REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 5716
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ZULY ZULEMA ZULETA RAMIREZ
NIÑOS Y ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana ZULY ZULEMA ZULETA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.285.515 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada EVA VIRGINIA PELEY VILLALOBOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 160.852; solicitando se declare en su condición de cónyuge, a los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y los ciudadanos LEONARDO RAFAEL GOMEZ ZULETA, ZULIMAR CAROLINA GOMEZ ZULETA, LEONARD ALBERTO GOMEZ ZULETA y ANDREA CAROLINA GOMEZ GIL, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LEONARDO ALBERTO GOMEZ GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.423.415, fallecido ab-intestato el día 23 de agosto de 2013.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 17 de diciembre de 2013; y oir la opinión de los niños y adolescentes autos, quienes ejercieron su derecho en fecha 09 de enero de 2014.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 1882 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 711 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 801 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia;(SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 851 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1399 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1464 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos LEONARDO RAFAEL GOMEZ ZULETA, signada con el N° 771 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia; ZULIMAR CAROLINA GOMEZ ZULETA, signada con el N° 1395 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia; LEONARD ALBERTO GOMEZ ZULETA, signada con el N° 452 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ANDREA CAROLINA GOMEZ GIL, signada con el N° 469 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Zuly Zulema Zuleta Ramirez y el causante Leonardo Alberto Gómez González, signada con el N° 205 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos FABIANA CAROLINA VARELA, DARIANYEL GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.695.540, V-12.869.078 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y a los ciudadanos LEONARDO RAFAEL GOMEZ ZULETA, ZULIMAR CAROLINA GOMEZ ZULETA, LEONARD ALBERTO GOMEZ ZULETA, ANDREA CAROLINA GOMEZ GIL y ZULY ZULEMA ZULETA RAMIREZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LEONARDO ALBERTO GOMEZ GONZALEZ. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LEONARDO ALBERTO GOMEZ GONZALEZ. a quién falleció en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y expídase tres (3) copias certificadas de la presente resolución.
Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 13 días del mes de enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 25. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp. 5716
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