REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 29 de Enero de 2014
203° y 154º
Causa Penal N° C02-29.298-2012
Causa Fiscal Nº 24-F16-2.877-2012
Decisión Nº 132- 2014.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 161 del Código eiusdem, y en relación con el artículo 157 Ibídem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.
ACUSADO: ROBERTO ANTONIO SILVA MOLERO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 12-04-1994, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.310.640, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Neida de Silva y de Robert Silva, y residenciado en la calle 5, casa N° 18-19, Barrio San Miguel, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono de contacto 0424-67806811.
DELITO: RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 384 del Código Penal de Venezuela
VICTIMA: adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.
Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido el día veintiséis (26) de diciembre de 2012, aproximadamente a las doce horas del mediodía (12:00 m), momento en que la ciudadana CARMEN SANCHEZ PEÑA, se presentó por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, a fin de manifestar en horas de la madrugada, un muchacho de nombre ROBERTO, se llevó sin su consentimiento a su hija YONERKI de 14 años, de su casa ubicada en el barrio Bicentenario, calle 25, casa Nº 13-83, parroquia Santa Bárbara, municipio Colón del Estado Zulia.
Inmediatamente el funcionario ALEXIS GUTIERREZ, se trasladó en compañía del Sub Inspector KELVIS MAVÁREZ y la denunciante hasta el sector San Isidro, frente al colegio ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, parroquia Santa Bárbara, municipio Colón, estado Zulia, lugar de residencia del sujeto en mención, con la finalidad de ubicarlo, al igual que a la victima.
Una vez en el lugar, la referida ciudadana les señaló, frente al inmueble en referencia, a un ciudadano de piel morena, contextura delgada, cabello corto lacio, de aproximadamente 1,65 metros de altura, vestido con un jeans azul, zapatos casuales y suéter color blanco a rayas, como ROBERTO y junto al mismo, una adolescente de contextura regular, piel blanca, cabello largo ondulado, vestida de un pantalón corto azul claro, indicando que la misma era su hija Y.G.O.S., de seguidas procedieron a resguardar la integridad de la referida adolescente, quedando identificada como Y.G.O.S., de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 14 años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad V.- 27.183.533, residenciada en el Barrio Bicentenario, calle 26, casa S/Nº, Municipio Colón, Estado Zulia, de igual manera, el ciudadano en cuestión fue impuesto del motivo de la presencia de los funcionarios en el lugar, manifestando el mismo ser y llamarse ROBERTO ANTONIO SILVA MOLERO, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 12-04-1994, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.310.640, residenciado en la calle 5, casa N° 18-19, Barrio San Miguel, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.
En vista de que se encontraban en presencia de un delito flagrante, le realizaron una revisión corporal a dicho sujeto, no logrando encontrar ningún objeto de procedencia ilícita, así mismo le hicieron del conocimiento, que se encontraba detenido, leyéndole sus garantías y derechos constitucionales a la una hora y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), siendo trasladado al despacho, para su remisión al retén policial San Carlos de Zulia, a disposición de la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público.
Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el tipo legal RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 384 del Código Penal de Venezuela; cometido en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual tiene su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral, celebrada en este día, esto es, veintinueve (29) de Enero de 2014, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano ROBERTO ANTONIO SILVA MOLERO, es responsable en grado de autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público, en la forma como han quedado individualizado.
PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público
DE LAS TESTIMONIALES
De los expertos: PRIMERO: declaración del Dr. ILDEMARO ANTONIO MORENO, Experto Profesional Especialista II, Jefe de la Medicatura Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, Área de Ciencias Forenses, responsable de realizar examen médico legal N° 9700-170-0939, a la victima de la presente causa, en fecha 27 de Diciembre de 2012.
De los funcionarios: PRIMERO: deposición del funcionario ALEXIS GUTIERREZ, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, los cuales llevaron a cabo la aprehensión del ciudadano ROBERTO ANTONIO SILVA MOLERO, y dan cuenta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se produjo.
De las victimas y testigos: PRIMERO: testimonial de la ciudadana YOSNEIDA DEL CARMEN SANCHEZ PEÑA, progenitora de la victima, quien dará a conocer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho. SEGUNDO: testimonio de la adolescente Y.G.O.S., víctima directa de los hechos, quien expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que aconteció el evento punible.
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Acta de Nacimiento marcada con el N° 308 de la adolescente Y.G.O., emitida por la Coordinación Civil de la Parroquia Santa Bárbara de Zulia, en fecha 16/04/2001. SEGUNDO: Acta de Investigación policial, de fecha 26 de Diciembre de 2012, refrendada por el funcionario ALEXIS GUTIERREZ, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, continente de las diligencias de investigación pertinentes. TERCERO: Acta de notificación de derechos, de fecha 26 de Diciembre de 2012; en la que consta que le fueron leídos los derechos al imputado ROBERTO ANTONIO SILVA MOLERO. CUARTO: Resultados del Examen Medico Legal signado con la nomenclatura 9700-170-0939, de fecha 27 de Diciembre de 2012, suscrito por el Dr. ILDEMARO ANTONIO MORENO, Experto Profesional Especialista II, Jefe de la Medicatura Forense, perteneciente al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, Área de ciencias Forenses.
Todas a objeto que sean incorporadas por su lectura al juicio oral y público, de conformidad con los artículos 228, 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por el abogado ROBERT JOSE MARTINEZ GODOY, en su carácter de Fiscal Principal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y ratificada en audiencia oral por el abogado ARMANDO JOSE ALMARZA, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Estado Zulia, en colaboración con la Fiscalia Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del encausado ROBERTO ANTONIO SILVA MOLERO, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de de RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 384 del Código Penal de Venezuela; en menoscabo de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado encartado, como el establecimiento de los hechos, se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público del tantas veces mencionado ciudadano ROBERTO ANTONIO SILVA MOLERO. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y publíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Segunda de Control,
Abg. GLENDA MORAN RANGEL
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernandez Fernandez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 132-2014, en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo.
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernandez Fernandez