REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 27 de Enero de 2014
203º y 154º

Causa Penal N° C02-35329-2014
DECISIÓN: N° 115-2014.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO
En el día de hoy, lunes veintisiete (27) de enero de 2014, siendo las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m.), se constituyó la abogada GLENDA MORAN RANGEL, en su condición de Jueza y la abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ, en su condición de Secretaria, en la Sala de Audiencia de este Tribunal Segundo de Control, a los fines de llevar a efecto audiencia oral de presentación de imputado e imputación de delito, en virtud del escrito que obra bajo el folio uno (01) del expediente, mediante el cual la representante del Ministerio Público, abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZÁLEZ, pone a disposición de este Tribunal, al ciudadano RUMALDO ANTONIO VUELVAS OLIVERO, a objeto de ser oído de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el ciudadano RUMALDO ANTONIO VUELVAS OLIVERO, al ser intimado al nombramiento de abogado de confianza o, a la designación de Defensor Público, expuso: “ciudadana Jueza, solicito me designe a un defensor público para que me asista en todos los actos de este proceso”. A continuación el Tribunal visto lo expuesto por el detenido de autos, procede a llamar a la sala de audiencias de este despacho al defensor público de guardia, encontrándose de guardia la profesional del derecho JOSE GREGORIO HERNANDEZ, Defensor Público N° 06 (A) Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara, e impuesto del motivo de su presencia, expuso: “acepto el cargo que me hace el ciudadano RUMALDO ANTONIO VUELVAS OLIVERO, al no tener impedimento ni de hecho ni derecho y juro cumplir bien y fielmente todas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo para el cual he sido designado”. Inmediatamente pasó a imponerse de las actas conjuntamente con su representado. DE LA EXPOSICION DE LA FISCAL MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público: “Ciudadana Jueza, solicito la declinatoria de la competencia al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito y Extensión, por cuanto el delito a imputar al ciudadano RUMALDO ANTONIO VUELVAS OLIVERO, es el de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, delito económico que cuya competencia el Tribunal Supremo de Justicia le atribuyó al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta extensión, es todo”. DE LA IMPOSICION DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES AL IMPUTADO: Acto seguido, la Jueza de Control procede a imponer al imputado RUMALDO ANTONIO VUELVAS OLIVERO, del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o de declarar contra si mismo, así como del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles con palabras claras y sencillas al imputado, en que consisten el delito señalado, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo, informándoles que su declaración es un medio para su defensa, para que explique cuanto tengan por conveniente sobre el hecho punible, y para que solicite al Ministerio Público practique las diligencias tendientes a desvirtuar la imputación, en caso de consentir en rendir declaración, a no hacerlo bajo juramento, libre de todo apremio, presión y coacción, manifestando, no querer rendir declaración, quedando identificado como queda escrito: RUMALDO ANTONIO VUELVAS OLIVERO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de santa Cruz de Zulia, fecha de nacimiento 17/12/1985, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.227.569, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Maria Olivero y de Rumualdo Vuelva, residenciado en la calle principal El Pase, diagonal al módulo de Los Cubanos, Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprum del Estado Zulia. Es todo”. DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA TECNICA, ABG. JOSE GREGORIO HERNANDEZ FUENMAYOR: “La defensa se adhiera a la solicitud Fiscal por cuanto lo considera ajustado a derecho, es todo”. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZA, ABG. GLENDA MORAN RANGEL, EXPUSO: “Por cuanto el hecho objeto del presente asunto trata de un delito considerado económico, como es, CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para cuyo conocimiento y decisión el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2013-0025, de fecha 20 de noviembre de 2013, estableció los tribunales que conocerán de los delitos económicos, disponiendo como órgano jurisdiccional competente para Santa Bárbara, Estado Zulia, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se declina la competencia para conocer de dicho asunto, por ante el referido tribunal, ordenándose la remisión del expediente y de los imputados RUMALDO ANTONIO VUELVAS OLIVERO, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, quien deberá ser recluido en el Centro de Detenciones y Arrestos Preventivos de San Carlos de Zulia, a la orden del referido Juzgado, para su posterior traslado para la celebración de la audiencia de imputación de delito. Siendo las cuatro horas y treinta minutos de la tarde (04:30 p.m.), se da por terminado el presente acto, quedando notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Justicia que se administra en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Ofíciese. Cúmplase.
La Juez Segunda de Control,

Abg. GLENDA MORAN RANGEL
La Fiscal (A) XVI del Ministerio Público,

Abg. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ


El imputado,


RUMALDO ANTONIO VUELVAS OLIVERO


La Defensa Técnica,



Abg. JOSE GREGORIO HERNANDEZ

La Secretaria,

Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ

En esta misma fecha y conforme con lo ordenado se ofició bajo los números 481 y 482-2014

La Secretaria,

Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ