REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE JUICIO
203° y 154°

ACTA DE DIFERIMIENTO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
ORDEN DE APREHENSIÓN

En el día de hoy, Miércoles veintinueve (29) del mes de Enero del año 2014, siendo las nueve y treinta (09:30 m.) de lamañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa signada bajo el Nº N° 5J-829-13, iniciada en contra del acusado NARCISO JOSE SOLAR SÁNCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el articulo 381 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana MAYKELLY JOHANA RINCON PALMAR. Se constituyó el Tribunal, en la Sala del Despacho de este Juzgado, habilitado para tal fin, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia, presidido por el Juez DR. JESÚS MÁRQUEZ RONDÓN y actuando como Secretaria la ABOG. JHOANY RODRÍGUEZ GARCIA, quien procedió a verificar la presencia de las partes, y dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal 33° del Ministerio Público, ABOG. FANNY CUARTAS, así como la ABOG. KARINA MAIORELLO, Defensora Pública Penal 1° Penal Ordinario, Extensión Villa del Rosario, en colaboración con la Defensoria Pública 3° de la misma extensión. Asimismo, se evidencia la inasistencia del acusado de autos NARCISO JOSÉ SOLAR y la victima de autos MAYKELLY JOHANA RINCON PALMAR, cuya resulta de no tificación aun no constan agregadas a la causa. Seguidamente la representante fiscal solicita la palabra y expone: “En vista de la incomparecencia en reiteradas oportunidades del ciudadano NARCISO JOSE SOLAR, para la celebración de la audiencia a la cual ha sido efectivamente notificado y a quien se le decretó las medidas cautelares establecidas en el artículo 242 ordinales 3 y 4 las mismas no han sido cumplidas por el mencionado ciudadano, solicito a este digno Tribunal se libre orden de aprehensión a los fines de realizarle la respectiva audiencia y una vez que la misma se haga efectiva solicito que sean notificada esta representación fiscal, asimismo solicito que con respecto a las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad que le fue decretada, las mismas sean revocadas de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo” A continuación, se concede la palabra a la Defensora Pública solicita la palabra y expone: “Vista la solicitud fiscal esta defensa solicita una prorroga para mi defendido en virtud de la distancia y que aunque esta defensa desconoce los motivos de su inasistencia a este acto, no es menos cierto que en las acta no consta alguna resulta de la notificación a mi defendido por parte de la policía municipal, es todo.” Seguidamente, procede este Tribunal a verificar el contenido de la presente causa observándose con respecto al ciudadano NARCISO JOSE SOLAR SÁNCHEZ, que el mismo aporta un domicilio localizable, tal como se observa al vuelto del folio ciento veintidós (122) y ciento veintiocho (128) de la causa, y aún cuando las notificaciones posteriores practicadas a través del Departamento de Alguacilazgo resultaron negativas, e igualmente al verificarse que no constan las resultas de las notificaciones ordenadas practicar a través del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Villa del Rosario (Polirosario), no es menos cierto que el referido ciudadano se encuentra en conocimiento del proceso que se sigue en su contra, lo cual se puede verificar en el contenido del Acta de Diferimiento de fecha 19-06-2013, en la cual se deja constancia que el mismo asiste y fue notificado de la próxima oportunidad a realizarse el acto reapertura del debate ora y público siendo que el mismo no volvió a asistir al Tribunal. En el mismo orden de ideas, se observa que el referido ciudadano fue impuesto por el Juzgado de primera Instancia en Funciones de Control del Municipio Rosario de Perijá en fecha 29-10-2012, de las medidas cautelares sustitutiva de la privación de libertad, establecidas en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, el mismo dio cumplimiento sólo hasta el día 28-05-2013, tal como se desprende del reporte de presentaciones recibió vía fax en la presente fecha por parte del Juzgado en referencia, y tal como se evidencia en los reportes de presentaciones recibidos con antelación, dejándose constancia que se ha activado la correspondiente Alerta en el sistema de presentaciones ya indicado, y como quiera que no consta justificación por parte del acusado de autos en relación a las inasistencias del mismo ni al incmplimiento del régimen de presentaciones impuesto; todo lo anterior permite a este jurisdicente verificar que la conducta de dicho ciudadano se encuentra enmarcada en los numerales 2° y 3° del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual se acuerda revocar las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad al ciudadano NARCISO JOSE SOLAR SÁNCHEZ, impuestas por el Juzgado de primera Instancia en Funciones de Control del Municipio Rosario de Perijá en fecha 29-10-2012 y en consecuencia se decreta contra el mismo ORDEN DE APREHENSIÓN. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal, del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: PRIMERO: Revoca la medida cautelar sustitutiva al acusado NARCISO JOSÉ SOLAR SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-21.510.306, nacido en fecha 31-08-1987, hijo de RAFAEL SÁNCHEZ y ANA SOLAR, residenciado en el Sector San Francisco de Corito, pasando el Estadio la derecha, casa S/N. Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia; por el Juzgado de primera Instancia en Funciones de Control del Municipio Rosario de Perijá en fecha 29-10-2012 y en su defecto se acuerda librar ORDEN DE APREHENSION, al verificar que la conducta de dicho ciudadano se encuentra enmarcada en los numerales 2° y 3° del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas (SIIPOL). Se deja constancia que para la realización del presente acto se cumplieron con todos los requisitos establecidos en la Ley. Quedando registrada la Decisión pronunciada por este Tribunal en el Libro de Sentencias Interlocutorias bajo el N° 005-14. Quedan las partes presentes notificadas. Concluye el acto siendo las diez con cincuenta
minutos de la mañana (10:50 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO


DR. JESÚS MÁRQUEZ RONDÓN
LA REPRESENTANTE FISCAL

ABOG. FANNY CUARTAS
LA DEFENSORA PÚBLICA

ABOG. KARINA MAIORELLO

LA SECRETARIA


ABOG. JHOANY RODRÍGUEZ GARCIA
JMR/jr*.*