Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. N° 25768
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: YOSMAR ALBERTO SALINAS DELGADO Y LISETH CAROLINA GONZALEZ PIÑERO
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Recibida como fue la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos YOSMAR ALBERTO SALINAS DELGADO Y LISETH CAROLINA GONZALEZ PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-12.104.222 y V-13.262.915, respectivamente, a favor del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita por los ciudadanos YOSMAR ALBERTO SALINAS DELGADO Y LISETH CAROLINA GONZALEZ PIÑERO, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
• El niño será retirado del hogar materno los fines de semana de manera alterna de la siguiente forma: el día viernes a partir de las seis de la tarde (06:00 p.m.), para retornarlo el día domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.).
• El niño permanecerá con la madre durante el día de las madres y el día de su cumpleaños.
• El niño permanecerá con el padre el día del padre, y el día del cumpleaños del mismo.
• Durante los días de asueto de carnaval, del próximo año, el niño lo pasará con la progenitora.
• Durante los días de asueto de semana santa, del próximo año, el niño lo pasará con el progenitor.
• En el mes de agosto de cada año, el progenitor compartirá con el niño quince (15) días de sus vacaciones escolares, previo acuerdo con la progenitora en cuanto a la fecha del disfrute de los mismos.
• En relación a la época decembrina, el niño compartirá con su progenitora los días 24 al 28 de diciembre y los días 29 de diciembre del presente año al 05 de enero de 2014, el niño lo pasará con su progenitor.
• Las asignaciones correspondientes a carnaval, semana santa y época decembrina, se alternarán anualmente para el padre y la madre con el propósito de que el niño pueda disfrutar diferentes períodos con cada uno de ellos.
• Las partes acordaron mantener una comunicación cordial y armoniosa en todo lo relacionado con su hijo y en especial en todo lo relacionado con el presente régimen de convivencia familiar y sus posibles variaciones.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y omite notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, por ser quien representa a los solicitantes.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos YOSMAR ALBERTO SALINAS DELGADO Y LISETH CAROLINA GONZALEZ PIÑERO, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos YOSMAR ALBERTO SALINAS DELGADO Y LISETH CAROLINA GONZALEZ PIÑERO, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2) El derecho para la convivencia familiar del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) queda establecida de la siguiente manera:
• El niño será retirado del hogar materno los fines de semana de manera alterna de la siguiente forma: el día viernes a partir de las seis de la tarde (06:00 p.m.), para retornarlo el día domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.).
• El niño permanecerá con la madre durante el día de las madres y el día de su cumpleaños.
• El niño permanecerá con el padre el día del padre, y el día del cumpleaños del mismo.
• Durante los días de asueto de carnaval, del próximo año, el niño lo pasará con la progenitora.
• Durante los días de asueto de semana santa, del próximo año, el niño lo pasará con el progenitor.
• En el mes de agosto de cada año, el progenitor compartirá con el niño quince (15) días de sus vacaciones escolares, previo acuerdo con la progenitora en cuanto a la fecha del disfrute de los mismos.
• En relación a la época decembrina, el niño compartirá con su progenitora los días 24 al 28 de diciembre y los días 29 de diciembre del presente año al 05 de enero de 2014, el niño lo pasará con su progenitor.
• Las asignaciones correspondientes a carnaval, semana santa y época decembrina, se alternarán anualmente para el padre y la madre con el propósito de que el niño pueda disfrutar diferentes períodos con cada uno de ellos.
• Las partes acordaron mantener una comunicación cordial y armoniosa en todo lo relacionado con su hijo y en especial en todo lo relacionado con el presente régimen de convivencia familiar y sus posibles variaciones.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 17 días del mes de enero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria
Abog. Marlon Barreto Ríos Abog. Lorena Rincón Pineda
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 85.-
La Secretaria.
MBR/lmsm.
Exp. N° 25768
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