REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE JUICIO

República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Juicio

Maracaibo, 16 de Enero de 2014

203° y 154°


Causa N° 10M-101-07 Decisión N° 002-14

Motivo: DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE APREHENCION/ PRESENTACION DE IMPUTADO

Vista la aprehensión del ciudadano RAFAEL ELEJANDRO RAMIREZ AÑEZ, titular de la C.I. 21.078.164, venezolano, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Rafael Ramírez y Haide Añez, residenciado entre el barrio las Flores y el Barrio el Olvido del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, cometido en perjuicio del ciudadano RICARDO JULIO MORALES FERRER; este Tribunal observa:

De la revisión efectuada a los archivos llevados por este tribunal, se verifica por notoriedad judicial, que en fecha 25 de octubre de 2010, este Tribunal observo que vista la incomparecencia del imputado a las audiencias, y por cuanto el mismo no acudió injustificamente estando debidamente notificado; se evidencia igualmente que el ciudadano no dio cumplimiento al régimen de presentaciones, tal como se observa del contenido de la información extraída del sistema de presentaciones llevado por esta institución, sin que conste justificación por parte DEL ACUSADO DE AUTOS O SU DEFENSA; motivo por el cual este despacho en fecha 25 de abril de 2011, libro orden de aprehensión en su contra.

Ahora bien, por cuanto el ciudadano RAFAEL ALEJANDRO RAMIREZ AÑEZ, fue capturado nuevamente por funcionarios funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, es por lo que se acordó levantar acta de presentación voluntaria del ciudadano en el despacho, tomar su exposición y ordenar lo conducente, esto es, dejar sin efecto la orden de aprehensión librada por este despacho, en relación a este motivo.

De inmediato la ciudadana Juez impone al imputado RAFAEL ALEJANDRO RAMIREZ AÑEZ, del Precepto Constitucional, a que se contrae el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 133 Y 134 del referido Código, explicado el contenido y alcance de los mismos, así como, el delito imputado. Acto seguido, el imputado de autos libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó ser y llamarse como queda escrito RAFAEL ELEJANDRO RAMIREZ AÑEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, de estado civil concubino de profesión u oficio Comerciante titular de la C.I. 21.078.164 hijo de Rafael Ramírez y Haide Añez, residenciado entre el barrio las Flores y el Barrio el Olvido del Municipio Maracaibo Estado Zulia teléfono 0414-0606582. Y quien seguidamente expone: “yo no me seguí presentando porque estuve preso por dos años preso, es todo”.

Visto lo manifestado por el encausado, y de la revisión efectuada a las actuaciones realizadas en la presente causa, se acuerda DEJAR SIN EFECTO la orden de aprehensión que fuere dictada en su contra en este proceso. Así como se acuerda remitir los respectivos oficios vía ordinaria. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto este Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSIÓN que fuere dictada en contra de ciudadano RAFAEL ALEJANDRO RAMIREZ AÑEZ, titular de la C.I. 21.078.164, venezolano, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Rafael Ramírez y Haide Añez, residenciado entre el barrio las Flores y el Barrio el Olvido del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, cometido en perjuicio del ciudadano RICARDO JULIO MORALES FERRER, ordenándose librar los respectivos oficios a los organismos de seguridad.
Regístrese y déjese copia. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA DECIMA DE JUICIO,

MSc ERIKA MILENA CARROZ PEREA


LA SECRETARIA

ABOG ANDREINA HIDALGO LUCHONI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registro la presente Decisión bajo el No. 002-14 en el Libro de Registro de Decisiones Interlocutorias llevado por este Despacho.-

LA SECRETARIA

ABOG ANDREINA HIDALGO LUCHONI