REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, nueve (09) de Enero de 2014
203° y 154º
ASUNTO PENAL C02-20.616-2.010.-
ASUNTO FISCAL 24-21-405-2010.-
Decisión Nº 031-2014.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 161 del Código eiusdem, y en relación con el artículo 157 Ibídem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.
ACUSADO: JEANS CARLOS JOSE RIVAS ROMERO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Estado Zulia, de fecha de nacimiento 22/05/1983, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.350.213, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Florida, Estado Mérida, calle Las Rudales, segunda calle, tercera casa, casa sin número, al lado de la bodega de la nena, en la esquina de la bodega de Martha, teléfono de contacto 0426 2710660.
DELITO: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: adolescente (identidad omitida), de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.
Los hechos objeto de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren los ocurrido el día cinco (05) de Junio del año 2010, aproximadamente a las cinco horas y cuarenta y cinco minutos de la madrugada (05:45 a.m.), momento en que fue aprehendido el ciudadano JEANS CARLOS RIVAS ROMERO, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, cuando se encontraba en la vía Panamericana, antiguo cine Capri, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, luego de haber sido denunciado por el ciudadano MERGUI SEGUNDO BLANCO PEDROZO, quien entre otras cosas, manifestó que su sobrina de nombre MARIA ISABEL, le había contado que su padrastro JEAN CARLOS, la tocó en sus partes intimas e intentó violarla en horas de la madrugada de ese mismo día, y asimismo le manifestó que esto ha ocurrido en otras oportunidades.
Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el tipo legal de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida), de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), el cual tiene su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral, celebrada en este día, esto es, nueve (09) de enero de 2014, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano JEANS CARLOS RIVAS ROMERO, es responsable en grado de autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público, en la forma como han quedado individualizado.
PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público
De los expertos: PRIMERO: declaración del Funcionario Dr. MARIO A LEAL R, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Caja Seca, responsable de practicar el Dictamen Pericial continente del Reconocimiento Médico Legal, a la victima de autos.
De las pruebas Testimoniales: Primero: testimonio de la adolescente MARIA ISABEL, victima en el presente hecho. Segundo: testifical del ciudadano MERGUI SEGUNDO BLANCO, testigo del evento punible. Tercero: deposición del Funcionario Agente JENNER CORTES, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Caja Seca, encargado de realizar averiguaciones en el presente caso (acta Policial, aprehensión del imputado, inspección técnica). Cuarto: declaración del funcionario GONZALO PACHECO, asignado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Caja Seca, quien llevó a cabo averiguaciones en la investigación penal (acta Policial, aprehensión del imputado, inspección técnica). Quinto: testimonial del Agente WILLIAM COLMENARES, funcionario perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Caja Seca, el cual efectuó averiguaciones en el asunto penal (acta Policial, aprehensión del imputado, inspección técnica)
DE LAS PRUEBAS PERICIALES: PRIMERO: acta de Inspección Técnica, de fecha 05 de junio de 2010, debidamente suscrita por los funcionarios Agente JENNER CORTES y WILLIAM COLMENARES, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Caja Seca, en la cual se describen las características del lugar donde ocurrieron los hechos del presente caso. SEGUNDO: resultados del Dictamen Pericial continente del Reconocimiento Médico Legal Nº 06 -10, de fecha 06 de junio de 2010, debidamente firmado por el funcionario Dr. MARIO A LEAL R, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación de Caja Seca, del cual se observan las características de las lesiones producidas a la victima.
Por su parte, la defensa técnica no ofreció prueba alguna a favor de su representado.
Todas a objeto que sean incorporadas por su lectura al juicio oral y público, de conformidad con los artículos 228, 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por los abogados JUAN CARLOS MUNTANER e IRAIDA RIVERA, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, respectivamente; y ratificada en audiencia oral por la última de las nombradas, en contra del encausado JEANS CARLOS RIVAS ROMERO, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida, de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), así también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado encartado, como el establecimiento de los hechos, se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público del tantas veces mencionado ciudadano JEANS CARLOS RIVAS ROMERO. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y publíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Segunda de Control,
Abg. GLENDA MORAN RANGEL
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernandez Fernandez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 031-2014, en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo.
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernandez Fernandez