REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4



Expediente: 25363.-
Causa: Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención (Régimen de Convivencia Familiar).-
Demandante: Lisbeth Margarita Mejias Vílchez.-
Demandado: Juan Carlos Mejias.
Niño: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD


PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención (Régimen de Convivencia Familiar), incoada por la ciudadano LISBETH MARGARITA MEJIAS VILCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 13.995.929, debidamente asistida por la Defensora Publica Sexta abogada YAZMIN VASQUEZ, en contra del ciudadano JUAN CARLOS MEJIAS, titular de la cedula de identidad N° E- 83.484.898, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-

En fecha 04 de noviembre de 2013, fue admitida la presente demanda, ordenando la citación de la demandada y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En fecha 26 de noviembre de 2013, fue agregada a las actas la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, la cual se dio por notificada en fecha 13 de noviembre de 2013.

En fecha 18 de diciembre de 2013, fue agregada a las actas la comisión en la cual se le da cumplimiento a la citación de la parte demandada.

En fecha siete (07) de enero de dos mil catorce (2014), siendo el día y hora fijado por éste Tribunal, para la celebración del acto conciliatorio entre las partes intervinientes en el presente procedimiento de Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana LISBETH MARGARITA MEJIAS VILCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 13.995.929, en contra del ciudadano JUAN CARLOS MEJIAS, titular de la cedula de identidad N° E-83.484.898, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se hizo el anuncio de ley a las puertas de despacho por el alguacil del Tribunal y se procedió a realizar el acto compareciendo los ciudadanos antes mencionados, la primera asistida por la Defensora Publica Décima Sexta abogada YAZMIN VÁSQUEZ, y el segundo debidamente asistido por la Defensora Publica Quinta Abogada ANNA MARIA POLANCO, en tal sentido, las partes de éste proceso de común y amistoso acuerdo celebraron un convenimiento en materia de Régimen de Convivencia Familiar:

1. Se acuerda que el progenitor compartirá con el niño, los días domingo de 9:00am hasta las 5:00pm, el papa lo retirara del hogar materno y lo reintegrara al mismo a la hora indicada a partir del día 12/01/2014.
2. Asuetos 2014: Carnaval los días sábado, domingo, lunes y martes la progenitora compartirá con el niño. Semana Santa los días jueves, viernes sábado y domingo el progenitor compartirá con el niño.
3. Vacaciones Escolares: Agosto 2014 será lo acordado por el régimen ordinario, los dias domingos.
4. En el mes de Diciembre 2014: los días 24 y 01 de diciembre el niño lo compartirá con su progenitor, y los días 25 y 31 de diciembre, el niño lo compartirá con su progenitora. Esto de manera alternada cada año.
5. El día del padre el niño lo pasara con su papa, el día de la madre el niño de autos lo pasara con su mama, y el cumpleaños 2014 del niño, será desde las 9:00am hasta las 5:00pm el niño lo pasara con su papa, y desde las 5:00pm en adelante el niño lo pasara con su mama.
6. El día del cumpleaños del papa, el niño lo pasara con su papa, el día del cumpleaños de su mama el niño lo pasara con su mama.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:

Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”


El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de por Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención (Régimen de Convivencia Familiar), incoada por la ciudadano LISBETH MARGARITA MEJIAS VILCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 13.995.929, en contra del ciudadano JUAN CARLOS MEJIAS, titular de la cedula de identidad N° E- 83.484.898, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• Se acuerda que el progenitor compartirá con el niño, los días domingo de 9:00am hasta las 5:00pm, el papa lo retirara del hogar materno y lo reintegrara al mismo a la hora indicada a partir del día 12/01/2014.
• Asuetos 2014: Carnaval los días sábado, domingo, lunes y martes la progenitora compartirá con el niño. Semana Santa los días jueves, viernes sábado y domingo el progenitor compartirá con el niño.
• Vacaciones Escolares: Agosto 2014 será lo acordado por el régimen ordinario, los dias domingos.
• En el mes de Diciembre 2014: los días 24 y 01 de diciembre el niño lo compartirá con su progenitor, y los días 25 y 31 de diciembre, el niño lo compartirá con su progenitora. Esto de manera alternada cada año.
• El día del padre el niño lo pasara con su papa, el día de la madre el niño de autos lo pasara con su mama, y el cumpleaños 2014 del niño, será desde las 9:00am hasta las 5:00pm el niño lo pasara con su papa, y desde las 5:00pm en adelante el niño lo pasara con su mama.
• El día del cumpleaños del papa, el niño lo pasara con su papa, el día del cumpleaños de su mama el niño lo pasara con su mama.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 08 días del mes de enero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4


ABOG. MARLON BARRETO RÍOS LA SECRETARIA


ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N° 14.-


MBR/Cvm*
Exp.25363.-