REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 5743
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: MERCI GISELA RIVERO GUTIERREZ
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana MERCI GISELA RIVERO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.560.870 y domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Especializada Décima Quinta, abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); sobre la cuota parte de la cantidad de dinero que por concepto de LEY POR POLITICA HABITACIONAL, le corresponda al mismo, dejado al fallecimiento de su progenitor ciudadano CESAR AUGUSTO GONZALEZ RIVERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.353.794; quien falleció ab-intestato en fecha 28 de noviembre de 2011, y quien gozaba del beneficio de la Política Habitacional, en la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL.
Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud en fecha 04 de diciembre 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; oir la opinión del niño de autos; quien ejerció su derecho en fecha 12 de diciembre de 2013 .
En fecha 09 de enerote 2014, se agrego a las actas boleta donde consta la notificación del Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público.
PARTE MOTIVA
Por cuanto la ciudadana MERCI GISELA RIVERO GUTIERREZ, está en la obligación de obrar por el niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZOND E CONFIDENCIALIDAD), en todos los actos de administración de sus bienes; en virtud de que la antes mencionada ciudadana fue designada como Tutora Interina del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), mediante sentencia N° 284, de fecha 21 de mayo de 2012, dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 1; y entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda al mismo; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece: :
“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,
En tal sentido, debe DECLARAR PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana MERCI GISELA RIVERO GUTIERREZ, identificada para que en representación del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4; las cantidades de dinero que al mismo le corresponda, dejado al fallecimiento del ciudadano CESAR AUGUSTO GONZALEZ RIVERO, sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-
El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BICENTENARIO, en una (1) cuenta de ahorros a favor del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.
Expídase por secretaría copia certificada de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL y devuélvase los originales de los documentos consignados. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 23 días del mes de enero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 69. LA SECRETARIA.
MBR/natalia
EXP. 5743
|