REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 09 de enero de 2014
202° y 153°
CAUSA No. 10J-240-13 SENTENCIA No 001-14
TRIBUNAL UNIPERSONAL
JUEZA PRESIDENTE: MSc. ERIKA MILENA CARROZ PEREA
SECRETARIA DE SALA: ABG. ANDREINA HIDALGO
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: ABRAHÁN MOISÉS RIVAS CRESPO
DEFENSA PRIVADA: ABG. DAVID BARROSO
VICTIMA: JOSÉ JESÚS GONZÁLEZ
ACUSADOR PRIVADO: ABG. RÓMULO JESÚS PACHECO
DELITO: AMENAZAS DE DAÑO GRAVE e INJUSTO, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal Venezolano
Se celebro juicio Oral y Público durante los días 23-10, 13-11, 25-11 y 17-12, llevado por este Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en forma unipersonal, desarrollado en las Salas destinadas al proceso de Juicio Orales ubicadas en el primer piso del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. En las mismas se cumplió con todas y cada una de las formalidades de Ley y solemnidades que el acto requiere informando a los presentes. Se le advierte al público presente y a las partes que deben mantener la mayor disciplina en esta sala de audiencias, y a los abogados que deben litigar de buena fe, mantener la mayor disciplina, orden y respeto al Tribunal. Cualquier indisciplina o desacato será debidamente sancionado conforme a la ley. Se le advierte también a los acusados que debe estar atento a todos los actos de este proceso y a las partes se les advierte que deben ser pertinentes en las preguntas y sin realizar planteamientos dilatorios.
En tal sentido, este Tribunal Unipersonal pasa a elaborar la correspondiente SENTENCIA CONDENATORIA conforme a lo previsto en el Artículo 344, 345, 349 del Código Orgánico Procesal Penal, en Franca observancia de los requisitos referidos en el artículo 346 ejusdem, en los términos siguientes:
II
DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:
Una vez analizado como ha sido cada elemento de prueba presentado en este juicio oral y publico, puede constatarse los hechos que se dieron por probados en sala se corresponde con los explanados en el Escrito Acusatorio en tal sentido se determino que: En fecha 23 de Octubre de 2.012, el ciudadano ABRAHÁN RIVAS, trabajador y representante Sindical de Productos EFE, C.A., estando presente en las instalaciones de la Agencia de la mencionada Empresa, ubicada en la Zona Industrial del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al notar la presencia del Jefe de Seguridad, Sr. José González, en el lugar, desplegó conductas de reclamo contra ciudadano JOSE GONZALEZ profiriendo palabras amenazantes a su vida e integridad física, todo ello en presencia del Vigilante, Carlos Suárez, C.I. V.- 20.584.701, y en un segundo evento el mismo día, en presencia de los ciudadanos MARWIN DIAZ Y LUIS FONSECA siguió el ciudadano ABRAHÁN RIVAS manifestando amenazas en contra de la integridad física del Sr. José González, víctima en el presente caso, manifestándose a su vez tener conocimiento de la localización de domicilio de todos los integrantes de seguridad. De ello son testigos indirectos por haber apreciado lenguaje corporal (movimientos de manos) y actitudes hostiles los ciudadanos Leringer Pérez, y Arturo Ríos quienes manifestaron encontrarse en el comedor y haber visualizado por el vitral levantamiento de manos y escuchar tono de voz elevando, mafiestando así el Ciudadano Leringer Pérez al Ciudadano Heber Valera que ese señor (refiriéndose a José González) venia a Buscar Problemas.
Procede el acusador a la presente acusación al estar en presencia de una amenaza a un sujeto pasivo de causarle un daño grave e injusto, siendo que la amenaza es cualquier acto por el cual un individuo sin motivo legitimo y sin pasar por los medios o por el fin a otro delito, afirma deliberadamente que quiere causarle a otra persona algún mal futuro. El delito se consuma cuando la amenaza llega a conocimiento del sujeto pasivo. No es indispensable que la victima resulta amedrentada, porque, como ya se indico se trata de un delito formal.
Se ventilo en sala dudas de porque un directivo asiste a la sede teniendo bajo su subordinación dos personas que fácilmente podrían resolver la situación de la que adolecía el vigilante privado, que fue señalado el acusado como delincuente en sala, que solo se pretende desmantelar una directiva sindical siendo el secretario general, que se manipulo dichos, que no existen testigos presénciales por parte del acusador, que en una anterior visita de dirigentes sindicales habían sido objeto de persecución y no se adoptaron acciones legales al respecto. En apretada síntesis son varias consideraciones con las que se pretendió desvincular responsabilidades y manejar tesis dominantes, aspectos que a juicio de esta Juzgadora en nada afectan la decisión que se adopto en el presente caso
En fundamento de los hechos apreciados como acontecidos esta Juzgadora considera que lo ajustado a derecho es declarar CULPABLE al ciudadano ABRAHAM MOISES RIVAS CRESPO por el delito de AMENAZAS DE DAÑO GRAVE E INJUSTO previsto y sancionado en la parte in fine del articulo 175 del Código Penal Venezolano, condenándole a cumplir la pena de QUINCE DIAS DE ARRESTO tomando en consideración la norma prevista en el numeral 4 del articulo 74 del Código Penal Venezolano
III
DESARROLLO DE LA ARTICULACION PROBATORIA
(TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES)
Discurso de apertura
Se le da la palabra al Apoderado Judicial, ABG. RÓMULO JESÚS PACHECO, para su apertura y este expone “Buenos días, los hechos son los siguientes, por los cuales se interpuso la acusación privada en contra del señor Abrahán Rivas, el 23 de Octubre, precisamente hace un año, el señor José González, siendo jefe de seguridad de la empresa productos EFE, compareció a la agencia que estaba ubicada en la zona industrial de Maracaibo, en el Galpón 62-110, fue con el objetivo de supervisar la labor y la vestimenta apropiada de la persona que se estaba desempeñando en ese momento como vigilante privado en la garita de la entrada, tenía la vestimenta y las botas de seguridad respectiva, en ese momento siendo aproximadamente las 9 y 30 de la mañana, se presentó sin que lo hubiesen llamado, sin que lo hubiesen requerido, y sin que fuese su sitio de trabajo, se presentó el ciudadano Abrahán Rivas, en contra de quien se presenta la querella, profiriendo palabras obscenas en contra del señor José González, quien es jefe de seguridad de la empresa, diciéndole que le iba a explotar la cabeza, haciéndole gestos con las manos y señalando un bolso koala que tenía para ese momento, le dijo que le iba a caer a palo también y que él conocía a todos los de seguridad, al señor ALEX RODRÍGUEZ, al señor ERNESTO BARBOZA, y que también sabía donde vivía él, y que no le extrañara que apareciera un día con un tiro en la cabeza, que él venía de Caracas y que él era malandro en Caracas, eso fue todas las expresiones que manifestó la víctima, inclusive el vigilante privado que ya no labora para EFE, ni labora en esa empresa de vigilancia corrobora que eso fue lo que sucedió en ese momento, posteriormente salen de la gaceta de vigilancia, de la garita y persiste el problema y las amenazas del ciudadano Abrahán Rivas, en ese momento ya se había llamado parte del equipo de seguridad, que esta compuesto por el señor MARWIN DÍAZ, LUIS FONSECA, quienes también pudieron escuchar estas amenazas graves en contra del señor José González, insistía en que sabía donde vivía el personal de seguridad, y que no les extrañara si aparecían con un tiro en la cabeza, también pudieron darse cuenta de esos hechos 2 personas que trabajan allí, el señor ARGENIS CORONADO, JOSÉ RAFAEL RIVERA, quienes trabajan allí en esa empresa de productos efe, es por ello que como apoderado por mandato expreso del señor José González, se presentó la acusación la acusación privada en contra del ciudadano Abrahán Rivas, de conformidad con el delito AMENAZAS DE DAÑO GRAVE e INJUSTO, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal Venezolano Vigente, referido a las amenazas de daños graves. Entendemos Dra. Que el ciudadano Abrahán Rivas es uno de los representantes de la empresa, pero bajo ninguna circunstancia eso pudiera significar, ni le da ningún tipo de derecho o facultad para proferir amenazas al personal de seguridad o a cualquier otra persona de la empresa, entonces evidentemente se considera que se configuró el delito mencionado, por ello se presentó en tiempo prudente la acusación privada. Dra. también quisiera decirle que presentamos como testigos, precisamente la declaración de la víctima, el señor José González, del señor CARLOS SUÁREZ, quien era el vigilante privado y presenció los hechos, de los señores MARWIN DÍAZ, LUIS FONSECA, quienes también son parte del personal de seguridad de la empresa y quienes también pudieron presenciar los hechos, y de los señores ARGENIS CORONADO, JOSÉ RAFAEL RIVERA, quienes también se encontraba presentes y pudieron observar el escándalo que se formó, es todo”.
De seguida se le da la palabra a la Defensa Privada, quien hace sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “Buenos días, escuchada la parte querellante, esta defensa en el desarrollo del debate de la Audiencia demostrará que más allá de querer ver esto como un asunto personal, esto es un asunto meramente laboral, se crea la suspicacia que una demanda de unos hechos que ocurrieron hace más de un año se ventile al grado de habilitar tribunales en Caracas, Alguacilazgo, todo el aparato Judicial para lograr citar al señor Abrahán Rivas, que es donde él reside, eso crea una suspicacia de que fondo se busca, si nos ponemos a ver la preocupación que tiene el señor José González en resolver este problema, quien no ha estado en ninguna audiencia por más que tenga apoderado, lo segundo es que así como lo dijo la parte querellante, quien no labora en ese sitio de trabajo es el señor José González, él no es el jefe de seguridad de la empresa de productos EFE, es el jefe de seguridad a nivel regional de empresas POLAR, quien no tenía nada que hacer en ese sitio de trabajo es el señor José González, dicen que sin previo aviso el señor Abrahán Rivas se presentó al sitio, pues ese día estaba pautado introducir ante la empresa una reclamación y el señor Abrahán Rivas es el secretario a nivel nacional de los sindicatos de productos EFE, todas las sucursales a nivel nacional de productos EFE están bajo la dirección sindical del señor Abrahán Rivas, ¿Qué es lo que se buscando es el delito, porque si se cometió, se cometió, lo que se busca es una condenatoria, ¿por qué se busca una condenatoria de cualquier manera? Porque es la única forma de desmantelar a nivel nacional el gremio sindical de productos EFE, porque acá aparece solo como José González, pero si acá llegara a darse una condenatoria por una presunta amenaza ahí si van aparecer el señor José González, como representante de la empresa polar, y por lo tanto una amenaza directa al patrón y causal de despedido por tal motivo desmantelada a nivel Nacional el sindicato de productos EFE, son reiteradas las situaciones a nivel nacional que el señor José Gonzalez esta ejerciendo en contra de ABRAHAN MOISES RIVAS, para tratar de cercenar la actividad sindical de productos efe, los testigos son trabajadores, unos testigos mas allá que unos digan si y otros digan que no, la finalidad real es lograr el despido del señor ABRAHAN MOISES RIVAS, el querellante manifestó que el día que se apersonó el señor ABRAHAN MOISES RIVAS, a los 5 minutos se apersono el señor José González, con funcionarios policiales a devastar la manifestación que tenían los trabajadores de productos EFE ese día, llevándoselos a todos detenidos que gracias a la fiscalía fueron dejados e libertad ese mismo día, en el expediente riela denuncias de testigos que no caminaron más que una simple denuncia porque el Ministerio Publico considero que no habían elementos, trataron de hacerlo por fiscalía y no lograron nada, entonces lo intentaron con una querella privada, pero se demostrara en el debate que esto es solo una manipulación, que aquí lo único que se busca utilizar al poder judicial para un beneficio privado, aquí lo único que se busca es utilizar el poder judicial para un fin propio, para que empresas polar pueda desmantelar el sindicato de productos EFE, es todo”.Seguidamente se le concede la palabra al acusado, a quien se les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa en sus contra, tal como lo dispone el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, y que de no desear declarar, dicha negativa no será tomada en su contra, así mimo, se le impuso de lo previsto en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que de seguida manifestó haber entendido perfectamente todo lo que le ha explicado el tribunal, por lo cual se identificó de la siguiente manera: ABRAHAN MOISES RIVAS CRESPO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 11-7-1980, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Abogado, titular de la cedula de identidad No. V.- 14.868.817, hijo Zenaida Crespo (v) y Henry Rivas (d), y con residencia final calle los Alpes, Zumba parte alta, sector el tamarindo, Guarenas, Estado Miranda, teléfono: 0426-8156077, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, no voy a declarar. Es todo”. Acto seguido, siendo las (03:21) de la tarde, la Juez Profesional declara ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, le solicita a la Secretaria se haga el llamado a los testigos promovidos por las partes, informando el mismo que no existían órganos de prueba a escuchar. No habiendo pruebas que recepcionar en el día de hoy, se acuerda suspender el presente acto de Juicio Oral y Público y se fija su continuación.
TESTIGOS DEL ABOGADO ACUSADOR
JOSÉ JESÚS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.839.918; Jefe de Seguridad de Empresas Polar, quien expuso entre otras cosas: "El día 23-10-12, recibo un a llamada de la gerente de la agencia jefe, informándome que el vigilante que habían colocado estaba sin equipo de seguridad y no sabia lo que iba a hacer y yo como jefe de seguridad voy a conversar con el vigilante y llamo a la gerente de seguridad para que me entregue los equipos para trabajar el vigilante. Cuando estoy ahí veo a Abrahán Rivas, correr y venir de una forma grosera y me señalaba con la mano con forma de arma por que el era malandro de caracas y que el aquí no venia a jugar carrito, le digo que le pasa y me dijo que un día de esto iba amanecer muerto. Se lo llevan adentro, yo llamo a mi equipo de trabajo, iba pasando una patrulla de Polisur que va pasando y le explico lo que esta pasando. El funcionario pasa y el señor Abraham le pide la chapa que se identificara. El funcionario lo detuvo y fuimos a Polisur estuvimos seis horas, y lo soltaron por que era de parte privada y realice todo para la realización de este Juicio. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho a las partes, a los fines que realicen el control y contradicción de la prueba, por medio del interrogatorio de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le da la palabra al Apoderado Judicial, quien interrogo; P. Conocía antes a Abraham Rivas. R. Si, quince días antes. Es del sindicato. P. Tenia enemistad manifiesta con Abrahán Rivas. R. NO, es el sindicalista y es libre de hacer su actividad sindicalista. P. Para el momento de los hechos se encontraba armado. P. Quien se encontraba cuando el ciudadano ABRAHÁN le profirió las palabras. R. El Vigilante. P. Porque cree usted que se puso así. R. Porque parte de mi equipo lo había Seguido en una visita que hizo en Maracaibo. P. Lo siguió en algún momento. R. No. Porque va usted ese día ahí. R. Por que la Gerente me llama para decirme que el Vigilante no tenía equipos de seguridad. R. En este caso era los Zapatos de Seguridad. P. P. Donde fue el hecho. R. En la garita pequeña. P. que cuerpo Policial era. R. Polisur. Porque hace esto. R. Por que temo por mi integridad física. Es todo. Culmino el interrogatorio. Seguidamente se le da la palabra a la Defensa Privada guíen interrogo, entre otras cosas: P. Cual es su oficina. R. En la Zona Industrial, superviso 32 agencias. P. Con que frecuencia asiste al Galpón de Efe. R. Cada 15 días siempre y cuando no ocurra una novedad. P. Cuantos Supervisores tienen a su mando. R. Dos analistas de Seguridad y los supervisores de la empresa de vigilancia. P. Cual es su equipo de trabajo. R. Dos personas. P. Que pasaría si en Trujillo a un vigilante de seguridad no se le coloca los zapatos de seguridad, se para el trabajo. R. No. P. y si era una novedad sencilla el 23-10-2012, por que tuvo que ir hasta allá, coincidencialmente con la visita del jefe del sindicato. R. Por que se mi deber. P. Porque si la oficina de Efe queda en Maracaibo por que va una patrulla de Polisur. R. No los e, habrá que preguntarle al jefe de operaciones. P. Ha recibido Amenazas posteriores del Señor Abrahán. R. No. P. Podría decir porque declaro que se tuvo que mudar por medidas de seguridad. R. Por previsión. P. Que cargo ocupa Marwin Díaz. R. Analista de Seguridad. .
MARGUIN JOSÉ DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.405.926; Analista de Seguridad PERTENECIENTE a empresas Polar. quien expuso entre otras cosas: "Ese hecho se llevo acabo en la agencia de efe, sucursal Maracaibo, en fecha 23-10-2012, yo me encontraba en compañía de Luís Fonseca haciéndole seguimiento de una ruta en Maracaibo, cuando recibo una llamada de mi Jefe José González, y veo en la Gaita José González y veo a Ever y Rafael Rivera y me le presente a ellos y pasando dice minutos y después de varias ideas y planteamiento. SE nos acerco el Señor Abraham involucrándose conversación, con palabras groseras yo me desentendí de sus Palabras, que no nos extrañara que un día de estos unos de nosotros amanecería con un tiro en la cabeza. Llego la unidad Policial y conversaron con el. Después lo tuvieron que detener por que se resistía. Después fuimos ala comisaría y de hay nos interrogaron y después nos retiramos. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho a las partes, a los fines que realicen el control y contradicción de la prueba, por medio del interrogatorio de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le da la palabra al Apoderado Judicial, quien interrogo, entre otras cosas: P. A que hora ocurrió esto. R. A las diez o nueve y cuarenta de la mañana. P. Con quien estaba usted. R. Con Luis Fonseca. P. Estaba Gonzalo Duarte. R. No recuerdo haberlo visto con exactitud. A Arturo si lo vi. P. Es extraño que vaya a ver los implementos de seguridad de los vigilantes. R. Ese es el Grueso de nuestras actividades es constante que vamos a supervisar. P. En sus funciones se encuentra prohibido ir a una agencia por que hay alguien del sindicato. R. No. P. Conocía de trato y comunicación al Señor Abrahán Rivas. R. No. P. Ha tenido problemas con alguien del sindicato. R. No. P. Cual es la frecuencia con que va a la Agencia EFE. R. Hasta cuatro veces meses al mes. P. Que tiempo tiene haciendo el trabajo. R. Hasta seis años. Culmino el interrogatorio. Seguidamente se le da la palabra a la Defensa Privada quien interrogo: P. Cual es su oficina. R. Tengo oficina en el área de alimentos, Pepsi cola y alimentos y en EFE no hay por que el espacio físico no lo permite. P. Tiene subalterno a su cargo. R. No. P. P. Sabe porque llego la unidad policial al sitio. R. No lo se. P. Ha recibido amenazas. R. Solo el día 23-10-2012. P. declaro en el Ministerio Publico. R. Si, el Dr. Rómulo nos hizo un llamado para que fuéramos a declarar en calidad de testigos en el Ministerio Publico. P. Existía una denuncia al señor José González. R. Si, ante fiscalía. P. Usted escucho la presunta amenaza del Señor Abrahán a José González. R. No, lo escuche solo escuche en el grupo amplio y repitió las palabras que dije que uno de nosotros podía amanecer con un tiro en la cabeza. P. Sabe si hubo un detonante.
LUIS ENRIQUE FONSECA CASTELLANO, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 13.878.745, ocupación: Analista de Seguridad en la empresa Polar, quien expuso entre otras cosas: “El día 23-10-2012, me encontraba con el ciudadano Marwin Díaz, en el Sector de Cuatricentenario del Estado Zulia, cuando recibimos una llamada del ciudadano Jose Gonzalez, nos informaba que había ocurrido una incidencia en la agencia f sur, al llegar al sitio vimos a José Gonzalez con el vigilante en la garita de seguridad de la agencia, este nos informaba que un ciudadano entro a la agencia y le hizo amenazas de muerte, fuimos ha la agencia y de forma alterara empezó a amenazar a José González, le decía que sabia donde vivía, que no se asombrara que amaneciera muerto con un disparo en la cabeza, y la boca abierta, luego se presentó en la agencia una comisión policial, porque el señor Abraham Rivas estaba alterado, y posteriormente nos trasladamos a la sede policial de Polisur, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho a las partes, a los fines que realicen el control y contradicción de la prueba, por medio del interrogatorio de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le da la palabra al acusador privado, ABG. RÓMULO JESÚS PACHECO, quien interrogo; P. Usted conocía a esa persona que estaba amenazando? R no, no lo había visto. P. ¿Cómo sabe usted su nombre? R lo supe posterior a los hechos, nosotros hicimos un informe y supimos que era Abraham Rivas. P. ¿y en la policía tuvo conocimiento de él? R si después en la sede policía supimos su nombre P. ¿Cuándo llega a la agencia a quien vio? R. A José González, a Abraham Rivas y al vigilante, que estaban en la garita de seguridad, vimos que el ciudadano Abraham Rivas vociferaba amenazas de muerte al señor José González, le decía que sabia donde vivía y que le iba a dar un disparo en la cabeza que no se extrañara que amaneciera con la boca abierta porque también era malandro. P. ¿Fueron después a la policía? R La policía cuando vio el incidente llego, y fuimos a la sede de Polisur. ¿Y ellos que les dijeron? R Que como era un delito de acción privada fuera al Ministerio Público a poner la denuncia. P. ¿Cuanto tiempo tiene trabajado en la empresa? R 5 años y 11 meses. P ¿Y el señor Abraham fue detenido? R. cuando salimos de la empresa si y después lo soltaron. P. ¿Hubo algún problema entre el equipo de seguridad anterior a estos hechos? R no nunca. P. ¿y entre la organización sindical? R No nunca primera vez en el tiempo que tengo trabajando que veo que suceden estos hechos. ES TODO. Seguidamente se le da la palabra a la Defensa Privada quien interrogo: P. ¿Usted puede indicar si estuvo presente al momento que ocurrieron los hechos? R No, nosotros llegamos posterior a las primeras amenazas que el vigilante informo, cuando llegamos fueron las otras amenazas, el señor Abraham Rivas decía que sabia donde vivía el señor José González, que no se extrañara que amaneciera muerto con un disparo en la cabeza y la boca abierta. Posteriormente el Tribunal procede a realizar las siguientes preguntas: P. ¿Usted trabaja bajo la supervisión del señor José Gonzáles? R si. P. ¿En que empresa trabaja usted? R En Empresas Polar. P. ¿Usted conocía al señor Abraham Rivas? R no, no lo conocía era la primera vez que lo veía. P. ¿Se habían suscitados hechos similares en anteriores oportunidades? R no, nunca. P. ¿Y había visto a este señor anteriormente en la empresa? R no, lo había visto en la empresa. P. ¿Sabia usted que el señor Abraham Rivas pertenecía a una organización Sindical? R No, sabia que el pertenecía a un grupo sindical, era primera vez que lo veía. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, quien manifiesta lo siguiente: “Ciudadana Juez se promueven en este acto las siguientes pruebas documentales: LA INSCRIPCIÓN DEL SINDICATO DE MI DEFENDIDO y EL ACTA EN DONDE SE LE DA EL CARGO DE SECRETARIO GENERAL A ABRAHÁN RIVAS, a los fines de que le sean otorgadas todo el valor probatorio que las mismas merecen, es todo”.
ALGENIS CORONADO PORTILLO, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 11.394.925, ocupación: Licenciado en Contaduría Publica, quien expuso entre otras cosas: “ Eso fue el día 23-10-2012 yo estaba en mi oficina reunido con el personal de recursos humanos cuando entraron y me avisaron que había una situación de discusión entre JOSÉ GONZÁLEZ Y ABRAHÁN RIVAS, la verdad yo hice caso omiso porque estaba en una reunión bastante importante, y pensé que se podía solucionar, y luego la Sra. que me aviso me dijo que requería mi presencia y entonces salí, y trate de poner calma y José acato el llamado que le hice ya que ese era un recinto de trabajo y luego retome la reunión, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho a las partes, a los fines que realicen el control y contradicción de la prueba, por medio del interrogatorio de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le da la palabra al apoderado Judicial, ABG. RÓMULO JESÚS PACHECO, quien interrogo; P. Que observó cuando salió de su oficina el día 23-10-12 en que ocurrió los hechos? R. El 23-10- 12 cuando salio de su oficina, José González estaba en la garita y Abrahán iba caminando hacia el comedor con Maria Angélica Hernández y no recuerdo quien más ya que no lo visualice, el Sr. José González estaba con el Sr. Abrahán Rivas y estaban discutiendo y le pedí a los dos que ya estaba bueno, que dejaran de discutir que respetaran el recinto laboral y me fui nuevamente a la oficia. ¿UD. Como vio cerca al Sr. José González y Abrahán Rivas? R. Se estaban diciendo cosas pero no estaban cerca, y les reclamé. P. ¿UD. observo cuando llego la policía? R. Yo estaba dentro de la sucursal, cuando vi a los funcionarios policiales. P. ¿Donde queda la oficina de UD.? R. Mi oficina es la primera, es la oficina de venta y distribución de helados de EFE. P. ¿UD. Conoce a todos los trabajadores de la sucursal? R. Yo conozco a los trabajadores de allí. P. ¿Ud. Conoce y vio en el sitio al Sr. Arturo Ríos? R. Si conozco Arturo Ríos pero no recuerdo verlo. P. ¿Recuerda quienes y cuantas personas trasladaban a Abrahán Rivas? R. Los trasladaban al comedor de la sucursal no recuerdo cuantos personas. P.¿ UD. Conoce y vio al Sr. Gonzalo? R. Al Sr. Gonzalo lo conozco, el llego en el camión, el estaba en la calle despachando. Ya que estaba de vuelta con los demás camiones. P. ¿UD. Conoce y vio a Eudimar? R. Es igual despachador, no estaba en el momento de los hechos, yo me asome en el momento que llego todos los camiones, y me fije que llego Eudimar. P. ¿UD. Conoce y vio a LERINGER PÉREZ? R. No lo conozco, de conocerlo de trato se que trabaja con productos EFE, el ha llegado pero no trabaja en la agencia. P. ¿UD. Conoce y vio a Valera? R. No se quien es. P. ¿A que hora le avisaron de la discusión? R. A las 10:00 de la mañana. P. ¿Anteriormente ha habido problemas en la sucursal de este tipo? R. Que yo sepa no. Yo tengo 16 años en la polar y 7 años aproximadamente en esa empresa y nunca ha habido un problema. P.¿Algún momento se les impidió hacer reuniones de sindicatos? R. Nunca hubo problemas, no yo estaba anteriormente encargado. P. ¿El Sr. Abrahán Rivas vociferaba algo? R. No para nada. P. ¿Cuantos años tiene en la empresa y se considera personal de confianza? R. Tengo 16 años trabajando en la empresa polar Cual es su función dentro de la empresa? R. Coordinador territorial de los productos EFE. P. ¿UD tiene algo que ver con la seguridad? R. No tengo nada que ver con la seguridad. P. ¿Con que frecuencia el Sr. José González frecuenta la Sucursal? R. Frecuentemente y esporádicamente hacer supervisiones del trabajo de ellos. Se deja constancia que el Tribunal NO interrogo.
CARLOS ALFREDO SUÁREZ RUIZ, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 20.584.701, ocupación: Vigilante, quien expuso entre otras cosas: “Totalmente positivo. Eso fue el 23-10-12 en las instalaciones de la Zona industrial a las 10:15 AM, yo estaba laborando en eso llega José González, jefe de seguridad a darme unas indicaciones y me pregunta por mis botas de seguridad, ya que no las tenia por ser mi primer dia, cuando no había transcurrido ni dos minutos llega el caballero a agredirlo verbalmente. En ese día el le dice cual era la wuebonada que el tenia con el y la gente de el, que dejara la marisquera que no sabia con quien se estaba metiendo y el sabia donde vivían, y lo señalo varias veces, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho a las partes, a los fines que realicen el control y contradicción de la prueba, por medio del interrogatorio de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le da la palabra al apoderado Judicial, ABG. RÓMULO JESÚS PACHECO, quien interrogo; P. Sr. Carlos donde ocurrió el hecho? R. En todas la entrada del portón, en la garita. P. Donde queda la empresa? R. Entrando por una entrada antes en el semáforo de la 3. P. Que hacia UD el día en que ocurrieron los hechos? R. Me tocaba trabajar. P. UD trabaja para la empresa Polar? No trabajaba para Sever Seguridad. P. Actualmente con quien trabaja? R. Ahora trabajo en la Coca Cola. P. Cual es su experiencia laboral? R. Mi experiencia es desde el 2007, fue en los Teques Edo Miranda, yo ahí tuve mi certificado, y luego me dirigí a Maracaibo con la empresa Server Seguridad. P. La persona que se le acerco al Sr. González UD lo conoce? R. Al momento que el llegara no le se decir, solo reconozco que pertenecía al sindicato. Que le dijo el Sr. José González, causo alguna discusión? R. En ningún momento solo se me acerco para decirme de mis funciones, y entonces el Sr. se apareció solo, no transcurrió ni dos minutos. P: Recuerda Ud. Como estaba vestido el Sr. Abrahán Rivas? R. Estaba vestido con gomas blancas, Jean y un koala. P. Después de las palabras que ocurrió después? R. El Sr. González se quedo allí, dentro de las instalaciones. P. Como llego la policía, la llamaron? R. No la policía paso por el frente y el Sr. González la llamo, luego ellos se bajaron de la Unidad y hablaron conmigo y le conté lo que paso. P. Antes de ese día UD conoce al Sr. Abraham Rivas o habían tenido algún problema? R. No nunca hemos tenido problemas. P. UD desde cuando conoce al Sr. José González? R. Al Sr. González lo conocí ese día y se identifico como Jefe de Seguridad física de Polar. ES TODO. Seguidamente se le da la palabra a la Defensa Privada quien interrogo: P. Como se origino la discusión? R. El Sr José González me llego como Jefe de Seguridad física y entro hasta la garita, y el otro caballero llego y empezó a amedrentar física y verbalmente. P. Que le contesto el Sr. José González al Sr. Abraham Rivas? R. Que no lo amenazara. P. Como es el acceso a la empresa? R. No le se decir porque ese era mi primer día. Se deja constancia que el Tribunal NO interrogo.
TESTIGOS DE LA DEFENSA
LERINGER ALBERTO PÉREZ ROJAS, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 14.953.926, ocupación: Despachador y miembro de la junta directiva, quien expuso entre otras cosas:“ El día 23-10-12 eran entre las 9:00 am y 10:00 am, nos encontrábamos en la sala del comedor redactando un documento, estábamos Arturo Ríos, Abrahán Rivas, Valera. En eso veo que sale del comedor Abrahán y no pasaron ni cinco minutos y vi que Abrahán Rivas que no entraba en el comedor y veo que esta hablando con José González de una forma no acorde, entonces salí y le dije que no le parara a José González que nos estaba buscando problemas, y le dije Abrahán que se viniera que lo que quería buscar problemas, ya que era el mismo que nos persiguió la semana pasada, a los diez minutos se apersono la policía del Estado Zulia, que no tenia la jurisdicción y venia buscando a Abrahán por una presunta amenaza de muerte, y hicieron el procedimiento y nos pusieron la esposa, es evidente para todo era para quebrantar nuestra lucha sindical. Seguidamente se le da la palabra a la Defensa Privada quien interrogo: P. ¿Cuando Ud dice que estaban dirigiéndose ambas personas no acorde a que se refiere? R. Desde lejos se veía una manera inadecuada, con manoteo. P. ¿Desde cuando presentan problemas con José González? R. Eso viene sucediendo desde la vez pasada y José González nunca había ido y empezó a ir cuando decidimos afiliarnos al sindicato. P. ¿Donde trabaja Ud? R. En Chacao Estado Miranda. P. ¿ UD estuvo presente al momento de los hechos? R. No estuve presente. Seguidamente se le da la palabra al apoderado Judicial, ABG. RÓMULO JESÚS PACHECO, quien interrogo; P. ¿Cuanta distancia hay entre el comedor y donde estaban discutiendo? R. No hay treinta metros. P. ¿Ud. Estaba exactamente dentro del comedor y tiene aire acondicionado? R. Yo estaba dentro del comedor, si hay aire acondicionado y podía ver porque tiene un cristal. P. ¿ UD pudo escuchar algo con el aire acondicionado? R. Se escuchaba algo por lo alto que hablaban. P. ¿Que estaban haciendo? R. Estábamos redactando un documento, y visto la persecución del Sr. José González Abrahán salio del comedor. P. ¿UD puso la denuncia de la persecución del Sr. José González? R. No la pusimos porque no lo hicimos. P. ¿Cuando UD observo desde el comedor quien estaba? R. El Sr. ALGENIS CORONADO PORTILLO el de ventas. P. ¿Ud conoce a Arturo Rios Briceño? R. Si lo conozco es mi compañero de trabajo el estaba conmigo en el comedor. P ¿Después de Ud quien salio del comedor? R. Salio Eduin Valero y luego salio Arturo. P. ¿Quien le avisó al resto de los trabajadores? R. El Sr Lumar es el Directivo sindical, el hizo un llamado a todos los trabajadores. P. ¿El Sr. Gonzalo se encontraba al momento de los hechos? R. Gonzalo Alberto esta inscrito en el sindicato, el se apersona luego del llamado porque se encontraba cerca. Se deja constancia que el Tribunal NO interrogo. Es todo. De inmediato la secretaria solicitó al Alguacil de sala, trasladar al ciudadano ARTURO RÍOS BELEÑO quien, previo juramento, quedó identificado de la siguiente manera: ARTURO RÍOS BELEÑO, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 14.922.866, ocupación: Ayudante de Despacho, quien expuso entre otras cosas:“En el transcurso de las 9:00 AM y 10:00 AM, parte de la directiva estábamos en el comedor LERINGER, mi persona y Abrahán, entonces Leringer sale al ver que se veía un levantamiento de mano entre Abrahán y José González, y cuando salimos ya venia de regreso el Sr. Abrahán con la Sra. Maria y el Sr. González estaba con el teléfono en la mano y era la segunda vez que lo veía, y en eso vimos una patrulla con un funcionario de apellido Troconis preguntando por Abrahán y se lo llevaron, es todo”. Seguidamente se le da la palabra a la Defensa Privada quien interrogo: P. ¿UD estuvo presente al momento que ocurrieron las presuntas amenazas? R. Desde el comedor se veía Abrahán y González se veían conversando. P. ¿UD dice que el Abrahán le pusieron las esposas? R. Se lo llevaron a la comisaría de San Francisco, llegaron otros trabajadores que estaban cerca de la sucursal. P.¿Ud tuvo conocimiento que genero el pequeño percanse? R. Era la segunda vez que observamos al Sr. González en la sucursal, la primera vez fue cuando nos reunimos para afiliarnos. Es todo. Seguidamente se le da la palabra al apoderado Judicial, ABG. RÓMULO JESÚS PACHECO, quien interrogo; P. ¿Ud se encontraba en el comedor al momento en que ocurrió los hechos? R. Estábamos reunidos en el comedor de la sucursal por un documento que íbamos a presentar Demin Terán, LERINGER ALBERTO PÉREZ, no estaba el Sr. Abrahán. P. ¿Cuando UD vio el dia de los hechos al Sr. Abrahán? R. En la mañana cuando ingreso como a las 9:00 AM y a las 10:00 AM estábamos en el comedor transcribiendo un documento. P. ¿Donde estaba el Sr. Abrahán Rivas? R. El Sr. Abrahán estaba dentro de la sucursal, estaría en el baño. P. ¿UD. Conoce a LERINGER ALBERTO PÉREZ? R. Es personal de la directiva, el estaba con nosotros en el comedor y cuando el vio el problema el salio, cuando regrese ya estaba los dos oficiales para llevarse detenido a Abrahán Rivas. P. ¿UD sabe que generó el problema? R.No entiendo porque estaban conversando y luego hubo un levantamiento de mano. P. ¿Sabe UD. Que cargo tiene el Sr. José González? R. Tengo entendido que su cargo es seguridad física, pero siempre nos asiste es Martín Díaz cuando hay irregularidad. En el 2007 conocí como seguridad a Martín Díaz. Es Todo. Se deja constancia que el Tribunal NO interrogo
HEVER LEANDRO VALERA, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.864.337; Electricista de Producto EFE y parte de la junta directiva del sindicato, quien expuso entre otras cosas: "El día que paso la situación yo asistí a la Sucursal de Maracaibo a hacer un trabajo sindical y el día 23-10-2012, estaba en la sucursal de Maracaibo en el área del comedor y ellos estaban en la entrada de la planta y cuando salgo del comedor veo a ABRAHÁN y a LERINGER, vienen caminando rápido y me dicen que este carajo viene a buscar problemas. Cuando me acerco a hablar con la persona, dice apúrate que este Maldito hay que darle plomo y hay un señor uniformado y dice que el también era directivo sindical, (yo), yo le dije que solo venia a hacer un trabajo sindical. Y me dicen que si los compañeros míos vienen a buscar plomo le vamos a dar. Yo le dije que solo veníamos a trabajar y defender los derechos de los trabajadores, me aleje y fui a hablar con los muchachos, no pasaron ni diez minutos y llegaron unos funcionarios y entraron preguntaron quien era Abrahán Rivas, le pidieron la identificación y dijeron que se apersonaron ahí por haber amenaza de muerte. Diciendo que lo teníamos que acompañar le pedimos su identificación como funcionario y le dijimos que por que lo íbamos a acompañar si no habíamos cometido delito, le metieron los ganchos también a LERINGER, y le dije a Gonzalo que fuéramos a la Policía. Fuimos a Fiscalía con el Señor Gonzalo, me atendió Lisette Delgado y ella me anoto su nombre, su apellido y el teléfono de a oficina, a mi me dio miedo por que yo nunca habia estado en una situación asi. Me pregunto el nombre de los funcionarios, de los del sindicato. Ella nos dice que como era que esos funcionarios de Polisur actuaran si ellos no eran de esa jurisdicción porque los hechos fueron en Maracaibo. Luego le pregunte a Angélica quien es la jefa de la sucursal si le habían pedido autorización para pasar y dijo que no que ella no era su jefa, y que ese señor no era de jefe. Es Todo.
ARTURO RÍOS BELEÑO, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 14.922.866, ocupación: Ayudante de Despacho, quien expuso entre otras cosas:“En el transcurso de las 9:00 AM y 10:00 AM, parte de la directiva estábamos en el comedor LERINGER, mi persona y Abrahán, entonces Leringer sale al ver que se veía un levantamiento de mano entre Abrahán y José González, y cuando salimos ya venia de regreso el Sr. Abrahán con la Sra. Maria y el Sr. González estaba con el teléfono en la mano y era la segunda vez que lo veía, y en eso vimos una patrulla con un funcionario de apellido Troconis preguntando por Abrahán y se lo llevaron
GONZALO ALBERTO DUARTE ÁLVAREZ, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 13.758.535, ocupación: Labores de despachador y de seguridad, quien expuso: “ Ese hecho ocurrió cuando yo estaba desempeñando mis labores de despachador y fui llamado por el incidente que estaba ocurriendo, yo estaba como a una distancia de cinco (5) minutos, cuando llegue conseguí a una unidad de San Francisco y veo que es llevado detenido Abrahán, yo pregunte porque se lo llevaban esposado y me dijeron los policías que se lo llevan en calidad de testigo, y a mi me extraño porque iba esposado y mas sien embargo el agente se limito a responderme y se lo lleva. Y se llevaron a LERINGER PÉREZ. Nosotros al ver todos estos hechos, todos los trabajadores del sindicato nos fuimos a ver en apoyo, el matiz de esto es porque nos pudimos afiliar al sindicato, ya que la empresa lo que ha hecho es quebrantar la voz del trabajador, el sindicato lo formamos todos los trabajadores afiliados. Es todo” Seguidamente se le da la palabra a la Defensa Privada quien interrogo: P. Que acciones tomaron con esta situación? R. En apoyo a la violencia fuimos todo los trabajadores a la unidad donde lo tenían detenido, y fuimos al Ministerio Público a colocar la denuncia. P. ¿UD estuvo presente al momento de los hechos? R. No. Es todo. Seguidamente se le da la palabra al apoderado Judicial, ABG. RÓMULO JESÚS PACHECO, quien interrogo; P. ¿UD dice que no estuvo presente en el momento de los hechos? R. No. P. ¿Al Sr. José González lo habia visto anteriormente en la sucursal? R. No, al Sr. José González lo había visto en la sucursal, en dos oportunidades que fue cuando nos sindicalizamos, y el día de los hechos. P. ¿Hubo un problema ese día con el Sr. González?. R. El siempre ha sido arrogante, pedante, la verdad no me explicaba la presencia de ellos, el Sr. José González nos siguieron el primer dic, no se si será normal que nos sigan, era la primera vez que vivía esto, no se cual será su función. P.¿UD denuncio eso? R. No porque lo vimos como un acto de provocación pensé que estaban haciendo trabajo de inteligencia. P. UD. Ha visto al Sr. Jose Gonzalez anteriormente en la sucursal y piensa que no es normal que vaya? R. En sus cargos pueden ir e investigar lo que se esta haciendo, la primera vez que nos fueron a visitar fue cuando nos afiliamos y la segunda vez cuando ocurrió el hecho. P. ¿Cual es su horario en el trabajo? R. Yo cubro una ruta, no tengo horario, mi horario de salida es a las tres y treinta, entramos a las seis y treinta y estamos saliendo de la sucursal a las siete de la mañana, no tenemos horario establecido de llegada a la empresa puede ser a las tres es depende de los despachos. P. ¿En que actividad se encontraba que estaba a cinco minutos de la sucursal? R. Estaba en el sector los estanques en una panadería que se llama Estanque 2000, que esta relativamente a cinco minutos de la sucursal. P. ¿UD conocía a Abrahán Rivas? R. Si, ya me había reunido con él para hacer la solicitud de afiliarme al sindicato. P. ¿Hace cuanto conocía al Sr. Abrahán Rivas? R. Somos solo compañeros, antes del hecho como seis meses, pero de palabra lo había escuchado desde antes, lo conocía como algo satanizado que no de velaba por los derechos de los trabajadores.
Se desistió formalmente de las pruebas documentales ofrecidas por la defensa
IV
DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS
Del contenido de las actas debatidas en el presente Juicio escuchamos las testimoniales de los ciudadanos José Jesús González, Marvin Díaz, Luís Fonseca, Algenis Coronado, Carlos Suárez, Leringer Pérez, Heber Valera, Arturo Ríos, Gózalo Duarte, de dichas testimoniales se pudo apreciar que efectivamente En fecha 23 de Octubre de 2.012, el ciudadano ABRAHÁN RIVAS, trabajador y representante Sindical de Productos EFE, C.A., estando presente en las instalaciones de la Agencia de la mencionada Empresa, ubicada en la Zona Industrial del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al notar la presencia del Jefe de Seguridad, Sr. José González, en el lugar, desplegó conductas de reclamo contra ciudadano JOSE GONZALEZ profiriendo palabras amenazantes a su vida e integridad física, todo ello en presencia del Vigilante, Carlos Suárez, C.I. V.- 20.584.701, y en un segundo evento el mismo día, en presencia de los ciudadanos MARWIN DIAZ Y LUIS FONSECA siguió el ciudadano ABRAHÁN RIVAS manifestando amenazas en contra de la integridad física del Sr. José González, víctima en el presente caso, manifestándose a su vez tener conocimiento de la localización de domicilio de todos los integrantes de seguridad. De ello son testigos indirectos por haber apreciado lenguaje corporal (movimientos de manos) y actitudes hostiles los ciudadanos Leringer Pérez, y Arturo Ríos quienes manifestaron encontrarse en el comedor y haber visualizado por el vitral levantamiento de manos y escuchar tono de voz elevando, mafiestando así el Ciudadano Leringer Pérez al Ciudadano Heber Valera que ese señor (refiriéndose a José González) venia a Buscar Problemas. Procede el acusador a la presente acusación al estar en presencia de una amenaza a un sujeto pasivo de causarle un daño grave e injusto, siendo que la amenaza es cualquier acto por el cual un individuo sin motivo legitimo y sin pasar por los medios o por el fin a otro delito, afirma deliberadamente que quiere causarle a otra persona algún mal futuro. El delito se consuma cuando la amenaza llega a conocimiento del sujeto pasivo. No es indispensable que la victima resulta amedrentada, porque, como ya se indico se trata de un delito formal. Se ventilo en sala dudas de porque un directivo asiste a la sede teniendo bajo su subordinación dos personas que fácilmente podrían resolver la situación de la que adolecía el vigilante privado, que fue señalado el acusado como delincuente en sala, que solo se pretende desmantelar una directiva sindical siendo el secretario general, que se manipulo dichos, que no existen testigos presenciales por parte del acusador, que en una anterior visita de dirigentes sindicales habían sido objeto de persecución y no se adoptaron acciones legales al respecto. En apretada síntesis son varias consideraciones con las que se pretendió desvincular responsabilidades y manejar tesis dominantes, aspectos que a juicio de esta Juzgadora en nada afectan la decisión que se adopto en el presente caso. En fundamento de los hechos apreciados como acontecidos esta Juzgadora considera que lo ajustado a derecho es declarar CULPABLE al ciudadano ABRAHAM MOISES RIVAS CRESPO por el delito de AMENAZAS DE DAÑO GRAVE E INJUSTO previsto y sancionado en la parte in fine del articulo 175 del Código Penal Venezolano, condenándole a cumplir la pena de QUINCE DIAS DE ARRESTO tomando en consideración la norma prevista en el numeral 4 del articulo 74 del Código Penal Venezolano
En esta apretada síntesis esta Juzgadora administrando justicia y en consideración de los elementos valorados considera al acusado CULPABLE del delito de AMENAZA DE DAÑO GRAVE E INJUSTO. CODIGO PENAL VENEZOLANO en perjuicio del Ciudadano JOSE JESUS GONZALEZ, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 175 del Código Penal Venezolano , se considero a los efectos de la pena la apreciación del contenido del numeral 4 del articulo 74 del Código penal Venezolano, por lo que se impone el limite inferior de la pena, quince años de prisión.
AMENAZA DE DAÑO GRAVE E INJUSTO. CODIGO PENAL VENEZOLANO
ART. 175.—Cualquiera que, sin autoridad o derecho para ello, por medio de amenazas, violencias u otros apremios ilegítimos, forzare a una persona a ejecutar un acto a que la ley no la obliga a tolerarlo o le impidiere ejecutar alguno que no le está prohibido por la misma, será penado con prisión de quince días a treinta meses.
Si el hecho ha sido con abuso de autoridad pública, o contra algún ascendiente o cónyuge, o contra algún funcionario público por razón de sus funciones, o si del hecho ha resultado algún perjuicio grave para la persona, la salud o los bienes del agraviado, la pena será de prisión de treinta meses a cinco años.
El que, fuera de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la querella del amenazado.
V
PRUEBAS ADMITIDAS
Conforme a lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 337 y 338 ídem, se incorporaron al proceso Las exposiciones de los testigos, documentos, informes y dictámenes que a continuación se señalan, y se exhibieron a los expertos y testigos, para su reconocimiento e informe; prescindiéndose de su lectura, totalmente, por acuerdo de las partes:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1. José Jesús González,
2. Marvin Díaz,
3. Luís Fonseca,
4. Algenis Coronado,
5. Carlos Suárez,
6. Leringer Pérez,
7. Heber Valera,
8. Arturo Ríos,
9. Gózalo Duarte
PRUEBAS DOCUMENTALES:
• Se renuncio en sala a las pruebas documentales ofrecidas
VI
PRUEBAS NO ADMITIDAS Y / O RENUNCIADAS
Se desistió de la testimonial de los expertos Ciudadanos José Rafael Rivera y Eulimax José Rodríguez Aldazoro. Asimismo se desistió en sala de las pruebas documentales referidas a inscripción de sindicato y acta de designación de cargo de secretario general recaído en la persona de Abraham Rivas promovida por la defensa.
VII
DECISIÓN EXPRESA
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Fue la convicción de esta Juzgadora que En fecha 23 de Octubre de 2.012, el ciudadano ABRAHÁN RIVAS, trabajador y representante Sindical de Productos EFE, C.A., estando presente en las instalaciones de la Agencia de la mencionada Empresa, ubicada en la Zona Industrial del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al notar la presencia del Jefe de Seguridad, Sr. José González, en el lugar, desplegó conductas de reclamo contra ciudadano JOSE GONZALEZ profiriendo palabras amenazantes a su vida e integridad física, todo ello en presencia del Vigilante, Carlos Suárez, C.I. V.- 20.584.701, y en un segundo evento el mismo día, en presencia de los ciudadanos MARWIN DIAZ Y LUIS FONSECA siguió el ciudadano ABRAHÁN RIVAS manifestando amenazas en contra de la integridad física del Sr. José González, víctima en el presente caso, manifestándose a su vez tener conocimiento de la localización de domicilio de todos los integrantes de seguridad. De ello son testigos indirectos por haber apreciado lenguaje corporal (movimientos de manos) y actitudes hostiles los ciudadanos Leringer Pérez, y Arturo Ríos quienes manifestaron encontrarse en el comedor y haber visualizado por el vitral levantamiento de manos y escuchar tono de voz elevando, mafiestando así el Ciudadano Leringer Pérez al Ciudadano Heber Valera que ese señor (refiriéndose a José González) venia a Buscar Problemas.
Procede el acusador a la presente acusación al estar en presencia de una amenaza a un sujeto pasivo de causarle un daño grave e injusto, siendo que la amenaza es cualquier acto por el cual un individuo sin motivo legitimo y sin pasar por los medios o por el fin a otro delito, afirma deliberadamente que quiere causarle a otra persona algún mal futuro. El delito se consuma cuando la amenaza llega a conocimiento del sujeto pasivo. No es indispensable que la victima resulta amedrentada, porque, como ya se indico se trata de un delito formal.
Se ventilo en sala dudas de porque un directivo asiste a la sede teniendo bajo su subordinación dos personas que fácilmente podrían resolver la situación de la que adolecía el vigilante privado, que fue señalado el acusado como delincuente en sala, que solo se pretende desmantelar una directiva sindical siendo el secretario general, que se manipulo dichos, que no existen testigos presenciales por parte del acusador, que en una anterior visita de dirigentes sindicales habían sido objeto de persecución y no se adoptaron acciones legales al respecto. En apretada síntesis son varias consideraciones con las que se pretendió desvincular responsabilidades y manejar tesis dominantes, aspectos que a juicio de esta Juzgadora en nada afectan la decisión que se adopto en el presente caso
En fundamento de los hechos apreciados como acontecidos esta Juzgadora considera que lo ajustado a derecho es declarar CULPABLE al ciudadano ABRAHAM MOISES RIVAS CRESPO por el delito de AMENAZAS DE DAÑO GRAVE E INJUSTO previsto y sancionado en la parte in fine del articulo 175 del Código Penal Venezolano, condenándole a cumplir la pena de QUINCE DIAS DE ARRESTO tomando en consideración la norma prevista en el numeral 4 del articulo 74 del Código Penal Venezolano
El Estado Venezolano en busca de un equilibrio que garantice la Seguridad Pública, ha tratado de implementar en base a un modelo social no definido, una política criminal, pero la misma no ha sido formulada en base a planes, acciones y medidas que coadyuven al Control Social y canalice una nueva y adecuada prevención de la delincuencia, como en realidad debería enfocarse.
Se trata de que los ciudadanos comunes no tomen la justicia por sus propias manos y procurar paz social, mediante el empleo de normas que regulen conductas inapropiadas que de materializarse pudieran repercutir en la ocurrencia de delitos graves que trasfieren de la simple emisión de improperios.
Corresponde así al Juez no juzgar la norma sino la conducta reprochable, frente a lo fáctico y concreto, de allí que la adecuación típica formal cumple una función indicadora de Antijuricidad.
Para Rosa del Olmo, la forma de lograr eximir de responsabilidad u obtener una atenuación considerable, debe asimilarse al consumidor de Drogas como un enfermo mental, con la cual se canaliza sin lugar a duda su estigmatización, pero no funciona así en el caso del que consume con regularidad algún tipo de alcohol. Este particular se asocia a un hecho común socialmente aceptado.
Se hace necesario citar la Tesis de Elsy Rosales en cuanto a la Reforma Procesal Penal, para ella ante la reforma se buscan dos objetivos fundamentales: Necesidad de solucionar conflictos y la Protección de la Libertad. Se debe buscar sanciones que causen un mínimo de dolor. El estado tiene como elemento material el pueblo y el territorio y como elemento inmaterial, la síntesis de las voluntades y los derechos individuales.
El Derecho de castigar no es legítimo y no habría necesidad de ejercerlo cuando no existe una amenaza a la libertad. En la tutela de la libertad, se encuentra la única razón absoluta de la sociedad civil y de la autoridad que la preside. (DE GREIFF, Pablo y Gustavo “Moralidad, legalidad y Drogas”. pp.216).
El Juzgador o Sentenciador como garante de Sistema de Administración de Justicia debe ajustar las normas a las circunstancias sociales con el único propósito de dictar decisiones equitativas. Se trata de normas dirigidas a seres humanos y es precisamente a ellos a quienes se juzga, dentro esa acción debe conservarse el respeto que implica el principio de proporcionalidad en relación al hecho imputado.
Todo lo que conlleve a conductas antisociales que violen determinadas normas del ordenamiento jurídico no debe compararse con lo que significa, por ejemplo, privar de la vida a alguien, violar a alguien, secuestrar a alguien, mutilar a alguien, el conjunto de las conductas antisociales que prohíbe el derecho penal son aquellas de mas grave antisocialidad, las diferentes teorías que han existido históricamente, se han tratado de contestarse las preguntas de cuales deben ser los limites del Derecho Penal, es una pregunta que tiene que ver con la legitimidad, que es lo que esta prohibido por el derecho penal alguien pudiera contestar lo que esta en el Código Penal y en las demás disposiciones que se encuentran en leyes de carácter penal, allí se puede entender cuales son las conductas que produce.
Así en el desarrollo del debate se recepcionaron los órganos de prueba siguientes:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
• José Jesús González,
• Marvin Díaz,
• Luís Fonseca,
• Algenis Coronado,
• Carlos Suárez,
• Leringer Pérez,
• Heber Valera,
• Arturo Ríos,
• Gózalo Duarte
PRUEBAS DOCUMENTALES:
• Se renuncio en sala a las pruebas documentales ofrecidas
TESTIGOS DEL ABOGADO ACUSADOR
JOSÉ JESÚS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.839.918; Jefe de Seguridad de Empresas Polar, quien expuso entre otras cosas: "El día 23-10-12, recibo un a llamada de la gerente de la agencia jefe, informándome que el vigilante que habían colocado estaba sin equipo de seguridad y no sabia lo que iba a hacer y yo como jefe de seguridad voy a conversar con el vigilante y llamo a la gerente de seguridad para que me entregue los equipos para trabajar el vigilante. Cuando estoy ahí veo a Abrahán Rivas, correr y venir de una forma grosera y me señalaba con la mano con forma de arma por que el era malandro de caracas y que el aquí no venia a jugar carrito, le digo que le pasa y me dijo que un día de esto iba amanecer muerto. Se lo llevan adentro, yo llamo a mi equipo de trabajo, iba pasando una patrulla de Polisur que va pasando y le explico lo que esta pasando. El funcionario pasa y el señor Abraham le pide la chapa que se identificara. El funcionario lo detuvo y fuimos a Polisur estuvimos seis horas, y lo soltaron por que era de parte privada y realice todo para la realización de este Juicio. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho a las partes, a los fines que realicen el control y contradicción de la prueba, por medio del interrogatorio de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le da la palabra al Apoderado Judicial, quien interrogo; P. Conocía antes a Abraham Rivas. R. Si, quince días antes. Es del sindicato. P. Tenia enemistad manifiesta con Abrahán Rivas. R. NO, es el sindicalista y es libre de hacer su actividad sindicalista. P. Para el momento de los hechos se encontraba armado. P. Quien se encontraba cuando el ciudadano ABRAHÁN le profirió las palabras. R. El Vigilante. P. Porque cree usted que se puso así. R. Porque parte de mi equipo lo había Seguido en una visita que hizo en Maracaibo. P. Lo siguió en algún momento. R. No. Porque va usted ese día ahí. R. Por que la Gerente me llama para decirme que el Vigilante no tenía equipos de seguridad. R. En este caso era los Zapatos de Seguridad. P. P. Donde fue el hecho. R. En la garita pequeña. P. que cuerpo Policial era. R. Polisur. Porque hace esto. R. Por que temo por mi integridad física. Es todo. Culmino el interrogatorio. Seguidamente se le da la palabra a la Defensa Privada guíen interrogo, entre otras cosas: P. Cual es su oficina. R. En la Zona Industrial, superviso 32 agencias. P. Con que frecuencia asiste al Galpón de Efe. R. Cada 15 días siempre y cuando no ocurra una novedad. P. Cuantos Supervisores tienen a su mando. R. Dos analistas de Seguridad y los supervisores de la empresa de vigilancia. P. Cual es su equipo de trabajo. R. Dos personas. P. Que pasaría si en Trujillo a un vigilante de seguridad no se le coloca los zapatos de seguridad, se para el trabajo. R. No. P. y si era una novedad sencilla el 23-10-2012, por que tuvo que ir hasta allá, coincidencialmente con la visita del jefe del sindicato. R. Por que se mi deber. P. Porque si la oficina de Efe queda en Maracaibo por que va una patrulla de Polisur. R. No los e, habrá que preguntarle al jefe de operaciones. P. Ha recibido Amenazas posteriores del Señor Abrahán. R. No. P. Podría decir porque declaro que se tuvo que mudar por medidas de seguridad. R. Por previsión. P. Que cargo ocupa Marwin Díaz. R. Analista de Seguridad.
Esta testimonial es la rendida por la victima y siendo que se trata de un delito de acción privada resulto ser el punto de partida de la presente acción penal mediante Acusación propia particular para la que se cumplió con el procedimiento de ley, refiere en si su versión de los hechos que se determinaron como acontecidos
MARGUIN JOSÉ DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.405.926; Analista de Seguridad PERTENECIENTE a empresas Polar., quien expuso entre otras cosas: "Ese hecho se llevo acabo en la agencia de efe, sucursal Maracaibo, en fecha 23-10-2012, yo me encontraba en compañía de Luís Fonseca haciéndole seguimiento de una ruta en Maracaibo, cuando recibo una llamada de mi Jefe José González, y veo en la Gaita José González y veo a Ever y Rafael Rivera y me le presente a ellos y pasando dice minutos y después de varias ideas y planteamiento. SE nos acerco el Señor Abraham involucrándose conversación, con palabras groseras yo me desentendí de sus Palabras, que no nos extrañara que un día de estos unos de nosotros amanecería con un tiro en la cabeza. Llego la unidad Policial y conversaron con el. Después lo tuvieron que detener por que se resistía. Después fuimos ala comisaría y de hay nos interrogaron y después nos retiramos. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho a las partes, a los fines que realicen el control y contradicción de la prueba, por medio del interrogatorio de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le da la palabra al Apoderado Judicial, quien interrogo, entre otras cosas: P. A que hora ocurrió esto. R. A las diez o nueve y cuarenta de la mañana. P. Con quien estaba usted. R. Con Luis Fonseca. P. Estaba Gonzalo Duarte. R. No recuerdo haberlo visto con exactitud. A Arturo si lo vi. P. Es extraño que vaya a ver los implementos de seguridad de los vigilantes. R. Ese es el Grueso de nuestras actividades es constante que vamos a supervisar. P. En sus funciones se encuentra prohibido ir a una agencia por que hay alguien del sindicato. R. No. P. Conocía de trato y comunicación al Señor Abrahán Rivas. R. No. P. Ha tenido problemas con alguien del sindicato. R. No. P. Cual es la frecuencia con que va a la Agencia EFE. R. Hasta cuatro veces meses al mes. P. Que tiempo tiene haciendo el trabajo. R. Hasta seis años. Culmino el interrogatorio. Seguidamente se le da la palabra a la Defensa Privada quien interrogo: P. Cual es su oficina. R. Tengo oficina en el área de alimentos, Pepsi cola y alimentos y en EFE no hay por que el espacio físico no lo permite. P. Tiene subalterno a su cargo. R. No. P. P. Sabe porque llego la unidad policial al sitio. R. No lo se. P. Ha recibido amenazas. R. Solo el día 23-10-2012. P. declaro en el Ministerio Publico. R. Si, el Dr. Rómulo nos hizo un llamado para que fuéramos a declarar en calidad de testigos en el Ministerio Publico. P. Existía una denuncia al señor José González. R. Si, ante fiscalía. P. Usted escucho la presunta amenaza del Señor Abrahán a José González. R. No, lo escuche solo escuche en el grupo amplio y repitió las palabras que dije que uno de nosotros podía amanecer con un tiro en la cabeza. P. Sabe si hubo un detonante. Culmino el interrogatorio. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal No interrogo.
Esta testimonial se refiere en la primera parte a un testigo referencial que a su llegada manifestó haber experimentado el comportamiento difícil del acusado manifestando que sabia donde vivía todo el equipo de seguridad, esta testimonial refuerza el dicho de la victima a juicio de esta Juzgadora
LUIS ENRIQUE FONSECA CASTELLANO, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 13.878.745, ocupación: Analista de Seguridad en la empresa Polar, quien expuso entre otras cosas: “El día 23-10-2012, me encontraba con el ciudadano Marwin Díaz, en el Sector de Cuatricentenario del Estado Zulia, cuando recibimos una llamada del ciudadano Jose González, nos informaba que había ocurrido una incidencia en la agencia f sur, al llegar al sitio vimos a José González con el vigilante en la garita de seguridad de la agencia, este nos informaba que un ciudadano entro a la agencia y le hizo amenazas de muerte, fuimos ha la agencia y de forma alterara empezó a amenazar a José González, le decía que sabia donde vivía, que no se asombrara que amaneciera muerto con un disparo en la cabeza, y la boca abierta, luego se presentó en la agencia una comisión policial, porque el señor Abraham Rivas estaba alterado, y posteriormente nos trasladamos a la sede policial de Polisur, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho a las partes, a los fines que realicen el control y contradicción de la prueba, por medio del interrogatorio de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le da la palabra al acusador privado, ABG. RÓMULO JESÚS PACHECO, quien interrogo; P. Usted conocía a esa persona que estaba amenazando? R no, no lo había visto. P. ¿Cómo sabe usted su nombre? R lo supe posterior a los hechos, nosotros hicimos un informe y supimos que era Abraham Rivas. P. ¿y en la policía tuvo conocimiento de él? R si después en la sede policía supimos su nombre P. ¿Cuándo llega a la agencia a quien vio? R. A José González, a Abraham Rivas y al vigilante, que estaban en la garita de seguridad, vimos que el ciudadano Abraham Rivas vociferaba amenazas de muerte al señor José González, le decía que sabia donde vivía y que le iba a dar un disparo en la cabeza que no se extrañara que amaneciera con la boca abierta porque también era malandro. P. ¿Fueron después a la policía? R La policía cuando vio el incidente llego, y fuimos a la sede de Polisur. ¿Y ellos que les dijeron? R Que como era un delito de acción privada fuera al Ministerio Público a poner la denuncia. P. ¿Cuanto tiempo tiene trabajado en la empresa? R 5 años y 11 meses. P ¿Y el señor Abraham fue detenido? R. cuando salimos de la empresa si y después lo soltaron. P. ¿Hubo algún problema entre el equipo de seguridad anterior a estos hechos? R no nunca. P. ¿y entre la organización sindical? R No nunca primera vez en el tiempo que tengo trabajando que veo que suceden estos hechos. ES TODO. Seguidamente se le da la palabra a la Defensa Privada quien interrogo: P. ¿Usted puede indicar si estuvo presente al momento que ocurrieron los hechos? R No, nosotros llegamos posterior a las primeras amenazas que el vigilante informo, cuando llegamos fueron las otras amenazas, el señor Abraham Rivas decía que sabia donde vivía el señor José González, que no se extrañara que amaneciera muerto con un disparo en la cabeza y la boca abierta. Posteriormente el Tribunal procede a realizar las siguientes preguntas: P. ¿Usted trabaja bajo la supervisión del señor José Gonzáles? R si. P. ¿En que empresa trabaja usted? R En Empresas Polar. P. ¿Usted conocía al señor Abraham Rivas? R no, no lo conocía era la primera vez que lo veía. P. ¿Se habían suscitados hechos similares en anteriores oportunidades? R no, nunca. P. ¿Y había visto a este señor anteriormente en la empresa? R no, lo había visto en la empresa. P. ¿Sabia usted que el señor Abraham Rivas pertenecía a una organización Sindical? R No, sabia que el pertenecía a un grupo sindical, era primera vez que lo veía. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, quien manifiesta lo siguiente: “Ciudadana Juez se promueven en este acto las siguientes pruebas documentales: LA INSCRIPCIÓN DEL SINDICATO DE MI DEFENDIDO y EL ACTA EN DONDE SE LE DA EL CARGO DE SECRETARIO GENERAL A ABRAHÁN RIVAS, a los fines de que le sean otorgadas todo el valor probatorio que las mismas merecen, es todo”.
Esta testimonial se refiere en la primera parte a un testigo referencial que a su llegada manifestó haber experimentado el comportamiento difícil del acusado manifestando que sabia donde vivía todo el equipo de seguridad, esta testimonial refuerza el dicho de la victima a juicio de esta Juzgadora
ALGENIS CORONADO PORTILLO, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 11.394.925, ocupación: Licenciado en Contaduría Publica, quien expuso entre otras cosas: “ Eso fue el día 23-10-2012 yo estaba en mi oficina reunido con el personal de recursos humanos cuando entraron y me avisaron que había una situación de discusión entre JOSÉ GONZÁLEZ Y ABRAHÁN RIVAS, la verdad yo hice caso omiso porque estaba en una reunión bastante importante, y pensé que se podía solucionar, y luego la Sra. que me aviso me dijo que requería mi presencia y entonces salí, y trate de poner calma y José acato el llamado que le hice ya que ese era un recinto de trabajo y luego retome la reunión, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho a las partes, a los fines que realicen el control y contradicción de la prueba, por medio del interrogatorio de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le da la palabra al apoderado Judicial, ABG. RÓMULO JESÚS PACHECO, quien interrogo; P. Que observó cuando salió de su oficina el día 23-10-12 en que ocurrió los hechos? R. El 23-10- 12 cuando salio de su oficina, José González estaba en la garita y Abrahán iba caminando hacia el comedor con Maria Angélica Hernández y no recuerdo quien más ya que no lo visualice, el Sr. José González estaba con el Sr. Abrahán Rivas y estaban discutiendo y le pedí a los dos que ya estaba bueno, que dejaran de discutir que respetaran el recinto laboral y me fui nuevamente a la oficia. ¿UD. Como vio cerca al Sr. José González y Abrahán Rivas? R. Se estaban diciendo cosas pero no estaban cerca, y les reclamé. P. ¿UD. observo cuando llego la policía? R. Yo estaba dentro de la sucursal, cuando vi a los funcionarios policiales. P. ¿Donde queda la oficina de UD.? R. Mi oficina es la primera, es la oficina de venta y distribución de helados de EFE. P. ¿UD. Conoce a todos los trabajadores de la sucursal? R. Yo conozco a los trabajadores de allí. P. ¿Ud. Conoce y vio en el sitio al Sr. Arturo Ríos? R. Si conozco Arturo Ríos pero no recuerdo verlo. P. ¿Recuerda quienes y cuantas personas trasladaban a Abrahán Rivas? R. Los trasladaban al comedor de la sucursal no recuerdo cuantos personas. P.¿ UD. Conoce y vio al Sr. Gonzalo? R. Al Sr. Gonzalo lo conozco, el llego en el camión, el estaba en la calle despachando. Ya que estaba de vuelta con los demás camiones. P. ¿UD. Conoce y vio a Eudimar? R. Es igual despachador, no estaba en el momento de los hechos, yo me asome en el momento que llego todos los camiones, y me fije que llego Eudimar. P. ¿UD. Conoce y vio a LERINGER PÉREZ? R. No lo conozco, de conocerlo de trato se que trabaja con productos EFE, el ha llegado pero no trabaja en la agencia. P. ¿UD. Conoce y vio a Valera? R. No se quien es. P. ¿A que hora le avisaron de la discusión? R. A las 10:00 de la mañana. P. ¿Anteriormente ha habido problemas en la sucursal de este tipo? R. Que yo sepa no. Yo tengo 16 años en la polar y 7 años aproximadamente en esa empresa y nunca ha habido un problema. P.¿Algún momento se les impidió hacer reuniones de sindicatos? R. Nunca hubo problemas, no yo estaba anteriormente encargado. P. ¿El Sr. Abrahán Rivas vociferaba algo? R. No para nada. P. ¿Cuantos años tiene en la empresa y se considera personal de confianza? R. Tengo 16 años trabajando en la empresa polar Cual es su función dentro de la empresa? R. Coordinador territorial de los productos EFE. P. ¿UD tiene algo que ver con la seguridad? R. No tengo nada que ver con la seguridad. P. ¿Con que frecuencia el Sr. José González frecuenta la Sucursal? R. Frecuentemente y esporádicamente hacer supervisiones del trabajo de ellos. Se deja constancia que el Tribunal NO interrogo.
Esta testimonial versa sobre un testigo referencial en cuanto a la situación inicial del conflicto mas sin embargo ante la actitud desplegada por los involucrados se vio en la obligación de salir e inquirir respeto a la su investidura exigiéndoles depusieran la actitud hostil
CARLOS ALFREDO SUÁREZ RUIZ, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 20.584.701, ocupación: Vigilante, quien expuso entre otras cosas: “Totalmente positivo. Eso fue el 23-10-12 en las instalaciones de la Zona industrial a las 10:15 AM, yo estaba laborando en eso llega José González, jefe de seguridad a darme unas indicaciones y me pregunta por mis botas de seguridad, ya que no las tenia por ser mi primer día, cuando no había transcurrido ni dos minutos llega el caballero a agredirlo verbalmente. En ese día el le dice cual era la guebonada que el tenia con el y la gente de el, que dejara la marisquera que no sabia con quien se estaba metiendo y el sabia donde vivían, y lo señalo varias veces, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho a las partes, a los fines que realicen el control y contradicción de la prueba, por medio del interrogatorio de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le da la palabra al apoderado Judicial, ABG. RÓMULO JESÚS PACHECO, quien interrogo; P. Sr. Carlos donde ocurrió el hecho? R. En todas la entrada del portón, en la garita. P. Donde queda la empresa? R. Entrando por una entrada antes en el semáforo de la 3. P. Que hacia UD el día en que ocurrieron los hechos? R. Me tocaba trabajar. P. UD trabaja para la empresa Polar? No trabajaba para Sever Seguridad. P. Actualmente con quien trabaja? R. Ahora trabajo en la Coca Cola. P. Cual es su experiencia laboral? R. Mi experiencia es desde el 2007, fue en los Teques Edo Miranda, yo ahí tuve mi certificado, y luego me dirigí a Maracaibo con la empresa Server Seguridad. P. La persona que se le acerco al Sr. González UD lo conoce? R. Al momento que el llegara no le se decir, solo reconozco que pertenecía al sindicato. Que le dijo el Sr. José González, causo alguna discusión? R. En ningún momento solo se me acerco para decirme de mis funciones, y entonces el Sr. se apareció solo, no transcurrió ni dos minutos. P: Recuerda Ud. Como estaba vestido el Sr. Abrahán Rivas? R. Estaba vestido con gomas blancas, Jean y un koala. P. Después de las palabras que ocurrió después? R. El Sr. González se quedo allí, dentro de las instalaciones. P. Como llego la policía, la llamaron? R. No la policía paso por el frente y el Sr. González la llamo, luego ellos se bajaron de la Unidad y hablaron conmigo y le conté lo que paso. P. Antes de ese día UD conoce al Sr. Abraham Rivas o habían tenido algún problema? R. No nunca hemos tenido problemas. P. UD desde cuando conoce al Sr. José González? R. Al Sr. González lo conocí ese día y se identifico como Jefe de Seguridad física de Polar. ES TODO. Seguidamente se le da la palabra a la Defensa Privada quien interrogo: P. Como se origino la discusión? R. El Sr José González me llego como Jefe de Seguridad física y entro hasta la garita, y el otro caballero llego y empezó a amedrentar física y verbalmente. P. Que le contesto el Sr. José González al Sr. Abraham Rivas? R. Que no lo amenazara. P. Como es el acceso a la empresa? R. No le se decir porque ese era mi primer día.
Se trata de la testimonial de un testigo presencial quien manifestó claramente que ya no labora para la empresa por lo que no lo asiste ningún interés pero que ciertamente el Sr. Abraham de quien supo el nombre en la comandancia policial, se acerco y agredió verbalmente al ciudadano José González, que el hecho sucedió en toda la entrada del portón de la empresa efe. Esta testimonial evidentemente alude el hecho que se ha entendido como ocurrido manifestado por un testigo presencial que no labora en la empresa por lo cual no lo asiste temor de despidos o represalias, se entiende como un testimonio hecho en forma libre y espontánea
TESTIGOS DE LA DEFENSA
LERINGER ALBERTO PÉREZ ROJAS, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 14.953.926, ocupación: Despachador y miembro de la junta directiva, quien expuso entre otras cosas:“ El día 23-10-12 eran entre las 9:00 am y 10:00 am, nos encontrábamos en la sala del comedor redactando un documento, estábamos Arturo Ríos, Abrahán Rivas, Valera. En eso veo que sale del comedor Abrahán y no pasaron ni cinco minutos y vi que Abrahán Rivas que no entraba en el comedor y veo que esta hablando con José González de una forma no acorde, entonces salí y le dije que no le parara a José González que nos estaba buscando problemas, y le dije Abrahán que se viniera que lo que quería buscar problemas, ya que era el mismo que nos persiguió la semana pasada, a los diez minutos se apersono la policía del Estado Zulia, que no tenia la jurisdicción y venia buscando a Abrahán por una presunta amenaza de muerte, y hicieron el procedimiento y nos pusieron la esposa, es evidente para todo era para quebrantar nuestra lucha sindical. Seguidamente se le da la palabra a la Defensa Privada quien interrogo: P. ¿Cuando Ud dice que estaban dirigiéndose ambas personas no acorde a que se refiere? R. Desde lejos se veía una manera inadecuada, con manoteo. P. ¿Desde cuando presentan problemas con José González? R. Eso viene sucediendo desde la vez pasada y José González nunca había ido y empezó a ir cuando decidimos afiliarnos al sindicato. P. ¿Donde trabaja Ud? R. En Chacao Estado Miranda. P. ¿ UD estuvo presente al momento de los hechos? R. No estuve presente. Seguidamente se le da la palabra al apoderado Judicial, ABG. RÓMULO JESÚS PACHECO, quien interrogo; P. ¿Cuanta distancia hay entre el comedor y donde estaban discutiendo? R. No hay treinta metros. P. ¿Ud. Estaba exactamente dentro del comedor y tiene aire acondicionado? R. Yo estaba dentro del comedor, si hay aire acondicionado y podía ver porque tiene un cristal. P. ¿ UD pudo escuchar algo con el aire acondicionado? R. Se escuchaba algo por lo alto que hablaban. P. ¿Que estaban haciendo? R. Estábamos redactando un documento, y visto la persecución del Sr. José González Abrahán salio del comedor. P. ¿UD puso la denuncia de la persecución del Sr. José González? R. No la pusimos porque no lo hicimos. P. ¿Cuando UD observo desde el comedor quien estaba? R. El Sr. ALGENIS CORONADO PORTILLO el de ventas. P. ¿Ud conoce a Arturo Rios Briceño? R. Si lo conozco es mi compañero de trabajo el estaba conmigo en el comedor. P ¿Después de Ud quien salio del comedor? R. Salio Eduin Valero y luego salio Arturo. P. ¿Quien le avisó al resto de los trabajadores? R. El Sr Lumar es el Directivo sindical, el hizo un llamado a todos los trabajadores. P. ¿El Sr. Gonzalo se encontraba al momento de los hechos? R. Gonzalo Alberto esta inscrito en el sindicato, el se apersona luego del llamado porque se encontraba cerca. Se deja constancia que el Tribunal NO interrogo. Es todo. De inmediato la secretaria solicitó al Alguacil de sala, trasladar al ciudadano ARTURO RÍOS BELEÑO quien, previo juramento, quedó identificado de la siguiente manera: ARTURO RÍOS BELEÑO, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 14.922.866, ocupación: Ayudante de Despacho, quien expuso entre otras cosas:“En el transcurso de las 9:00 AM y 10:00 AM, parte de la directiva estábamos en el comedor LERINGER, mi persona y Abrahán, entonces Leringer sale al ver que se veía un levantamiento de mano entre Abrahán y José González, y cuando salimos ya venia de regreso el Sr. Abrahán con la Sra. Maria y el Sr. González estaba con el teléfono en la mano y era la segunda vez que lo veía, y en eso vimos una patrulla con un funcionario de apellido Troconis preguntando por Abrahán y se lo llevaron, es todo”. Seguidamente se le da la palabra a la Defensa Privada quien interrogo: P. ¿UD estuvo presente al momento que ocurrieron las presuntas amenazas? R. Desde el comedor se veía Abrahán y González se veían conversando. P. ¿UD dice que el Abrahán le pusieron las esposas? R. Se lo llevaron a la comisaría de San Francisco, llegaron otros trabajadores que estaban cerca de la sucursal. P.¿Ud tuvo conocimiento que genero el pequeño percanse? R. Era la segunda vez que observamos al Sr. González en la sucursal, la primera vez fue cuando nos reunimos para afiliarnos. Es todo. Seguidamente se le da la palabra al apoderado Judicial, ABG. RÓMULO JESÚS PACHECO, quien interrogo; P. ¿Ud se encontraba en el comedor al momento en que ocurrió los hechos? R. Estábamos reunidos en el comedor de la sucursal por un documento que íbamos a presentar Demin Terán, LERINGER ALBERTO PÉREZ, no estaba el Sr. Abrahán. P. ¿Cuando UD vio el dia de los hechos al Sr. Abrahán? R. En la mañana cuando ingreso como a las 9:00 AM y a las 10:00 AM estábamos en el comedor transcribiendo un documento. P. ¿Donde estaba el Sr. Abrahán Rivas? R. El Sr. Abrahán estaba dentro de la sucursal, estaría en el baño. P. ¿UD. Conoce a LERINGER ALBERTO PÉREZ? R. Es personal de la directiva, el estaba con nosotros en el comedor y cuando el vio el problema el salio, cuando regrese ya estaba los dos oficiales para llevarse detenido a Abrahán Rivas. P. ¿UD sabe que generó el problema? R. No entiendo porque estaban conversando y luego hubo un levantamiento de mano. P. ¿Sabe UD. Que cargo tiene el Sr. José González? R. Tengo entendido que su cargo es seguridad física, pero siempre nos asiste es Martín Díaz cuando hay irregularidad. En el 2007 conocí como seguridad a Martín Díaz.
El deponente se trata de un testigo referencial que se encontraba en el comedor, en su exposición manifestó que estaba en el comedor junto a Abraham y Arturo, salio del comedor porque no estaba Abraham, a quien luego vio junto a José González hablando en tono elevado, siendo un referencial no puede precisar lo sucedido, mas sin embargo confirma el encuentro de acusado y acusador y el empleo de tono de voz elevado
HEVER LEANDRO VALERA, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.864.337; Electricista de Producto EFE y parte de la junta directiva del sindicato, quien expuso entre otras cosas: "El día que paso la situación yo asistí a la Sucursal de Maracaibo a hacer un trabajo sindical y el día 23-10-2012, estaba en la sucursal de Maracaibo en el área del comedor y ellos estaban en la entrada de la planta y cuando salgo del comedor veo a ABRAHÁN y a LERINGER, vienen caminando rápido y me dicen que este carajo viene a buscar problemas. Cuando me acerco a hablar con la persona, dice apúrate que este Maldito hay que darle plomo y hay un señor uniformado y dice que el también era directivo sindical, (yo), yo le dije que solo venia a hacer un trabajo sindical. Y me dicen que si los compañeros míos vienen a buscar plomo le vamos a dar. Yo le dije que solo veníamos a trabajar y defender los derechos de los trabajadores, me aleje y fui a hablar con los muchachos, no pasaron ni diez minutos y llegaron unos funcionarios y entraron preguntaron quien era Abrahán Rivas, le pidieron la identificación y dijeron que se apersonaron ahí por haber amenaza de muerte. Diciendo que lo teníamos que acompañar le pedimos su identificación como funcionario y le dijimos que por que lo íbamos a acompañar si no habíamos cometido delito, le metieron los ganchos también a LERINGER, y le dije a Gonzalo que fuéramos a la Policía. Fuimos a Fiscalía con el Señor Gonzalo, me atendió Lisette Delgado y ella me anoto su nombre, su apellido y el teléfono de a oficina, a mi me dio miedo por que yo nunca había estado en una situación así. Me pregunto el nombre de los funcionarios, de los del sindicato. Ella nos dice que como era que esos funcionarios de Polisur actuaran si ellos no eran de esa jurisdicción porque los hechos fueron en Maracaibo. Luego le pregunte a Angélica quien es la jefa de la sucursal si le habían pedido autorización para pasar y dijo que no que ella no era su jefa, y que ese señor no era de jefe. Es Todo.
El deponente se trata de un testigo referencial que se encontraba en el comedor, en su exposición manifestó que estaba en el comedor donde hay ventanas y pudo visualizar por el vidrio juntos a José González hablando en tono elevado, siendo un referencial no puede precisar lo sucedido, mas sin embargo confirma el encuentro de acusado y acusador y el empleo de tono de voz elevado
ARTURO RÍOS BELEÑO, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 14.922.866, ocupación: Ayudante de Despacho, quien expuso entre otras cosas:“En el transcurso de las 9:00 AM y 10:00 AM, parte de la directiva estábamos en el comedor LERINGER, mi persona y Abrahán, entonces Leringer sale al ver que se veía un levantamiento de mano entre Abrahán y José González, y cuando salimos ya venia de regreso el Sr. Abrahán con la Sra. Maria y el Sr. González estaba con el teléfono en la mano y era la segunda vez que lo veía, y en eso vimos una patrulla con un funcionario de apellido Troconis preguntando por Abrahán y se lo llevaron.
Se trata de un testigo referencial que nada vio en relación a lo acontecido
GONZALO ALBERTO DUARTE ÁLVAREZ, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 13.758.535, ocupación: Labores de despachador y de seguridad, quien expuso: “ Ese hecho ocurrió cuando yo estaba desempeñando mis labores de despachador y fui llamado por el incidente que estaba ocurriendo, yo estaba como a una distancia de cinco (5) minutos, cuando llegue conseguí a una unidad de San Francisco y veo que es llevado detenido Abrahán, yo pregunte porque se lo llevaban esposado y me dijeron los policías que se lo llevan en calidad de testigo, y a mi me extraño porque iba esposado y mas sien embargo el agente se limito a responderme y se lo lleva. Y se llevaron a LERINGER PÉREZ. Nosotros al ver todos estos hechos, todos los trabajadores del sindicato nos fuimos a ver en apoyo, el matiz de esto es porque nos pudimos afiliar al sindicato, ya que la empresa lo que ha hecho es quebrantar la voz del trabajador, el sindicato lo formamos todos los trabajadores afiliados. Es todo” Seguidamente se le da la palabra a la Defensa Privada quien interrogo: P. Que acciones tomaron con esta situación? R. En apoyo a la violencia fuimos todo los trabajadores a la unidad donde lo tenían detenido, y fuimos al Ministerio Público a colocar la denuncia. P. ¿UD estuvo presente al momento de los hechos? R. No. Es todo. Seguidamente se le da la palabra al apoderado Judicial, ABG. RÓMULO JESÚS PACHECO, quien interrogo; P. ¿UD dice que no estuvo presente en el momento de los hechos? R. No. P. ¿Al Sr. José González lo había visto anteriormente en la sucursal? R. No, al Sr. José González lo había visto en la sucursal, en dos oportunidades que fue cuando nos sindicalizamos, y el día de los hechos. P. ¿Hubo un problema ese día con el Sr. González?. R. El siempre ha sido arrogante, pedante, la verdad no me explicaba la presencia de ellos, el Sr. José González nos siguieron el primer dic, no se si será normal que nos sigan, era la primera vez que vivía esto, no se cual será su función. P.¿UD denuncio eso? R. No porque lo vimos como un acto de provocación pensé que estaban haciendo trabajo de inteligencia. P. UD. Ha visto al Sr. José González anteriormente en la sucursal y piensa que no es normal que vaya? R. En sus cargos pueden ir e investigar lo que se esta haciendo, la primera vez que nos fueron a visitar fue cuando nos afiliamos y la segunda vez cuando ocurrió el hecho. P. ¿Cual es su horario en el trabajo? R. Yo cubro una ruta, no tengo horario, mi horario de salida es a las tres y treinta, entramos a las seis y treinta y estamos saliendo de la sucursal a las siete de la mañana, no tenemos horario establecido de llegada a la empresa puede ser a las tres es depende de los despachos. P. ¿En que actividad se encontraba que estaba a cinco minutos de la sucursal? R. Estaba en el sector los estanques en una panadería que se llama Estanque 2000, que esta relativamente a cinco minutos de la sucursal. P. ¿UD conocía a Abrahán Rivas? R. Si, ya me había reunido con él para hacer la solicitud de afiliarme al sindicato. P. ¿Hace cuanto conocía al Sr. Abrahán Rivas? R. Somos solo compañeros, antes del hecho como seis meses, pero de palabra lo había escuchado desde antes, lo conocía como algo satanizado que no de velaba por los derechos de los trabajadores.
Se trata de un testigo referencial que fue llamado a los fines de ser informado de lo acontecido, pero que no vio nada del suceso
ABRAHÁN MOISÉS RIVAS CRESPO, a quien se les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa en sus contra, tal como lo dispone el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, y que de no desear declarar, dicha negativa no será tomada en su contra, así mimo, se le impuso de lo previsto en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que de seguida manifestó haber entendido perfectamente todo lo que le ha explicado el tribunal, por lo cual manifestó: “Desde el año 2010, recién graduado de abogado ingrese al sindicato electo por los trabajadores desde ese año se ha desarrollado agencia productos F, de la empresa Polar, y el proceso iniciado se ha suscitado situaciones de despido se han denunciado en la Fiscalia, y se ha buscado a los directivos de esta organización y en el 2012, extendemos a un sindicato nacional y se conquista esta organización en el estado Zulia, y mi persona conoce a este Estado el día 23-10-2012, en donde el señor José González no había ido a esa sucursal excepto el día que yo estuve ahí, si se suscito u debate interesante entre el señor y yo, pero nosotros también tenemos derecho de asistir a cualquier sucursal, aquí no se busca condenar a Abraham Rivas, sino se trata de desarticularlo de la organización sindical de Productos F, ya que mi persona ejerce la Secretaria Sindical quien reúne mas de 15 sindicatos a nivel nacional, y que estoy respaldado por los trabajadores, el patrono lo que busca es condenar y estoy convencido de la carrera que ejerzo aun cuando se me haya señalado de delincuente por parte del abogado querellante, soy tan profesional como el, y estoy complacido de lo que hago porque estoy respaldado por los trabajadores y seguiré apoyándolos hasta que dios decida, es todo”.
Se trata del encausado que manifiesta su versión del hecho acontecido desmintiendo lo narrado por el ciudadano JOSE JESUS GONZALEZ denunciante, aunado a otras circunstancias que dejo relucir en su exposición de tipo laborales en relación a las cuales no ha ejercido sus derechos que le asisten pero que en resumidas cuentas no forman parte del presente juicio por lo que en nada pueden ser valoradas.
En atención a la totalidad de los elementos de prueba valorados por esta Jugadora se tuvo la convicción de que en fecha 23 de Octubre de 2.012, el ciudadano ABRAHÁN RIVAS, trabajador y representante Sindical de Productos EFE, C.A., estando presente en las instalaciones de la Agencia de la mencionada Empresa, ubicada en la Zona Industrial del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al notar la presencia del Jefe de Seguridad, Sr. José González, en el lugar, desplegó conductas de reclamo contra ciudadano JOSE GONZALEZ profiriendo palabras amenazantes a su vida e integridad física, todo ello en presencia del Vigilante, Carlos Suárez, C.I. V.- 20.584.701, y en un segundo evento el mismo día, en presencia de los ciudadanos MARWIN DIAZ Y LUIS FONSECA siguió el ciudadano ABRAHÁN RIVAS manifestando amenazas en contra de la integridad física del Sr. José González, víctima en el presente caso, manifestándose a su vez tener conocimiento de la localización de domicilio de todos los integrantes de seguridad. De ello son testigos indirectos por haber apreciado lenguaje corporal (movimientos de manos) y actitudes hostiles los ciudadanos Leringer Pérez, y Arturo Ríos quienes manifestaron encontrarse en el comedor y haber visualizado por el vitral levantamiento de manos y escuchar tono de voz elevando, mafiestando así el Ciudadano Leringer Pérez al Ciudadano Heber Valera que ese señor (refiriéndose a José González) venia a Buscar Problemas.
Procede el acusador a la presente acusación al estar en presencia de una amenaza a un sujeto pasivo de causarle un daño grave e injusto, siendo que la amenaza es cualquier acto por el cual un individuo sin motivo legitimo y sin pasar por los medios o por el fin a otro delito, afirma deliberadamente que quiere causarle a otra persona algún mal futuro. El delito se consuma cuando la amenaza llega a conocimiento del sujeto pasivo. No es indispensable que la victima resulta amedrentada, porque, como ya se indico se trata de un delito formal.
Se ventilo en sala dudas de porque un directivo asiste a la sede teniendo bajo su subordinación dos personas que fácilmente podrían resolver la situación de la que adolecía el vigilante privado, que fue señalado el acusado como delincuente en sala, que solo se pretende desmantelar una directiva sindical siendo el secretario general, que se manipulo dichos, que no existen testigos presenciales por parte del acusador, que en una anterior visita de dirigentes sindicales habían sido objeto de persecución y no se adoptaron acciones legales al respecto. En apretada síntesis son varias consideraciones con las que se pretendió desvincular responsabilidades y manejar tesis dominantes, aspectos que a juicio de esta Juzgadora en nada afectan la decisión que se adopto en el presente caso
En consideración de los elementos valorados considera al acusado CULPABLE del delito de AMENAZAS DE DAÑO GRAVE e INJUSTO, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal Venezolano, se considero a los efectos de la pena la apreciación del contenido del numeral 4 del articulo 74 del Código penal Venezolano, por lo que se impone el limite inferior de la pena, quince días de arresto. Manteniéndose el estado de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 349 del Código Penal Venezolano.
DE LA PENA
De la pena aplicable al acusado procediendo en este acto al calculo de la pena correspondiente al acusado ABRAHAN MOISES RIVAS CRESPO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 11-7-1980, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Abogado, titular de la cedula de identidad No. V.- 14.868.817, hijo Zenaida Crespo (v) y Henry Rivas (d), y con residencia final calle los Alpes, Zumba parte alta, sector el tamarindo, Guarenas, Estado Miranda, teléfono: 0426-8156077, por considerarlo autor del delito de AMENAZAS DE DAÑO GRAVE e INJUSTO, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal Venezolano en perjuicio de JOSE JESUS GONZALEZ, en la cual se prevé en su límite inferior, una pena de QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO tomando en consideración las normas previstas en el articulo 74.4 del Código Penal Venezolano vigente para los hecho más las accesorias de ley, establecidas en los Artículos 17 y 34 del Código Penal. Pena ésta que deberá cumplir en el Establecimiento Penitenciario que disponga el Tribunal de Ejecución que corresponda conocer de la presente Causa Y ASÍ SE DECLARA.
Dicha dosimetría ha sido examinada en franca consideración y observancia con el principio de la discrecionalidad que por otra parte, le da al Juez la potestad para hacer las rebajas de penas, estableciendo los términos entre los cuales el juzgador debe usar su discrecionalidad.
PARTE DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE Y EN CONSECUENCIA SE DICTA UNA SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del ciudadano ABRAHAN MOISES RIVAS CRESPO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 11-7-1980, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Abogado, titular de la cedula de identidad No. V.- 14.868.817, hijo Zenaida Crespo (v) y Henry Rivas (d), y con residencia final calle los Alpes, Zumba parte alta, sector el tamarindo, Guarenas, Estado Miranda, teléfono: 0426-8156077, por el delito por el cual fue acusado en su debida oportunidad legal de AMENAZAS DE DAÑO GRAVE E INJUSTO previsto y sancionado en la parte in fine del articulo 175 del Código Penal Venezolano, condenándole a cumplir la pena de QUINCE DÍAS DE ARRESTO tomando en consideración la norma prevista en el numeral 4 del articulo 74 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se exonera en el pago de las costas al Querellante en consideración de la gratuidad propugnada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Durante el desarrollo del juicio, se dio estricto cumplimiento a los principios de Publicidad, oralidad, inmediación, concentración y contradictorio, previstos en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal; sólo se apreciaron las pruebas incorporadas en la Audiencia, de las cuales el Juez obtuvo su conocimiento y convencimiento, lográndose así la finalidad del proceso, esto es el establecer la verdad de los hechos por las vía jurídica y la Justicia en la aplicación del derecho. Ninguna de las partes hizo observación u objeción alguna a esta acta, prueba inequívoca de total conformidad y acuerdo, no suscitándose incidencia alguna. Publíquese.-
LA JUEZ DE JUICIO
MSc. ERIKA MILENA CARROZ PEREA
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA HIDALGO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado publicándose la SENTENCIA CONDENATORIA bajo el No 001-14 en el libro de registro de SENTENCIAS DEFINITIVAS. Publicada el Décimo día hábil siguiente a la culminación del Juicio, tal como fue debidamente Notificado a las partes.-
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA HIDALGO
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