REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
Exp. 25791.
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: HUGO ANTONIO GARCÍA MORALES Y LORENA COROMOTO AÑEZ.
Niñas: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES SUJETOS A PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA).
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio por solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por la abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, actuando en su carácter de Fiscal Trigésima del Ministerio Público; en relación al acuerdo llegado por ante esa oficina entre los ciudadanos HUGO ANTONIO GARCÍA MORALES Y LORENA COROMOTO AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 14.266.799 y V- 15.466.195, respectivamente; actuando en favor y beneficio de las niñas (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES SUJETOS A PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA). Désele entrada, fórmese expediente y numérese.-
Se evidencia del acta de conciliación suscrita por los ciudadanos HUGO ANTONIO GARCÍA MORALES Y LORENA COROMOTO AÑEZ, antes identificados, que actuando en beneficio e interés único y exclusivo de sus hijos; aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio el cual quedó establecido bajo los siguientes términos:
1. “El padre manifiesta estar dispuesto a que la obligación de manutención para sus hijas, sea fijada en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) SEMANALES, los cuales totalizan una cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) MENSUALES, que representa el SESENTA Y UN COMA QUINCE PORCIENTO (61,15%) del actual salario mínimo, fijado por el Gobierno Nacional en la Cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 30/100 (Bs. 3.270,30) BOLÍVARES MENSUALES. La obligación antes mencionada el padre la comenzará a suministrar los días viernes de cada semana, a partir el día 17/01/14, mediante depósitos en la cuenta de ahorros que la progenitora gestionará su apertura en el Banco Occidental de Descuento, en señal de cumplimiento de la obligación de manutención.
2. Igualmente, el padre se compromete a suministrar, el 50% de los gastos relacionados con la educación de mis hijas los cuales comprenden, inscripción, uniformes, útiles escolares, y cuotas especiales.
3. Al mismo tiempo y adicional a la obligación de manutención respectiva, en la época de navidad, el padre aportará el 50% de los gastos inherentes a ropa, calzado y juguetes de las niñas, y se los entregará a la progenitora durante la primera quincena del mes de diciembre.
4. Así mismo, el padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos medicinas, consultas médicas privadas y exámenes de laboratorio que puedan requerir mis hijas, en caso de quebranto de salud, así como a llevar a cabo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de una dotación anual de ropa y calzado para las mismas en el mes de mayo de cada año.
5. Tomando en cuenta que la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES SUJETOS A PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), es mi hija biológica y aún no está establecida legalmente el nexo jurídico de filiación paterna, solicito respetuosamente al Juez que le corresponda aprobar y homologar la presente acta, se sirva oficiar a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que se sirvan estampar la correspondiente nota marginal de reconocimiento.- ”
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se omite la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, por ser ella misma la accionante.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña y/o adolescente de autos, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de las mencionadas niñas. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos HUGO ANTONIO GARCÍA MORALES Y LORENA COROMOTO AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 14.266.799 y V- 15.466.195, respectivamente; actuando en favor y beneficio de las niñas (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES SUJETOS A PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) Quedó establecido por acuerdo entre ambos progenitores:
1) “El padre manifiesta estar dispuesto a que la obligación de manutención para sus hijas, sea fijada en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) SEMANALES, los cuales totalizan una cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) MENSUALES, que representa el SESENTA Y UN COMA QUINCE PORCIENTO (61,15%) del actual salario mínimo, fijado por el Gobierno Nacional en la Cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 30/100 (Bs. 3.270,30) BOLÍVARES MENSUALES. La obligación antes mencionada el padre la comenzará a suministrar los días viernes de cada semana, a partir el día 17/01/14, mediante depósitos en la cuenta de ahorros que la progenitora gestionará su apertura en el Banco Occidental de Descuento, en señal de cumplimiento de la obligación de manutención.
2) Igualmente, el padre se compromete a suministrar, el 50% de los gastos relacionados con la educación de mis hijas los cuales comprenden, inscripción, uniformes, útiles escolares, y cuotas especiales.
3) Al mismo tiempo y adicional a la obligación de manutención respectiva, en la época de navidad, el padre aportará el 50% de los gastos inherentes a ropa, calzado y juguetes de las niñas, y se los entregará a la progenitora durante la primera quincena del mes de diciembre.
4) Así mismo, el padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos medicinas, consultas médicas privadas y exámenes de laboratorio que puedan requerir mis hijas, en caso de quebranto de salud, así como a llevar a cabo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de una dotación anual de ropa y calzado para las mismas en el mes de mayo de cada año.
5) Tomando en cuenta que la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES SUJETOS A PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), es mi hija biológica y aún no está establecida legalmente el nexo jurídico de filiación paterna, solicito respetuosamente al Juez que le corresponda aprobar y homologar la presente acta, se sirva oficiar a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que se sirvan estampar la correspondiente nota marginal de reconocimiento.- ”
c) Se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que se sirvan estampar la correspondiente nota marginal de reconocimiento.-
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de enero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 143 .- La Secretaria.
MBR/ajrg.
Exp. Nº 25791
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