SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: MSC. MARIEL NATHALIE ARRIETA LEAL

SECRETARIO: ABOG. MARISABEL TRANSVENT

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. YENNY DIAZ, actuando con el carácter de Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

ACUSADO (A) (S): VICTOR ALFONSO GUTIERREZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 19.832.711, fecha de nacimiento: 14-09-1989, estado civil concubinato, profesión u oficio obrero; hijo de BLANCA RIVERO Y HENRY GUTIERREZ, residenciado en la avenida 32, calle las tres Marías, sector campo Alegre, detrás del Seguro Social, estado Zulia. Teléfono: 0426-4696168.

DEFENSA PRIVADA: HENDRICK RAFAEL FERNANDEZ ROMERO

DELITO (S) LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

VICTIMA (S): ENGERBE JOSÉ MARTINEZ HURTADO.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Los hechos por el cual se Acusa al Ciudadano VICTOR ALFONSO GUTIERREZ RIVERO, sucedieron en fecha 23/09/2012 a las 02:00 horas de la madrugada, se encontraban los ciudadanos Edgar Rafael Martínez Perozo, ENGERBE JOSE MARTINEZ HURTADO, Eliazar Martínez y Henry Pérez, en una reunión familiar en el sector Campo Alegre avenida 32, con calle Las Tres Marías, vía pública, parroquia Germán Ríos Linares. Cabimas, estado Zulia, de pronto ENGERBE JOSE MARTINEZ HURTADO, Eliazar Martínez y Henry Pérez, se fueron hacia las adyacencias del lugar a trasladar a un amigo que estaba muy ebrio, al cabo de unos minutos regreso al lugar el ciudadano Henry Pérez, informándole al señor Edgar Rafael Martínez Perozo, que su hijo ENGERBE JOSE MARTINEZ HURTADO, había sido golpeado por otros sujetos entre los que se encontraban VICTOR ALFONSO GUITIERREZ RIVERO, dirigiéndose ambos al lugar donde se encontraba el ciudadano ENGERBE JOSE MARTINEZ HURTADO, encontrándolo en el suelo, mal herido y ensangrentado, trasladándolo de inmediato a un centro de salud, y posteriormente el ciudadano Edgar Rafael Martínez Perozo, se dirigió al Departamento de Investigaciones y Procesamiento Policial, del Cuerpo de Policía del municipio Cabimas a formular la respectiva denuncia, donde los funcionarios Oficial Agregado Lisandro Palma y el Oficial Rafael Rodríguez, adscritos a dicho cuerpo policial, le brindaron apoyo, dirigiéndose al lugar donde ocurrieron los hechos, donde se encontraron con una multitud, identificándose como funcionarios y nombrando a las personas requeridas acercándose el ciudadano VICTOR ALFONSO GUTIERREZ RIVERO, manifestando ser una de esas personas, procediendo los funcionarios a practicarle una inspección corporal no logrando incautarle ningún objeto e inmediatamente aprehendiéndolo.

La Acusación fue presentada el día 28 de Septiembre de 2012, por la Fiscalía 19° del Ministerio Público, en contra del Ciudadano VICTOR ALFONSO GUTIERREZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 19.832.711, fecha de nacimiento: 14-09-1989, estado civil concubinato, profesión u oficio obrero; hijo de BLANCA RIVERO Y HENRY GUTIERREZ, residenciado en la avenida 32, calle las tres Marías, sector campo Alegre, detrás del Seguro Social, estado Zulia. Teléfono: 0426-4696168; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ENGERBE JOSÉ MARTINEZ HURTADO.



EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez escuchados las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral Preliminar, y muy especialmente a lo atinente a la Admisión de los Hechos objeto de la Acusación Fiscal, efectuada por (el/la) (los) Imputado/a (s) Ciudadano/a (s) VICTOR ALFONSO GUTIERREZ RIVERO, y luego que el Tribunal resolviera sobre lo establecido en el Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y de haber escuchado la narración de los hechos y la tipificación del delito por parte del Ministerio Publico y de haber leído la Acusación Escrita presentada para tal fin, y considerar el Tribunal que los mismos guardan relación con el tipo penal por el cual el Fiscal del Ministerio Publico, ha presentado la Acusación en contra del hoy Acusado/a (s), por lo que conteniendo la Acusación los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Admitir Totalmente la Acusación presentada en contra del hoy Acusado/a (s) VICTOR ALFONSO GUTIERREZ RIVERO, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ENGERBE JOSÉ MARTINEZ HURTADO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23 de septiembre de 2012, y en virtud de que (el/la) (los) Imputado/a (s) ha (n) hecho uso del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estiman acreditados los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Publico, con lo cual hace sus basamentos de los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que motivaron la acusación tales como:

Declaración de los funcionarios Dr. Ramón Estrada y la Dra. Mari Lattanzio, expertos profesionales especialistas 1, Médicos Forenses, adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional Cabimas, quienes practicaron Reconocimiento Médico Legal, suscrito el 24/09/2012 al ciudadano ENGERBE JOSE MAR11NEZ HURTADO, titular de la cédula de identidad N° V-19.625.493 donde presento excoriación en mejilla izquierda, herida cortante suturada de 2 cms en región nasal, herida cortante de 7 cms suturada que abarca desde mejilla izquierda hasta región auricular izquierda y respecto al examen odontológico—ostro fractura de tercio medio de la corona del incisivo central superior izquierdo comprometido la pulpa dental y en el estudio endobucal se observo circular blanquecino con bordes rojizos es inflamación alrededor de la misma, dichas lesiones fueron producidas por objeto cortante, curarían en 15 días a ce la fecha de las lesiones, salvo complicaciones, estará privado de sus ocupaciones habituales, requirieron asistencia médica, no dejaran trastornos de función y las cicatrices serian notables.

Declaración de los funcionarios Oficial Agregado Lisandro Palma y el Oficial Rafael Rodríguez, adscritos al Departamento de Investigaciones y Procesamiento Policial, del Cuerpo de Policía del municipio Cabimas, quienes suscriben Acta Policial. el 23/09/2012 en la cual consta el procedimiento de aprehensión del ciudadano VICTOR ALFONSO GUITIERREZ RIVERO,. Tal elemento de convicción es pertinente para las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado y de los hechos investigados a fin de establecer una vinculación entre este y los hechos investigados y Acta de Inspección Técnica, practicada el 23/09/2012, en el sector Campo Alegre, avenida 32. con calle Las Tres Marías, vía pública, parroquia Germán Ríos Linares, Cabimas, estado Zulia, pertinente para conocer las características del lugar donde ocurrieron los hechos y se practico la aprehensión de los imputados. El acta policial y de inspección técnica, suscrita por sus personas, donde consta el procedimiento de aprehensión podrá ser exhibida al momento de su declaración en el juicio, a los fines que la reconozcan e informe sobre ella, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Declaración del ciudadano EDGAR RAFAEL MARTINEZ PEROZO, titular de la cédula de identidad Nro. V-1O.598.953, quien formuló Denuncia Verbal, el 23/09/2012 ante el Departamento de Investigaciones y Procesamiento Policial, del Cuerpo de Policía del municipio Cabimas, en la cual manifestó lo siguiente; Estábamos reunidos en la casa de mi suegra Francisca Montero en una reunión familiar, porque estábamos celebrando el cumpleaños de mi suegra pero un compañero de mi hijo ENGERBE MARTINEZ, se rasco y el salió con mi otro hijo menor ELIAZAR MARTINEZ y HENRY PEREZ en su carro y lo fueron a llevar basta su casa que queda cerca, al ratico llega Henry Pérez en su carro y me dice que mi hijo ENGERBE se estaba agarrando que lo estaban golpeando varios me monte en su carro y me fui con él hasta el sitio, cuando llegamos nos encontramos á mi hijo NEGERBE todo ensangrentado y me hijo menor Eleazar estaba ayudando lo agarramos y lo montamos y en el carro no los llevamos al hospital para que lo curaran, después vine para acá a poner la denuncia .Este elemento de convicción es pertinente para conocer las circunstancias De tiempo, modo y lugar de los hechos investigados, en virtud de establecer una vinculación entre los estos últimos y el imputado, a fin de demostrar su responsabilidad penal.

Acta de Inspección Técnica, practicada el 23/09/2012. por los funcionarios Oficial Agregado Lisandro Palma y el Oficial Rafael Rodríguez. adscritos al departamento de Investigaciones y Procesamiento Policial, del Cuerpo de Policía del Municipio Cabimas, en el Sector Campo Alegre, avenida 32, con calle Las tres marías vía pública, parroquia German Ríos Linares, Cabimas estado Zulia.
Reconocimiento Médico Legal, suscrito el 24/09/2012 por el Dr. Ramón Estrada y (a Dra. Mari Lattanzio, expertos profesionales especialistas 1, Médicos Forenses, adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional Cabimas, practicado el 24/09/2012 al ciudadano ENGERBE JOSE MARTINEZ HURTADO, titular de la cédula de identidad N° V-19.625.493 presentando excoriación en mejilla izquierda, herida cortante suturada de 2 cms en región nasal, herida cortante de 7 cms suturada que abarca desde mejilla izquierda hasta región auricular izquierda y respecto al examen odontológico mostró fractura de tercio medio de la corona del incisivo central superior izquierdo comprometido la pulpa dental y en el estudio endobucal se observo circular blanquecino con bordes rojizos es inflamación alrededor de la misma, dichas lesiones fueron producidas por objeto cortante, curarían en 15 días a partir de la fecha de las lesiones, salvo complicaciones, estará privado de sus ocupaciones habituales, requirieron asistencia médica, no dejaran trastornos de función y las cicatrices serian notables.

DE LA PENA APLICABLE

De la pena aplicable a el (la) Acusado (a) VICTOR ALFONSO GUTIERREZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 19.832.711, fecha de nacimiento: 14-09-1989, estado civil concubinato, profesión u oficio obrero; hijo de BLANCA RIVERO Y HENRY GUTIERREZ, residenciado en la avenida 32, calle las tres Marías, sector campo Alegre, detrás del Seguro Social, estado Zulia. Teléfono: 0426-4696168, en cuanto al delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ENGERBE JOSÉ MARTINEZ HURTADO; es decir con prisión de tres (03) a doce (12) meses, siendo lo procedente la aplicación del Articulo 37 del Código Penal Vigente, donde se señala que debe aplicarse el termino medio, siendo el termino medio de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN; este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Articulo 375 del Código orgánico Procesal Penal bajo su vigencia anticipada y tomando en consideración que el Juez puede rebajar de un tercio a la mitad, por lo que procede el Tribunal a rebajar DOS MESES Y QUINCE DIAS por lo que hecha la operación matemática que corresponde, tenemos en definitiva que el (la) (s) Ciudadano (a) (s) Acusado (a) (s) VICTOR ALFONSO GUTIERREZ RIVERO procede a rebajar la pena de DOS MESES Y QUINCE DIAS resultando una pena a imponer de CINCO (05) MESES DE PRISIÓN mas las penas Accesorias de ley.




DISPOSITIVA

Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEGUNDO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s): ): VICTOR ALFONSO GUTIERREZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 19.832.711, fecha de nacimiento: 14-09-1989, estado civil concubinato, profesión u oficio obrero; hijo de BLANCA RIVERO Y HENRY GUTIERREZ, residenciado en la avenida 32, calle las tres Marías, sector campo Alegre, detrás del Seguro Social, estado Zulia. Teléfono: 0426-4696168 a cumplir la pena de CINCO (05) MESES DE PRISIÓN mas las penas Accesorias de ley, como Autor de el (los) Delito (s) de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ENGERBE JOSÉ MARTINEZ HURTADO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas a los Veintiocho (28) días del mes de Enero de 2013.-. Publíquese, regístrese y Notifíquese a las partes de la presente Sentencia.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,



MSC. MARIEL ARRIETA LEAL

LA SECRETARIA,



ABOG. MARISABEL TRANSVENT



En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el No. 2C-002-13 en el Libro de Registros de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-



LA SECRETARIA,