REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 23 de enero de 2014
203° y 154°

ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA: 7C-30029-14 RESOLUCIÓN N° 077-14

En el día de hoy, Jueves (23) de enero de 2014, siendo las 11:30 horas de la Mañana, se constituyó este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por el Juez ABG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ, y actuando como secretario el ciudadano ABOG. DIEGO RIERA, a los fines de llevar a efecto el acto de Audiencia Oral de Individualización de imputado, en razón de la presentación en el día de hoy, por parte de las Fiscales adscritas a la sala de flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ABOGADAS, JOHANY ANDREA VERGEL DUARTE Y MIRTHA COROMOTO LUGO GONZALEZ quien presenta por ante este Tribunal de Control al ciudadano FREDDY THERAN FRAGOSO, DE 21 AÑOS DE EDAD, SIN DOCUMENTACION PERSONAL y ROBINSON RAMOS CAÑEDO, DE 37 AÑOS DE EDAD, SIN DOCUMENTACION PERSONAL, quienes fueron aprehendidos en forma flagrante por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del estado Zulia, por presumir que los mismos se encontraban en la comisión de un delito flagrante, de los previstos y sancionados en la Ley Para La Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios;, se le interroga a los ciudadanos imputados FREDDY THERAN FRAGOSO y ROBINSON RAMOS CAÑEDO, acerca de si cuenta o no con un abogado de confianza que lo asista en este acto, informándole igualmente que en caso de no contar con recursos, este tribunal le designará un defensor público a lo que manifestaron los mismo “no poseemos defensores, deseamos nos nombren unos publico, razón por la cual procede este Juzgado Séptimo de Control al llamado a la defensora publica, con el objeto de solicitar un defensor de turno, siendo atendido este llamado por el defensor de Guardia Abg. RAFRAEL PADRON, defensor N° 8, quien estando presente en la sala de este despacho procedió a la respectiva aceptación. Seguidamente el tribunal otorga un tiempo prudencial a los imputados y su defensa a objeto de imponerse del contenido íntegro de las actuaciones de investigación. Posteriormente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
En este acto, ABOGADAS, JOHANY ANDREA VERGEL DUARTE Y MIRTHA COROMOTO LUGO GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscales Auxiliares Interinas de la Sala de Flagrancia adscritas a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Zulia con sede en Maracaibo, y en uso de las atribuciones que nos confieren los artículos 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículos 111 ordinales 08, 11 y 13, y artículos 354 y 356 último aparte del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 6078 Extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, estando de guardia, ante usted acudimos para presentar y dejar a disposición de este tribunal a los ciudadanos FREDDY THERAN FRAGOSO, DE 21 AÑOS DE EDAD, SIN DOCUMENTACION PERSONAL y ROBINSON RAMOS CAÑEDO, DE 37 AÑOS DE EDAD, SIN DOCUMENTACION PERSONAL, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del estado Zulia, en fecha 22ENERO2014, SIENDO LAS 07:00 PM, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se evidencias de las actas policiales en las cuales consta que, encontrándose la comisión en labores de patrullaje en la avenida 4 Bella Vista, entre calle 78 y 79 cerca del local REPEN, cuando avistaron a los ciudadanos detenidos quienes al percatarse de la presencia policial adoptaron una actitud nerviosa observando los actuantes que cada ciudadano poseía CUATRO (4) PAQUETES DE PAÑALES EMPAQUES DE COLOR VERDE Y BLANCO, MARCA HUGGIES ACTIVE SEC, CONTENTIVOS CADA UNO DE 44 UNIDADES TALLA XG, PARA UN TOTAL DE OCHO (8) PAQUETES, procediendo los oficiales a solicitarle las facturas de compra del referido producto presentando el ciudadano FREDDY THERAN FRAGOSO lo siguiente: DOS (2) FACTURAS DE COMPRA UNA A NOMBRE DE SU PERSONA DE FECHA 22/01/2014 EMITIDA POR EL ESTABLECIMIENTO SUPER TIENDA LATINO C.A., SUCURSAL BELLA VISTA, POR UN MONTO DE 290,86 BOLIVARES DONDE SE EVIDENCIA LA COMPRA DE DOS PAQUETES, Y LA OTRA A NOMBRE DE LA CIUDADANA YAKELIN GONZALEZ, DE FECHA 22/01/2014, POR UN MONTO DE 383,57 DONDE INDICAN LA COMPRA DE DOS PAQUETES DE PAÑALES, y el ciudadano ROBINSON RAMOS CAÑEDO no presento documentación alguna, por lo que practicaron la detención de los mismos por presumir que los mismos se encontraban en la comisión de un delito flagrante, de los previstos y sancionados en la Ley Para La Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, procediendo a notificarles los motivos por los cuales quedarían detenidos, y asimismo a darle lectura a las garantías y derechos del imputado de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, ciudadano Juez, en el caso en estudio, no se evidencia alguna acción desplegada por parte de los ciudadanos aprehendidos, que encuadre perfectamente en alguna norma penal. En atención a lo preceptuado en nuestra Carta Magna específicamente en el artículo 44 Ordinal 1°, donde se especifican las formalidades del arresto y detención de los ciudadanos, como lo sería a través de una orden judicial o que la persona haya sido aprehendido en forma in fraganti en la comisión de algún hecho punible, siendo que lo tipificado no se aplica en el presente caso, es por lo que consideran estos representantes fiscales, como parte de buena fe en el proceso penal, que lo procedente en derecho es solicitar a este digno Tribunal, se sirva DECRETAR en beneficio de los ciudadanos FREDDY THERAN FRAGOSO y ROBINSON RAMOS CAÑEDO, LA LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitamos nos sea expedida copia simple del pronunciamiento que a tal efecto recaiga acerca de lo solicitado por el Ministerio Público, es todo”.

DE LA IMPOSICIÓN DE LOS DERECHOS Y
GARANTÍAS AL IMPUTADO DE AUTOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, el Ciudadano Juez, se dirige a los imputados de actas, previo traslado desde el Cuerpo de Policía del estado Zulia, en presencia de su Defensa, a fin de explicarles en palabras sencillas el motivo por el cual fueron detenidos, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 126 , 127, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, y de informarles en apego a lo previsto en el artículo 44° ordinal 1° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de la razón por la cual se encuentran privados de libertad. Seguidamente el Tribunal pasa a identificar al ciudadano quedando identificado como: 1) FREDDY THERAN FRAGOSO , Colombiano, titular de la cédula de identidad N° 1193538519, estado civil: concubino, Profesión u Oficio (desempleado), hijo de Arelis Fragozo y Eustorgido Theran, Residenciado en: en Carabobo Municipio San Francisco, teléfono 04168110217, quien posee las características fisonómicas siguientes: Contextura: delgada, Estatura: 1.74, cm; Peso: 66 Kg; Tipo de Cejas: Gruesas; Color de Cabello: negro; Color de Piel: negro; Color de ojos: Marrones; Tipo de Nariz: Mediana Ancha; tipo de Boca: Grande de labios gruesos; se deja constancia que el imputado posee tatuaje en el hombro izquierdo, quien en presencia de su Defensor expone: “ No deseo declarar, es todo”. 2) ROBINSON RAMOS , Colombiano, titular de la cédula de identidad N° 72234037, estado civil: concubino, Profesión u Oficio soldador, hijo de MARIA CANEDO y WILIAN RAMOS, Residenciado en: en Carabobo Municipio San Francisco, teléfono 04168110217, quien posee las características fisonómicas siguientes: Contextura: delgada, Estatura: 1.73, cm; Peso: 66 Kg; Tipo de Cejas: Gruesas; Color de Cabello: negro; Color de Piel: negro; Color de ojos: Marrones; Tipo de Nariz: Mediana Ancha; tipo de Boca: Grande de labios gruesos; se deja constancia que el imputado posee tatuaje en el hombro izquierdo, quien en presencia de su Defensor expone: “ No deseo declarar, es todo”



SEGUIDAMENTE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor publica ABG. RAFAEL PADRON, quien expone: “Vistas y analizadas las actas que conforman la presente causa, esta defensa solicita sea decretada a favor de mis defendidos, me adhiero a la solicitud fiscal, asimismo solicito al cuerpo de policía del estado Zulia, con el fin de que devuelvan a mis representado de las facturas y los paquetes descamisados, asimismo, solicito copias de las actas que conforman la presenta causa, es todo”.- DE LA MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR: Escuchadas como han sido todas y cada una de las intervenciones de las partes y luego de haber analizado minuciosamente todas y cada una de las actuaciones insertas a la presente investigación, se observa que la detención de los imputados FREDDY THERAN FRAGOSO y ROBINSON RAMOS CAÑEDO, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del estado Zulia, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se desprenden de la acta policial en las cual detienen a los referidos ciudadano quienes poseían CUATRO (4) PAQUETES DE PAÑALES EMPAQUES DE COLOR VERDE Y BLANCO, MARCA HUGGIES ACTIVE SEC, CONTENTIVOS CADA UNO DE 44 UNIDADES TALLA XG, PARA UN TOTAL DE OCHO (8) PAQUETES y vista que los mismos presentaron lo siguiente: DOS (2) FACTURAS DE COMPRA UNA A NOMBRE DE SU PERSONA DE FECHA 22/01/2014 EMITIDA POR EL ESTABLECIMIENTO SUPER TIENDA LATINO C.A., SUCURSAL BELLA VISTA, POR UN MONTO DE 290,86 BOLIVARES DONDE SE EVIDENCIA LA COMPRA DE DOS PAQUETES, Y LA OTRA A NOMBRE DE LA CIUDADANA YAKELIN GONZALEZ, DE FECHA 22/01/2014, POR UN MONTO DE 383,57 DONDE INDICAN LA COMPRA DE DOS PAQUETES DE PAÑALES, podemos inferir que la referida aprehensión, se produjo de forma arbitraria por cuanto no se evidencia alguna acción desplegada por parte de los ciudadanos aprehendidos, que encuadre perfectamente en alguna norma penal, siendo este acto de aprehensión mas bien una clara violación de sus derecho y garantías constitucionales, al libre transito dentro de la Republica bolivariana de Venezuela. Asimismo este Juzgado Séptimo de Control observa que no se infringió ninguna ley en contra los previstos y sancionados en la Ley Para La Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, por cuanto los productos objetos del presente procedimiento no se encuentran regulados para su libre obtención dentro de la republica, como tampoco se encuentra regulada de ninguna forma la cantidad con la cual se pueda transitar, se denota que estamos ante un procedimiento irregular por partes de los funcionario actuantes en el presente procedimiento, en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho es DECLARA con LUGAR lo solicitado por el ministerio público, y la defensa, por lo que se ordena la devolución inmediata de los productor decomisados en el presente procedimiento asimismo se remiten e insta al ministerio publico, con el fin de que se abra un procedimiento en contra de los funcionarios actuante en el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------- DISPOSITIVA En razón de las consideraciones expuestas este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO:
Se acuerda DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano imputado 1) MIGUEL ENRIQUE MONTIEL BRIÑEZ , Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.260645, estado civil: Soltero, Profesión u Oficio chofer, hijo de Esmeralda Briñez Y Miguel Montiel, Residenciado en: en el sector los cortijos, kilometro 12, barrio: la haciendita , a 4 casas de discompoca, Estado Zulia, teléfono no posee, por la presunta comisión de los Delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando en concordancia con el articulo 26 numeral 2 ejusdem y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento Al Terrorismo ello en concordancia con el articulo 4 ejusdem, por cuanto la acción desplegada por el ciudadano es un acto intencionado que tienen como finalidad perjudicar, intimidar, desestabilizar la estructura económica y social de la población y el país; cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD Y DEL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los Numerales 3 y 4 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el Imputado de actas, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Presentación cada treinta (30) días por ante el Sistema Automatizado de Presentación de Imputados y 2. Prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización expresa del mismo.

TERCERO:
Se acuerda LA LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadano 1) FREDDY THERAN FRAGOSO , Colombiano, titular de la cédula de identidad N° 1193538519, estado civil: concubino, Profesión u Oficio (desempleado), hijo de Arelis Fragozo y Eustorgido Theran, Residenciado en: en Carabobo Municipio San Francisco, teléfono 04168110217,. 2) ROBINSON RAMOS , Colombiano, titular de la cédula de identidad N° 72234037, estado civil: concubino, Profesión u Oficio soldador, hijo de MARIA CANEDO y WILIAN RAMOS, Residenciado en: en Carabobo Municipio San Francisco, teléfono 04168110217
CUARTO:
Se ordena oficiar al cuerpo de policía bolivariana del estado Zulia, los fines de notificarle de lo aquí acordado, Queda registrada la Decisión bajo el Nº 077-14, en el Libro de Registro de Decisiones llevado por este Tribunal en el presente año, asimismo se acuerda oficiar al Ministerio Publico, Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se acuerda proveer las copias requeridas por la defensa de autos. Se deja constancia que en este acto se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las 12:00pm horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

ABOG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ



LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. JOHANY ANDREA VERGEL DUARTE
ABG. MIRTHA COROMOTO LUGO GONZALEZ

LOS IMPUTADOS


FREDDY THERAN FRAGOSO ROBINSON RAMOS CAÑEDO


LA DEFENSA PUBLICA N° 8

ABG. RAFAEL PADRON
EL SECRETARIO,

ABOG. DIEGO RIERA

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta de Presentación de Imputado la cual queda registrada bajo la Decisión Nº 077-14
EL SECRETARIO,

ABOG. DIEGO RIERA






RJGR/Daniel
Causa N° 7C-30029-14.