REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 16 de enero de 2.014
203° y 154°


CAUSA N° 7C-131-13 DECISION N° 054-2014


Vista la incomparecencia a la audiencia preliminar, fijada para el día de hoy, de conformidad a lo establecido en artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del imputado, ORLANDO ANTONIO PRADA, este Tribunal, procede a decidir de la siguiente manera:

DEL MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL

Se evidencia del contenido de las actas, que para el día de hoy, se había fijado la audiencia preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa signada con el N° 7C-131-13, seguida en contra del imputado, ORLANDO ANTONIO PRADA, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 49° del Ministerio Público ABOG. OSCAR BRICEÑO, y del Defensor Público N° 25, ABOG. JOSÉ GREGORIO RÍVAS PÉREZ, observándose de la misma manera, la incomparecencia reiterada del imputado, ORLANDO ANTONIO PRADA.

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Ahora bien, al revisar el contenido de las actas, se constata, que ciertamente, el imputado, ORLANDO ANTONIO PRADA, fue presentado en fecha 25-6-2013, por ante este, y en dicha audiencia, le fue impuesta la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva a la libertad, de conformidad a lo establecido en los numerales 3 y 5 del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal.

Sin embargo, se constata, la incomparecencia reiterada del imputado, ORLANDO ANTONIO PRADA, quien no ha podido ser localizado, tal como se evidencia en el contenido de los folios 68, 69, y no ha comparecido a los llamados requeridos por este despacho, constatándose a su vez, que no consta en actas, resultas de las boletas de citaciones emitidas en fecha 8/10/2013-18/12/2013; apreciándose de actas de la misma manera, la resulta positiva de la boleta recitación emitida en fecha 25-11-2013, inserta en el folio 91 de la presente causa, en la cual se observa, que fue recibida por el ciudadano a citar, en fecha 13-12-2013 a las 4.00 pm.

Ahora bien, al ingresar al portal web del control de presentaciones llevado por éste órgano jurisdiccional e imprimir el reporte de asistencia por presentante, se aprecia claramente, que el imputado, ORLANDO ANTONIO PRADA, se encuentra cumpliendo cabalmente, con las presentaciones periódicas cada 15 días por ante la oficina de presentaciones, llevadas por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; es decir, dicho ciudadano, se encuentra actualmente, cumplimiento con la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada previamente por éste juzgado, siendo su última presentación el día 9-1-2014 a las 12:39 pm, razón por la que, se acuerda declarar sin lugar, la orden de aprehensión peticionada por el ABOG. OSCAR BRICEÑO, Fiscal 49° del Ministerio Público de esta Circunscripción; en contra del ciudadano, ORLANDO ANTONIO PRADA; y por consiguiente, se declara con lugar lo requerido por Defensor Público N° 25, ABOG. JOSÉ GREGORIO RÍVAS PÉREZ, quien deberá a su vez, garantizar la presencia en los próximos actos procesales que efectuare este tribunal. Así se decide.

Finalmente, se acuerda colocar un alerta en el sistema de presentaciones llevado por este juzgado, a los fines, de que sea traído en compañía de un alguacil a la sala de este despacho, el ciudadano, ORLANDO ANTONIO PRADA, cuando asista nuevamente ante la oficina de presentaciones del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; y se acuerda a su vez, emitir las respectivas boletas de notificaciones a las partes, a través de dicho departamento judicial. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con Competencia Municipal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide lo siguiente:

Primero: Se declara sin lugar, la orden de aprehensión peticionada por el ABOG. OSCAR BRICEÑO, Fiscal 49° del Ministerio Público de esta Circunscripción; en contra del ciudadano, ORLANDO ANTONIO PRADA, portador de la cédula de identidad V-7.777.475; y por consiguiente, se declara con lugar lo requerido por Defensor Público N° 25, ABOG. JOSÉ GREGORIO RÍVAS PÉREZ, quien deberá a su vez, garantizar la presencia en los próximos actos procesales que efectuare este tribunal, de conformidad a lo antes expuestos.

Segundo: Se acuerda colocar un alerta en el sistema de presentaciones llevado por este juzgado, a los fines, de que sea traído en compañía de un alguacil a la sala de este despacho, el ciudadano, ORLANDO ANTONIO PRADA, cuando asista nuevamente ante la oficina de presentaciones del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; y se acuerda a su vez, emitir las respectivas boletas de notificaciones a las partes, a través de dicho departamento judicial. Regístrese y publíquese la presente decisión.
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL



DR. RÓMULO GARCÍA RUÍZ



SECRETARIO


ABOG. DIEGO RIERA LUQUEZ


En esta misma fecha la decisión quedo registrada bajo el N° 054-14.

SECRETARIO


ABOG. DIEGO RIERA LUQUEZ
RJGR/Diego
Causa: 7C-131-13
Inv. Fiscal: MP-265.241-2013
Asunto: VP02-P-2013-020638


JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.