REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
Exp. 23135.-
Causa: Separación de Cuerpos y Bienes.
Solicitantes: Yajaira del Carmen Ferrebus y Lenin José Azuaje Parra.
Niños y Adolescentes: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio de Separación de Cuerpos, por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 4, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos YAJAIRA DEL CARMEN FERREBUS y LENIN JOSE AZUAJE PARRA, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 10.410.886 y V- 7.833.596, debidamente asistidos por la abogada LIGCAR FUENMAYOR SÁNCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.885, en beneficio de los niños y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-
Mediante auto dictado en fecha 09 de noviembre de 2012, este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y la citación de la demandada. Igualmente insto a las partes a consignar copias certificadas de los documentos de propiedad de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la comunidad conyugal.
En fecha 08 de noviembre de 2013, fue decretada la Separación de Cuerpos y bienes y se registro sentencia interlocutoria N° 47.-
En fecha 21 de enero de 2014 presente en la sala de este despacho, los ciudadanos YAJAIRA DEL CARMEN FERREBUS y LENIN JOSE AZUAJE PARRA, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 10.410.886 y V- 7.833.596, debidamente asistidos por la abogada LEDDY BRAVO FARIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 72.903, mediante escrito desistió de la presente solicitud.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por la parte, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."
En el caso que nos ocupa, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento suscrito por los ciudadanos YAJAIRA DEL CARMEN FERREBUS y LENIN JOSE AZUAJE PARRA, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 10.410.886 y V- 7.833.596, debidamente asistidos por la abogada LEDDY BRAVO FARIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 72.903, donde se evidencia que el demandante desistió de la presente solicitud. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por los ciudadanos YAJAIRA DEL CARMEN FERREBUS y LENIN JOSE AZUAJE PARRA, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 10.410.886 y V- 7.833.596, debidamente asistidos por la abogada LEDDY BRAVO FARIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 72.903.-
• ORDENA la devolución de los originales de los documentos solicitados en actas y dejando previa certificación de las mismas en el presente expediente.
• No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 4 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 22 de enero de 2014.- Años: 203° de la independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 4.
ABOG. MARLON BARRETO RIOS.
LA SECRETARIA:
ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia interlocutora bajo el N° 164.-
MBR/Cvm*
Exp. 23135.-
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