REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
MARACAIBO 27 DE ENERO DE 2014
202° Y 153°


Causa N° 800 SENTENCIA N° 004-14

En fechas Veinte (20) de Enero de 2014, y Veintitrés (23) de Enero de 2014 se recibieron de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación oficios 246-14 y 325-14, donde informan que los imputados JOSE MIGUEL FERNANDEZ BOZO, titular de la Cédula de identidad Nº 23.768.576 y GREGORI JOSE RINCON RIVAS, titular de la Cédula de identidad N° 23.865.321, la finalización del régimen de prueba, señalando que los mismos cumplieron con cada una de las obligaciones impuestas, por el tribunal de la causa y lo requerido por el delegado de prueba durante el control, seguimiento y evolución del caso, consignando constancia de haber realizado el donativo impuesto; dando así cumplimiento a las obligaciones impuestas por este tribunal, acordada en el acto de audiencia de Juicio Oral y público en donde se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso.
De acuerdo a lo expuesto, corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre el curso que debe seguir el presente asunto, en el caso de JOSE MIGUEL FERNANDEZ BOZO, titular de la Cédula de identidad N° 23.768.576 y GREGORI JOSE RINCON RIVAS, titular de la Cédula de identidad N° 23.865.321, para lo cual se acuerda prescindir de la audiencia previa, por considerar que para comprobar el motivo no hace falta el debate, tratándose de un punto de mero derecho toda vez que los recaudos consignados constituyen la prueba idónea para acreditar el total cumplimiento de las obligaciones impuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo visto que se trata de un delito que corresponde a la competencia funcional Municipal, de conformidad con lo establecido en el articulo 361 ejusdem en su segundo aparte debe el Juez en estos casos verificar a motus propio el cumplimiento de las obligaciones impuestas, para lo cual este Tribunal hace previamente, las siguientes consideraciones:

II

DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION

Según la Acusación Fiscal, el día El día 17 de Noviembre de 2012, siendo aproximadamente las 02:50 horas de la mañana, se logra la aprehensión de los ciudadanos JOSE MIGUEL FERNANDEZ BOZO y JOSE GREGORIO RINCON RIVAS, momentos en los cuales funcionarios adscritos al Centra de Coordinación Policial N° 6 Venancio Pulgar - Antonio Borjas Romero y San Isidro del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, específicamente los oficiales CPEZ N° 0314 EFRAIN GONZALEZ y CPEZ N° 2940 JORGE LOPEZ, se encontraban realizando labores de patrullaje por la avenida 21 del Barrio El Níspero, funcionarios estos que notaron la presencia de los imputados de autos, parados en una esquina, quienes al notar la presencia policial, tomaron una aptitud de nerviosismo, en virtud de ello los funcionarios policial se acercaron al sitio, con la finalidad de realizar una inspección corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y al imputado de autos JOSE MIGUEL FERNANDEZ BOZO, se le incauto en el cinto del pantalón una Arma de Fuego, descrita con las características siguientes: Tipo: REVOLVER, Color GRIS PLOMO, con cacha sintética de color negro, CALIBRE 38MM, MARCA: Smith & Weston, modelo: 10-5 S & W ESPECIAL CTG, SERIAL DE TAMBOR N° 55633, SERIAL DE CACHA: NO VISIBLE, Serial de Canon N° NO VISIBLE, contentivo de dos (02) cartuchos calibre 38MM, Marca: WINCHESTER 38 ESPECIAL, para lo cual los funcionarios policiales le solicitaron al mismo la respectiva permisología para portar la mencionada arma, manifestando el mismo que no la poseía, conjuntamente con el ciudadano JOSE MIGUEL FERNANDEZ, se encontraban también otro ciudadano, también imputado de autos, JOSE GREGORIO RINCON BARRIOS, de forma inesperada comenzó a vociferar palabras obscenas y a difamar a la institución policial y a la labor policial desempeñada, procediendo los funcionarios actuantes a solicitarle que depusiera el mismo de su aptitud, no acatando este la instrucción dada y de forma repentina el mismo se abalanzo sobre el oficial CPEZ N° 0314 EFRAIN GONZALEZ, con la firme intención de agredirlo físicamente, procediendo a detenerlo y en vista de tal situación y al ver que el ciudadano ofendía verbalmente a la comisión y la labor policial realizada, procedieron los mismos a su detención. Los funcionarios actuantes dejan constancia de tal detención en Acta Policial de fecha 17 de Noviembre de 2012 de la manera siguiente: "Siendo las 02:50 horas de la mañana aproximadamente encontrándome de servicio de Patrullaje Motorizado a bordo de la Unidad Moto M-116, al momento que nos desplazábamos por la avenida 121 del Barrio El Níspero, cuando observamos a dos (02) ciudadanos parados en la esquina de la calle 79H, quienes al ver las unidades policiales optaron por ponerse nervioso, en vista de la situación procedimos a detener a los mismos quienes se encontraban vestidos con El Primer Ciudadano: Un pantalón tipo Bermuda de color beige, suéter Manga Larga a rayas en colores blanco y naranja, zapatos tipo paseo de color Azul y el Segundo Ciudadano con: Un Pantalón Tipo Bermuda de color azul, tipo JEAN, camisa de color naranja con estampado en color blanco y azul, cotizas de color azul y estampado negro, a quienes procedimos a realizarle a cada uno de los ciudadanos una inspección corporal basándonos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole al ciudadano que se encontraba vestido con Un Pantalón tipo Bermuda de Color Beige, Suéter Manga Larga a rayas en colores blanco y naranja, Zapatos tipo paseo de color azul, en el cinto del pantalón aun arma de fuego con las siguientes características: Tipo: REVOLVER, Color GRIS PLOMO, con cacha sintética de color negro, CALIBRE 38MM, MARCA: Smith & Weston, modelo: 10-5 S & W ESPECIAL CTG, SERIAL DE TAMBOR N° 55633, SERIAL DE CACHA: NO VISIBLE, Serial de Canon N° NO VISIBLE, contentivo de dos (02) cartuchos calibre 38MM, Marca: WINCHESTER 38 ESPECIAL, de color dorado con la punta de bronce, en su estado Original (Sin Percutir), de inmediato procedimos a indicarle al ciudadano que si poseía el Porte del Arma de Fuego, manifestándonos el ciudadano que no lo poseía, en vista de tal situación y al ver que nos encontramos ante la comisión flagrante de un hecho punible, procedimos a la detención preventiva del ciudadano, basándonos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole el motivo de su detención tal y como lo establecen los artículos 44 ordinal 2° y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como también le fueron leídos sus derechos de conformidad con el articulo 117 ordinales 6to y 125 del Código Orgánico Procesal, quedando como dijo ser y llamarse JOSE MIGUEL FERNANDEZ BOZO, de 18 años de edad, quien se negó a aportar may ores datos del mismo, sin identificación personal, de forma inesperada el ciudadano que lo acompañaba al antes mencionado vestido con un pantalón tipo bermuda, de color azul jeans, camisa de color naranja con estampado de color blanco y azul, cotiza de color azul y estampado negro, comenzó a vociferar palabras obscenas a difamar la institución policial y la labor policial realizada, procediendo a indicarle al ciudadano que desistiera de su aptitud, no acatando este las instrucciones dada y de forma repentina este ciudadano se le abalanzo al OFICIAL (CPEZ) N° 0314 EFRAIN GONZALEZ, con la firme intención de agredirlo físicamente, procediendo a detenerlo y en vista de tal sentido y al ver que el ciudadano ofendía verbalmente a la comisión y la labor policial realizada procedimos a indicarle que seria detenido según lo establecido en el articulo 218 y 222 del Código Penal, y según lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a detener a los ciudadanos antes descritos, leídos y explicados sus derechos constitucionales, de conformidad con lo previsto en el articulo 125 y 117 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 44 y 49 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quedando identificado como dijo ser y llamarse JOSE GREGORIO RINCON RIVAS, de 23 años de edad, residenciado en el Barrio el Caimito, sin mas datos aportados por el mismo, sin identificación personal, luego de esto procedimos a solicitar una unidad de apoyo, apersonándose al lugar la unidad Policial CPEZ-084, al mando del OFICIAL JEFE )CPEZ) LUIS FERRER en compañía del OFICIAL AGREGADO (CPEZ) FREDDY SANTIAGO, con quienes procedimos a detener a los ciudadanos detenidos, así mismo no se pudo tomar acta de entrevista en el lugar de los hechos ya que las personas presentes se negaron rotundamente por temor a represalias, posterior a esto procedimos a trasladarnos hasta la sede del Centro de Coordinación Policial N° 6, donde al llegar procedimos a verificar el Arma de Fuego el Serial de Tambor No. 55633, a través del enlace del sistema de información policial SIPOLL, donde informo el centralista OFICIAL (CPEZ) N° 3338 JUAN HERNANDEZ, que dicha arma de fuego no presentaba requerimiento ante SIPOLL, posteriormente procedimos a efectuarle llamada telefónica al Fiscal de Guardia N° 40ABG. ADRIAN VILLALOBOS, TELEFONO: 0414-3600996, a quien se le hizo del conocimiento de la actuación Policial al igual que a la central de comunicaciones (CECOM) donde nos recibió la centralista OFICIAL (CPEZ) N° 5257 YUSMELY GONZALEZ, luego procedimos a realizar las actuaciones policiales correspondientes, posterior procedimos a trasladar a los dos (02 ) ciudadanos detenidos hasta la sede de la Dirección de Inteligencias Estratégicas Preventivas (DIEP), quedando así el procedimiento a la orden de la Superioridad…”


III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la oportunidad de la celebración del Juicio oral y Público celebrado en fecha 26 de Noviembre de 2013 por ante este Tribunal quinto de OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSE MIGUEL FERNANDEZ BOZO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 24-08-1993, de 19 años de edad, de estado civil soltero, Mecánico, titular de la cédula identidad No V-23.768.576, hijo de Noris Bozo y Miguel Fernández, residenciado en el Barrio El Níspero, avenida 121, calle 79H, Municipio Maracaibo, estado Zulia, teléfono 0416-8626648, y GREGORI JOSE RINCON RIVAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 18-12-1988, de 24 años de edad, de estado civil soltero, Mecánico, titular de la cédula identidad No V-23.865.321, hijo de Ernestina Rivas y Mauricio Rincón, residenciado en el Barrio El Níspero, avenida 121, calle 79H, Municipio Maracaibo, estado Zulia, teléfono 04162617569 / 04262621030, por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, para el primero de los mencionados, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, para el segundo de los mencionados, ambos cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con un Régimen de Prueba de UN (1) AÑO, y en tal sentido, se impone al acusado de las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Presentarse por ante la Unidad Técnica cada sesenta (60) días, debiendo cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por dicha Oficina. 2.- Residir en la dirección aportada al Tribunal la cual es Barrio El Níspero, avenida 121, calle 79H, Municipio Maracaibo, estado Zulia, de la cual no podrán mudarse sin previa autorización del mismo. 3. Hacer entrega de la cantidad de trescientos (300,00 Bs.) bolívares en alimentos comestibles a la Fundación Hogar de Ancianato José Gregorio Hernández, ubicada en el Barrio José Antonio Paéz, avenida 60, casa N°95A-99, teléfono 0416-5247723, debiendo consignar constancia de dicha entrega.
En fecha Veinte (20) de Enero de 2014, y Veintitrés (23) de Enero de 2014 se recibieron de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación oficios 246-14 y 325-14, donde informan que los imputados JOSE MIGUEL FERNANDEZ BOZO, titular de la Cédula de identidad N° 23.768.576 y GREGORI JOSE RINCON RIVAS, titular de la Cédula de identidad N° 23.865.321, la finalización del régimen de prueba, señalando que los mismos cumplieron con cada una de las obligaciones impuestas, por el tribunal de la causa y lo requerido por el delegado de prueba durante el control, seguimiento y evolución del caso, consignando constancia de haber realizado el donativo impuesto; dando así cumplimiento a las obligaciones impuestas por este tribunal, acordada en el acto de audiencia de Juicio Oral y público en donde se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso.
Asi mismo se verifica por las constancias, cursantes a los folios 136, 137 y 138 de la causa, que el mismo cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le impuso el tribunal de la causa. Ahora bien, concatenadas las informaciones previamente recibidas por este Despacho sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas, visto que el acusado ha permanecido en su domicilio y dio fiel cumplimiento al régimen de prueba impuesto tal como se desprende de la constancia emitida cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el tribunal de la causa, por la cual al verificarse totalmente el cumplimiento considera este Juzgador debidamente acreditado el motivo para DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en virtud de la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido 300 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 7° Ejusdem, y 361 segundo aparte ibidem, a favor del ciudadano JOSE MIGUEL FERNANDEZ BOZO, titular de la Cédula de identidad N° 23.768.576 y GREGORI JOSE RINCON RIVAS, titular de la Cédula de identidad N° 23.865.321, Y ASI SE DECIDE.


IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en virtud de LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido 300 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 7° Ejusdem, y 361 segundo aparte ibidem, a favor de los ciudadanos JOSE MIGUEL FERNANDEZ BOZO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 24-08-1993, de 19 años de edad, de estado civil soltero, Mecánico, titular de la cédula identidad No V-23.768.576, hijo de Noris Bozo y Miguel Fernández, residenciado en el Barrio El Níspero, avenida 121, calle 79H, Municipio Maracaibo, estado Zulia, teléfono 0416-8626648, y GREGORI JOSE RINCON RIVAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 18-12-1988, de 24 años de edad, de estado civil soltero, Mecánico, titular de la cédula identidad No V-23.865.321, hijo de Ernestina Rivas y Mauricio Rincón, residenciado en el Barrio El Níspero, avenida 121, calle 79H, Municipio Maracaibo, estado Zulia, teléfono 04162617569 / 04262621030, por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, para el primero de los mencionados, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, para el segundo de los mencionados, ambos cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto culminaron satisfactoriamente el régimen de prueba cumpliendo las condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el Artículo 358, 359 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, Publíquese y Notifíquese, déjese copia en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero, del año dos mil catorce (2014), Se le asigno el Número: 004-14.
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO


DR. JESUS MARQUEZ RONDON

LA SECRETARIA


ABOG. JOHANNY RODRIGUIEZ GARCIA