REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Enero de 2.013.-
203º y 154º
CAUSA N° 7C-28078-13 RESOLUCIÓN N° 042-2014
Vista LA SOLICITUD DE EXAMEN Y REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por parte del profesional del derecho ABOG. EDUARDO OSORIO GONZALEZ, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el No. 6.905, en su carácter de defensores de confianza de los ciudadanos ÁNGEL JOSÉ GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad No. V.- 11.860.275, EDUARD RAMÓN MONTIEL PIRELA, titular de la cedula de identidad No. V.- 22.458.498, JORGE LUÍS CARVAJAL GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad No. V.- 17.565.122, BRINOLFO ANTONIO CARVAJAL, titular de la cedula de identidad No. V.- 07.932.807, PEDRO AVILIO GONZÁLEZ CALDERON, titular de la cedula de identidad No. V.- 20.147.161, JOSÉ TRINIDAD LÓPEZ VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad No. V.- 11.875.894, YOMAIRA DEL CARMEN URDANETA GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad No. V.- 14.207.961, DAMARIS DEL CARMEN CARVAJAL GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad No. V.- 16.623.409, KAREN DAYANA GONZÁLEZ CALDERON, titular de la cedula de identidad No. V.- 20.071.127 y YOSELIN DEL CARMEN URDANETA GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad No. V.- 25.276.358, imputados por la presunta comisión de los delitos CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 14 de la Ley Sobre El Delito de Contrabando y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, delitos cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; para ser sustituida por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente:
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA
Observa este Tribunal que la defensa manifiesta, entre otras cosas, que bajo el Amparo del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que la medida dictada por este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, signada con el No. 1734-13, mediante la cual fue decretada la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se encuentra desvirtuada, toda vez que tomando que considera la defensa que la presente causa carece de elementos de convicción debido a que el delito atribuido por la vindicta pública debe cumplir con ciertas conductas desplegadas para que la conducta delictiva se adecue al tipo penal sustantivo, no evidenciándose en la presente causa ni un solo indicio por parte de sus representados de causa. Así pues (indica la defensa), debe tomarse en cuenta varios factores como la determinación de su domicilio, residencia habitual, asiento familiar, económico y de aquellas facilidades que se puedan tener para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto, intuyendo la representación de la defensa que sus defendidos han demostrado su arraigo dentro de La Republica Bolivariana de Venezuela.
En este mismo orden de ideas, la defensa explana que de conformidad con el Derecho Constitucional previsto en el artículo 44 de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen el estado de libertad como la regla para las personas sometidas a un procedimiento penal, debiendo ser considerada como norte al momento de dictar una medida cautelar que restrinja la libertad de una persona sometida a un proceso penal, razón por la cual solicitó sea revisada la Medida Cautelar antes indicada y fuese impuesta a su defendido una Medida Cautelar Sustitutiva, de las establecidas en el articulo 242 del texto adjetivo penal antes indicado.
No obstante lo dicho, la defensa explana la sentencia No. 158, de fecha 08-03-2005 emanada de La Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal del La Republica, a través de la cual infiere que la imposición de una medida cautelar sustitutiva es la adecuada para satisfacer el proceso penal aquí iniciado y que la potestad de sustituir procederá no solamente al variar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen al medida de privación judicial preventiva de libertad, sino cuando lo estime conveniente el Juez.-
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Analizada las actas, este Juzgador puede observar que en fecha 13-12-2013 los ciudadanos ÁNGEL JOSÉ GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad No. V.- 11.860.275, EDUARD RAMÓN MONTIEL PIRELA, titular de la cedula de identidad No. V.- 22.458.498, JORGE LUÍS CARVAJAL GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad No. V.- 17.565.122, BRINOLFO ANTONIO CARVAJAL, titular de la cedula de identidad No. V.- 07.932.807, PEDRO AVILIO GONZÁLEZ CALDERON, titular de la cedula de identidad No. V.- 20.147.161, JOSÉ TRINIDAD LÓPEZ VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad No. V.- 11.875.894, YOMAIRA DEL CARMEN URDANETA GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad No. V.- 14.207.961, DAMARIS DEL CARMEN CARVAJAL GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad No. V.- 16.623.409, KAREN DAYANA GONZÁLEZ CALDERON, titular de la cedula de identidad No. V.- 20.071.127 y YOSELIN DEL CARMEN URDANETA GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad No. V.- 25.276.358; fueron presentado por parte de La Fiscalia de Flagrancia adscrita a La Fiscalia Superior del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, por considerar que los mismo se encuentran inmersos en la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 14 de la Ley Sobre El Delito de Contrabando y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, delitos cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, donde entre otras cosas este órgano administrador de Justicia Penal, de conformidad con los articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal decreto en contra de los ciudadanos la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Esta cuestión, hizo procedente que fuese concedió una lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos al representante de la vindicta pública, en atención al tercer aparte del articulo 236 de la norma adjetiva penal para que consigne el acto conclusivo que a su bien considere pertinente; venciendo dicho lapso el día 27-01-2013, por lo que actualmente el presente proceso se encuentra en dentro de la fase de investigación, a través de la cual el órgano representante del Estado, entendido el Ministerio Público, recabara todos y cada uno de los elementos que inculpen o exculpen a los imputados de causa en los hechos atribuidos e imputados en el respectivo acto de individualización con el único fin de crear una convicción al Juez de control de la responsabilidad penal de los mismos. No obstante, a criterio de este Jurisdicente hasta la presente fecha no han variado las circunstancias por las cuales les fue decretada la Medida de coerción aquí invocada, la cual, vencido el lapso respectiva, ha quedado definitivamente firme.
A este respecto, este tribunal precisa que el derecho procesal penal concibe con un conjunto de normas destinadas a regular el procedimiento para la determinación y realización de la pretensión penal estatal, requiere, para asegurar su finalidad, las medidas cautelares, supeditadas al respectivo proceso de conocimiento o de ejecución de su finalidad, primando aquellas medidas que afectan a las personas, ello porque la tendencia natural del presunto culpable, la cual es eludir el castigo que pudiera llegar a corresponderle por el hecho punible de que es presumiblemente autor o partícipe, llevando de una parte a ocultar su propia persona, y de otra a hacer desaparecer el cuerpo del delito, todo lo cual obliga al Juez a actos procesales de coerción, los cuales por tratarse de medidas que afectan derechos fundamentales reconocidos por La Constitución y Tratados Internacionales, están sujetos a determinados requisitos para su procedencia, de manera muy especial la detención, pues afecta la libertad personal, siendo por ello la más extrema de las medidas cautelares debido a que restringe un derecho constitucionalmente garantizado.
En consecuencia, por todos los argumentos anteriormente mencionado lo procedente en derecho es DECLARAR SIN LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en contra de los ciudadanos imputados PEDRO AVILIO GONZALEZ CALDERON, venezolano, natural de Casigua el cubo, titular de la cedula de identidad No V-20.147.161, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 30-12-1989, profesión y oficio: obrero, estado civil soltero, hijo de Jeovany Calderon y Avilio Gonzalez, Residenciado en la Concepción, vía palito blanco sector las Cabrias, casa No. 56, a 500 mts del Abasto Santa Rosa , Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, teléfono: 0416-264-60-50, BRINOLFO ANTONIO CARVAJAL, venezolano, natural de Concepción, titular de la cedula de identidad No V-7.932.807, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 31-05-1963, estado Cilvil casado, Profesión U oficio: obrero, hijo de Jesús Urdaneta y Ángela Carvajal, Residenciado Sector La Cabras, via palito blanco en la concepción, casa s/n, de color azul con blanco, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. Teléfono no posee, JORGE LUIS CARVAJAL GONZALEZ, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad No V-17.565.122, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 16-06-1985, profesión y oficio: Estudiante, estado civil Soltero, hijo de Nora Gonzalez y Brinolfo Carvajal, Residenciado Sector La Cabras, via palito blanco en la concepción, casa s/n, de color azul con blanco, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. Teléfono: 0424-613-95-16 (progenitora), EDUARD RAMON MONTIEL PIRELA, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad No V-22.458.498, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 31-03-1992, profesión y oficio: Albañil, estado civil soltero, hijo de Maribel Pirela y Edgar Montiel, Residenciado la Concepción, sector primero de mayo, casa s/n, Municipio Jesús Enrique Lossada Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: no posee, JOSE TRINIDAD LOPEZ VILLALOBOS, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad No V-11.875.894, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 31-03-1971, profesión y oficio: chofer, estado civil soltero, hijo de Haidee Villalobos y Trinidad López , Residenciado Barrio Alma Bolivariana, avenida 91, casa No. 55-25, Abasto a la Manzana, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0261-322-40-19, ANGEL JOSE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad No V-11.860.275, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 30-10-1971, profesión y oficio: Comerciante, estado civil soltero, hijo de Carmen González y Ángel González, Residenciado sector el Molino, primera entrada, entrando por el deposito Doña Gladis a 200mts, casa s/n, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, teléfono: 0424-684-52-38, DAMARIS DEL CARMEN CARVAJAL GONZALEZ, venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad No V- 16.623.409, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 27/12/1983, profesión y oficio: maestra, estado civil soltera, hija de Nora Gonzalez y Brinolfo Carvajal, Residenciada en La Concepción Sector 1 de Mayo Av. Principal Casa 32, entrando por La Granzonera de 1 de Mayo, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, teléfono: 0424-6139516, YOMAIRA DEL CARMEN URDANETA GONZALEZ, venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad No V- 14.207.961, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 06/03/1980, profesión y oficio: ama de casa, estado civil concubina, hija de Ana Gonzalez y Rafael Urdaneta, Residenciada en Sector Las Cabrias, Av. Principal, Casa Nro. 57, a 5 cuadras de la Bodega Santa Rosa, Municipio Jesús Enrique Lossada, teléfono: 0262-4935216 (mama), YOSELIN DEL CARMEN URDANETA GONZALEZ, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad No. V- 25.276.358, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 14/09/1975, profesión y oficio: estudiante, estado civil soltera, hija de Yomaira Gonzalez y Rafael Urdaneta, Residenciada en Sector Las Cabrias, Av. Principal, Casa Nro. 57, a 5 cuadras de la Bodega Santa Rosa, Municipio Jesús Enrique Lossada, teléfono: 0262-4935216 (abuela) y KAREN DAYANA GONZALEZ CALDERON, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad No V- 20.071.127, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 18-04-1992, profesión y oficio: ESTUDIANTE, estado civil concubina, hija de Geovanny Calderón y Avilio González, Residenciada en Sector Las Cabrias, Av. Principal, Casa Nro. 56, a 200mts de la antigua ruana, Municipio Jesús Enrique Lossada, teléfono: 0416-1673852 (mama), por considerarlos autores o participes en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 14 de la Ley Sobre El Delito de Contrabando y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, delitos cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 250 en concordancia con los artículos 236, 237 y 238, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-----------------
DECISION
Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de La Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD; y en consecuencia, MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en contra de los ciudadanos imputados PEDRO AVILIO GONZALEZ CALDERON, venezolano, natural de Casigua el cubo, titular de la cedula de identidad No V-20.147.161, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 30-12-1989, profesión y oficio: obrero, estado civil soltero, hijo de Jeovany Calderon y Avilio Gonzalez, Residenciado en la Concepción, vía palito blanco sector las Cabrias, casa No. 56, a 500 mts del Abasto Santa Rosa , Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, teléfono: 0416-264-60-50, BRINOLFO ANTONIO CARVAJAL, venezolano, natural de Concepción, titular de la cedula de identidad No V-7.932.807, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 31-05-1963, estado Cilvil casado, Profesión U oficio: obrero, hijo de Jesús Urdaneta y Ángela Carvajal, Residenciado Sector La Cabras, via palito blanco en la concepción, casa s/n, de color azul con blanco, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. Teléfono no posee, JORGE LUIS CARVAJAL GONZALEZ, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad No V-17.565.122, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 16-06-1985, profesión y oficio: Estudiante, estado civil Soltero, hijo de Nora Gonzalez y Brinolfo Carvajal, Residenciado Sector La Cabras, via palito blanco en la concepción, casa s/n, de color azul con blanco, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. Teléfono: 0424-613-95-16 (progenitora), EDUARD RAMON MONTIEL PIRELA, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad No V-22.458.498, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 31-03-1992, profesión y oficio: Albañil, estado civil soltero, hijo de Maribel Pirela y Edgar Montiel, Residenciado la Concepción, sector primero de mayo, casa s/n, Municipio Jesús Enrique Lossada Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: no posee, JOSE TRINIDAD LOPEZ VILLALOBOS, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad No V-11.875.894, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 31-03-1971, profesión y oficio: chofer, estado civil soltero, hijo de Haidee Villalobos y Trinidad López , Residenciado Barrio Alma Bolivariana, avenida 91, casa No. 55-25, Abasto a la Manzana, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0261-322-40-19, ANGEL JOSE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad No V-11.860.275, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 30-10-1971, profesión y oficio: Comerciante, estado civil soltero, hijo de Carmen González y Ángel González, Residenciado sector el Molino, primera entrada, entrando por el deposito Doña Gladis a 200mts, casa s/n, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, teléfono: 0424-684-52-38, DAMARIS DEL CARMEN CARVAJAL GONZALEZ, venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad No V- 16.623.409, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 27/12/1983, profesión y oficio: maestra, estado civil soltera, hija de Nora Gonzalez y Brinolfo Carvajal, Residenciada en La Concepción Sector 1 de Mayo Av. Principal Casa 32, entrando por La Granzonera de 1 de Mayo, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, teléfono: 0424-6139516, YOMAIRA DEL CARMEN URDANETA GONZALEZ, venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad No V- 14.207.961, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 06/03/1980, profesión y oficio: ama de casa, estado civil concubina, hija de Ana Gonzalez y Rafael Urdaneta, Residenciada en Sector Las Cabrias, Av. Principal, Casa Nro. 57, a 5 cuadras de la Bodega Santa Rosa, Municipio Jesús Enrique Lossada, teléfono: 0262-4935216 (mama), YOSELIN DEL CARMEN URDANETA GONZALEZ, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad No. V- 25.276.358, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 14/09/1975, profesión y oficio: estudiante, estado civil soltera, hija de Yomaira Gonzalez y Rafael Urdaneta, Residenciada en Sector Las Cabrias, Av. Principal, Casa Nro. 57, a 5 cuadras de la Bodega Santa Rosa, Municipio Jesús Enrique Lossada, teléfono: 0262-4935216 (abuela) y KAREN DAYANA GONZALEZ CALDERON, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad No V- 20.071.127, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 18-04-1992, profesión y oficio: ESTUDIANTE, estado civil concubina, hija de Geovanny Calderón y Avilio González, Residenciada en Sector Las Cabrias, Av. Principal, Casa Nro. 56, a 200mts de la antigua ruana, Municipio Jesús Enrique Lossada, teléfono: 0416-1673852 (mama), por la presunta comisión de los delitos aquí ventilados, de conformidad con el artículo 250 en concordancia con los artículos 236, 237 y 238, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, publíquese, notifíquese y déjese copia en el archivo.-
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DR. ROMULO JOSE GARCIA RUIZ
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABOG. DIEGO RIERA LUQUEZ
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En esta misma fecha se dio cumplimiento a la presente decisión, se registra bajo el N° 042 -14.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABOG. DIEGO RIERA LUQUEZ
RJGR/LUISC.*-
Causa No. 7C-29078-13
Asunto No. VP02-P-2013-049408