REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
MARACAIBO 07 DE ENERO DE 2014
202° Y 153°
Causa N° 713-12 SENTENCIA N° 001-14
En fecha Seis (06) de Enero de 2014, se recibió por ante este Tribunal, oficio N° 12.736, proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, donde remiten anexo informe conductual final del ciudadano ALEXIS JOSE MATHEUS, titular de la Cédula de identidad N° 12.590.737, en donde señalan que el probacionario cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el tribunal de la causa y lo requerido por el delegado de prueba durante el control, seguimiento y evolución del caso. Consigno constancia de donativo impuesto, dando así cumplimiento a la última obligación impuesta por este tribunal, acordada en el acto de audiencia de Juicio Oral y público en donde se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso.
De acuerdo a lo expuesto, corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre el curso que debe seguir el presente asunto, en el caso del ciudadano acusados ALEXIS JOSE MATHEUS, para lo cual se acuerda prescindir de la audiencia previa, por considerar que para comprobar el motivo no hace falta el debate, tratándose de un punto de mero derecho toda vez que los recaudos consignados constituyen la prueba idónea para acreditar el total cumplimiento de las obligaciones impuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo visto que se trata de un delito que corresponde a la competencia funcional Municipal, de conformidad con lo establecido en el articulo 361 ejusdem en su segundo aparte debe el Juez en estos casos verificar a motus propio el cumplimiento de las obligaciones impuestas, para lo cual este Tribunal hace previamente, las siguientes consideraciones:
II
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION
Según la Acusación Fiscal, el día 06 de junio del ano 2011, siendo las una de la tarde (01:00 PM), aproximadamente, se encontraban los efectivos militares S/1 Samuel García Montiel 5/2 Jonny Márquez Contreras, adscritos a la Quinta Compañía del Destacamento Número 35 del Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban realizando labores de patrullaje en el barrio La pastora, especificamente en la calle 96 con avenida 51, diagonal a la panadería Club Pan C.A., municipio Maracaibo, estado Zulia, cuando observaron un vehiculo marca Ford, modelo Fiesta, clase automóvil, año 2004, color negro, placas VBU-21J, serial de carrocería 8YPZF16N348A16131, solicitándole al conductor de dicho automotor que de estacionara, quien quedo identificado como ALEXIS JOSE MATHEUS, y como copiloto el ciudadano Luis Enrique Piña Chourio, procediendo la comision in comento a realizar una inspeccion al vehiculo antes descrito, incautando debajo del asiento del copiloto un arma de fuego marca Smith Wesson, calibre 38MM, serial 8D39932, pavón negro con cacha de madera de color caoba, calibre 38 MM, solicitándole al conductor de dicho vehiculo el respectivo porte para detentar dicha arma manifestando no poseerlo, lo que motivo la aprehensión de dicho ciudadano,…”
III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la oportunidad de la celebración del Juicio oral y Público celebrado en fecha 04 de Diciembre de 2012 por ante este Tribunal quinto de OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de la ultima reforma de fecha 15/08/12, al acusado OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ALEXIS JOSE MATHEUS , titular de la cedula de identidad Nº V- 12.590.737, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, con un Régimen de Prueba DE UN (1) AÑO, y en tal sentido, se les impone a los acusados de las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Presentarse por ante la Unidad Técnica cada sesenta (60) días, debiendo cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por dicha Oficina. 2.- Residir en la dirección aportada al Tribunal la cual es la calle 177, urbanización Ciudad del Sol, casa N°44-114, municipio San Francisco, estado Zulia. Teléfono 0426-8636483, 0426-2646983. 3.- Donar la cantidad de trescientos (300,00 Bs.) bolívares fuertes, en materiales didácticos a la Unidad Educativa HERMOGENES MENDEZ, ubicada en el Municipio San Francisco, Calle 177, dentro de Residencias Paraíso del Sol.
En fecha Seis (06) de Enero de 2014, se recibió por ante este Tribunal, oficio N° 12.736, proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, donde remiten anexo informe conductual final del ciudadano ALEXIS JOSE MATHEUS, titular de la Cédula de identidad N° 12.590.737, en donde señalan que el probacionario cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el tribunal de la causa y lo requerido por el delegado de prueba durante el control, seguimiento y evolución del caso. Consigno constancia de donativo impuesto, dando así cumplimiento a la última obligación impuesta por este tribunal, acordada en el acto de audiencia de Juicio Oral y público en donde se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso
Asi mismo se verifica por el informe conductual de seguimiento que según el informe conductual final, cursante a los folios 217 y 218 de la causa, el mismo cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le impuso el tribunal de la causa. Ahora bien, concatenadas las informaciones previamente recibidas por este Despacho sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas, visto que el acusado ha permanecido en su domicilio y dio fiel cumplimiento al régimen de prueba impuesto tal como se desprende de la constancia emitida por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, donde informa que ALEXIS JOSE MATHEUS, cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el tribunal de la causa, por la cual al verificarse totalmente el cumplimiento considera este Juzgador debidamente acreditado el motivo para DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en virtud de la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido 300 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 7° Ejusdem, y 361 segundo aparte ibidem, a favor del ciudadano ALEXIS JOSE MATHEUS, Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en virtud de LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido 300 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 7° Ejusdem, y 361 segundo aparte ibidem, a favor del ciudadano ALEXIS JOSE MATHEUS, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 25-05-1972, de 40 años de edad, de estado civil soltero, Profesión Obrero, titular de la cédula identidad No V-12.590.737, hijo de Carmen Matheus y Isidro Davila, residenciado en la calle 177, urbanización Ciudad del Sol, casa N°44-114, municipio San Francisco, estado Zulia. Teléfono 0261-6115889, 0424-6555228 CULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, por cuanto culmino satisfactoriamente el régimen de prueba cumpliendo las condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, Publíquese y Notifíquese, déjese copia en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los siete (07) días del mes de Enero, del año dos mil catorce (2014), Se le asigno el Número: 001-14.
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO
DR. JESUS MARQUEZ RONDON
LA SECRETARIA
ABOG. HIRCIA GONZALEZ VIRLA
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