REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I
INTRODUCCIÓN
Aprehende éste Juzgado Superior Primero el conocimiento de la presente causa, producto de la distribución que efectuara la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 28 de noviembre de 2013, con ocasión a la apelación interpuesta en fecha 20 de noviembre de 2013, por el abogado Ángel Delgado Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.521.153, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.594, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando como apoderado judicial del ciudadano Ángel Raúl Delgado Gotera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.278.237, del mismo domicilio, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de noviembre de 2013, en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento seguido por el ciudadano Ángel Raúl Delgado Gotera, antes identificado, en contra del ciudadano Gilberto José Ferrer Añez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.416.272, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Se recibió y se le dio entrada a la presente causa ante este Juzgado de Alzada en fecha 21 de enero de 2014, estableciéndose el término de diez (10) días para dictar sentencia.
Consta en actas que en la misma fecha anterior, el Tribunal de la causa, Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante oficio de fecha 19 de diciembre de 2013, informó a este Tribunal que en el presente juicio la representación judicial de la parte actora, desistió del presente procedimiento, el cual fue homologado en fecha 18 de diciembre de 2013.
Ahora bien, observa este Tribunal de las copias certificadas remitidas por el Tribunal de la causa a esta Alzada, particularmente de la diligencia contentiva del desistimiento lo siguiente:
“El día de hoy, trece (13) de diciembre de dos mil trece, dentro de las horas de Despacho fijadas por este Tribunal, presente el ciudadano ÁNGEL DELGADO MEDINA, (…), actuando con el carácter acreditado en las actas de apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL RAÚL DELGADO GOTERA, (…), parte actora en el presente proceso que por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN LEGAL Y CONTRACTUAL, cursa en este expediente N° 3.878-13, donde consta igualmente la representación que ostenta y expuso: “De conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de mi representado DESISTO DEL PROCEDIMIENTO en el presente juicio por Cumplimiento de Obligación Legal y Contractual intentado en esta causa en contra del demandado GILBERTO JOSÉ FERRER ÁÑEZ, identificado en autos. Asimismo pido al Tribunal se sirva oficiar al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia informando sobre este desistimiento, a los fines procesales consiguientes. Del mismo modo pido al Tribunal, que previa su certificación en actas, me devuelva en original los documentos acompañados a la demanda (…)”
En este sentido establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al desistimiento, lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Comentando la anterior disposición, el procesalista ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG en su obra TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO. Volumen II. Editorial Ex Libris. Caracas 1991, págs. 329, 330 y 331, expone:
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. (…)
“El desistimiento de la pretensión no requiere el consentimiento de la parte contraria; lo que significa que ésta queda sujeta a los efectos de la declaración del actor, la cual se configura así como un derecho potestativo, esto es, como el poder de un sujeto, de producir mediante una manifestación de voluntad, un efecto jurídico en el cual tiene interés, y esto frente a una persona, o varias, que no están obligadas a ninguna prestación, sino que están sujetas a aquella, de manera que no pueden sustraerse el efecto jurídico producido supra: n. 22)”. (Negritas del Tribunal).
En cuanto al desistimiento de los recursos el Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL, p. 340, señala lo siguiente:
“En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzo el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.” (Negrillas del Tribunal).
En el presente caso, la representación judicial de la parte actora, abogado ÁNGEL DELGADO MEDINA, antes identificado, desistió en primera instancia, del procedimiento incoado en contra de la parte demandada, solicitando además al Tribunal de la causa que oficie a esta Alzada a los efectos del recurso de apelación interpuesto, todo lo cual fue homologado por el Tribunal de la causa en fecha 18 de diciembre de 2013, tal y como consta en los folios sesenta y nueve (69) y setenta (70) de la pieza principal número dos (02).
En consecuencia, en virtud de haber ocurrido en primera instancia el desistimiento del procedimiento, debe este Tribunal Superior declarar agotada la cognición del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y ordenar la remisión del presente expediente al Tribunal de la causa. Así se decide.-
DISPOSITIVO.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se agota la cognición de la presente causa por éste Tribunal, a través de la cual en fecha 20 de noviembre de 2013, el abogado Ángel Delgado Medina, actuando como apoderado judicial del ciudadano Ángel Raúl Delgado Gotera, apeló de la decisión dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de noviembre de 2013, en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento seguido por el ciudadano Ángel Raúl Delgado Gotera, en contra del ciudadano Gilberto José Ferrer Añez, todos plenamente identificados.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
TERCERO: No hay condena en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2014. Años 203º de la independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR.
(FDO)
Dra. ISMELDA RINCÓN OCANDO.
EL SECRETARIO
(FDO)
Abog. MARCOS FARÍA QUIJANO
En la misma fecha anterior, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
EL SECRETARIO
(FDO)
Abog. MARCOS FARÍA QUIJANO
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