REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 27 de Enero de 2014
203° y 154°

CAUSA N° 5M-08-03.- DECISION N° 004-14

En fecha Veintisiete (27) de Enero de 2014, se recibió por ante este despacho oficio Nº 584-2014, con actuaciones complementarias, provenientes del Juzgado Undécimo de Control, en donde ponen a disposición de este Juzgado Quinto de Juicio al ciudadano MARCIAL SEGUNDO ACOSTA MORAN, solicitado por este Juzgado según oficio Nº 1211, de fecha 08-12-2003, así como también se encuentra solicitado por el Juzgado Séptimo de Control, según expediente N° 7C-18805-08, en fecha 19-01-2009.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente asunto se limita a resolver acerca de la Orden de Aprehensión que librara este Tribunal y que permanece vigente, en contra del ciudadano MARCIAL SEGUNDO ACOSTA MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.713.545, fecha de nacimiento 07/02/1966, de 47 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Chofer, residenciado en el Sector El Marite, Avenida 131, número de casa 131-79, parroquia Antonio Borjas Romero, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Verificado los libros de entrada y salida de causas se verifica que en la presente causa se practicaron las siguientes actuaciones:
En fecha 06-02-2003 se recibe la causa proveniente del Juzgado Séptimo de Control.
En fecha 22/07/2004, mediante Sentencia N° 022-04 se Condenó al ciudadano MARCIAL SEGUNDO ACOSTA MORAN, a cumplir una pena de 6 años de presidio, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

En fecha 06-08-2004, se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer, por cuanto la Sentencia dictada quedo definitivamente firme.

Ahora bien verificado el cumplimiento de los tramites anteriores constata este Juzgador que la causa salio de la competencia de este Tribunal en fecha 06/08/2004, al Tribunal de Ejecución correspondiente, quien continuara con los tramites respectivos, de ejecución de sentencia, correspondiéndole el conocimiento del asunto al JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN, el cual le signo el N° 2E-094-04 y habiendo perdido este Tribunal la competencia para seguir conociendo del asunto lo procedente en derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA del presente asunto seguido a MARCIAL SEGUNDO ACOSTA MORAN, al mencionado juzgado a los fines que se verifique la situación legal en la cual se encuentra el mismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA del presente asunto seguido a MARCIAL SEGUNDO ACOSTA MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.713.545, fecha de nacimiento 07/02/1966, de 47 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Chofer, residenciado en el Sector El Marite, Avenida 131, número de casa 131-79, parroquia Antonio Borjas Romero, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines que se verifique la situación legal en la cual se encuentra el penado, por cuanto la causa fue remitida en fecha 06-08-2004, por cuanto la Sentencia dictada quedo definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, remítase
Dada, firmada y sellada en Juzgado Quinto de Juicio a los veintisiete (27) días del mes de Enero de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación, signada con el Numero 004-14.
JUEZ QUINTO DE JUICIO


DR. JESUS MARQUEZ RONDON
LA SECRETARIA

ABOG. JHOANY RODRIGUEZ



JMR/reme
Causa N° 5M-08-2014.-