REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA FUNCIONAL MUNICIPAL
Maracaibo, 13 de enero de 2014
203° y 154°
CAUSA No. 7C-172-13 DECISION 041-14
En el día de hoy, 13 de Enero de 2013, siendo las once y treinta (11:30 AM) de la mañana, constituido este Juzgado Séptimo Estatal en funciones de Control con competencia funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el Palacio de Justicia, ubicado en la avenida 15 Las Delicias, piso 2, actuando como Juez el ciudadano ABOG. ROMULO JOSE GARCIA RUIZ, y como Secretario el ciudadano ABOG. DIEGO RIERA LUQUEZ presentes ante este Juzgado previa citación oportunidad fijada por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 46 y 357 del Código Orgánico Procesal, la Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Zulia ABOG. ELSA CASILLA, en colaboración con la Fiscalia 48 del Ministerio Público del estado Zulia, el ciudadano NELSON ALBERTO MORALES SANDOVAL, junto a su defensor privado el ciudadano Abg. FERNANDO LEON URDANETA y el ciudadano Abg. JOSE PALMAR en su carácter de representante de la victima ciudadana MARIA MERCEDES RAMIREZ. Acto seguido se le concede la palabra a la representación Fiscal.
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se procede a escuchar la exposición de la representante del Ministerio Público, quien manifestó: “En uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y artículos 111 ordinales 10 y 12, 132, 133 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal solicito a este tribunal, se escuche a la victima a los fines de verificar si efectivamente se cumplió con el acuerdo reparatorio planteado por el imputado al momento de realizar el acto de imputación ante este tribunal al ciudadano NELSON ALBERTO MORALES SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.425.260, por la presunta comisión del delito de Perturbación a la Posesión Pacifica, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal, donde se estableció el plazo de un mes para realizar la reconexión del servicio de aguas blancas en el Apartamento ubicado en la esquina calle 72, entre avenida 21 y 22 con prolongación avenida 05 de Julio, conjunto residencial Paraíso, piso 04 apartamento 241ª, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y una vez finalizado los trabajos de reparación dejará las paredes y pisos en el caso de haberlas demolido restaurarlas al mismo o mejor estado en el que se encontraran antes de realizar dicho trabajo y tiene la obligación de no quitar el servicio de agua potable mientras la ciudadana MARIA MERCEDES RAMIREZ desocupe el referido apartamento y en el caso que se haya cumplido decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, es todo. En virtud del presente acto, ésta representación del Ministerio Público solicita copia simple del mismo. Es todo”.
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO CIUDADANO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, el Ciudadano Juez, se dirige al Imputado de actas, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público. Seguidamente el imputado se identifico indicando, me llamo NELSON ALBERTO MORALES SANDOVAL, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento: 17/02/72, de 41 años de edad, de estado civil CASADO, de profesión u oficio Ingeniero civil, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.425.260, residenciado en la avenida 08 San Rita con calle 085 (falcón), edificio Ferrocloset al lado de la Clínica Falcón, Primer Piso, Sociedad Mercantil NEMOSA C.A de La Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 7233042: quien en presencia de su Defensor de forma libre y voluntaria, sin ningún tipo de presión, coacción o apremio expone: “Quiero declinar mi exposición en mi abogado, deseo que el exponga por mi”
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. FERNANDO LEON URDANETA quien expone: cumplida como asido la primera obligación referente a la restitución del servicio de aguas blancas, y pendientes aun con la otra obligación del acuerdo reparatorio relacionada a la restitución de la cerámica en el área trabajada, solicitamos al tribunal, la prolongación del plazo para el cumplimiento total del acuerdo reparatorio por un plazo de cuarenta y cinco (45) días y en tal sentido nos comprometemos a la restitución de la cerámica en el área afectada haciendo la salvedad que por tratarse de una edificación de mas de cuarenta años, ha de ser una cerámica parecida que no distorsione grandemente la decoración actual, por tanto dejando expresa constancia que a estas altura es imposible de obtener una cerámica igual a la original, nos comprometemos a ofrecer una cerámica parecida a la actual, es todo”
EXPOSICION DEL ABG. JOSE PALMAR EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE DE LA VICTIMA CIUDADANA MARIA MERCEDES RAMIREZ, QUIEN EXPUSO: en el día de hoy en la audiencia celebraba en el tribunal séptimo de control, en nombre de mi representada MARIA MERCEDEZ RAMIREZ, según se demuestra en poder consignado ante este tribunal, acorde con el acusado NELSON ALBERTO MORALES SANDOVAL, que el se comprometía a restituir la cerámica por el demolida en los baños del apartamento ocupado por la ciudadana MARIA MERCEDEZ RAMIREZ, por una cerámica igual o muy parecida, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días, tomando como fecha de partida la celebración de la presente audiencia, es todo.
DE LA MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal, teniendo en cuenta la solicitud realizada por la representación de Ministerio Publico y por la defensa técnica se le otorgo la palabra a la defensa asi como a la representación de la victima, y tomando en cuenta el acuerdo reparatorio el cual tuvo lugar en fecha 23 de Septiembre de 2013, según decisión N° 1345-13, en la cual el acusado de actas admitió a Tribunales y de las partes, de forma total y a viva voz los hechos que les atribuyen por el Ministerio Público, razones por las cuales consideró este Juzgador que lo procedente en derecho, con la anuencia de la representación fiscal, fue acordar, un ACUERDO REPARATORIO, entre los ciudadanos NELSON ALBERTO MORALES SANDOVAL Y MARIA MERCEDEZ RAMIREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 ejusdem, procediendo a definir el plazo de UN (01) MES, contados a partir del día Lunes 30/09/2013, plazo que culmino en fecha 30/10/2013. Asimismo, se le impuso la siguiente obligación al ciudadano NELSON ALBERTO MORALES SANDOVAL: La reconexión del servicio de aguas blancas en el Apartamento ubicado en la esquina calle 72, entre avenida 21 y 22 con prolongación avenida 05 de Julio, conjunto residencial Paraíso, piso 04 apartamento 241ª, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y una vez finalizado los trabajos de reparación dejara las paredes y pisos en el caso de haberlas demolido restaurarlas al mismo o mejor estado en el que se encontraran antes de realizar dicho trabajo y tiene la obligación de no quitar el servicio de agua potable mientras la ciudadana MARIA MERCEDES RAMIREZ desocupe el referido apartamento.
Ahora bien tomando en cuenta que la realización del acuerdo reparatorio no fue cumplido en su totalidad, por cuanto según se desprende de lo expuesto por la representación de la victima, así como de la defensa aun falta el cambio de la restauración de cerámica del Apartamento ubicado en la esquina calle 72, entre avenida 21 y 22 con prolongación avenida 05 de Julio, conjunto residencial Paraíso, piso 04 apartamento 241ª, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, es por ello que se acuerda extender el lapso del ACUERDO REPARATORIO por CUARENTA Y CINCO DIAS (45), contados a partir del día de hoy Lunes 13/01/2014, culminando en fecha 27/02/2014.
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO
SE ACUERDA extender el lapso del ACUERDO REPARATORIO por CUARENTA Y CINCO DIAS (45), contados a partir del día de hoy Lunes 13/01/2014, culminando en fecha 27/02/2014, entre los ciudadanos NELSON MORALES Y MARIA RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Perturbación a la Posesión Pacifica, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal
SEGUNDO
Una vez verificado el cumplimiento de las siguientes condiciones se procederá a la Homologación y se Decretara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, siendo el objeto del presente acuerdo que el ciudadano NELSON MORALES realice La reconexión del servicio de aguas blancas en el Apartamento ubicado en la esquina calle 72, entre avenida 21 y 22 con prolongación avenida 05 de Julio, conjunto residencial Paraíso, piso 04 apartamento 241ª, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y una vez finalizado los trabajos de reparación dejará las paredes y pisos en el caso de haberlas demolido restaurarlas al mismo o mejor estado en el que se encontraran antes de realizar dicho trabajo y tiene la obligación de no quitar el servicio de agua potable mientras la ciudadana MARIA MERCEDES RAMIREZ desocupe el referido apartamento. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión la cual quedo registrada bajo el Número 7C-1345-13. Se expiden Copias a las partes. Concluye el acto siendo las doce y cincuenta minutos del mediodía (12:30 m.) Termino se leyó y conformes Firman.-
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
ABG. ROMULO JOSE GARCIA RUIZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. ELSA CASILLA
LA DEFENSA PRIVADA
ABG. FERNANDO LEON URDANETA
EL IMPUTADO
NELSON MORALES
EL REPRESENTANTE DE LA VICTIMA
Abg. JOSE PALMAR
EL SECRETARIO
ABG. DIEGO RIERA LUQUEZ
RJGR/Daniel
CAUSA No. 7C-172-13