EXPEDIENTE: 05786
MOTIVO: CURATELA.
SOLICITANTE: FRANCIS CAROLINA VECCHIO DIAZ
NIÑO: se omite el nombre del niño por su confidencialidad
PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana FRANCIS CAROLINA VECCHIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.867.976, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida en este acto por NEREIDA REYES VALERO, Abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el No. 19.615 quien obra a favor y único interés del niño se omite el nombre del niño por su confidencialidad, solicitando se nombre Curador Ad hoc a los niños antes mencionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En auto de fecha 29 de noviembre de 2013, este Tribunal admite la presente solicitud, ordenándose la notificación de la curador ad hoc, BARBARA ANTONIETA VECCHIO LO GIUDICE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.796.231, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
En fecha 09 de enero de 2014, comparece la ciudadana BARBARA ANTONIETA VECCHIO LO GIUDICE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.796.231 y manifestó su aceptación al cargo de curador ad hoc del niño se omite el nombre del niño por su confidencialidad, y prestó el juramento de Ley.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
Articulo 110 CC: “…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”
En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que la solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses del niño se omite el nombre del niño por su confidencialidad, en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curador Ad Hoc del niño SANTIAGO ALFREDO VECCHIO DIAZ a la ciudadana, BARBARA ANTONIETA VECCHIO LO GIUDICE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.796.231, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal No. 04, en la ciudad de Maracaibo, a los 09 días del mes de enero de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
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