REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, 20 de enero de 2014
203° y 154°
Causa No. 7C-S-2888-14 Decisión No.069-14
Se registró en la presente solicitud de EXHUMACION DE CADAVER, presentada por la ciudadana ANA IRMA MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.894.503, este Juzgado para decidir observa:
Ha solicitado la ciudadana ANA IRMA MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.894.503, autorización para que se haga efectiva la exhumación del cadáver de la persona que en vida respondiera al nombre de ELVIN RAMON FUENMAYOR GUANIPA, cedulado bajo en N° 9.741.667, quien se encuentra inhumado en el CEMENTERIO SAGRADO CORAZON DE JESUS MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, 4to Cuerpo Derecho, Fila #, Sección 28, Bóveda 254, Dimensión 1x2 1/2, Según libros de inhumaciones Folio 196 con permiso de enterramiento 534, siendo que la misma requiere con urgencia la exhumación del cadáver del difunto antes identificado para ser trasladado al Osario, razón por la cual se hace procedente lo solicitado en tal sentido se acuerda LA EXHUMACION para ser INHUMADO dentro de las instalaciones del Cementerio Sagrado Corazón de Jesús. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuesto este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de la practica de exhumación del cadáver que en vida respondiera al nombre ELVIN RAMON FUENMAYOR GUANIPA, cedulado bajo en N° 9.741.667, quien se encuentra inhumado en el CEMENTERIO SAGRADO CORAZON DE JESUS MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, 4to Cuerpo Derecho, Fila #, Sección 28, Bóveda 254, Dimensión 1x2 1/2, propiedad de la ciudadana ANA IRMA MORALES.- Regístrese. Notifíquese.-
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DR. ROMULO GARCIA RUIZ EL SECRETARIO
ABOG. DIEGO RIERA
En la misma fecha se registro la presente solicitud bajo el No. 351 -14.
EL SECRETARIO
ABOG. DIEGO RIERA
RGR/Daniel.-
Causa No. 7C-S-2888-14.-