REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 5758
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE:JOSE AUGUSTO FERNANDEZ OLIVELLA
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZOND E CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano JOSE AUGUSTO FERNANDEZ OLIVELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.646.694 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado ARGENIS ALVARADO OJEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.361; solicitando se le declare junto a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZOND E CONFIDENCIALIDAD), y a la ciudadana KAREN CRISTINA FERNANDEZ OLIVELLA, en su condición de hijos y a la ciudadana ALBA CRISTINA OLIVELLA DE FERNANDEZ, en su condición de cónyuge como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ALBERTO FERNANDEZ RINCON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.614.699, fallecido ab-intestato el día 06 de septiembre de 2013.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 09 de enero de 2014; y oir la opinión de la adolescente de autos, quien ejerció su derecho en fecha 19 de diciembre de 2013.

PARTE MOTIVA
El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 329 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raul Leoni Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente 8SE OMITE EL NOMBREPOR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 732, emanada e la Jefatura Civil de la Parroquia Raul Leoni Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos JOSE AUGUSTO FERNANDEZ OLIVELLA, signada con el N° 424 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Bárbara Municipio Maracaibo del Estado Zulia; KAREN CRISTINA FERNANDEZ OLIVELLA, signada con el N° 1239 emanada de la jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Alba Cristina Olivella Rodríguez y el causante José Alberto Fernández Rincón, signada con el N° 156 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos FRANKLIN ALDEMAR RODRIGUEZ MUÑOZ, PACIFICO JOSE FERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.169.408, V-1.642.187 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos ALBA CRISTINA OLIVELLA DE FERNANDEZ, JOSE AUGUSTO FERNANDEZ OLIVELLA, KAREN CRISTINA FERNANDEZ OLIVELLA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ALBERTO FERNANDEZ RINCON. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos ALBA CRISTINA OLIVELLA DE FERNANDEZ, JOSE AUGUSTO FERNANDEZ OLIVELLA y KAREN CRISTINA FERNANDEZ OLIVELLA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ALBERTO FERNANDEZ RINCON, quién falleció en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.

Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y expídase copia certificada de la presente resolución.
Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 13 días del mes de enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA


EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 21. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp. 5758