REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
MARACAIBO 07 DE ENERO DE 2014
202° Y 153°


Causa N° 730-12 SENTENCIA N° 002-14

En fecha Seis (06) de Enero de 2014, se recibió por ante este Tribunal, oficio N° 12.913-13, proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, donde remiten anexo informe conductual final del ciudadano OSCAR ENRIQUE NAVARRO DIAZ titular de la Cédula de identidad N° 12.590.737, en donde señalan que el probacionario cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el tribunal de la causa y lo requerido por el delegado de prueba durante el control, seguimiento y evolución del caso. Consigno constancia de donativo impuesto, dando así cumplimiento a la última obligación impuesta por este tribunal, acordada en el acto de audiencia de Juicio Oral y público en donde se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso.
De acuerdo a lo expuesto, corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre el curso que debe seguir el presente asunto, en el caso del ciudadano acusados OSCAR ENRIQUE NAVARRO DIAZ, para lo cual se acuerda prescindir de la audiencia previa, por considerar que para comprobar el motivo no hace falta el debate, tratándose de un punto de mero derecho toda vez que los recaudos consignados constituyen la prueba idónea para acreditar el total cumplimiento de las obligaciones impuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo visto que se trata de un delito que corresponde a la competencia funcional Municipal, de conformidad con lo establecido en el articulo 361 ejusdem en su segundo aparte debe el Juez en estos casos verificar a motus propio el cumplimiento de las obligaciones impuestas, para lo cual este Tribunal hace previamente, las siguientes consideraciones:

II

DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION

Según la Acusación Fiscal, En fecha 22 de mayo de 2012, siendo aproximadamente la 01:00 de la tarde, cuando los Funcionarios Subcomisario Ramón Parra, Marleny Montilla, Inspectores Jefe Larry Luzardo, José Gil, Inspector Francisco Sandoval, Subinspector Vidal Quiva, Johawin Ferrer, Richard Navarro, Manuel León, José Mora, Detective Arnaldo Rojas, Jonathan, Vásquez, Jeferson Quiva, Agentes Johan Carruyo, Kency Artigas, Jenifer Molleda, Nelson Molero, Carlos Montilla Willian Arambulo y Johan Medina, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas subdelegación Maracaibo, se encontraban en el ejercicio de funciones policiales, realizando diligencia de investigaciones relacionadas con la causa penal K-12-0135-04371, iniciado por unos de Ios delitos Contra Las Personas y Contra La Cosa Publica en el sector Primero de Mayo, calle 89A, casa sin numero, detrás del Colegio Ramón Valeciilo, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde hubo un intercambio de disparo resultando dos ciudadanos lesionados, motivo por el cual Ios Funcionarios antes mencionados realizaban las diligencias urgentes y necesarias y por consiguiente el resguardo del lugar del hecho punible, cuando de repente el ciudadano OSCAR ENRIQUE NAVARRO DIAZ, caminaba en reiteradas oportunidades por el sitio del suceso, contaminándolo y/o modificándolo, por tai motivo le fue impuesto de la presencia previa de Ios Funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, haciéndole en varias oportunidades la observación que allí no podía estar, tomando el ciudadano OSCAR ENRIQUE NAVARRO DIAZ, una reacción hostil y violenta en contra de la Comisión policial, haciendo caso omiso a Ios llamados de advertencia, vociferando palabras obscenas y mostrando una actitud agresiva en contra de Ios Funcionarios actuante, intentado lesionar y despojar de sus armas de reglamento a varios de Ios mismos motivo por el cual se vieron en imperiosa necesitada de utilizar la fuerza física a objeto de neutralizar las acciones del ciudadano OSCAR ENRIQUE NAVARRO DIAZ, una vez de haber logrado neutralizarlo y amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal fue sometido a una minuciosa revisión en toda superficie corporal! en busca de alguna evidencia de interés Criminalisticas, con resultado negativo, luego fue identificado plenamente de la siguiente manera OSCAR ENRIQUE NAVARRO DIAZ, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 52 anos de edad, fecha de nacimiento 24-06-1959, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de Cruz Díaz y Oswaldo Navarro, residenciado en sector Milagro Norte, avenida 4B, casa numero 20A-31, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V- 7625933, seguidamente los Funcionarios procedieron a la aprehensión del mismo en la modalidad de flagrancia, según el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le fue explicado sus derechos y garantías Constitucionales previstos en los artículos 44, 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Pena,…”


III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la oportunidad de la celebración del Juicio oral y Público celebrado en fecha 05 de Diciembre de 2012 por ante este Tribunal quinto de OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de la ultima reforma de fecha 15/08/12, al acusado OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado OSCAR ENRIQUE NAVARRO DIAZ , titular de la cedula de identidad Nº V- 7625933, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con un Régimen de Prueba DE UN (1) AÑO, y en tal sentido, se les impone a los acusados de las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- 1.- Presentarse por ante la Unidad Técnica cada sesenta (60) días, debiendo cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por dicha Oficina. 2.- Residir en la dirección aportada al Tribunal la cual es en el Sector Santa Rosa de Agua, avenida 6, diagonal a la cancha principal, casa N° 35-36, Maracaibo, estado Zulia, de la cual no podrá mudarse sin previa autorización del mismo. 3. Hacer entrega de la cantidad de trescientos (300,00 Bs.) bolívares en material didáctico a la Unidad Educativa Jardín de Infancia CARMEN AMERICA DE LEONI, ubicada en el calle 8, con avenida 18 A , Calles Delicias con Falcón a 200 metros de Motores del lago debiendo consignar constancia de dicha entrega.- En fecha Seis (06) de En fecha Seis (06) de Enero de 2014, se recibió por ante este Tribunal, oficio N° 12.913-13, proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, donde remiten anexo informe conductual final del ciudadano OSCAR ENRIQUE NAVARRO DIAZ, titular de la Cédula de identidad N° 12.590.737, en donde señalan que el probacionario cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el tribunal de la causa y lo requerido por el delegado de prueba durante el control, seguimiento y evolución del caso. Consigno constancia de donativo impuesto, dando así cumplimiento a la última obligación impuesta por este tribunal, acordada en el acto de audiencia de Juicio Oral y público en donde se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso.
Asi mismo se verifica por el informe conductual de seguimiento que según el informe conductual final, cursante a los folios 217 y 218 de la causa, el mismo cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le impuso el tribunal de la causa. Ahora bien, concatenadas las informaciones previamente recibidas por este Despacho sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas, visto que el acusado ha permanecido en su domicilio y dio fiel cumplimiento al régimen de prueba impuesto tal como se desprende de la constancia emitida por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, donde informa que OSCAR ENRIQUE NAVARRO DIAZ cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el tribunal de la causa, por la cual al verificarse totalmente el cumplimiento considera este Juzgador debidamente acreditado el motivo para DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en virtud de la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido 300 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 7° Ejusdem, y 361 segundo aparte ibidem, a favor del ciudadano OSCAR ENRIQUE NAVARRO DIAZ, Y ASI SE DECIDE.


IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en virtud de LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido 300 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 7° Ejusdem, y 361 segundo aparte ibidem, a favor del ciudadano OSCAR ENRIQUE NAVARRO DIAZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 24-06-59, de 54 años de edad, de estado civil casado Profesión: comerciante , titular de la cedula de identidad No V- 7.625.933, hijo de Cruz Elena Díaz Reverol y Oswaldo Navarro residenciado en Alto de Jalisco en Milagro Norte, avenida 4B N° 20 A-31, Maracaibo, estado Zulia, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, por cuanto culmino satisfactoriamente el régimen de prueba cumpliendo las condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, Publíquese y Notifíquese, déjese copia en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los siete (07) días del mes de Enero, del año dos mil catorce (2014), Se le asigno el Número: 002-14.
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO


DR. JESUS MARQUEZ RONDON

LA SECRETARIA


ABOG. HIRCIA GONZALEZ VIRLA