REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de Enero de 2014
203º y 154°
ACTA Y SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA Nº 7C-30046-13 DECISIÓN N° 100-14
JUEZ: ABOG. ROMULO JOSE GARCIA RUIZ.
SECRETARIO: ABOG. DIEGO RIERA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MARIONY MARTINEZ Y ABOG. INDIRA CARDENAS. FISCALES ADSCRITAS A LA SALA DE FLAGRANCIA DE LA FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: MATRIOSKA NAUBRATIBOLA CARDENAS GONZALEZ.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. MARIA CORINA LINARES.
En el día de hoy, Miércoles (29) de diciembre del (2014), siendo las tres (03:00 p.m.), día y hora fijados por este tribunal para llevar a efecto el Acto de Individualización de imputado, establecido en los artículos 236, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su sede natural ubicada en el piso dos ala norte del Palacio de Justicia, en la avenida 15 Las Delicias, entre calles 93 y 95, Maracaibo, Estado Zulia, diagonal al Diario Panorama, a cargo del Abg. ROMULO JOSE GARCIA RUIZ, Juez de este despacho, acompañado del Abg. DIEGO RIERA, Secretario, se ordena de seguidas al ciudadano secretario verificar la total concurrencia de las partes a este acto procediendo así a dejar constancia de la asistencia al mismo de la ciudadana MATRIOSKA NAUBRATIBOLA CARDENAS GONZALEZ , previo traslado del Destacamento De Frontera N°31, En tal sentido, constituido como se encuentra este tribunal, se procede a llevar a efecto el acto antes indicado de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a preguntar al ciudadano si tiene defensor de confianza que lo asista en la presente causa y durante el decurso de este proceso y en caso de no poseerlo se le designara un defensor publico que los asista, para lo cual la misma indico: “Ciudadano Juez, si tengo defensa que me asista y esta representada por el profesional del derecho ABOG. MARIA CORINA LINARES. Es todo”. En este sentido, encontrándose presente en esta sala el abogado antes indicado, procede el ciudadano Juez a notificarle de forma verbal de dicho nombramiento recaído a su persona, a objeto de que manifieste su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, preste el juramento de ley correspondiente, a lo cual procedió identificarse de la siguiente forma: ”Ciudadano Juez, mi nombre es MARIA CORINA LINARES, Venezolana, Mayor de edad, abogado de profesión, titular de la cedula de identidad No. 9.739.154, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.273 con domicilio procesal ubicado en la urbanización san miguel ,avenida 65, casa no. 96ª-30, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en este acto acepto el nombramiento recaído en mi persona como defensor de confianza del ciudadano antes identificado, es todo”. Seguidamente, el ciudadano Juez interroga de forma verbal al profesional del derecho antes identificado de la siguiente manera: “¿Jura usted cumplir bien y fielmente con todas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo de defensor para el cual ha sido nombrado?”. A lo cual respondio: “Sí, lo juro”. Concluye el Juez indicando: “Si así lo hiciere que Dios y la Patria se lo premie, sino, que os demande, es todo”.
Cumplidas las formalidades de ley, se deja constancia que la defensa se impuso de las actas procesales conjuntamente con sus defendidos. Acto seguido se le concede la palabra a la representación Fiscal, es todo.
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En este acto, ABOGADAS INDIRA IVONNE CARDENAS MIRANDA Y MARIONY DEL VALLE MARTINEZ AVILA, actuando con el carácter de Fiscales Auxiliares Interinas de la Sala de Flagrancia adscritas a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Zulia con sede en Maracaibo, y en uso de las atribuciones que nos confieren los artículos 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículos 111 ordinales 08, 11 y 13, y artículos 354 y 356 último aparte del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 6078 Extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, estando de guardia, ante usted acudimos para solicitar se sirva decretar LIBERTAD INMEDIATA a favor del ciudadano MATRIOSKA NAUBRATILOBA CARDENAS GONZALEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-15.939.202, quien fue aprehendida por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en fecha 28ENERO2014, SIENDO LAS 05:30 AM aproximadamente, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se desprenden del acta policial suscrita por los oficiales actuantes en las cuales se evidencia que, encontrándose la comisión en el Punto de Control fijo de ese organismo, ubicado en la población de paraguachon , Municipio Guajira del estado Zulia, cuando avistaron a la ciudadana que hoy se imputa que acercaba al punto de control a pie con sentido Maicao-Maracaibo, ingresando a Venezuela, a quien proceden en practicarle la inspección corporal de conformidad con lo previsto en el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndole localizar la cantidad de dos mil cuatrocientos cincuenta (2.450 $) dólares, por lo que los funcionarios proceden a practicar la aprehensión de la mencionada ciudadana. Ahora bien, ciudadano Juez, en el caso en estudio, no se evidencia alguna acción desplegada por parte de la ciudadana aprehendida, que encuadre perfectamente en alguna norma penal. En atención a lo preceptuado en nuestra Carta Magna específicamente en el artículo 44 Ordinal 1°, donde se especifican las formalidades del arresto y detención de los ciudadanos, como lo sería a través de una orden judicial o que la persona haya sido aprehendido en forma in fraganti en la comisión de algún hecho punible, siendo que lo tipificado no se aplica en el presente caso, es por lo que consideran estos representantes fiscales, como parte de buena fe en el proceso penal, que lo procedente en derecho es solicitar a este digno Tribunal, se sirva DECRETAR a favor de la ciudadana MATRIOSKA NAUBRATILOBA CARDENAS GONZALEZ, LA LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicitamos copia simple del acta de presentación. Es todo.”
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DEL CIUDADANO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, el ciudadano Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano MATRIOSKA NAUBRATIBOLA CARDENAS GONZALEZ , así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 127, 128, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: MATRIOSKA NAUBRATIBOLA CARDENAS GONZALEZ , de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.939202, fecha de nacimiento 10-05-1981, hijo de NEREIDA GONZALEZ y ARGENIS CARDENAS, de profesión u oficio COMERCIANTE, estado civil SOLTERA, domiciliado en cerro pelao, haticos por arriba, calle: 110, casa: 19-79; teléfono: 0414-3881519; quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,65 estatura, de 62 kilos, contextura delgada, piel morena, de cabello negro, nariz regular, de cejas escasas, boca normal, de ojos negros, manifiesta no poseer tatuaje ni cicatriz, Quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional que me acaban de explicar, es todo”.--------------------------------
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensora Privada ABOG. Maria corina linares, quien expuso: “Esta defensa técnica vista y leída el contenido de las actas que conforman la presenta causa, niega rechaza y contradice todo lo esgrimido por los funcionarios actuantes en dicho procedimiento a mi defendida MATRIOSKA NAUBRATIBOLA CARDENAS GONZALEZ, es por ello que esta defensa solicita a este tribunal la nulidad de las mismas por cuanto se encuentra viciadas, solicito la libertad plena de mi defendida, ya que la misma no cometió delito alguno, asi mismo solicito copia simple de la misma, ES TODO.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, y de la Defensa, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal que se desprende de las actuaciones en las cuales sustenta el Ministerio Publico, la presentación que versa sobre la ciudadana MATRIOSKA NAUBRATIBOLA CARDENAS GONZALEZ , que las mismas adolecen de los elementos de convicción que vienen a constituir los motivos y las razones respecto de las circunstancias de hecho que encierra el acto de investigación que pudiera seguirse en contra de la misma, y que son tomados o extraídos por el Juez de Control para formarse un juicio de valor crítico, racional y equilibrado, sobre los hechos expuestos a su consideración, los cuales en definitiva le permiten determinar el contenido de su resolución; lo cual en el caso concreto se hace imposible, es por lo que quien aquí decide procedente decretar la LIBERTAD PLENA de la ciudadana MATRIOSKA NAUBRATIBOLA CARDENAS GONZALEZ . ASÍ SE DECIDE
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE-----
PRIMERO:
DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD, a favor de la ciudadana MATRIOSKA NAUBRATIBOLA CARDENAS GONZALEZ , de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.939202, fecha de nacimiento 10-05-1981, hijo de NEREIDA GONZALEZ y ARGENIS CARDENAS, de profesión u oficio COMERCIANTE, estado civil SOLTERA, domiciliado en cerro pelao, haticos por arriba, calle: 110, casa: 19-79; teléfono: 0414-3881519, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.----
SEGUNDO:
Se ordena Oficiar al GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO REGIONAL N° 3, CUARTA COMPAÑÍA, CUARTO PALETÓN”, a los fines de informarle lo aquí decidido. Se proveen las copias solicitadas. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Culmina el acto siendo las seis de la tarde (03:30 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABOG. ROMULO JOSE GARCIA RUIZ
FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. MARIONY MARTINES, ABG. INDIRA CARDENAS
LA IMPUTADA
MATRIOSKA NAUBRATIBOLA CARDENAS GONZALEZ
DEFENSA PRIVADA
ABOG. MARIA CORINA LINARES
EL SECRETARIO
ABOG. DIEGO RIERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrada la presente decisión bajo el número: 100-14
EL SECRETARIO
ABOG. DIEGO RIERA