REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de enero de 2014
203° y 154°
CAUSA No. 5J-877-2013 DECISION N° 002-2014
Corresponde a este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, emitir pronunciamiento judicial fundado, conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al escrito presentado en fecha dos (20) de Enero de 2014, por la Defensa Privada ABG. ANDRÉS URDANETA, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana NIDIA BEATRIZ GUTIERREZ PÉREZ, donde interpone escrito de nulidad en la presente causa, por considerar que existe una violación al debido proceso.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Es necesario dejar claramente establecido que si bien es cierto que lo expuesto por la Defensa en su escrito presentado, que el ABG. PEDRO GARCIA, anterior defensor de la acusada NIDIA BEATRIZ GUTIERREZ PÉREZ, le fue entregada las copias que esté solicito para realizar su escrito de Descargo, el día 01-10-2013, siendo que solo tenia oportunidad de realizar el escrito de descargo hasta el día 30-09-2013, indicando la defensa actual que le fue lesionado el derecho a la Defensa ya que este no tenia el tiempo suficiente para realizar tal escrito, pero también es cierto que para este Juzgador de la revisión realizada a la causa de puede evidenciar que el defensor ABG. PEDRO GARCIA, interpuso su escrito de descargo en fecha 30-09-2013, por cuanto el mismo tuvo en todo momento acceso a las actas que conforma la presente causa para la realización de su escrito de descargo.
En el mismo orden de ideas, se verifico en las actas que conforman la presente causa que el ABG. PEDRO GARCIA, quien representaba para ese entonces a la acusada de autos, interpuso escrito de Nulidad y Sobreseimiento de a causa, ante el Juzgado Tercero de Control en fecha 11-10-2013, siendo resulto en fecha 16-10-2013, al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar, declarado SIN LUGAR, dicha solicitudes, por medio de la decisión N° 974-2013.-
En fecha 23-10-2013, el ABG. PEDRO GARCIA, interpuso escrito de apelación contra la decisión de la Audiencia Preliminar, insistiendo con la Nulidad de la causa, siendo resuelta por la sala N° 3, de la Corte de Apelaciones en fecha 26-11-2013, por medio de decisión N° 360-13, en la cual declaró Sin Lugar el recurso de apelación y confirmo la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control.
Por todo lo anteriormente expuesto es por lo cual se observa que en la presente causa no existe violación del artículo 49, ordinal 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en virtud de que en todo momento la defensa privada que ha representado la acusada NIDIA BEATRIZ GUTIERREZ, siempre ha tenido acceso a la causa que se le sigue a está, lo cual queda evidenciado que interpuso el correspondiente escrito de descargo contra el acto conclusivo de Acusación Fiscal, por lo cual considera quien aquí decide que la solicitud de Nulidad interpuesta por la Defensa Privada ABG. ANDRÉS URDANETA, se debe declara SIN LUGAR ya que la defensa tuvo siempre acceso a las actas antes del momento de celebración de la audiencia preliminar, he interpuso su respectivo escrito de descargo, aunado a que dicha solicitud ya fue resuelta en la audiencia preliminar y ratificada por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones. Y así se Decide.-.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR, la solicitud de Nulidad interpuesta por el ABG. ANDRÉS URDANETA, Defensor Privado de la acusada ciudadana NIDIA BEATRIZ GUTIERREZ PÉREZ, en contra del Acto de Audiencia Preliminar, realizado en fecha 16-10-2013.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho.- CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del año 2014, en el Tribunal quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
JUEZ QUINTO DE JUICIO
ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON
LA SECRETARIA
ABOG. JHOANY RODRÍGUEZ
JMR/reme
Causa N° 5J-877-2013.-