de sustancia en pruebas de descarte para cocaína? CONTESTO: No recuerdo, en varias se han practicado los ensayos y tiende a parecer mucha al resultado de la cocaína. OTRA: ¿No solo la cocaína con la aplicación de este reactivo es la única sustancia que puede dar positivo por su coloración? CONTESTO: Son muy distintas coloraciones. OTRA: ¿Cuando usted refiere vi las características organolépticas, a qué se refiere? CONTESTO: A la forma, el color, el olor. OTRA: ¿Las olió? CONTESTO: Si. OTRA: ¿A qué le olía? CONTESTO: Olor característico a cocaína. OTRA: ¿Qué otra sustancia pueden dar ese mismo olor? CONTESTO: Algún derivado de cocaína OTRA: ¿Y fuera de algún derivado que potro tipo de sustancia? CONTESTO: Que recuerde no. OTRA: Desde el punto de vista visual, ¿cuáles eran las características? CONTESTO: Trazas de color blanco, fuerte y penetrante. OTRA: ¿Características físicas que observó? CONTESTO: Trazas visibles de color blanco. OTRA: ¿Qué otro tipo de objeto o de sustancias pueden tener la misma característica física? CONTESTO: Otras sustancia química en consistencia todas las sustancias químicas. OTRA: ¿Una traza de tiza? CONTESTO: Tiene cierto parecido. OTRA: ¿Cuáles fueron los equipos que llevó para practicar la expertica de campo? CONTESTO: Maletín con tubos de ensayo, brochas, guantes, tapabocas, diferentes reactivos químicos, equipos de campo. OTRA: ¿Tiene un nombre ese maletín? CONTESTO: No específicamente. OTRA: ¿Llevó balanza? CONTESTO: No. OTRA: OTRA: Si usted va a una experticia de campo, ¿cuál es la razón de no llevar una balanza? CONTESTO: La que tenemos no puede ser desplazada del laboratorio, porque al ser trasladada se descalibra. OTRA: ¿Existen los expertos de campo y los expertos de laboratorio, desde el punto de vista criminalístico? CONTESTO: Un experto está capacitado está en el laboratorio, para realizar un aprueba. OTRA: ¿Y al revés un experto de campo está capacitado para realizar pruebas de campo y de laboratorio? CONTESTO: No. OTRA: ¿Está capacitado para realizar las pruebas de laboratorio? CONTESTO: Si pero no estoy autorizado. OTRA: ¿Para el momento qué rango tenía? CONTESTO: Auxiliar de laboratorio. OTRA: ¿Qué significa ser auxiliar de laboratorio? CONTESTO: Estábamos adiestrados para tomas de muestras, barridos químicos, trabajo de campo. OTRA: OTRA: ¿Tenía acceso a los métodos de ciencia? CONTESTO: Si podíamos trabajar con el equipo, pero no estábamos autorizados”; y al ser interrogado por el Juez profesional, respondió: PREGUNTA: ¿Recibió la avioneta con las puertas abiertas o precintadas aclare? CONTESTO: Hubo un lapsus mental, cuando yo la recibo está precintada pero la abren. OTRA: ¿Quién se lo quitó? CONTESTO: Los funcionarios actuantes. OTRA: ¿Se puede percibir el olor a una cantidad de 0.2 miligramos y por qué? CONTESTO: Al entrar a la aeronave no, si se la lleva a la nariz sí, porque es muy pequeña la cantidad.

Al analizar la presente declaración, rendida por el funcionario LUIS ENRIQUE LUNA, en calidad de experto reconocedor, el Tribunal observa que la misma adquiere valor probatorio, ya que el mencionado funcionario se encuentra acreditado para emitir ese reconocimiento y dictaminar esas conclusiones a la cual se refirió en el informe realizado, con la que se comprueba que fue quien realizó la prueba de barrido a las aeronaves que se encontraban en la finca La Coromoto, y emitió el informe pericial, que al ser adminiculado con las demás pruebas traídas al proceso y desarrolladas en la sala de audiencias, conforme a las reglas del juicio oral y público, la sana critica y la libre convicción, dan a este Sentenciador el convencimiento necesario para llegar a dictar la presente decisión, tomando en cuenta que además, el funcionario que la suscribe, compareció a la sala de audiencias a ratificar dicho dictamen pericial, lo cual adquiere pleno valor probatorio. Así se Declara.

Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano ENRIQUE DE JESUS VILLASMIL COLINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.823.039, Inspector de Seguridad Aeronáutica, adscrito al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), se desempeña en la parte técnica de las aeronaves, en el aeropuerto Internacional de Maiquetía, quien expuso:

“Bueno ya hace bastante tiempo ya, como cinco o seis años, fue solicitada por parte de la Fiscalía una inspección de una aeronave, me comisionaron de la gerencia para trasladarme a esta zona, cuando llegué a ver las condiciones de la aeronave, pude inspeccionarla por la parte externa, ya que no estaba la gente para realizar una inspección más profunda y aparentemente la misma estaba en condiciones de navegar, yo hice un informe, hace ya tiempo, no sé que fue lo que escribí, lo que más o menos recuerdo es eso y un avión de fumigación acondicionado para hacer fumigaciones aéreas en la zona, es lo que más o menos recuerdo; la Fiscalía lo que estaba pidiendo es en que condiciones estaban los aviones, y yo lo plasmé porque en el sitio no pude determinar en qué condiciones estaba la aeronave, es todo”; quien a preguntas formulada por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: ¿Usted trabajaba en ese momento dónde? CONTESTO: “En Caracas en Maiquetía, como inspector aeronáutico”.- OTRA: ¿Ese era su cargo para ese momento? CONTESTO: “Sí”. OTRA: ¿Dónde hizo usted esa inspección? CONTESTO: “Fue aquí en la zona, en una pista”.- OTRA: ¿Recuerda la fecha? CONTESTO: “No, hace bastante ya, le digo cinco o seis años atrás”.- OTRA: ¿Cuando usted llegó hacer esa inspección por quién fue recibido? CONTESTO: “Estaba el fiscal en aquel momento y estaba la Guardia”.- OTRA: ¿Usted tiene conocimiento de aeronáutica? CONTESTO: “Sí”.- OTRA: ¿Esos conocimiento los obtuvo mediante algún estudio? CONTESTO: “Sí, en la fuerza aérea”.- OTRA: ¿Para que una aeronave aterrice en una pista qué requisitos necesita? CONTESTO: “Dentro de la gerencia hay dos aéreas, una que es operacional la de los vuelos de los aviones y la parte mía es técnica, por lo menos lo que dice el convenio del año 44 suscrito por la República es que tiene que tener un certificado de matricula, seguro, licencia de radio, para que aterrice en un aeropuerto o en una pista, estos son los requisitos básicos”.- OTRA: ¿Usted en esa inspección verificó si esa aeronave cumplía con esos requisitos? CONTESTO: “Como le dije no había piloto, solamente estaba la aeronave”. OTRA: ¿Le presentaron algún plan de vuelo? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Usted manifestó que aparentemente la aeronave estaba aeronavegable, por qué llegó a esa conclusión? CONTESTO: “Porque aparentemente se veía completa y digo aparentemente porque no tenía la documentación de esa aeronave para hacer la verificación correspondiente”. OTRA: ¿Cómo fue la inspección que usted hizo? CONTESTO: “Visual”.- OTRA: ¿A todo la aeronave? CONTESTO: “Por la parte externa, se veía externamente bien”.- OTRA: ¿Usted en una inspección como en este caso puede determinar si una aeronave tiene algún desperfecto? CONTESTO: “No”.- Al ser interrogado por el Abogado ANDRES URDANETA, actuando en defensa del acusado MANUEL DE JESUS LARA PEREZ, respondió: PREGUNTA: ¿Cuál fue la intervención de usted o cuál fue la solicitud que le hiciera el Ministerio Público en relación a esas aeronaves? CONTESTO: “No recuerdo exactamente cuál fue la solicitud que me hizo la Fiscalía, pero mi trabajo es únicamente la parte técnica, en el sitio no se pudo determinar a ciencia cierta si el avión estaba operativo cien por ciento porque no tenía la documentación de la aeronave”.- OTRA: ¿Qué documentación se requiere para determinar si la aeronave está operativa? CONTESTO: “Primero la bitácora del avión donde se registra el mantenimiento, el certificado de matrícula, el certificado que da el Estado tampoco lo pude observar, o sea a ciencia cierta no pude determinar si el avión estaba operativo”.- OTRA: ¿Digamos que el objeto de su intervención era para determinar si la aeronave esta o no operativa? CONTESTO: “Técnicamente si podía volar o no”.- OTRA: ¿Qué otra parte de la materia desconoce usted, lo que mencionó anteriormente? CONTESTO: “Hay la parte operacional que es cuando el avión vuela y es otro inspector el que se encarga de esa área”.- OTRA: ¿Cuántas avionetas observó usted en ese lugar? CONTESTO: “Recuerdo dos, la Cesna y una Gruman de fumigar”.- OTRA: ¿Dentro de su experiencia en la materia qué tiempo tiene usted al servicio del INAC? CONTESTO: “Tengo nueve años”.- OTRA: ¿Usted es graduado en qué profesión? CONTESTO: “Soy oficial retirado de la fuerza aérea en la parte de aeronáutica”.- OTRA: ¿Una avioneta de esas características puede aterrizar en una pista de 550 metro? CONTESTO: “No me quiero meter en la parte operativa”.- OTRA: ¿Quiénes se encontraban en el sitio? CONTESTO: “La Guardia, habían unos policías y un Fiscal, pero no recuerdo el Fiscal”.- OTRA: ¿La inspección que usted realizó y la misma consistía en determinar si las aeronaves eran o no operativas, por qué no se introdujo en el interior de las mismas para constatar si la misma estaba operativa o no? CONTESTO: “En la parte nuestra, en el INAC, tiene que haber un personal responsable de la aeronave encargado de apoyar a los inspectores, en el sitio no había personal técnico que me apoyara, no estaba el propietario ni un técnico de un taller”.- OTRA: ¿Diga usted al Tribunal si de la inspección ocular que practicó a las aeronave, las mismas se encontraban operativa si o no? CONTESTO: “Saberlo a simple vista no era fácil, se requería de la documentación que respaldara la información”.- El Tribunal deja constancia que las Defensoras Públicas, abogadas INDIRA NIÑO PETIT y NOIRALITH GONZALEZ, no hicieron uso de su derecho a interrogar al testigo. Al ser interrogado por el Juez profesional, respondió: PREGUNTA: ¿Usted está facultado para practicar la inspección? CONTESTO: “Sí por la agencia mía, fue una solicitud que hizo el Ministerio Público”.- OTRA: ¿Usted puede verificar si las siglas que tenía esa aeronave era la correcta para ese tipo de aeronave? CONTESTO: “Verificamos dentro del banco de datos del INAC y creo que esa aeronave no estaba registrada en Venezuela”.

Al analizar la anterior declaración rendida por el ciudadano ENRIQUE DE JESUS VILLASMIL COLINA, en calidad de Inspector de Seguridad Aeronáutica, se observa que no aporta información relevante en su deposición, solo manifiesta de manera superficial y lacónica que realizó una inspección en el área donde se encontraban las aeronaves, mas de la misma no surgen elementos suficientes para establecer la responsabilidad de los acusados, ni tampoco prueba alguna situación irregular en que se encontraran dichas avionetas, por lo que desecha esta declaración, ya que la misma no puede ser valorada como elemento de convicción que permita a este juzgador tomar una decisión. Así se Declara.

Finalmente, tenemos el testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano CARLOS RODOLFO LABRADOR ZAMBRANO, venezolano, de 43 años de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad N° V-11.218.535, residenciado en la avenida José Antonio Páez, urbanización Bubuquí 05, casa N° 51, frente al aeropuerto, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, testigo éste promovido por la Defensa Técnica, quien manifestó:

“Donde yo tenga conocimiento el señor MANUEL fue cliente de allá de PDVSA de una planta que queda en el aeropuerto, a él se le despachaba combustible C-130 AVEGAS para las fumigaciones agrícolas, aprobado por la industria PDVSA, se le despachaba el combustible a él por una orden donde tengo conocimiento, yo tenía diez años trabajando en la empresa y cuando empecé el señor MANUEL LARA ya era cliente de ahí, de la detención de él no sé nada porque nosotros le despachábamos el combustible a él y no tengo conocimiento del problema que él tuvo, es todo”; quien a preguntas formuladas por el Abogado ANDRES URDANETA, actuando en defensa del acusado MANUEL DE JESUS LARA PEREZ, respondió: PREGUNTA: ¿Para el día 24 de mayo del 2008, qué tiempo tenía usted conociendo al señor MANUEL LARA como cliente de la empresa PDVSA? CONTESTO: “Aproximadamente como de ocho a diez años distinguiéndolo como cliente desde que yo entré a trabajar a PDVSA”.- OTRA: ¿Usted atendía el despacho del señor MANUEL LARA? CONTESTO: “Sí cuando estaba de guardia, a veces otro trabajador”.- OTRA: ¿Usted llegó a ir a la finca donde el señor MANUEL LARA tenía una pista de aterrizaje? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Qué tipo de gasolina le despachaba usted al señor MANUEL LARA? CONTESTO: “AVEGAS C-130 para pistones”.- OTRA: ¿Para que PDVSA autorice ese tipo de combustible qué trámite o requisitos se requiere? CONTESTO: “Eso se hacía por Yagua, Valencia quienes autorizaban el combustible, ellos tenían cupos limitados y los trámites se hacían por allá, de ahí nos lo hacía llegar a nosotros y nos decían por escrito la cantidad de combustible que se le despachaba al señor MANUEL LARA”.- OTRA: ¿Qué cantidad de combustible se le despachaba al señor MANUEL LRA? CONTESTO: “Dos mil quinientos (2.500) litros semanales, mensualmente tenía asignada la cantidad de diez mil (10.000) litros, son cupo limitados. OTRA: ¿En función de qué parámetro la empresa determina que sólo se le podían despachar los diez mil (10.000) litros mensuales, cómo hacía para demostrarle a la empresa que esa era la cantidad que debían despacharle? CONTESTO: “Ese es un cupo limitado que la empresa asigna para todos los fumigadores”.- OTRA: ¿La empresa para aprobar y autorizar la venta del combustible necesariamente tenía que realizarle inspección a la avioneta? CONTESTO: “Bueno de eso se encargaba el INAC y la parte de PDVSA le exigía a ellos la autorización si la aeronave estaba o no capacitada”.- OTRA: ¿Ese tipo de combustible AVEGAS C-130 puede ser utilizado en avionetas de turbina? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Para qué tipo de avioneta sirve ese tipo de combustible? CONTESTO: “Para avionetas a pistón, por ejemplo, el gasoil no es igual que la gasolina para carros, aquí tengo un manual que específica eso”.- A preguntas efectuadas por el Abogado AITOB LONGARAY, actuando en defensa de la acusada YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, respondió: PREGUNTA: ¿Usted conoce de trato, vista y comunicación a la ciudadana YORLIMAR DEL VALLE CASTILLO? CONTESTO: “Sí”.- OTRA: ¿Desde hace cuánto tiempo tiene conociéndola de vista, trato y comunicación? CONTESTO: “Como cinco años”.- OTRA: ¿Cuál es el motivo o la causa por la cual la conoce? CONTESTO: “Es cliente de allá”.- OTRA: ¿Explique por favor al Tribunal como es que ella es cliente? CONTESTO: “Cliente porque la señora YOLI estaba autorizada por Valencia para que se le despachara la cantidad de combustible que necesitaba”.- OTRA: ¿Cuál era la cantidad que la ciudadana YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO necesitaba? CONTESTO: “Es limitado, diez mil litros mensuales”.- OTRA: ¿Y esos diez mil litros mensuales eran los mismos que se le despachaban al señor MANUEL LARA? CONTESTO: “Sí”.- OTRA: ¿Quién retiraba el combustible para la empresa del señor MANUEL LARA? CONTESTO: “La señora YOLIMAR”.- OTRA: ¿Diga con qué periodicidad ella iba a buscar el despacho del combustible? CONTESTO: “Una vez a la semana”.- OTRA: ¿Iba ella en compañía de MANUEL LARA? CONTESTO: “Ella iba con otro muchacho en una camionetita, no recuerdo como se llama él”.- OTRA: ¿Usted manifestó que ese combustible solamente era utilizado por aeronave tipo pistón? CONTESTO: “Sí”.- OTRA: ¿Puede explicar al Tribunal por el conocimiento que pueda tener, qué significa avioneta tipo pistón? CONTESTO: “Doctor es parecido a los carros, por el tipo de combustible que utiliza”.- OTRA: ¿Ese combustible puede ser utilizado para avionetas turbo hélice? CONTESTO: “No, vuelvo y repito es por el tipo de combustible, es como decir gasoil y gasolina, es muy diferente, el AVEGAS es de alto octanaje”.- OTRA: ¿Si la señora YORLIMAR y MANUEL LARA se hubieran dirigido hasta donde usted trabajaba y le hubieran pedido que les vendiera otro tipo de gasolina usted se los hubiera despachado? CONTESTO: “No, ahí hay inspectores aeronáuticos que inspeccionan y las avionetas de turbo utilizan otro tipo de combustible”.- OTRA: ¿Bajo ninguna condición se puede adquirir combustible de otro tipo de aeronave? CONTESTO: “No se puede”.- OTRA: ¿Diga los requisitos, si los recuerda que debe cumplir Aplicaciones Aéreas Manuel Lara para que le autoricen el cupo de combustible? CONTESTO: “Ellos iban a allá y sabían lo que tenían que darle a mis superiores y ellos nos enviaban por escrito la cantidad que se le debía despachar a cada fumigador”.- OTRA: ¿Usted tiene conocimiento cómo es el funcionamiento de la pista, qué requisitos debe tener? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Tiene conocimiento si esa pista debe estar debidamente autorizada? CONTESTO: “Me imagino que sí”.- OTRA: ¿Usted dentro del departamento al cual estaba adscrito dentro del aeropuerto donde despachaban este tipo de combustible, ustedes tenían algún tipo de requisitos de los clientes? CONTESTO: “Claro, allá aparecen archivados”.- OTRA: ¿Usted recuerda los requisitos de los clientes? CONTESTO: “No, esos son documentos que la empresa les exige a ellos y se archiva ahí”.- OTRA: ¿Ellos tenían que estar desde el punto de vista legal autorizados para despacharle ese tipo de combustible? CONTESTO: “Sí”.- El Tribunal deja constancia que las abogadas IVONNE GUTIERREZ y NOIRALITH GONZALEZ, Defensores Públicas Segunda y Quinta, respectivamente, no hicieron uso del derecho a interrogar al testigo. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: ¿Dónde trabaja usted? CONTESTO: “Trabajé en el aeropuerto”.- OTRA: ¿Qué hace actualmente? CONTESTO: “Trabajo con plátanos”.- OTRA: ¿Por qué dejó de trabajar? CONTESTO: “Por problemas de salud, estoy sufriendo de nervios y por el sonido de las turbinas tengo problemas de los oídos”.- OTRA: ¿Qué hacía usted? CONTESTO: “Operador, mirar los documentos, el análisis del combustible”.- OTRA: ¿Verificaba usted como operador los requisitos para el despacho del combustible? CONTESTO: “Claro”.- OTRA: ¿Esa era la función de usted? CONTESTO: “Si de todos los operadores”.- OTRA: ¿Usted fue llamado para rendir declaración por algún cuerpo policial? CONTESTO: “A mi me llegó una citación”.- OTRA: ¿De qué fecha? CONTESTO: “No recuerdo”.- OTRA: ¿Hasta qué fecha trabajó usted en PDVSA? CONTESTO: “Tengo como dos años de retirado”.- OTRA: ¿Usted manifestó en su declaración que a la ciudadana YOLIMAR se le despachaba combustible, por qué se le despachaba? CONTESTO: “Porque ella iba y se presentaba allá y nosotros realizábamos el despacho del combustible que necesitaba”.- OTRA: ¿En qué lugar? CONTESTO: “En el aeropuerto”.- OTRA: ¿Tiene conocimiento usted para qué utilizaba ese combustible? CONTESTO: “Agrícola eso es lo que decía en el permiso, ese es un control que se verifica y se verificaba el control de calidad y todo eso iba especificado en la factura”.- OTRA: ¿Usted llegó a visitar el lugar a donde iba destinado ese combustible? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿La empresa no tenía como requisito constatar la maquinaria a la cual iba destinada ese combustible? CONTESTO: “Sí eso se pedía y eso era archivado en YAGUA los jefes de nosotros, y a nosotros nos quedaban esos documentos, todo eso queda ahí guardado”.- OTRA: ¿Desde cuando conoce usted al señor LARA? CONTESTO: “Cuando yo entré a trabajar ahí como de ocho a diez años mas o menos”.- OTRA: ¿Sabe el motivo por el cual aprehendieron al señor LARA y a la señora YORLIMARG? CONTESTO: “La verdad no sé exactamente”.- OTRA: ¿Quién retiraba el combustible? CONTESTO: “La señora YOLI”.- OTRA: ¿Y el señor MANUEL? CONTESTO: “No, había un chofer, tenían un chofer que no recuerdo el nombre, iba él o iba la señora YOLI”.- OTRA: ¿Sabe si tenían algún vinculo la señora YOLIMAR y el señor MANUEL LARA? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Recuerda el nombre de la persona que iba a buscar el combustible? CONTESTO: “No recuerdo”.- OTRA: ¿Y le entregaban el combustible a esa persona? CONTESTO: “El era quien iba a retirar el combustible cuando yo comencé a trabajar y después comenzó a ir la señora YOLIMAR”.- OTRA: ¿Cuáles eran los requisitos que se necesitaban para adquirir ese tipo de combustible? CONTESTO: “Esos requisitos se los pedía la empresa y ellos lo llevaban a la empresa allá en YAGUA y ellos nos decían por escrito la cantidad de combustible que se debía despachar y nosotros le entregábamos la cantidad de litros que ellos autorizaban”.- OTRA: ¿Usted manifestó que cómo operador usted verificaba los requisitos para despachar el combustible, diga cuáles eran esos requisitos? CONTESTO: “No recuerdo”; y al ser interrogado por el Juez profesional, respondió: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga si cualquier persona podía retirar combustible de esa empresa? CONTESTO: “No, eso tenían que solicitarlo por YAGUA y ellos nos daban la orden a nosotros, a ella le daban un permiso y a nosotros nos lo pasaban por FAX”.- OTRA: ¿Ese permiso era para que retiraran ese tipo de combustible”.- OTRA: ¿Si señor”.-

Al analizar la presente declaración rendida por el ciudadano CARLOS RODOLFO LABRADOR ZAMBRANO, se desprende que según su relato, el acusado MANUEL LARA fue cliente de PDVSA y le compraba combustible tipo C-130 AVEGAS a una planta que queda en el aeropuerto, y que ese combustible es el que usan las aeronaves para las fumigaciones agrícolas, aprobado por la industria PDVSA, y asimismo, dejó constancia que le despachaba combustible desde hacía mas de diez años en esa empresa, ya que esa era la antigüedad como empleado trabajando en la misma, por lo que la presente declaración es valorada por este Juzgador para corroborar lo dicho por el acusado MANUEL LARA y la acusada YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA y comprobar el hecho manifestado por el referido acusado de autos, quien dijo que era cliente regular de la empresa PDVSA y que el testigo manifiesta que lo había atendido personalmente varias veces cuando el acusado llegaba y éste se encontraba de guardia, lo cual al ser concatenado con las demás pruebas que señalan que en la hacienda La Coromoto había una aeronave que era usada para hacer trabajos de fumigación y constatar los documentos de propiedad y las facturas de compra del combustible, que aparecen a nombre del mencionado acusado MANUEL LARA, hacen plena prueba para quien aquí decide de la veracidad de los alegatos hechos por la defensa. Asi se declara.

PRUEBAS DOCUMENTALES PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Este Tribunal al analizar las pruebas documentales traídas al debate oral y público, por la Fiscalía XVI del Ministerio Público del Estado Zulia, llegó a la siguiente conclusión:

En primer lugar, tenemos el Acta de Cadena de Custodia, de fecha 25 de mayo de 2008, emanada del Departamento Policial Francisco Javier Pulgar de la Policía Regional del Estado Zulia, donde el Inspector ADALBERTO SALAS, jefe del Grupo de Respuesta Inmediata (G.R.I) deja constancia de la entrega de evidencias al oficial primero SMITH GUTIÉRREZ, que corre inserta al folio 1318 de la pieza III de la presente causa.

Dicha acta de registro de cadena de custodia, se aprecia por cuanto con la misma se da por acreditado que en el procedimiento efectuado en fecha 25 de Mayo de 2008, por funcionarios adscritos al Departamento Policial Francisco Javier Pulgar de la Policía Regional del Estado Zulia, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la cadena de custodia comprende la garantía legal que permite el manejo idóneo de las evidencias físicas, con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o lugar del hallazgo, su trayectoria por las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y forenses, la consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la culminación del proceso, por tanto el Tribunal le otorga valor probatorio a la citada prueba documental, que al ser adminiculada con las demás pruebas traídas al proceso y desarrolladas en la sala de audiencias, conforme a las reglas del juicio oral y público, la sana critica y la libre convicción, tales como 1.- Un maletín color rojo y negro, marca Mcguire-Nicholas, en su interior se encontraban Tres GPS map 296, con los siguientes seriales 1-10C003895, 2.- 10C003552, 3.- 67005254, Dos Teléfonos presumiblemente satelitales marca IRIDUIM con los siguientes seriales: 1- 881631640787, 2- 881631548652, con sus respectivas antenas con los seriales 263911, 206944, y con sus forros de cuero cada uno de color negro, Un cargador marca Iriduim, modelo Actravel Charger Actco701, Un drenador de gasolina con logotipo JEPPESEN, Un micrófono con su clavija , serial N° M642/5-1, de color negro, Dos radio trasmisores portátiles modelo Walke-talke, marca Motorola, color gris, con los seriales N° RR50WFN3WDP, RR50WFN3WSX, con su respectivo cargador Dual (Doble), marca motorola con su conector modelo N° DVR-0920AC-3508, Un radio transmisor modelo Walke-talke, marca Motorola, con el serial N° RR800WHJ2PZ2, color negro con amarillo, Un radio transmisor satelital marca ICOM, serial N° 1512232, color negro con su respectiva antena y su forro, Tres baterías de GPS marca Garmin, Dos monedas mexicana Una de dos pesos y la otra de 10 pesos, Un teléfono fijo marca Axesstel, color negro, serial N° K68260973C, con su respectiva antena, Un teléfono fijo marca LG, color blanco, serial N° 705HPAW284264, con su respectiva antena, Un teléfono celular marca motorola 2GB, modelo V8, Un teléfono celular marca motorola, modelo V323, el cual no tiene visible su serial, Un teléfono celular marca Huawei, Serial N° T85PAD1831467678, un Bolso de color verde marca comercial Locatel y un logotipo de la Cruz roja y en su interior varios medicamentos de diferentes marca, Una Escopeta calibre 12mm de un solo cañón de repetición de color negra marca comercial Mossberg serial N° P-222214, de cacha de Material sintético (Plástico) Veintiún (21) Cartuchos en su estado original calibre 12 mm de color rojo, Seis (06) galones de Tinner Diluente de 3.78 litros cada uno marca comercial Dupont, Ocho (08) potes de un cuarto cada uno de pintura de color rojo naranja, Cuatro (04) potes de Activador de pintura Poliuretano y uno de un cuarto, marca comercial INROM Dupont Tres (03) galones de pintura de fondo marca Etching Primer de cuatro litros cada uno, Dos (02) Activadores para compuesto solvente orgánico de cuatro litros cada uno, Un (01) reductor de pintura marca Dupont, de 3.78 litros, los cuales fueron puestos a la orden de la fiscalía 16 del Ministerio Publico, dejándose constancia igualmente que el mencionado funcionario que la suscribe, no aportó mayor información en su declaración rendida ante la sala de juicio, en fecha 01-04-2013, ya que manifestó no recordar el procedimiento ni las evidencias colectadas, mas este Sentenciador la valora por haberse cumplido las pautas establecidas en el artículo 186 el Código Orgánico Procesal Penal para su elaboración. Así se Declara.

2.- Acta de Cadena de Custodia, de fecha 25 de Mayo de 2008, emanada del Departamento Policial Francisco Javier Pulgar de la Policía Regional del Estado Zulia, donde el Inspector ADALBERTO SALAS, jefe del Grupo de Respuesta Inmediata (G.R.I) deja constancia de la entrega de evidencias al Sub Inspector VITELIO ROMERO, la cual riela al folio 1319.

Dicha acta de registro de cadena de custodia, se aprecia por cuanto con la misma se da por acreditado que en el procedimiento efectuado en fecha 25 de Mayo de 2008, por funcionarios adscritos al Departamento Policial Francisco Javier Pulgar de la Policía Regional del Estado Zulia, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la cadena de custodia comprende la garantía legal que permite el manejo idóneo de las evidencias físicas, con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o lugar del hallazgo, su trayectoria por las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y forenses, la consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la culminación del proceso, por tanto el Tribunal le otorga valor probatorio a la citada prueba documental, que al ser adminiculada con las demás pruebas traídas al proceso y desarrolladas en la sala de audiencias, conforme a las reglas del juicio oral y público, la sana critica y la libre convicción, tales como tres cajas de herramientas, dos de color verde y una de color rojo, las cuales contenían herramientas (llaves) en su interior, una bolsa blanca con repuestos de hélice de avión, un par de bases de tren principal de avión de color amarillo, Tres (03) cilindros para motor de avioneta, color plateado, Un (01) motor de arranque 1340 nuevo para aeronave, serial N° 95-32303, un (01) caucho de avión marca Michelin Aviador 850-10 sin rin, un (01) caucho para avión marca Good -Year 850-10 Aircraft RIB, con su rin de color plateado con su mordaza de freno, un (01) Caucho de avión marca Good-Year 850-10 Flight custom, con su rin de color plateado no tiene la Mordaza de freno, un (01) Compresor de aire marca Champion Porta Charnpde, serial motor N* 0350 color verde claro con dos ruedas de desplazamiento y polea de color negra, un (01) compresor de aire marca Abac Air Compressors de 100hp2 modelo B2800-100CM2V115-230-60, código N* 28FA4C4, de color azul con su motor y polea, y tres (03) Ruedas de desplazamiento, una motobomba marca TEKNA modelo TKG20X, serial N° E0701340001078, un juego de abrazaderas de escape de avión, un chequeador de compresión de avión, ocho envases llenos de aditivos para taquetes, cuatro potes de asfaltos de 1/4, una caja de grasa de color azul, un estante grande de cinco peldaños, un estante pequeño de seis peldaños con algunos repuestos, un estante de metal, el cual esta provisto de una puerta de metal de color negro, un cargador de baterías para avión de color amarillo de 12 voltios, un extintor de color rojo, un gato pequeño caimán, cuatro galones de ácido humito y fúlbicos fertilizante liquido concentrado, cinco potes de alcaforias, cuatro potes de ligerantes tóxicos N° NV-F1LM-17, dos Buferizantes surfactantes, dos piezas pequeñas de avión de color amarrilo, los cuales fueron puestos a la orden de la fiscalía 16 del Ministerio Publico, dejándose constancia igualmente que el mencionado funcionario que la suscribe, ratificó dicha acta de cadena de custodia en su declaración rendida ante la sala de juicio, en fecha 01-04-2013, por lo que este Sentenciador la valora por haberse cumplido las pautas establecidas en el artículo 186 el Código Orgánico Procesal Penal para su elaboración. Así se Declara.

3.- Acta de Cadena de Custodia, de fecha 25 de Mayo de 2008, emanada del Departamento Policial Francisco Javier Pulgar de la Policía Regional del Estado Zulia, donde el Inspector ADALBERTO SALAS, jefe del Grupo de Respuesta Inmediata (G.R.I) deja constancia de la entrega de evidencias al Sub Inspector VITELIO ROMERO, cursante al folio 1320.

Dicha acta de registro de cadena de custodia, se aprecia por cuanto con la misma se da por acreditado que en el procedimiento efectuado en fecha 25 de Mayo de 2008, por funcionarios adscritos al Departamento Policial Francisco Javier Pulgar de la Policía Regional del Estado Zulia, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la cadena de custodia comprende la garantía legal que permite el manejo idóneo de las evidencias físicas, con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o lugar del hallazgo, su trayectoria por las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y forenses, la consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la culminación del proceso, por tanto el Tribunal le otorga valor probatorio a la citada prueba documental, que al ser adminiculada con las demás pruebas traídas al proceso y desarrolladas en la sala de audiencias, conforme a las reglas del juicio oral y público, la sana critica y la libre convicción, tales como: Dos bombas de Aeronaves seriales N° 129110, y 129111, las cuales se incautan por ser material de interés criminalísticos, así mismo fueron incautadas Cinco filtros de presunta gasolina de material Aéreo, los mismos se encontraban dentro de una caja con cinta de embalaje y donde se lee claramente MRW, la cual se incauta por cuanto presenta etiquetas donde se lee “enviar a : oficina = M.R.W. a nombre de Manuel Lara, teléfono 756-83-95 el Vigía Estado Mérida y a la cual se le despegó talón de recibo de envío nacional de MRW donde se lee nombre de remitente AIRTECH Servicios Aéreos C.A. a nombre de Manuel Lara, Once planos geográficos donde se puede apreciar en la mayoría de ellos la ubicación de los puntos estratégicos y coordenadas de la finca la Coromoto los cuales se incautan, también se practico la retención de un brazo mecánico el cual presuntamente podría formar parte de algunas piezas de aeronaves igualmente se incautan, seguidamente se realizo un recorrido en las otras habitaciones logrando apreciar en la ultima habitación del lado izquierdo donde según información del ciudadano Eustorgio Segundo Meza habitaba el ciudadano conocido como el Efrén, en la misma se localizo un Cuaderno de Contabilidad de color marrón contentivos de Dos (200) folios, y un cuaderno de color marrón claro de una línea pequeño y en su interior de ambos se aprecian arqueos de números contables y facturas varias, siendo incautados, de igual forma se localizo en dicha habitación un teléfono fijo marca ZTE WP822 con su cargador serial N° 323480473825, y se pusieron a la orden de la Fiscalía N° XVI del Ministerio Publico, dejándose constancia igualmente que el mencionado funcionario que la suscribe, ratificó dicha acta de cadena de custodia en su declaración rendida ante la sala de juicio, en fecha 01-04-2013, por lo que este Sentenciador la valora por haberse cumplido las pautas establecidas en el artículo 186 el Código Orgánico Procesal Penal para su elaboración. Así se Declara.

4.- Acta de Cadena de Custodia, de fecha 25 de Mayo de 2008, emanada del Departamento Policial Francisco Javier Pulgar de la Policía Regional del Estado Zulia, donde el Inspector ADALBERTO SALAS, jefe del Grupo de Respuesta Inmediata (G.R.I) deja constancia de la entrega de evidencias al oficial primero SMITH GUTIÉRREZ, la cual se observa agregada al folio 1321.

Dicha acta de registro de cadena de custodia, se aprecia por cuanto con la misma se da por acreditado que en el procedimiento efectuado en fecha 25 de Mayo de 2008, por funcionarios adscritos al Departamento Policial Francisco Javier Pulgar de la Policía Regional del Estado Zulia, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la cadena de custodia comprende la garantía legal que permite el manejo idóneo de las evidencias físicas, con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o lugar del hallazgo, su trayectoria por las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y forenses, la consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la culminación del proceso, por tanto el Tribunal le otorga valor probatorio a la citada prueba documental, que al ser adminiculada con las demás pruebas traídas al proceso y desarrolladas en la sala de audiencias, conforme a las reglas del juicio oral y público, la sana critica y la libre convicción, tales como: (02) teléfonos Móviles con las siguientes características: 01- teléfono celular marca Nokia de color negro con su batería, y teléfono celular marca Kyocera plateado a la orden de la fiscalía 16 del Ministerio Publico, dejándose constancia igualmente que el mencionado funcionario que la suscribe, ratificó dicha acta de cadena de custodia en su declaración rendida ante la sala de juicio, en fecha 01-04-2013, por lo que este Sentenciador la valora por haberse cumplido las pautas establecidas en el artículo 186 el Código Orgánico Procesal Penal para su elaboración. Así se Declara.

5.- Acta de Cadena de Custodia, de fecha 25 de Mayo de 2008, emanada del Departamento Policial Francisco Javier Pulgar de la Policía Regional del Estado Zulia, donde el Inspector ADALBERTO SALAS, jefe del Grupo de Respuesta Inmediata (G.R.I) deja constancia de la entrega de evidencias al oficial primero SMITH GUTIÉRREZ, inserta al folio 1322.

Dicha acta de registro de cadena de custodia, se aprecia por cuanto con la misma se da por acreditado que en el procedimiento efectuado en fecha 25 de Mayo de 2008, por funcionarios adscritos al Departamento Policial Francisco Javier Pulgar de la Policía Regional del Estado Zulia, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la cadena de custodia comprende la garantía legal que permite el manejo idóneo de las evidencias físicas, con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o lugar del hallazgo, su trayectoria por las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y forenses, la consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la culminación del proceso, por tanto el Tribunal le otorga valor probatorio a la citada prueba documental, que al ser adminiculada con las demás pruebas traídas al proceso y desarrolladas en la sala de audiencias, conforme a las reglas del juicio oral y público, la sana critica y la libre convicción, tales como: un teléfono celular marca comercial LG de color negro Serial N' 710KPED0276548, a la orden de la fiscalía 16 del Ministerio Publico, dejándose constancia igualmente que el mencionado funcionario que la suscribe, ratificó dicha acta de cadena de custodia en su declaración rendida ante la sala de juicio, en fecha 01-04-2013, por lo que este Sentenciador la valora por haberse cumplido las pautas establecidas en el artículo 186 el Código Orgánico Procesal Penal para su elaboración. Así se Declara.

6.- Acta de Cadena de Custodia, de fecha 25 de Mayo de 2008, emanada del Departamento Policial Francisco Javier Pulgar de la Policía Regional del Estado Zulia, donde el Inspector ADALBERTO SALAS, jefe del Grupo de Respuesta Inmediata (G.R.I) deja constancia de la entrega de evidencias al Sub Inspector VITELIO ROMERO (folio 1323).

Dicha acta de registro de cadena de custodia, se aprecia por cuanto con la misma se da por acreditado que en el procedimiento efectuado en fecha 25 de Mayo de 2008, por funcionarios adscritos al Departamento Policial Francisco Javier Pulgar de la Policía Regional del Estado Zulia, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la cadena de custodia comprende la garantía legal que permite el manejo idóneo de las evidencias físicas, con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o lugar del hallazgo, su trayectoria por las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y forenses, la consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la culminación del proceso, por tanto el Tribunal le otorga valor probatorio a la citada prueba documental, que al ser adminiculada con las demás pruebas traídas al proceso y desarrolladas en la sala de audiencias, conforme a las reglas del juicio oral y público, la sana critica y la libre convicción, tales como: Un vehículo marca Fiat, modelo Palio, de color negro, placa N° LAV-51A, año 2007, propiedad de la Ciudadana Yorlimarg Del Valle Castillo Oropeza, el cual quedo retenido en las respectivas instalaciones, al igual que un (01) vehículo moto, modelo New Jaguar, marca ÚNICO 150, de color anaranjada, serial chasis LDXPCKL0071A03785, y un (01) Tractor de uso agrícola Marca Ford, modelo CASE INTERNATIONAL 825, de color rojo, con sus Cuatro ruedas, en buenas condiciones, a la orden de la Fiscalía N° XVI del Ministerio Publico, dejándose constancia igualmente que el mencionado funcionario que la suscribe, ratificó dicha acta de cadena de custodia en su declaración rendida ante la sala de juicio, en fecha 01-04-2013, por lo que este Sentenciador la valora por haberse cumplido las pautas establecidas en el artículo 186 el Código Orgánico Procesal Penal para su elaboración. Así se Declara.

7.- Acta de Cadena de Custodia, de fecha 25 de Mayo de 2008, emanada del Departamento Policial Francisco Javier Pulgar de la Policía Regional del Estado Zulia, donde el Inspector ADALBERTO SALAS, jefe del Grupo de Respuesta Inmediata (G.R.I) deja constancia de la entrega de evidencias al Sub Inspector VITELIO ROMERO (folio 1324).

Dicha acta de registro de cadena de custodia, se aprecia por cuanto con la misma se da por acreditado que en el procedimiento efectuado en fecha 25 de Mayo de 2008, por funcionarios adscritos al Departamento Policial Francisco Javier Pulgar de la Policía Regional del Estado Zulia, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la cadena de custodia comprende la garantía legal que permite el manejo idóneo de las evidencias físicas, con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o lugar del hallazgo, su trayectoria por las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y forenses, la consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la culminación del proceso, por tanto el Tribunal le otorga valor probatorio a la citada prueba documental, que al ser adminiculada con las demás pruebas traídas al proceso y desarrolladas en la sala de audiencias, conforme a las reglas del juicio oral y público, la sana critica y la libre convicción, tales como: tanques de color azul con capacidad para 200 litros cada uno, de los cuales 34 se encontraban llenos con aceite agrícola el cual es utilizado para la mezcla de fungicidas dos pipas de 200 litros de color amarilla vacías y tres (03) tanques plásticos de color blanco, con un aproximado de 500 litros c/u, contentivos de combustible denominado ADEGAS, para ser utilizados en el equipamiento de las aeronaves de fumigación aéreas, y 14 pipas azules, seis amarilla y una verde con capacidad para 200 litros cada una de ellas contentiva con el mismo combustible (ADEGAS), ocho pimpinas plásticas vacías de color amarillo de 30 litros cada una, al igual que un remolque de cuatro ruedas de color rojo, el cual tiene anclado en su parte superior un mezclador para productos de fumigación con su respectiva manguera de un diámetro aproximado de una pulgada de color negro, a la orden de la Fiscalía N° XVI del Ministerio Publico, dejándose constancia igualmente que el mencionado funcionario que la suscribe, ratificó dicha acta de cadena de custodia en su declaración rendida ante la sala de juicio, en fecha 01-04-2013, por lo que este Sentenciador la valora por haberse cumplido las pautas establecidas en el artículo 186 el Código Orgánico Procesal Penal para su elaboración. Así se Declara.

8.- Acta Policial de fecha 25 de Mayo de 2008, suscrita por el Inspector (PR) ADALBERTO SALAS, jefe del Grupo de Respuesta Inmediata Zona Sur del lago de la Policía Regional del Estado Zulia (folio 1325), quien dejó constancia de lo siguiente:

“Es el caso que en esta misma fecha siendo las 04:40 horas de la tarde de este mismo día, mes y año en curso; en compañía del Sub-Inspector (PR) N° 153 VITELIO ROMERO y los oficiales: Oficial Técnico Primero (PR) N 1305 ELVIS RIVERA, Oficial Primero (PR) 1877 SMITH GUTIÉRREZ, Oficial Primero (PR) 1657 MANUEL MUÑOZ, Oficial Primero (PR) N° 1463 MARIO VILLASMIL, Oficial Primero (PR) N° 3516 JOEL BATISITA Oficial Primero (PR) N° 2344 ALBÍN AMARIS, Oficial Primero (PR) N° 2063 RHANDOLP GUTIÉRREZ, y el Oficial (PR) N 4060 FRANCISCO ÁNGULO, nos encontrábamos en calidad de resguardo y custodia de las evidencias relacionadas al expediente N° DP-FJP-201-08, de fecha 24-05-2008, instruido por el Departamento Policial Francisco Javier Pulgar. Cuando a las 04:45 horas de la tarde de esta misma fecha, se presenta bordo(sic) de un helicóptero DELL-412, siglas EV-9950, piloteado por el Capitán (Ejercito) TIBIS JOSÉ MUÑOZ PERDIGÓN, perteneciente a la Compañía Ejercito Teatro de Operaciones N 2 San Cristóbal, el Mayor (Ejercito) DIEGO MANUEL BERMUDEZ, en compañía de los funcionarios; Copiloto Teniente (Ej) EMILIO RODRÍGUEZ, Jefe de maquina Sargento Segundo (Ej) MEJIAS CARLOS y el experto químico, Cabo Primero (GN) LUNA LUIS ENRIQUE, CI N° 9.147.591, adscrito al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional de Venezuela, Comando Regional N° 1, con sede en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, con la finalidad de realizar inspecciones técnicas en el interior de la avioneta en referencia mediante barrido o reactivadores, con el objeto de detectar algún objeto o sustancia de interés criminalístico, donde una vez realizado el barrido el experto manifestó lo siguiente: QUE MEDIANTE BARRIDO QUÍMICO(sic) "DIO POSITIVO A TRAZA DE COCAÍNA”(sic) Así mismo comisione al Oficial Segundo (PR) N° 0295 DAVID CASTILLO, para que procediera a la revisión exhaustiva del interior de la aeronave, logrando recabar los siguientes objetos: (02) dos bolsos de color negro de material sintético con la letras GARMIN, (02) dos siglas de avión YV-2351 Y YV-19, (03) tres rollos de cintas de calcomanías de color blanco, (01) un rollo de cinta de calcomanía de de color negro, (01) rollo de cinta de calcomanía de color azul, (05) cinco alimentadores (cargadores) de electricidad, (01) una bolsa sintética de color blanco con la letras farmapronto en su interior una caja de medicamentos de nombre: BINCONCOR, (07) Siete guantes de LÁTEX, (01) una calcomanía con las letras YV, (04) cuatro pasamontañas de color negro y un par de guantes de cuero marca: SRIXON, (01) un botiquín de primeros auxilios de color blanco contentivo en su interior de varios medicamentos, (01) bolsa sintética de color negro contentiva en su interior de varias sogas de color blanco y amarillo, los descritos objetos recabados fueron introducidos en una bolsa de color negro y embalado con cinta adhesiva, como evidencia para la presente investigación, quedando a disposición de la Fiscalía Decimasxta(sic) del Ministerio Público, depositada en la sede del Departamento Policial municipio Francisco Javier Pulgar" es todo, se leyó, se termino y conformes firman.”

Con dicha acta se comprueba el lugar y el estado donde se encontraban las evidencias incautadas en el lugar del suceso, y del procedimiento donde se realizo el barrido en las aeronaves incriminadas en la presente causa, a la que se le otorga y le da valor probatorio, ya que cumple con la finalidad prevista en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo incorporada en tiempo hábil, cumpliendo con las pautas establecidas por el debido proceso y admitidas por el Juez de Control, ratificada en el debate probatorio por quienes la suscriben, el Inspector (PR) ADALBERTO SALAS, el Sub-Inspector (PR) N° 153 VITELIO ROMERO y los oficiales: Oficial Técnico Primero (PR) N 1305 ELVIS RIVERA, Oficial Primero (PR) 1877 SMITH GUTIÉRREZ, Oficial Primero (PR) 1657 MANUEL MUÑOZ, Oficial Primero (PR) N° 1463 MARIO VILLASMIL, Oficial Primero (PR) N° 3516 JOEL BATISITA Oficial Primero (PR) N° 2344 ALBÍN AMARIS, Oficial Primero (PR) N° 2063 RHANDOLP GUTIÉRREZ, y el Oficial (PR) N 4060 FRANCISCO ÁNGULO, constituyendo para este Juzgador un elemento de convicción que al ser adminiculado con las demás pruebas traídas al proceso y desarrolladas en la sala de audiencias, conforme a las reglas del juicio oral y público, la sana critica y la libre convicción, dan a este Sentenciador el convencimiento necesario para llegar a dictar la presente decisión, aunado al hecho que todos esos funcionarios comparecieron a la sala de audiencias a ratificar su actuación llevada a cabo en ese procedimiento, cumpliendo con la finalidad del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, a lo cual se ha atenido este Juzgador al adoptar la decisión. Asi se declara.

9.- Acta de Cadena de Custodia, de fecha 25 de Mayo de 2008, emanada del Grupo de Respuesta Inmediata Zona Sur del Lago de la Policía Regional del Estado Zulia, mediante la cual el oficial segundo DANIEL CASTILLO, deja constancia de la entrega de evidencias (folio 1326).

Dicha acta de registro de cadena de custodia, se aprecia por cuanto con la misma se da por acreditado que en el procedimiento efectuado en fecha 25 de Mayo de 2008, por funcionarios adscritos al Departamento Policial Francisco Javier Pulgar de la Policía Regional del Estado Zulia, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la cadena de custodia comprende la garantía legal que permite el manejo idóneo de las evidencias físicas, con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o lugar del hallazgo, su trayectoria por las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y forenses, la consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la culminación del proceso, por tanto el Tribunal le otorga valor probatorio a la citada prueba documental, que al ser adminiculada con las demás pruebas traídas al proceso y desarrolladas en la sala de audiencias, conforme a las reglas del juicio oral y público, la sana critica y la libre convicción, tales como: (02) dos bolsos de color negro de material sintético con la letras GARMIN, (02) dos siglas de avión YV-2351 Y YV-19, (03) tres rollos de cintas de calcomanías de color blanco, (01) un rollo de cinta de calcomanía de de color negro, (01) rollo de cinta de calcomanía de color azul, (05) cinco alimentadores (cargadores) de electricidad, (01) una bolsa sintética de color blanco con la letras farmapronto en su interior una caja de medicamentos de nombre: BINCONCOR, (07) Siete guantes de LÁTEX, (01) una calcomanía con las letras YV, (04) cuatro pasamontañas de color negro y un par de guantes de cuero marca: SRIXON, (01) un botiquín de primeros auxilios de color blanco contentivo en su interior de varios medicamentos, (01) bolsa sintética de color negro contentiva en su interior de varias sogas de color blanco y amarillo, los descritos objetos recabados fueron introducidos en una bolsa de color negro y embalado con cinta adhesiva, como evidencia para la presente investigación, quedando a disposición de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, dejándose constancia igualmente que el mencionado funcionario que la suscribe, ratificó dicha acta de cadena de custodia en su declaración rendida ante la sala de juicio, en fecha 09-04-2013, por lo que este Sentenciador la valora por haberse cumplido las pautas establecidas en el artículo 186 el Código Orgánico Procesal Penal para su elaboración. Así se Declara.

10.- Orden de Allanamiento, de fecha 25 de Mayo de 2008, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Mérida, Extensión el Vigía (folio 1333).

Esta orden de allanamiento cumple con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por medio del cual se establece que el único motivo para proceder a allanar el hogar doméstico y todo recinto privado es mediante una orden Judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano, pudiéndose observar que efectivamente esa orden fue emanada del Despacho del Juez de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, por lo que este Sentenciador la valora por haber cumplido con las pautas establecidas en los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha que fue dictada y que al ser concatenada con la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, tales como el funcionario JUNIOR FELISARIO PEREZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.305.292, funcionario adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia (S.E.B.I.N.) con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, con el rango de inspector, el funcionario DANIEL ALFONSO MATHEUS RIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.629.256, comisario adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia (S.E.B.I.N.), con sede en Santa Bárbara de Zulia, y el funcionario RAFAEL ANTONIO ZAMBRANO SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de identidad N° V-16.455.261, adscrito al Destacamento de los Comandos Rurales N° 19 ubicado en Chiburú, Estado Táchira de la Guardia Nacional Bolivariana, con el rango de Sargento de Primera, y asimismo concatenada con el acta policial de fecha 26 de Mayo del 2008, suscrita por los funcionarios Sub- Inspector (PM) LIC. IVÁN BRAVO, y Agente (PM) CASTRO JOSÉ, adscritos a la Brigada Canina de la Policía del Estado Mérida, comisionados conjuntamente con los efectivos Distinguido (GNB) BELANDRIA DAVID, y (GNB) ZAMBRANO SEIJAS RAFAEL, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento N° 16, del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 01 con sede en el Vigía – Estado Mérida, integrado y Comisario (DISIP) FÉLIX OJEDA GUANCHEZ, Inspector Jefe (DISIP) DAVID MATHEUS, y el Detective (DISIP) JUNIOR PÉREZ, adscritos al Departamento de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), rangos que tenían dichos funcionarios para la fecha que efectuaron ese procedimiento, la cual obra inserta a los folios 1334, 1335 y sus respectivos vueltos, dan a este Juzgador el convencimiento que efectivamente se cumplió con esa actuación procesal. Así se Declara.

11.- Acta Policial de fecha 26 de Mayo del 2008, suscrita por los funcionarios Sub- Inspector (PM) LIC. IVÁN BRAVO, y Agente (PM) CASTRO JOSÉ, adscritos a la Brigada Canina de la Policía del Estado Mérida, comisionados conjuntamente con los efectivos Distinguido (GNB) BELANDRIA DAVID, y (GNB) ZAMBRANO SEIJAS RAFAEL, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento N° 16, del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 01 con sede en el Vigía – Estado Mérida, integrado y Comisario (DISIP) FÉLIX OJEDA GUANCHEZ, Inspector Jefe (DISIP) DAVID MATHEUS, y el Detective (DISIP) JUNIOR PÉREZ, adscritos al Departamento de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) (folios 1334, 1335 y sus respectivos vueltos):

Con dicha acta se comprueba el lugar y el estado donde se encuentra la vivienda donde reside el ciudadano MANUEL DE JESUS LARA, ubicada en la urbanización las cumbres, calle San Rafael, casa número 22, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y se dejó constancia que se dió cumplimiento con la orden de allanamiento emanada del Despacho del Juez de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, de fecha 25-05-2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a la que se le otorga y le da valor probatorio, ya que cumple con la finalidad prevista en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo incorporada en tiempo hábil, cumpliendo con las pautas establecidas por el debido proceso y admitidas por el Juez de Control, ratificada en el debate probatorio por los funcionarios antes mencionados, quienes la suscriben, constituyendo para este Juzgador un elemento de convicción que al ser adminiculado con las demás pruebas traídas al proceso y desarrolladas en la sala de audiencias, conforme a las reglas del juicio oral y público, la sana critica y la libre convicción, dan a este Sentenciador el convencimiento necesario para llegar a dictar la presente decisión, cumpliendo con la finalidad del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, a lo cual se ha atenido este Juzgador al adoptar la decisión. Asi se declara.

12.- Acta de Cadena de Custodia, de fecha 26 de Mayo de 2008, emanada de la Brigada Canina de la Policía del Estado Mérida, donde el Agente (PM) JOSÉ ÁNGEL CASTRO PÉREZ, deja constancia de la entrega al Comisario (DISIP) FÉLIX OJEDA GUANCHEZ (folio 1336 y 1337 de la pieza III).

Dicha acta de registro de cadena de custodia, que guarda relación con el procedimiento efectuado en fecha 24 de Mayo de 2008, por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, quienes estuvieron presentes en el lugar de los hechos conjuntamente con funcionarios del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, y la misma al ser adminiculada con las declaraciones rendidas por los funcionarios actuantes, deja constancia de las diligencias de investigación practicadas y de las evidencias incautadas, tales como: Cinco (05) cheques de la Entidad Bancaria Banesco con los siguientes seriales: 1) 33449227, 2) 14449228, 3) 25449229, 4) 16449231 y 5) 37449232 respectivamente, a nombre del Ciudadano Castillo Borges Alexis Adalberto, una bitácora de vuelo de color azul oscuro identificada con el nombre de Manuel Lara, se verificó en el guardarropas de la habitación, donde se halló un documento en copiado fotostático contentivo de siete (07) páginas identificados con el logotipo del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, una cámara fotográfica de color gris plateado, marca Hp Photosmart E 427, seriales N° CN759241RO, contentivo en su interior de una memoria marca KingMax Mini de color negro con capacidad de 1 Giga Bites, dos baterías alcalinas de carbón marca Duracell, un CPU, marca A4 Tech de color crema, quedando a disposición de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, dejándose constancia igualmente que el mencionado funcionario que la suscribe, ratificó dicha acta de cadena de custodia en su declaración rendida ante la sala de juicio, en fecha 15-07-2013, por lo que este Sentenciador la valora por haberse cumplido las pautas establecidas en el artículo 186 el Código Orgánico Procesal Penal para su elaboración. Así se Declara.

13.- Acta de Cadena de Custodia, planilla 017, de fecha 03 de Junio de 2008, emanada del Departamento Policial Francisco Javier Pulgar de la Policía Regional del Estado Zulia, mediante la cual el oficial segundo JOSE MORA, deja constancia de la entrega de evidencias al Destacamento de Frontera Nº 32 de la Guardia Nacional de Santa Bárbara de Zulia (folio 1338).

Dicha acta de registro de cadena de custodia, al igual que la anterior, guarda relación con el procedimiento efectuado en fecha 24 de Mayo de 2008, por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, quienes estuvieron presentes en el lugar de los hechos conjuntamente con funcionarios del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, y la misma al ser adminiculada con las declaraciones rendidas por los funcionarios actuantes, deja constancia de las diligencias de investigación practicadas y de las evidencias incautadas, tales como: 1.- Un maletín color rojo y negro, marca Mcguire-Nicholas, en su interior se encuentran Tres GPS map 296, con los siguientes seriales 1- *10C003895*, 2-*10C003532*, 3- *67005254*, Dos Teléfonos presumiblemente satelitales marca IRIDUIM con los siguientes seriales: 1.- 881631640787, 2.- 881631548652, con sus respectivas antenas con los seriales 263911, 206944, y con sus forros de cuero cada uno de color negro, Un cargador marca Iriduim, modelo Actravel Charger Actco 701, Un drenador de gasolina con logotipo JEPPESEN, Un micrófono con su clavija , serial N° M642/5-1, de color negro, Dos radio trasmisores portátiles modelo Walke-talke, marca Motorola, color gris, con los seriales N° RR50WFN3WDP, RR50WFN3WSX, con su respectivo cargador Dual (Doble), marca motorola con su conector modelo N° DVR-0920AC-3508, Un radio transmisor modelo Walke-talke, marca Motorola, con el serial N° RR85WHJ2PZ2, color negro con amarillo, Un radio transmisor satelital marca ICOM, serial N° 1512232, color negro con su respectiva antena y su forro. Tres baterías de GPS marca Garmin, Dos monedas mexicana Una de dos pesos y la otra de 10 pesos, Un teléfono fijo marca Axesstel, color negro, serial N° K68260973C, con su respectiva antena, Un teléfono fijo marca LG, color blanco, serial N° 705HPAW284264, con su respectiva antena, Un teléfono celular marca motorola 2GB, modelo V8, Un teléfono celular marca motorola, modelo V323, el cual no tiene visible su serial, Un teléfono celular marca Huawei, Serial N° T85PAD1831467678, un Bolso de color verde marca comercial Locatel y un logotipo de la Cruz roja y en su interior varios medicamentos de diferentes marca. Una Escopeta calibre 12mm de un solo cañón de repetición de color negra marca comercial Mossberg serial N° P-222214, de cacha de Material sintético (Plástico) Veintiún (21) Cartuchos en su estado original calibre 12 mm de color azul, Seis (06) galones de Tinner Diluente de 3.78 litros cada uno marca comercial Dupont, Ocho (08) potes de un cuarto cada uno de pintura de color rojo naranja, Cuatro (04) potes de Activador de pintura Poliuretano y uno de un cuarto, marca comercial INROM Dupont Tres (03) galones de pintura de fondo marca Etching Primer de cuatro litros cada uno, Dos (02) Activadores para compuesto solvente orgánico de cuatro litros cada uno, Un (01) reductor de pintura marca Dupont, de 3.78 litros, tres (03) teléfonos Móviles con las siguientes características: (01)-un teléfono celular marca Nokia de color negro con su batería, (02):un teléfono celular marca Kyocera plateado (03)un teléfono celular marca comercial LG de color negro Serial N' 710KPED0276548, Dos bombas de Aeronaves seriales N' 129110, y 129111, en sus cajas originales Cinco filtros de presunta gasolina de material Aéreo, los mismos se encuentran dentro de una caja con cinta de embalaje y donde se lee claramente MRW, Once planos geográficos un brazo mecánico, Cuaderno de Contabilidad de color marrón contentivos de Dos (200) folios, y un cuaderno de color marrón claro de una línea pequeño y en su interior de ambos se aprecian arqueos de números contables y facturas varias un teléfono fijo marca ZTE WP822, Serial N° 323480473825, con su cargador serial N° 100711070635876, un vehículo marca Fiat, modelo Palio, de color negro, placa N° LAV-51A, año 2007 un (01) vehículo moto, modelo New Jaguar, marca ÚNICO 150, de color anaranjada, serial chasis LDXPCKL0071A03785, dos bolsos de color negro de material sintético con la letras GARMIN, (02) dos siglas de avión YV-2351 y una con siglas YV-19, (03) tres rollos de cintas de calcomanías de color blanco, (01) un rollo de cinta de calcomanía de de color negro, (01) rollo de cinta de calcomanía de color azul, (03) tres cargadores marca Garmin, color negro, Seriales N° P73401031 A4, P74401434 A4, P73604344 A4, (01) cargador marca nokia, color negro, serial N° 394397481260617368, (01) cargador marca Samsung, color negro, serial N° DK3Y815M8/7-, alimentadores de electricidad, (01) una bolsa sintética de color blanco con la letras farmapronto en su interior una caja de medicamentos de nombre: BINCONCOR, (07) Siete guantes de LÁTEX, (01) una calcomanía con las letras YV, dos calcomanías siglas YV-2637P, dos calcomanías con las siglas YV-6219P, dos calcomanías con las siglas YV-3218P, (04) cuatro pasamontañas de color negro, (01) un botiquín de primeros auxilios de color blanco contentivo en su interior de varios medicamentos, (01) bolsa sintética de color negro contentiva en su interior de varias sogas de color blanco y amarillo a la orden de la fiscalía 16 del Ministerio Publico de esa localidad, dejándose constancia igualmente que el mencionado funcionario que la suscribe, no fue promovido para ratificar dicha acta de cadena de custodia en el debate probatorio, por lo que este Sentenciador la valora por haberse cumplido las pautas establecidas en el artículo 186 el Código Orgánico Procesal Penal para su elaboración. Así se Declara.

14.- Acta Policial, de fecha diecisiete (17) de Junio de 2008, suscrita por el Sub-Inspector VITELIO ROMERO, jefe de operaciones adscrito al Departamento de Policía Regional de Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, donde deja constancia de la entrega para custodia y seguridad de la Finca denominada La Coromoto y hace referencia a las actuaciones Policiales realizadas por funcionarios adscritos al Departamento Policial Francisco Javier Pulgar, en fecha 25 de Mayo del mismo año (folio 1339).

Se deja constancia mediante dicha acta que se cumplió cabalmente con las diligencias policiales, siguiendo las pautas establecidas en los artículos 110, 111, 112, 169 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho, actualmente previstas en los artículos 113, 114, 115, 153 y 266, respectivamente del código reformado, y la misma al ser adminiculada con la declaración rendida por el funcionario actuante Sub-Inspector N° 153 VITELIO ROMERO, por ante la sala de audiencias de este Despacho, adquiere valor probatorio es por lo que este Sentenciador la valora. Así se Declara.

15.- Acta Policial, de fecha 21 de Junio de 2008, suscrita por el Inspector ADALBERTO SALAS, jefe del Grupo de Respuesta Inmediata (GRI) adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, inserta al folio 1340 y su vuelto de la pieza III, donde se deja constancia de lo siguiente:

“Siendo las 05:00 horas de la tarde del día sábado, 24/05/08, encontrándome de servicio a bordo de la unidad Patrullera siglas Gri 14, en compañía de los funcionarios oficiales Oficial 1ro N° 1657, Manuel Muñoz, Oficial 1ro N° 1463, Mario Villasmil, Oficial 1ro N° 2063, Rhandolp Gutiérrez, Oficial 1ro N° 2344, Albin Amaris y Oficial lro N° 3516, Joel Batista, y el sub-inspector N° 153, Vitelio Romero a bordo de la Unidad patrullera PR-774, conducida por el oficial N° 4060, Francisco Ángulo, en compañía del Ofi/tec/lro N° 1305, Ervis Rivera y Oficial 1ro N° 1877, Smith Gutiérrez, en el momento en que me encontraba en la Finca La Coromoto la cual se encuentra ubicada en la vía que conduce hacia la población de Cuatro Esquinas Los naranjos, de la parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia, realizando un procedimiento relacionado a una pista clandestina que funciona en dicho lugar se presento(sic) en la mencionada finca una ciudadana de nombre Yorlimarg Del Valle Castillo Oropeza, Venezolana, natural del Estado Guarico, de 33 años de edad, F/N- 09-09-75, soltera, alfabeta de oficio T.S.U en Administración, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.794.833, residenciada en la Urbanización, las Cumbre(sic) calle san Rafael Casa N° 22, el Vigía Edo. Mérida, a bordo de un vehículo marca Fiat, modelo Palio, de color negro, placa N° LAV-51A año 2007, quien manifestó ser la Esposa del ciudadano Manuel Lara, quien bajo(sic) de su vehículo varias carpetas contentivas de documentos relacionados a la empresa de fumigación los cuales me hizo entrega y se describen de la siguiente manera: ANEXO A: una carpeta de color blanco empastada de material transparente en la cual se puede leer Inspección para la renovación del certificado de aeronavegabilidad (sic) de la aeronave grumman serial 1520- siglas YV138A la cual contiene en su interior 82 folios útiles, ANEXO B: una carpeta de color amarrillo(sic) donde se puede leer documentos de vehículos, la cual contiene en su interior 23 folios útiles, ANEXO C: carpeta de color amarillo donde se puede leer documentos de sanidad ambiental, la cual contiene en su interior 40 folios útiles, ANEXO D: una carpeta de color amarillo donde se puede leer documentos bancarios, la cual contiene en su interior 61 folios útiles. ANEXO E: una carpeta de color amarillo, donde se puede leer documentos de registros civiles, la cual contiene en su interior 133 folios útiles, ANEXO F: carpeta de color amarillo donde se puede leer documentos aeronáuticos, permisos de bomberos, la cual contiene en su interior 30 folios útiles, ANEXO G: carpeta de color amarillo donde se puede leer documentos del Seniat, la cual contiene en su interior 14 folios útiles, ANEXO H: carpeta de color amarillo donde se puede leer documentos de registros civiles, la cual contiene en su interior 126 folios útiles, ANEXO I: Carpeta de color amarillo donde se puede leer documentos de aeronaves, la cual contiene en su interior 65 folios útiles, ANEXO J: carpeta de color amarillo donde se puede leer lo siguiente: documentos de autorización certificado de matricula, documentos privados planos de ubicación, la cual contiene en su interior 13 folios útiles, ANEXO K. carpeta de color amarillo, donde se puede leer documentos agropecuaria la coromoto la cual contiene en su interior 32 folios útiles, POR LO TANTO SE DEJA CONSTANCIA EN ESTA FECHA (21-06-08) QUE POR ERROR INVOLUNTARIO LE FUE ELABORADO A LOS MISMOS UNA CADENA DE CUSTODIA, SIGNADA CON EL NUMERO 001, DE FECHA 25-05-08, POR LO CUAL SE PROCEDE A DEJAR SIN EFECTO LA MISMA (CADENA DE CUSTODIA) Y PROCEDEMOS A INCORPORAR COMO FOLIOS ÚTILES DICHAS ACTUACIONES, LAS CUALES CONSTAN DE UN TOTAL DE 587 FOLIOS ÚTILES Es todo…”

Con la incorporación de la anterior prueba documental, se deja constancia igualmente que se cumplió cabalmente con las diligencias policiales, siguiendo las pautas establecidas en los artículos 110, 111, 112, 169 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho, actualmente previstas en los artículos 113, 114, 115, 153 y 266, respectivamente del código reformado, y la misma al ser adminiculada con la declaración rendida por el funcionario actuante Inspector ADALBERTO SALAS, por ante la sala de audiencias de este Despacho, adquiere valor probatorio es por lo que este Sentenciador la valora. Así se Declara.

16.- Acta de Experticia de Barrido N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2008/1975, de fecha 25 de Mayo de 2008, suscrita por el Experto C/1ro (GNB) LUNA LUIS ENRIQUE, adscrito al Laboratorio Científico Regional N° 1 “Batalla de Carabobo” (folio 1343 y 1344).

Este informe pericial suscrito por el funcionario Experto C/1ro (GNB) LUNA LUIS ENRIQUE, identificado anteriormente, quien está acreditado para emitir el mismo y dictaminar esas conclusiones, es apreciado y se le da valor probatorio, por cuanto con esa experticia, quedó comprobada la practica del barrido químico a la aeronave, tipo avioneta, marca Cessna, Siglas visibles YV-4254P, de color blanco con franjas de color rojo y azul, efectuado el día 25 de mayo de 2008, en el Laboratorio Regional N° 1, de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en razón de ello, dicha prueba documental adquiere valor probatorio para este Tribunal, y al ser adminiculada con la declaración rendida por el mencionado funcionario y con las demás pruebas traídas al proceso y desarrolladas en la sala de audiencias, conforme a las reglas del juicio oral y público, la sana critica y la libre convicción, dan a este Juzgador el convencimiento necesario para llegar a dictar la presente decisión.

17.- Acta de Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real N° 9700-176-SC-073, de fecha 23 de Junio de 2008, suscrita por el asistente JENDY J. VILCHEZ CARDENAS, experto reconocedor adscrito al Área de Técnica Policial de la Sub. Delegación San Carlos de Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (folios 1345 al 1367).

Este informe pericial suscrito por el funcionario Experto JENDY J. VILCHEZ CARDENAS, identificado anteriormente, quien está acreditado para emitir el mismo y dictaminar esas conclusiones, es apreciado y se le da valor probatorio, por cuanto con esa experticia, quedó comprobada la identificación de las evidencias recabadas en el procedimiento efectuado el día 25 de mayo de 2008, en el lugar de los hechos, concatenados con el Acta de Cadena de Custodia, planilla 017, de fecha 03 de Junio de 2008, emanada del Departamento Policial Francisco Javier Pulgar de la Policía Regional del Estado Zulia, mediante la cual el oficial segundo JOSE MORA, deja constancia de la entrega de evidencias al Destacamento de Frontera Nº 32 de la Guardia Nacional de Santa Bárbara de Zulia, la misma obra agregada al folio 1338 del expediente, en razón de ello, dicha prueba documental adquiere valor probatorio para este Tribunal, y al ser adminiculada con la declaración rendida por el mencionado funcionario JENDY J. VILCHEZ CARDENAS, en la sala de audiencias en fecha 15-07-2013 y con las demás pruebas traídas al proceso y desarrolladas en el debate probatorio, conforme a las reglas del juicio oral y público, la sana critica y la libre convicción, dan a este Juzgador el convencimiento necesario para llegar a dictar la presente decisión. Es importante hacer constar, en relación con la presente prueba de peritaje, que el experto en sus conclusiones no dejó constancia que se tratara de químicos utilizados como precursores para la elaboración de alguna sustancia ilícita, por lo que en consecuencia se deduce que estas evidencias corresponden a combustibles utilizados por la avioneta y químicos necesarios para el trabajo de fumigación, de lo cual hay suficiente prueba que esas sustancias eran permisadas y por tanto lícitas. Y ASI SE DECLARA.-

18.- Acta de Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real N° 078-2008, de fecha 23 de Junio de 2008, suscrita por el funcionario HECTOR BARRIOS QUINTERO, experto reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia (folios 1368 y 1369).

Este informe pericial suscrito por el funcionario Experto HECTOR BARRIOS QUINTERO, identificado anteriormente, quien está acreditado para emitir el mismo y dictaminar esas conclusiones, es apreciado y se le da valor probatorio, por cuanto con esa experticia, quedó comprobada la identificación de la aeronave Marca: CESSNA AIRCRAFT COMPANY, Clase: AVIONETA, Modelo: 208 CARABAN, Color: AZUL-BLANCO-ROJO, Uso: PARTICULAR, Motor Año 92, Tipo: TURBO HELICE, Siglas: YV-4254P, con los seriales en estado ORIGINAL y no presenta solicitud por SIIPOL, la cual fue recabada en el procedimiento efectuado el día 25 de mayo de 2008, en el lugar de los hechos, dicha prueba documental adquiere valor probatorio para este Tribunal, y al ser adminiculada con la declaración rendida por el mencionado funcionario HECTOR BARRIOS QUINTERO, en la sala de audiencias en fecha 03-06-2013 y con las demás pruebas traídas al proceso y desarrolladas en el debate probatorio, conforme a las reglas del juicio oral y público, la sana critica y la libre convicción, dan a este Juzgador el convencimiento necesario para llegar a dictar la presente decisión.

19.- Acta de Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real N° 079-2008, de fecha 23 de Junio de 2008, suscrita por el funcionario HECTOR BARRIOS QUINTERO, experto reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia (folios 1370 y 1371).

Este informe pericial suscrito por el funcionario Experto HECTOR BARRIOS QUINTERO, identificado anteriormente, quien está acreditado para emitir el mismo y dictaminar esas conclusiones, es apreciado y se le da valor probatorio, por cuanto con esa experticia, quedó comprobada la identificación de la aeronave Marca: GRUMAN AMERICAN AVIATION, Clase: AVIONETA, Modelo: G-164A, Color: ROJO Y AMARILLO, Uso: AGRICOLA (FUMIGACION), Motor: 9 CILINDROS, Tipo: DOBLE HELICE, Siglas: YV1382A, con los seriales en estado ORIGINAL y no presenta solicitud por SIIPOL, la cual fue recabada en el procedimiento efectuado el día 25 de mayo de 2008, en el lugar de los hechos, dicha prueba documental adquiere valor probatorio para este Tribunal, y al ser adminiculada con la declaración rendida por el mencionado funcionario HECTOR BARRIOS QUINTERO, en la sala de audiencias en fecha 03-06-2013 y con las demás pruebas traídas al proceso y desarrolladas en el debate probatorio, conforme a las reglas del juicio oral y público, la sana critica y la libre convicción, dan a este Juzgador el convencimiento necesario para llegar a dictar la presente decisión.

20.- Acta de Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real N° 076-2008, de fecha 23 de Junio de 2008, suscrita por el funcionario HECTOR BARRIOS QUINTERO, experto reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia (folios 1372 y 1373).

Este informe pericial suscrito por el funcionario Experto HECTOR BARRIOS QUINTERO, identificado anteriormente, quien está acreditado para emitir el mismo y dictaminar esas conclusiones, es apreciado y se le da valor probatorio, por cuanto con esa experticia, quedó comprobada la identificación del vehículo Marca: FIAT, Modelo: PALIO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Color: NEGRO, Año: 2007, Uso: PARTICULAR, Placa: LAV-51A, con los seriales en estado ORIGINAL y no presenta registro por Certificado de origen, debido a que dicha unidad no posee certificado de registro de vehículo, el cual fue recabado en el procedimiento efectuado el día 25 de mayo de 2008, en el lugar de los hechos, dicha prueba documental adquiere valor probatorio para este Tribunal, y al ser adminiculada con la declaración rendida por el mencionado funcionario HECTOR BARRIOS QUINTERO, en la sala de audiencias en fecha 03-06-2013 y con las demás pruebas traídas al proceso y desarrolladas en el debate probatorio, conforme a las reglas del juicio oral y público, la sana critica y la libre convicción, dan a este Juzgador el convencimiento necesario para llegar a dictar la presente decisión.

21.- Acta de Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real N° 077-2008, de fecha 23 de Junio de 2008, suscrita por el funcionario HECTOR BARRIOS QUINTERO, experto reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia (folios 1379 y 1380).

Este informe pericial suscrito por el funcionario Experto HECTOR BARRIOS QUINTERO, identificado anteriormente, quien está acreditado para emitir el mismo y dictaminar esas conclusiones, es apreciado y se le da valor probatorio, por cuanto con esa experticia, quedó comprobada la identificación del vehículo Marca: NEW JAGUAR, Modelo: UNICO, Clase: MOTOCICLETA, Tipo: PASEO, Color: NARANJA Y MULTICOLOR, Año: 2007, Uso: PARTICULAR, Placa: S/P, con los seriales en estado ORIGINAL y no presenta solicitud por SIIPOL, el cual fue recabado en el procedimiento efectuado el día 25 de mayo de 2008, en el lugar de los hechos, dicha prueba documental adquiere valor probatorio para este Tribunal, y al ser adminiculada con la declaración rendida por el mencionado funcionario HECTOR BARRIOS QUINTERO, en la sala de audiencias en fecha 03-06-2013 y con las demás pruebas traídas al proceso y desarrolladas en el debate probatorio, conforme a las reglas del juicio oral y público, la sana critica y la libre convicción, dan a este Juzgador el convencimiento necesario para llegar a dictar la presente decisión.

22.- Acta de Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real N° 080-2008, de fecha 23 de Junio de 2008, suscrita por el funcionario HECTOR BARRIOS QUINTERO, experto reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia (folio 1381).

Este informe pericial suscrito por el funcionario Experto HECTOR BARRIOS QUINTERO, identificado anteriormente, quien está acreditado para emitir el mismo y dictaminar esas conclusiones, es apreciado y se le da valor probatorio, por cuanto con esa experticia, realizada para determinar posibles alteraciones en sus seriales de identificación de Carrocería y Motor, quedó comprobada la identificación del vehículo Marca: CASE INTERNATIONAL, Modelo: 895, Clase: TRACTOR, Tipo: DOBLE TRACCION, Color: ROJO, Uso: AGRICOLA, y el mismo presentó la chapa metálica que identifica el serial de Identificación de la unidad DESINCORPORADA; presentó el área donde debería estar impreso el serial del Motor totalmente corroída producto del tiempo y las condiciones físicas a las que se encuentra sometida dicha unidad agrícola, no lográndose observar dígito alguno, motivado a que el mismo fue objeto de oxidación en su totalidad. Asimismo, se determinó que dicho vehículo fue recabado en el procedimiento efectuado el día 25 de mayo de 2008, en el lugar de los hechos. Dicha prueba documental adquiere valor probatorio para este Tribunal, y al ser adminiculada con la declaración rendida por el mencionado funcionario HECTOR BARRIOS QUINTERO, en la sala de audiencias en fecha 03-06-2013 y con las demás pruebas traídas al proceso y desarrolladas en el debate probatorio, conforme a las reglas del juicio oral y público, la sana critica y la libre convicción, dan a este Juzgador el convencimiento necesario para llegar a dictar la presente decisión.

23.- Acta de Experticia de Reconocimiento y Registro de Improntas, de fecha 05 de Junio de 2008, practicada por el experto ANGEL ADOLFO ESPINOZA ESCALONA, experto adscrito al Destacamento de Frontera N° 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al vehículo Marca Fiat, Clase Automóvil, Modelo Palio, Placas LAV-51A (folios 1382 al 1384).

Este informe pericial suscrito por el funcionario Experto ANGEL ADOLFO ESPINOZA ESCALONA, identificado anteriormente, quien está acreditado para emitir el mismo y dictaminar esas conclusiones, es apreciado y se le da valor probatorio, por cuanto con esa experticia, realizada para verificar si los seriales de compacto y motor se encontraban originales o eran falsos, quedó comprobada la identificación del vehículo Marca: FIAT, Modelo: PALIO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Color: NEGRO, Año: 2007, Uso: PARTICULAR, Placa: LAV-51A, con los seriales en estado ORIGINAL y la placa de identificación, asi como sus seriales, al ser verificados por el sistema SICODA, que es la base de consulta de datos de la Guardia Nacional Bolivariana, se determinó que no presenta solicitud alguna por ningún organismo de seguridad del estado venezolano. Dicho vehículo fue recabado en el procedimiento efectuado el día 25 de mayo de 2008, en el lugar de los hechos, dicha prueba documental adquiere valor probatorio para este Juzgador, para ser adminiculada con el conjunto del pruebas incorporadas en el debate oral y publico, y que es valorada aun cuando quien la suscribió no compareció a esta sala de audiencias a ratificar su contenido y firma, considerando este juzgador que la experticia puede ser admitida como prueba documental o de informes, mediante la lectura de la misma, por cuanto con tal lectura no se violenta la oralidad ni la inmediación, ya que el informe o documento estará expuesto a la valoración y señalamiento de las partes, quienes tuvieron la oportunidad durante el desarrollo del debate de solicitar al Juez de Juicio su desestimación o a su vez que no le otorgue valor probatorio y a este particular, nuestro máximo Tribunal de Justicia, Sala de Casación Penal, en criterio reiterado ha sostenido que la experticia puede ser ofrecida, promovida y admitida como prueba documental para su lectura, tal como lo señala la Sentencia Nº 153 de fecha 25/03/2008, a saber:

“Al respecto, el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciado como infringido, establece que: “…Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura: 2. La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código…”

Ahora bien, sobre la incomparecencia del experto a la celebración del juicio, esta Sala de Casación Penal, ha establecido lo sucesivo: “…es necesario reiterar que la experticia se debe bastar así misma y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el juez de juicio, como pretende la recurrente. Por el contrario, lo que sí violaría el derecho al debido proceso sería el hecho de que alguna de las partes promueva el testimonio del experto y el tribunal decida prescindir de esa prueba y ello no sucedió en el presente caso. (Sentencia Nº 352 del 10 de junio del 2005). “…para la apreciación tanto de la prueba de experticia, como de la declaración del experto, en principio deben ser ofrecidas como pruebas por las partes y admitidas por el Tribunal de Control, para el debate probatorio (…) Ahora bien, se advierte, que el hecho de que la prueba testimonial del experto no haya sido incorporada al debate (por su incomparecencia), no restringe la validez y eficacia de la experticia, por cuanto ésta es autónoma y debe bastarse por sí misma…”. (Sentencia Nº 490 del 6 de agosto de 2007).

Sobre la base de los criterios expuestos y una vez revisadas las actas que componen el expediente, se evidencia que en el caso de autos, no hubo indebida aplicación del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el sentenciador de juicio ante la incomparecencia del experto a la primera citación, ordenó su conducción por la fuerza pública y al agotar las diligencias que prevé esta norma, prescindió de la prueba testimonial del experto, procediendo a incorporar el informe del médico forense como prueba documental y de igual forma lo valoró, siguiendo así el criterio de la Sala de Casación Penal.

En razón de lo anterior, la incomparecencia del funcionario que la realizó, ciudadano Eduvio Ramos, no limitó o desvirtuó la validez y eficacia de la experticia como prueba, pudiendo ser valorada en consecuencia por el Tribunal de Instancia.

En este sentido, establece el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, que el dictamen pericial debe ser presentado por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral que pueda rendir el experto en la audiencia, derivándose de dicha norma la condición autónoma de ésta prueba documental que contiene el mencionado dictamen, lo que determinará su independiente apreciación y valoración, ante la incomparecencia del experto…”

24.- Acta de Experticia de Reconocimiento y Registro de Improntas, de fecha 05 de Junio de 2008, practicada por el experto ANGEL ADOLFO ESPINOZA ESCALONA, experto adscrito al Destacamento de Frontera N° 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al vehículo Marca Jaguar, Clase Moto, Modelo 150, Clase Uso, Tipo Paseo, Color Rojo (folios 1385 al 1387).

Este informe pericial suscrito por el funcionario Experto ANGEL ADOLFO ESPINOZA ESCALONA, identificado anteriormente, quien está acreditado para emitir el mismo y dictaminar esas conclusiones, es apreciado y se le da valor probatorio, por cuanto con esa experticia, realizada para verificar si los seriales de compacto y motor se encontraban originales o eran falsos, quedó comprobada la identificación del vehículo Marca: JAGUAR, Modelo: 150, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: PASEO, Color: ROJO, Año: 2007, Uso: PARTICULAR, Placa: NO POSEE, S/CHASIS: LDXPCKL0071A03785, SERIAL DE MOTOR: XDL162FMJ06B04899, con los seriales en estado ORIGINAL, asi como el serial del chasis y del motor, al ser verificados por el sistema SICODA, que es la base de consulta de datos de la Guardia Nacional Bolivariana, se determinó que no presenta solicitud alguna por ningún organismo de seguridad del estado venezolano. Dicho vehículo fue recabado en el procedimiento efectuado el día 25 de mayo de 2008, en el lugar de los hechos, dicha prueba documental adquiere valor probatorio para este Juzgador, para ser adminiculada con el conjunto del pruebas incorporadas en el debate oral y publico, y que es valorada aun cuando, tal como quedó establecido en la anterior prueba documental analizada, quien la suscribió no compareció a esta sala de audiencias a ratificar su contenido y firma, considerando este juzgador que la experticia puede ser admitida como prueba documental o de informes, mediante la lectura de la misma, por cuanto con tal lectura no se violenta la oralidad ni la inmediación, ya que el informe o documento estará expuesto a la valoración y señalamiento de las partes, quienes tuvieron la oportunidad durante el desarrollo del debate de solicitar al Juez de Juicio su desestimación o a su vez que no le otorgue valor probatorio y a este particular, nuestro máximo Tribunal de Justicia, Sala de Casación Penal, en criterio reiterado ha sostenido que la experticia puede ser ofrecida, promovida y admitida como prueba documental para su lectura, tal como lo señala la Sentencia Nº 153 de fecha 25/03/2008, transcrita ut supra.

25.- Oficio N° 0060, de fecha 17 de Junio de 2008, suscrito por el funcionario DOUGLAS TABORDA, jefe de la Oficina SASA, del Servicio Autónomo de Sanidad del Ministerio de Agricultura y Tierras (folios 1388).

Esta documental, suscrita por el funcionario Experto DOUGLAS TABORDA, identificado anteriormente, quien está acreditado para emitir el mismo y dictaminar esas conclusiones, es apreciada y se le da valor probatorio, por cuanto por medio de ella se dejó constancia de lo siguiente:

“Con un saludo me dirijo a usted, en la oportunidad de dar respuesta a solicitud planteada en oficio No. CR-3-DF-32-SIP: 1058 con fecha 29 de mayo del 2008, sobre Inspección técnica Zootécnica y experticia de semovientes, dicha inspección realizada el día 03 de Junio de 2008 a las 7:00 am, a la Finca la Coromoto ubicada en el sector la Gran Parada, Parroquia Carlos Quevedo del Municipio Francisco Javier Pulgar Edo. Zulia, el recorrido realizado durante la inspección estuvieron presentes los funcionarios: sub. Inspector del departamento de la Policía Regional del Municipio Francisco Javier Pulgar de la Parroquia Carlos Quevedo, Vitelio Romero y Oficial Segundo No. 0407 Jorge Bravo respectivamente, en la misma se pudo constatar la cantidad de: 08 equinos (03 Hembras y 05 Machos), 05 Caninos (03 Machos y 02 Hembras), 01 Primate (Hembra), al momento de la inspección se comprobó que no existen bovinos, como también se constato que la finca esta dividida en dos (02) lotes, el primer lote subdividido en dos partes, los cuales se encuentra sembrados de musáceas y el segundo lote en cinco (05) potreros, que forma parte de la superficie total que es de ciento sesenta y dos (162) Has con 4.938 m2 según plano topográfico.”

26.- Material Fotográfico, contentivo de veinticinco (25) fotografías impresas en papel común, elaboradas en fecha 17 de Junio de 2008, por funcionarios adscritos al Departamento G.A.R.N., Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la Hacienda Coromoto (folios 1389 al 1411).

Con dichas muestras fotográficas, se comprueba el estado del sitio del suceso y los objetos hallados en el lugar y recabados conforme a las reglas establecidas en el debido proceso, a las que se le otorga y les da valor probatorio, ya que cumple con la finalidad prevista en los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la licitud y a la libertad de prueba, siendo incorporados en tiempo hábil, cumpliendo con las pautas establecidas por el debido proceso y admitidas por el Juez de Control, constituyendo para este Juzgador un elemento de convicción que al ser adminiculado con las demás pruebas traídas al proceso y desarrolladas en la sala de audiencias, conforme a las reglas del juicio oral y público, la sana critica y la libre convicción, dan a este Sentenciador el convencimiento necesario para llegar a dictar la presente decisión, cumpliendo con la finalidad del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, a lo cual se ha atenido este Juzgador al adoptar la decisión. Asi se declara.

27.- Acta de Cadena de Custodia, Planilla 017-1, de fecha 06 de Junio de 2008, mediante la cual se evidencia que el funcionario ST/3 (GNB) SARACHE PAREDES MARCOS, adscrito al destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional Bolivariana, hace entrega de evidencias al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia (folios 1414, 1415 y su vuelto).

Dicha acta de registro de cadena de custodia, se aprecia por cuanto con la misma se da por acreditado que en el procedimiento efectuado en fecha 24 de Mayo de 2012, por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 32 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la población de Santa Bárbara de Zulia, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la cadena de custodia comprende la garantía legal que permite el manejo idóneo de las evidencias físicas, con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o lugar del hallazgo, su trayectoria por las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y forenses, la consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la culminación del proceso, quedando identificadas tales evidencias, como sigue: 1.- Un (01) maletín de color rojo y negro, marca Mcguire-Nicholas, en su interior se encuentran: Tres (03) GPS Map 296, con los siguientes seriales, 1.- 10C003895, 2.- 10C003352, 3.- 67005254, Dos (02) teléfonos presumiblemente satelitales, marca IRIDUIM con los siguientes seriales, 1.-881631640787, 2.- 881631548652. Con sus respectivas antenas con los seriales, 1.-263911. 2.- 206944. Y con sus forros de cuero cada uno, de color negro, Un (01) cargador marca IRIDUIM, modelo ACTRAVEL CHARGER ACTCO 701, Un (01) Drenador de gasolina con logotipo JEPPESEN, Un (01) Micrófono con su clavija, serial N°M642/5-1, de color negro, Dos (02) Radios trasmisores portátiles modelo WALKE-TALKE, marca MOTOROLA, color gris, con los seriales, 1.- RR50WFN3WDP, 2.- RR50WFN3WSX, con su respectivo cargador Dual (Doble), marca MOTOROLA, con su conectar modelo N° DVR-0920AC-3508, Un (01) Radio transmisor, modelo WALKE-TALKE, marca MOTOROLA, con el serial N° RR85WHJ2PZ2, color negro con amarillo, Un (01) Radio transmisor satelital marca ICOM, serial N° 1512232, color negro, con su respectiva antena y su forro, Tres (03) baterías de GPS marca GARMIN, Dos (02) monedas mexicanas, una de dos (02) pesos y la otra de diez (10) pesos, Un (01) teléfono fijo marca AXESSTEL, color negro, serial N° K68260973C, con su respectiva antena, Un (01) teléfono fijo marca LG, color blanco, serial N° 705HPAW284264, con su respectiva antena, Un (01) teléfono celular marca MOTOROLA 2GB, modelo V8, Un (01) teléfono celular marca MOTOROLA, modelo V323, el cual no tiene visible su serial, Un (01) teléfono celular marca HUAWEI, serial N° T85PAD1831467678. 2.- Un (01) bolso de color verde marca comercial LOCATEL y un logotipo de la CRUZ ROJA, en su interior contiene varios medicamentos de diferentes marcas. 3.- Una (01) Escopeta calibre 12mm, de un solo cañón de repetición, color negra, marca comercial MOSSBERG, serial N° P-222214, cacha de material sintético (Plástico), 4.- Veintiún (21) Cartuchos en su estado original, calibre 12mm, de color azul, 5.- Seis (06) Galones de Tinner Diluente de 3.78 litros cada uno, marca comercial DUPONT. 6.- Ochos (08) Potes de un cuarto cada uno, de pintura de color rojo naranja. 7.- Cuatro (04) Potes de Activador de pintura poliuretano y uno de un cuarto, marca comercial INROM DUPONT. 8.- Tres (03) Galones de pintura de fondo, marca ETCHING PRIMER de cuatro (04) Litros cada uno. 9.- Dos (02) Activadores para compuesto solvente orgánico de cuatro (04) Litros cada uno. 10.- Un (01) reductor de pintura, marca DUPONT, de 3.78 Litros. 11.- Tres (03) Teléfonos móviles con las siguientes características; 1.- Un (01) teléfono celular, marca NOKIA, de color negro con su batería. 2.- Un (01) Teléfono celular, marca KYOCERA, color plateado. 3.- Un (01) Teléfono celular, marca comercial LG, de color negro, serial N° 710KPED0276548. 12.-Dos (02) Bombas de Aeronaves, seriales, 1- 129110, 2.- 129111, en sus cajas originales. 13.- Cinco (05) Filtros de presunta gasolina de material aéreo, los mismos se encuentran dentro de una caja con cinta de embalaje y donde se lee claramente MRW. 14.- Once (11) Planos Geográficos. 15.- Un (01) Brazo Mecánico. 16.- Un (01) Cuaderno de Contabilidad de color marrón, contentivo de (200) folios. 17.- Un (01) Cuaderno de color marrón claro, de una línea, pequeño, en su interior se aprecian arqueos de números contables y facturas varias. 18.- Un (01) teléfono fijo, marca ZTE WP822, serial N° 323480473825, con su cargador, serial N° 100711070635876, 19.- Dos (02) Bolsos de color negro de material sintético, con las letras GARMIN. 20.- Dos (02) Siglas de avión YV-2351. 21.- Una (01) Sigla YV-19. 22.- Un (01) Rollo de cinta de calcomanía de color negro. 23.- Tres (03) Rollos de cinta de calcomanía de color blanco. 24.- Un (01) Rollo de cinta de calcomanía de color azul. 25.- Tres (03) Cargadores marca GARMIN, color negro, seriales, 1.- P73401031 A4, 2.- P74401434 A4, 3.- P73604344 A4. 26.- Un (01) cargador marca NOKIA, color negro, serial N° 394397481260617368. 27.- Un (01) Cargador marca SAMSUNG, color negro, serial N° DK3Y815M8/7- alimentador de electricidad. 28.- Una (01) Bolsa sintética de color blanco con las letras FARMAPRONTO en su interior una caja de medicamentos de nombre: BINCONCOR, 29.- Sietes (07) Guantes de LÁTEX. 30.-Una (01) calcomanía con las letras YV. 31.- Dos (02) calcomanías siglas YV-2637P. 32.-Dos calcomanías con las siglas YV-6219P. 33.- Dos (02) calcomanías con las siglas YV-3218P. 34- Cuatro (04) Pasamontañas de color negro. 35.- Un (01) Botiquín de primeros auxilios de color blanco, contentivo en su interior de varios medicamentos. 36.- Una (01) Bolsa sintética de color negro, contentiva en su interior de varias sogas de color blanco y amarillo, a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico de esta localidad. Por tanto el Tribunal le otorga valor probatorio a la citada prueba documental, que al ser adminiculada con las demás pruebas traídas al proceso y desarrolladas en la sala de audiencias, conforme a las reglas del juicio oral y público, la sana critica y la libre convicción, tales como el Acta Policial de fecha 25 de Mayo de 2008, suscrita por el Inspector (PR) ADALBERTO SALAS, jefe del Grupo de Respuesta Inmediata Zona Sur del lago de la Policía Regional del Estado Zulia, inserta al folio 1325 del expediente, la cual fue ratificada en esta sala de audiencias por el referido funcionario en fecha 01-04-2013, dan a este Sentenciador el convencimiento necesario para llegar a dictar la presente decisión. Así se Declara.

28.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 09 de Julio de 2008, practicada por el ciudadano T.S.U. ENRIQUE VILLASMIL, Inspector de Seguridad Aeronáutica, adscrito al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, sobre las aeronaves incautadas en el lugar de los hechos.

Este instrumento probatorio fue objetado por la defensa, alegando que fue presentada en Copia Fotostática Vía Fax. Este Juzgador considero procedente declarar CON LUGAR dicha objeción, de conformidad con lo establecido en los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto dicho documento no fue incorporado al proceso conforme a las disposiciones legales establecidas por dicha norma penal adjetiva, referida a la licitud de la prueba, al no cumplir con las reglas de la obtención e incorporación de la misma al proceso.

29.- Documento Autenticado de Traspaso, de fecha 13 de Mayo de 2008, ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, inserto bajo el N° 32, Tomo 44, mediante el cual el ciudadano ALEJANDRO DE JESÚS CARRUYO PEDRAÑEZ, cede y traspasa en plena propiedad y posesión al ciudadano ÓSCAR CHACÓN GONZÁLEZ, la cantidad de Tres Mil Doscientas (3.200) Acciones Nominativas, que posee de la Agropecuaria TERE, S.A. (folios 1418 al 1420).

El anterior documento fue consignado en copia debidamente certificada y verificado como fue, consta la autenticación efectuada ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, en fecha 13-05-2008, quedando inserto bajo el N° 32, tomo 44, de los libros de Autenticaciones llevados en la referida notaría, el cual al ser adminiculado con la copia certificada emanada del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 22-05-2008, que obra inserto a los folios 1421 al 1426, se le da valor probatorio.

30.- Copia Certificada del Documento de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa Mercantil "Agropecuaria TERE S.A., de fecha 10 de Mayo de 2008 (folios 1421 al 1426).

El anterior documento fue consignado y verificado como fue, consta que se refiere a la copia debidamente certificada del referido documento, el cual fue registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 22-05-2008, quedando inscrito en el Registro de Comercio bajo el N° 24, tomo 24-A, de los libros de Autenticaciones llevados en la referida oficina registral, y la misma al ser adminiculada con el Documento de Traspaso, Autenticado en fecha 13 de Mayo de 2008, ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, inserto a los folios 1418 al 1420, adquiere valor probatorio.

31.- Oficio N° GRI-SL-08-0102, de fecha 26 de Mayo de 2008, suscrito por el funcionario Inspector (PR) ADALBERTO SALAS, Jefe del Grupo de Respuesta Inmediata Extensión Zona Sur del Lago, Policía IV, Policía Regional del Estado Zulia (folios 1427 al 1445).

Con dichas muestras fotográficas, se comprueba el estado del sitio del suceso y los objetos hallados en el lugar y recabados conforme a las reglas establecidas en el debido proceso, a las que se le otorga y les da valor probatorio, ya que cumple con la finalidad prevista en los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la licitud y a la libertad de prueba, siendo incorporados en tiempo hábil, cumpliendo con las pautas establecidas por el debido proceso y admitidas por el Juez de Control, constituyendo para este Juzgador un elemento de convicción que al ser adminiculado con las demás pruebas traídas al proceso y desarrolladas en la sala de audiencias, conforme a las reglas del juicio oral y público, la sana critica y la libre convicción, dan a este Sentenciador el convencimiento necesario para llegar a dictar la presente decisión, cumpliendo con la finalidad del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, a lo cual se ha atenido este Juzgador al adoptar la decisión. Asi se declara.

32.- Documento Autenticado de Poder Especial, de fecha 11 de Enero de 2005, ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, inserto bajo el N° 75, Tomo 02, mediante el cual la ciudadana YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, le otorga poder especial amplio y suficiente en cuanto a derecho se refiere al ciudadano MANUEL DE JESÚS LARA PÉREZ, para que realice las gestiones, venda, solicite y retire una aeronave de su propiedad (folios 1446 y 1447).

El anterior documento fue consignado en copia debidamente certificada y verificado como fue, consta la autenticación efectuada ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, en fecha 11-01-2005, quedando inserto bajo el N° 75, tomo 02, de los libros de Autenticaciones llevados en la referida notaría, por lo tanto se le da valor probatorio.

Pruebas Documentales promovidas a favor de los acusados YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, MANUEL DE JESUS LARA PEREZ, EUSTORGIO SEGUNDO MEZA MERCADO y JEAN FRANCO FLORES REA:

1).- Informe, contentivo del cruce de llamadas efectuado el día de los hechos, sábado 24 de mayo de 2008, aportada por la Empresa Telefónica Movistar, entre los ciudadanos MANUEL JESUS LARA PEREZ y ROBINSON OTALVAREZ GONZALEZ, durante su aprehensión números 0414-7387050 y 0414-7563646.

Con el referido informe, se deja constancia que el ciudadano MANUEL LARA recibió una llamada telefónica del teléfono registrado a nombre del ciudadano ROBINSON OTALVAREZ GONZALEZ, razón por la cual el ciudadano MANUEL DE JESUS LARA, se dirigió posteriormente a la finca La Coromoto, según información obtenida de la declaración del ciudadano DUBINE REQUENA, quien rindió declaración en la sala de audiencias de este Juzgado en fecha 09-04-2013, por lo tanto se le da pleno valor probatorio.

2).- Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico Legal y Experticia de Reconocimiento de Identificación, siglas de la aeronave de Fumigación Siglas YV-138A, color amarillo y rojo, propiedad de la imputada YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, practicada por el experto HECTOR BARRIOS QUINTERO, experto reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia.

Este informe pericial, ya analizado en la presente sentencia, suscrito por el funcionario Experto HECTOR BARRIOS QUINTERO, identificado anteriormente, quien está acreditado para emitir el mismo y dictaminar esas conclusiones, es apreciado y se le da valor probatorio, por cuanto con esa experticia, quedó comprobada la identificación de la aeronave Marca: GRUMAN AMERICAN AVIATION, Clase: AVIONETA, Modelo: G-164A, Color: ROJO Y AMARILLO, Uso: AGRICOLA (FUMIGACION), Motor: 9 CILINDROS, Tipo: DOBLE HELICE, Siglas: YV1382A, con los seriales en estado ORIGINAL y no presenta solicitud por SIIPOL, la cual fue recabada en el procedimiento efectuado el día 25 de mayo de 2008, en el lugar de los hechos, dicha prueba documental adquiere valor probatorio para este Tribunal, y al ser adminiculada con la declaración rendida por el mencionado funcionario HECTOR BARRIOS QUINTERO, en la sala de audiencias en fecha 03-06-2013 y con las demás pruebas traídas al proceso y desarrolladas en el debate probatorio, conforme a las reglas del juicio oral y público, la sana critica y la libre convicción, dan a este Juzgador el convencimiento necesario para llegar a dictar la presente decisión.

3).- Acta de Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real N° 9700-176-SC-0073, de fecha 23 de junio de 2008, practicada por el funcionario JENDY J. VILCHEZ CARDENAS, experto reconocedor adscrito al Área de Técnica Policial de la Sub. Delegación San Carlos de Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Este informe pericial suscrito por el funcionario Experto JENDY J. VILCHEZ CARDENAS, identificado anteriormente, quien está acreditado para emitir el mismo y dictaminar esas conclusiones, es apreciado y se le da valor probatorio, por cuanto con esa experticia, quedó comprobada la identificación de las evidencias recabadas en el procedimiento efectuado el día 25 de mayo de 2008, en el lugar de los hechos, concatenados con el Acta de Cadena de Custodia, planilla 017, de fecha 03 de Junio de 2008, emanada del Departamento Policial Francisco Javier Pulgar de la Policía Regional del Estado Zulia, mediante la cual el oficial segundo JOSE MORA, deja constancia de la entrega de evidencias al Destacamento de Frontera Nº 32 de la Guardia Nacional de Santa Bárbara de Zulia, la misma obra agregada al folio 1338 del expediente, en razón de ello, dicha prueba documental adquiere valor probatorio para este Tribunal, y al ser adminiculada con la declaración rendida por el mencionado funcionario JENDY J. VILCHEZ CARDENAS, en la sala de audiencias en fecha 15-07-2013 y con las demás pruebas traídas al proceso y desarrolladas en el debate probatorio, conforme a las reglas del juicio oral y público, la sana critica y la libre convicción, dan a este Juzgador el convencimiento necesario para llegar a dictar la presente decisión.

4).- Acta de Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo real N° 078-2008, de fecha 23 de Junio de 2008, practicada por el experto HECTOR BARRIOS QUINTERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia.

Este informe pericial suscrito por el funcionario Experto HECTOR BARRIOS QUINTERO, identificado anteriormente, quien está acreditado para emitir el mismo y dictaminar esas conclusiones, es apreciado y se le da valor probatorio, por cuanto con esa experticia, quedó comprobada la identificación de la aeronave Marca: CESSNA AIRCRAFT COMPANY, Clase: AVIONETA, Modelo: 208 CARABAN, Color: AZUL-BLANCO-ROJO, Uso: PARTICULAR, Motor Año 92, Tipo: TURBO HELICE, Siglas: YV-4254P, con los seriales en estado ORIGINAL y no presenta solicitud por SIIPOL, la cual fue recabada en el procedimiento efectuado el día 25 de mayo de 2008, en el lugar de los hechos, dicha prueba documental adquiere valor probatorio para este Tribunal, y al ser adminiculada con la declaración rendida por el mencionado funcionario HECTOR BARRIOS QUINTERO, en la sala de audiencias en fecha 03-06-2013 y con las demás pruebas traídas al proceso y desarrolladas en el debate probatorio, conforme a las reglas del juicio oral y público, la sana critica y la libre convicción, dan a este Juzgador el convencimiento necesario para llegar a dictar la presente decisión.

5).- Acta de Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo real N° 079-2008, de fecha 23 de Junio de 2008, practicada por el experto HECTOR BARRIOS QUINTERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia.

Este informe pericial suscrito por el funcionario Experto HECTOR BARRIOS QUINTERO, identificado anteriormente, quien está acreditado para emitir el mismo y dictaminar esas conclusiones, es apreciado y se le da valor probatorio, por cuanto con esa experticia, quedó comprobada la identificación de la aeronave Marca: GRUMAN AMERICAN AVIATION, Clase: AVIONETA, Modelo: G-164A, Color: ROJO Y AMARILLO, Uso: AGRICOLA (FUMIGACION), Motor: 9 CILINDROS, Tipo: DOBLE HELICE, Siglas: YV1382A, con los seriales en estado ORIGINAL y no presenta solicitud por SIIPOL, la cual fue recabada en el procedimiento efectuado el día 25 de mayo de 2008, en el lugar de los hechos, dicha prueba documental adquiere valor probatorio para este Tribunal, y al ser adminiculada con la declaración rendida por el mencionado funcionario HECTOR BARRIOS QUINTERO, en la sala de audiencias en fecha 03-06-2013 y con las demás pruebas traídas al proceso y desarrolladas en el debate probatorio, conforme a las reglas del juicio oral y público, la sana critica y la libre convicción, dan a este Juzgador el convencimiento necesario para llegar a dictar la presente decisión.

6).- Acta de Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo real N° 076-2008, de fecha 23 de Junio de 2008, practicada por el experto HECTOR BARRIOS QUINTERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia.

Este informe pericial suscrito por el funcionario Experto HECTOR BARRIOS QUINTERO, identificado anteriormente, quien está acreditado para emitir el mismo y dictaminar esas conclusiones, es apreciado y se le da valor probatorio, por cuanto con esa experticia, quedó comprobada la identificación del vehículo Marca: FIAT, Modelo: PALIO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Color: NEGRO, Año: 2007, Uso: PARTICULAR, Placa: LAV-51A, con los seriales en estado ORIGINAL y no presenta registro por Certificado de origen, debido a que dicha unidad no posee certificado de registro de vehículo, el cual fue recabado en el procedimiento efectuado el día 25 de mayo de 2008, en el lugar de los hechos, dicha prueba documental adquiere valor probatorio para este Tribunal, y al ser adminiculada con la declaración rendida por el mencionado funcionario HECTOR BARRIOS QUINTERO, en la sala de audiencias en fecha 03-06-2013 y con las demás pruebas traídas al proceso y desarrolladas en el debate probatorio, conforme a las reglas del juicio oral y público, la sana critica y la libre convicción, dan a este Juzgador el convencimiento necesario para llegar a dictar la presente decisión.

7).- Acta de Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo real N° 080-2008, de fecha 23 de Junio de 2008, practicada por el experto HECTOR BARRIOS QUINTERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia.

Este informe pericial suscrito por el funcionario Experto HECTOR BARRIOS QUINTERO, identificado anteriormente, quien está acreditado para emitir el mismo y dictaminar esas conclusiones, es apreciado y se le da valor probatorio, por cuanto con esa experticia, realizada para determinar posibles alteraciones en sus seriales de identificación de Carrocería y Motor, quedó comprobada la identificación del vehículo Marca: CASE INTERNATIONAL, Modelo: 895, Clase: TRACTOR, Tipo: DOBLE TRACCION, Color: ROJO, Uso: AGRICOLA, y el mismo presentó la chapa metálica que identifica el serial de Identificación de la unidad DESINCORPORADA; presentó el área donde debería estar impreso el serial del Motor totalmente corroída producto del tiempo y las condiciones físicas a las que se encuentra sometida dicha unidad agrícola, no lográndose observar dígito alguno, motivado a que el mismo fue objeto de oxidación en su totalidad. Asimismo, se determinó que dicho vehículo fue recabado en el procedimiento efectuado el día 25 de mayo de 2008, en el lugar de los hechos. Dicha prueba documental adquiere valor probatorio para este Tribunal, y al ser adminiculada con la declaración rendida por el mencionado funcionario HECTOR BARRIOS QUINTERO, en la sala de audiencias en fecha 03-06-2013 y con las demás pruebas traídas al proceso y desarrolladas en el debate probatorio, conforme a las reglas del juicio oral y público, la sana critica y la libre convicción, dan a este Juzgador el convencimiento necesario para llegar a dictar la presente decisión.

8).- Acta de Experticia de Reconocimiento y Registro de Improntas, de fecha 05 de Junio de 2008, practicada por el experto ANGEL ADOLFO ESPINOZA ESCALONA, adscrito al Destacamento de Frontera N° 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al vehículo Marca Fiat, Clase Automóvil, Modelo Palio, Placas LAV-51A.

Este informe pericial suscrito por el funcionario Experto ANGEL ADOLFO ESPINOZA ESCALONA, identificado anteriormente, quien está acreditado para emitir el mismo y dictaminar esas conclusiones, es apreciado y se le da valor probatorio, por cuanto con esa experticia, realizada para verificar si los seriales de compacto y motor se encontraban originales o eran falsos, quedó comprobada la identificación del vehículo Marca: FIAT, Modelo: PALIO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Color: NEGRO, Año: 2007, Uso: PARTICULAR, Placa: LAV-51A, con los seriales en estado ORIGINAL y la placa de identificación, asi como sus seriales, al ser verificados por el sistema SICODA, que es la base de consulta de datos de la Guardia Nacional Bolivariana, se determinó que no presenta solicitud alguna por ningún organismo de seguridad del estado venezolano. Dicho vehículo fue recabado en el procedimiento efectuado el día 25 de mayo de 2008, en el lugar de los hechos, dicha prueba documental adquiere valor probatorio para este Juzgador, para ser adminiculada con el conjunto del pruebas incorporadas en el debate oral y publico, y que es valorada aun cuando quien la suscribió no compareció a esta sala de audiencias a ratificar su contenido y firma, considerando este juzgador que la experticia puede ser admitida como prueba documental o de informes, mediante la lectura de la misma, por cuanto con tal lectura no se violenta la oralidad ni la inmediación, ya que el informe o documento estará expuesto a la valoración y señalamiento de las partes, quienes tuvieron la oportunidad durante el desarrollo del debate de solicitar al Juez de Juicio su desestimación o a su vez que no le otorgue valor probatorio y a este particular, nuestro máximo Tribunal de Justicia, Sala de Casación Penal, en criterio reiterado ha sostenido que la experticia puede ser ofrecida, promovida y admitida como prueba documental para su lectura, tal como lo señala la Sentencia Nº 153 de fecha 25/03/2008, transcrita ut supra.

9).- Acta de Experticia de Reconocimiento y Registro de Improntas, de fecha 05 de Junio de 2008, practicada por el experto ANGEL ADOLFO ESPINOZA ESCALONA, adscrito al Destacamento de Frontera N° 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al vehículo Marca Jaguar, Clase Moto, Modelo 150, Clase Uso, Tipo Paseo, Color Rojo.

Este informe pericial suscrito por el funcionario Experto ANGEL ADOLFO ESPINOZA ESCALONA, identificado anteriormente, quien está acreditado para emitir el mismo y dictaminar esas conclusiones, es apreciado y se le da valor probatorio, por cuanto con esa experticia, realizada para verificar si los seriales de compacto y motor se encontraban originales o eran falsos, quedó comprobada la identificación del vehículo Marca: JAGUAR, Modelo: 150, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: PASEO, Color: ROJO, Año: 2007, Uso: PARTICULAR, Placa: NO POSEE, S/CHASIS: LDXPCKL0071A03785, SERIAL DE MOTOR: XDL162FMJ06B04899, con los seriales en estado ORIGINAL, asi como el serial del chasis y del motor, al ser verificados por el sistema SICODA, que es la base de consulta de datos de la Guardia Nacional Bolivariana, se determinó que no presenta solicitud alguna por ningún organismo de seguridad del estado venezolano. Dicho vehículo fue recabado en el procedimiento efectuado el día 25 de mayo de 2008, en el lugar de los hechos, dicha prueba documental adquiere valor probatorio para este Juzgador, para ser adminiculada con el conjunto del pruebas incorporadas en el debate oral y publico, y que es valorada aun cuando, tal como quedó establecido en la anterior prueba documental analizada, quien la suscribió no compareció a esta sala de audiencias a ratificar su contenido y firma, considerando este juzgador que la experticia puede ser admitida como prueba documental o de informes, mediante la lectura de la misma, por cuanto con tal lectura no se violenta la oralidad ni la inmediación, ya que el informe o documento estará expuesto a la valoración y señalamiento de las partes, quienes tuvieron la oportunidad durante el desarrollo del debate de solicitar al Juez de Juicio su desestimación o a su vez que no le otorgue valor probatorio y a este particular, nuestro máximo Tribunal de Justicia, Sala de Casación Penal, en criterio reiterado ha sostenido que la experticia puede ser ofrecida, promovida y admitida como prueba documental para su lectura, tal como lo señala la Sentencia Nº 153 de fecha 25/03/2008, transcrita ut supra.

10).- Informe signado con el N° 0060, de fecha 17 de Junio de 2008, practicado por el funcionario DOUGLAS TABORDA, Jefe de la Oficina SASA, del Servicio Autónomo de Sanidad del Ministerio de Agricultura y Tierras, relativa a la Inspección Técnica de Zooctenia y de Semovientes en el lugar del suceso.

Esta documental, suscrita por el funcionario Experto DOUGLAS TABORDA, identificado anteriormente, quien está acreditado para emitir el mismo y dictaminar esas conclusiones, es apreciada y se le da valor probatorio, tal como quedó establecido antes, por cuanto por medio de ella se dejó constancia de lo siguiente:

“Con un saludo me dirijo a usted, en la oportunidad de dar respuesta a solicitud planteada en oficio No. CR-3-DF-32-SIP: 1058 con fecha 29 de mayo del 2008, sobre Inspección técnica Zootécnica y experticia de semovientes, dicha inspección realizada el día 03 de Junio de 2008 a las 7:00 am, a la Finca la Coromoto ubicada en el sector la Gran Parada, Parroquia Carlos Quevedo del Municipio Francisco Javier Pulgar Edo. Zulia, el recorrido realizado durante la inspección estuvieron presentes los funcionarios: sub. Inspector del departamento de la Policía Regional del Municipio Francisco Javier Pulgar de la Parroquia Carlos Quevedo, Vitelio Romero y Oficial Segundo No. 0407 Jorge Bravo respectivamente, en la misma se pudo constatar la cantidad de: 08 equinos (03 Hembras y 05 Machos), 05 Caninos (03 Machos y 02 Hembras), 01 Primate (Hembra), al momento de la inspección se comprobó que no existen bovinos, como también se constato que la finca esta dividida en dos (02) lotes, el primer lote subdividido en dos partes, los cuales se encuentra sembrados de musáceas y el segundo lote en cinco (05) potreros, que forma parte de la superficie total que es de ciento sesenta y dos (162) Has con 4.938 m2 según plano topográfico.”

Además, la defensa complementó el acervo probatorio sobre la base de sus alegatos, que le permitieron demostrar las pretensiones hechas en el debate de juicio oral, tales como la Certificación de Datos N° PRE/GGSA/GCO/DLA/2008-147, de fecha 13 de Junio de 2008, emanada del Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil; el acta de Inspección Técnica del lugar del suceso, practicada en fecha 24 de Mayo de 2008, por el funcionario FRANCISCO ANGULO, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia; el acta de Inspección Técnica, practicada en fecha 02 de Julio de 2008, por el funcionario ENRIQUE VILLASMIL, Inspector de Seguridad Aeronáutica, adscrito al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), a las dos aeronaves incautadas en el lugar del suceso, avioneta de fumigación Siglas YV-138A, Marca Grumman, Modelo G-164A, Color Amarillo y Rojo, y avioneta Siglas YV-4254P, Modelo Cessna 208, Color Azul con Blanco; la copia certificada del Registro de Comercio, de la Sociedad de la Agropecuaria Tere S.A., llevado debidamente por el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 07 de diciembre de 1987, propiedad del ciudadano OSCAR CHACON GONZALEZ, conjuntamente con la copia certificada de la Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la Agropecuaria Tere, S.A., de fecha 10 de Mayo de 2008, mediante la cual el ciudadano ALEJANDRO CARRUYO, propietario del cien por ciento de las acciones, autorizó la venta de la empresa al ciudadano OSCAR CHACON; la copia certificada del documento, contentivo de la compra venta, de fecha 13 de Mayo de 2008, entre los ciudadanos ALEJANDRO CARRUYO y OSCAR CHACON; el informe expedido por la ONIDEX, de movimientos migratorios de los ciudadanos YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, MANUEL DE JESUS LARA PEREZ, YEISON MANUEL GUERRA TORRES, CATALINO JOSE LOPEZ FERNANDEZ, JAIME ENRIQUE VILLALBA MARTINEZ, NEVER CECILIA CONTRERAS VILLADIEGO, EUSTORGIO SEGUNDO MEZA MERCADO, JEAN FRANCO FLORES REA, IGNACIO VICENTE MARIÑO MARIÑO y ROBINSON OTALVARES GONZALEZ; el informe expedido por la ONIDEX, relativo a que los ciudadanos YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, MANUEL DE JESUS LARA PEREZ, YEISON MANUEL GUERRA TORRES, CATALINO JOSE LOPEZ FERNANDEZ, JAIME ENRIQUE VILLALBA MARTINEZ, NEVER CECILIA CONTRERAS VILLADIEGO, EUSTORGIO SEGUNDO MEZA MERCADO, JEAN FRANCO FLORES REA, IGNACIO VICENTE MARIÑO MARIÑO y ROBINSON OTALVARES GONZALEZ, han obtenido y hecho uso de pasaportes otorgados por ese Despacho; el informe, suscrito por el Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, sobre el Certificado de Datos N° PRE/GGSA/GCO/DLA/208, de fecha 13 de Junio de 2008, mediante el cual certifica que el ciudadano MANUEL LARA, está habilitado para pilotear en vuelos instrumentales Monomotores terrestres para fumigación aérea. Asimismo, el informe sobre el certificado de aptitud psicofísica N° 953.582, para la realización de vuelos con esta aeronaves monomotores; los Informes de Instituciones Bancarias, mediante la cual informan que los imputados no tienen relaciones financieras con las mismas, a saber BANCORO, CASAPROPIA, CORBANCA, SOFITASA, VENEZUELA, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, BANCOEX, BANCO CANARIAS, BANFOANDES, BANCO PROVINCIAL y BANVALOR; el informe expedido por el SENIAT N° SNAT/INTI/GRTI/RZU/DR/Z/2008E-255, suscrito por la Gerente de Tributo Interno; el Registro N° 1554, de fecha 14 de noviembre de 2006, de Actividades Ambientales Susceptibles de Degradar el Ambiente, expedida por la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales; documentos y permisos de la empresa Aplicaciones Manuel Lara, expedido por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en fecha 17 de Febrero de 1992, bajo el N° 595, Tomo 01; documentos de la Actividad de la Empresa y materias primas a utilizar; documentos de productos elaborados, fuentes de abastecimiento de agua y de combustibles y solventes; documentos de los procesos potencialmente contaminantes; documentos de los desechos sólidos; documentos de manejo de desechos peligrosos; documentos de desechos sólidos no peligrosos; documentos de tratamiento de desechos sólidos; documentos de gases o partículas; documento de descarga de efluente y niveles de ruido ambiental; Registro Aeronáutico Nacional, de fecha 23 de Mayo de 2006, expedido por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC); Contrato de Mantenimiento y Servicio, celebrado entre la Empresa Mercantil AEROFUMIGACIONES DE ORIENTE (AFOSA), y la imputada YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA; Documento de aclaratoria de contrato de arrendamiento, sobre la aeronave marca GRUMMAN, Modelo AG-CAT, de fecha 164-A, serial 1620, de fecha 23 de mayo de 2006; acta de inspección de pista de aterrizaje, ubicada en el lugar del suceso, de fecha 16 de agosto de 2007, N° 95138A160807V1, practicada por el Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC); Certificado de Matrícula, de la aeronave marca GRUMMAN, Modelo AG-CAT, de fecha 164-A, propiedad de la ciudadana YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, expedida por el Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC); documento de cancelación de la Matrícula N° YV172A, que para ese entonces registraba ante el Instituto de Aviación Civil (INAC), y el otorgamiento de la nuevas siglas que actualmente posee YV-138ª; Certificado de Matrícula Nacional, de fecha 20 de Julio de 1977, expedido por la Dirección de Aeronáutica Civil e Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC); Certificado de Aereonavegabilidad Especial, expedido por el Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC); Instrumento público de poder especial, otorgado por la ciudadana YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, al ciudadano MANUEL DE JESUS LARA PEREZ, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay, Estado Aragua, en fecha 24 de noviembre de 2004; Certificado de Aereonavegabilidad, de la aeronave propiedad de la ciudadana YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, expedido por el Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC); Documento Público constituido por la bitácora de vuelo, correspondiente al ciudadano MANUEL LARA, donde se especifica entre otras, las horas de vuelo, expedida por el Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC); Documento de propiedad del vehículo, incautado a la ciudadana YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, referente al vehículo Marca Fiat, Clase Automóvil, Modelo Palio, Placas LAV-51; Montaje Fotográfico, realizado tanto por los funcionarios policiales adscritos al Grupo de Respuesta Inmediata (GRI), constante de 25 fotografías, como por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Frontera N° 32, constante de 35 fotografías, correspondiente al lugar donde ocurrieron los hechos como a las evidencias incautadas; la Licencia vigente de piloto, expedida al ciudadano MANUEL LARA, por el Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC); el Certificado de Aptitud Psicofísica expedida al ciudadano MANUEL LARA, por el Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC), a objeto que expertos informen sobre la misma; Bitácora de Vuelo, expedida al ciudadano MANUEL LARA, por el Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC); Material fotográfico de las placas de la aeronave Marca Grumman, Modelo AG-CAT, color amarillo, siglas YV-138A, propiedad de la ciudadana YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA; asimismo, oficio N° 61, de fecha 17/06/2008, suscrito por el ciudadano M.V DOUGLAS TABORDA, Jefe del SASA, Municipio Colón, dando respuesta al oficio N° CR-3-DF-32-SIP: 1094, de fecha 29/05/2008; folleto descriptivo de las características ambientales, de higiene y seguridad de los combustibles, publicado por la sociedad mercantil CORPOVEN, filial de Petróleos de Venezuela S.A.; documentos consignados por la acusada YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, al momento del procedimiento, tales como: Una Carpeta en la cual se puede leer inspección para la renovación del certificado de aéreo navegabilidad de la aeronave Grumman, serial 1520-Siglas YV138A; una carpeta donde se pueden leer documentos de vehículos, la cual contiene en su interior documentos varios, una carpeta donde se puede leer documentos de sanidad ambiental; una carpeta donde se pueden leer documentos bancarios; una carpeta donde se puede leer currículo piloto; una carpeta donde se pueden leer documentos aeronáuticos; una carpeta donde se pueden leer documentos del SENIAT; una carpeta donde se puede leer documentos de registro civil; una carpeta donde se pueden leer documentos de aeronave; una carpeta donde se pueden leer documentos de autorización certificado de matrícula; y un sobre de manila, donde se puede leer documentos agropecuaria La Coromoto; respuesta que debe emitir la sociedad Mercantil MOVISTAR, a la solicitud formulada por el Ministerio Público mediante oficio número 24-F1-08-1155, de fecha 19/06/2008; certificación de datos número PRE/GGSA/GCO/DLA/2008-147, de fecha 13/06/2008, suscrita por el presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, correspondiente al ciudadano MANUEL DE JESUS LARA PEREZ. Todos estos documentos fueron analizados y concatenados con las demás pruebas existentes, dando así por acreditada la veracidad de la información aportada por la defensa, por cuanto se pudo determinar mediante la incorporación de esa prueba documental, que los ciudadanos MANUEL DE JESUS LARA PEREZ y YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA constituyeron legalmente la empresa que prestaba sus servicios de fumigación de manera lícita, debidamente permisados para realizar esa actividad e igualmente, el ciudadano MANUEL DE JESUS LARA está habilitado para pilotear en vuelos instrumentales Monomotores terrestres para fumigación aérea y el permiso para volar la aeronave GRUMMAN, Modelo AG-CAT, de fecha 164-A, propiedad de la ciudadana YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, expedida por el Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC), donde también consignaron el documento de cancelación de la Matrícula N° YV172A, que para ese entonces registraba ante el Instituto de Aviación Civil (INAC), y el otorgamiento de la nuevas siglas que actualmente posee YV-138ª, todo ello hace constar que realizaban sus operaciones apegados a la ley y cumpliendo cabalmente con todos los requisitos para su funcionamiento de manera legal. Y ASE SE DECLARA.

Se deja constancia que las pruebas documentales presentadas tanto por el Ministerio Público como por la defensa, se pusieron de vista y manifiesto a cada una de las partes, y fueron incorporadas al debate prescindiendo de su lectura total, con acuerdo entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISION

De lo anterior, se puede concluir luego de haber sido analizados, apreciados y valorados todos y cada uno de los medios de pruebas recepcionados durante el debate probatorio, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a todos y cada uno de los principios que conforman el debido proceso y que han sido observados por este Tribunal de Juicio para llegar al análisis correspondiente sobre todos y cada uno de esos medios de prueba recepcionados durante el debate con motivo a la acusación interpuesta por el Ministerio Público, siendo suficientes para tomar en cuenta los plurales y concordantes indicios que hicieron posible tomar la decisión.

En primer lugar, considera este Juzgador que debemos analizar el verbo rector del tipo penal por el cual se está juzgando, es decir: TRAFICAR, que no es más que comerciar o negociar con una cosa, en especial con mercancías ilegales.

Obviamente que para que se pueda hablar de Tráfico de Estupefacientes es indispensable que el sujeto activo sea detenido o sea juzgado por detentar o transportar este tipo de sustancias.

En el presente caso, se observa que no existen suficientes elementos que puedan comprometer la conducta de los ciudadanos hoy acusados, en la comisión del delito de Tráfico Ilícito en la modalidad de transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de las siguientes circunstancias:

En la audiencia celebrada el día 03-06-2013, compareció el Inspector Jefe HECTOR BARRIOS QUINTERO, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Zulia, quien manifestó, entre otras cosas, que realizó tres experticias, a dos aeronaves y a un vehículo y todos los seriales estaban en su estado original.

Asimismo, en fecha 03-09-2013, compareció por ante la sala de audiencias el Sargento Mayor de Segunda de la Guardia Nacional Bolivariana, LUIS ENRIQUE LUNA, experto adscrito al Departamento de Química, quien fue el encargado de realizar un Barrido Químico en la avioneta tipo Cessna color blanco con rayas azul y rojo, con el fin de colectar elementos de interés criminalístico, señalando que en la parte interna, en el piso de la puerta se colectaron trazas y se sometieron a prueba de orientación dando un resultado de un 50% positivo para cocaína (0.02 gramos de cocaína). Le llamó la atención a este juzgador, que el mencionado experto manifestó que no se pudo realizar el otro 50% que hacia falta para realizar la prueba de certeza o confirmatoria, por cuanto no había suficiente evidencia y que para determinar la existencia del clorhidrato de cocaína hacia falta practicar ese otro porcentaje con tres tipos de pruebas mas.

También se desprende del dicho del experto, que había un cincuenta por ciento de posibilidad que se trate de cocaína, y que se debía realizar otra prueba de certeza conocida como espectrofotometría ultravioleta, entre otros métodos, para determinar a ciencia cierta si estamos en presencia de clorhidrato de cocaína, pero que la evidencia incautada no era suficiente, adicionalmente a eso, señaló que para saber si estamos en presencia de clorhidrato de cocaína, se debe utilizar el reactivo de nitrato de plata para determinar que se trata de partículas micro orgánicas muy pequeñas que no pudo ser sometida a una prueba confirmatoria.

Los conocedores de derecho sabemos que la experticia de orientación no garantiza en un cien por ciento que estamos en presencia de esa sustancia que supuestamente encontró el experto en el barrido, por lo que no se puede dictar sentencia condenatoria por este delito, sin la certeza de encontrarnos en la presencia de alguna de esas sustancias establecidas en ese tipo penal. Y ASI SE DECLARA.-

De igual manera, se dejó constancia que el experto realizó la prueba a una aeronave de color amarillo usada para realizar trabajos de fumigación, en la cual no se encontró drogas.

Obviamente, esta imputación se basa única y exclusivamente en presunciones, y no podemos hablar en este caso de tráfico en la modalidad de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas sin haber la suficiente evidencia material de la droga.

Según la doctrina, para que se pueda atribuir algún hecho punible, es necesario determinar que exista el delito.

De manera que, para este Juzgador, la Fiscalía ha basado su pretensión significativamente en conductas que no configuran elementos indispensables para la estructura del delito antes mencionado, incluyendo para ello apreciaciones técnicas sobre circunstancias de ese delito, obviando traer al proceso la prueba material que constituye la razón de ser, el nacimiento de la acción penal, como lo es en este caso la presunta droga incautada.

El Tribunal Supremo de Justicia establece en su jurisprudencia que en el proceso penal venezolano los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución de cada caso se podrán probar por cualquier medio de prueba, asi lo señala también el texto adjetivo penal en el artículo 182; ahora bien, esos medios de prueba pueden ser directos o indirectos, entre los primeros están los testimonios, las experticias, los documentos y la confesión y entre las segundas están los indicios.

El fiscal del Ministerio Público, en sus conclusiones trató de demostrar la culpabilidad de los hoy procesados sobre la base de indicios, pero también es cierto que hay que tomar en cuenta que esos indicios deben provenir de una prueba indirecta ya elaborada, es decir, a partir de hechos ya acreditados porque se entiende que no es posible basar una presunción en otra, según lo establece en su sentencia el Dr. Alejandro Angulo Fontiveros, Magistrado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 469, de fecha 21-07-2005, tal como textualmente expresa:

“Para vincular a un ciudadano como responsable de un delito durante el proceso penal hacen falta motivos suficientes (fundados en pruebas) para lograr la certeza de su participación en la comisión de ese hecho punible. La presunción de inocencia opera en el ámbito del proceso como un derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida durante el juicio, más allá de toda duda razonable y en virtud de pruebas que puedan considerarse obtenidas con todas las garantías.

En este contexto requiere especial atención la prueba indiciaria pues no siempre es fácil lograr una prueba directa del hecho y, evidentemente, prescindir de ésta generaría impunidad. Máxime cuando el delito imputado al acusado reviste gran importancia para la comunidad internacional, como en el presente caso, tratado además como un crimen de lesa humanidad por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La prueba indiciaria ha de partir de hechos acreditados porque se entiende que no es posible basar una presunción en otra… (Omissis.)”

En este caso, las declaraciones aportadas por los funcionarios actuantes se contradicen y hacen que esos indicios pierdan el valor probatorio, como por ejemplo, no se puede contradecir el dicho del ciudadano DUBINE REQUENA, quien manifestó que el señor MANUEL LARA se encontraba en su residencia en la población de El Vigía, ya que los funcionarios ADALBERTO SALAS y VITELIO ROMERO, manifestaron que al llegar a la finca fueron atendidos por el mencionado ciudadano MANUEL LARA y en tal sentido, al comparar entonces dicha declaración con la rendida por el director de la Policía Municipal JUAN JOSE SANZ MARIN, se observa claramente que él dijo que sirvió de apoyo en la finca el día 24 de mayo de 2008, manifestando que cuando llegaron, el señor MANUEL LARA en ningún momento se encontraba en la finca, que él llegó con posterioridad a la comisión policial.

Por otro lado, considera este juzgador que el Ministerio Público debió traer al proceso a los dueños de la finca, para que ellos demostraran la cualidad que tenía el señor MANUEL LARA dentro de esa propiedad, quedando comprobado por las pruebas documentales que esa finca era propiedad del ciudadano ALEJANDRO CARRUYO, quien le vendió al señor OSCAR CHACON, debiendo esté ciudadano responder por el uso de la pista de aterrizaje, y justificar en esta sala de audiencias la procedencia de la aeronave tipo CESNA que se encontraba en ese lugar, por cuanto el señor MANUEL LARA no tenia en ese momento responsabilidad sobre esa propiedad, ya que no se demostró la existencia de ningún documento de arrendamiento en el cual el señor LARA pudiera autorizar el aterrizaje de cualquier aeronave en esa pista.

Por lo tanto, se pudo determinar del análisis de las pruebas aportadas por la defensa, que no existe contrato de arrendamiento firmado entre el acusado MANUEL LARA y el propietario de la finca, lo cual demuestra que el referido acusado no es responsable de lo que ocurra dentro de la misma, es decir, en el caso en particular, no tiene autorización para permitir que aterricen o despeguen avionetas en la pista que se encuentra dentro de ese terreno y de ser así el Ministerio Público, quien tiene la carga de probar y traer a este juicio elementos suficientes que demuestren su pretensión, y no las trajo, por lo tanto no pudo rebatir el dicho de la defensa, todo lo contrario, la defensa privada consignó la copia certificada del Registro de Comercio de la Sociedad de la Agropecuaria Tere S.A., llevado debidamente por el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 07 de diciembre de 1987, propiedad del ciudadano OSCAR CHACON GONZALEZ, conjuntamente con la copia certificada de la Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la Agropecuaria Tere, S.A., de fecha 10 de Mayo de 2008, mediante la cual el ciudadano ALEJANDRO CARRUYO, propietario del cien por ciento de las acciones, autorizó la venta de la empresa al ciudadano OSCAR CHACON, consignando igualmente en el debate probatorio, la copia certificada del documento, contentivo de la compra venta, de fecha 13 de Mayo de 2008, entre los ciudadanos ALEJANDRO CARRUYO y OSCAR CHACON, lo cual demuestra que el acusado MANUEL LARA ocupó la finca con la finalidad de utilizarla para la fumigación de los cultivos de plátanos del sector Los Naranjos y Cuatro Esquinas sin ningún tipo de arrendamiento, y que igualmente, al defensa probó que el referido acusado pactó con el ciudadano ALEJANDRO CARRUYO, para que le fumigara los cultivos de la finca a cambio que le permitiera usar la pista a su empresa de nombre Aplicaciones y Fumigaciones Aéreas Manuel Lara, de la cual también consta documentos que certifiquen la cualidad del acusado dentro de esa empresa, lo cual hizo para no tener una prestación o un pago para fumigar en esa finca, por lo que se encuentra totalmente desvirtuado lo alegado por la vindicta pública, dando entonces por probado este Juzgador, que en acusado MANUEL LARA no ocupó dicho inmueble por un contrato de arrendamiento. Y ASI SE DECLARA.

Quedó suficientemente probado, que la ciudadana YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA no se encontraba presente al momento que la comisión llegara a la finca donde fue encontraba la avioneta de uso comercial, debido a indicios que demuestran que la ciudadana YORLIMARG se encontraba en su casa ubicada en la ciudad de El Vigía, que recibió una llamada telefónica para que se apersonara a la finca La Coromoto, todo esto fue confirmado por el testimonio del ciudadano DUBINE REQUENA, en fecha 09 de abril de 2004, declaración ésta que el Ministerio Público no pudo contradecir, menos aun se pudo determinar la responsabilidad de la ciudadana YORLIMARG CASTILLO, sobre los hechos que fueron acusados, ya que únicamente consta en actas el dicho de testigos que mencionan que la referida ciudadana llegó a ese lugar para llevar los documentos relacionados con la avioneta de fumigación y los permisos que los acreditaban para realizar ese tipo de trabajo, cumpliendo con la permisología legal para la compra del combustible para el funcionamiento de la aeronave de fumigación.

Tampoco se demostró la responsabilidad de los ciudadanos EUSTORGIO MEZA y JEAN FRANCO FLORES, por cuanto a ninguno se les vinculó con la referida avioneta ni con los propietarios de la finca, ni tampoco se comprobó que fueran trabajadores de la misma, sin contar con las demás pruebas traídas al proceso que serán expuestas completamente en el texto de la sentencia y de las que también sirvieron para fundamentar esta decisión.

Este Tribunal de instancia penal, valorando las pruebas desarrolladas en el debate oral y público, según la sana crítica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como los alegatos de las partes intervinientes y de la contradicción de los órganos de prueba ofertados por la Representación Fiscal y la Defensa, considera que no han quedado demostrados en el debate probatorio los hechos incriminados como cargos fiscales en su escrito acusatorio que pudiera comprometer la responsabilidad de los acusados MANUEL DE JESUS LARA PEREZ, YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, EUSTORGIO MEZA y JEAN FRANCO FLORES, otorgándole el valor de plena prueba al acervo probatorio desarrollado y debatido en el curso del debate oral y público, promovido a favor de los referidos acusados.

La participación o autoría debe estar plenamente demostrada a la hora de dictar un fallo condenatorio, más allá del dicho de unos funcionarios actuantes, las evidencias físicas colectadas o de testigos del procedimiento, que puedan señalar que estamos ante un delito de Tráfico de drogas. En el presente caso, los hechos a probar fijados en el escrito acusatorio fiscal, quien luego ratificó la solicitud de enjuiciamiento para los hoy acusados en el presente debate probatorio, se encuentran diametralmente distantes de las pruebas directas o indirectas que puedan establecer la comisión del delito incriminado a los acusados, debido a que las mismas resultan inexistentes, no se demostró la existencia de la droga, mas aun cuando existe evidencia cierta del dicho del experto químico, quien menciona que no hubo suficiente evidencia para poder realizar una prueba de certeza que determinara la existencia del clorhidrato de cocaína, también existe contradicción en el dicho de los funcionarios actuantes, de la manera que fue analizada cada una de sus declaraciones, no se preservó la evidencia, es decir, la avioneta que fue sometida al análisis no fue debidamente resguardada ni precintada, y ello conlleva a que surja para este sentenciador la duda razonable en cuanto a la participación o autoría de los referidos acusados MANUEL DE JESUS LARA PEREZ, YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, EUSTORGIO MEZA y JEAN FRANCO FLORES, en la comisión del delito incriminado, ya que como se mencionó, éste no fue demostrado en el debate oral y público por el sujeto acusador.

Surge en consecuencia, la duda razonable, como elemento objetivo definido producto de un contradictorio para este Sentenciador, por lo que en el presente asunto penal, al momento de ponderar, equilibrar, entrelazar y realizar el correspondiente equilibrio valorativo de los órganos de pruebas incorporados al proceso para ser desarrollados en el juicio como efectivamente ocurrió, existe un principio esencial en la prueba penal establecido y ratificado por la ilustre Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y contiene:

“No cabe confundir con la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda o certeza clara hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al Juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador, sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio”. Sentencia 397 del 21-06.05. Sala de Casación Penal. Ponente: Magistrada Deyanira Nieves.

Por tal razón, no habiéndose alcanzado la necesaria convicción objetiva que desvirtúe la presunción de inocencia, por cuanto todas las pruebas valoradas en su conjunto, analizadas y desarrolladas por este Tribunal, nos conducen a dar la certeza que los ciudadanos acusados MANUEL DE JESUS LARA PEREZ, YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, EUSTORGIO MEZA y JEAN FRANCO FLORES, no pueden ser considerados responsables del delito incriminado y tipificado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito en la modalidad de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto no surgió ni emergió prueba objetiva, clara, determinante y suficiente para acreditar la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal de los mencionados ciudadanos, así como también al ser comparadas las resultas conclusivas de las pruebas técnicas científicas, los aportes de la defensa y lo no desvirtuado por el propio acusador, este sentenciador concluye que al no existir plena prueba en contra de los justiciables, lo procedente en derecho y dentro del marco jurídico positivo, es dictar sentencia declarativa de ABSOLUCIÓN y subsiguiente INCULPABILIDAD e INOCENCIA de los ciudadanos acusados MANUEL DE JESUS LARA PEREZ, YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, EUSTORGIO MEZA y JEAN FRANCO FLORES, plenamente identificados en actas, y por lo tanto por haberse demostrado plenamente su inocencia durante el desarrollo del debate oral y público, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 348 del Código Orgánico procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.

En relación a los objetos incautados, este Juzgador considera procedente analizar la sentencia de fecha 25 de febrero de 2011, de Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, quien estableció lo siguiente:

“Precisado lo anterior, se destaca que en materia vinculada al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, esta Sala ha señalado que los bienes que se emplean para la comisión de los delitos en materia de “drogas” o proceden de los beneficios de dichos delitos no pueden ser fuente de enriquecimiento personal, aun de aquellas personas que no estuvieran involucradas en la comisión del hecho punible, de allí que el texto normativa que regula la materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas establezca la incautación preventiva de dichos bienes como una medida de aseguramiento de los mismos (vid. sentencia N° 1024, del 11 de mayo de 2006, caso: Iván Pacheco Escriba).

Además, la referida medida de aseguramiento aquí impugnada, dictada contra la aeronave Cessna Citation X, Siglas CS-DCT se encontraba regulada, para el momento de la consumación del delito investigado en el presente caso, en el artículo 66 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que disponía:

Los bienes muebles o inmuebles, capitales, naves, aeronaves, vehículos automotores terrestres, semovientes, equipos, instrumentos y demás objetos que se emplearen en la comisión del delito investigado, así como aquellos bienes acerca de los cuales exista fundada sospecha de su procedencia delictiva previstos en esta Ley o de delitos conexos, tales como bienes y capitales de los cuales no se pueda demostrar su lícita procedencia, haberes bancarios, nivel de vida que no se corresponden con los ingresos o cualquier otro aporte lícito, importaciones o exportaciones falsas, sobre o doble facturación, traslados en efectivo violando normas aduaneras, transacciones bancarias o financiares hacia o desde otros países sin que se pueda comprobar su inversión o colocación lícita, transacciones inusuales, en desuso, no convencionales, estructuradas o de tránsito catalogadas como sospechosas por los sujetos obligados, tener empresas, compañías o sociedades falsas, o cualquier otro elemento de convicción, a menos que la ley prohíba expresamente admitirlo, serán en todo caso incautados preventivamente y se ordenará cuando haya sentencia definitiva firme, su confiscación …

La anterior disposición normativa, actualmente se encuentra prevista en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, en los siguientes términos:

El juez o jueza de control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión del delito investigado de conformidad con esta Ley, o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita. Mientras se crea el servicio especializado de administración de bienes incautados, los bienes antes señalados serán puestos a la orden del órgano rector para su guarda, custodia, mantenimiento, conservación, administración y uso, el cual los podrá asignar para la ejecución de sus programas y los que realicen los entes y órganos públicos dedicados a la prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de la persona consumidora. Se exonera de tal medida al propietario o propietaria, cuando concurran circunstancias que demuestren su falta de intención, lo cual será resuelto en la audiencia preliminar.

En caso de ser alimentos, bebidas, bienes perecederos o de difícil administración incautados preventivamente, el o la fiscal del Ministerio Público solicitará al juez o jueza de control su disposición y venta anticipada. El juez o jueza de control, previo inventario de los mismos, y habiendo escuchado a los terceros interesados o terceras interesadas de buena fe, autorizará de ser procedente, su venta o utilización con fines sociales para evitar su deterioro, daño o pérdida. El producto de la venta de los mismos será resguardado hasta que exista sentencia definitivamente firme.

Cuando exista sentencia condenatoria definitivamente firme, se procederá a la confiscación de los bienes muebles e inmuebles incautados preventivamente y se les destinará a los planes, programas y proyectos en materia de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas consumidores de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como a la prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley. En caso de sentencia absolutoria definitivamente firme, los bienes incautados preventivamente serán restituidos a sus legítimos propietarios o propietarias.

De modo que, de acuerdo con las anteriores disposiciones normativas los tribunales penales podían y pueden incautar preventivamente los bienes que se emplean para la comisión de los delitos en materia de “drogas” o que proceden de los beneficios de dichos delitos, atendiendo a lo señalado en la ley especial, lo cual es un desarrollo de lo contemplado en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, aquellos bienes que no se correspondan a los delitos de “drogas” –ni a otros señalados en el referido artículo 116, en caso de haberse incautado preventivamente, puede ser devueltos a los propietarios, siempre y cuando el juicio penal no haya terminado mediante sentencia definitivamente firme, toda vez que si los mismos son confiscados (como pena) mediante sentencia definitivamente firme, su recuperación debe intentarse a través de una demanda de reivindicación por haberse trasladado la propiedad, en estos casos, al Estado.

Los propietarios de los bienes que resultan afectados por la medida de aseguramiento y que, además, poseen un derecho real sobre los mismos, son los únicos que se encuentran legitimados para reclamar la devolución del bien que haya sido incautado preventivamente, máxime cuando la Ley especial que rige en materia de “drogas” señala que la restitución se realizará a los legítimos propietarios. El trámite de esta devolución, se inicia con una solicitud de reclamo por parte del propietario, en los casos que exista una incautación preventiva, la cual puede ser apelada en el caso de que se niegue la restitución en primera instancia.

Vale señalar, al margen de lo anterior, que este criterio ha sido recogido en la vigente Ley Orgánica de Drogas establece, en el numeral 1 del artículo 186, lo siguiente:

El tribunal de control a los efectos de decidir sobre la devolución de los bienes referidos en el artículo anterior deberá tomar en consideración que:
1. El interesado acredite debidamente la propiedad sobre el bien objeto del procedimiento de decomiso.

Por tanto, se precisa que sólo los propietarios de los bienes incautados preventivamente en materia de “droga” tienen legitimación para acudir a los Tribunales Penales y reclamar su devolución, en el caso que consideren que la incautación haya sido decretada en contravención de lo que señala la Carta Magna y la ley especial. Para ello, deberán demostrar al Tribunal de la causa penal que, ciertamente, poseen el carácter de propietarios y que el bien incautado o confiscado no tiene relación ni es beneficio del delito de “drogas”.

Por lo tanto, lo procedente en este caso es ordenar la devolución de los bienes incautados, tal como lo establece el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas vigente, en su parte infine, que dispone: “En caso de sentencia absolutoria definitivamente firme, los bienes incautados preventivamente serán restituidos a sus legítimos propietarios o propietarias.” ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BARBARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: SE DECLARA, INCULPABLE y consecuencialmente se dicta la Sentencia ABSOLUTORIA para los acusados MANUEL DE JESUS LARA PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, de 57 años de edad, fecha de nacimiento 10-12-1954, piloto agrícola, soltero, titular de la cédula de identidad N° 3.953.582, hijo de Providencia de Lara y de Manuel Lara, residenciado en la Urbanización Las Cumbres, Calle San Rafael El Vigía Estado Mérida, YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, de nacionalidad venezolana, natural de Calabozo Estado Guárico, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 09-09-1975, Casada, titular de la cedula de identidad N° 11.794.833, hija de Nelson Castillo y Carmen Yolanda Oropeza, residenciada en la Urbanización Las Cumbres, Calle San Rafael El Vigía Estado Mérida, EUSTORGIO SEGUNDO MEZA MERCADO, de nacionalidad colombiana, natural de Corozal de Sucre, Colombia, Titular de la Cédula de Identidad N° 25.665.121, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 28-04-1964, obrero, hijo de Rumalda Mercado y Eustorgio Meza, residenciado en Cuatro Esquinas, sector Orlando Parra, calle principal casa s/n, diagonal al estadio de Softoball, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, JEAN FRANCO FLORES REA, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 21-06-1982, de 30 años de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.884.507, y residenciado en la urbanización Las Savila, manzana F5, casa N° 13, Barquisimeto, Estado Lara, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y ALMACENAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se ordena la inmediata libertad de los ciudadanos MANUEL DE JESUS LARA PEREZ, YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, EUSTORGIO MEZA y JEAN FRANCO FLORES, desde esta misma sala de audiencias. TERCERO: Se ordena la restitución en plena propiedad de los bienes incautados preventivamente en el presente caso, pertenecientes al ciudadano MANUEL DE JESUS LARA PEREZ y YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, los cuales están descritos en las actas del expediente, siempre y cuando se demuestre la propiedad de dichos bienes en la oportunidad legal correspondiente. CUARTO: Se ordena notificar a las partes procesales de la publicación del texto íntegro de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notificación que se hace necesaria para que comience a correr el lapso de apelación de esta sentencia, para garantizar el debido proceso y garantizar el derecho de igualdad de las partes, es todo.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año dos mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.- NOTIFIQUESE.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

Abg. LIEXCER AUGUSTO DIAZ CUBA
LA SECRETARIA,

Abg. MARY LUISA VARGAS

En esta misma fecha se registró la presente sentencia, quedando anotada bajo el Nº 005-2014 en el libro de sentencias llevado a tal efecto.

LA SECRETARIA,

Abg. MARY LUISA VARGAS
LADC/ladc.-
CAUSA Nº J01-458-2008.
SENTENCIA Nº 005-2014.-