Expediente: 25719
Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.
Solicitantes: MILEIDY FERNANDEZ GONZALEZ y WILMER AUGUSTO MORAN
Niño: se omite el nombre del niño por su confidencialidad


PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos MILEIDY FERNANDEZ GONZALEZ y WILMER AUGUSTO MORAN titulares de las cédulas de identidad N° V-17.232.146 y 16.354.289, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en beneficio del adolescente se omite el nombre del niño por su confidencialidad désele entrada, fórmese expediente y numérese.

 Narran los solicitantes, que acordaron fijar los montos de la obligación de manutención a favor de las niñas, de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano Wilmer Moran se comprometió a entregar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) MENSUALES a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) SEMANALES puntuales en efectivo a la progenitora de su hijo MOISES MORAN, para ser destinado al sustento alimentario.
 SEGUNDO. En relación a los gastos Médicos, la progenitora asumirá consultas y emergencia y el progenitor asumirá los tratamientos médicos requeridos por su hijo en eventualidad médica.
 TERCERO: En relación a los gastos decembrina, el progenitor realizará compras de vestuario de su hijo Moisés valoradas en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo) y en relación al obsequio navideño, se pondrán de acuerdo ambos padres previa opinión del adolescente y posibilidades económicos entre los padres.
 CUARTO: En relación a los gastos de Educación para el periodo escolar 2013 – 2014 el progenitor aportará el uniforme deportivo y zapatos del uniforme de diario, la progenitora para este período cumplió con las necesidades de su hijo en cuanto a lista escolar y uniforme escolar para el período escolar 2014 – 2015 el progenitor se encargará el CIEN POR CIENTO (100%) de uniformes escolares de su hijo y la progenitora asumirá el CIEN POR CIENTO (100%) de la lista escolar al igual que la merienda escolar del joven MOISES MORAN.

Mediante esta sentencia de fecha 07 de enero de 2014, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación del Fiscal Especializada del Ministerio Público de la presente solicitud.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño de autos, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO: el Convenio celebrado entre los ciudadanos MILEIDY FERNANDEZ GONZALEZ y WILMER AUGUSTO MORAN titulares de las cédulas de identidad N° V-17.232.146 y 16.354.289, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en beneficio del adolescente MOISES RAFAEL MORAN, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

PRIMERO: El ciudadano Wilmer Moran se comprometió a entregar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) MENSUALES a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) SEMANALES puntuales en efectivo a la progenitora de su hijo MOISES MORAN, para ser destinado al sustento alimentario.
 SEGUNDO. En relación a los gastos Médicos, la progenitora asumirá consultas y emergencia y el progenitor asumirá los tratamientos médicos requeridos por su hijo en eventualidad médica.
 TERCERO: En relación a los gastos decembrina, el progenitor realizará compras de vestuario de su hijo Moisés valoradas en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo) y en relación al obsequio navideño, se pondrán de acuerdo ambos padres previa opinión del adolescente y posibilidades económicos entre los padres.
 CUARTO: En relación a los gastos de Educación para el periodo escolar 2013 – 2014 el progenitor aportará el uniforme deportivo y zapatos del uniforme de diario, la progenitora para este período cumplió con las necesidades de su hijo en cuanto a lista escolar y uniforme escolar para el período escolar 2014 – 2015 el progenitor se encargará el CIEN POR CIENTO (100%) de uniformes escolares de su hijo y la progenitora asumirá el CIEN POR CIENTO (100%) de la lista escolar al igual que la merienda escolar del joven MOISES MORAN.
Este convenimiento está sujeto a ajuste de forma automática y proporcional de acuerdo al a capacidad económica del obligado y la necesidad e interés del niño, niña o adolescente, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la tasa del doce (12%) anual.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de enero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.