REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
Expediente Nº 25137.
Causa: DIVORCIO ORDINARIO.
Demandante: YVAN ANTONIO CAMPOS MORALES.
Demandada: YUGLENYS COROMOTO GUTIÉRREZ FERRER.
Niño: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES SUJETOS A PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA).
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio por demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por el ciudadano YVAN ANTONIO CAMPOS MORALES, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V- 5.842.151; en contra de la ciudadana YUGLENYS COROMOTO GUTIÉRREZ FERRER, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el N° V- 17.736.129, en relación con su hijo el niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES SUJETOS A PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA).-
En fecha 08 de octubre de 2013, este Tribunal admitió la presente causa por no ser contraria al orden público, ni a ninguna disposición contenida en la ley, ordenando la citación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 15 de enero de 2014; presente en esta Sala de Juicio, el ciudadano YVAN ANTONIO CAMPOS MORALES, antes identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ZENDY Urdaneta, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 181.294, manifestó: “Desisto de continuar con la demanda de Divorcio, por lo tanto solicito a dicho tribunal homologue el desistimiento de la demanda.”
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 263 CPC:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."
En virtud que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente en el artículo up supra trascrito, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento realizado por el referido ciudadano. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, realizado por la parte demandante de DIVORCIO ORDINARIO; ciudadano YVAN ANTONIO CAMPOS MORALES, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V- 5.842.151.-
• Terminado el presente procedimiento, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, Regístrese y Ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 04 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) día del mes de enero de 2014.- Años: 203° de la independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 04.
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el N° 91.-
MBR/ajrg
Exp. N° 25137
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